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La Palomería

A

lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el
autor de este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a
divulgar, no es más que una concatenación de ideas, que en su
momento servirá, para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos
mediocres y elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas
de nuestra tierra andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el
debate de la inexistencia de unas prácticas; que como hemos visto y leído
son las más antiguas, de las que se practican con palomas.
Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en
la Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los
bastardos fines, auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello
aderezado, con la chulería que les da el poder, pues no en vano, estas
actúan por delegación de la expresada; y actúan en complicidad, o
cuando menos han de acudir prestos a tapar los desmanes, exabruptos y
otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen; y todo ello
para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el
ámbito deportivo de una modalidad propia.
Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos
sufriendo cada vez que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando
se les coloca delante sus narices, los textos que hemos expuestos, se hacen
“El sueco”, divagan y balbucean expresiones incoherentes, argumentan de
contrario saliéndose por “Los Cerros de Ubeda” para tapar, la única
vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No existe voluntad
política para concederla”.
Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en
Derecho corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa,
aparecen los que por delegación los representan, y con la falsedad que les
caracteriza, tanto a ellos como a sus escritos, incluso fuera de los plazos
establecidos para los Recursos, y en algunas ocasiones sin firmar, se los
admiten, incluso cuando no van dirigido a la Autoridad que ha de
conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado que se
supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta
justicia; como hemos verificado y podemos demostrar.
En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos,
sean los que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y
gracias a su inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado
sea concedido; empieza nuevamente el azaroso calvario por el devenir de
los Juzgados, gracias a la milagrosa intervención que ha modo de “Quite
taurino” hacen las mencionadas Federaciones. Es en estos Tribunales
Especiales, creados “ex proceso” para la casta política y sus devaneos,
donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde los jueces que
han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando al
fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea
“Golosina y aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de
en medio”, para que el solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la
Casación, previo pago de unas tasas, a modo de “Pase por taquilla” para
poder entrar, donde solo la ruleta de la fortuna, a modo de gracia le de la
posibilidad, de que el expediente de solicitud, vuelva a su anterior
instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los labios
piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la
Administración”.
Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar
de cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de
manipulaciones quieran colocar en el camino; a los aficionados a los
palomos “Ladinos o ladrones” no nos van a doblegar, pues en dicha
constante llevamos la no despreciable cifra de casi ochocientos años. Si
nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta la
historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que
cien años dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo
de existencia, y aunque se empecinen en contarnos que las palomas las
traen los árabes, hoy tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será
desenmascarada.
Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías,
de cómo llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo
que practicábamos los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy
sabemos que dichas prácticas fueron literalmente copiadas por la región
de Murcia, referente para los cuadros directivos de la Federaciones del
ramo amparados en la ignorancia mas supina; en la falsa creencia que es
Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos; y de esa
guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por
pasiva, tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos
que dirigen a sus amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se
congratulan; y hacen tandeen en común como hemos sufrido y
verificado. Muchos aficionados andaluces nos preguntábamos, ¿Como
denominar nuestras prácticas para no crear controversia? ¿Será
Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la
Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya
adjudicados.
Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”,
pues el sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”,
esta denominación, fue captada para sus ignominiosos fines, por quien
con la anuencia del ejército rigió los designios de las palomas en España,
por más de ciento veinte años; excluyendo al resto, tal y como se verá a lo
largo de este libro.
En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General
de Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante
del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de
Utrera, del que por esa fecha fui su Presidente; después de varias
correcciones a solicitud de la Autoridad; el escrito para cambiar el
artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se transcribe:
ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva.
a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el
Deporte de la Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas
Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto
en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para
todos.”
Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de
Deportes y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que
encendió todas las alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se
podía escuchar todo tipo de improperios, cuestión que no nos era nueva,
pues como se ha dicho y se dirá, estos elementos desde su creación, solo
han intentado una exclusión total, de sus contrarios; y cualquier cuestión
por formal y argumentada en Derecho que se establezca, para ellos, está
fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad”
La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la
Federación Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el
preceptivo Recurso de Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se
admite fuera de plazo, sin firmar, y dirigido al letrado que entendía del
expediente; no obstante a pesar de ser nulo de pleno derecho, y en un acto
de prepotencia, se nos traslada para el trámite de alegaciones, el cual
cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en dicho tramite
nos jugábamos muchos enteros.
Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación
al argumento que estamos desarrollando que no es otro que la
denominación de la práctica andaluza de la diversión juego o
entretenimiento del vuelo de las palomas buchonas o “ladinas
Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y en ese
sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del
que leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión:
“1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se
dice de contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero,
respecto de la nueva redacción aprobada del su artículo 5º de sus
Estatutos, por contravenir, según se afirma, la normativa de la
Federación Andaluza de Colombicultura.
Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones
numeradas del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato.
En el primero se da una definición por el recurrente tanto de
colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice
además: “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad
deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas
federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del
Deporte.” Siendo que no pueden ser más desafortunadas la
argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá.
a)
En relación a las definiciones que se ofrecen por el
recurrente, en relación a la colombofilia y la colombicultura, se
afirma que “colombofilia es el arte de criar y adiestrar palomas para
convertirlas en palomas mensajeras, mientras que la colombicultura se puede
definir como el arte o técnica de criar palomas y fomentar su reproducción”.
Según esta afirmación, todo colombófilo (mensajerista) es
Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma
mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo
si la paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos
deportivos importantes, y que siempre se traduce en pingües
beneficios económicos. O lo que es lo mismo; si hemos de hacer caso
de la definición dada, la Federación de Colombicultura (criadores)
debería ser una sección deportiva o quedar incluida en la Federación
de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría
representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene
en cuenta que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la
principal actividad, supuestamente deportiva que en realidad
practica su Federación, que es la conocida como modalidad de “la
pica” o palomo deportivo. Es decir, define su actividad por negación,
indicando lo que no es, pero omitiendo intencionadamente lo que sí
es, para lo que se sirve de su Federación homónima.
Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues
esta supuesta actividad deportiva responde a una suerte de suelta
de palomas, que previamente han sido criadas con una depurada
técnica de atrofias sexuales y orientativas, lo que los licenciados
en la FAC, o “piqueros” consideran una arte, y que a juicio de
esta partes constituye un supuesto de maltrato animal. Este
deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”,
el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se
suelta, y que es previamente manipulada, para su perfecta
identificación, sustituyendo parte de su plumaje natural de cola,
por dos plumas blancas “encañonadas”. La paloma así soltada
no solo tiene que huir de un supuesto “pretendiente”, pues el
juego no es de tú a tú, sino de los cien que le acompañan, y
como la competencia es dura y exigente, todos los palomos pica
hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una
vez alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse
notar. La paloma reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o
treinta por segundo), por los que si no acaba tuerta, ciega o
muerta por traumatismo craneal o cervical, queda
definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así
un ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza
del un palomo “pica”, ( el que se dice reglamentariamente
palomo deportivo), en un cajón de muy reducidas dimensiones,
durante seis meses consecutivos, con luz expresamente regulada
hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a perseguir
solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de
formación maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran
palomo deportivo “convence” y es soltado en una jauría de cien
“deportistas” más, en busca de una única hembra, en buscas de
sus favores seductores,
y que siempre acaba maltrecha o
muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia
fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la
práctica deportiva y no otra, que ejercen la Federación
recurrente.
Y decimos que se trata de definiciones desacertadas,
porque si bien es cierto que en relación a la colombofilia
(mensajeritas) no se experimentan controversias sobre el
particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la
Federación recurrente, ya que la definición de la
Colombicultura, a nivel deportivo, no es un asunto pacifico,
porque es muy difícil encontrar una definición elegante que
encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este sentido,
que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué
punto o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber
“Cotejado la normativa aplicable” como así indica. Bastes, para
ilustrar este conflicto, la ausencia de referencia expresa del
propio recurrente, como la definición sobre este “arte”, contenida
en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo
Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del
Ayuntamiento de Gínes sobre protección al palomo deportivo o
los de de Valenciana de la Concepción, a cuyo articulado me
remito y dejo citado a los efectos de prueba, ninguna es
coincidente.
b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas
actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva,
encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas
federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de
octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que
aunque colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza)
son actividades que pueden desarrollarse con una finalidad
deportiva, estas actividades no necesariamente
quedan
encuadradas en las federaciones deportivas, entre otros motivos
porque sencillamente son actividades tradicionales de gran
trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni
secuestras dichas Federaciones. El recurrente se resiste a
comprender, porque ignorarlo no lo ignora, que la práctica
deportiva no queda circunscrita exclusivamente al deporte
federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la
certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de
nuevas y después de transcribir literalmente el texto completo de
tan traído artículo 5º de los Estatutos del Club que represento, lo
niega siete veces siete, en público como en privado.
El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito
de su puño y letra en su propio recurso, que la actividad
deportiva principal que ejerce el club que represento, recogida en
la letra a) del indicado artículo 5º, queda encuadrada en la
finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy bien
conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de
deporte, no tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al
margen de toda reglamentación federativa, pues tiene su razón
de ser y fundamento legal en lo dispuesto en artículo 2, d) de la
vigente
Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro club
deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La
promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte
para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva
dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la
práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; en
plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de
Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea
del Deporte para Todos”, y que el club que represento suscribe en
su integridad.
En el segundo de los argumentos del primer fundamento
se contiene una afirmación que no queda amparada bajo
ninguna norma legal o reglamento, que resulta del todo
discutible, ya en contra de lo que allí se afirma, la práctica
simultánea de varias modalidades deportivas pueden constituir,
como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su
correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el
pentatlón moderno. Luego en este punto yerra nuevamente el
recurrente, dicho sea con el máximo de los respetos.
En el tercero de los argumentos se afirma de contrario
que la “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las
sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista
y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de
Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso
es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el
ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar
estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del
articulado fundamentado, que se contiene en el indicado
Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28
de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y
Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y
Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio).
Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo
de buchona, que reclama el recurrente”, por lo que resulta del
todo inapropiado, como infundado, pretender sostener lo
contrario, por lo que en base a la propia argumentación
expuesta de contrario nada puede impedir que el club que
represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por
conveniente, la modalidad del Vuelo de Buchona, como
cualquier otra práctica colombófila o colombicultora reconocida
por el saber popular, la tradición oral o la práctica científica,
¡hasta ahí podíamos llegar¡.
En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de
contrario contradicciones y confusiones en el contenido del
artículo 5º, ahora referidos al apartado b), del artículo
recurrido, sin embargo, no se contraargumento cual pueda ser el
fundamento de derecho, la norma, disposición legal, deportiva o
reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres
manifestaciones
sobre las
que esta parte incurre en
imprecisiones. Se afirma de contrario: “….en el modificado
artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni a la realidad efectiva
de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el recurrente
no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal
alguna, ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener,
ni razona con conocimiento de la legalidad vigente.>>
Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen
correlación con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar
nuevamente que solo se trata de denominar la diversión juego o
entretenimiento con las palomas “Ladinas Andaluzas”. Cumplimentado el
trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el planteamiento inicial
que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad o práctica
y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que
existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como
“Colombofilia” con la argumentación expresada que volvemos a
reproducir: (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas
Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la
especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para
todos.”
Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de
este autor del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos
históricos de la Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el
letrado don Javier Gómez Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de
Palomería” marca un antes y un después, si aun existían dudas al
respecto; si anterior a su aparición, la Federación Andaluza de
Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de Cádiz
de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento
histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace
unos noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la
poca catadura moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo
más antiguo de los deportes que se desarrollan en nuestra Península.
Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por
cuantos aprendices de escritores afectos a la organización que se
autoproclamó representante de todas las palomas, es una completa
mentira; si la referencia en aquel entonces no era otra que las precitadas
Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su tratamiento,
concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes en
dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de
las mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la
diferencia y dejar bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en
los albores de siglo XVIII, como se denominaba dicha práctica, y las
variantes que contenía, para su desarrollo.
Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de
palomos, con los que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que
los palomos que en el texto denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son
los Palomos de Razas, dado que acierta de pleno el autor al diferenciarlos
de los “Caseros, mestizos y Zuritos”; coincidentes en el tiempo con lo que se
exige por parte de la Administración Andaluza, a cualquier animal que
quiera ser reconocido como Raza Autóctona Andaluza, y que solo los
profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar, y todo ello
enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión
que todos estos licenciados de la Federación se olvidan.
La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a
desenterrar una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos
remotos y que estaba olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que
decir tiene que es muchísimo más antigua que la expresión “Colombofilia”
y “Colombicultura”, y que ya expresara el concepto “Derecho de
Palomería” al describir las obligaciones en forma de tributo y “Derechos de
Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de servidumbre con
relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este concepto
estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava,
fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a
sustituir en el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza,
tanto española como extrajera, como hemos visto.
Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para
encuadrarla en el aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros
representantes al día de hoy; más cuando se trata de otros conceptos
tildados de históricos por las organizaciones citadas, lo dan por bueno sin
preocuparse si son ciertos los argumentos y sus supuestas bibliografías, que
como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de rigor y son una
aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el
legislador acepta complaciente.
A todo ello se dirá:
Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o
Régimen Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de
“Actividad físico-deportiva” con unas características estructurales propias:
¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de
paso.”

1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva”
1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje:
Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al
igual que la de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad
precisamente evitar el empleo de palabras o conceptos que puedan inducir
a error o confusión.
También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las
personas “quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la
Lengua Española. No puede obviarse dicha definición y utilizarse otra,
en su lugar que nada tiene que ver con la realidad que pretende legislar,
pues en caso de conflicto, duda o laguna en la aplicación de la norma, es
sabido por todos que a la hora de la interpretación de las mismas se
atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y como
establece el artículo 3 del Código Civil,
“1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,
en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. 1”

1.2.- Actividad físico - deportiva
Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra
actividad física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a
“Actividad deportiva” nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está
en nuestro Diccionario. Dicho esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus
acepciones o denominaciones equivalentes siempre en el contexto que nos
marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar la palabra físico -a
1.- Código Civil Art. 3
“…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”
encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más
plausible es: “Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el
desarrollo y perfección corporales.”2 Por otro lado, introducimos el término
deporte como raíz de la palabra de la que deriva “Deportiva” relativo-a al
deporte; y este nos muestra:
a)
b)

“Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya
práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.”
“Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por
lo común al aire libre.”

En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las
acepciones etimológicas3 conferidas al término actual de deporte. El
término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina
“depuerto“(S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar
y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la
expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía a trasladar o
transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte,
entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer
ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término
durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez
proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte4.
Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante
un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento,
especialmente destinados a los aficionados de la temática de su contenido,
el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que
ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de
Lepe, Cristóbal Méndez5, como así queda reflejado en su obra “Libro del
execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el
primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del
ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, si existía
2.- http://lema.rae.es/drae/
3.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos,
tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205.
4.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos
XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e
fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con
igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran
inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO,
Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887.
5.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna
y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed.
Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57.
conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada
mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el
testimonio del galeno onubense.
Por otro lado,

2.- La Palomería.Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el
Artículo 31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas
Andaluzas confiere a la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y
reconocer; refiero que “La Palomería” o “Régimen Deportivo de
Palomería” es una actividad reglada ya en 1.711.- la cual puedo acreditar,
mediante aportación del preceptivo Reglamento, obrante en la
Universidad de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don.
Nicolás Navarro6. Las “…características estructurales propias,…” vienen
insertas en el cuerpo del mismo. Así como una perfecta sincronía
descriptiva de lo que es la practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo
“Régimen Deportivo de Palomería”)
Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de
“Palomería”. Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería”
debemos adecuarnos nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1
nos dice:
“Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la
palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el
“contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos
dice:
Palomería:
1. f. Caza de las palomas que van de paso.

El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera
que se viene desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y
regado por primera vez, que tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello
6.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/
que debemos hacer una análisis con el mismo criterio de las palabras
afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”; en ese mismo
sentido la misma fuente nos indica:
Palomear:
1. intr. Andar a la caza de palomas.
2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.
Palomero:
1. Persona que trata en la venta y compra de palomas.
2. Persona aficionada a la cría de estas aves.
Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo:
“los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de
aquellas.”
Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de
la obra “Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es
otra que una serie de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del
tiempo libre con los palomos denominados “ladrones”, “finos”, “o de
Gusto” con lo que a criterio de este autor, podemos encuadrar la palomería
en la definición: “la captura del palomo o paloma del contrario mediante
reglas consensuadas”.
Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es
otro que el último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos
referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún
artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que en la referida obra,
nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas del
juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros.
Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo
criterio, pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su
cuidado con gran esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría,
selección, y adiestramiento de estas, no sería viable para la obtención de
ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo tiempo y
lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y
cambiado.
Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho
no escrita, en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por
cuanto capturada esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el
captor de la misma, hace el ofrecimiento de devolución a su antiguo
propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el ejemplar no
es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego.
Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición
de la práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las
voces discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de
sencilla es la Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su
autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales7” de la misma, y se
ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta
alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código
Civil8.
¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la
respuesta, nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En
ella, el autor, en términos pretendidamente próximos al lector, como si se
tratara de un igual, expone sucintamente dos ideas básicas. Su humilde
actitud ante lo que declara tratarse de la primera obra sobre la temática,
al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios, que no son sino
“los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de “se
gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar
7.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los
registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse,
indefinidamente antiguo.
8.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y
eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho.
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios
generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o
al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán
la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de
su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa
en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su
publicación íntegra en el B.O.E.
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende
solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y
práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de
contextualización, que resulta determinante para la justificación de
nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es el
hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de
recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender en nuestros
días.
Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no
era usual el empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se
permite establecer un concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo
autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los
palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es una da las acepciones
etimológicas9 conferidas al término actual de deporte.
Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado
anteriormente, cabe en la definición que el Diccionario de la Lengua
Española, confiere a la expresión “Palomear” y que hemos expresado en su
segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.”
Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el
término “Aficionado”; la misma fuente cita:
Aficionado:
1. adj. Que siente afición por alguna actividad.
2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia,
deporte, etc.10
Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y
alcanza el término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto
de la forma en que puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como
pudiera entenderse en la fecha de concepción de la obra que comentamos.
Así, nuestra regulación nacional deportiva11 como la autonómica
9.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos,
tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205.
10 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado
11.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los
siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas.
1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no
profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones.
LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990,
corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha
andaluza12, y la práctica totalidad de autonómicas, regulan expresamente
las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo
actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como
profesional. Por lo que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza,
como documento deportivo dirigido a sus aficionados, cuando se dice
textualmente en la Décima que principia la obra, “dándole el termino, y uso
que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta de un
“aficionado”.
Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del
precitado reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como
Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado
“La caza”, cual compendio de los textos más relevantes relativos a esta;
fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.- hace una reseña bibliográfica
del libro “Régimen de palomería” con la expresión: “Sumamente Raro, en la
colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de palomería, por todo
extremo curioso”.
Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de
que se leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba,
pues en el las Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos
“Ladrones” ni se conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta
de pleno cuando cataloga el libro en el apartado “Libros de caza”,
atendiendo al significado literal y exacto del término “Palomería”, que no
es otro que la caza de palomos o palomas mediante otras palomas, en este
Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se
modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el
espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles
a sus homónimos comunitarios.
12.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla
en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza
así: Artículo 33. Clasificación.
1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos
últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la
prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o
indirectamente, de la práctica del deporte.
Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior.
2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los
aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia
deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que
practican.
3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de
alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica
Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre;
corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).
caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y lo que es
prohibido.
Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no
el que se pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas,
que como se ha dicho solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego
es obligación del redactor de los estatutos, el regular utilizando los
términos y conceptos específicos, empleando para ello todo el rigor técnico
posible con la única y exclusiva finalidad de evitar problemas de
interpretación de las normas.
No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un
término que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la
Lengua, pues yo podré utilizar unas u otras palabras para definir una
misma cosa, pero lo que no puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso
alguien piensa que es lo mismo tener un perro en su casa que ser criador
de perros y ser esta su actividad económica, acaso quien tiene gallos de
pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo vamos a
cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u
afición tener animales de compañía con un granjero, un ganadero?
¿Acaso se le aplican las mismas normas? Queda claro que no.
Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos
hablando de regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos
profesionales y rigurosos y nuestra Real Academia define sin bagajes
todos los conceptos quedando claro que no son lo mismo, pues las tres
actividades conocidas con palomas son actividades totalmente distintas;
Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de
dicho concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se
acudirá a los métodos de interpretación literal gramatical en primer
lugar y sólo, subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad
del legislador con dichos criterios se acudiría al criterio histórico
circunstancia poco probable, pues con la interpretación gramática del
concepto, habida cuenta de la definición del mismo por la RAE
quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación.
En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo
dediquémonos a hacer las cosas bien, como deber ser y no como queremos,
o quieren los diversos sectores, que sean.
Por otro lado, sus antecedentes históricos, se sintetizan en una serie
de documentos a modo de Reglamentos, sucesivos en el tiempo, los cuales
citamos:
-

