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INTRODUCCION
El día 24 de Agosto de 1997, se constituyó por documento privado la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTA DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO” cuyo objeto social a desarrollar es el de prestar a la comunidad en general el
servicio de transporte publico terrestre automotor en sus diferentes modalidades, niveles de
servicio y diversos radios de acción y categorías, con vehículos automotores de propiedad de
los asociados y/o de “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” conforme a las
rutas, horario y capacidad transportadora aprobada por las autoridades competentes;
operar turísticamente como AGENCIA DE VIAJES, Y OPERADORA PROFESIONAL DE
CONGRESOS FERIAS Y CONVENCIONES en todo el territorio colombiano y países
extranjeros, basado el desarrollo de dicho objeto social en el programa“REACTIVACIÓN DEL
TURISMO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL
EMPRESARIAL Y ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” y la EXPORTACION DEL
TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, creados por la Gestora y EX -
Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” Dra. Nelly Stella Barona
Rodríguez todo ello con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, a la
promoción de la ayuda mutua y la solidaridad entre los mismos, y a la participación en la
regulación de precios, tarifas, tasas y costos, a favor del asociado y la comunidad en general,
máximo si bajo las siguientes resoluciones y registros “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO” se encuentra totalmente legalizada ante la ley, autoridades
competentesyórganosdecontrol:
1. Servicio Público de Transporte TerrestreAutomotor Especial, Resolución 008688 del día
08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte
en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA
NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX Representante Legal de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de
2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y
por ende el de Operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO, durante cinco años
2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos
Taxi, Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de
Manizales, a través de la Oficina Jurídica, desatando el recurso de Apelación interpuesto
por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -Representante
Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 0032 del día 17
de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de
habilitación y por ende de operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS
DE MANIZALES COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO , durante5 años.
3. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos
Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas) , Resolución número 1142, del día 27 de
Agosto de 2003 expedida por la Alcaldía de Villamaría (Caldas) como resultado del
fallo de la tutela 036 interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA
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RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,
en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía de Villamaría le negó el derecho
de habilitaciónypor endedeoperacióna COOTAXIM, durante 5 años
4. Registros Nacionales De Turismo, 8224 Y 8237, los cuales le permiten a COOTAXIM,
funcionar como Agencia de viajes y operadora profesional de Congresos, Ferias, y
convenciones.
5. Registró Nacional De Turismo, 17138 el cual le permiten a la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, operar como una EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADA EN
TURISMO.
Para el cumplimiento del objeto social, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá desarrollar, de
acuerdo con su capacidadeconómicalas siguientes actividades:
1. Servicio de transporte publico terrestre de pasajeros en sus distintas modalidades
incluidas la de cargay el servicio de encomiendaanivelnacionale internacional.
2. Operar turísticamente en todo el territorio colombiano países, vecinos y extranjeros,
como AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS, FERIAS Y
CONVENCIONES.
3. Establecer convenio y alianzas con entidades que promuevan el cumplimento del objeto
social, así mismo firmar alianzas empresariales que le permitan el libre desarrollo y
cumplimiento del objeto social de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO.
4. Tomar contratos de prestación de servicios en camionetas 4x4 públicas y particulares
para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y
multinacional.
5. Tomar contratos de prestación de servicios en volquetas doble troque, remolques con o
sin zorro, retro excavadoras pajarito, 340. 350. 360, brazo ancho, y pajarito, para operar
de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional entre tales
contratacionesestán ECOPETROL, DROMUN, PACIFIC RUBIALES.
6. Comprar,vendereimportarrepuestos ydemás insumos necesarios paralos vehículos.
7. Comprar, vender, arrendar, o tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles para ser
destinadosaldesarrollo desuobjeto social.
8. Coordinar, organizar y controlar el trabajo de sus asociados y conductores, para
garantizarlaeficiencia y oportunidaddelservicio.
