1. CONTRATO DE CONCESION DE LOCAL DE BOLETERIA Y AREAS CONEXAS
DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE EN EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
---Conste por el presente documento que se extiende por duplicado, el “CONTRATO DE
CONCESIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE EN EL
SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE PERSONAS DENOMINADA “TERMINAL
TERRESTRE DE PASAJEROS DEL DISTRITO DE MALA”, que celebran, de una parte LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL ……….. identificada con RUC ……………, debidamente
representada por su Alcalde …………………………… identificado con DNI Nº …….., con domicilio
en la ………………………………….en adelante denominado como “EL CONCEDENTE”; Y de la
otra parte LA EMPRESA “INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ………….” con RUC
Nº2……………., con domicilio fiscal en ………………………………, debidamente representada por
don ………………………., identificado con DNI Nº …………………., con Poder Inscrito en la Partida
Electrónica Nº 1……………..72, de la Oficina de Registros Públicos de Lima, que en adelante se le
denominará “LA CONCESIONARIA”, en los términos y condiciones siguientes:-----------------------
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
A. LA CONCEDENTE .- La Municipalidad Distrital de Mala es un órgano de gobierno local
con atribuciones, competencias y funciones asignadas por la Constitución Política del Perú,
la Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972, entre otras. La Municipalidad en el marco
de sus competencias y de conformidad con el art. 195º de la Constitución Política del Perú,
promueve el desarrollo local en armonía con las políticas y Planes nacionales y regionales
de desarrollo, así como tiene la tarea de planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo el acondicionamiento territorial, entre ellos, la promoción y
funcionamiento de una zona como infraestructura complementaria de transporte en el
Servicio de Transporte Público regular de personas de ámbito nacional, que cuenta con
Certificado de habilitación Técnica de Terminal Terrestre, aprobado mediante la Resolución
Directorial N°2812-2013-mtc/15, y el Certificado de Habilitación Técnica del Terminal
Terrestre y Estación de Ruta N°0016-2013-MTC/15 de fecha 09 de Julio del 2013, ambas
emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, favoreciendo de esta manera el desarrollo de Operaciones de Tráfico
Terrestre Ordenada, Zonificada, Controlada, Regulada y Automatizada, en terreno de
propiedad de la Municipalidad Distrital de Mala, ubicado en Calle S/N Sector Escalada Baja
- Mala, dentro del cual funciona además Locales de venta de Boleterías para las seis
Empresas de Transporte Terrestre en forma exclusiva, sede en Mala; de acuerdo a las
coordinaciones realizadas.
B. LA CONCESIONARIA, es una Empresa de Transporte Interprovincial de Personal que está
autorizadas a operar legalmente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC,
sobre la base de los destinos, rutas y frecuencias legalmente autorizadas por los Organismos
e Instituciones que regulan la Operación del Transporte Terrestre en el Perú.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
A. LA CONCEDENTE, entre sus funciones tiene la tarea de planificar el desarrollo urbano y
rural de sus circunscripciones, incluyendo el acondicionamiento territorial, entre ellos, la
promoción y funcionamiento de una zona como infraestructura complementaria de
transporte en el Servicio de Transporte Público regular de personas de ámbito nacional, el
cual cuenta con Certificado de habilitación Técnica de Terminal Terrestre y Estación de
Ruta N° N°0016-2013-MTC/15, aprobado mediante la Resolución Directoral N° N°2812-
2013-mtc/15 de fecha 09 de Julio del 2013, emitida por la Dirección General de Transporte
Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para facilitar y Organizar de
manera ordenada, lógica y controlada y proporcionar la infraestructura complementaria de
2. transporte a los usuarios, y a las Empresas de transporte en la venta de boletos, manejo
de encomiendas y carga liviana, embarque y desembarque de mercaderías y de pasajeros
de las Empresas de Transporte interprovincial de pasajeros que están autorizadas a operar
legalmente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre la base de los
destinos, rutas y frecuencias legalmente autorizadas por los Organismos e Instituciones
que regulan la Operación del Transporte Terrestre en el Perú.
B. LA CONCESIONARIA, requiere contar con un ambiente para que de manera ordenada,
lógica y controlada pueda mejorar la prestación de sus servicios mediante un fácil acceso de
sus usuarios a sus unidades vehiculares, en la operación comercial de embarque y
desembarque de personas a los cuales se les brinda el servicio.
C. .CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De “LA CONCEDENTE”
A. El presente Contrato de Concesión facilita el servicio de expendio de boletos, de embarque y
desembarque de pasajeros y mercaderías de la Empresa de transportes de personal, que
cubren la ruta de servicio de personal a nivel nacional.