Ordenanzas de Sevilla, “Régimen de Palomería” de 1.711.- Primeras
normas regadas del mundo del Deporte con palomas.
Ordenanzas de la Real. Cancillería de Granada de 25 de mayo de 1.759.Para el Hembreo.
Ordenanzas de Cádiz para la diversión de palomos ladrones, de 1.776.Informe. Cádiz Mayo 29 de 1.829.- sobre las Ordenanzas de Cádiz de
1.776.-Sentencia que obliga al Gobernador Civil a instaurar las
Ordenanzas.
Reglamento de la Villa de Chiclana de 1 de mayo de 1.861.Reglamento de la ciudad de Cádiz de los palomos ladrones de 1.886.Reglamento para la Suelta y el Hembreo de Jerez-Chiclana. de 1.950.-

Reglamento del juego de las Palomas Buchonas Ladinas Andaluzas, Suelta,
Hembreo y Zuriteo. Aprobadas por la Asamblea General del C.D.C. del
palomo ladino Sevillano 2.013.-

Reglamentos que otras regiones tuvieron sobre la práctica andaluza
de la Suelta y el Hembreo:
Hay que decir de forma contundente, que solo a la región de
Murcia, se les reconocen dichos reglamentos, lo que supone la afirmación,
en lo que podemos acreditar, que entre 1.756.- y finales de 1.900.- en
dicha región se efectuaba una práctica idéntica a la andaluza. ¿El porque
de esta afirmación?
En 1.756.- Don Joaquín Cendrán Lisón acude al juzgado, para
deducción de testimonio del hallazgo de una obra que estaba vigente en el
Reino de Andalucía. Según se desprende de la documentación obrante en
la Federación de Colombicultura de la Comunidad Autónoma de Murcia,
y que fue publicado en los foros de su web, y foros afines. Los cuales se
anexan.
Esta testado la existencia de sociedades dedicadas a la Suelta y al
Hembreo en dicha Comunidad, la primera en 1.773.-la segunda en
1.839.- y la tercera en 1860.- La solvencia del profesor Torres Fontes, eso
nos aconseja; la pregunta es: ¿Con que Reglamentos se gobernaban en
dicha región para el desarrollo de tales prácticas? La respuesta es obvia:
-“Régimen de Palomería” deducido testimonio en un Juzgado de Murcia en
1.756.- por Don Joaquín Cendrán Lisón.(bibliografía) 13.
- Reglamento de 1.806.- publicado en 1.839.-Adicción al Reglamento efectuada en 1.860.-

Es curiosa la interpretación que se expresa en la referencia
anterior, inserta en una catalogación de libros de caza: ““La caza”, por
Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, Madrid 1,888, Pág. 111.- “; pues viene a
definir lo que la Real Academia de la Lengua Española, define como
“Palomería” “andar a la caza de palomas” en este caso mediante otras palomas
y perfectamente reglada.
Otra obra que hablan sobre el tema son:
-

1.927 LISBOA. COLUMBOFILIA. Joao Rodrigues Afra e José Mantel
Pinto. Biblioteca Nacional de Portugal. En esta obra portuguesa se relatan
nuestras prácticas deportivas de la “Suelta de Machos” y el “hembreo” en la
Sevilla de primeros del siglo pasado, prueba evidente del arraigo y tradición
que de siglos conservamos los aficionados andaluces al vuelo de nuestras
palomas,

En relación con “las características específicas que la definen y delimitan
frente a otras modalidades ya reconocidas. “ Se manifiesta:
1.- Es la propia Administración Autonómica Andaluza, a través
de la Consejería de Agricultura, quien hace las delimitaciones, en función
del tipo de paloma y la práctica que con cada una de ella se efectúa.
Primero obligando a que todos los palomares para poder ejercitar sus
prácticas, estén registrados ante las Oficinas Comarcales Agrarias,
“Instrucción de 1 de diciembre del 2.010” con independencia del deporte
que se efectué, ya sea Deporte Federado, o Deporte para todos, y asigna un
código denominado Sigan a cada paloma y práctica, en este caso a las
“Palomas Mensajeras o de Carreras” le asigna el 91.- a las “Palomas
Ladinas Andaluzas” le asigna el 92.- y a las “Palomas Deportivas o
Picas” le asigna el 93.- y aun va más lejos; pues a cada una de ella, les
exige requisitos distintos, y autoriza el vuelo en sus palomares.
2.-Según la Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la
Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la
que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española
“La caza”, por Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, Madrid 1,888, Pág.
111.-

13.-
de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- Artículo
3. Punto dos nos dice:
“El trabajo del columbicultor para seleccionar a los mejores ejemplares
reproductores para obtener selectas crías, a las que luego proporcionará una
enseñanza. A La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad
física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de
los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos,
subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales,
subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y
coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima
actividad física. La columbicultura puede definirse como una actividad
lúdica, en la que el hombre utiliza un animal, en este caso un palomo, el
cual, en noble pugna con otros ejemplares, intenta llevar a su palomar a
una paloma. Durante esta faena demuestra sus artes de seducción tanto en
vuelo como en el suelo o en los árboles, tejados y azoteas. Para que los
palomos actúen así, el columbicultor los ha adiestrado convenientemente
para que, como ya queda dicho, en disputa con otros de su misma raza,
atraigan a su palomar a la hembra que se les presenta para la conquista.
Esta paloma llamada <suelta», lleva adherida una pluma blanca en su
cola, y así la distinguen, acostumbrados como están en sus entrenamientos,
a perseguir únicamente a las hembras portadoras de tal distintivo. En estas
competiciones se puntúa la actividad de los palomos por su celo,
constancia, habilidad, métodos de seducción, etc., ·según lo establecido en
el correspondiente reglamento. Los palomos deportivos, para que puedan
ser reconocibles durante el vuelo desde el suelo, pero los árbitros y
aficionados, llevan sus alas pintadas por dentro, con los colores que se
asignan a cada aficionado en su club o sociedad.”

La Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la
Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del
2.003.- en su preámbulo nos dice:
“El deporte de la colombicultura consiste tanto en la cría, adiestramiento, suelta,
entrenamiento y competición de palomos deportivos o de pica, como también en la
exposición de palomos de raza buchona, consistente en la perfección genéticamorfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el
entrenamiento. En este deporte se valora el instinto del macho para atraer a la
paloma o suelta, que se distingue mediante una pluma blanca colocada en su cola,
puntuando conforme regulan los reglamentos de competición, por el celo,
constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo”.

En la Comunidad Autónoma Andaluza, La Consejería de
Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº
128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de
Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las
modalidades deportivas, donde se puede leer:
Titulo Primero de las Modalidades Deportivas:
a) La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la
práctica deportiva de dos modalidades:
b) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto
del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos
plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el
presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los
métodos de seducción del palomo.
c)
La exposición de palomos de razas buchonas españolas,
consistente en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante
el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección.

En consecuencia nada se dice, se expone o se desarrolla, sobre el
vuelo de las “Palomas Ladinas o ladronas” con la que se desarrolla en
Andalucía “La Suelta y el Hembreo) tal y como las define la Directora
General de producción Agrícola y Ganadera; a la que asigna un Código
distinto.
El adiestramiento de los palomos y palomas, para las tres practicas
que hoy se conocen, a las que hay que añadir otros adiestramientos
destinados a la caza de palomas silvestre, como las “Palomas Torcaces” a
la que se denomina “Jarilleo” o “Jarilla” también muy empleada en
Andalucía.
Colombofilia

T

odas las palomas de una forma u otra sirven para transportar
mensajes, pues toda paloma entre sus instintos, está el de volver a
su palomar; ahora bien, dentro de la gran variedad de palomas,
unas tienen más facultades de vuelo que otras, la mano del hombre, a
través del tiempo ha confeccionado un catalogo extensísimos de palomas,
la selección de estas, va desde su peso vivo en carne, hasta el vuelo en
altura alrededor de su palomar, incluso la selección por la pérdida de
dicho instinto. Ya hemos comentado que la utilización de la paloma como
portadora de mensajes, es tan antigua, como la guerra en sí misma, y ese
ha sido el objeto principal de la existencia de este tipo de palomas;
seleccionadas por su gran resistencia y velocidad al recorrer grandes
trayectos.
No siempre las palomas denominadas de forma general mensajeras,
han sido tal y como hoy las conocemos, pues en la trasmisión de un
mensaje se han empleado todo tipo de palomas, incluso algunas hoy
catalogadas de fantasías, como la legendaria “Carrier” o la “Alemana”
incluso hay quien ha empleado una red de información provincial de
trasmisión de mensajes, con los aficionados a las palomas buchonas. La
paloma mensajera actual, proviene de los distintos cruces realizados, y la
selección de esta basado en su entrenamiento, resistencia y velocidad.
Sirva de exposición a lo anteriormente dicho, un estudio 14; donde
las palomas urbanas, han sido entrenadas conjuntamente con las
mensajeras, haciéndoles volver sistemática, y progresivamente hasta
completar la distancia de 385 km; para después de haber verificado y
cuantificado multitud de parámetros morfo métricos, hacer un estudio
pormenorizado de su resistencia, atendiendo a controles hemáticos,
pérdida de peso y musculación. Por lo que dicho estudio rompe todos los
tópicos hoy publicitado por los colombófilos, en aras a magnificar sus
palomas en detrimento o exclusión del resto. Al menos en nuestra
península dicha cantinela, ha sido una constante, y que hoy con este
estudio desmitifica a las mensajeras, como portadoras de mensajes;
cuando de medianas distancias se trata, si se puede considerar en dicho
parámetro la distancia de 385 km.

14.- Riera, M., Viswr, G. & Palomeque, J., 1987. Parámetros hemáticos y morfométricos
relacionados con el vuelo en palomas urbanas y mensajeras (Columba livia var.). Misc. Zool., 11:
331-337.
La primera referencia sobre tal habilidad susceptible de uso
militar que hemos encontrado, data de tiempos del Faraón Userkaf, de la
Quinta Dinastía, aproximadamente año 3.000 a. de J.C. La primera
manifestación histórica de la paloma mensajera es una pintura de los
hipogeos de Medinet-Abú, que representa una suelta de palomas para
anunciar el advenimiento de Ramsés III; nos indica que los faraones se
servían de ellas para comunicarse con todas las ciudades del Imperio y no
solo fin fines rituarios. Además, según Juan Morey 15, los marinos
egipcios anunciaban la noticia de su llegada a puerto de sus barcos,
utilizando las palomas mensajeras.
De la utilización de estas palomas para la trasmisión de mensajes,
en tiempos de guerra ya nos dan cuenta, varios autores:
“También han sido mensajeras en ocasiones importantes, cuando Decimo Bruto envió al
campamento de los cónsules, durante el asedio de Módena, cartas atadas a sus patas 16”.

Igualmente fue empleada la paloma mensajera con fines militares,
y con similares fines de comunicación civil y militar, durante el periodo
de 1.146.- a 1.173.- por el Sultán Nur Al-Dinm, como también lo fuera
posteriormente en el Sultanato de Saladino quien requiriera su empleo
durante las Cruzadas en el Sitio de San Juan de Acre, para comunicarse
con sus tropas.
En la Península Ibérica, y curiosamente en Andalucía la primera
cita que hemos localizado, del empleo de palomas en la trasmisión de
mensajes dice así:
“Tanto los Omeyas como los ¨Abbásidas prestaron especial atención a estas formas de
comunicación del Barid, con el propósito de que todas las ordenes llegaran con presteza a su
destino, y también con el objetivo de espiar a aquellos posibles revoltosos, o personas que podían
ocasionar problemas. Por todo esto, era así mismo un sistema de suma importancia para la
defensa del Imperio. Los ¨Abbásidas con gran cuidado protegieron las rutas del barid, con
guardas fuertemente armados. Como el Mashriq, en Al-Andalus, el barid ayudó a tener una
administración eficiente y confiable, a pesar de que las fuentes contienen escasa información
sobre la institución, las fuentes también nos informan que un numero de negros sudaneses, se
empleaban en el barid como raqqas, debido a que tenían la reputación de poseer una
extraordinaria

15.- Según Juan Morey Sastre en http://www.palomasmensajeras.es/web/indexb4.htm
16.- En el 43 A.C. Marco Antonio sitió a las tropas republicanas, y a Decimo Bruto en Módena,
(Galia Cisalpina), Octavio recibió el encargo de marchar contra Antonio, que huyó perseguido por
Bruto, el episodio de las palomas mensajeras lo cuenta Frotinio (Strat 1,13,7 ss)
resistencia para largas caminatas o carreras. Para mejorar las comunicaciones, a partir del siglo
XI se utilizaron palomas mensajeras, para enviar noticias 17”

Este sistema de control tanto en el interior, como en la frontera del
Al-andalus, puede verse jalonando en la ruta de los pueblos blancos en
la provincia de Cádiz, en cuyas atalayas naturales, construyeron
fortalezas, castillos, o simples torres vigía, las cuales poseían los
precitados palomares, a efecto de las comunicaciones. Lo que por otro
lado da nombre y origen a multitud de pueblos de esta provincia, como
Medina Sidonia, Zahara de la Sierra, Algodonales etc.
Otra autora, que dedica un amplio estudio sobre estas palomas en
general en su tesis Doctoral “Las palomas en la Agricultura Andalusí” es
Julia María Carabaza Bravo, y en relación con estas palomas nos dice:
“Adiestramiento de palomas mensajeras. Son varias las páginas dedicadas a este tema,
muestra de la importancia que tuvo este uso de las palomas en al-Andalus. A modo de ejemplo,
observemos estos consejos:
“«se les establece unas etapas por tierra y por mar, de tal forma que puedan reconocer, al
darles suelta, el camino de su habitáculo y aquello que antes conocían: lo que sea ir más allá las
desorienta. Luego, cuando hayan vuelto de aquel lugar varias veces, subirán a una etapa más
alta que la anterior, en la medida en que vayan conociendo (cuando deambulen y se orienten) la
primera etapa y las señales ya familiares. Seguirán subiendo de una etapa a otra, hasta que las
hagas llegar al límite que quieras (...) Si ves que las palomas tienen miedo de las aves rapaces, no
las prepares para llevar mensajes hasta que lo olviden, y déjalas incubar porque ese temor no se
les va hasta que crían. Más tarde se reanudarán sus viajes» 18”.

Esta misma Autora, en la traducción del tratado de Ibn Wafit, es
quien nos desvela, que en el Al-andalus, ya se hace un estudio de las
palomas mensajeras, atendiendo a cuatro conceptos, los cuales explica con
todo lujo de detalles; mas para abreviar, solo colocaremos, sus nombres, y
de otro autor; como es Cipriano Cuadrado Romero, tomaremos los
nombres árabes:
“Se conocen las mejores, mas fuertes y pacientes, partiendo de cuatro aspectos: el primero
es la configuración, el segundo el tacto, el tercero las buenas costumbres, y el cuarto el
movimiento19”

17.- Sociedad, Política y Protesta Popular en la España Musulmana, Por Roberto Marín
Guzmán, 2006, pág. 64.18.- Julia María Carabaza Bravo nota 4, pp. 269 y 271.”la paloma en la Agricultura Andalusí”
19.- Julia María Carabaza Bravo, traducción del tratado de Ibn Wafit pág. 267.-
“E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en
arábigo atacerte en sentir, que le dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que le dizen
en arávigo alharaca20”
“En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son
cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza 21”

Es por tanto que todos estos estudios, sobre las palomas portadoras
de mensajes, tanto en el control de fronteras, siendo portadoras de los
mensajes sobre los movimientos tanto a nivel de ejércitos, como
subversión, y las traiciones de las poblaciones limítrofes, sobre quien
ostentaban el poder; que dicho sea de paso, no eran nuevas en la
concepción de la guerra, como hemos acreditado; se da principalmente en
el al-Andalus.
Por la historia sabemos que estas circunstancias, tuvieron una
duración de ocho siglos, y sería de necios, no hacer un análisis objetivo,
sobre el uso de tales palomas; hoy podemos acreditar su uso en la España
musulmana, pues las referencias y bibliografías así nos lo manifiestan,
cuestión que no podemos abordar, en la España cristiana, pues
carecemos de documentación al efecto; lo que no quita, que seamos cautos,
cuando del tema se trata. Más no podemos caer en la tentación, de hacer
un análisis del todo partidista, y extrapolarlo a todo tipo de palomas,
para de esa forma, dar una cobertura a través de la historia,
atribuyendo a quienes no dejaron vestigios escritos de su uso, máxime
cuando las palomas a las que se les intenta colocar unos orígenes certeros;
cuando sabemos que tienen fecha de inicio a primeros del siglo XX.
Cabe por tanto hacer una profunda reflexión, cuando se abordan
estas cuestiones, para no caer en errores que ya otros cometieron,
asignándole “Padre, madre, y fecha de nacimiento en el tiempo” a
palomas que nada tienen que ver con las palomas trasmisoras o
portadoras de mensajes, al igual que tampoco podemos caer en el cambio
de uso, pues como vamos acreditando, la existencia de las palomas en la
horquilla temporal en que nos movemos, solo se circunscribían, a las
palomas denominadas “Mensajeras”, a las de consumo y a las ladronas,
que son las únicas acreditadas en dichas fechas.

