SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Descargar para leer sin conexión
Objeciones a la Introducción
Empiezan los autores:
“La afición al vuelo de palomas en España es de origen muy remoto, existiendo
documentos históricos que lo acreditan. Así, en carta de los Reyes Católicos a la ciudad de
Murcia, fechada en 22 de diciembre de 1.488, se daban órdenes a su Justicia para la
protección de los palomares y palomas de dicha ciudad, ratificando las disposiciones
dadas en este sentido por Enrique IV, en les Cortes de Salamanca; así las ordenanzas para
los aficionados de la ciudad de Cádiz, aprobadas por la Real Chancíllería de Granada, en 25
de mayo de 1759; también hay una Pragmática Sanción, en fuerza de Ley, dictada por
Carlos III, en el año 1784”.

Mezclan los autores, conceptos antagónicos, y extemporáneos, fruto de
la poca delicadeza, y objetividad a la hora de abordar un profundo análisis
de lo que se dice y se cuenta. Manifiestan la existencia de “… documentos
históricos que lo acreditan…” para hacer una enumeración de solo cuatro de
ellos; con tan mala fortuna, que ni enumerándolos como solemos decir a
“boleo” aciertan en sus planteamientos.
Tampoco aciertan a colocarnos sus fuentes bibliográficas, cuestión que
es una constante a lo largo de toda su exposición, donde el que leyere pueda
verificar la verosimilitud de lo expresado, y comprobar la firmeza y veracidad
del concepto, tanto en el concepto en sí mismo, como en el contexto en que se
produce.
En primer lugar, hay que distinguir bajo que prisma se dictan los
documentos que se expresan, el contexto socio político de la época, y el objeto
de la regulación que pretenden las normas expresadas. En ese sentido, si se
analizan los documentos referidos, dirigidos a su primera afirmación
relativa, “La afición al vuelo de palomas en España es de origen muy remoto…” dando
por hecho que lo que se narra a continuación es la verdad absoluta; dichos
planteamientos, están lejos de la pretensión de dar cobertura a lo expresado.
Adolecen los autores de hacer un estudio serio en el plano histórico de
lo que representan los dos documentos expresados, el primero la Carta de los
Reyes Católicos, dirigidos a la ciudad de Murcia y la Ley de Enrique IV;
además afirmando que la primera ratifica a la segunda dando por sentado
que también es dirigido a la misma ciudad. Este planteamiento no puede ser
más errático, pues parecería que tales normas solo son relativas a dicha
ciudad; en ese sentido hay que expresar, que ambas normas hay que
encuadrarlas en la protección a los palomares, pero no en el ámbito de lo
1
deportivo, como se pretende, sino en el plano de lo económico; a todo esto
decir, que no solo las normas presentadas conforman la prohibición de cazar
las palomas, pues existen otras muchas citas bibliográficas, que apuntan en
dicho sentido1. Habrá observado estimado lector la extensísima bibliografía,
que hemos apuntado en relación con la protección de las palomas, en el
ámbito de lo económico es decir, la prohibición y tiempos de veda de las
palomas objeto de explotación económica, por sus carnes y fertilizantes.
La cita que alude a las Ordenanzas de Cádiz de 1,759.- es
diametralmente opuesta al contexto legislativo de las Leyes, Cartas, y células
de protección de los palomares. Tampoco es el primer Reglamento y único que
regula la práctica andaluza de la Suelta y el Hembreo 2; pero la pregunta a
los autores nuevamente sería:¿Cual es la justificación del vuelo de las palomas
buchonas en el seno de la Federación de referencia si no lo tienen reconocido?.
“Todo ello hace de esta afición una de las más antiguas de España, la cual ha
venido atravesando diversas vicisitudes, hasta que en el año 1932 se creó en Valencia la
Federación Regional de Sociedades Columbicultoras, por ser esta región donde mayor núcleo

1.- a).- 1.435.- Plasencia Ordenanzas municipales de dicha ciudad, prohíben la caza de palomas y
autorizan la caza de palomas torcaces.
B).- 1.447.- Carta de Castromocho Juan II (sobre protección palomares de Consumo y utilidad)
dirigida a la ciudad de Murcia
c).- 1.488.- Carta de los Reyes Católicos a la Ciudad de Jerez. Ante las quejas de varios miembros
del Concejo de Jerez, por los abusos contra los palomares, los Reyes Católicos, ordenan la
prohibición de la caza de palomas. Dicha carta Obra en el cabido catedralicio de la ciudad de Jerez
de la Frontera.
d).- Ley, Palencia y Tierra, 29-XII-1490.- (sobre protección palomares de Consumo y utilidad,
dictada por los Reyes Católicos.
e) .- 1.552.- Don Carlos I, y el Príncipe Don Felipe, en la pragmática de 1.552.- sobre protección
palomares de Consumo y utilidad, ámbito económico).
f).- 1.754.- Orden Circular o Pragmática de Fernando VI de 1.754.- donde se permitía cazar a las
palomas, durante cierta época del año. Alcalá de Henares 1.754.g).- 1.768.- Pragmática de Carlos III de 4 de marzo de 1.768.- se permitía cazar a las palomas,
durante cierta época del año
h).- 1.769.- Ordenanzas Militares de Carlos III art. 78.- año de 1.769.- prohibían matar las
palomas.
i).- 1.772.- Real Cedula de 1.772.- Orden IX sobre la caza y periodos de veda “Prohibió tirar á las
Palomas dentro de una legua dé distancia de los Palomares, poner añagazas, ni otros armadijos, à
excepción de los tiempos de la Sementera, y recolección de frutos, señalando para el primero los
meses de Octubre, Noviembre, Diciembre , Enero, y Febrero ; y para los últimos , el de Julio, Agosto
y Septiembre
j).- 1.782.- Cedula de 27 de agosto de 1.782.- observancia de reglas sobre las palomas.
2.- a).- Régimen de Palomería, de Don Nicolás Navarro 1.711.
b).- Las Ordenanzas de Cádiz de 1.776.-, impresas en el año 1.829.c).- Reglamento Palomítico de la ciudad de Chiclana el 1 de mayo de 1.881.d).- Reglamento de palomos ladrones, de 1.886.e).- Reglamento para la suelta y el hembreo acordado en Jerez de la Frontera de 1.950.-

2
de aficionados existía. Inicialmente agrupó a los aficionados de Valencia, Alicante,
Castellón, Murcia y Albacete.
Después del paréntesis de nuestra guerra civil, y ante el auge que iba tomando en
toda España, la practica columbicultura con espíritu deportivo, con fecha 24 de noviembre
de 1.944 fue acogida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes,
constituyéndose entonces la Federación Española de Columbicultura, con sede en
Valencia.”

Parece que nuestros autores no dan una derecha, después de la
metedura de pata en el análisis anterior, ahora pretenden cuadrar al
martillazo, algo que además es completamente inexacto; pero la pregunta
sería: ¿De qué estamos hablando? ¿Estamos hablando de palomas buchonas o
de Palomas picas?
Si nos retrotraemos al inicio del párrafo: “Todo ello hace de esta afición una
de las más antiguas de España,…” esto sería casi exacto si lo analizamos en el

contexto de las palomas buchonas, pues el análisis del primer párrafo
aludiendo a un Reglamento confeccionado ex proceso, para los palomos
ladrones sobre la Suelta y el Hembreo, que complementado con las
bibliografías expuestas en el pie de página, conforman la legislación más
completa de carácter histórico, por lo que si afirmaremos, que la afición a las
palomas buchonas, a las que hoy hay que denominar “Palomas Ladinas de
Razas Autóctonas Andaluzas” constituyen la práctica deportiva y reglada
mas antigua del Deporte español, cuyo primer Reglamento data de 1.711.-

Pero este planteamiento no es el que pretenden los autores del texto;
pues al añadir de forma también inexacta, e intencionada las vicisitudes, del
inicio del deporte de la Pica, pretenden dar una cobertura en el tiempo y
apropiarse de las Ordenanzas de Cádiz para sustentar en ellas, el deporte de
Colombicultura, cuestión que es completamente falsa. Y decimos que es
completamente falso porque es el mismo argumento que los dos Presidentes,
tanto el de la Federación Española, como el de la Territorial andaluza
argumentan tanto por escrito como de forma verbal, en programas de
televisión, como el los recursos que interponen ante las Administraciones 3. A

3.- a).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d
GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjUxZGE2Nzk4OGYwMTg2ZDA
b).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d
GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjEwODE2NDIwNjZmNzA4MDg
c).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d
GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjJmZmUxZWQ0OWYxZjQ2MGI

3
los cuales se le dio cumplida respuesta y dirigida a los mismos, la cual podréis
ver en las referencias establecidas a pie de página.
“Después del paréntesis de nuestra guerra civil, y ante el auge que iba tomando en
toda España, la practica columbicultura con espíritu deportivo, con fecha 24 de noviembre
de 1.944 fue acogida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes,
constituyéndose entonces la Federación Española de Columbicultura, con sede en
Valencia.”

No nos habíamos desviado un solo ápice en el planteamiento anterior
de las observaciones hechas, y este párrafo aplicado al título del libro nos da
la razón, la pregunta sería: ¿Qué pinta aquí, al hablar de palomas
buchonas, la creación de la Federación de las picas?, este y no otro es el
argumento que emplean los autores, cual canto de sirenas a la organización,
que como se verificará, solo prendió y sigue pretendiendo, el exterminio total
y absoluto de las palomas buchonas “ladronas”.
Esta afición está protegida por el Decreto del Ministerio de la Guerra de 28-011935.- (Gaceta de Madrid de 31 de agosto) por Orden de la Presidencia de Gobierno de 10 de
diciembre de 1963.- (BOE nº 300) así como las disposiciones que emanen del Consejo
Superior de Deportes.

Como venimos apostillando, los planteamientos no pueden ser más
erráticos, pues hay que ser muy poco ortodoxo para darse cuenta, que el
precitado Decreto de 1.935.- con solo una lectura, cercena el derecho a la
existencia de las palomas Ladinas o ladronas. Y máxime cuando
anteriormente se ha citado el encuadramiento de las palomas buchonas en el
seno de la Federación Española de Columbicultura; cuya fecha recordemos fue
en 1.977.- tras la reunión del Puerto de Santa maría. Nuevamente surge la
duda ¿Con que criterio se cita, una legislación que como argumentaremos es
diametralmente opuesta y contraria a nuestras palomas?
Dicho esto, argumentamos nuestra afirmación:
Hay que delimitar la legislación anterior a la nuestra contienda
nacional, donde todos los Decretos, son restrictivos, al uso, tenencia y vuelo de
las palomas buchonas, las Ordenes militares durante la contienda, se dictan
en el mismo sentido; y la legislación posterior a la misma, incluida la que se
cita de 1.963.- es el colofón, hecho ex proceso, para el exterminio de toda
paloma ladrona.

d).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d
GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjEzZmU3ZjVjMWJmMzExNGE