B. Con el propósito de materializar el cumplimiento de los fines señalados en las cláusulas
precedentes, LA CONCEDENTE, cuenta con una infraestructura que es complementaria en
transporte en el servicio de transporte público regular de personas y de mercaderías,
denominada “El Terminal Terrestre de Pasajeros” que es un inmueble construido dentro de
un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Mala, ubicado en Calle S/N Sector
Escalada Baja - Mala, dentro del cual funcionarán Locales para la venta de Boleterías de las
Empresas de Transporte Terrestre, así como zonas de embarque y desembarque de
pasajeros y patio de maniobras y revisiones transitorias temporales.
C. Proporcionar la utilización de un rectángulo, que llevará el logo de la Empresa
Concesionaria, para el parqueo de un automóvil en la parte exterior del Terminal
Terrestre, para uso de los ejecutivos de la Empresa Concesionaria.
D. El concedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor.
E. Hacer respetar el Reglamento acerca del uso, administración y manejo del Terminal
Terrestre en particular.
F. El concedente está obligado a brindar óptima y real seguridad para la integridad del
personal, de los pasajeros y de las unidades de transportes de la concesionaria.
G. El concedente no se hace responsable por cualquier tipo de agresión contra el
personal, los pasajeros o las unidades de la concesionaria dentro de las
instalaciones del Terminal; cualquier agresión a los mismos será causal de
resolución de contrato, quedando facultado a EL CONCEDENTE para efectuar la
resolución de la misma.
De “LA CONCESIONARIA”
3. A. Se obliga a no transferir el 50% del accionado a un tercero, caso contrario perdería
la exclusividad, siendo excluida de la concesión.
B. Se obliga al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el presente Contrato de
Concesión, y a cumplir el Reglamento y demás normas que la Concedente dicte.
C. Se compromete a realizar de manera exclusiva el servicio de Transporte de
personal, embarque y desembarque de pasajeros y a operar en el Terminal
Terrestre de Mala, de manera exclusiva.
D. Los concesionarios Serán responsables de los actos, incumplimientos,
inobservancias e infracciones solamente de sus dependientes, oficinistas,
empleados, asociados, accionistas, representantes, conductores, controladores de
tráfico y todas las personas que laboran directa o indirectamente para la EMPRESA
CONCESIONARIA.
E. Dar el uso adecuado a los locales asignados, para ser usados como boleterías, zona
de almacenaje, que serán destinados al desarrollo de las actividades de explotación
de las rutas y frecuencias autorizadas por los organismos competentes en materia
de Tránsito y Transporte Terrestre.
F. El concesionario es el único y exclusivo responsable administrativo, civil, laboral y
de otra Índole frente a los reclamos o demandas que se presentaren por parte de
los usuarios, clientes en general o personal a su cargo, con motivo de cualquier falta
o hecho ilícito cometido en la explotación comercial de las rutas y frecuencias
asignadas. Esta responsabilidad no se extiende al personal o a terceras personas
vinculadas a los otros concesionarios del terminal objeto de concesión por el
presente contrato.
G. El Concesionario y sus accionistas, tienen la obligación de respetar y hacer respetar
las rutas, frecuencias, y acuerdos autorizados por los organismos competentes en
el ámbito del transporte y tránsito terrestre, en cada uno de los destinos que
legalmente están autorizados a operar en la Terminal Terrestre de Mala.
H. El Concesionario, será responsable, y por consiguiente, es el único obligado por
las indemnizaciones del caso, por los daños que por su acción u omisión se
produzcan en el local asignado, o en cualquier otra implantación, área o edificación
del Terminal Terrestre. Será de cargo exclusivo del Concesionario el pago integral
de las reparaciones que fueren necesarias a propósito de daños causados por mal
uso, negligencia, abuso o uso inadecuado de la infraestructura complementaria
señalada.
I. Cada Concesionario deberá desempeñar sus actividades, en su totalidad, en el
Local Asignado, durante el plazo de su Concesión, con diligencia, cordialidad y
eficacia, a través de equipos de ventas especializados, a los que deberá
proporcionar adecuada capacitación.
J. El local asignado no podrá ser utilizado como vivienda ni como ambiente para el
desarrollo de actividades políticas partidarias.
K. El personal con que cuente la CONCESIONARIA deberá utilizar la indumentaria con
los colores identificatorios de su empresa y una credencial otorgada por el
4. CONCEDENTE a solicitud de la CONCESIONARIA, que lo identifique en todo
momento.
L. La CONCECIONARIA, al momento de retirarse deberá dejar la oficina en el estado
que se le proporcionó, en caso contrario se retendrá el importe proporcionado como
adelanto.
CLAUSULA CUARTA:
4.1 Retribución y Costo del Servicio
LA CONCESIONARIA, abonará a la CONCEDENTE por los servicios individualizados,
conforme al siguiente detalle:
LA CONCESIONARIA, abonará a la CONCEDENTE en calidad de adelanto la suma de
1,500 como garantía por los servicios individualizados que se pretende realizar.