20.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano
Cuadrado Romero, pág. 114
21.-Referencia a pie de página, nº 254.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción
castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114.-
“Ya en 1.575.-, cuando los españoles sitiaron la ciudad de Leyde (Holanda), se salvó por
los servicios qué prestaron las palomas mensajeras. Sublevada esta ciudad en 1.572.- contra el
poder de Felipe II, D. Luis de Requesens, que habia reemplazado en el gobierno de los Países
Bajos al duque de Alba mandó al general Francisco Váldés que bloquease á Leyde, reduciéndola
á perecer de hambre si no se entregaba á discreción. Afligidos los habitantes por la peste y la falta
de comestibles, pedían á su bravo gobernador Janus Douza entregase la plaza al enemigo. Pero
animado aquel por las esperanzas de de pronto socorro, que valiéndose de palomas mensajeras le
daba el príncipe de Orange, se resistió á capitular, ofreciendo su cuerpo para pasto de los
hambrientos, cayo débil estómago posponía el honor á una ración.
Tan heroico proceder despertó el entusiasmo de los sitiados, jurando todos que antes de
entregarse pelearían con el brazo derecho después de haberse comido el izquierdo. En tales apuros,
una paloma correo anunció al digno burgo-maestre que los diques del Meuse y del Ilssal habían
sido perforados, y que la repentina inundación consiguiente haría levantar el sitio á los españoles,
lo cual tuvo lugar después de cinco meses de terribles combates y bloqueo22”

Así sucedió igualmente en la Comuna y el Asedio de París en
1870 .
23

“La utilización de estas palomas en la guerra Franco-Prusiana de 1870-71 llama la
atención del Ejercito Español y en 1.879 crea en Guadalajara el primer palomar militar con
palomas procedentes de Bélgica. De Bélgica se importan las palomas principalmente de Lieja y
Amberes, y no sólo las palomas sino sistemas de jaulas, silbatos, tubos porta despachos, anillas
etc., y son varias las medallas y diplomas que el ejercito concede a los aficionados Belgas. 24”

En 1,873.- se celebra en el ateneo del Ejército y la Armada, las
primeras conferencias, sobre el uso de estas palomas que llevan por título:
“Las palomas en la guerra”; a partir de aquí, el Ejército patrocina y
fomenta también la iniciativa particular a la cría de estas palomas, al
igual que en Bélgica, y así se constituye en 1.890.- la Sociedad
Colombófila de Cataluña, a la que le sigue días después la Valenciana y
la Murciana. En honor a la verdad, y por la lectura de los boletines
denominados “Avicultura Practica”, perteneciente a la Real Escuela
Oficial Española de Avicultura, fundada y dirigida, por el profesor
Salvador Castello y Carreras, es el primero que importa estas aves, y en
su finca denominada “Granja Paraíso” sita en la localidad de Arenys de
Mar (Barcelona), las selecciona y extiende por todo el país, importan
toda la metodología, nidales, silbatos, e incluso las anillas.

22.- “Palomas en la Guerra” Graells M.P. 1873.- pág. 10
23.- Citado en http://www.palomardelabrena.com/visite4.htm(25/04/11)
24 .- La Vanguardia, 22/07/1.896.-
25

Para estas fechas, ya las clases acomodadas perteneciente a la
burguesía mediterránea, se habían encargado de pregonar a los cuatro
vientos, las bondades del uso, cría y tenencia de estas palomas; entre las
clases emergentes y se habían ganado la confianza en el ejercito, por lo
que podemos decir: “Que esta actividad, de forma frenética, es la moda
de la época”. Es en Málaga en 1.894.- y Aprobado por las juntas
directivas de las sociedades colombofilias de Murcia, Valencia y Cataluña,
se funda La Federación Colombófila Española, siendo su Presidente D.
Pedro Vives, Comandante de Ingenieros de Málaga.
La creación de la Federación conforma el deseado marco de
colaboración que ya se venía gestando años atrás entre el ejército y la
colombofilia civil. Se pretendía con ello, buscar mayores lazos de unión
entre ambas estructuras a fin de conseguir ayudas del Estado y ventajas
en el transporte; que por entonces se hacía en ferrocarril.

Regulación militar del uso de palomas
mensajeras.
“Posiblemente ninguna actividad deportiva ha conocido mayor regulación
extradeportiva que la reglamentación de las palomas, de la mano del estamento
militar. Salvo tal vez el deporte aéreo. Ello ha deparado un elenco de luces y
sombras, que a las claras dista mucho de llegar a conocerse con detalle y
suficiente trasparencia, pero en la que conviene profundizar, a caso sea por la
propia puesta en valor de la historia jurídica española en general y la deportiva
en particular. Esta es la pretensión que hoy nos convoca, un intento, tal vez algo
25.- Fotos tomadas de la revista Avicultura Práctica, de abril de 1.897.- en la que reproducimos
la portada y otros grabados.
torpe por nuestra parte,

de arrojar algo de luz en la historia legislativa
Española que ha conferido el devenir del
deporte practicado con palomas 26”.
27

“Apenas dos décadas de la Toma del
Palomar de los Caseros en Buenos Aires, que
recordemos data de 1.852, como consecuencia del
empleo de palomas mensajeras en la guerra
Franco-Prusiana de 1870/71, el Ejercito Español
emula este viejo recurso del servicio de
telecomunicaciones y, en 1.879, crea en
Guadalajara, el primer palomar militar con
palomas, todas ellas procedentes de Bélgica 28.
Principalmente de Lieja y Amberes. En la sede del
entonces 2º Regimiento de Zapadores Medidores.
El Ejercito Español, neófitos en la materia, junto
con las palomas importó también, el sistema
completo de asistencia y adiestramiento: jaulas, silbatos, reclamos, tubos porta
despachos, anillas identificadoras y todo cuanto era necesario para la puesta en
funcionamiento de ese nuevo servicio de “telegrafía alada”, como así se denominó en el
sector. Luego el origen de la paloma militar en España, en su versión moderna, es
belga y con fines militares. Si bien, los primeros intentos datan de 1873 29. En 1884,
pasará de depender del Batallón de Telégrafos, al Servicio de Aerostación, de modo que
el servicio de palomas quedó ligado a la actividad aerostática. Los globos eran
equipados con una jaula palomar, que el piloto ponía en servicio para informar del lugar
de aterrizaje. En 1886 se crea el primer reglamento para el servicio de los Palomares
Militares, disponiéndose la creación de 18 palomares, para la creación de la red de
palomares militares que serán distribuidos por la península, Baleares y las distintas
posesiones africanas. El Real Decreto de 12 de julio de 1899, dio lugar a la
constitución del Servicio Colombófilo Militar, integrado en el Regimiento de
Transmisiones núm. 22 de Pozuelo de Alarcón, desde donde se coordinará la red
permanente de palomares nacionales distribuidos por toda la geografía española, según
lo provenido en la Real Orden de 20 de julio de 1923. Pero antes, en 1920 el Servicio
Central de Palomar se traslada a Zarco del Valle, pasando de Guadalajara, al Pardo 30,
donde permanecerá el Palomar Militar Central, hasta su extinción en 2008.
26.- Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” Pág. 4, prologo
27 .- Foto tomada en: http://es.paperblog.com/los-heroes-olvidados-de-la-primera-guerramundial-1914-1918-838367/
28.- La Vanguardia, 22/07/1896.
http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1896/07/22/pagina-1/33411780/pdf.html
29.- http://www.hispar.es/2009/04/historia-de-las-transmisiones-militares.html
30.- De la existencia del Palomar del Pardo ya se tiene constancia desde 1608, como así pone de
manifiesto la correspondencia entre el Duque de Lerma y la Infanta Dña. Isabel con ocasión del
estado de salud del hermano de ésta: “Duque: Con este correo que despacha el Marqués de
La militarización y dependencia total del Ejercito de la Federación Colombófila Española,
nexo de unión entre la colombófila particular y militar, nos viene tras la aprobación por Real
Orden Circular de 20 de Julio de 1.923.- por la que se
aprueba el Reglamento propuesto por el Estado Mayor
Central para el servicio de comunicaciones a través de
palomas mensajeras, ordenando a todos los aficionados
particulares a seguir las normas marcadas por el Ramo
de Guerra y militarizando los cargos del Consejo de la
Real Federación Colombófila Española.” 31

Obvio es, que la excesiva protección
del Ejercito por las palomas mensajeras
entorpecen y marcan la evolución o
desarrollo del el resto de los aficionados al
deporte con las palomas, así mediante
Real Orden 203 publicada el 19
Septiembre 1.928 en Gaceta de Madrid se
prohíbe el apoderamiento de la paloma
mensajera por cualquier medio incluso por
medio de la paloma denominada
“buchona o Ladrona”, y dando orden a los
Gobernadores civiles de restringir (en la forma compatible con las leyes y
derechos reconocidos por estas) la constitución y funcionamiento de las
entidades que se dediquen especialmente a la cría y vuelo de las palomas
“Buchonas o Ladronas”, aclarando a los Gobernadores civiles que contra
sus providencias cabrá recurso de alzada ante el Ministerio.
32

Esta guerra que inicia el Ejercito en contra de los aficionados a las
“Buchonas o Ladronas” consigue su punto álgido con el Decreto de 29 de
Guadalete, no quiero dexar de decíroslo mucho que he olgado con vuestras cartas de l.° y 16 deste,
y con todas las nuevas que me dais en ellas de la salud de mi hermano y sus hijos. Gracias á Dios
es la que hemos menester, y las viruelas del Príncipe espero serán como las de mi hermano, que con
esas se librará de tenellas otra vez. Dios los guarde á todos mil años. Las gracias de mí nuera creo
muy bien, y no siento poco no podella gozar. Gueligome que no os haya tocado la gota con este
tiempo; que á mi primo le ha obligado á estar seis días en la cama, que para él son muchos.
Pésame de la poca salud que tiene vuestra hermana, lo uno por ella y lo otro por la falta que hará
al servicio de la Reina. De aquí no hay cosa que decir, y lo que haga de negocios veréis por las
cartas de mi primo, y yo no os quiero ocupar por si os cupiere algún rato de la Palomería del
Pardo, que bien habréis menester descansar algunos para poder trabaxar tantos como hacéis. A
toda vuestra gente me encomendad mucho y guárdeos Dios como deseo. De Bruselas, víspera de
San Andrés, 1608.” “A Isabel: -(Sobrescrito:) Al Duque de Lerma”. Boletín de la Real Academia
de Historia. Tomo XLVIII, enero de 1906, cuaderno 1. Edita la R.A.H. Madrid, 1906, pág. 151.
31.- GOMEZ VALLECILLO JAVIER, “Régimen Deportivo de Palomería”
32.- “Monografies des Pigeons, domestique” V DE LA PERRE DE ROO, Culoinbier militaire
du Jardiu d'acclimatation Pág. 293.-
diciembre de 1931 publicado en Gaceta de Madrid de 1 de Enero de
1.932.- con la prohibición del vuelo y uso de la paloma “Ladrona”,
“buchona” o “ladina”
El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.- , publicado en la Gaceta
de Madrid numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a
prorrogar con carácter indefinido el vuelo y reglamentación de las
palomas buchonas o ladinas , debido a la falta de criterios , para la
excesiva protección de las mensajeras en el decreto de 1.932.-.
El Decreto de 22 de Enero de 1.935 publicado en la Gaceta de
Madrid número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas
asociaciones, en su estatus legal anterior al decreto de proteccionismo
sobre las mensajeras de 1.932.-.
El Decreto de 29 de agosto de 1.935.- publicado en la Gaceta de
Madrid número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la
obligatoriedad, que tienen los aficionados a las buchonas o ladinas, de
estar en posesión de la correspondiente licencia de vuelo y por ende estar
afiliado a alguna Asociación legalmente constituida, otorgando a los
Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de multa e intervención
del palomar.
El Decreto de fecha 17 de abril de 1.936.- publicado en la Gaceta
de Madrid número 112 de fecha 21 de abril de 1.936.- Quiere hacer una
reorganización del sistema colombófilo y para ello reúne a las parte
intervinientes en el sistema Palomítico de la época, cuales son: El Servicio
Colombófilo Militar, las Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones
Colombiculturas, y los Ministerios de La Guerra, Comunicaciones y
Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas de la época. Con la
excepción de los interlocutores andaluces o de sus asociaciones pues estas
eran inexistentes a pesar del gran número de aficionados que la
practicaban, del cual nos da cuenta 33
Seguidamente, en 1.937.-34, el vuelo de buchonas cursará un nuevo
periodo de restricción prohibitiva. Como consecuencia de la Guerra Civil

33.- Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- “Columbofilia”
34.- Diario ABC. Hemeroteca. ABC, Año trigésimo tercero. Sevilla. Martes 29 de junio de 1937,
pág. 7. Orden general de Ejército del Sur
Día 27 de junio de 1.937.Servicio de Transmisiones – Palomas mensajeras.Teniendo en cuenta la utilidad y servicios prestados por las palomas mensajeras en la actual
campaña, y toda vez que para el vuelo de las mismas es verdaderamente perjudicial el de las
palomas llamadas Buchonas o Ladronas, queda durante todo el tiempo que dure la actual
española, el Servicio de Trasmisiones de Palomas Mensajeras de la Zona
Sur, recibirá una Orden General del Ejército del Sur, de 27 de junio de
1937, por el que se prohíbe el vuelo de buchonas durante todo el tiempo
que dure la contienda en dicho territorio. Lo que viene a desvelar, la
existencia de tales palomas en Andalucía, y su importancia, pero con un
matiz diferenciador del levante español, pues la existencia de conflictos
entre mensajeritas, y colombicultores no se da o al menos no tenemos
constancia de los mismos en Andalucía.
No obstante, a pesar que la Republica Española, había interesado,
unas reuniones, para hacer un análisis de la situación, en torno a las
palomas, terminada esta el ejercito vencedor del Régimen, aun sigue,
arremetiendo contra las palomas buchonas, entendidas desde la óptica de
este, como palomas ladronas, dado el elevado número de estas que se
perdían, por ser capturadas, por los aficionados; verdadero, problema
subjetivo latente en todo este trasfondo, pues el ejército, las compraba o
eran importadas de Bélgica, y estas sencillamente se perdían o eran
capturadas, para elaborar los cruces preceptivos, para otras prácticas o
eran cazadas para el consumo.

35

contienda, terminantemente prohibido en todo el territorio de mi mando, el vuelo de las indicadas
palomas.
Todo dueño de palomar que contraviniendo la presente orden, dejase en libertad de vuelo alguna
paloma buchona o ladrona, le será inmediatamente incautado aquel, y sus palomas entregadas a
algún establecimiento de beneficencia provincial o municipal, donde serán sacrificadas a mas de
imponer a su dueño, la multa correspondiente con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes
(Decreto de 21 de julio de 1.932.- D.O. número 172.-.
Del cumplimiento de esta Orden, quedan encargados los Ingenieros Militares, Guardia Civil,
Sociedades Colombófilas y personas que de las mismas dependan.
Lo que de orden de S. E. se publica para conocimiento y efecto. El Coronel Jefe de Estado Mayor
: José Cuesta.
35.- VERSAILLES PALOMAS MENSAJERAS PARA EL SERVICIO DE LA PRENSA
FRANCIA AÑO 1874
Véase las Órdenes cursadas al efecto una vez terminada la Guerra Civil.
Hay que indicar, que esta problemática de pérdida o capturas de las
palomas militares, solo se da en el levante español, tras chocar
frontalmente, con otras prácticas con palomas, y todo ello lo podemos
argumentar, tras la lectura de diversas bibliografía 36.
Si nos ceñimos a Andalucía, cuna de los palomos ladrones, este
enfrentamiento no existió, pues las palomas militares, en dicha época,
solo se circunscribían al levante, debido a los innumerables robos de las
palomas mensajeras, tal y como hemos argumentado.
Sobre el Real Decreto 177/1.981.-, de 16 de enero, sobre clubes y
federaciones deportivas, se promulgó el Real Decreto 2.571/1.983.- de 27
de septiembre, por el que se regulaba la tenencia y utilización de la
paloma mensajera.
Bajo dicho estatus, las palomas mensajeras, ha vivido hasta el Real
Decreto 164/2.010.-, de 19 de febrero, por el que se suprime la regulación
dictada por razones extradeportivas en materia de

36.- Colección de la revista “Avicultura práctica” perteneciente a la asociación de Avicultores del
Reino, establecida en Areys de Mar cuya sede estuvo en la granja Valparaiso, propiedad del
Profesor Castello, quien nos narra las divergencias existentes entre las palomas militares, y las
palomas ladronas. .- “La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-“
“LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 16 “….desde hace algunos años,
algunos comerciantes de frutas de Alicante, Valencia y Murcia que viven allí para atender a sus
negocios, se han aficionado a la paloma-buchona-ladrona, de gran instinto de seducción,
persecución y conservación. Estos aficionados a la Buchona-Ladrona que residen en el mismo
Londres, procuran tenerla en los terrados lo más culto posible de sus palomares celulares y sus
trampas. Haciendo algunos su agosto, por el gran número de palomas que diariamente se
apoderan de todas partes.
La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual
inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglosajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto
transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de
palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma
buchona-Ladrona de raza española…”
“LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 35 “… La buchona-ladrona ideal es la
que llamaríamos vulgarmente: Quinterón, o sea e cruce efectuado por cuarta vez de la paloma
buchona-ladrona con la mensajera…”
RAMÓN FONTELLES BARRES “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona
debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de
depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….”
CESAR DIEZ CRESPO “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente
autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera
Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”
colombofilia; y en su disposición, abole el anterior y último Decreto de
protección de la paloma mensajera.
Una vez perdido el estatus de protección del Ejercito Español, y su
centralización a través de la Real Federación Española de Colombofilia,
en el seno de esta organización se ha operado una extraña lucha,
íntimamente ligada a los intereses económicos entre la Federación
aludida y sus territoriales, principalmente por hacerse con el control
económico de las pruebas que hoy determinan el poder; estamos
hablando de la moda de los colombódromos, y sus Derbis donde las
territoriales ligadas a las Autonomías Canaria y Andaluza, libran bien
por libre o en conjunción tan particular batalla.
De este esperpento, de sálvese quien pueda, aquí mando yo porque
manejo mayor presupuesto, mas socios o afiliados, y tengo mayor apoyo
mediático; hemos pasado a ver como en ciertas regiones, han copiado
ciertas leyes, pero a la inversa; nos estamos refiriendo a la promulgadas,
por la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el titulo Ley de
protección de las palomas mensajeras, en concreto la LEY 4/2011, de 18
de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la
paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias; a imagen y
semejanza de las que veremos en el siguiente epígrafe relativo a las
palomas picas en la Comunidad Autónoma Valenciana, y Murciana; y
precisamente, porque es Canarias donde se establece la prueba o carrera
de palomas mensajeras que más dinero pone sobre el tapete, y por tanto
el mayor poder mediático ante la política Autonómica. Y naturalmente,
nuevamente en tiempos actuales, la ignorancia de los legisladores
autonómicos en temas de palomas, dejan fuera del pastel legislativo, a las
practicas andaluzas de la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, con gran
incidencia en las islas.
Colombicultura

N

ace esta actividad, en el levante español, y concretamente en la
región Valenciana, si en el siglo XIX, en Murcia se publica un
Reglamento en 1.839.- que bien era conocido por la afición ya
en 1.806.- como derivación de las practicas y Reglamentos
Andaluces de la Suelta y el Hembreo, llevados a esta región, que
tengamos noticia en 1.756.- por deducción
de testimonio en un Juzgado de esa ciudad
en el año precitado; más en esa época, a
tenor de lo contenido en dicho reglamento es
una derivación o practica intermedia de las
andaluzas de la Suelta y Hembreo, y las
que hoy se conocen como suelta de picas; tal
y como se expondrá en otro capítulo de este
libro sobre la región de Murcia. Estas
prácticas por proximidad las acoge la región
valenciana, y les instituye las apuestas o las
Quinielas, lo que causa furor en la
burguesía del levante; muy a favor a todo lo
que sea apostar a las peleas con animales.
37

El origen de estas prácticas, tal y como las conocemos, hoy deporte,
tiene su expresión en los albores del siglo XX, al igual que las mensajeras,
basan su hegemonía en la excusión total y absoluta de la paloma
Buchona ladina. La Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la
Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del
2.003.- expresa y copia claramente unas iniciativas que ya las recoge el
libro “Nuestra Lucha” de Ramón Fontelles en 1.970.- la existencia de dos
Ordenes Gubernativas, por las cuales, se prohibía el uso y tenencia de las
palomas ladronas; como son las de 1.908.- y 1.914.- verdadera
herramienta del exterminio de las “ladronas” en el levante español; viene
a corroborar, lo expresado anteriormente, si bien en honor a la verdad de
los hechos, las mismas, no han sido localizadas, a pesar de ser expresadas
en Ley como se ha dicho, y habiéndose solicitado a cuantos Archivos
Históricos existen en la Comunidad Valenciana, todos han comunicado el
desconocimientos de las tales. Más como luego se verá no será la única
herramienta, por la cual, este mal llamado deporte, intentó y sigue

37.- Foto Revista Palomos Deportivos Nº 7 pág,4
intentando exterminar cualquier otra paloma, y animal volátil o rapaz,
que interfiera en sus prácticas.
Continúa la historia 38: En 1.944.- con ocasión del viaje de D.
Guillermo Hildelbrand, a la región de Valencia, la afición valenciana le
saca la promesa de la creación de una federación. A dicha solicitud se
acompaña un extenso informe sobre el historial y actividades de la
afición a la paloma buchona, que abarcaba desde su nacimiento en
Valencia,(cuestión simplemente falsa, pues nace en Andalucía ), y de
forma organizada en el año 1.925.-, hasta 1.944.-, la entonces
Delegación Nacional de Deportes de F.E.T. y de las JONS, aprobó el
Reglamento por el que se regirá la reciente Federación Española de
Colombicultura; no sin antes, adornarlo de pasajes históricos,
fraudulentos, y falsos, carentes de respaldo histórico, y documental, más
por aquel entonces, al igual que en tiempos actuales, la ignorancia del
legislador, da por bueno lo que los círculos cercanos al poder dictaminan,
sin verificar, si lo solicitado tiene visos de es verdad; y que a lo largo de
este libro se verá. Y aun hay quien lo lleva a una conducta delictiva 39.
La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de EstadoPresidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la
publicación de los Estatutos de la Federación Española de
Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- es altamente
curiosa; no por ser el primer Reglamento, publicado en el Boletín Oficial
del Estado¸ sobre todo cuando intenta convencer de las bondades y
prerrogativas por las cuales, dichas prácticas deben ser consideradas
deporte; y máxime cuando en 1.994.- todas estas tropelías en pleno
centros urbanos, son considerados faltas y delitos; más como parece en la
comunidad Valenciana, estos comportamientos como otros, no lo son;
dejamos aquí constancia de lo dicho:
“La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el
columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta,
corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos
naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches
cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física 40.”