4
Para entrar en la aborigen depredadora en contra de estas palomas,
debemos situarnos en los albores de 1.898.- y concretamente en Cataluña,
sede de la Sociedad de Avicultores del Reino. El extenso legado por parte de
esta Sociedad, a través de sus boletines, desde 1.896.- a 1.935.- como órgano
de difusión del Ministerio de Agricultura, deja entrever, un hecho muy
curioso, las primeras importaciones de palomas mensajeras, traídas de
Bélgica, afición por aquel entonces muy ligadas a la aristocracia de la
época.
Es en este tiempo cuando se institucionaliza la paloma mensajera, en
círculos de la alta alcurnia y ligados al ejército, con la creación de la
Federación Catalana, la primera en España; como lo es este curioso Art.
Las palomas buchonas (EN ESPAÑA, PALOMAS LADRONAS)
“Las palomas llamadas buchonas forman el grupo zootécnico de las razas de
esófago anormal o modificado. En todas ellas el esófago tiene mayor desarrollo que
en la generalidad de las palomas, es de piel fina y elástica y se llena de aire al
punto de que cuando está lleno representa la mayor parte del volumen del cuerpo
del animal.
Nótese bien que no es solo el buche que se dilata y llena de aire, si no tocio
el esófago, de suerte que es un error el creer que el gran volumen lo da solo el buche.
Hasta en actitud normal, como la que presen a la buchona española cuya
fotografía se intercala, la dilatación del esófago da a la parte anterior del animal un
aspecto de extraordinario desarrollo del pecho y si n embargo si se tienta, se ve que
no lo origina el desarrollo de los músculos pectorales, Sino la dilatación de aquel y
del buche y el volumen del aire que contienen.
La buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo
grupo extranjeras. Estas son casi siempre largas de patas que unas veces son emplumadas
y otras, las menos, limpias de plumas Coma ocurre en la buchona enana Holandesa o
de Amsterdam, a su vez más corta de patas que las otras extranjeras.
En esas razas extranjeras la posición normal del ave es levantada, casi
vertical, lo cual destaca mas el enorme balón formado por su dilatado esófago en
general y por su buche en particular.
Se conocen y crían como palomas de fantasía diversas variedades o castas
entre las cuales figuran las Buchonas Inglesas y Escocesas las Neerlandeas, las
Francesas o de Lille, las Alemanas, las Húngaras y las Holandesas o de Amsterdam
antes citadas, es tas últimas enanas, y siendo las de mayor talla y bola esofágica
mejor formada, las inglesas y escocesas La Buchona Española , típica de nuestro país
y desconocida más allá de nuestras fronteras , se distingue en absoluto de las demás
no solo por tener el buche menos desarrollado , si que también por la cortedad de sus
patas en contraposición con la longitud de los tarsos en las extranjeras, entre las
cuales algunas mejor que palomas parecen cigüeñas, tan largas llegan a tenerlas.
5
También en la posición o actitud habitual del ave se diferencian en gran
manera , pues la de la Buchona española suele ser la normal en todas las palomas,
siendo así que en las demás castas de buchonas, la actitud es, como se dijo, casi
vertical o por lo menos levantada.
Nuestras buchonas son de mediano volumen si bien siempre mayores que la
clase común o casera y hasta que las mensajeras con las que, salvo el buche, tienen
algo de parecido a primera vista, pues ha y cierta afinidad de colores, aun que en
detalles o características particulares son totalmente distintas.
La Buchona española es de un vigor sexual extraordinario y por lo tanto muy
prolífica, lo cual. ha sido explotado desde larga fecha dando origen a un juego
original y típico de nuestro país, muy generalizado en Valencia y en Andalucía, pero
también conocido y explotado en Mallorca y en Cataluña.
Ese juego execrable bajo todos conceptos tiene por base el robo de palomas
ajenas, de suerte que por esto no le llamamos sport o deporte, porque entendemos
que no puede haberlo donde se atenta y se lucra con la propiedad ajena.
La paloma buchona, o ladrona española, es muy precoz y a los tres meses se
aparea, desplegando una actividad genital extraordinaria.
En la explotación de la misma, el que se dedica al robo de palomas tiene solo
machos alejados por completo de las hembras y bien aquerenciados al palomar; los
tiene sueltos para que recorran las cercanías de aquél arrullando a todas las hembras
que encuentran en los tejados y palomares vecinos y persiguiendo de continuo hasta
a las que cruzan volando sobre su radio de acción.
La buchona española arrulla hasta en el aire y pronto cautiva a su presa, a
la que con seductores manejos conduce a su palomar donde no tarda en quedar
prisionera del dueño.
Su rapiña suele ejercerla siempre sobre las hembritas jóvenes más precoces que
los machos de su propia raza que nada les dicen hasta los cuatro o cinco meses. en
tanto el astuto buchón les sale al encuentro arrastrándolas fácilmente.
En Barcelona, donde tanta afición haya las palomas mensajeras, el robo de
pichones por medio de buchonas se hizo sentir en gran manera hace algunos años.
Hay tenedor de buchonas que se ganan fácilmente 5 o 10 ptas. diarias nada
más con la venta de todas las palomitas que le va trayendo su diestro cómplice.
Por fortuna hay contra ellos un remedio eficaz y es una buena escopetita de
salón. A él han recorrido los colombófilos barceloneses y con él pronto se abolieron
numerosas guaridas de palomas ladronas que en otros tiempos devastaron nuestros
palomares. Hoy quedan muy pocas palomas buchonas en Barcelona pero aun siguen
causando estragos en los barrios menos vigilados.

6
El juego de las buchona es ilícito, es censurable, es bajo y desde luego
entendemos que puede y debiera ser perseguido por la ley como ardid del que se echa
mano para ampararse de lo ajeno, pero no sabemos que se haya legislado sobre este punto
ni que jamás hayan intervenido las autoridades.
Claro: si no pueden librarnos de avirraptores terrestres ¿cómo van a librarnos de
ladrones aéreos? 4”

Intereses bastardos, ligados a la ignorancia y complacencia del legislador, y
la dejadez del Ministerio de Agricultura, en manos de estos “Señoritos
catalanes”; cuya inquina hacia lo español, ya se decanta en su titulo, más
una excesiva protección desde diversos sectores del Ejército Español, proclives
a la paloma mensajera; presagian la época más negra de exterminio de
nuestras buchonas.
Sin embargo, el camino no es fácil, así el pródigo uso de la paloma
mensajera como elemento de transmisión en la guerra de 1.914 al 1.918,
lleva al Estado a aprobar por Real Orden Circular de 20 de Julio de 1.923,
el Reglamento propuesto por el Estado Mayor Central para el servicio de
comunicaciones por medio de palomas mensajeras y la creación de la Real
Federación Colombófila Española para proteger la cría y educación de la
paloma mensajera.
La Real Orden la Gaceta de Madrid numero 263 de fecha 19 de
septiembre de 1928.- restringe la constitución y el funcionamiento de
entidades u organizaciones que se dedicasen a la cría y vuelo de las palomas
buchonas Ladinas, con la injerencia de las sociedades valencianas, cuyo
excipiente mal llamado deporte, irrumpe con fuerza cambiando el concepto,
para engañar al legislador de los términos buchona ladina o ladrona, por el
de “Laudinas, deportivas o buches” con lo cual directamente empiezan a
promover y dar a conocer entre las autoridades, esas nuevas prácticas, tras
las cuales solo se cimenta las apuestas en forma de seudo subastas,
denominadas “las Quinielas” e indirectamente eliminan a cuantos
aficionados, utilizaban a las palomas ladinas , para otros fines y otras
prácticas, distintas a las suyas o a sus bastardos intereses; y sobre todo a
aquellos que no quieren integrarse en su organización.
Y la premonición de la Orden anterior implica, el primer revés a
nivel nacional que reciben las palomas buchonas, es el Decreto del
Ministerio de la Guerra de 29 de diciembre de 1.931.-, publicado en la
Gaceta de Madrid con fecha 1 de enero de 1.932.- Y en su exposición de
motivos

4 .- La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.-

7
“Es lamentable que esa protección decidida origine un perjuicio al deporte de la
paloma denominada BUCHONA o LADINA al prohibir su uso y vuelo en su artículo 10
de este Decreto, pero forzoso es sacrificar las conveniencias particulares de algunos a los
indiscutibles intereses preferentes de la Nación entera. Por ello después de oír a las partes
interesadas y de conocer el asesoramiento de los órganos oficiales que han informado sobre
el asunto se llega a la conclusión de que las aficiones a la paloma mensajera y a la paloma
buchona se excluyen, pues el macho de esta ultima raza, a impulso de celo cubre a la
hembra mensajera introduciendo en los palomares sangre extraña 5“

Esta nefasta interpretación y falta de conocimiento, sobre la cría y
tenencia de palomas en cualquiera de sus facetas por parte del legislador,
supone un duro revés al deporte de nuestras buchonas que dura hasta
nuestros días, si bien como veremos más tarde se les vuelve a la legalidad en
Decretos posteriores; salvo en la Comunidad Valenciana, donde
sistemáticamente son exterminadas, en beneficio y protección de su palomo
pica, y su práctica denominada Colombicultura.
Solo en la Republica Española, y después de la prohibición del decreto
anterior, las palomas laudinas adquieren el amparo institucional según se
pública en la Gaceta de Madrid numero 204 de fecha 22 de julio de 1932
en sus páginas 582 y siguientes; con un matiz muy significativo, e
introducido, por las sociedades y asociaciones valencianas de la época, tal y
como se ha dicho; por lo que las Ladinas, con el apelativo de ladronas, se
quedan fuera de toda reglamentación.
El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.-, publicado en la Gaceta de
Madrid numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a prorrogar con
carácter indefinido el vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o
laudinas, debido a la falta de criterios, para la excesiva protección de las
mensajeras en el decreto de 1932.- y ya con el concepto cambiado por parte
de las castas afectas al levante español.
El Decreto de 22 de Enero de 1.935.- publicado en la Gaceta de
Madrid número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas
asociaciones, en su estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre
las mensajeras de 1.932.-.
El Decreto de 29 de agosto de 1.935 publicado en la Gaceta de
Madrid número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la
obligatoriedad, que tienen los aficionados a las buchonas o laudinas, de
estar en posesión de la correspondiente licencia de vuelo y por ende estar
afiliado a alguna Asociación legalmente constituida, otorgando a los
5 .- Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de diciembre de 1.931.-, publicado en la Gaceta de
Madrid con fecha 1 de enero de 1.932.- exposición de motivos

8
Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de multa e intervención del
palomar.
El Decreto de fecha 17 de abril de 1936.- publicado en la Gaceta de
Madrid número 112 de fecha 21 de abril de 1936.- Quiere hacer una
reorganización del sistema colombófilo y para ello reúne a las parte
intervinientes en el sistema palmítico de la época, cual son El Servicio
Colombófilo Militar, las Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones
Colombiculturas, y los Ministerios de La Guerra, Comunicaciones y
Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas de la época; y como es
natural, no hubo representación andaluza, porque si hoy en pleno siglo
XXI, no existe una conciencia de asociacionismo, en defensa de nuestras
tradiciones más arraigadas, imagine el lector, cual era la situación en
Andalucía meses antes al inicio de Nuestra Contienda.
La Guerra Civil Española, hace que desconozcamos los logros de esta
propuesta y se lleven a cabo cuantas deliberaciones se establecen en dichas
reuniones.
Pero este cambio de pensamiento es solo el presagio de una muerte
anunciada, más lejos de la realidad, paralelamente la irrupción en el
levante español, de una práctica salvaje, acompañada de pingues beneficios
económicos, mediante las apuestas, hacen del palomo valenciano
“multicruzado llamado pica” se ponga a la cabeza de la moda; nuevamente
nuestras palomas sufren el acoso institucional de la mano de la burguesía
valenciana.
En ese aspecto, varios años anteriores a raíz de la constitución de la
Federación Española de Columbicultura en el año 1.944.- y aprobación del
primer reglamento de la precitada federación; provisional desde aquella
fatídica reunión, del año 1.931.- donde las Sociedades valencianas, engañan
a las Autoridades; se dictan en el levante español, varias Circulares
Gubernativas, con idéntica redacción a la que se expone para la provincia
de Valencia de 21 de octubre de 1,943.-:
“Visto el escrito formulado por usted ante este Gobierno con fecha 14 del actual, y
de conformidad con lo que en el mismo se interesa, con esta fecha digo al señor Teniente
Coronel , primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, lo siguiente:
Habiendo acudido a este Gobierno el Presidente de la Federación Regional de Sociedades
Colunbicultoras de palomas Buchonas de la Región de Levante, manifestando que por
faltas muy graves son múltiples los casos en que causan baja o son expulsados por
indeseables, ciertos elementos que son sus actos desprestigian este deporte, al tratar de
aprovecharse de los intereses de los demás, o bien porque adoptan un plan de rebeldía o
indisciplina, los cuales son sancionados con la retirada de su carnet de autorización para la
tenencia, uso y vuelo de palomas buchonas y la desposesión rápida de estas a tenor de lo
dispuesto en el decreto de 21 de julio de 1.932.- y dándose el caso de que dichas sanciones,
9
la mayoría de las veces, no tienen efectividad por carecer de fuerza coercitiva la
Federación, con esta fecha he acordado que, por esa Comandancia, se circulen las
oportunas ordenes a todos los Comandantes jefes de los distintos puestos de esta Provincia,
para que seguidamente que por la Federación regional mencionada se les comunique la baja
de cualquier asociado, se proceda a la inmediata retirada del carnet e intervención de las
palomas que posea, que deberán ser entregadas a “Auxilio Social”. Lo que traslado a usted
para su conocimiento, el de esa federación de su presidencia y consiguientes efectos. Por
Dios, España y su revolución Nacional Sindicalista – Valencia 21 de octubre de 1.943.El Gobernador Civil – Firmado y Rubricado R. Laporta 6 ”.

