El documento presenta los principios generales y normas básicas de un código ético y deontológico para profesionales en sistemas de la empresa INVACELL. Describe el perfil profesional estándar que incluye conocimientos, responsabilidades y habilidades. También cubre la confidencialidad, la remuneración justa, y la necesidad de prestar servicios con credibilidad, actualizarse constantemente y ayudar a los más jóvenes.
2. PERFIL PROFESIONAL
El profesional de sistemas computacionales e informático de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes se desempeñará con criticidad, ética y eficacia
como: Analista, Diseñador, Administrador, Evaluador y Asesor de proyectos y
sistemas informáticos interdisciplinarios para organizaciones y empresas del
sector público y privado, con el propósito de liderar con una visión de futuro el
desarrollo informático de la Región y el País.
Investigador de las Ciencias de la Computación e Ingeniería del software, capaz de
interrelacionar soluciones informáticas con otras ciencias para contribuir al buen
vivir del ser humano.
4. Perfil Profesional
Para nuestro ejemplo hemos aplicado el código para los
profesionales en sistemas de la Empresa INVACELL
“Invasión Celular”, y se observa que los profesionales
en la rama de sistemas tienen un perfil estándar que
cumplen con los conocimientos, responsabilidades y
habilidades para cumplir con el trabajo encomendados
así como también la toma de decisiones para dar
solución a un problema.
5. PRINCIPIOS GENERALES
Los Ingenieros de Sistemas de INVACELL debe estar, en el desarrollo
de su actividad profesional, mantener una total independencia e
imparcialidad en sus estudios, análisis, juicios y decisiones, evitando
con ello prejuicios que mermen su objetividad, así como
discriminaciones respecto a concretos servicios y/o personas.
El Ingeniero de Sistemas, como profesional, debe observar en todo
momento honestidad y rectitud, conservando un espíritu de justicia y
fidelidad con todas aquellas personas con las que, por motivo de su
trabajo, en un momento u otro, entable relación.
6. El Ingeniero de Sistemas debe respetar, en el desarrollo de su
profesión, los derechos humanos, culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones, conduciéndose de acuerdo al ordenamiento jurídico.
La confianza entre el Ingeniero y sus clientes y colaboradores es la base
para su correcta actividad profesional. Sin garantía de confidencialidad
no puede existir ningún tipo de confianza. Por todo ello, el secreto
profesional, fuera de cualquier limitación temporal, debe ser
reconocido y respetado.
7. APORTE A LA SOCIEDAD
El Ingeniero de Sistemas debe aceptar sólo las tareas para las que esté
cualificado y pueda responsabilizarse.
El Ingeniero de Sistemas tiene derecho a obtener una remuneración
según los servicios prestados y la responsabilidad asumida. El
profesional libre debe informar a la sociedad, cliente, etc… del
presupuesto que supone la tarea que le quiere encomendar.
8. El ingeniero de sistemas de la CNT debe prestar sus servicios con
credibilidad y transparencia para que la sociedad tenga una satisfacción
de los servicios adquiridos.
El profesional en sistemas debe prestar sus servicios de acuerdo con los
conocimientos que tenga, para que de esta manera dar fe de lo que
aporta a la sociedad.
9. NORMAS BÁSICAS DE
CONVIVENCIA
El Ingeniero de Sistemas debe cuidar sus relaciones con los demás
compañeros. Este aspecto exige la existencia de relaciones de
confraternidad y lealtad entre ellos así como también con la
sociedad, derivándose de ello la prohibición de utilizar métodos que
causen perjuicios de cualquier tipo a un compañero de trabajo.
La importante cooperación profesional e intercambio de información
general y experiencia, debe existir no sólo entre profesionales
expertos, sino también y especialmente ayudando a los más jóvenes
y, en particular, a los estudiantes, futuros profesionales, a los que
auxiliarán y aconsejarán en todo aquello que precisen para su adecuada
formación.
Par hacer factible una valiosa actividad profesional dentro de su
especialidad, el ingeniero debe estar constantemente al corriente de los
progresos llevados a cabo en las ciencias de su competencia y en las
ajenas con el respectivo trabajo en equipo para que de esta manera se
compartir conocimientos y experiencias y de esta manera tener una
convivencia fructífera donde todos ganan.
10. MARCO LEGAL
Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la Ingeniería
afín, en armonía con su Reglamento y las normase ética
profesional de todos los ingenieros profesionales.
Profesionales.
A efectos de esta Ley, serán considerados como profesionales:
a. Los ingenieros, especializados en ramas de las ciencias
informaticas que hayan obtenido o revalidado en Ecuador sus
respectivos títulos universitarios, y deberán inscribir sus
respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Ecuador.
b. Los graduados en el exterior por institutos acreditados de
educación superior en especialidades de la ingeniería afines, de
las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las
universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido
reconocidos por éstas, y se hayan inscrito en el colegio de
ingenieros respectivo