38.- http://www.realfec.es/index.php?c=federacion
39.- Gómez Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” pág. 46 “Desde entonces instaló su
sede social en Valencia, donde como decimos, permanece al día de hoy. Así se hacían antes las
cosas. Hoy, posiblemente pudiera corresponder a la tipicidad penal de tráfico de influencias.”
40.- B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la
Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la
publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura
Muchas son las modificaciones a los Reglamentos que se han hecho
desde 1.931.- donde se aprueba el primero de forma provisional como
después detallaremos; pero en ninguno explica tácitamente, en qué
consiste la práctica. Aun hoy, no se inserta ni se describe de forma
fehaciente, en qué consiste, ni se argumentan los porque de las supuestas
incompatibilidades que crean fricción con otras actividades con palomas;
cuestión muy presente desde sus comienzos.
Anteriormente solo existen unos Estatutos de constitución
sustentados en la Ley de Asociaciones 41, si bien solo se ciñen a la
Constitución de una Federación de Asociaciones provinciales; a que
denominan “Federación Regional de Levante” 42. Esta actividad que nace
en la Comunidad Valenciana, después de engañar al ejército, valedor de
las palomas mensajeras, donde niegan la existencia de las apuestas 43; y
donde se cuidan de respetar a la actividad contraria44; ya se han
deshecho de cuantos no abrazaban sus prácticas, y sus métodos o
simplemente no aceptaban pertenecer a una Federación; que al igual que
hoy es excluyente con todo lo que no sea ellos mismos 45. A todo ello hay
que añadir, la ventaja del lenguaje, con la que acuden al Ministerio de
Fomento, para engañar y pactar con el Ejército, un acuerdo de mínimos
que les permita seguir con la actividad, después de la promulgación del
Decreto de 29 de diciembre de 1931 publicado en Gaceta de Madrid de 1
de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo y uso de la paloma
“Ladrona”, “buchona” o “ladina” por parte del Ministerio de Defensa.
41.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 11,12.- “Elaborado el proyecto de
Reglamento, y leído ante las representaciones convocadas a tal fin de constitución designadas por
la sociedades de Castellón, Alicante y Valencia, fue aprobado por aclamación en la reunión previa
celebrada, y acto seguido procediéndose a la formalización del mismo ante el Gobierno Civil, de
conformidad con lo que figuraba establecido en la entonces vigente Ley de Asociaciones. Cubierto
dicho trámite legal, según diligencias de fecha 22 de agosto de 1.925.-“
42.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.43.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 217.- “…una de las armas que se
esgrimieron por el vocal representante del Centro de trasmisiones, Capitán entonces don.
Fernando de la Peña y comandante después en el año 1.936.- en las reuniones para reglamentar el
uso y tenencia de las palomas mensajeras, fue que la afición a las palomas buchonas, a más de
aprovecharse de las mismas para apoderarse de otras palomas, cometía acciones que constituían
actos prohibitivos, o sea, que se efectuaban apuestas en los días de concurso.”
44.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.- “Los palomos denominados de
raza mensajera, que retenidos en los citados depósitos cinco días, no se formulase reclamación, por
parte de sus dueños sobre ellos, serán remitidos sin demora a los Comités Provinciales
correspondientes, para que estos averigüen su procedencia, o remitan a esta, caso de llevar sellos
de origen, valiéndose del anuncio público en la prensa, u oficiando a las sociedades mensajeristas,
por conducto de la Guardia Civil”
45.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 6.- “De los otros aficionados, de los
que figuraban fuera de las sociedades, poco en su beneficio se puede decir o anotar, sino que
fueron los autores, que a la paloma buchona se le aplicase el calificativo de “ladrona” base de la
leyenda negra que se ha cernido sobre la misma durante muchos años”
El léxico tan particular en la denominación de sus palomas, que
llevan a la precitada reunión, no es otro que el diferenciar, mediante el
lenguaje y la no pertenencia a sus Asociaciones de cuantos seguían
apegados a sus usos y costumbres heredados de Andalucía a través de sus
más próximos “Los murcianos”. En dicha reunión, denominan a sus
palomas como: “Palomas deportivas46” “Palomas Laudinas” o “Buches”,
para diferenciarlas de las “Ladinas ladronas” que dicen son las que
tienen aquellos, que no están afectos a sus Sociedades, que son los
responsables de las pérdidas 47. Debe observar el lector en las referencias
adscritas, la denominación de colombofilia, extendida a todas las
palomas; más cuando hoy la terminología ha cambiado de colombofilia
a colombicultura.
Estos y no otros, son los argumentos que la afición valenciana, con
el apoyo de Madrid, Barcelona y la presión mediática de los Diputados
en Cortes por Valencia, llevan a pactar con el Ministerio de defensa, la
regulación exclusiva del nuevo uso de las palomas llamadas “buches” bajo
la “Confederación Española de Sociedades Columbicultoras de palomas
buchonas”, según se desprende del Reglamento aprobado por el
Ministerio de la Gobernación de fecha 17 de febrero de 1.933.-.
Como hemos dicho, en ningún Reglamento hasta los editados y
publicados, bien entrada la democracia 48, 49 se dice o se cuenta en qué
consisten tales prácticas, y todo ello aderezado, con la verborrea que
caracteriza a esta organización, para en tiempos actuales, no sea
detectado el maltrato animal, las apuestas o el dopaje.
Esta práctica, que dice ser “Deportiva” ya es cuestionada, por quien
fue, el primer presidente50 de la organización, y que gracias a su libro
46.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 58.- “Segunda: Que por el Ministerio
que sea competente. Se dicten normas definidas para legalizar el deporte del vuelo de las palomas
vulgarmente llamadas “Buches”
47.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 57.- “Uno de los fundamentos del
Decreto de referencia estriba en que con relación a estas palomas, vulgarmente conocidas con el
nombre de “Buches”, dice el Decreto en su parte literaria, (y en defensa de esas inocentes palomas,
yo he de rechazar apelado al buen humor, dos esos adjetivos de Ladronas, Ladinas o Buches) que
tienen por misión atraer a los palomares de las casas de los elementos de la Federación
Colombófila Valenciana las palomas que raptan”
48.- Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación
Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.49.- Resolución de 28 de mayo de 2.004.-, de la Dirección General de Actividades y Promoción
Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2.004.- (BOJA nº. 128, de 1 de julio)
50.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 219.- “Esta nueva modalidad de las
quinielas, o aliciente incluido en los actos del deporte, puede decirse que simpatiza con un
determinado sector y no con la totalidad de la afición, porque suele interpretarse en el sentido de
ampliamente analizado, desvela todos los secretos, de lo que el mismo
denomina en su título: “Nuestra lucha”. Para ello, vamos a narrar, cual
es el palomo con que se realizaba la práctica, las características del
mismo, partiendo de los comportamientos generales y no manipulados
inherente a todas las palomas, y el adiestramiento al que al día de hoy
que se les da a los pichones machos, para que sean capaces de desarrollar
lo que se les pide que hagan en sus actuales reglamentos.
Hemos afirmado, que la práctica de la “Pica” nace por derivación y
herencia de la Suelta y el Hembreo, que se practica en Andalucía, reglada
desde 1.711.- y desde el siglo XI que se tenga noticia. El palomo con se
efectúa la Suelta andaluza, nada tiene que ver con un palomo deportivo,
es más con ellos no se podría desarrollar la actividad y desarrollo actual
de una competición de Picas. Es por ello que debemos preguntarnos:
¿Cuál ha sido la transformación de los mismos? La respuesta nos la dan
dos autores principalmente, cuando nos describen el nacimiento del
“Palomo deportivo”51, 52 y otra más importante aun: ¿Que ha sido
modificado en el palomo, para que pueda ejecutar la suelta de pica?
Las palomas “Buchonas o ladinas andaluzas”, las únicas que se
han conservado, poseen además de unas características morfológicas,
otras intrínsecas que se trasmiten por herencia genérica, a las que
denominamos instintos, los cuales son en síntesis tres: Persecución,
Seducción, y Conservación, este último también denominado apego a su
palomar; por lo que no paran en otros palomares. De los dos primeros,
decir que son generales a todas las palomas, en mayor o menor grado, y
el tercero el de conservación, nos desvela la clave de las prácticas.

que donde hay intereses de por medio, hay negocio, y si existen ambas cosas, la parte esencial del
deporte tiende a desaparecer. El deporte actual, mejor dicho el trabajo que realizan los palomos
hoy en día dista mucho de ser aquello que realizaban los palomos años atrás.”
51.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente
autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera
Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”.En la pág. 20: “Se dice entre otras cosas, que bajo
el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no
existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de
estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por
organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear
con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces
efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.” Y en la pág. 24: “esta disposición
de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las
palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….”
52 .- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 138.- “…la paloma buchona debido
a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925: «Después de cuarenta años de
depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….»”.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA

