La provincia de Río Negro ha implementado la educación intercultural bilingüe desde 2006 para establecer una relación pedagógica con los estudiantes indígenas. Actualmente, las escuelas tienen dos maestros, uno enseña la cultura ancestral y otro integra los conocimientos ancestrales con el currículo provincial. El pueblo mapuche tehuelche demanda más instituciones educativas y mejores condiciones laborales para los maestros.
2. En la Provincia de Río Negro a partir del año
2006 se ha implementado formalmente la
modalidad de Educación Intercultural
Bilingüe en instituciones educativas del Nivel
primario. (2003 comenzaron instituciones,
pero eran denominadas “ experiencias piloto/
experimentales”
Objetivo central de EIB: establecer una
relación pedagógica constante y significativa
con los estudiantes de las distintas
comunidades y pueblos indígenas que
habitan en el territorio.
3. • Actualmente las escuelas que están bajo
modalidad de educación intercultural bilingüe
cuentan con dos cargos docente (posea éste o
no la formación docente específica, pero si la
formación ancestral). Uno cargo es de
“maestro/a intercultural”, y otro cargo de
maestro/a artesano/a.
• Los/las maestros/as son designados por la
comunidad indígena, que presenta la propuesta
educativa a una institución. El “maestro
artesano”, dicta talleres relacionados al acervo
cultural: telar, soguería, cerámica, entre otros.
Mientras que el maestro intercultural, cuya
principal misión es compartir los saberes
ancestrales propios de los pueblos originarios
con los conocimientos propuestos por el diseño
curricular provincial otorgando así peculiaridad
a estos conocimientos.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
4. La implementación :
• El Ministerio de Educación y DD.HH, trabaja de forma conjunta
con el Equipo de Educación Intercultural Bilingüe del Co.De.C.I
(Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas), el mismo es
elegidos por el parlamento Mapuche- Tehuelche, de nuestra
provincia.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND
5. Marco legal
• “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión Y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones”
Constitución Nacional art. 75 inc. 17
•Establece la educación intercultural bilingüe como una de las ocho modalidades
del sistema educativo (art. 52 al 54) Resolución N° 1119 del Ministerio de
Educación Nacional (MEN), reconoce al CEAPI como entidad representativa de
los pueblos indígenas con función consultiva y de asesoramiento ante el
ministerio de educación nacional y el Consejo Federal de Educación (CFE)
Ley de Educación Nacional N° 26206
• Es la ley que ratifica el Convenio N° 169 Organización Internacional del Trabajo,
sobre pueblos indígenas y tribales, en la parte VI, aborda “educación y medios
de comunicación”, art. 26 al 31.
Ley Nacional N° 24.071
Resoluciones
6. • “El estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de
continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la
identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan
su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el
ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute,
desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad
inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social
y económica para el desarrollo individual y de su comunidad y respeta
el derecho que le asiste a organizarse”
Constitución Provincial art. 42
• Tiene por objeto el tratamiento integral de la situación jurídica,
económica y social, individual y colectiva de la población indígena.
• En el capítulo “educación y cultura”, art. 24 al 37, establece que el
consejo provincial de educación contemplará en los planes de estudio
la identidad, cultura y lengua de los pueblos y promoverá capacitación
a los indígenas para transmitir su cultura y tradiciones.
Ley Provincial N° 2287
•Cap. II, en donde se abordan los “Principios político-educativos y fines
de la política educativa provincial” (inc d,e,f y g) y Cap. IV trata sobre la
modalidad de Educación Intercultural Bilingüe, en los art. 60 al 64.
Ley Orgánica de Educación N° 4819 Provincia de Rio
Negro.
7. Instituciones educativas actuales dentro
de la modalidad Intercultural Bilingüe
Comunidad
Cañumil
Escuela Primaria N° 65 Chacay Huarruca
Comunidad
Las
Huaytekas
Escuela Primaria N° 150 Los Repollos
Comunidad
Ranghiñ
Plang Curra
Meu
Escuela Primaria N° 174 Blancura Centro
Quechua
Aymara
Escuela Primaria N° 194 Allen
Comunidad
Com Amulein
Escuela Primaria N° 194 Aguada Guzman
Comunidad
Kume Mapu
Escuela Primaria n° 151 Aguada de Guerra
8. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
Comunidad
Mapuche
Ancalao
Escuela Primaria N° 29 Ñorquinco
Comunidad
Pilquiniyeu
del Limay
Escuela Primaria N° 120 Pilquiniyeu del
Limay
Comunidad
Nahuelñir
Jardin de Infantes N° 48 J. J. Gomez
Comunidad
Ñanculeufu
Jardin de Infantes N° 43 Catriel
Comunidad
Zungun
Curra Tañi
Puche
Escuela Primaria N° 209 Comico
Comunidad
Mapu
Lahuen
Escuela Primaria N° 214
9. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
Comunidad
Amulenche
EEBA N° 31 Anexo 1 Mencue
Comunidad
Elel
Quimun
Escuela Primaria N° 155 Fiske Menuco
Comunidad
Monguell
Mamuell
Jardin de Infantes N° 5 Viedma
Comunidad
Nahuelñir
Escuela Primaria N° 286 J J Gomez
Comunidad
Putren Tuli
Mahuida
Escuela Primaria N° 307 Lipetren Grande
10. EP 65-Chacay Huarruca
EP 174-Blancura Centro
EP 150-Los Repollos - El Bolsón
EP 299-Allen
EP 151- Aguada de Guerra
EP 29-Ñorquinco
EP 194-Aguada Guzmán
EP 120-Pilquiniyeu del Limay
JI 48-J. J. Gómez
JI 43 -Catriel
EP 209 -Cómico
EP 114-Prahuaniyeu
EP 155-Fiske Menuco
JI 5-Viedma
EEBA 31 Anexo -Mencue
EP 286- Fiske Menuco
EP 307- Lipetren Grande
EP 329-Don Buenuleo
EP 245-Villa Llanquin
11. DEMANDAS DEL PUEBLO MAPUCHE TEHUELCHE
❖Incorporación de instituciones
educativas
❖Condiciones laborales de
maestrxs interculturales y
artesanxs
❖Formación Permanente y
continua
❖Revitalización lingüística
❖Jerarquizar la EIB
❖Reglamentación de la
modalidad
12. • La interculturalidad es un horizonte en constante
evolución, un tejido social que se nutre de diversas
perspectivas y vivencias. No puede ser encasillada
en un único concepto ni regida por una fórmula
predefinida. Más bien, se trata de un proyecto de
sociedad que emerge del colectivo, arraigado en
los cimientos del respeto mutuo y la equidad.
13. Conclusiones finales:
• Reconocemos que los espacios educativos para los pueblos
originarios han sido, en muchos casos, experiencias
dolorosas. Por tanto, el simple acto de dar voz en este
ámbito adquiere un significado trascendental.
• Es fundamental decir que no podemos abordar el tema de
la interculturalidad sin poner sobre la mesa realidades tan
crudas como el genocidio. Es solo a través de la
comprensión y el reconocimiento de los eventos históricos
que podemos impulsar una verdadera reparación histórica.
Este proceso, lejos de ser una simple conmemoración, es
la afirmación de un compromiso colectivo para sanar
heridas profundas y construir un futuro basado en el
respeto y la igualdad.
14. Amulepe taiñ weichan
•Reconocer la preexistencia de los
pueblos originarios y su cultura,
es transitar un camino hacia un
estado plurinacional-
• Seguiremos luchando hasta que
la dignidad se haga costumbre.
•MARICHIWEU- YAYAYAYYA!