Con idénticos planteamientos, fueron editadas distintas circulares,
como la de 25 de abril de 1.944.- para la provincia de Castellón, la de 6 de
mayo de 1.945.- para Alicante; la de 17 de mayo del mismo año, para la
provincia de Murcia, y la del 21 de mayo para Palma de Mallorca.
La Ley 77/1.961.- de 23 de diciembre, acoge en su seno la
manifestación deportiva del vuelo de las palomas y crea la Federación
Española de Colombicultura y las federaciones regionales correspondientes.
Dejando fuera el vuelo de nuestras ladinas, tal y como hoy las conocemos.
La Orden de 10 de diciembre de 1.963.- B.O.E. número 300.- sobre
regulación y protección del uso y vuelo de las palomas deportivas. En su
preámbulo viene a confirmar lo anteriormente dicho sobre la Ley 77/ 1961.y viene a hacer una exclusión de toda paloma, buchona ladrona, solo con el
fin del deporte, lo que excluye sin paliativos el uso de las buchonas ladinas y
por ende el juego y vuelo de nuestras buchonas, tal y como se hacía por
tradición en Andalucía, y abole cuantas tradiciones hay alrededor de estas
palomas
Resolución (76) 41 relativa a los principios para una política de
deporte para todos, definidos por la Conferencia de Ministros europeos
responsables del Deporte, con ocasión de su primera reunión, en 1975, con el
título de «Carta Europea de Deporte para Todos» y que esta Carta ha
constituido una base esencial para el desarrollo de las políticas
gubernamentales en el ámbito del deporte, permitiendo sobre todo acceder a
la práctica del deporte al mayor número de ciudadanos.
El Real Decreto-Ley 596/1.977.-, de 1 de abril, pone fin a todas las
dependencias del Movimiento y las Delegaciones Provinciales de Educación
Física y Deportes pasan a denominarse Delegaciones Provinciales de
Deportes y a depender, orgánicamente, del Ministerio de Cultura y,
funcionalmente, del Consejo Superior de Deportes (R.D. 2.258/1.977.-, de 27
de agosto).
6 .- Circular Gubernativa, para la provincia de Valencia de 21 de octubre de 1,943.-

10
La estructura orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales de
Deportes se modifica, por última vez, mediante el Real Decreto 2.083/1.978
de 15 de julio. En 1.982, se transfieren a las Comunidades autónomas las
competencias en materia de Deportes.
Solo reseñar, en la actualidad el preámbulo de la Ley 10/2.002.- para darse
cuenta, que todo es una maquiavélica y burda copia, de los postulados
escritos por quien fuera Presidente de esa federación, en el libro ya citado; el
cual se deberían leer muchos aficionados, para que se den cuenta del fraude
y a dicha Ley Sectaria hoy le llaman “Ley de protección al palomo Pica
mal llamado deportivo, pues el nombre que le cuadra es “animal dañino y
peligroso” para ver la falsedad de la práctica, con unos antecedentes
erróneos y falsos que nunca tuvieron, y precisamente están usurpando,
nuestras tradiciones y arraigo a estas palomas; eso sí con la verborrea
valenciana, que las caracteriza y diferencia.
Más esta casta dominante, aun hoy en la actualidad, se jacta de
colocar en esa perniciosa y lesiva Ley, antecedentes gloriosos, conquistados
mediante el favor a los políticos de la época, y no solo lo colocan en ese
preámbulo sino que algunos títeres pertenecientes a esa Organización,
tergiversando la historia lo insertan en artículos, que este autor denomina
“Basura literaria palomera”, en la revista Palomos Deportivos; verdadero
órgano publicitario, de adoctrinamiento donde se le da la vuelta a la verdad
de los hechos, y se oculta, lo que siempre se ha ocultado tras estas prácticas,
las apuestas, el maltrato animal y en tiempos actuales el dopaje de las
palomas.
Solo en Andalucía ante la ausencia de mensajeras y picas, nuestras
prácticas permanecieron incólumes, pues nuestra burguesía andaba
entretenida en otros menesteres, como era el caballo, el toro, o los gallos de
peleas, que dicho sea de paso es invento también andaluz,
denominándosele hoy por nuestro Ministerio de Agricultura, “Gallo
Combatiente Andaluz”.
Pero no hay dos sin tres, sobre los años 60 y bajo el apoyo del
Régimen, del cual recibieron el regalo de constituir una federación, en el año
1.944.- a través de la Falange Tradicionalista y de la JONS. Empiezan a
conocer los desaires y las pretensiones de los aficionados andaluces, con la
publicación del último reglamento sobre la suelta y el hembreo de 1.950.- y
como toda casta dominante y corrupta, cuando se sienten amenazados y sus
ansias de conquista es exacerbada, logran de las Autoridades lo que ellos
piensan que va a ser la puntilla y descabello de las palomas ladronas
andaluzas, pues en el resto de España ya las han exterminado.
La historia reciente, es relativamente moderna y de todos conocida, y
es en 1.973.- cuando por aficionados andaluces, se intenta establecer las
11
primera asociación, todo ello enmarcado en el contexto social de la época “El
Régimen”, siendo solicitada a Delegación Nacional de Educación Física y
Deportes, la autorización , para la creación de una Federación Andaluza de
palomos Ladinos de la mano de Alfonso de la Rimada Pérez, y Manuel
Salado nuevamente viene a prohibir la cría, selección y adiestramiento de
estos palomos, llamados por el vulgo ladrones o rateros; pues parece que
dicha propuesta sienta mal en la Organización de referencia, y se deniega a
instancia de ellos.
Nos es posible reproducir la solicitud anteriormente expresada, más no
nos es posible, reproducir la contestación de la Federación Española de
Colombicultura, dado que la documentación a dicho efecto, fue destruida en
la antigua Federación Provincial de Cádiz; “Seguramente, para que la
dureza de la contestación no enturbiara su honorabilidad” quedándonos
solamente el testimonio verbal de uno de los solicitantes, en el sentido que
deberían exterminar en el plazo de dos años todos los palomares de palomas
ladinas existentes en la provincia.
Y todo ello lo hacen retrotrayéndose a la más perniciosa legislación,
promulgada en tiempos recientes contra nuestras palomas, y nuestras
prácticas, nos referimos a la Orden Ministerial del año 1.963.- la cual
reproducimos íntegramente, y que aun hoy, dicha Organización suspira con
su vigencia, a pesar que claramente vulnera Nuestra Constitución.
ORDEN de 10 de diciembre de 1963 sobre regulación y protección del uso y vuelo
de palomas deportivas.
Excelentísimos señores:
La Delegación Nacional de Deportes, en junio de 1944, al amparo de las facultades
que le otorgaba el Decreto de 22 de febrero de 1941. Hoy confirmadas por la Ley 77/1961,
de 23 de Diciembre. Acogía en su seno como manifestación deportiva el vuelo de las
palomas de este carácter como un deporte más, y creó la Federación Española de
Columbicultura y las Federaciones Regionales correspondientes, integrándose en ella, las
sociedades de Columbicultores.
Estas Entidades han conseguido no solo que sus afiliados utilicen las palomas con
el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del empleo de estas aves,
derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas. Sino también que los
propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de la autoridad gubernativa en
orden a impedir su utilización abusiva de las expresadas aves.
Sin embargo, en atención a que personas no integradas en la organización deportiva
y aun expresadas de ella, por lo que no puede sancionarlas la Federación
disciplinariamente, dedican palomas de análogas características a la sustracción de
valiosos ejemplares, fruto de más depurada selección y laborioso amaestramiento; se hace
preciso facultar a las autoridades para la imposición de sanciones a quienes indebidamente
12
posean o utilicen para fines no deportivos palomas de esta clase, y es asimismo, aconsejable
la adopción de medidas de seguridad que regulen la tenencia y utilización de tales palomas.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de la
Gobernación y Secretario general del Movimiento, ha tenido a bien disponer:
Artículo primero.- se entiende por palomas deportivas aquellas distintas a las
mensajeras, dotadas de unas singulares condiciones naturales, que las permiten atraer a
otro ejemplares, pero que. una vez amaestradas, desarrollan sus competiciones, con vuelo
colectivo y sobre distancias puramente locales, siendo sus principales características
morfol6gicas: su gran tamaño, los ojos encarnados y ribeteados de gruesos parpados, las
patas rojas y el plumaje fuerte de color negro, ahumado, azulado blanco con pintas negras.
Las expresadas palomas podrán utilizarse para fines deportivos por los afiliados a
las Sociedades y Entidades deportivas integradas en la Federaci6n Española de
Columbicultura.
Artículo segundo.- Para que las palomas objeto de esta reglamentación tengan a
todos los efectos consideración de deportivas, habrán de llevar anilla de nido en una de sus
pata, con la anilla oficial cerrada sin soldadura, con la inscripción integrada por las letras
FEDC, iniciales correspondientes a la Federación Española de Columbicultura, figurando
en cada anilla el número correspondiente a la respectiva paloma, según el Reglamento
federativo.
Artículo tercero.- La Delegación Nacional de Educación Física de Deportes por si, o
delegando en la FEDC, dictara las normas pertinentes para la posesión y utilización por
las personas sujetas a la disciplina federativa de las palomas deportivas, pudiendo imponer
a aquellas las sanciones de orden deportivo que corresponda cuando contravengan las
expresadas normas.
Artículo cuarto.- La tenencia no declarada a las Federaciones de Columbicultura en
las demarcaciones a ellas fijadas por la Delegación Nacional de Educación Física y
Deportes o la utilización de palomas aptas para los fines deportivos que personas no
afiliadas a la federación Española de Columbicultura, se castigará por las Gobernadores
civiles con la imposición de sanciones que a los mismos competen, conforme a Decreto de 10
de octubre de 1.958.- y mediante el procedimiento que el mismo establece.
En lo que se refiere a las normas y procedimientos para. La declaración de la
tenencia de palomas de la especie establecida, en el artículo primero, se estará a lo que
determine la FEDC.
Artículo Quinto.-En igual forma serán sancionados los que voluntariamente
mataren, hirieren o retuvieren por cualquier medio, incluso con escopeta reglamentaria y
licencia para utilizarla, palomas deportivas, sin perjuicio del uso, cuando corresponda, de
las acciones penales y civiles por parte de los perjudicados, con arreglo a las leyes.
13
Artículo sexto.-Los particulares en cuyas casas, galerías o terrazas se refugie alguna
paloma de la raza que fuera están obligados a presentarlas en el puesto de la Guardia Civil
o Comisaria de la Policía correspondiente, en evitación del perjuicio que les pudiera
sobrevenir por aplicación de sanciones.
Artículo séptimo,- Queda terminantemente prohibido admitir como socios en las
Sociedades que integran la Federación Española de Columbicultura a Quienes hayan sido
expulsados de la Real Federación Colombófila Española de Palomas Mensajeras.
Igualmente queda prohibido el ingreso en las Sociedades pertenecientes a la Real
Federación Colombófila de Palomas Mensajeras de aquellos que hayan si do expulsados de
la Federación Española de Columbicultura.
La que comunico a VV. EE. Para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid. 10 de diciembre de 1963.
CARRERO
Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y Secretario General del Movimiento 7.”