  • 1. La Palomería A lgunos al leer lo que a continuación se expresa pensará, que el autor de este texto delira, más lejos de la realidad, lo que se viene a divulgar, no es más que una concatenación de ideas, que en su momento servirá, para poner nuevamente en solfa a cuantos políticos mediocres y elementos afines, contrarios a las tradiciones más arraigadas de nuestra tierra andaluza, son capaces de rizar el rizo, para entrar en el debate de la inexistencia de unas prácticas; que como hemos visto y leído son las más antiguas, de las que se practican con palomas. Estos elementos, carentes de dignidad, están insertos incluso en la Administración que han de dar su reconocimiento, sirviendo a los bastardos fines, auspiciados por las Federaciones del ramo; y todo ello aderezado, con la chulería que les da el poder, pues no en vano, estas actúan por delegación de la expresada; y actúan en complicidad, o cuando menos han de acudir prestos a tapar los desmanes, exabruptos y otras meteduras de pata, que sus correligionarios cometen; y todo ello para que los andaluces, no podamos tener un reconocimiento en el ámbito deportivo de una modalidad propia. Ya tenemos experiencia en estos actos, pues los estamos sufriendo cada vez que acudimos a nuestros representantes, y aun cuando se les coloca delante sus narices, los textos que hemos expuestos, se hacen “El sueco”, divagan y balbucean expresiones incoherentes, argumentan de contrario saliéndose por “Los Cerros de Ubeda” para tapar, la única vergüenza que les atenaza, que no es otra que: “No existe voluntad política para concederla”. Más cuando, algunos en su sano juicio concede lo que en Derecho corresponde, no sin antes, haberlo escudriñado con lupa, aparecen los que por delegación los representan, y con la falsedad que les caracteriza, tanto a ellos como a sus escritos, incluso fuera de los plazos establecidos para los Recursos, y en algunas ocasiones sin firmar, se los admiten, incluso cuando no van dirigido a la Autoridad que ha de conocer del asunto o expediente, sino directamente al letrado que se supone ha de tener la imparcialidad para administrar la supuesta justicia; como hemos verificado y podemos demostrar. En otras ocasiones, tocan arrebato, para que sus fieles vasallos, sean los que se opongan a las solicitudes, cuando estos han errado y gracias a su inoperancia cabe la exigua posibilidad de que lo solicitado
  • 2. sea concedido; empieza nuevamente el azaroso calvario por el devenir de los Juzgados, gracias a la milagrosa intervención que ha modo de “Quite taurino” hacen las mencionadas Federaciones. Es en estos Tribunales Especiales, creados “ex proceso” para la casta política y sus devaneos, donde la división de poderes hoy es una quimera, y donde los jueces que han de conocer de los asuntos se mofan de los solicitantes, no entrando al fondo de la cuestión, alargando los plazos, para que el tiempo sea “Golosina y aburrimiento” y al final sentencian “Tirando por la calle de en medio”, para que el solicitante tenga que recurrir al Tribunal de la Casación, previo pago de unas tasas, a modo de “Pase por taquilla” para poder entrar, donde solo la ruleta de la fortuna, a modo de gracia le de la posibilidad, de que el expediente de solicitud, vuelva a su anterior instancia y nueva mente el precitado Juez con la sorna en los labios piense en sus adentros: “A ver donde se han equivocado mis chicos de la Administración”. Sea como fuere, la única verdad existente no es otra que a pesar de cuantos impedimentos, trampas, escollos, y todo tipo de manipulaciones quieran colocar en el camino; a los aficionados a los palomos “Ladinos o ladrones” no nos van a doblegar, pues en dicha constante llevamos la no despreciable cifra de casi ochocientos años. Si nuestra reconquista en contra del poder de la “Morería” cuenta la historia que duró el mencionado tiempo, y como “No hay mentira que cien años dure”, la Federación que creo las mentiras, aun no llega al siglo de existencia, y aunque se empecinen en contarnos que las palomas las traen los árabes, hoy tenemos la certeza que es mentira. Y como tal será desenmascarada. Hasta hace poco tiempo, la afición se debatía en el galimatías, de cómo llamar a nuestra práctica, ya sabíamos a ciencia cierta que lo que practicábamos los andaluces, era la suelta y el hembreo, también hoy sabemos que dichas prácticas fueron literalmente copiadas por la región de Murcia, referente para los cuadros directivos de la Federaciones del ramo amparados en la ignorancia mas supina; en la falsa creencia que es Murcia quien llevaba la voz cantante en eso de los palomos; y de esa guisa lo “Cacarean” a los cuatro vientos, tanto por activa como por pasiva, tanto en programas de televisión como plasmado en esos escritos que dirigen a sus amigos de la Consejería de Deportes, con los cuales se congratulan; y hacen tandeen en común como hemos sufrido y verificado. Muchos aficionados andaluces nos preguntábamos, ¿Como denominar nuestras prácticas para no crear controversia? ¿Será Colombofilia o Colombicultura? Conceptos únicos admitidos por la Autoridad, para poder conceder una modalidad; y ambos ya adjudicados.
  • 3. Y aunque cabe en la primera denominación; “Colombofilia”, pues el sentido literal y exacto por traducción es “Amor a las palomas”, esta denominación, fue captada para sus ignominiosos fines, por quien con la anuencia del ejército rigió los designios de las palomas en España, por más de ciento veinte años; excluyendo al resto, tal y como se verá a lo largo de este libro. En ese sentido, en el 2.009.- se solicitó a la Dirección General de Promoción Deportiva, por parte de este autor, en escrito dimanante del Club Deportivo Hermanos Álvarez Quintero de la localidad de Utrera, del que por esa fecha fui su Presidente; después de varias correcciones a solicitud de la Autoridad; el escrito para cambiar el artículo 5 de los Estatutos, quedó redactado como se transcribe: ARTÍCULO 5.- Actividad Deportiva. a) La Entidad desarrollará como actividad deportiva principal el Deporte de la Colombofilia (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.” Esta sencilla manifestación, fue admitida por la Consejería de Deportes y autorizada por Resolución de 22 de febrero de 2.010.-, lo que encendió todas las alarmas en ambas Federaciones; en la rumorología se podía escuchar todo tipo de improperios, cuestión que no nos era nueva, pues como se ha dicho y se dirá, estos elementos desde su creación, solo han intentado una exclusión total, de sus contrarios; y cualquier cuestión por formal y argumentada en Derecho que se establezca, para ellos, está fuera de la legalidad; aso sí de “Su legalidad” La ofensiva no se hizo esperar, y el día 23/04/2.010.- por la Federación Andaluza de Colombicultura se plantea ante la Autoridad el preceptivo Recurso de Alzada, oponiéndose a tal concesión; el cual se admite fuera de plazo, sin firmar, y dirigido al letrado que entendía del expediente; no obstante a pesar de ser nulo de pleno derecho, y en un acto de prepotencia, se nos traslada para el trámite de alegaciones, el cual cumplimos con especial atención, en el conocimiento que en dicho tramite nos jugábamos muchos enteros. Entre otras muchas cuestiones legales, se les contestó en relación al argumento que estamos desarrollando que no es otro que la denominación de la práctica andaluza de la diversión juego o entretenimiento del vuelo de las palomas buchonas o “ladinas Andaluzas” o “Palomos ladrones” como los conoce el vulgo. Y en ese
  • 4. sentido se les dio cumplida respuesta, que reproducimos a los efectos del que leyere, sepa discernir y asimilar lo que es cada cuestión: “1º.- Sobre el supuesto de modificación improcedente que se dice de contrario, incurre por el C.D. Hnos. Álvarez Quintero, respecto de la nueva redacción aprobada del su artículo 5º de sus Estatutos, por contravenir, según se afirma, la normativa de la Federación Andaluza de Colombicultura. Para ello, se basa el recurrente en cuatro argumentaciones numeradas del 1 al 4, a las que procede el siguiente alegato. En el primero se da una definición por el recurrente tanto de colombofilia como de la colombicultura, muy discutibles; y se dice además: “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Siendo que no pueden ser más desafortunadas la argumentación expuesta, por lo que de inmediato se dirá. a) En relación a las definiciones que se ofrecen por el recurrente, en relación a la colombofilia y la colombicultura, se afirma que “colombofilia es el arte de criar y adiestrar palomas para convertirlas en palomas mensajeras, mientras que la colombicultura se puede definir como el arte o técnica de criar palomas y fomentar su reproducción”. Según esta afirmación, todo colombófilo (mensajerista) es Colombicultor (criador), porque el propietario de una paloma mensajera, cría sus palomas y fomenta su reproducción, sobre todo si la paloma en cuestión genera buenas marcas, y obtiene meritos deportivos importantes, y que siempre se traduce en pingües beneficios económicos. O lo que es lo mismo; si hemos de hacer caso de la definición dada, la Federación de Colombicultura (criadores) debería ser una sección deportiva o quedar incluida en la Federación de Colombofilia (mensajeritas). Lo que aparentemente podría representar un absurdo argumental; pero no lo es tanto, si se tiene en cuenta que realmente el recurrente no pretende sino encubrir la principal actividad, supuestamente deportiva que en realidad practica su Federación, que es la conocida como modalidad de “la pica” o palomo deportivo. Es decir, define su actividad por negación, indicando lo que no es, pero omitiendo intencionadamente lo que sí es, para lo que se sirve de su Federación homónima.
  • 5. Y esto sí que conviene informarlo adecuadamente, pues esta supuesta actividad deportiva responde a una suerte de suelta de palomas, que previamente han sido criadas con una depurada técnica de atrofias sexuales y orientativas, lo que los licenciados en la FAC, o “piqueros” consideran una arte, y que a juicio de esta partes constituye un supuesto de maltrato animal. Este deportes consiste en conseguir que el palomo deportivo o “pica”, el federado, consiga los favores de otra paloma hembra, la que se suelta, y que es previamente manipulada, para su perfecta identificación, sustituyendo parte de su plumaje natural de cola, por dos plumas blancas “encañonadas”. La paloma así soltada no solo tiene que huir de un supuesto “pretendiente”, pues el juego no es de tú a tú, sino de los cien que le acompañan, y como la competencia es dura y exigente, todos los palomos pica hacen lo mismo, intentar alcanzarla, “Enamorarla”, para una vez alcanzada, picotear la cabeza de la hembra, para hacerse notar. La paloma reclamo recibe tal suerte de picotazos (veinte o treinta por segundo), por los que si no acaba tuerta, ciega o muerta por traumatismo craneal o cervical, queda definitivamente lisiada para el resto de sus días. Se culmina así un ciclo de maltrato animal, que se inicia con la propia crianza del un palomo “pica”, ( el que se dice reglamentariamente palomo deportivo), en un cajón de muy reducidas dimensiones, durante seis meses consecutivos, con luz expresamente regulada hacia la baja intensidad, al que después se le enseña a perseguir solo “hembras”, previamente teñido de colores; periodo de formación maquiavélico que se culmina el día que nuestro gran palomo deportivo “convence” y es soltado en una jauría de cien “deportistas” más, en busca de una única hembra, en buscas de sus favores seductores, y que siempre acaba maltrecha o muerta. Prueba inequívoca de esta afirmación es la inexistencia fuera del territorio español de este tipo de prácticas. Y esta es la práctica deportiva y no otra, que ejercen la Federación recurrente. Y decimos que se trata de definiciones desacertadas, porque si bien es cierto que en relación a la colombofilia (mensajeritas) no se experimentan controversias sobre el particular, no se puede advertir lo mismo, respecto de la Federación recurrente, ya que la definición de la Colombicultura, a nivel deportivo, no es un asunto pacifico, porque es muy difícil encontrar una definición elegante que encubra un supuesto de maltrato animal; baste en este sentido, que la propia Federación de Colombicultura no indica en qué
  • 6. punto o articulado se define su práctica deportiva, pese a haber “Cotejado la normativa aplicable” como así indica. Bastes, para ilustrar este conflicto, la ausencia de referencia expresa del propio recurrente, como la definición sobre este “arte”, contenida en la Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección de la Colombicultora y del Palomo Deportivo, o en las vigente las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Gínes sobre protección al palomo deportivo o los de de Valenciana de la Concepción, a cuyo articulado me remito y dejo citado a los efectos de prueba, ninguna es coincidente. b) En lo que se refiere a la afirmación “…que dichas actividades pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, encuadrándose actualmente cada una de ellas en las respectivas federaciones deportivas existentes, de índole nacional y autonómica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte.” Resulta del todo evidente a esta parte, que aunque colombofilia (mensajeristas) y colombicultura (crianza) son actividades que pueden desarrollarse con una finalidad deportiva, estas actividades no necesariamente quedan encuadradas en las federaciones deportivas, entre otros motivos porque sencillamente son actividades tradicionales de gran trayectoria histórica que en modo alguno pueden ni abrogarse ni secuestras dichas Federaciones. El recurrente se resiste a comprender, porque ignorarlo no lo ignora, que la práctica deportiva no queda circunscrita exclusivamente al deporte federado. El recurrente, en una acto de absoluto desprecio a la certeza de las cosas y la literalidad de la norma, se hace de nuevas y después de transcribir literalmente el texto completo de tan traído artículo 5º de los Estatutos del Club que represento, lo niega siete veces siete, en público como en privado. El recurrente, sabe, porque así mimos la ha leído y escrito de su puño y letra en su propio recurso, que la actividad deportiva principal que ejerce el club que represento, recogida en la letra a) del indicado artículo 5º, queda encuadrada en la finalidad de “DEPORTE PARA TODOS”, y como muy bien conoce el firmante del recurso que se contesta, éste tipo de deporte, no tiene carácter competitivo, y queda absolutamente al margen de toda reglamentación federativa, pues tiene su razón de ser y fundamento legal en lo dispuesto en artículo 2, d) de la vigente Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al someterse nuestro club
  • 7. deportivo a la tutela de Administración, así como a “ La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del “deporte para todos”, con atención preferente a las actividades físico deportiva dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico”; en plena concordancia con la Resolución (76)41 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, conocida como “Carta Europea del Deporte para Todos”, y que el club que represento suscribe en su integridad. En el segundo de los argumentos del primer fundamento se contiene una afirmación que no queda amparada bajo ninguna norma legal o reglamento, que resulta del todo discutible, ya en contra de lo que allí se afirma, la práctica simultánea de varias modalidades deportivas pueden constituir, como de hecho constituyen, una nueva modalidad, adscrita a su correspondiente federación, tal es el caso del triatlón o el pentatlón moderno. Luego en este punto yerra nuevamente el recurrente, dicho sea con el máximo de los respetos. En el tercero de los argumentos se afirma de contrario que la “La especialidad de Vuelo de Palomas Buchonas, así como las sueltas, hembreo y zuriteo constituyen una práctica deportiva prevista y regulada por el Reglamento de Competición de la F.A. de Colombicultura (artículos 80, 81, 104, 105 y 106), que en ningún caso es encuadrable dentro de las actividades deportivas que constituyen el ámbito de aplicación de la Colombofilia.” Y de nuevo vuelve a errar estrepitosamente el recurrente, a la luz del contenido literal del articulado fundamentado, que se contiene en el indicado Reglamento de Competición, aprobado por RESOLUCION de 28 de mayo de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2004 (BOJA nº. 128, de 1 de julio). Nada se dice en consecuencia sobre la práctica del “Vuelo de buchona, que reclama el recurrente”, por lo que resulta del todo inapropiado, como infundado, pretender sostener lo contrario, por lo que en base a la propia argumentación expuesta de contrario nada puede impedir que el club que represento pueda desarrollar, en la forma que más estime por conveniente, la modalidad del Vuelo de Buchona, como cualquier otra práctica colombófila o colombicultora reconocida por el saber popular, la tradición oral o la práctica científica, ¡hasta ahí podíamos llegar¡.
  • 8. En el cuarto de los argumentos, nuevamente se aducen de contrario contradicciones y confusiones en el contenido del artículo 5º, ahora referidos al apartado b), del artículo recurrido, sin embargo, no se contraargumento cual pueda ser el fundamento de derecho, la norma, disposición legal, deportiva o reglamentaria que pueda dar justificación legal a las alegres manifestaciones sobre las que esta parte incurre en imprecisiones. Se afirma de contrario: “….en el modificado artículo 5,… no se ajusta la ni a la legalidad, ni a la realidad efectiva de la normativa….”. Pero lo cierto y verdad es que el recurrente no acierta a fundamentar su reclamación en norma legal alguna, ni atina con ningún argumento que lo pueda sostener, ni razona con conocimiento de la legalidad vigente.>> Obviamos otras cuestiones insertas en el recurso, pues no tienen correlación con el objetivo de la exposición, que hemos de recordar nuevamente que solo se trata de denominar la diversión juego o entretenimiento con las palomas “Ladinas Andaluzas”. Cumplimentado el trámite de alegaciones, la autoridad no modificó el planteamiento inicial que no era otro que el reconocimiento de la precitada actividad o práctica y su inserción en los estatutos del precitado Club Deportivo; por lo que existe un reconocimiento tácito de la práctica definida como “Colombofilia” con la argumentación expresada que volvemos a reproducir: (Entendida esta como adiestramiento de las palomas Ladinas Andaluzas), en la modalidad, del Vuelo de las Palomas buchonas, tanto en la especialidades de Sueltas, Hembreo, y Zuriteo y en la línea del “Deporte para todos.” Así estaban las cosas en esas fechas; el descubrimiento por parte de este autor del expresado libro “Régimen de Palomería” en los fondos históricos de la Universidad de Sevilla; magistralmente tratado por el letrado don Javier Gómez Vallecillo, en su libro “Régimen Deportivo de Palomería” marca un antes y un después, si aun existían dudas al respecto; si anterior a su aparición, la Federación Andaluza de Colombicultura se atribuía de forma unilateral, las Ordenanzas de Cádiz de 1.759.- las cuales como se expresa no se conocen, para dar un sustento histórico en el tiempo a una actividad que nace en el levante tan solo hace unos noventa años, y que carece de tradición; esperemos que no tengan la poca catadura moral de intentar apropiarse del Reglamento Deportivo más antiguo de los deportes que se desarrollan en nuestra Península. Todo ello viene a demostrar, que todo lo escrito y descrito por cuantos aprendices de escritores afectos a la organización que se autoproclamó representante de todas las palomas, es una completa
  • 9. mentira; si la referencia en aquel entonces no era otra que las precitadas Ordenanzas de Cádiz, este texto mucho más amplio en su tratamiento, concepción y explicaciones, que incluye todas las referencias existentes en dicha época, a la legislación que en Derecho correspondía, con expresión de las mismas y su tratamiento por diversos autores; ha de marcar la diferencia y dejar bien sentado que es lo que se practicaba en Andalucía en los albores de siglo XVIII, como se denominaba dicha práctica, y las variantes que contenía, para su desarrollo. Por otro lado, viene a demostrar la existencia de un tipo de palomos, con los que se ejecutaba, y por eliminación deja bien sentado, que los palomos que en el texto denomina “Finos”, “De Gusto” “Ladrones” son los Palomos de Razas, dado que acierta de pleno el autor al diferenciarlos de los “Caseros, mestizos y Zuritos”; coincidentes en el tiempo con lo que se exige por parte de la Administración Andaluza, a cualquier animal que quiera ser reconocido como Raza Autóctona Andaluza, y que solo los profesionales ligados a las Universidades, pueden estudiar, y todo ello enmarcado en el aspecto legislativo del Real Decreto 2129/2008.- cuestión que todos estos licenciados de la Federación se olvidan. La irrupción del precitado texto “Régimen de Palomería” viene a desenterrar una palabra que nuestro Diccionario acoge desde tiempos remotos y que estaba olvidada en el léxico popular “La Palomería” ni que decir tiene que es muchísimo más antigua que la expresión “Colombofilia” y “Colombicultura”, y que ya expresara el concepto “Derecho de Palomería” al describir las obligaciones en forma de tributo y “Derechos de Caza” que el arrendatario de la tierra tenía a modo de servidumbre con relación al “Señor” o propietario de las mismas, dado que este concepto estuvo institucionalizado, hasta el siglo XVI donde la Orden de Calatrava, fue su última poseedora, según estudios que hemos citado; y que viene a sustituir en el tiempo al “Derecho de palomar” que solo poseía la nobleza, tanto española como extrajera, como hemos visto. Cabe por tanto un estudio exhaustivo, de la palabra para encuadrarla en el aspecto legislativo, que tanto preocupa a nuestros representantes al día de hoy; más cuando se trata de otros conceptos tildados de históricos por las organizaciones citadas, lo dan por bueno sin preocuparse si son ciertos los argumentos y sus supuestas bibliografías, que como relatábamos en las alegaciones citadas, carecen de rigor y son una aberración a la inteligencia de los comunes cuando menos; y que el legislador acepta complaciente. A todo ello se dirá:
  • 10. Que la Modalidad Deportiva, que denomino “Palomería” o Régimen Deportivo de Palomería” objeto de este análisis; es una forma de “Actividad físico-deportiva” con unas características estructurales propias: ¿Que entendemos por “Palomería”?; el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no dice: “Caza de las palomas que van de paso.” 1.- Que entendemos por “Actividad físico-deportiva” 1.1.- Consideraciones sobre el lenguaje: Ya sabemos que los tecnicismos propios de la técnica jurídica, al igual que la de cualquier otra especialidad, tienen por finalidad precisamente evitar el empleo de palabras o conceptos que puedan inducir a error o confusión. También sabemos, que las cosas “son lo que son” y no lo que las personas “quieren que sean”, luego definiendo la Real Academia de la Lengua Española. No puede obviarse dicha definición y utilizarse otra, en su lugar que nada tiene que ver con la realidad que pretende legislar, pues en caso de conflicto, duda o laguna en la aplicación de la norma, es sabido por todos que a la hora de la interpretación de las mismas se atenderá en primer lugar a su sentido literal gramatical, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil, “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. 1” 1.2.- Actividad físico - deportiva Si buscamos en el Diccionario de la Lengua Española, la palabra actividad física, simplemente no está en el mismo. Si la ampliamos a “Actividad deportiva” nuevamente volvemos a verificar, que tampoco está en nuestro Diccionario. Dicho esto vamos a tratar, de ajustarnos a sus acepciones o denominaciones equivalentes siempre en el contexto que nos marca el Art. 3 del CC. ; Para ello volvamos a buscar la palabra físico -a 1.- Código Civil Art. 3