4.1.1 El Pago de una Cuota por concepto de merced conductiva en forma Mensual al término del
mes, por uso del Terminal Terrestre, la suma de S/.1500.00 nuevos soles, que empezará a
correr y ser efectivo a mes vencido a partir del último día hábil del mes DESPUES DE
FIRMADO EL CONTRATO.
4.1.2 El pago por el consumo de suministro de energía eléctrica será dentro de los (05) cinco
primeros días del mes siguiente del mes de consumo. El incumplimiento de pago de 2
meses en los plazos establecidos, del suministro eléctrico, producirá el corte respectivo
inmediato, para lo cual cada counter tendrá su suministro interno.
CLAUSULA QUINTA: DE LAS PENALIDADES.-
1. Las partes de común acuerdo convienen en que en caso de falta de pago de la merced
conductiva de tres meses en forma continua o alternada en un lapso del año corriente
determinará la suspensión de las operaciones de la CONCESIONARIA hasta que sea
cancelado el adeudo, para lo cual se le concederá el plazo inmediato de treinta días, en
caso de persistirse con la falta de pago de la merced conductiva se procederá a
Resolución de la Concesión en uso materia del presente contrato de concesión.
2. No sub arrendar en forma parcial o total el área concesionado, en caso de incumplimiento
se procederá a la Resolución del presente contrato de Concesión.
3. No ceder en forma parcial o total su posición contractual.
4. No tener mascotas en el interior de la concesión, excepto que por criterio de seguridad y
en determinado horario el cedente así lo disponga.
5. El incumplir con el Reglamento Interno determinará el pago de una multa determinada
conforme al cuadro de multas a ser establecidas en el Reglamento Interno.
CLAUSULA SEXTA.- TIEMPO DE DURACIÒN DEL CONTRATO DE CONCESION.
Las partes de común acuerdo, convienen en que el tiempo de duración de la presente Concesión
en Uso de la Infraestructura complementaria de transporte en el servicio de transporte público
regular de personas de ámbito nacional es de UN AÑO contados a partir del DIA DE LA
CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO, pudiéndose posteriormente celebrar un nuevo
contrato si las partes lo consideran conveniente. El uso previo está considerado como periodo de
prueba en la utilización de la infraestructura complementaria del servicio (Terminal Terrestre).
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
5. La Administración y el control de los servicios se encuentran a cargo de la Municipalidad Distrital
de Mala. La Administración del Terminal Terrestre no se responsabiliza por el personal que se
encuentre al servicio de los Concesionarios, con quienes no existe ningún tipo de relación laboral
ni contractual y menos de subordinación y/o dependencia.
CLAUSULA OCTAVO: DE LA IDENTIFICACIÒN DE LOS OPERADORES
Todo el personal que labore directa o indirectamente en los locales de Boleterías deberá
mantener vigente la credencial oficial emitida por la Concedente. Este documento es el
único habilitante para poder circular por las áreas autorizadas del Terminal Terrestre de
Mala.
CLAUSULA NOVENA: DOMICILIOS.-
La CONCESIONARIA señala como su domicilio el que aparece en la Introducción de este
Contrato, a donde deberá remitirse todas las comunicaciones que se refieren a la ejecución y
cumplimiento del mismo. El domicilio solo podrá ser variado previa comunicación a la otra parte
mediante Carta Notarial.
CLAUSULA DECIMA.- DE LA REGULACION DE LA CONCESIÒN.
EL Reglamento General Interno de la Infraestructura Complementaria de transporte en el servicio
de transporte público regular de personas de ámbito nacional denominado “Terminal Terrestre de
Pasajeros del Distrito de Mala” forma parte integrante del presente contrato de Concesión.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INTERPRETACION DEL CONTRATO
El presente contrato deberá interpretarse como unidad y en ningún caso cada una de sus cláusulas
de manera independiente. Las sumillas de las cláusulas de este contrato servirán solo como
referencia, sin afectar su interpretación
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- EL presente contrato de Concesión no se encuentra dentro de
las causales de ineficacia contenidas en el Artículo 1210 del Código Civil.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero
judicial de sus domicilios, sometiéndose a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Cañete,
para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de
las obligaciones contenidas en este contrato.
Las partes intervinientes declaran su conformidad con los términos y contenidos de las
obligaciones pactadas en el Presente Convenio, procediendo por tanto a suscribirlo en la ciudad de
Mala, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil quince, sin que haya mediado
dolo, violencia intimidación o cualquier otro vicio u otra causal que acarree la nulidad del presente.
.................................................. .......................................................
LA CONCEDENTE EL CONCESIONARIO