Muy curiosa es la interpretación sesgada que hace esta Orden
Ministerial, si tenemos en cuenta, que se hace como siempre a solicitud de
quienes engañaron y siguen engañando a cualquier legislador iluso, que no
los conozca, en su párrafo segundo manifiesta:
“Estas Entidades han conseguido no solo que sus afiliados utilicen las palomas con
el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del empleo de estas aves,
derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas. Sino también que los
propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de la autoridad gubernativa en
orden a impedir su utilización abusiva de las expresadas aves 8”.

Es un canto o desvarío en todas sus consecuencias, la afirmación que
desde que se crea la Federación, esta es una garantía del impedimento del
uso fraudulento del uso de las palomas Ladinas o ladronas, y que son sus
miembros los que denuncian estas prácticas, mediante las denuncias
masivas, de todo aquel que no quiere integrarse en dicha organización; más
con ese mismo sentir , hoy las publican a los cuatro vientos, incluso ante la
existencia de una Constitución, que recoge el Derecho de Asociación.
Es del todo demencial y contrario a derecho, los dos conceptos que
quieren extrapolar, el primero el uso de las palomas ladinas, entendidas por
estos elementos en el más estricto y degenerativo, de “ladrona”, dando a
entender que las palomas roban, ¿alguien ha visto a alguna paloma o
palomo de los nuestros con una cartera en el pico?; y el segundo raya en lo
7.- Orden de 10 de diciembre de 1963 sobre regulación y protección del uso y vuelo de palomas
deportivas.
8 .- Ídem misma Orden.

14
ignominioso, al enfrentar a unos aficionados a denunciar a otros, por el
simple hecho, de querer mantener la pureza y los instintos de unas aves, que
siempre han cultivado, y en el menor de los casos, si se usaban , para atraer
a otras palomas, era por la hambruna existente tras la Guerra Civil
Española. Más a pesar de lo escrito, el verdadero motivo es el intento de
expandir sus prácticas en Andalucía, verdadero bastión de resistencia, en
todo el territorio nacional, con unas prácticas ancestrales, que jamás
pudieron ni podrán hacer claudicar; con dos siglos y pico más antiguas que
las de ellos.
Con esta herramienta en manos de la FEC, se lanzan a la conquista de
todo el territorio, y exportan su estela de “engaño color y muerte” en forma
de palomos manipulados, ya convertidos en animales dañinos y peligrosos.
En Andalucía, empiezan a aterrizar sobre el año 64.- siendo Cádiz,
la provincia del desembarco; y en el 67.- aprovechando los nuevos núcleos
poblacionales del extrarradio sevillano, los inundan de estos ejemplares
llamados de fomento, y con carácter gratuito.
Ante ese panorama y las acciones llevadas a cabo, por elementos
afines a la FEC, mediante denuncias ante la Guardia Civil, en casi todas las
provincias andaluzas, con la consiguientes multas de 500 pesetas de la
época, y el exterminio de nuestras palomas en presencia de dueño y familia;
la afición andaluza claudica, y rinde armisticio y pleitesía, de la mano de
Rafael Yuste López, y Manuel Salado Pérez entre otros, en la reunión del
Puerto de Santa María cuyo significativo contenido expondremos:
Encuadramiento de los aficionados a las palomas buchonas. laudinas
y similares
“En La reunión de la Junta Directiva de la Federación Española y de Presidentes
de Federaciones Provinciales, celebrada en Puerto de Santa María, el día 18 de junio
pasado, se tomó el acuerdo de encuadrar en nuestras Federaciones y Sociedades a los
aficionados a la cría y selección de palomas de raza buchona, laudinas y similares, que lo
soliciten.
Estos aficionados podrán encuadrarse en nuestras sociedades ya constituidas u
organizar sus propias sociedades dependiendo de la Federación Provincial correspondiente,
si su número fuera considerable. Para ello las Federaciones respectivas lo propondrán a la
Española, quien decidirá en definitiva.
Estarán sujetos a (los estatutos, reglamentos y normas de la F. E. y de sus
respectivas Federaciones y Sociedades, en igual forma que tos demás aficionados y a las
normas particulares que se acuerden para esta actividad, que siempre han de someterse a !a
F. E. para su aprobación si procede.
15
Las palomas de las mencionadas razas llevaran anilla de nido de la serie "X ' que se
reserva exclusivamente para ellas y que serán facilitadas por la F. Española.
La Federación Española de Columbicultura supervisará y unificará los diversos
criterios que surjan sobre fijación de estándar, jueces y cuantas actividades desarrollen
estos aficionados, a los que apoyara en la medida de sus posibilidades.
Las relaciones administrativas o de cualquier orden, de estos aficionados con la F.
E. y con sus Federaciones Provinciales, se canalizarán a través de las Sociedades y
Federaciones respectivas.
Dado que el Decreto de 21-7-32 (1932) y la Orden de la Presidencia del Gobierno de
10-12-63 (B. O. E. " 300) prohíben la tenencia de estas palomas a los que no estén
encuadrados en la Federación Española de Columbicultura, aquellos que no quieran
acogerse a estas normas. Después de un plazo prudencial, serán denunciados a las
autoridades competentes, como clandestinos 9 ”.

Analícese la palabra “palomas laudinas” inserta en el texto anterior,
por los órganos de dirección de la Federación, contraria al significado
legislativo de la palabra “palomas ladinas” insertas en el Decreto de
prohibición de 1.932.- tal y como hemos desarrollado, las primeras ligadas a
las palomas Picas de donde proceden y que solo le ha faltado la otra
acepción del engaño , la palabra de origen valenciano “buches” y la
segunda con el significado de “Palomas Ladronas” objeto a erradicar; más
esto pasaría inadvertido, si no hubiéramos analizado el mismo concepto
cuando hablábamos de Valencia, y como estas castas convencen y engañan a
los legisladores y al Ejercito; con una filosofía basada en la palabrería
ligada al lenguaje valenciano, para que otra vez quede plasmado en papel,
la diferencia de “Laudino = deportivo” “Ladino = ladrón”; y por
exclusión, poder seguir en la presión mediática y el exterminio de toda
paloma ladina o aficionado afín a las mismas.
Curiosa es la pretensión, siempre aludida, incluso hoy por encima de
nuestra Constitución, de la obligatoriedad de pertenencia a dicha
organización, haciéndose eco, en el texto de una palabra que aquí en
Andalucía conocemos muy bien “Clandestino”, con la cual se denominaba y
se sigue denominando, a todo aficionado que está fuera de la Federación; los
cuales hoy por suerte somos muchos.
Es significativo, ver la tutela de nuestras palomas en manos de quien
a lo largo de la historia, solo pretendió su exterminio, pero más aberrante es
que en tiempos actuales, y con una Constitución que garantiza el Derecho
de Asociación, estos miserables de la RFEC, para salvaguardar su mal
9.- Art. tomado de la revista Palomos Deportivos.

16
llamado deporte, sigan invocando leyes del franquismo; empecinados en
admitir hasta la saciedad que aun siguen vigentes.
Esto es a groso modo y sin cortapisa lo que este autor considera
“Persecución Institucional”, expuesto con todo lujo de detalles, a modo de
bibliografía, la misma que los autores del libro que estamos analizando
obvian por cuestiones de ideología. Queda claro cuál es el pragmatismo, de lo
que persiguen, lo que han ocultado de forma deliberada, y lo que pretenden;
así estimado lector, tiene usted las herramientas y los textos necesarios, para
ponderar cada versión y hacer un juicio, el mismo que estos autores,
preconizan, y dejan al arbitrio del lector.
Reservados todos los derechos, inscritos en el Registro de la Propiedad
Intelectual de Andalucía

17

Más contenido relacionado

Destacado (6)

135
135135
135
 
136.5
136.5136.5
136.5
 
133
133133
133
 
136
136136
136
 
Observaciones al proemio
Observaciones al proemioObservaciones al proemio
Observaciones al proemio
 
02. ladino-laudino
02.  ladino-laudino02.  ladino-laudino
02. ladino-laudino
 

Similar a Orígenes de la columbicultura en España

Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5PPERRE
 
Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5PPERRE
 
05. reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo y zuriteo
05.  reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo  y zuriteo05.  reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo  y zuriteo
05. reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo y zuriteoDavid Montes
 
Felipe V 1709, el primer busto español.
Felipe V 1709, el primer busto español.Felipe V 1709, el primer busto español.
Felipe V 1709, el primer busto español.Rafa Dzcr
 
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑALA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑAJUAN DIEGO
 
Desarrollo histórico del derecho de minas
Desarrollo histórico del derecho de minasDesarrollo histórico del derecho de minas
Desarrollo histórico del derecho de minasTon Ara
 
01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
01.  diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-01.  diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-David Montes
 
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiCuracas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiMario Burga
 
ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...
ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...
ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...Juan José Barragán
 
Manila 2018
Manila 2018Manila 2018
Manila 2018J F
 
Génesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho LatinoamericanoGénesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho LatinoamericanoMarta Cazayous
 
Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)
Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)
Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)fjgn1972
 
Carta enviada al presidente de la federacion andaluza
Carta enviada al presidente de la federacion andaluzaCarta enviada al presidente de la federacion andaluza
Carta enviada al presidente de la federacion andaluzaDavid Montes
 
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdf
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdfLegislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdf
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdfJean Etxepare Mirikua
 
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...Manuel Ramírez Sánchez
 
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdfCAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdfCLAUDIAELIZABETHGORD
 
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdfCAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdfCLAUDIAELIZABETHGORD
 

Similar a Orígenes de la columbicultura en España (20)

Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5
 
Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5Patrones y reglamentos a 5
Patrones y reglamentos a 5
 
05. reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo y zuriteo
05.  reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo  y zuriteo05.  reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo  y zuriteo
05. reglamento del juego de las palomas suelta , hembreo y zuriteo
 
A propósito del navío Castilla.
A propósito del navío Castilla.A propósito del navío Castilla.
A propósito del navío Castilla.
 
Felipe V 1709, el primer busto español.
Felipe V 1709, el primer busto español.Felipe V 1709, el primer busto español.
Felipe V 1709, el primer busto español.
 
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑALA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA
LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN EN ESPAÑA
 
Desarrollo histórico del derecho de minas
Desarrollo histórico del derecho de minasDesarrollo histórico del derecho de minas
Desarrollo histórico del derecho de minas
 
01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
01.  diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-01.  diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
01. diferencias entre palomería, colombofilia y colombicultura.-
 
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria RostworowskiCuracas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
Curacas y Sucesiones Costa Norte - Maria Rostworowski
 
ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...
ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...
ESTUDIO IMAGOLOGICO DEL RETRATO DE PETRONILA I DE ARAGON y RAMON BERENGUER DE...
 
Manila 2018
Manila 2018Manila 2018
Manila 2018
 
Alfonso x
Alfonso xAlfonso x
Alfonso x
 
Génesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho LatinoamericanoGénesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho Latinoamericano
 
Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)
Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)
Gutierrez nunez f._j._hernandez_gonzalez (4)
 
Carta enviada al presidente de la federacion andaluza
Carta enviada al presidente de la federacion andaluzaCarta enviada al presidente de la federacion andaluza
Carta enviada al presidente de la federacion andaluza
 
Gladius Csic
Gladius CsicGladius Csic
Gladius Csic
 
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdf
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdfLegislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdf
Legislacion funeraria y cementerial española _ una vision espacial.pdf
 
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...
Tema 2. Historia de la Arqueología en el Meditterráneo y en la Península Ibér...
 