  • 11. “…atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas” encontramos las expresiones “Educación física” y su acepción más plausible es: “Conjunto de disciplinas y ejercicios encaminados a lograr el desarrollo y perfección corporales.”2 Por otro lado, introducimos el término deporte como raíz de la palabra de la que deriva “Deportiva” relativo-a al deporte; y este nos muestra: a) b) “Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.” “Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.” En ese aspecto, entretenimiento, o pasatiempo es una de las acepciones etimológicas3 conferidas al término actual de deporte. El término deporte deriva etimológicamente de la expresión antigua latina “depuerto“(S.XIII), que se traducía hacia 1260, como divertirse, descansar y hacia 1440 como placer o entretenimiento. Este a su vez derivaba del la expresión lantina “deportare”, que igualmente equivalía a trasladar o transportar en el sentido de distraer la mente. Hoy, el término deporte, entendido como aquella actividad que se efectúa con objeto de hacer ejercicio físico, tiene su consideración en el rescate que se hace del término durante en el S.XX para traducir el término inglés sport, que a su vez proviene del francés antiguo deport, equivalente al castellano deporte4. Luego para nosotros no alberga duda alguna que nos encontramos ante un documento histórico de carácter deportivo o de entretenimiento, especialmente destinados a los aficionados de la temática de su contenido, el ejercicio con palomas, muy próximo a la cetrería o la caza con azor, que ya figuraba entre las actividades o juegos recomendados por el médico de Lepe, Cristóbal Méndez5, como así queda reflejado en su obra “Libro del execicio corporal y de sus provechos”, escrito en 1553, y considerado el primer autor del mundo que imprimía un texto sobre las virtudes del ejercicio físico. Y aunque no se empleara el término deporte, si existía 2.- http://lema.rae.es/drae/ 3.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 4.- Así lo confirma el término deportoso, adjetivo de la expresión deporte, que durante los siglos XIII al XV, resultaba traducido como divertido, alegre: “E que será en logar deportoso e fermoso”, Alfonso X: Libro complido (1256), ed. RAE 1954, 52ª. Como también se recoge con igual significación en las Crónicas de Álvaro de Luna (1453), Ed. 1740, pág. 245: “e gran inventor de de nuevos e esquisitos modos de deportosos entremeses”. En Martín ALONSO, Diccionario Medieval Español, Tomo II. Universidad Pontificia de Salamanca, 1986, pág. 887. 5.- ALVAREZ DEL PALACIO, E.: Cristóbal Méndez y su obra, 1553: transcripción moderna y comentarios, Eduardo Álvarez de Palacios, Carmen García López, José Manuel Zapico, 2ª ed. Málaga, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, 2005, pág. 57.
  • 12. conciencia de actividad física beneficiosa para la salud, efectuada mediante el ocio, el tiempo libre, la recreación o el juego, como evidencia el testimonio del galeno onubense. Por otro lado, 2.- La Palomería.Una vez esclarecida la palabra “actividad físico-deportiva” que el Artículo 31.-2 del Decreto 7/2000.- de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas confiere a la presunta Modalidad deportiva objeto a solicitar y reconocer; refiero que “La Palomería” o “Régimen Deportivo de Palomería” es una actividad reglada ya en 1.711.- la cual puedo acreditar, mediante aportación del preceptivo Reglamento, obrante en la Universidad de Sevilla, en sus fondos antiguos, y cuyo autor es Don. Nicolás Navarro6. Las “…características estructurales propias,…” vienen insertas en el cuerpo del mismo. Así como una perfecta sincronía descriptiva de lo que es la practica en sí que se dirá: (Según J. Vallecillo “Régimen Deportivo de Palomería”) Este análisis no estaría completo si no definimos el concepto de “Palomería”. Para definir de forma contundente, el concepto “Palomería” debemos adecuarnos nuevamente a lo que el Código Civil en su Art. 3.1 nos dice: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Cabe por tanto, ceñirse al sentido propio, literal, y exacto de la palabra en primera instancia, para posteriormente hacerlo en el “contexto” que nos ocupa. Para ello hemos de recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; esta nos define “Palomería” y nos dice: Palomería: 1. f. Caza de las palomas que van de paso. El contexto, no es otro, que el insertado en la actividad palomera que se viene desarrollando en Andalucía desde tiempo inmemorial y regado por primera vez, que tengamos conocimiento en 1.711.-; es por ello 6.- http://fondosdigitales.us.es/fondos/autores/4233/
  • 13. que debemos hacer una análisis con el mismo criterio de las palabras afines como “Palomero”, “Palomear”, y “Aficionado”; en ese mismo sentido la misma fuente nos indica: Palomear: 1. intr. Andar a la caza de palomas. 2. intr. Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas. Palomero: 1. Persona que trata en la venta y compra de palomas. 2. Persona aficionada a la cría de estas aves. Por otro lado, atendiendo al segundo párrafo del precitado artículo: “los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.” Hemos de retrotraernos a la Sevilla de la época, en el “contexto” de la obra “Régimen de Palomería”, su “espíritu” y su “finalidad” que no es otra que una serie de normas, para la diversión, ocio o esparcimiento del tiempo libre con los palomos denominados “ladrones”, “finos”, “o de Gusto” con lo que a criterio de este autor, podemos encuadrar la palomería en la definición: “la captura del palomo o paloma del contrario mediante reglas consensuadas”. Hay que incidir, en otro precepto no menos importante que no es otro que el último párrafo de otro artículo del mismo cuerpo legal, nos referimos al 613: “siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude” refiriéndose a las palomas; dado que en la referida obra, nos enumera una serie de normas, y prohibiciones a modo de reglas del juego; y todo ello en marcado en un contrato tácito entre palomeros. Las demás acepciones de palabras afines, giran alrededor del mismo criterio, pues todo aficionado a las palomas, ha de dedicar tiempo a su cuidado con gran esmero y pasión; sin los cuales, la tenencia, cría, selección, y adiestramiento de estas, no sería viable para la obtención de ejemplares aptos, para los fines de la diversión; más en todo tiempo y lugar, el palomero, y propietario de las mismas, las ha vendido, y cambiado.
  • 14. Cabe nuevamente incidir, en la costumbre, cual norma de derecho no escrita, en relación a la captura del palomo o paloma del contrario, por cuanto capturada esta, con todos los preceptos y reglas pactados, si el captor de la misma, hace el ofrecimiento de devolución a su antiguo propietario, este declina el ofrecimiento, por entender, que el ejemplar no es apto o no da la talla, para seguir en la diversión o juego. Por tanto, dicho esto, no cabe controversia alguna, en la definición de la práctica; pues las cosas o cuestiones son las que son, y no las que las voces discordantes, o personas contrarias, pretenden que sean; ¡Así de sencilla es la Palomería! Tan antigua en Andalucía, que ya en 1.711.- su autor cita el carácter de “Tiempos Inmemoriales7” de la misma, y se ampara para ello en la costumbre como fuente del derecho, hasta alcanzar rango de Ley, tal y como se concibe en nuestro vigente Código Civil8. ¿Cuál es el “espíritu y finalidad” de la “Palomería”? Para dar la respuesta, nuevamente, hay que sumergirse en la obra de referencia. En ella, el autor, en términos pretendidamente próximos al lector, como si se tratara de un igual, expone sucintamente dos ideas básicas. Su humilde actitud ante lo que declara tratarse de la primera obra sobre la temática, al cual somete a la honesta censura de sus destinatarios, que no son sino “los que tienen entretenimiento con los palomos” con la única finalidad de “se gobiernen” con “paz y quietud”, y todo ello “para que haya por donde determinar 7.- Tiempo inmemorial es un tiempo que se extiende más allá del alcance de la memoria, los registros o la tradición. La inferencia es que el sujeto referido es, o puede considerarse, indefinidamente antiguo. 8.- Artículo 1. Del Código Civil. Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Capítulo I. Fuentes del derecho. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el B.O.E. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
  • 15. las cuestiones, que entre los palomeros se ofrecieren”. De este modo pretende solventar, ordenar y fijar los criterios que han de regir el ejercicio y práctica de la palomería. Pero lo hace estableciendo un ámbito de contextualización, que resulta determinante para la justificación de nuestras pretensiones, enmarcadas dentro del Derecho Deportivo; cual es el hecho indubitado de situar la actividad dentro las actividades de recreación, ocio y tiempo libre, como los podemos entender en nuestros días. Obviamente no emplea el término deporte, porque en la época no era usual el empleo del término como hoy nos resulta conocido, pero sí se permite establecer un concreto “régimen” que va a regular lo que el mismo autor define como “lo más principal que da de sí el entretenimiento de los palomos”. Y ya conocemos que “Entretenimiento”, es una da las acepciones etimológicas9 conferidas al término actual de deporte. Obsérvese, que el término “Entretenimiento” expresado anteriormente, cabe en la definición que el Diccionario de la Lengua Española, confiere a la expresión “Palomear” y que hemos expresado en su segunda acepción: “Ocuparse mucho tiempo en cuidarlas.” Otras de las palabras ligada íntimamente a la “Palomería” es el término “Aficionado”; la misma fuente cita: Aficionado: 1. adj. Que siente afición por alguna actividad. 2. adj. Que cultiva o practica, sin ser profesional, un arte, oficio, ciencia, deporte, etc.10 Recordemos, por otro lado, que incluso hasta nosotros llega y alcanza el término aficionado, con efectos y consecuencias legales, respecto de la forma en que puede desarrollarse la práctica deportiva; tal como pudiera entenderse en la fecha de concepción de la obra que comentamos. Así, nuestra regulación nacional deportiva11 como la autonómica 9.- COROMINAS, J.: Breve diccionario etimológico de la lengua española. Editorial Gredos, tercera edición, 6ª reimpresión, Madrid 1973, pág. 205. 10 .- Visto en: http://lema.rae.es/drae/?val=aficionado 11.- La legislación estatal solo distingue entre deporte profesional y no profesional, en los siguientes términos: Artículo 46. Clasificación de las competiciones deportivas. 1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente: a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional. …//… TITULO IV. De las competiciones. LEY 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre de 1990, corrección de errores en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991). Si bien, en su preámbulo de dicha
  • 16. andaluza12, y la práctica totalidad de autonómicas, regulan expresamente las dos formas posibles de práctica deportiva, en cuanto al sujeto activo actor de su práctica, ya sea como deportista aficionado o como profesional. Por lo que la obra de referencia, cobra si cabe mayor fuerza, como documento deportivo dirigido a sus aficionados, cuando se dice textualmente en la Décima que principia la obra, “dándole el termino, y uso que a la afición es debido” y que por demás se brinda por cuenta de un “aficionado”. Si solo hace unos años, no se tenía la constancia de la existencia del precitado reglamento de 1.711.- único en su género y que autores, como Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, insertan en su libro titulado “La caza”, cual compendio de los textos más relevantes relativos a esta; fechado en 1,888.- donde en su Página. 111.- hace una reseña bibliográfica del libro “Régimen de palomería” con la expresión: “Sumamente Raro, en la colección del Sr. Uhagon, existe un tratado sobre Régimen de palomería, por todo extremo curioso”. Visto el origen del precitado marqués de Uhagon, y en el caso de que se leyera el libro, no es de extrañar, que desconociera de qué trataba, pues en el las Provincias Vascongadas, este tipo de prácticas con palomos “Ladrones” ni se conocían, ni existen datos sobre la misma; pero sí acierta de pleno cuando cataloga el libro en el apartado “Libros de caza”, atendiendo al significado literal y exacto del término “Palomería”, que no es otro que la caza de palomos o palomas mediante otras palomas, en este Ley, se hace señalada mención a una adaptación legislativa inmediata posterior, cual es que se modifica la Ley del I.V.A. para favorecer el asociacionismo deportivo de base, recogiendo el espíritu de la directiva europea y equiparando el régimen fiscal de los clubes aficionados españoles a sus homónimos comunitarios. 12.- En cambio, la normativa autonómica si resulta mucho más definitoria, como así se detalla en el articulado correspondiente, donde es de ver que el artículo 33, sobre clasificación, que reza así: Artículo 33. Clasificación. 1. A los efectos de esta ley, los deportistas se clasifican en aficionados y profesionales; éstos últimos son aquellos en quienes concurra la circunstancia de que los ingresos derivados de la prestación de sus servicios personales o profesionales provengan de modo principal, directa o indirectamente, de la práctica del deporte. Se consideran deportistas aficionados aquellos en los que no concurra la circunstancia anterior. 2. Los deportistas profesionales deberán estar federados, siendo voluntaria la federación para los aficionados. Se consideran federados aquellos deportistas que estén en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación andaluza correspondiente a la modalidad deportiva que practican. 3. Atendiendo a criterios de máximo rendimiento y competitividad, los deportistas podrán ser de alto nivel y de alto rendimiento. Capítulo I. De los deportistas. Título IV. De la Práctica Deportiva. L. 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte. (BOJA nº 148, de 29 de diciembre; corrección de errores en BOJA nº 33, de 18 de marzo de 1999).
  • 17. caso perfectamente reglado, enumerando lo que es permitido y lo que es prohibido. Y el sentido literal del término; es el que se acaba de exponer y no el que se pretende hacer ver, carente de raciocinio por voces interesadas, que como se ha dicho solo pretenden la exclusión de sus contrarios; luego es obligación del redactor de los estatutos, el regular utilizando los términos y conceptos específicos, empleando para ello todo el rigor técnico posible con la única y exclusiva finalidad de evitar problemas de interpretación de las normas. No podemos ahora, de un plumazo, cambiar el significado de un término que viene recogido por nuestra Real Academia Española de la Lengua, pues yo podré utilizar unas u otras palabras para definir una misma cosa, pero lo que no puedo hacer es cambiar su esencia, o acaso alguien piensa que es lo mismo tener un perro en su casa que ser criador de perros y ser esta su actividad económica, acaso quien tiene gallos de pelea se dedica a criar gallos y gallinas, ¿es ganadero? ¿Cómo vamos a cortar con el mismo rasero a una persona que tiene como hobbie u afición tener animales de compañía con un granjero, un ganadero? ¿Acaso se le aplican las mismas normas? Queda claro que no. Cada uno podrá pensar lo que quiera, pero aquí estamos hablando de regular, de legislar y en esta labor debemos ser estrictos profesionales y rigurosos y nuestra Real Academia define sin bagajes todos los conceptos quedando claro que no son lo mismo, pues las tres actividades conocidas con palomas son actividades totalmente distintas; Por otro lado, tampoco puede aducirse aquí el carácter histórico de dicho concepto pues, en caso de duda sobre la voluntad del legislador se acudirá a los métodos de interpretación literal gramatical en primer lugar y sólo, subsidiariamente, caso de no poder establecerse la voluntad del legislador con dichos criterios se acudiría al criterio histórico circunstancia poco probable, pues con la interpretación gramática del concepto, habida cuenta de la definición del mismo por la RAE quedarían zanjadas todas las dudas de interpretación. En definitiva, seamos técnicos, rigurosos y sobre todo dediquémonos a hacer las cosas bien, como deber ser y no como queremos, o quieren los diversos sectores, que sean.
  • 18. Por otro lado, sus antecedentes históricos, se sintetizan en una serie de documentos a modo de Reglamentos, sucesivos en el tiempo, los cuales citamos: - Ordenanzas de Sevilla, “Régimen de Palomería” de 1.711.- Primeras normas regadas del mundo del Deporte con palomas. Ordenanzas de la Real. Cancillería de Granada de 25 de mayo de 1.759.Para el Hembreo. Ordenanzas de Cádiz para la diversión de palomos ladrones, de 1.776.Informe. Cádiz Mayo 29 de 1.829.- sobre las Ordenanzas de Cádiz de 1.776.-Sentencia que obliga al Gobernador Civil a instaurar las Ordenanzas. Reglamento de la Villa de Chiclana de 1 de mayo de 1.861.Reglamento de la ciudad de Cádiz de los palomos ladrones de 1.886.Reglamento para la Suelta y el Hembreo de Jerez-Chiclana. de 1.950.- Reglamento del juego de las Palomas Buchonas Ladinas Andaluzas, Suelta, Hembreo y Zuriteo. Aprobadas por la Asamblea General del C.D.C. del palomo ladino Sevillano 2.013.- Reglamentos que otras regiones tuvieron sobre la práctica andaluza de la Suelta y el Hembreo: Hay que decir de forma contundente, que solo a la región de Murcia, se les reconocen dichos reglamentos, lo que supone la afirmación, en lo que podemos acreditar, que entre 1.756.- y finales de 1.900.- en dicha región se efectuaba una práctica idéntica a la andaluza. ¿El porque de esta afirmación? En 1.756.- Don Joaquín Cendrán Lisón acude al juzgado, para deducción de testimonio del hallazgo de una obra que estaba vigente en el Reino de Andalucía. Según se desprende de la documentación obrante en la Federación de Colombicultura de la Comunidad Autónoma de Murcia, y que fue publicado en los foros de su web, y foros afines. Los cuales se anexan. Esta testado la existencia de sociedades dedicadas a la Suelta y al Hembreo en dicha Comunidad, la primera en 1.773.-la segunda en 1.839.- y la tercera en 1860.- La solvencia del profesor Torres Fontes, eso nos aconseja; la pregunta es: ¿Con que Reglamentos se gobernaban en dicha región para el desarrollo de tales prácticas? La respuesta es obvia:
  • 19. -“Régimen de Palomería” deducido testimonio en un Juzgado de Murcia en 1.756.- por Don Joaquín Cendrán Lisón.(bibliografía) 13. - Reglamento de 1.806.- publicado en 1.839.-Adicción al Reglamento efectuada en 1.860.- Es curiosa la interpretación que se expresa en la referencia anterior, inserta en una catalogación de libros de caza: ““La caza”, por Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, Madrid 1,888, Pág. 111.- “; pues viene a definir lo que la Real Academia de la Lengua Española, define como “Palomería” “andar a la caza de palomas” en este caso mediante otras palomas y perfectamente reglada. Otra obra que hablan sobre el tema son: - 1.927 LISBOA. COLUMBOFILIA. Joao Rodrigues Afra e José Mantel Pinto. Biblioteca Nacional de Portugal. En esta obra portuguesa se relatan nuestras prácticas deportivas de la “Suelta de Machos” y el “hembreo” en la Sevilla de primeros del siglo pasado, prueba evidente del arraigo y tradición que de siglos conservamos los aficionados andaluces al vuelo de nuestras palomas, En relación con “las características específicas que la definen y delimitan frente a otras modalidades ya reconocidas. “ Se manifiesta: 1.- Es la propia Administración Autonómica Andaluza, a través de la Consejería de Agricultura, quien hace las delimitaciones, en función del tipo de paloma y la práctica que con cada una de ella se efectúa. Primero obligando a que todos los palomares para poder ejercitar sus prácticas, estén registrados ante las Oficinas Comarcales Agrarias, “Instrucción de 1 de diciembre del 2.010” con independencia del deporte que se efectué, ya sea Deporte Federado, o Deporte para todos, y asigna un código denominado Sigan a cada paloma y práctica, en este caso a las “Palomas Mensajeras o de Carreras” le asigna el 91.- a las “Palomas Ladinas Andaluzas” le asigna el 92.- y a las “Palomas Deportivas o Picas” le asigna el 93.- y aun va más lejos; pues a cada una de ella, les exige requisitos distintos, y autoriza el vuelo en sus palomares. 2.-Según la Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española “La caza”, por Francisco de Uhagon y Enrique de Leguina, Madrid 1,888, Pág. 111.- 13.-
  • 20. de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- Artículo 3. Punto dos nos dice: “El trabajo del columbicultor para seleccionar a los mejores ejemplares reproductores para obtener selectas crías, a las que luego proporcionará una enseñanza. A La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física. La columbicultura puede definirse como una actividad lúdica, en la que el hombre utiliza un animal, en este caso un palomo, el cual, en noble pugna con otros ejemplares, intenta llevar a su palomar a una paloma. Durante esta faena demuestra sus artes de seducción tanto en vuelo como en el suelo o en los árboles, tejados y azoteas. Para que los palomos actúen así, el columbicultor los ha adiestrado convenientemente para que, como ya queda dicho, en disputa con otros de su misma raza, atraigan a su palomar a la hembra que se les presenta para la conquista. Esta paloma llamada <suelta», lleva adherida una pluma blanca en su cola, y así la distinguen, acostumbrados como están en sus entrenamientos, a perseguir únicamente a las hembras portadoras de tal distintivo. En estas competiciones se puntúa la actividad de los palomos por su celo, constancia, habilidad, métodos de seducción, etc., ·según lo establecido en el correspondiente reglamento. Los palomos deportivos, para que puedan ser reconocibles durante el vuelo desde el suelo, pero los árbitros y aficionados, llevan sus alas pintadas por dentro, con los colores que se asignan a cada aficionado en su club o sociedad.” La Ley 10/2.002.-, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.- en su preámbulo nos dice: “El deporte de la colombicultura consiste tanto en la cría, adiestramiento, suelta, entrenamiento y competición de palomos deportivos o de pica, como también en la exposición de palomos de raza buchona, consistente en la perfección genéticamorfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento. En este deporte se valora el instinto del macho para atraer a la paloma o suelta, que se distingue mediante una pluma blanca colocada en su cola, puntuando conforme regulan los reglamentos de competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo”. En la Comunidad Autónoma Andaluza, La Consejería de Turismo Comercio y Deportes de la Junta de Andalucía, en el BOJA nº
