2. Deontología Profesional
Periodística
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Deontología profesional periodística
Ventajas de los códigos deontológicos del periodismo
Documentos que regulan la actividad periodística
Recomendaciones, manuales y pautas de estilo
Declaraciones y manifiestos
Los principios Internacionales de la ética profesional del
periodismo de la UNESCO
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El código deontológico del periodista es un documento que recopila los
fundamentos generales que regulan el comportamiento de los informadores. El contenido de
este código tiene como objetivo mejorar el tratamiento informativo de algunas de las
cuestiones sociales de mayor actualidad. Las recomendaciones que desarrolla en su interior
deben ser puestas en práctica no sólo por los profesionales de los medios, sino
paralelamente, por los estudiantes de comunicación que serán los que ocupen dichos
puestos el día de mañana. De este modo, los pupilos deben asimilarlos como eficientes y
útiles, especialmente porque en el mundo laboral del periodismo no tiene cabida el
informador que no respete el código deontológico, que engloba lo siguiente:
1. El respeto a la verdad.
2. Estar abierto a la investigación de los hechos.
3. Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
4. Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
5. Diferenciar con claridad entre información y opinión.
6. Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
7. Respeto a la presunción de inocencia.
8. Rectificación de las informaciones erróneas.
Los últimos acontecimientos vividos hoy en día en nuestra sociedad, han influido a la hora
de establecer ciertas modificaciones y especificaciones en el código deontológico. El
terrorismo, las catástrofes naturales o la violencia doméstica, hechos frecuentemente
reseñados en las noticias en la actualidad, han propiciado la aparición de
recomendaciones, manifiestos y códigos éticos del periodismo referidos esta vez a aspectos
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y temas informativos mucho más concretos. Aquí no se incide tanto en las normas éticas
(para lo que ya están otros códigos y que ya se dan por conocidas), sino en aspectos más
específicos y concretos del mismo y también en nuevos tópicos y retos sociales.
Ventajas de los códigos deontológicos del periodismo
La información y la comunicación constituyen
actividades sociales y laborales en las que el
periodista desempeña una labor de mayor
responsabilidad, debido a que dispone de más
margen de decisión personal con
determinados efectos para los individuos. Por
este motivo, los códigos deontológicos
resultan más necesarios para profesiones
como el periodismo, actividad pública que requiere la asunción de compromisos éticos.
Entre las ventajas de este tipo de códigos destacan:
a) Un código deontológico del periodismo implica un reconocimiento público por parte
de los propios periodistas de que su actividad conlleva una dimensión ética. El
periodista puede cumplir o no ese conjunto de valores y obligaciones morales recogido
en los códigos, pero no puede alegar su desconocimiento. El código crea una conciencia
moral colectiva en la profesión.
b) El código cumple la función de proporcionar información ética a los periodistas en el
desempeño de su actividad diaria, para ayudarles a decidir sobre la forma más
correcta de proceder.
c) La existencia y puesta en práctica de los códigos suscita un debate interno en la
profesión. De este debate surge la revisión periódica de los contenidos, de acuerdo con
la evolución de los problemas éticos, de tal forma que se produce un aprendizaje
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colectivo de todos los periodistas, además del crecimiento del patrimonio moral de la
profesión.
d) Los códigos deontológicos representan una garantía para la libertad de acción del
periodista, porque le permiten defender sus criterios frente a las presiones externas. El
poder y la influencia social de los medios provocan el deseo de control de la
información desde ámbitos como el político o el económico. En este sentido, los códigos
protegen y avalan la actuación individual del periodista frente a ese tipo de presiones.
e) El código deontológico aumenta el prestigio de la profesión y la confianza de la
ciudadanía en los periodistas, por su compromiso de trabajar de acuerdo a principios
morales, y siempre al servicio de la sociedad.
Documentos que regulan la actividad periodística
Podemos agrupar los documentos que de alguna manera regulan la actividad periodística
en:
Códigos y convenios
Lo distintivo de los códigos
propiamente dichos es que suelen estar
aprobados por quienes más
directamente se relacionan con la
actividad de los medios, es decir, por
los periodistas a través de sus
organizaciones profesionales o
sindicales. Por eso reciben la denominación de deontológicos.
Cuando estos códigos son fruto del acuerdo negociador entre diversos agentes se les
denomina “convenios de autorregulación”. En el mundo de la comunicación suele reservarse
este nombre para los códigos que son fruto de acuerdos entre medios: Convenio de
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autorregulación de las televisiones españolas sobre el tratamiento de los juicios por
televisión. Estos códigos y convenios son los de mayor carga normativa y tiene carácter
vinculante para los periodistas que los han suscrito.