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdfCAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
 
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdfCAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
CAPITULO 1- HISTORIA DE LA CORRUPCIÓN QUIROZ.pdf
 

Más de David Montes

Anexo a las normas por asamblea
Anexo a las normas por asambleaAnexo a las normas por asamblea
Anexo a las normas por asambleaDavid Montes
 
04. reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-
04.  reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-04.  reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-
04. reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-David Montes
 
03. reglamento palomitico de chiclana 1881.-
03.  reglamento palomitico de chiclana 1881.-03.  reglamento palomitico de chiclana 1881.-
03. reglamento palomitico de chiclana 1881.-David Montes
 
02. las ordenanzas de cadíz 1759.-
02.  las ordenanzas de cadíz 1759.-02.  las ordenanzas de cadíz 1759.-
02. las ordenanzas de cadíz 1759.-David Montes
 
01. regímen de palomería 1711.-
01.  regímen de palomería 1711.-01.  regímen de palomería 1711.-
01. regímen de palomería 1711.-David Montes
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIAANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIADavid Montes
 
seleccion ardua del palomo de clase
seleccion ardua del palomo de claseseleccion ardua del palomo de clase
seleccion ardua del palomo de claseDavid Montes
 
Recurso en reclamacion
Recurso en reclamacionRecurso en reclamacion
Recurso en reclamacionDavid Montes
 
Federacion Andaluza de colombicultura
Federacion Andaluza de colombiculturaFederacion Andaluza de colombicultura
Federacion Andaluza de colombiculturaDavid Montes
 
Una accion para el recuerdo
Una accion para el recuerdoUna accion para el recuerdo
Una accion para el recuerdoDavid Montes
 
No Admitas que te sigan engañando
No Admitas que te sigan engañando No Admitas que te sigan engañando
No Admitas que te sigan engañando David Montes
 

Más de David Montes (20)

Anexo a las normas por asamblea
Anexo a las normas por asambleaAnexo a las normas por asamblea
Anexo a las normas por asamblea
 
04. reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-
04.  reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-04.  reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-
04. reglamento palomos ladrones de la ciudad de cádiz de 1886.-
 
03. reglamento palomitico de chiclana 1881.-
03.  reglamento palomitico de chiclana 1881.-03.  reglamento palomitico de chiclana 1881.-
03. reglamento palomitico de chiclana 1881.-
 
02. las ordenanzas de cadíz 1759.-
02.  las ordenanzas de cadíz 1759.-02.  las ordenanzas de cadíz 1759.-
02. las ordenanzas de cadíz 1759.-
 
01. regímen de palomería 1711.-
01.  regímen de palomería 1711.-01.  regímen de palomería 1711.-
01. regímen de palomería 1711.-
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIAANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA
ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y SU BIBLIOGRAFÍA LEGAL. PALOMERIA
 
palomo de clase
palomo de clase palomo de clase
palomo de clase
 
seleccion ardua del palomo de clase
seleccion ardua del palomo de claseseleccion ardua del palomo de clase
seleccion ardua del palomo de clase
 
La currutaca
La currutacaLa currutaca
La currutaca
 
Recurso en reclamacion
Recurso en reclamacionRecurso en reclamacion
Recurso en reclamacion
 
Federacion Andaluza de colombicultura
Federacion Andaluza de colombiculturaFederacion Andaluza de colombicultura
Federacion Andaluza de colombicultura
 
Una accion para el recuerdo
Una accion para el recuerdoUna accion para el recuerdo
Una accion para el recuerdo
 
No Admitas que te sigan engañando
No Admitas que te sigan engañando No Admitas que te sigan engañando
No Admitas que te sigan engañando
 