  • 21. 128 de fecha 1 de julio de 2004, publica el Reglamento de competición de Federación Andaluza de Colombicultura, que en su titulo primero, de las modalidades deportivas, donde se puede leer: Titulo Primero de las Modalidades Deportivas: a) La Colombicultura de la Comunidad Andaluza recoge la práctica deportiva de dos modalidades: b) La competición con el palomo de «pica», valorando el instinto del macho para atraer a la paloma de suelta, distinguida ésta mediante dos plumas postizas blancas adosadas a su cola, puntuando según se regula en el presente Reglamento de Competición, por el celo, constancia y habilidad en los métodos de seducción del palomo. c) La exposición de palomos de razas buchonas españolas, consistente en la perfección genético-morfológica de los ejemplares, mediante el desarrollo adquirido con el entrenamiento y la selección. En consecuencia nada se dice, se expone o se desarrolla, sobre el vuelo de las “Palomas Ladinas o ladronas” con la que se desarrolla en Andalucía “La Suelta y el Hembreo) tal y como las define la Directora General de producción Agrícola y Ganadera; a la que asigna un Código distinto. El adiestramiento de los palomos y palomas, para las tres practicas que hoy se conocen, a las que hay que añadir otros adiestramientos destinados a la caza de palomas silvestre, como las “Palomas Torcaces” a la que se denomina “Jarilleo” o “Jarilla” también muy empleada en Andalucía.
  • 22. Colombofilia T odas las palomas de una forma u otra sirven para transportar mensajes, pues toda paloma entre sus instintos, está el de volver a su palomar; ahora bien, dentro de la gran variedad de palomas, unas tienen más facultades de vuelo que otras, la mano del hombre, a través del tiempo ha confeccionado un catalogo extensísimos de palomas, la selección de estas, va desde su peso vivo en carne, hasta el vuelo en altura alrededor de su palomar, incluso la selección por la pérdida de dicho instinto. Ya hemos comentado que la utilización de la paloma como portadora de mensajes, es tan antigua, como la guerra en sí misma, y ese ha sido el objeto principal de la existencia de este tipo de palomas; seleccionadas por su gran resistencia y velocidad al recorrer grandes trayectos. No siempre las palomas denominadas de forma general mensajeras, han sido tal y como hoy las conocemos, pues en la trasmisión de un mensaje se han empleado todo tipo de palomas, incluso algunas hoy catalogadas de fantasías, como la legendaria “Carrier” o la “Alemana” incluso hay quien ha empleado una red de información provincial de trasmisión de mensajes, con los aficionados a las palomas buchonas. La paloma mensajera actual, proviene de los distintos cruces realizados, y la selección de esta basado en su entrenamiento, resistencia y velocidad. Sirva de exposición a lo anteriormente dicho, un estudio 14; donde las palomas urbanas, han sido entrenadas conjuntamente con las mensajeras, haciéndoles volver sistemática, y progresivamente hasta completar la distancia de 385 km; para después de haber verificado y cuantificado multitud de parámetros morfo métricos, hacer un estudio pormenorizado de su resistencia, atendiendo a controles hemáticos, pérdida de peso y musculación. Por lo que dicho estudio rompe todos los tópicos hoy publicitado por los colombófilos, en aras a magnificar sus palomas en detrimento o exclusión del resto. Al menos en nuestra península dicha cantinela, ha sido una constante, y que hoy con este estudio desmitifica a las mensajeras, como portadoras de mensajes; cuando de medianas distancias se trata, si se puede considerar en dicho parámetro la distancia de 385 km. 14.- Riera, M., Viswr, G. & Palomeque, J., 1987. Parámetros hemáticos y morfométricos relacionados con el vuelo en palomas urbanas y mensajeras (Columba livia var.). Misc. Zool., 11: 331-337.
  • 23. La primera referencia sobre tal habilidad susceptible de uso militar que hemos encontrado, data de tiempos del Faraón Userkaf, de la Quinta Dinastía, aproximadamente año 3.000 a. de J.C. La primera manifestación histórica de la paloma mensajera es una pintura de los hipogeos de Medinet-Abú, que representa una suelta de palomas para anunciar el advenimiento de Ramsés III; nos indica que los faraones se servían de ellas para comunicarse con todas las ciudades del Imperio y no solo fin fines rituarios. Además, según Juan Morey 15, los marinos egipcios anunciaban la noticia de su llegada a puerto de sus barcos, utilizando las palomas mensajeras. De la utilización de estas palomas para la trasmisión de mensajes, en tiempos de guerra ya nos dan cuenta, varios autores: “También han sido mensajeras en ocasiones importantes, cuando Decimo Bruto envió al campamento de los cónsules, durante el asedio de Módena, cartas atadas a sus patas 16”. Igualmente fue empleada la paloma mensajera con fines militares, y con similares fines de comunicación civil y militar, durante el periodo de 1.146.- a 1.173.- por el Sultán Nur Al-Dinm, como también lo fuera posteriormente en el Sultanato de Saladino quien requiriera su empleo durante las Cruzadas en el Sitio de San Juan de Acre, para comunicarse con sus tropas. En la Península Ibérica, y curiosamente en Andalucía la primera cita que hemos localizado, del empleo de palomas en la trasmisión de mensajes dice así: “Tanto los Omeyas como los ¨Abbásidas prestaron especial atención a estas formas de comunicación del Barid, con el propósito de que todas las ordenes llegaran con presteza a su destino, y también con el objetivo de espiar a aquellos posibles revoltosos, o personas que podían ocasionar problemas. Por todo esto, era así mismo un sistema de suma importancia para la defensa del Imperio. Los ¨Abbásidas con gran cuidado protegieron las rutas del barid, con guardas fuertemente armados. Como el Mashriq, en Al-Andalus, el barid ayudó a tener una administración eficiente y confiable, a pesar de que las fuentes contienen escasa información sobre la institución, las fuentes también nos informan que un numero de negros sudaneses, se empleaban en el barid como raqqas, debido a que tenían la reputación de poseer una extraordinaria 15.- Según Juan Morey Sastre en http://www.palomasmensajeras.es/web/indexb4.htm 16.- En el 43 A.C. Marco Antonio sitió a las tropas republicanas, y a Decimo Bruto en Módena, (Galia Cisalpina), Octavio recibió el encargo de marchar contra Antonio, que huyó perseguido por Bruto, el episodio de las palomas mensajeras lo cuenta Frotinio (Strat 1,13,7 ss)
  • 24. resistencia para largas caminatas o carreras. Para mejorar las comunicaciones, a partir del siglo XI se utilizaron palomas mensajeras, para enviar noticias 17” Este sistema de control tanto en el interior, como en la frontera del Al-andalus, puede verse jalonando en la ruta de los pueblos blancos en la provincia de Cádiz, en cuyas atalayas naturales, construyeron fortalezas, castillos, o simples torres vigía, las cuales poseían los precitados palomares, a efecto de las comunicaciones. Lo que por otro lado da nombre y origen a multitud de pueblos de esta provincia, como Medina Sidonia, Zahara de la Sierra, Algodonales etc. Otra autora, que dedica un amplio estudio sobre estas palomas en general en su tesis Doctoral “Las palomas en la Agricultura Andalusí” es Julia María Carabaza Bravo, y en relación con estas palomas nos dice: “Adiestramiento de palomas mensajeras. Son varias las páginas dedicadas a este tema, muestra de la importancia que tuvo este uso de las palomas en al-Andalus. A modo de ejemplo, observemos estos consejos: “«se les establece unas etapas por tierra y por mar, de tal forma que puedan reconocer, al darles suelta, el camino de su habitáculo y aquello que antes conocían: lo que sea ir más allá las desorienta. Luego, cuando hayan vuelto de aquel lugar varias veces, subirán a una etapa más alta que la anterior, en la medida en que vayan conociendo (cuando deambulen y se orienten) la primera etapa y las señales ya familiares. Seguirán subiendo de una etapa a otra, hasta que las hagas llegar al límite que quieras (...) Si ves que las palomas tienen miedo de las aves rapaces, no las prepares para llevar mensajes hasta que lo olviden, y déjalas incubar porque ese temor no se les va hasta que crían. Más tarde se reanudarán sus viajes» 18”. Esta misma Autora, en la traducción del tratado de Ibn Wafit, es quien nos desvela, que en el Al-andalus, ya se hace un estudio de las palomas mensajeras, atendiendo a cuatro conceptos, los cuales explica con todo lujo de detalles; mas para abreviar, solo colocaremos, sus nombres, y de otro autor; como es Cipriano Cuadrado Romero, tomaremos los nombres árabes: “Se conocen las mejores, mas fuertes y pacientes, partiendo de cuatro aspectos: el primero es la configuración, el segundo el tacto, el tercero las buenas costumbres, y el cuarto el movimiento19” 17.- Sociedad, Política y Protesta Popular en la España Musulmana, Por Roberto Marín Guzmán, 2006, pág. 64.18.- Julia María Carabaza Bravo nota 4, pp. 269 y 271.”la paloma en la Agricultura Andalusí” 19.- Julia María Carabaza Bravo, traducción del tratado de Ibn Wafit pág. 267.-
  • 25. “E pueden entender las buenas e las rezias en quatro cosas: en la figura, que dizen en arábigo atacerte en sentir, que le dizen en arábigo axeremeir, e la otra, la muebda, que le dizen en arávigo alharaca20” “En la relación de las cualidades de las palomas omite una, pues primero dice que son cuatro y aquí menciona sólo tres. Por el contexto se ve que falta la semejanza 21” Es por tanto que todos estos estudios, sobre las palomas portadoras de mensajes, tanto en el control de fronteras, siendo portadoras de los mensajes sobre los movimientos tanto a nivel de ejércitos, como subversión, y las traiciones de las poblaciones limítrofes, sobre quien ostentaban el poder; que dicho sea de paso, no eran nuevas en la concepción de la guerra, como hemos acreditado; se da principalmente en el al-Andalus. Por la historia sabemos que estas circunstancias, tuvieron una duración de ocho siglos, y sería de necios, no hacer un análisis objetivo, sobre el uso de tales palomas; hoy podemos acreditar su uso en la España musulmana, pues las referencias y bibliografías así nos lo manifiestan, cuestión que no podemos abordar, en la España cristiana, pues carecemos de documentación al efecto; lo que no quita, que seamos cautos, cuando del tema se trata. Más no podemos caer en la tentación, de hacer un análisis del todo partidista, y extrapolarlo a todo tipo de palomas, para de esa forma, dar una cobertura a través de la historia, atribuyendo a quienes no dejaron vestigios escritos de su uso, máxime cuando las palomas a las que se les intenta colocar unos orígenes certeros; cuando sabemos que tienen fecha de inicio a primeros del siglo XX. Cabe por tanto hacer una profunda reflexión, cuando se abordan estas cuestiones, para no caer en errores que ya otros cometieron, asignándole “Padre, madre, y fecha de nacimiento en el tiempo” a palomas que nada tienen que ver con las palomas trasmisoras o portadoras de mensajes, al igual que tampoco podemos caer en el cambio de uso, pues como vamos acreditando, la existencia de las palomas en la horquilla temporal en que nos movemos, solo se circunscribían, a las palomas denominadas “Mensajeras”, a las de consumo y a las ladronas, que son las únicas acreditadas en dichas fechas. 20.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114 21.-Referencia a pie de página, nº 254.- Traducción de tratado “De Agricultura”, traducción castellana (Ms. S. XIV), Cipriano Cuadrado Romero, pág. 114.-
  • 26. “Ya en 1.575.-, cuando los españoles sitiaron la ciudad de Leyde (Holanda), se salvó por los servicios qué prestaron las palomas mensajeras. Sublevada esta ciudad en 1.572.- contra el poder de Felipe II, D. Luis de Requesens, que habia reemplazado en el gobierno de los Países Bajos al duque de Alba mandó al general Francisco Váldés que bloquease á Leyde, reduciéndola á perecer de hambre si no se entregaba á discreción. Afligidos los habitantes por la peste y la falta de comestibles, pedían á su bravo gobernador Janus Douza entregase la plaza al enemigo. Pero animado aquel por las esperanzas de de pronto socorro, que valiéndose de palomas mensajeras le daba el príncipe de Orange, se resistió á capitular, ofreciendo su cuerpo para pasto de los hambrientos, cayo débil estómago posponía el honor á una ración. Tan heroico proceder despertó el entusiasmo de los sitiados, jurando todos que antes de entregarse pelearían con el brazo derecho después de haberse comido el izquierdo. En tales apuros, una paloma correo anunció al digno burgo-maestre que los diques del Meuse y del Ilssal habían sido perforados, y que la repentina inundación consiguiente haría levantar el sitio á los españoles, lo cual tuvo lugar después de cinco meses de terribles combates y bloqueo22” Así sucedió igualmente en la Comuna y el Asedio de París en 1870 . 23 “La utilización de estas palomas en la guerra Franco-Prusiana de 1870-71 llama la atención del Ejercito Español y en 1.879 crea en Guadalajara el primer palomar militar con palomas procedentes de Bélgica. De Bélgica se importan las palomas principalmente de Lieja y Amberes, y no sólo las palomas sino sistemas de jaulas, silbatos, tubos porta despachos, anillas etc., y son varias las medallas y diplomas que el ejercito concede a los aficionados Belgas. 24” En 1,873.- se celebra en el ateneo del Ejército y la Armada, las primeras conferencias, sobre el uso de estas palomas que llevan por título: “Las palomas en la guerra”; a partir de aquí, el Ejército patrocina y fomenta también la iniciativa particular a la cría de estas palomas, al igual que en Bélgica, y así se constituye en 1.890.- la Sociedad Colombófila de Cataluña, a la que le sigue días después la Valenciana y la Murciana. En honor a la verdad, y por la lectura de los boletines denominados “Avicultura Practica”, perteneciente a la Real Escuela Oficial Española de Avicultura, fundada y dirigida, por el profesor Salvador Castello y Carreras, es el primero que importa estas aves, y en su finca denominada “Granja Paraíso” sita en la localidad de Arenys de Mar (Barcelona), las selecciona y extiende por todo el país, importan toda la metodología, nidales, silbatos, e incluso las anillas. 22.- “Palomas en la Guerra” Graells M.P. 1873.- pág. 10 23.- Citado en http://www.palomardelabrena.com/visite4.htm(25/04/11) 24 .- La Vanguardia, 22/07/1.896.-
  • 27. 25 Para estas fechas, ya las clases acomodadas perteneciente a la burguesía mediterránea, se habían encargado de pregonar a los cuatro vientos, las bondades del uso, cría y tenencia de estas palomas; entre las clases emergentes y se habían ganado la confianza en el ejercito, por lo que podemos decir: “Que esta actividad, de forma frenética, es la moda de la época”. Es en Málaga en 1.894.- y Aprobado por las juntas directivas de las sociedades colombofilias de Murcia, Valencia y Cataluña, se funda La Federación Colombófila Española, siendo su Presidente D. Pedro Vives, Comandante de Ingenieros de Málaga. La creación de la Federación conforma el deseado marco de colaboración que ya se venía gestando años atrás entre el ejército y la colombofilia civil. Se pretendía con ello, buscar mayores lazos de unión entre ambas estructuras a fin de conseguir ayudas del Estado y ventajas en el transporte; que por entonces se hacía en ferrocarril. Regulación militar del uso de palomas mensajeras. “Posiblemente ninguna actividad deportiva ha conocido mayor regulación extradeportiva que la reglamentación de las palomas, de la mano del estamento militar. Salvo tal vez el deporte aéreo. Ello ha deparado un elenco de luces y sombras, que a las claras dista mucho de llegar a conocerse con detalle y suficiente trasparencia, pero en la que conviene profundizar, a caso sea por la propia puesta en valor de la historia jurídica española en general y la deportiva en particular. Esta es la pretensión que hoy nos convoca, un intento, tal vez algo 25.- Fotos tomadas de la revista Avicultura Práctica, de abril de 1.897.- en la que reproducimos la portada y otros grabados.
  • 28. torpe por nuestra parte, de arrojar algo de luz en la historia legislativa Española que ha conferido el devenir del deporte practicado con palomas 26”. 27 “Apenas dos décadas de la Toma del Palomar de los Caseros en Buenos Aires, que recordemos data de 1.852, como consecuencia del empleo de palomas mensajeras en la guerra Franco-Prusiana de 1870/71, el Ejercito Español emula este viejo recurso del servicio de telecomunicaciones y, en 1.879, crea en Guadalajara, el primer palomar militar con palomas, todas ellas procedentes de Bélgica 28. Principalmente de Lieja y Amberes. En la sede del entonces 2º Regimiento de Zapadores Medidores. El Ejercito Español, neófitos en la materia, junto con las palomas importó también, el sistema completo de asistencia y adiestramiento: jaulas, silbatos, reclamos, tubos porta despachos, anillas identificadoras y todo cuanto era necesario para la puesta en funcionamiento de ese nuevo servicio de “telegrafía alada”, como así se denominó en el sector. Luego el origen de la paloma militar en España, en su versión moderna, es belga y con fines militares. Si bien, los primeros intentos datan de 1873 29. En 1884, pasará de depender del Batallón de Telégrafos, al Servicio de Aerostación, de modo que el servicio de palomas quedó ligado a la actividad aerostática. Los globos eran equipados con una jaula palomar, que el piloto ponía en servicio para informar del lugar de aterrizaje. En 1886 se crea el primer reglamento para el servicio de los Palomares Militares, disponiéndose la creación de 18 palomares, para la creación de la red de palomares militares que serán distribuidos por la península, Baleares y las distintas posesiones africanas. El Real Decreto de 12 de julio de 1899, dio lugar a la constitución del Servicio Colombófilo Militar, integrado en el Regimiento de Transmisiones núm. 22 de Pozuelo de Alarcón, desde donde se coordinará la red permanente de palomares nacionales distribuidos por toda la geografía española, según lo provenido en la Real Orden de 20 de julio de 1923. Pero antes, en 1920 el Servicio Central de Palomar se traslada a Zarco del Valle, pasando de Guadalajara, al Pardo 30, donde permanecerá el Palomar Militar Central, hasta su extinción en 2008. 26.- Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” Pág. 4, prologo 27 .- Foto tomada en: http://es.paperblog.com/los-heroes-olvidados-de-la-primera-guerramundial-1914-1918-838367/ 28.- La Vanguardia, 22/07/1896. http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1896/07/22/pagina-1/33411780/pdf.html 29.- http://www.hispar.es/2009/04/historia-de-las-transmisiones-militares.html 30.- De la existencia del Palomar del Pardo ya se tiene constancia desde 1608, como así pone de manifiesto la correspondencia entre el Duque de Lerma y la Infanta Dña. Isabel con ocasión del estado de salud del hermano de ésta: “Duque: Con este correo que despacha el Marqués de
  • 29. La militarización y dependencia total del Ejercito de la Federación Colombófila Española, nexo de unión entre la colombófila particular y militar, nos viene tras la aprobación por Real Orden Circular de 20 de Julio de 1.923.- por la que se aprueba el Reglamento propuesto por el Estado Mayor Central para el servicio de comunicaciones a través de palomas mensajeras, ordenando a todos los aficionados particulares a seguir las normas marcadas por el Ramo de Guerra y militarizando los cargos del Consejo de la Real Federación Colombófila Española.” 31 Obvio es, que la excesiva protección del Ejercito por las palomas mensajeras entorpecen y marcan la evolución o desarrollo del el resto de los aficionados al deporte con las palomas, así mediante Real Orden 203 publicada el 19 Septiembre 1.928 en Gaceta de Madrid se prohíbe el apoderamiento de la paloma mensajera por cualquier medio incluso por medio de la paloma denominada “buchona o Ladrona”, y dando orden a los Gobernadores civiles de restringir (en la forma compatible con las leyes y derechos reconocidos por estas) la constitución y funcionamiento de las entidades que se dediquen especialmente a la cría y vuelo de las palomas “Buchonas o Ladronas”, aclarando a los Gobernadores civiles que contra sus providencias cabrá recurso de alzada ante el Ministerio. 32 Esta guerra que inicia el Ejercito en contra de los aficionados a las “Buchonas o Ladronas” consigue su punto álgido con el Decreto de 29 de Guadalete, no quiero dexar de decíroslo mucho que he olgado con vuestras cartas de l.° y 16 deste, y con todas las nuevas que me dais en ellas de la salud de mi hermano y sus hijos. Gracias á Dios es la que hemos menester, y las viruelas del Príncipe espero serán como las de mi hermano, que con esas se librará de tenellas otra vez. Dios los guarde á todos mil años. Las gracias de mí nuera creo muy bien, y no siento poco no podella gozar. Gueligome que no os haya tocado la gota con este tiempo; que á mi primo le ha obligado á estar seis días en la cama, que para él son muchos. Pésame de la poca salud que tiene vuestra hermana, lo uno por ella y lo otro por la falta que hará al servicio de la Reina. De aquí no hay cosa que decir, y lo que haga de negocios veréis por las cartas de mi primo, y yo no os quiero ocupar por si os cupiere algún rato de la Palomería del Pardo, que bien habréis menester descansar algunos para poder trabaxar tantos como hacéis. A toda vuestra gente me encomendad mucho y guárdeos Dios como deseo. De Bruselas, víspera de San Andrés, 1608.” “A Isabel: -(Sobrescrito:) Al Duque de Lerma”. Boletín de la Real Academia de Historia. Tomo XLVIII, enero de 1906, cuaderno 1. Edita la R.A.H. Madrid, 1906, pág. 151. 31.- GOMEZ VALLECILLO JAVIER, “Régimen Deportivo de Palomería” 32.- “Monografies des Pigeons, domestique” V DE LA PERRE DE ROO, Culoinbier militaire du Jardiu d'acclimatation Pág. 293.-
