1. Vehículos de
Emergencia.
CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE SEGÚN
SU MATRICULA
Vehículos Agrícolas y
camineros
Vehículos de
internación temporal
De uso Estatal
u Oficial
De uso Público
De uso diplomático, consular y de
organismos internacionales o de
asistencia técnica
De uso particular
ART. 6.- De acuerdo a la matricula y al servicio que
prestan los automotores, éstos se clasifican en:
2. DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE TERRESTRE.
La contratación de un servicio transporte terrestre es
exclusivo de las operadoras debidamente autorizadas
por el organismo competente.
LAS RUTAS Y LAS FRECUENCIAS.
Art. 110.- Se entiende
por ruta o línea de
servicio de transporte
público al trazado o
conjunto de vías sobre
las que se desplazan.
Art. 111.- Las variantes son
derivaciones de la ruta cuya
coincidencia y divergencia
con ésta, así como, el
número máximo de variantes
por ruta.
3. Art. 112.- La ANT,
establecerán el Plan
Nacional de Rutas y
Frecuencias para el
servicio público de
transporte terrestre de
personas.
Art. 113.- La ANT, sus
Unidades Administrativas y
los GADs están obligados a
suministrar oportunamente a
los interesados toda la
información relacionada a
líneas de servicio.
Art. 114.- El uso de rutas
esta ligado al titulo
habilitante otorgado por la
operadora.
Art. 115.- En una misma ruta o
variante se podrá autorizar a más
de una operadora la prestación de
un servicio de acuerdo a los
parámetros técnicos establecidos.
Art. 113.- El uso de rutas
esta ligado al titulo
habilitante otorgado por la
operadora.