1111.5
1111.51111.5
1111.5
 
144
144144
144
 
140
140140
140
 
138
138138
138
 
135.555
135.555135.555
135.555
 
135.55
135.55135.55
135.55
 
135.5
135.5135.5
135.5
 

Orígenes de la columbicultura en España

  • 1. Objeciones a la Introducción Empiezan los autores: “La afición al vuelo de palomas en España es de origen muy remoto, existiendo documentos históricos que lo acreditan. Así, en carta de los Reyes Católicos a la ciudad de Murcia, fechada en 22 de diciembre de 1.488, se daban órdenes a su Justicia para la protección de los palomares y palomas de dicha ciudad, ratificando las disposiciones dadas en este sentido por Enrique IV, en les Cortes de Salamanca; así las ordenanzas para los aficionados de la ciudad de Cádiz, aprobadas por la Real Chancíllería de Granada, en 25 de mayo de 1759; también hay una Pragmática Sanción, en fuerza de Ley, dictada por Carlos III, en el año 1784”. Mezclan los autores, conceptos antagónicos, y extemporáneos, fruto de la poca delicadeza, y objetividad a la hora de abordar un profundo análisis de lo que se dice y se cuenta. Manifiestan la existencia de “… documentos históricos que lo acreditan…” para hacer una enumeración de solo cuatro de ellos; con tan mala fortuna, que ni enumerándolos como solemos decir a “boleo” aciertan en sus planteamientos. Tampoco aciertan a colocarnos sus fuentes bibliográficas, cuestión que es una constante a lo largo de toda su exposición, donde el que leyere pueda verificar la verosimilitud de lo expresado, y comprobar la firmeza y veracidad del concepto, tanto en el concepto en sí mismo, como en el contexto en que se produce. En primer lugar, hay que distinguir bajo que prisma se dictan los documentos que se expresan, el contexto socio político de la época, y el objeto de la regulación que pretenden las normas expresadas. En ese sentido, si se analizan los documentos referidos, dirigidos a su primera afirmación relativa, “La afición al vuelo de palomas en España es de origen muy remoto…” dando por hecho que lo que se narra a continuación es la verdad absoluta; dichos planteamientos, están lejos de la pretensión de dar cobertura a lo expresado. Adolecen los autores de hacer un estudio serio en el plano histórico de lo que representan los dos documentos expresados, el primero la Carta de los Reyes Católicos, dirigidos a la ciudad de Murcia y la Ley de Enrique IV; además afirmando que la primera ratifica a la segunda dando por sentado que también es dirigido a la misma ciudad. Este planteamiento no puede ser más errático, pues parecería que tales normas solo son relativas a dicha ciudad; en ese sentido hay que expresar, que ambas normas hay que encuadrarlas en la protección a los palomares, pero no en el ámbito de lo 1
  • 2. deportivo, como se pretende, sino en el plano de lo económico; a todo esto decir, que no solo las normas presentadas conforman la prohibición de cazar las palomas, pues existen otras muchas citas bibliográficas, que apuntan en dicho sentido1. Habrá observado estimado lector la extensísima bibliografía, que hemos apuntado en relación con la protección de las palomas, en el ámbito de lo económico es decir, la prohibición y tiempos de veda de las palomas objeto de explotación económica, por sus carnes y fertilizantes. La cita que alude a las Ordenanzas de Cádiz de 1,759.- es diametralmente opuesta al contexto legislativo de las Leyes, Cartas, y células de protección de los palomares. Tampoco es el primer Reglamento y único que regula la práctica andaluza de la Suelta y el Hembreo 2; pero la pregunta a los autores nuevamente sería:¿Cual es la justificación del vuelo de las palomas buchonas en el seno de la Federación de referencia si no lo tienen reconocido?. “Todo ello hace de esta afición una de las más antiguas de España, la cual ha venido atravesando diversas vicisitudes, hasta que en el año 1932 se creó en Valencia la Federación Regional de Sociedades Columbicultoras, por ser esta región donde mayor núcleo 1.- a).- 1.435.- Plasencia Ordenanzas municipales de dicha ciudad, prohíben la caza de palomas y autorizan la caza de palomas torcaces. B).- 1.447.- Carta de Castromocho Juan II (sobre protección palomares de Consumo y utilidad) dirigida a la ciudad de Murcia c).- 1.488.- Carta de los Reyes Católicos a la Ciudad de Jerez. Ante las quejas de varios miembros del Concejo de Jerez, por los abusos contra los palomares, los Reyes Católicos, ordenan la prohibición de la caza de palomas. Dicha carta Obra en el cabido catedralicio de la ciudad de Jerez de la Frontera. d).- Ley, Palencia y Tierra, 29-XII-1490.- (sobre protección palomares de Consumo y utilidad, dictada por los Reyes Católicos. e) .- 1.552.- Don Carlos I, y el Príncipe Don Felipe, en la pragmática de 1.552.- sobre protección palomares de Consumo y utilidad, ámbito económico). f).- 1.754.- Orden Circular o Pragmática de Fernando VI de 1.754.- donde se permitía cazar a las palomas, durante cierta época del año. Alcalá de Henares 1.754.g).- 1.768.- Pragmática de Carlos III de 4 de marzo de 1.768.- se permitía cazar a las palomas, durante cierta época del año h).- 1.769.- Ordenanzas Militares de Carlos III art. 78.- año de 1.769.- prohibían matar las palomas. i).- 1.772.- Real Cedula de 1.772.- Orden IX sobre la caza y periodos de veda “Prohibió tirar á las Palomas dentro de una legua dé distancia de los Palomares, poner añagazas, ni otros armadijos, à excepción de los tiempos de la Sementera, y recolección de frutos, señalando para el primero los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre , Enero, y Febrero ; y para los últimos , el de Julio, Agosto y Septiembre j).- 1.782.- Cedula de 27 de agosto de 1.782.- observancia de reglas sobre las palomas. 2.- a).- Régimen de Palomería, de Don Nicolás Navarro 1.711. b).- Las Ordenanzas de Cádiz de 1.776.-, impresas en el año 1.829.c).- Reglamento Palomítico de la ciudad de Chiclana el 1 de mayo de 1.881.d).- Reglamento de palomos ladrones, de 1.886.e).- Reglamento para la suelta y el hembreo acordado en Jerez de la Frontera de 1.950.- 2
  • 3. de aficionados existía. Inicialmente agrupó a los aficionados de Valencia, Alicante, Castellón, Murcia y Albacete. Después del paréntesis de nuestra guerra civil, y ante el auge que iba tomando en toda España, la practica columbicultura con espíritu deportivo, con fecha 24 de noviembre de 1.944 fue acogida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, constituyéndose entonces la Federación Española de Columbicultura, con sede en Valencia.” Parece que nuestros autores no dan una derecha, después de la metedura de pata en el análisis anterior, ahora pretenden cuadrar al martillazo, algo que además es completamente inexacto; pero la pregunta sería: ¿De qué estamos hablando? ¿Estamos hablando de palomas buchonas o de Palomas picas? Si nos retrotraemos al inicio del párrafo: “Todo ello hace de esta afición una de las más antiguas de España,…” esto sería casi exacto si lo analizamos en el contexto de las palomas buchonas, pues el análisis del primer párrafo aludiendo a un Reglamento confeccionado ex proceso, para los palomos ladrones sobre la Suelta y el Hembreo, que complementado con las bibliografías expuestas en el pie de página, conforman la legislación más completa de carácter histórico, por lo que si afirmaremos, que la afición a las palomas buchonas, a las que hoy hay que denominar “Palomas Ladinas de Razas Autóctonas Andaluzas” constituyen la práctica deportiva y reglada mas antigua del Deporte español, cuyo primer Reglamento data de 1.711.- Pero este planteamiento no es el que pretenden los autores del texto; pues al añadir de forma también inexacta, e intencionada las vicisitudes, del inicio del deporte de la Pica, pretenden dar una cobertura en el tiempo y apropiarse de las Ordenanzas de Cádiz para sustentar en ellas, el deporte de Colombicultura, cuestión que es completamente falsa. Y decimos que es completamente falso porque es el mismo argumento que los dos Presidentes, tanto el de la Federación Española, como el de la Territorial andaluza argumentan tanto por escrito como de forma verbal, en programas de televisión, como el los recursos que interponen ante las Administraciones 3. A 3.- a).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjUxZGE2Nzk4OGYwMTg2ZDA b).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjEwODE2NDIwNjZmNzA4MDg c).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjJmZmUxZWQ0OWYxZjQ2MGI 3
  • 4. los cuales se le dio cumplida respuesta y dirigida a los mismos, la cual podréis ver en las referencias establecidas a pie de página. “Después del paréntesis de nuestra guerra civil, y ante el auge que iba tomando en toda España, la practica columbicultura con espíritu deportivo, con fecha 24 de noviembre de 1.944 fue acogida por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, constituyéndose entonces la Federación Española de Columbicultura, con sede en Valencia.” No nos habíamos desviado un solo ápice en el planteamiento anterior de las observaciones hechas, y este párrafo aplicado al título del libro nos da la razón, la pregunta sería: ¿Qué pinta aquí, al hablar de palomas buchonas, la creación de la Federación de las picas?, este y no otro es el argumento que emplean los autores, cual canto de sirenas a la organización, que como se verificará, solo prendió y sigue pretendiendo, el exterminio total y absoluto de las palomas buchonas “ladronas”. Esta afición está protegida por el Decreto del Ministerio de la Guerra de 28-011935.- (Gaceta de Madrid de 31 de agosto) por Orden de la Presidencia de Gobierno de 10 de diciembre de 1963.- (BOE nº 300) así como las disposiciones que emanen del Consejo Superior de Deportes. Como venimos apostillando, los planteamientos no pueden ser más erráticos, pues hay que ser muy poco ortodoxo para darse cuenta, que el precitado Decreto de 1.935.- con solo una lectura, cercena el derecho a la existencia de las palomas Ladinas o ladronas. Y máxime cuando anteriormente se ha citado el encuadramiento de las palomas buchonas en el seno de la Federación Española de Columbicultura; cuya fecha recordemos fue en 1.977.- tras la reunión del Puerto de Santa maría. Nuevamente surge la duda ¿Con que criterio se cita, una legislación que como argumentaremos es diametralmente opuesta y contraria a nuestras palomas? Dicho esto, argumentamos nuestra afirmación: Hay que delimitar la legislación anterior a la nuestra contienda nacional, donde todos los Decretos, son restrictivos, al uso, tenencia y vuelo de las palomas buchonas, las Ordenes militares durante la contienda, se dictan en el mismo sentido; y la legislación posterior a la misma, incluida la que se cita de 1.963.- es el colofón, hecho ex proceso, para el exterminio de toda paloma ladrona. d).https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdGRvbWFpbnxsYWN1cnJ1d GFjYXBhbG9tZXJhfGd4OjEzZmU3ZjVjMWJmMzExNGE 4
  • 5. Para entrar en la aborigen depredadora en contra de estas palomas, debemos situarnos en los albores de 1.898.- y concretamente en Cataluña, sede de la Sociedad de Avicultores del Reino. El extenso legado por parte de esta Sociedad, a través de sus boletines, desde 1.896.- a 1.935.- como órgano de difusión del Ministerio de Agricultura, deja entrever, un hecho muy curioso, las primeras importaciones de palomas mensajeras, traídas de Bélgica, afición por aquel entonces muy ligadas a la aristocracia de la época. Es en este tiempo cuando se institucionaliza la paloma mensajera, en círculos de la alta alcurnia y ligados al ejército, con la creación de la Federación Catalana, la primera en España; como lo es este curioso Art. Las palomas buchonas (EN ESPAÑA, PALOMAS LADRONAS) “Las palomas llamadas buchonas forman el grupo zootécnico de las razas de esófago anormal o modificado. En todas ellas el esófago tiene mayor desarrollo que en la generalidad de las palomas, es de piel fina y elástica y se llena de aire al punto de que cuando está lleno representa la mayor parte del volumen del cuerpo del animal. Nótese bien que no es solo el buche que se dilata y llena de aire, si no tocio el esófago, de suerte que es un error el creer que el gran volumen lo da solo el buche. Hasta en actitud normal, como la que presen a la buchona española cuya fotografía se intercala, la dilatación del esófago da a la parte anterior del animal un aspecto de extraordinario desarrollo del pecho y si n embargo si se tienta, se ve que no lo origina el desarrollo de los músculos pectorales, Sino la dilatación de aquel y del buche y el volumen del aire que contienen. La buchona española se distingue por completo de todas las razas del mismo grupo extranjeras. Estas son casi siempre largas de patas que unas veces son emplumadas y otras, las menos, limpias de plumas Coma ocurre en la buchona enana Holandesa o de Amsterdam, a su vez más corta de patas que las otras extranjeras. En esas razas extranjeras la posición normal del ave es levantada, casi vertical, lo cual destaca mas el enorme balón formado por su dilatado esófago en general y por su buche en particular. Se conocen y crían como palomas de fantasía diversas variedades o castas entre las cuales figuran las Buchonas Inglesas y Escocesas las Neerlandeas, las Francesas o de Lille, las Alemanas, las Húngaras y las Holandesas o de Amsterdam antes citadas, es tas últimas enanas, y siendo las de mayor talla y bola esofágica mejor formada, las inglesas y escocesas La Buchona Española , típica de nuestro país y desconocida más allá de nuestras fronteras , se distingue en absoluto de las demás no solo por tener el buche menos desarrollado , si que también por la cortedad de sus patas en contraposición con la longitud de los tarsos en las extranjeras, entre las cuales algunas mejor que palomas parecen cigüeñas, tan largas llegan a tenerlas. 5