  • 30. diciembre de 1931 publicado en Gaceta de Madrid de 1 de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo y uso de la paloma “Ladrona”, “buchona” o “ladina” El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.- , publicado en la Gaceta de Madrid numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a prorrogar con carácter indefinido el vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o ladinas , debido a la falta de criterios , para la excesiva protección de las mensajeras en el decreto de 1.932.-. El Decreto de 22 de Enero de 1.935 publicado en la Gaceta de Madrid número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas asociaciones, en su estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre las mensajeras de 1.932.-. El Decreto de 29 de agosto de 1.935.- publicado en la Gaceta de Madrid número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la obligatoriedad, que tienen los aficionados a las buchonas o ladinas, de estar en posesión de la correspondiente licencia de vuelo y por ende estar afiliado a alguna Asociación legalmente constituida, otorgando a los Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de multa e intervención del palomar. El Decreto de fecha 17 de abril de 1.936.- publicado en la Gaceta de Madrid número 112 de fecha 21 de abril de 1.936.- Quiere hacer una reorganización del sistema colombófilo y para ello reúne a las parte intervinientes en el sistema Palomítico de la época, cuales son: El Servicio Colombófilo Militar, las Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones Colombiculturas, y los Ministerios de La Guerra, Comunicaciones y Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas de la época. Con la excepción de los interlocutores andaluces o de sus asociaciones pues estas eran inexistentes a pesar del gran número de aficionados que la practicaban, del cual nos da cuenta 33 Seguidamente, en 1.937.-34, el vuelo de buchonas cursará un nuevo periodo de restricción prohibitiva. Como consecuencia de la Guerra Civil 33.- Joao Rodríguez Afra y José Manoel Pinto editado en 1.927.- “Columbofilia” 34.- Diario ABC. Hemeroteca. ABC, Año trigésimo tercero. Sevilla. Martes 29 de junio de 1937, pág. 7. Orden general de Ejército del Sur Día 27 de junio de 1.937.Servicio de Transmisiones – Palomas mensajeras.Teniendo en cuenta la utilidad y servicios prestados por las palomas mensajeras en la actual campaña, y toda vez que para el vuelo de las mismas es verdaderamente perjudicial el de las palomas llamadas Buchonas o Ladronas, queda durante todo el tiempo que dure la actual
  • 31. española, el Servicio de Trasmisiones de Palomas Mensajeras de la Zona Sur, recibirá una Orden General del Ejército del Sur, de 27 de junio de 1937, por el que se prohíbe el vuelo de buchonas durante todo el tiempo que dure la contienda en dicho territorio. Lo que viene a desvelar, la existencia de tales palomas en Andalucía, y su importancia, pero con un matiz diferenciador del levante español, pues la existencia de conflictos entre mensajeritas, y colombicultores no se da o al menos no tenemos constancia de los mismos en Andalucía. No obstante, a pesar que la Republica Española, había interesado, unas reuniones, para hacer un análisis de la situación, en torno a las palomas, terminada esta el ejercito vencedor del Régimen, aun sigue, arremetiendo contra las palomas buchonas, entendidas desde la óptica de este, como palomas ladronas, dado el elevado número de estas que se perdían, por ser capturadas, por los aficionados; verdadero, problema subjetivo latente en todo este trasfondo, pues el ejército, las compraba o eran importadas de Bélgica, y estas sencillamente se perdían o eran capturadas, para elaborar los cruces preceptivos, para otras prácticas o eran cazadas para el consumo. 35 contienda, terminantemente prohibido en todo el territorio de mi mando, el vuelo de las indicadas palomas. Todo dueño de palomar que contraviniendo la presente orden, dejase en libertad de vuelo alguna paloma buchona o ladrona, le será inmediatamente incautado aquel, y sus palomas entregadas a algún establecimiento de beneficencia provincial o municipal, donde serán sacrificadas a mas de imponer a su dueño, la multa correspondiente con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes (Decreto de 21 de julio de 1.932.- D.O. número 172.-. Del cumplimiento de esta Orden, quedan encargados los Ingenieros Militares, Guardia Civil, Sociedades Colombófilas y personas que de las mismas dependan. Lo que de orden de S. E. se publica para conocimiento y efecto. El Coronel Jefe de Estado Mayor : José Cuesta. 35.- VERSAILLES PALOMAS MENSAJERAS PARA EL SERVICIO DE LA PRENSA FRANCIA AÑO 1874
  • 32. Véase las Órdenes cursadas al efecto una vez terminada la Guerra Civil.
  • 33. Hay que indicar, que esta problemática de pérdida o capturas de las palomas militares, solo se da en el levante español, tras chocar frontalmente, con otras prácticas con palomas, y todo ello lo podemos argumentar, tras la lectura de diversas bibliografía 36. Si nos ceñimos a Andalucía, cuna de los palomos ladrones, este enfrentamiento no existió, pues las palomas militares, en dicha época, solo se circunscribían al levante, debido a los innumerables robos de las palomas mensajeras, tal y como hemos argumentado. Sobre el Real Decreto 177/1.981.-, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones deportivas, se promulgó el Real Decreto 2.571/1.983.- de 27 de septiembre, por el que se regulaba la tenencia y utilización de la paloma mensajera. Bajo dicho estatus, las palomas mensajeras, ha vivido hasta el Real Decreto 164/2.010.-, de 19 de febrero, por el que se suprime la regulación dictada por razones extradeportivas en materia de 36.- Colección de la revista “Avicultura práctica” perteneciente a la asociación de Avicultores del Reino, establecida en Areys de Mar cuya sede estuvo en la granja Valparaiso, propiedad del Profesor Castello, quien nos narra las divergencias existentes entre las palomas militares, y las palomas ladronas. .- “La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-“ “LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 16 “….desde hace algunos años, algunos comerciantes de frutas de Alicante, Valencia y Murcia que viven allí para atender a sus negocios, se han aficionado a la paloma-buchona-ladrona, de gran instinto de seducción, persecución y conservación. Estos aficionados a la Buchona-Ladrona que residen en el mismo Londres, procuran tenerla en los terrados lo más culto posible de sus palomares celulares y sus trampas. Haciendo algunos su agosto, por el gran número de palomas que diariamente se apoderan de todas partes. La introducción de nuestra buchona-ladrona en Inglaterra, ha dado lugar a que un intelectual inglés, gran aficionado, fijara su atención en la nueva huésped, y dotados como están los anglosajones de mayor espíritu de observación y experimentación que nosotros, estudiara el asunto transmitiéndolo a sus libros con tal riqueza de detalles, que ninguno de los nuestros, tratando de palomas, se ocupa con tanta perfección y concienzudo estudio sobre esta especie de paloma buchona-Ladrona de raza española…” “LA JOYA COLOMBOFILA” Altamira Raventós, pág. 35 “… La buchona-ladrona ideal es la que llamaríamos vulgarmente: Quinterón, o sea e cruce efectuado por cuarta vez de la paloma buchona-ladrona con la mensajera…” RAMÓN FONTELLES BARRES “Nuestra lucha” 1.970.- pág. 138.- “”la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925.-“ “Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….” CESAR DIEZ CRESPO “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”
  • 34. colombofilia; y en su disposición, abole el anterior y último Decreto de protección de la paloma mensajera. Una vez perdido el estatus de protección del Ejercito Español, y su centralización a través de la Real Federación Española de Colombofilia, en el seno de esta organización se ha operado una extraña lucha, íntimamente ligada a los intereses económicos entre la Federación aludida y sus territoriales, principalmente por hacerse con el control económico de las pruebas que hoy determinan el poder; estamos hablando de la moda de los colombódromos, y sus Derbis donde las territoriales ligadas a las Autonomías Canaria y Andaluza, libran bien por libre o en conjunción tan particular batalla. De este esperpento, de sálvese quien pueda, aquí mando yo porque manejo mayor presupuesto, mas socios o afiliados, y tengo mayor apoyo mediático; hemos pasado a ver como en ciertas regiones, han copiado ciertas leyes, pero a la inversa; nos estamos refiriendo a la promulgadas, por la Comunidad Autónoma de Canarias bajo el titulo Ley de protección de las palomas mensajeras, en concreto la LEY 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias; a imagen y semejanza de las que veremos en el siguiente epígrafe relativo a las palomas picas en la Comunidad Autónoma Valenciana, y Murciana; y precisamente, porque es Canarias donde se establece la prueba o carrera de palomas mensajeras que más dinero pone sobre el tapete, y por tanto el mayor poder mediático ante la política Autonómica. Y naturalmente, nuevamente en tiempos actuales, la ignorancia de los legisladores autonómicos en temas de palomas, dejan fuera del pastel legislativo, a las practicas andaluzas de la Suelta, el Hembreo y el Zuriteo, con gran incidencia en las islas.
  • 35. Colombicultura N ace esta actividad, en el levante español, y concretamente en la región Valenciana, si en el siglo XIX, en Murcia se publica un Reglamento en 1.839.- que bien era conocido por la afición ya en 1.806.- como derivación de las practicas y Reglamentos Andaluces de la Suelta y el Hembreo, llevados a esta región, que tengamos noticia en 1.756.- por deducción de testimonio en un Juzgado de esa ciudad en el año precitado; más en esa época, a tenor de lo contenido en dicho reglamento es una derivación o practica intermedia de las andaluzas de la Suelta y Hembreo, y las que hoy se conocen como suelta de picas; tal y como se expondrá en otro capítulo de este libro sobre la región de Murcia. Estas prácticas por proximidad las acoge la región valenciana, y les instituye las apuestas o las Quinielas, lo que causa furor en la burguesía del levante; muy a favor a todo lo que sea apostar a las peleas con animales. 37 El origen de estas prácticas, tal y como las conocemos, hoy deporte, tiene su expresión en los albores del siglo XX, al igual que las mensajeras, basan su hegemonía en la excusión total y absoluta de la paloma Buchona ladina. La Ley 10/2002, de 12 de diciembre, de Protección de la Colombicultura y del Palomo Deportivo. B.O.E. núm.9 de 10 de enero del 2.003.- expresa y copia claramente unas iniciativas que ya las recoge el libro “Nuestra Lucha” de Ramón Fontelles en 1.970.- la existencia de dos Ordenes Gubernativas, por las cuales, se prohibía el uso y tenencia de las palomas ladronas; como son las de 1.908.- y 1.914.- verdadera herramienta del exterminio de las “ladronas” en el levante español; viene a corroborar, lo expresado anteriormente, si bien en honor a la verdad de los hechos, las mismas, no han sido localizadas, a pesar de ser expresadas en Ley como se ha dicho, y habiéndose solicitado a cuantos Archivos Históricos existen en la Comunidad Valenciana, todos han comunicado el desconocimientos de las tales. Más como luego se verá no será la única herramienta, por la cual, este mal llamado deporte, intentó y sigue 37.- Foto Revista Palomos Deportivos Nº 7 pág,4
  • 36. intentando exterminar cualquier otra paloma, y animal volátil o rapaz, que interfiera en sus prácticas. Continúa la historia 38: En 1.944.- con ocasión del viaje de D. Guillermo Hildelbrand, a la región de Valencia, la afición valenciana le saca la promesa de la creación de una federación. A dicha solicitud se acompaña un extenso informe sobre el historial y actividades de la afición a la paloma buchona, que abarcaba desde su nacimiento en Valencia,(cuestión simplemente falsa, pues nace en Andalucía ), y de forma organizada en el año 1.925.-, hasta 1.944.-, la entonces Delegación Nacional de Deportes de F.E.T. y de las JONS, aprobó el Reglamento por el que se regirá la reciente Federación Española de Colombicultura; no sin antes, adornarlo de pasajes históricos, fraudulentos, y falsos, carentes de respaldo histórico, y documental, más por aquel entonces, al igual que en tiempos actuales, la ignorancia del legislador, da por bueno lo que los círculos cercanos al poder dictaminan, sin verificar, si lo solicitado tiene visos de es verdad; y que a lo largo de este libro se verá. Y aun hay quien lo lleva a una conducta delictiva 39. La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de EstadoPresidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- es altamente curiosa; no por ser el primer Reglamento, publicado en el Boletín Oficial del Estado¸ sobre todo cuando intenta convencer de las bondades y prerrogativas por las cuales, dichas prácticas deben ser consideradas deporte; y máxime cuando en 1.994.- todas estas tropelías en pleno centros urbanos, son considerados faltas y delitos; más como parece en la comunidad Valenciana, estos comportamientos como otros, no lo son; dejamos aquí constancia de lo dicho: “La parte que le hace ser realmente deporte: La actividad física que desarrolla el columbicultor siguiendo las evoluciones y paradas de los ejemplares que persiguen a la suelta, corriendo por calles y campos, subiendo cerros y montículos, saltando setos y otros obstáculos naturales, subiendo paredes y muros, trepando a los árboles, utilizando motocicletas y coches cuando se han alejado grandes distancias, etc., una variadísima actividad física 40.” 38.- http://www.realfec.es/index.php?c=federacion 39.- Gómez Vallecillo J. “Régimen Deportivo de Palomería” pág. 46 “Desde entonces instaló su sede social en Valencia, donde como decimos, permanece al día de hoy. Así se hacían antes las cosas. Hoy, posiblemente pudiera corresponder a la tipicidad penal de tráfico de influencias.” 40.- B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.- La Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura
  • 37. Muchas son las modificaciones a los Reglamentos que se han hecho desde 1.931.- donde se aprueba el primero de forma provisional como después detallaremos; pero en ninguno explica tácitamente, en qué consiste la práctica. Aun hoy, no se inserta ni se describe de forma fehaciente, en qué consiste, ni se argumentan los porque de las supuestas incompatibilidades que crean fricción con otras actividades con palomas; cuestión muy presente desde sus comienzos. Anteriormente solo existen unos Estatutos de constitución sustentados en la Ley de Asociaciones 41, si bien solo se ciñen a la Constitución de una Federación de Asociaciones provinciales; a que denominan “Federación Regional de Levante” 42. Esta actividad que nace en la Comunidad Valenciana, después de engañar al ejército, valedor de las palomas mensajeras, donde niegan la existencia de las apuestas 43; y donde se cuidan de respetar a la actividad contraria44; ya se han deshecho de cuantos no abrazaban sus prácticas, y sus métodos o simplemente no aceptaban pertenecer a una Federación; que al igual que hoy es excluyente con todo lo que no sea ellos mismos 45. A todo ello hay que añadir, la ventaja del lenguaje, con la que acuden al Ministerio de Fomento, para engañar y pactar con el Ejército, un acuerdo de mínimos que les permita seguir con la actividad, después de la promulgación del Decreto de 29 de diciembre de 1931 publicado en Gaceta de Madrid de 1 de Enero de 1.932.- con la prohibición del vuelo y uso de la paloma “Ladrona”, “buchona” o “ladina” por parte del Ministerio de Defensa. 41.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 11,12.- “Elaborado el proyecto de Reglamento, y leído ante las representaciones convocadas a tal fin de constitución designadas por la sociedades de Castellón, Alicante y Valencia, fue aprobado por aclamación en la reunión previa celebrada, y acto seguido procediéndose a la formalización del mismo ante el Gobierno Civil, de conformidad con lo que figuraba establecido en la entonces vigente Ley de Asociaciones. Cubierto dicho trámite legal, según diligencias de fecha 22 de agosto de 1.925.-“ 42.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.43.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 217.- “…una de las armas que se esgrimieron por el vocal representante del Centro de trasmisiones, Capitán entonces don. Fernando de la Peña y comandante después en el año 1.936.- en las reuniones para reglamentar el uso y tenencia de las palomas mensajeras, fue que la afición a las palomas buchonas, a más de aprovecharse de las mismas para apoderarse de otras palomas, cometía acciones que constituían actos prohibitivos, o sea, que se efectuaban apuestas en los días de concurso.” 44.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 39.- “Los palomos denominados de raza mensajera, que retenidos en los citados depósitos cinco días, no se formulase reclamación, por parte de sus dueños sobre ellos, serán remitidos sin demora a los Comités Provinciales correspondientes, para que estos averigüen su procedencia, o remitan a esta, caso de llevar sellos de origen, valiéndose del anuncio público en la prensa, u oficiando a las sociedades mensajeristas, por conducto de la Guardia Civil” 45.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 6.- “De los otros aficionados, de los que figuraban fuera de las sociedades, poco en su beneficio se puede decir o anotar, sino que fueron los autores, que a la paloma buchona se le aplicase el calificativo de “ladrona” base de la leyenda negra que se ha cernido sobre la misma durante muchos años”
  • 38. El léxico tan particular en la denominación de sus palomas, que llevan a la precitada reunión, no es otro que el diferenciar, mediante el lenguaje y la no pertenencia a sus Asociaciones de cuantos seguían apegados a sus usos y costumbres heredados de Andalucía a través de sus más próximos “Los murcianos”. En dicha reunión, denominan a sus palomas como: “Palomas deportivas46” “Palomas Laudinas” o “Buches”, para diferenciarlas de las “Ladinas ladronas” que dicen son las que tienen aquellos, que no están afectos a sus Sociedades, que son los responsables de las pérdidas 47. Debe observar el lector en las referencias adscritas, la denominación de colombofilia, extendida a todas las palomas; más cuando hoy la terminología ha cambiado de colombofilia a colombicultura. Estos y no otros, son los argumentos que la afición valenciana, con el apoyo de Madrid, Barcelona y la presión mediática de los Diputados en Cortes por Valencia, llevan a pactar con el Ministerio de defensa, la regulación exclusiva del nuevo uso de las palomas llamadas “buches” bajo la “Confederación Española de Sociedades Columbicultoras de palomas buchonas”, según se desprende del Reglamento aprobado por el Ministerio de la Gobernación de fecha 17 de febrero de 1.933.-. Como hemos dicho, en ningún Reglamento hasta los editados y publicados, bien entrada la democracia 48, 49 se dice o se cuenta en qué consisten tales prácticas, y todo ello aderezado, con la verborrea que caracteriza a esta organización, para en tiempos actuales, no sea detectado el maltrato animal, las apuestas o el dopaje. Esta práctica, que dice ser “Deportiva” ya es cuestionada, por quien fue, el primer presidente50 de la organización, y que gracias a su libro 46.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 58.- “Segunda: Que por el Ministerio que sea competente. Se dicten normas definidas para legalizar el deporte del vuelo de las palomas vulgarmente llamadas “Buches” 47.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 57.- “Uno de los fundamentos del Decreto de referencia estriba en que con relación a estas palomas, vulgarmente conocidas con el nombre de “Buches”, dice el Decreto en su parte literaria, (y en defensa de esas inocentes palomas, yo he de rechazar apelado al buen humor, dos esos adjetivos de Ladronas, Ladinas o Buches) que tienen por misión atraer a los palomares de las casas de los elementos de la Federación Colombófila Valenciana las palomas que raptan” 48.- Resolución de 8 de marzo de 1.994.-, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Colombicultura. B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo de 1.994.49.- Resolución de 28 de mayo de 2.004.-, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte 2.004.- (BOJA nº. 128, de 1 de julio) 50.- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 219.- “Esta nueva modalidad de las quinielas, o aliciente incluido en los actos del deporte, puede decirse que simpatiza con un determinado sector y no con la totalidad de la afición, porque suele interpretarse en el sentido de
  • 39. ampliamente analizado, desvela todos los secretos, de lo que el mismo denomina en su título: “Nuestra lucha”. Para ello, vamos a narrar, cual es el palomo con que se realizaba la práctica, las características del mismo, partiendo de los comportamientos generales y no manipulados inherente a todas las palomas, y el adiestramiento al que al día de hoy que se les da a los pichones machos, para que sean capaces de desarrollar lo que se les pide que hagan en sus actuales reglamentos. Hemos afirmado, que la práctica de la “Pica” nace por derivación y herencia de la Suelta y el Hembreo, que se practica en Andalucía, reglada desde 1.711.- y desde el siglo XI que se tenga noticia. El palomo con se efectúa la Suelta andaluza, nada tiene que ver con un palomo deportivo, es más con ellos no se podría desarrollar la actividad y desarrollo actual de una competición de Picas. Es por ello que debemos preguntarnos: ¿Cuál ha sido la transformación de los mismos? La respuesta nos la dan dos autores principalmente, cuando nos describen el nacimiento del “Palomo deportivo”51, 52 y otra más importante aun: ¿Que ha sido modificado en el palomo, para que pueda ejecutar la suelta de pica? Las palomas “Buchonas o ladinas andaluzas”, las únicas que se han conservado, poseen además de unas características morfológicas, otras intrínsecas que se trasmiten por herencia genérica, a las que denominamos instintos, los cuales son en síntesis tres: Persecución, Seducción, y Conservación, este último también denominado apego a su palomar; por lo que no paran en otros palomares. De los dos primeros, decir que son generales a todas las palomas, en mayor o menor grado, y el tercero el de conservación, nos desvela la clave de las prácticas. que donde hay intereses de por medio, hay negocio, y si existen ambas cosas, la parte esencial del deporte tiende a desaparecer. El deporte actual, mejor dicho el trabajo que realizan los palomos hoy en día dista mucho de ser aquello que realizaban los palomos años atrás.” 51.- Cesar Diez Crespo “La paloma deportiva” 1.966.- pág.7 “Otras opiniones igualmente autorizadas, aseguran que nuestra paloma es la resultante de cruces de la paloma mensajera Carrier, la Rafeña y la buchona Sevillana…”.En la pág. 20: “Se dice entre otras cosas, que bajo el punto de vista técnico, esencial o científico, conviene afirmar que las palomas buchonas, no existen en España; quedaron totalmente extinguidas hace más de veinte años. La desaparición de estas obedece o responde, al resultado de un proceso de transformación llevado a cabo por organizaciones deportivas, ininterrumpidamente, por espacio de más de treinta años, para crear con la paloma buchona, la actual paloma deportiva, que fue lograda merced á los cruces efectuados con ella y con palomas de otras variedades o razas.” Y en la pág. 24: “esta disposición de triste memoria para los colombicultores, establecía la prohibición y el exterminio, de las palomas llamadas entonces buchones, inmediato antecedente de la hoy llamada deportiva….” 52 .- Fontelles Barres Ramón “Nuestra Lucha” 1.970.- pág. 138.- “…la paloma buchona debido a su proceso de transformación iniciado en el año 1.925: «Después de cuarenta años de depuración de aquella sangre de las buchonas, con mira a su exterminio….»”.