Recomendaciones, manuales y pautas de estilo
Se trata de documentos más admonitorios. Establecen pautas que aspiran a un mayor nivel
de perfección. Son más genéricos. Pueden ser fruto del compromiso autorregulador de los
propios periodistas pero no tienen la carga de obligatoriedad de los códigos deontológicos
propiamente dichos.
Este tipo de propuesta pueden ser producto de la participación no sólo de periodistas sino
también de otros agentes sociales, como investigadores, docentes, etc.
Declaraciones y manifiestos
Se trata de documentos con un planteamiento más genérico, en los que suele denunciarse
una cuestión polémica, tratando de promover un debate más amplio sobre la misma. Su
objetivo no es tanto establecer pautas de conducta cuanto recordar los valores de la
comunicación o de algún aspecto específico de ésta, en un lenguaje más valorativo que
prescriptivo.
Las declaraciones normalmente son fruto de algún acontecimiento concreto que sirve de
ocasión para su realización (como la Declaración de Bilbao sobre terrorismo y medios).
Los manifiestos suelen responder a situaciones más perentorias y aspiran a llamar la
atención de sectores más amplios de la sociedad y la opinión pública.
También existen las Reflexiones. Se trata de iniciativas que han de tener continuidad en el
tiempo para dar pie a un resultado más concreto, por ejemplo: Reflexiones sobre los medios
de comunicación y el terrorismo del Consejo de Administración de RTVE.
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Los principios Internacionales de la ética profesional del
periodismo de la UNESCO
Los Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo o la Declaración de la
UNESCO fueron aprobados en 1983. Se trata del estatuto de los periodistas, de una mera
declaración, no de una recomendación ni una decisión en sentido estricto.
a) Antecedentes:
Desde sus comienzos la ONU manifestó su preocupación por la libertad de expresión. En
1946 declara que la libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de
toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas, declaró
que aquella libertad era indispensable, la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de
sus privilegios; además de la obligación moral de investigar los hechos sin prejuicios y
difundir las informaciones sin interacción maliciosa.
En 1948 se adoptó la iniciativa de elaborar un código universal de ética periodística.
En los años sesenta, la UNESCO, organismo especializado de la ONU, hace suyo el objetivo
inicial de la organización de elaborar un código universal de ética periodística. Así en 1978
se consolida la creación delConsutative Club sobre los principios éticos del periodismo. Se
aprueba en París la Declaración 20C, sobre los valores que han de orientar la actuación de
los medios, resumidos en su necesaria contribución a la paz, al entendimiento internacional
y a la defensa y promoción de los derechos humanos.
La Conferencia General de París de 1983 aprobó el texto definitivo.
b) Contenido:
Los llamados “principios básicos de la ética del periodismo” son en realidad diez
enunciados de distinta naturaleza.
Deberes: “el derecho del pueblo a una información verídica”, concretado en “el derecho a
recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y
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completa”, la Declaración proclama el deber de “adhesión del periodista a la realidad
objetiva”. También alude a las obligaciones de los periodistas de favorecer “el acceso del
público a la información y a la participación del público en los medios”. En segundo lugar,
se establecen una serie de deberes, así el periodista habrá de respetar “el derecho de las
personas a la vida privada y a la dignidad humana”, así como a la propiedad intelectual.
Exigirá al periodista el respeto total a la comunidad nacional, a sus instituciones
democráticas y a la moral pública. Los valores a defender por todos los periodistas,
resumidos en tres grandes apartados, son: el respeto a los valores universales y a la
diversidad de culturas, la eliminación de la guerra y otras grandes plagas de la humanidad
está confrontada y la promoción de un nuevo mundo de la información y la comunicación.
Derechos: los derechos de los periodistas están conectados a los deberes. Así, del deber de
integridad moral del periodista se deduce su derecho a abstenerse de trabajar en contra de
sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar
en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que está empleado.
El deber de integridad moral citado anteriormente lleva aparejado, como también se ha
visto, el derecho que tiene el profesional de información a no trabajar en contra de sus
convicciones e ideas más íntimas y arraigadas, algo que se puede entender cercano a la
objeción de conciencia. Este derecho está protegido como en ninguna otra profesión, por
medio de la Cláusula de Conciencia. En España está regulada por la Ley Orgánica (España)
2/1997, de fecha 19 de junio, reguladora de este derecho.
c) Eficacia
No es una recomendación, ni una resolución. Su valor orientativo sirve de fundamento
internacional común y de fuerte inspiración para los códigos nacionales o regionales de
ética. Las consideraciones anteriores no restan, sin embargo, importancia a la Declaración.
Sus principios esenciales son de plena actualidad.
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