  • 6. También en la posición o actitud habitual del ave se diferencian en gran manera , pues la de la Buchona española suele ser la normal en todas las palomas, siendo así que en las demás castas de buchonas, la actitud es, como se dijo, casi vertical o por lo menos levantada. Nuestras buchonas son de mediano volumen si bien siempre mayores que la clase común o casera y hasta que las mensajeras con las que, salvo el buche, tienen algo de parecido a primera vista, pues ha y cierta afinidad de colores, aun que en detalles o características particulares son totalmente distintas. La Buchona española es de un vigor sexual extraordinario y por lo tanto muy prolífica, lo cual. ha sido explotado desde larga fecha dando origen a un juego original y típico de nuestro país, muy generalizado en Valencia y en Andalucía, pero también conocido y explotado en Mallorca y en Cataluña. Ese juego execrable bajo todos conceptos tiene por base el robo de palomas ajenas, de suerte que por esto no le llamamos sport o deporte, porque entendemos que no puede haberlo donde se atenta y se lucra con la propiedad ajena. La paloma buchona, o ladrona española, es muy precoz y a los tres meses se aparea, desplegando una actividad genital extraordinaria. En la explotación de la misma, el que se dedica al robo de palomas tiene solo machos alejados por completo de las hembras y bien aquerenciados al palomar; los tiene sueltos para que recorran las cercanías de aquél arrullando a todas las hembras que encuentran en los tejados y palomares vecinos y persiguiendo de continuo hasta a las que cruzan volando sobre su radio de acción. La buchona española arrulla hasta en el aire y pronto cautiva a su presa, a la que con seductores manejos conduce a su palomar donde no tarda en quedar prisionera del dueño. Su rapiña suele ejercerla siempre sobre las hembritas jóvenes más precoces que los machos de su propia raza que nada les dicen hasta los cuatro o cinco meses. en tanto el astuto buchón les sale al encuentro arrastrándolas fácilmente. En Barcelona, donde tanta afición haya las palomas mensajeras, el robo de pichones por medio de buchonas se hizo sentir en gran manera hace algunos años. Hay tenedor de buchonas que se ganan fácilmente 5 o 10 ptas. diarias nada más con la venta de todas las palomitas que le va trayendo su diestro cómplice. Por fortuna hay contra ellos un remedio eficaz y es una buena escopetita de salón. A él han recorrido los colombófilos barceloneses y con él pronto se abolieron numerosas guaridas de palomas ladronas que en otros tiempos devastaron nuestros palomares. Hoy quedan muy pocas palomas buchonas en Barcelona pero aun siguen causando estragos en los barrios menos vigilados. 6
  • 7. El juego de las buchona es ilícito, es censurable, es bajo y desde luego entendemos que puede y debiera ser perseguido por la ley como ardid del que se echa mano para ampararse de lo ajeno, pero no sabemos que se haya legislado sobre este punto ni que jamás hayan intervenido las autoridades. Claro: si no pueden librarnos de avirraptores terrestres ¿cómo van a librarnos de ladrones aéreos? 4” Intereses bastardos, ligados a la ignorancia y complacencia del legislador, y la dejadez del Ministerio de Agricultura, en manos de estos “Señoritos catalanes”; cuya inquina hacia lo español, ya se decanta en su titulo, más una excesiva protección desde diversos sectores del Ejército Español, proclives a la paloma mensajera; presagian la época más negra de exterminio de nuestras buchonas. Sin embargo, el camino no es fácil, así el pródigo uso de la paloma mensajera como elemento de transmisión en la guerra de 1.914 al 1.918, lleva al Estado a aprobar por Real Orden Circular de 20 de Julio de 1.923, el Reglamento propuesto por el Estado Mayor Central para el servicio de comunicaciones por medio de palomas mensajeras y la creación de la Real Federación Colombófila Española para proteger la cría y educación de la paloma mensajera. La Real Orden la Gaceta de Madrid numero 263 de fecha 19 de septiembre de 1928.- restringe la constitución y el funcionamiento de entidades u organizaciones que se dedicasen a la cría y vuelo de las palomas buchonas Ladinas, con la injerencia de las sociedades valencianas, cuyo excipiente mal llamado deporte, irrumpe con fuerza cambiando el concepto, para engañar al legislador de los términos buchona ladina o ladrona, por el de “Laudinas, deportivas o buches” con lo cual directamente empiezan a promover y dar a conocer entre las autoridades, esas nuevas prácticas, tras las cuales solo se cimenta las apuestas en forma de seudo subastas, denominadas “las Quinielas” e indirectamente eliminan a cuantos aficionados, utilizaban a las palomas ladinas , para otros fines y otras prácticas, distintas a las suyas o a sus bastardos intereses; y sobre todo a aquellos que no quieren integrarse en su organización. Y la premonición de la Orden anterior implica, el primer revés a nivel nacional que reciben las palomas buchonas, es el Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de diciembre de 1.931.-, publicado en la Gaceta de Madrid con fecha 1 de enero de 1.932.- Y en su exposición de motivos 4 .- La Avicultura práctica septiembre de 1917.- nº 171, pág. 114-115.- 7
  • 8. “Es lamentable que esa protección decidida origine un perjuicio al deporte de la paloma denominada BUCHONA o LADINA al prohibir su uso y vuelo en su artículo 10 de este Decreto, pero forzoso es sacrificar las conveniencias particulares de algunos a los indiscutibles intereses preferentes de la Nación entera. Por ello después de oír a las partes interesadas y de conocer el asesoramiento de los órganos oficiales que han informado sobre el asunto se llega a la conclusión de que las aficiones a la paloma mensajera y a la paloma buchona se excluyen, pues el macho de esta ultima raza, a impulso de celo cubre a la hembra mensajera introduciendo en los palomares sangre extraña 5“ Esta nefasta interpretación y falta de conocimiento, sobre la cría y tenencia de palomas en cualquiera de sus facetas por parte del legislador, supone un duro revés al deporte de nuestras buchonas que dura hasta nuestros días, si bien como veremos más tarde se les vuelve a la legalidad en Decretos posteriores; salvo en la Comunidad Valenciana, donde sistemáticamente son exterminadas, en beneficio y protección de su palomo pica, y su práctica denominada Colombicultura. Solo en la Republica Española, y después de la prohibición del decreto anterior, las palomas laudinas adquieren el amparo institucional según se pública en la Gaceta de Madrid numero 204 de fecha 22 de julio de 1932 en sus páginas 582 y siguientes; con un matiz muy significativo, e introducido, por las sociedades y asociaciones valencianas de la época, tal y como se ha dicho; por lo que las Ladinas, con el apelativo de ladronas, se quedan fuera de toda reglamentación. El Decreto de fecha 2 de agosto de 1.934.-, publicado en la Gaceta de Madrid numero 216 de fecha 4 de agosto de 1.934.- Viene a prorrogar con carácter indefinido el vuelo y reglamentación de las palomas buchonas o laudinas, debido a la falta de criterios, para la excesiva protección de las mensajeras en el decreto de 1932.- y ya con el concepto cambiado por parte de las castas afectas al levante español. El Decreto de 22 de Enero de 1.935.- publicado en la Gaceta de Madrid número 25 de 25 de enero de 1.935.- viene a colocar a estas asociaciones, en su estatus legal anterior al decreto de proteccionismo sobre las mensajeras de 1.932.-. El Decreto de 29 de agosto de 1.935 publicado en la Gaceta de Madrid número 243 de fecha 31 de agosto de 1.935.- Incide en la obligatoriedad, que tienen los aficionados a las buchonas o laudinas, de estar en posesión de la correspondiente licencia de vuelo y por ende estar afiliado a alguna Asociación legalmente constituida, otorgando a los 5 .- Decreto del Ministerio de la Guerra de 29 de diciembre de 1.931.-, publicado en la Gaceta de Madrid con fecha 1 de enero de 1.932.- exposición de motivos 8
  • 9. Gobernadores Civiles la potestad sancionadora de multa e intervención del palomar. El Decreto de fecha 17 de abril de 1936.- publicado en la Gaceta de Madrid número 112 de fecha 21 de abril de 1936.- Quiere hacer una reorganización del sistema colombófilo y para ello reúne a las parte intervinientes en el sistema palmítico de la época, cual son El Servicio Colombófilo Militar, las Asociaciones Colombófilas, las Asociaciones Colombiculturas, y los Ministerios de La Guerra, Comunicaciones y Agricultura. Todos ellos implicados en las palomas de la época; y como es natural, no hubo representación andaluza, porque si hoy en pleno siglo XXI, no existe una conciencia de asociacionismo, en defensa de nuestras tradiciones más arraigadas, imagine el lector, cual era la situación en Andalucía meses antes al inicio de Nuestra Contienda. La Guerra Civil Española, hace que desconozcamos los logros de esta propuesta y se lleven a cabo cuantas deliberaciones se establecen en dichas reuniones. Pero este cambio de pensamiento es solo el presagio de una muerte anunciada, más lejos de la realidad, paralelamente la irrupción en el levante español, de una práctica salvaje, acompañada de pingues beneficios económicos, mediante las apuestas, hacen del palomo valenciano “multicruzado llamado pica” se ponga a la cabeza de la moda; nuevamente nuestras palomas sufren el acoso institucional de la mano de la burguesía valenciana. En ese aspecto, varios años anteriores a raíz de la constitución de la Federación Española de Columbicultura en el año 1.944.- y aprobación del primer reglamento de la precitada federación; provisional desde aquella fatídica reunión, del año 1.931.- donde las Sociedades valencianas, engañan a las Autoridades; se dictan en el levante español, varias Circulares Gubernativas, con idéntica redacción a la que se expone para la provincia de Valencia de 21 de octubre de 1,943.-: “Visto el escrito formulado por usted ante este Gobierno con fecha 14 del actual, y de conformidad con lo que en el mismo se interesa, con esta fecha digo al señor Teniente Coronel , primer jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Provincia, lo siguiente: Habiendo acudido a este Gobierno el Presidente de la Federación Regional de Sociedades Colunbicultoras de palomas Buchonas de la Región de Levante, manifestando que por faltas muy graves son múltiples los casos en que causan baja o son expulsados por indeseables, ciertos elementos que son sus actos desprestigian este deporte, al tratar de aprovecharse de los intereses de los demás, o bien porque adoptan un plan de rebeldía o indisciplina, los cuales son sancionados con la retirada de su carnet de autorización para la tenencia, uso y vuelo de palomas buchonas y la desposesión rápida de estas a tenor de lo dispuesto en el decreto de 21 de julio de 1.932.- y dándose el caso de que dichas sanciones, 9
  • 10. la mayoría de las veces, no tienen efectividad por carecer de fuerza coercitiva la Federación, con esta fecha he acordado que, por esa Comandancia, se circulen las oportunas ordenes a todos los Comandantes jefes de los distintos puestos de esta Provincia, para que seguidamente que por la Federación regional mencionada se les comunique la baja de cualquier asociado, se proceda a la inmediata retirada del carnet e intervención de las palomas que posea, que deberán ser entregadas a “Auxilio Social”. Lo que traslado a usted para su conocimiento, el de esa federación de su presidencia y consiguientes efectos. Por Dios, España y su revolución Nacional Sindicalista – Valencia 21 de octubre de 1.943.El Gobernador Civil – Firmado y Rubricado R. Laporta 6 ”. Con idénticos planteamientos, fueron editadas distintas circulares, como la de 25 de abril de 1.944.- para la provincia de Castellón, la de 6 de mayo de 1.945.- para Alicante; la de 17 de mayo del mismo año, para la provincia de Murcia, y la del 21 de mayo para Palma de Mallorca. La Ley 77/1.961.- de 23 de diciembre, acoge en su seno la manifestación deportiva del vuelo de las palomas y crea la Federación Española de Colombicultura y las federaciones regionales correspondientes. Dejando fuera el vuelo de nuestras ladinas, tal y como hoy las conocemos. La Orden de 10 de diciembre de 1.963.- B.O.E. número 300.- sobre regulación y protección del uso y vuelo de las palomas deportivas. En su preámbulo viene a confirmar lo anteriormente dicho sobre la Ley 77/ 1961.y viene a hacer una exclusión de toda paloma, buchona ladrona, solo con el fin del deporte, lo que excluye sin paliativos el uso de las buchonas ladinas y por ende el juego y vuelo de nuestras buchonas, tal y como se hacía por tradición en Andalucía, y abole cuantas tradiciones hay alrededor de estas palomas Resolución (76) 41 relativa a los principios para una política de deporte para todos, definidos por la Conferencia de Ministros europeos responsables del Deporte, con ocasión de su primera reunión, en 1975, con el título de «Carta Europea de Deporte para Todos» y que esta Carta ha constituido una base esencial para el desarrollo de las políticas gubernamentales en el ámbito del deporte, permitiendo sobre todo acceder a la práctica del deporte al mayor número de ciudadanos. El Real Decreto-Ley 596/1.977.-, de 1 de abril, pone fin a todas las dependencias del Movimiento y las Delegaciones Provinciales de Educación Física y Deportes pasan a denominarse Delegaciones Provinciales de Deportes y a depender, orgánicamente, del Ministerio de Cultura y, funcionalmente, del Consejo Superior de Deportes (R.D. 2.258/1.977.-, de 27 de agosto). 6 .- Circular Gubernativa, para la provincia de Valencia de 21 de octubre de 1,943.- 10
  • 11. La estructura orgánica y funcional de las Delegaciones Provinciales de Deportes se modifica, por última vez, mediante el Real Decreto 2.083/1.978 de 15 de julio. En 1.982, se transfieren a las Comunidades autónomas las competencias en materia de Deportes. Solo reseñar, en la actualidad el preámbulo de la Ley 10/2.002.- para darse cuenta, que todo es una maquiavélica y burda copia, de los postulados escritos por quien fuera Presidente de esa federación, en el libro ya citado; el cual se deberían leer muchos aficionados, para que se den cuenta del fraude y a dicha Ley Sectaria hoy le llaman “Ley de protección al palomo Pica mal llamado deportivo, pues el nombre que le cuadra es “animal dañino y peligroso” para ver la falsedad de la práctica, con unos antecedentes erróneos y falsos que nunca tuvieron, y precisamente están usurpando, nuestras tradiciones y arraigo a estas palomas; eso sí con la verborrea valenciana, que las caracteriza y diferencia. Más esta casta dominante, aun hoy en la actualidad, se jacta de colocar en esa perniciosa y lesiva Ley, antecedentes gloriosos, conquistados mediante el favor a los políticos de la época, y no solo lo colocan en ese preámbulo sino que algunos títeres pertenecientes a esa Organización, tergiversando la historia lo insertan en artículos, que este autor denomina “Basura literaria palomera”, en la revista Palomos Deportivos; verdadero órgano publicitario, de adoctrinamiento donde se le da la vuelta a la verdad de los hechos, y se oculta, lo que siempre se ha ocultado tras estas prácticas, las apuestas, el maltrato animal y en tiempos actuales el dopaje de las palomas. Solo en Andalucía ante la ausencia de mensajeras y picas, nuestras prácticas permanecieron incólumes, pues nuestra burguesía andaba entretenida en otros menesteres, como era el caballo, el toro, o los gallos de peleas, que dicho sea de paso es invento también andaluz, denominándosele hoy por nuestro Ministerio de Agricultura, “Gallo Combatiente Andaluz”. Pero no hay dos sin tres, sobre los años 60 y bajo el apoyo del Régimen, del cual recibieron el regalo de constituir una federación, en el año 1.944.- a través de la Falange Tradicionalista y de la JONS. Empiezan a conocer los desaires y las pretensiones de los aficionados andaluces, con la publicación del último reglamento sobre la suelta y el hembreo de 1.950.- y como toda casta dominante y corrupta, cuando se sienten amenazados y sus ansias de conquista es exacerbada, logran de las Autoridades lo que ellos piensan que va a ser la puntilla y descabello de las palomas ladronas andaluzas, pues en el resto de España ya las han exterminado. La historia reciente, es relativamente moderna y de todos conocida, y es en 1.973.- cuando por aficionados andaluces, se intenta establecer las 11
  • 12. primera asociación, todo ello enmarcado en el contexto social de la época “El Régimen”, siendo solicitada a Delegación Nacional de Educación Física y Deportes, la autorización , para la creación de una Federación Andaluza de palomos Ladinos de la mano de Alfonso de la Rimada Pérez, y Manuel Salado nuevamente viene a prohibir la cría, selección y adiestramiento de estos palomos, llamados por el vulgo ladrones o rateros; pues parece que dicha propuesta sienta mal en la Organización de referencia, y se deniega a instancia de ellos. Nos es posible reproducir la solicitud anteriormente expresada, más no nos es posible, reproducir la contestación de la Federación Española de Colombicultura, dado que la documentación a dicho efecto, fue destruida en la antigua Federación Provincial de Cádiz; “Seguramente, para que la dureza de la contestación no enturbiara su honorabilidad” quedándonos solamente el testimonio verbal de uno de los solicitantes, en el sentido que deberían exterminar en el plazo de dos años todos los palomares de palomas ladinas existentes en la provincia. Y todo ello lo hacen retrotrayéndose a la más perniciosa legislación, promulgada en tiempos recientes contra nuestras palomas, y nuestras prácticas, nos referimos a la Orden Ministerial del año 1.963.- la cual reproducimos íntegramente, y que aun hoy, dicha Organización suspira con su vigencia, a pesar que claramente vulnera Nuestra Constitución. ORDEN de 10 de diciembre de 1963 sobre regulación y protección del uso y vuelo de palomas deportivas. Excelentísimos señores: La Delegación Nacional de Deportes, en junio de 1944, al amparo de las facultades que le otorgaba el Decreto de 22 de febrero de 1941. Hoy confirmadas por la Ley 77/1961, de 23 de Diciembre. Acogía en su seno como manifestación deportiva el vuelo de las palomas de este carácter como un deporte más, y creó la Federación Española de Columbicultura y las Federaciones Regionales correspondientes, integrándose en ella, las sociedades de Columbicultores. Estas Entidades han conseguido no solo que sus afiliados utilicen las palomas con el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del empleo de estas aves, derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas. Sino también que los propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de la autoridad gubernativa en orden a impedir su utilización abusiva de las expresadas aves. Sin embargo, en atención a que personas no integradas en la organización deportiva y aun expresadas de ella, por lo que no puede sancionarlas la Federación disciplinariamente, dedican palomas de análogas características a la sustracción de valiosos ejemplares, fruto de más depurada selección y laborioso amaestramiento; se hace preciso facultar a las autoridades para la imposición de sanciones a quienes indebidamente 12
  • 13. posean o utilicen para fines no deportivos palomas de esta clase, y es asimismo, aconsejable la adopción de medidas de seguridad que regulen la tenencia y utilización de tales palomas. En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y Secretario general del Movimiento, ha tenido a bien disponer: Artículo primero.- se entiende por palomas deportivas aquellas distintas a las mensajeras, dotadas de unas singulares condiciones naturales, que las permiten atraer a otro ejemplares, pero que. una vez amaestradas, desarrollan sus competiciones, con vuelo colectivo y sobre distancias puramente locales, siendo sus principales características morfol6gicas: su gran tamaño, los ojos encarnados y ribeteados de gruesos parpados, las patas rojas y el plumaje fuerte de color negro, ahumado, azulado blanco con pintas negras. Las expresadas palomas podrán utilizarse para fines deportivos por los afiliados a las Sociedades y Entidades deportivas integradas en la Federaci6n Española de Columbicultura. Artículo segundo.- Para que las palomas objeto de esta reglamentación tengan a todos los efectos consideración de deportivas, habrán de llevar anilla de nido en una de sus pata, con la anilla oficial cerrada sin soldadura, con la inscripción integrada por las letras FEDC, iniciales correspondientes a la Federación Española de Columbicultura, figurando en cada anilla el número correspondiente a la respectiva paloma, según el Reglamento federativo. Artículo tercero.- La Delegación Nacional de Educación Física de Deportes por si, o delegando en la FEDC, dictara las normas pertinentes para la posesión y utilización por las personas sujetas a la disciplina federativa de las palomas deportivas, pudiendo imponer a aquellas las sanciones de orden deportivo que corresponda cuando contravengan las expresadas normas. Artículo cuarto.- La tenencia no declarada a las Federaciones de Columbicultura en las demarcaciones a ellas fijadas por la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes o la utilización de palomas aptas para los fines deportivos que personas no afiliadas a la federación Española de Columbicultura, se castigará por las Gobernadores civiles con la imposición de sanciones que a los mismos competen, conforme a Decreto de 10 de octubre de 1.958.- y mediante el procedimiento que el mismo establece. En lo que se refiere a las normas y procedimientos para. La declaración de la tenencia de palomas de la especie establecida, en el artículo primero, se estará a lo que determine la FEDC. Artículo Quinto.-En igual forma serán sancionados los que voluntariamente mataren, hirieren o retuvieren por cualquier medio, incluso con escopeta reglamentaria y licencia para utilizarla, palomas deportivas, sin perjuicio del uso, cuando corresponda, de las acciones penales y civiles por parte de los perjudicados, con arreglo a las leyes. 13
  • 14. Artículo sexto.-Los particulares en cuyas casas, galerías o terrazas se refugie alguna paloma de la raza que fuera están obligados a presentarlas en el puesto de la Guardia Civil o Comisaria de la Policía correspondiente, en evitación del perjuicio que les pudiera sobrevenir por aplicación de sanciones. Artículo séptimo,- Queda terminantemente prohibido admitir como socios en las Sociedades que integran la Federación Española de Columbicultura a Quienes hayan sido expulsados de la Real Federación Colombófila Española de Palomas Mensajeras. Igualmente queda prohibido el ingreso en las Sociedades pertenecientes a la Real Federación Colombófila de Palomas Mensajeras de aquellos que hayan si do expulsados de la Federación Española de Columbicultura. La que comunico a VV. EE. Para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. EE. Madrid. 10 de diciembre de 1963. CARRERO Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y Secretario General del Movimiento 7.” Muy curiosa es la interpretación sesgada que hace esta Orden Ministerial, si tenemos en cuenta, que se hace como siempre a solicitud de quienes engañaron y siguen engañando a cualquier legislador iluso, que no los conozca, en su párrafo segundo manifiesta: “Estas Entidades han conseguido no solo que sus afiliados utilicen las palomas con el más elevado espíritu deportivo, lo que elimina el posible riesgo del empleo de estas aves, derivado de su especial poder de atracción sobre otras palomas. Sino también que los propios deportistas constituyan el más valioso auxiliar de la autoridad gubernativa en orden a impedir su utilización abusiva de las expresadas aves 8”. Es un canto o desvarío en todas sus consecuencias, la afirmación que desde que se crea la Federación, esta es una garantía del impedimento del uso fraudulento del uso de las palomas Ladinas o ladronas, y que son sus miembros los que denuncian estas prácticas, mediante las denuncias masivas, de todo aquel que no quiere integrarse en dicha organización; más con ese mismo sentir , hoy las publican a los cuatro vientos, incluso ante la existencia de una Constitución, que recoge el Derecho de Asociación. Es del todo demencial y contrario a derecho, los dos conceptos que quieren extrapolar, el primero el uso de las palomas ladinas, entendidas por estos elementos en el más estricto y degenerativo, de “ladrona”, dando a entender que las palomas roban, ¿alguien ha visto a alguna paloma o palomo de los nuestros con una cartera en el pico?; y el segundo raya en lo 7.- Orden de 10 de diciembre de 1963 sobre regulación y protección del uso y vuelo de palomas deportivas. 8 .- Ídem misma Orden. 14
  • 15. ignominioso, al enfrentar a unos aficionados a denunciar a otros, por el simple hecho, de querer mantener la pureza y los instintos de unas aves, que siempre han cultivado, y en el menor de los casos, si se usaban , para atraer a otras palomas, era por la hambruna existente tras la Guerra Civil Española. Más a pesar de lo escrito, el verdadero motivo es el intento de expandir sus prácticas en Andalucía, verdadero bastión de resistencia, en todo el territorio nacional, con unas prácticas ancestrales, que jamás pudieron ni podrán hacer claudicar; con dos siglos y pico más antiguas que las de ellos. Con esta herramienta en manos de la FEC, se lanzan a la conquista de todo el territorio, y exportan su estela de “engaño color y muerte” en forma de palomos manipulados, ya convertidos en animales dañinos y peligrosos. En Andalucía, empiezan a aterrizar sobre el año 64.- siendo Cádiz, la provincia del desembarco; y en el 67.- aprovechando los nuevos núcleos poblacionales del extrarradio sevillano, los inundan de estos ejemplares llamados de fomento, y con carácter gratuito. Ante ese panorama y las acciones llevadas a cabo, por elementos afines a la FEC, mediante denuncias ante la Guardia Civil, en casi todas las provincias andaluzas, con la consiguientes multas de 500 pesetas de la época, y el exterminio de nuestras palomas en presencia de dueño y familia; la afición andaluza claudica, y rinde armisticio y pleitesía, de la mano de Rafael Yuste López, y Manuel Salado Pérez entre otros, en la reunión del Puerto de Santa María cuyo significativo contenido expondremos: Encuadramiento de los aficionados a las palomas buchonas. laudinas y similares “En La reunión de la Junta Directiva de la Federación Española y de Presidentes de Federaciones Provinciales, celebrada en Puerto de Santa María, el día 18 de junio pasado, se tomó el acuerdo de encuadrar en nuestras Federaciones y Sociedades a los aficionados a la cría y selección de palomas de raza buchona, laudinas y similares, que lo soliciten. Estos aficionados podrán encuadrarse en nuestras sociedades ya constituidas u organizar sus propias sociedades dependiendo de la Federación Provincial correspondiente, si su número fuera considerable. Para ello las Federaciones respectivas lo propondrán a la Española, quien decidirá en definitiva. Estarán sujetos a (los estatutos, reglamentos y normas de la F. E. y de sus respectivas Federaciones y Sociedades, en igual forma que tos demás aficionados y a las normas particulares que se acuerden para esta actividad, que siempre han de someterse a !a F. E. para su aprobación si procede. 15
  • 16. Las palomas de las mencionadas razas llevaran anilla de nido de la serie "X ' que se reserva exclusivamente para ellas y que serán facilitadas por la F. Española. La Federación Española de Columbicultura supervisará y unificará los diversos criterios que surjan sobre fijación de estándar, jueces y cuantas actividades desarrollen estos aficionados, a los que apoyara en la medida de sus posibilidades. Las relaciones administrativas o de cualquier orden, de estos aficionados con la F. E. y con sus Federaciones Provinciales, se canalizarán a través de las Sociedades y Federaciones respectivas. Dado que el Decreto de 21-7-32 (1932) y la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10-12-63 (B. O. E. " 300) prohíben la tenencia de estas palomas a los que no estén encuadrados en la Federación Española de Columbicultura, aquellos que no quieran acogerse a estas normas. Después de un plazo prudencial, serán denunciados a las autoridades competentes, como clandestinos 9 ”. Analícese la palabra “palomas laudinas” inserta en el texto anterior, por los órganos de dirección de la Federación, contraria al significado legislativo de la palabra “palomas ladinas” insertas en el Decreto de prohibición de 1.932.- tal y como hemos desarrollado, las primeras ligadas a las palomas Picas de donde proceden y que solo le ha faltado la otra acepción del engaño , la palabra de origen valenciano “buches” y la segunda con el significado de “Palomas Ladronas” objeto a erradicar; más esto pasaría inadvertido, si no hubiéramos analizado el mismo concepto cuando hablábamos de Valencia, y como estas castas convencen y engañan a los legisladores y al Ejercito; con una filosofía basada en la palabrería ligada al lenguaje valenciano, para que otra vez quede plasmado en papel, la diferencia de “Laudino = deportivo” “Ladino = ladrón”; y por exclusión, poder seguir en la presión mediática y el exterminio de toda paloma ladina o aficionado afín a las mismas. Curiosa es la pretensión, siempre aludida, incluso hoy por encima de nuestra Constitución, de la obligatoriedad de pertenencia a dicha organización, haciéndose eco, en el texto de una palabra que aquí en Andalucía conocemos muy bien “Clandestino”, con la cual se denominaba y se sigue denominando, a todo aficionado que está fuera de la Federación; los cuales hoy por suerte somos muchos. Es significativo, ver la tutela de nuestras palomas en manos de quien a lo largo de la historia, solo pretendió su exterminio, pero más aberrante es que en tiempos actuales, y con una Constitución que garantiza el Derecho de Asociación, estos miserables de la RFEC, para salvaguardar su mal 9.- Art. tomado de la revista Palomos Deportivos. 16
  • 17. llamado deporte, sigan invocando leyes del franquismo; empecinados en admitir hasta la saciedad que aun siguen vigentes. Esto es a groso modo y sin cortapisa lo que este autor considera “Persecución Institucional”, expuesto con todo lujo de detalles, a modo de bibliografía, la misma que los autores del libro que estamos analizando obvian por cuestiones de ideología. Queda claro cuál es el pragmatismo, de lo que persiguen, lo que han ocultado de forma deliberada, y lo que pretenden; así estimado lector, tiene usted las herramientas y los textos necesarios, para ponderar cada versión y hacer un juicio, el mismo que estos autores, preconizan, y dejan al arbitrio del lector. Reservados todos los derechos, inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual de Andalucía 17