9. Proveer servicios de revisión, mantenimiento preventivo y correctivo, tanqueo de
gasolina, montallantas, y demás, para los vehículos de los asociados y de la Cooperativa,
mediante la organización y establecimiento de instalaciones propias o mediante
conveniosquegaranticenadecuadamentelaprestacióndelservicio.
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10. Implementar y desarrollar servicios de capacitación y asistencia técnica para los
asociadosysusfamilias.
11. Tomar pólizas de seguro con una compañía legalmente establecida, preferiblemente del
sector cooperativo, con cargo a los propietarios de los vehículos, tanto las de carácter
obligatorio establecidas por el Gobierno Nacional, como las voluntarias que tiendan a la
protecciónde bienesypersonasqueutilicen los servicios dela Cooperativa.
12. Ofrecer a sus asociados servicios de mejoramiento o adquisición de vivienda, bienes de
consumo familiar,actividadesderecreacióny demás servicios debienestar.
13. Consolidar su Dirección y Administración a las dinámicas del desarrollo empresarial y la
productividad.
14. Adelantar investigaciones de mercadeo para conocer las necesidades de los clientes y las
posibilidadesqueofreceel medio.
13. Generar procesos de participación y bienestar de los asociados como eje central de la
Cooperativa.
14. Mejorarcontinuamentelacalidady diversidaddelos servicios,suaplicacióny cobertura.
15. Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar ARTESANIAS
NACIONALES E INTERNACIONALES.
16. Diseñar y comercializar productos de bienes y servicios de Recurso Humano dirigidos a
satisfacerlas necesidadesyexpectativas delsectorempresarialprivado ycooperativo.
17. Ser escuela de formación para los asociados en la gestión democrática y cooperativa,
mediantela participaciónactivade los mismos.
18. Promover programas de formación y capacitación especializada para el Recurso Humano
queintervengaen la calidaddellos bienes o servicios ofrecidos alos clientes.
19. Ofrecer servicios técnicos, prestados por los asociados especializados en cada rama del
áreatécnica, bajo la asesoríadelConsejo deAdministración.
20. Fomentarlosprincipiosyvalorescooperativos.
21.- Tramitar créditos bancarios, siempre y cuando el asociado cumpla con el perfil exigido
por la banca en Colombia, para la consecución de unidades rodantes que serán asignadas a
los ciudadanos que estén como asociados fundadores o no, pero su pago será solo
responsabilidad de cada tenedor y tal unidad deberá cumplir el plan de rodamiento, y
permanecerla unidad hastael díaque setermine decancelar la obligacióncrediticia.
Según la Legislación la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO por ser una entidad MULTIACTIVA
perteneciente al sector solidario está en la facultad de permitir a sus asociados contribuir
directa o indirectamente al logro de los objetivos de la misma. Es decir, la forma como el
asociado contribuya a la consecución del objeto social de la Cooperativa puede provenir de
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diversas fuentes y poseer diversas características (ya sea, directamente con su mano de obra,
con aportes económicos, maquinaria, etc.), siempre y cuando vayan en pro del beneficio de la
Cooperativa y sean acordes a los principios legales y cooperativos que la Ley y los presentes
estatutosestipulan.
CAPITULO I
RAZON SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACION.
ARTICULO 1.- NATURALEZA RAZON DE SER.- Con base en el acuerdo cooperativo, se
constituyó el día 24 de agosto de 1997, la empresa asociativa de carácter multiactiva, es
una Cooperativa especializada en la prestación de los servicios propios de la actividad
TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL EN TAXIS, EN TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL
CON OPERACIÓN NACIONAL,Y DE TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS,
persona jurídica, de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro con fines
de interés social, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio
variable e ilimitado, regida por el derecho colombiano, los principios universales y la
doctrina del cooperativismo y el presente estatuto y cuya razón social será
“COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES” y podrá identificarse para
todos los efectos legales con la sigla “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO”.
La cooperativa estará integrada por los asociados fundadores y por los que posteriormente
ingresen y sean admitidos por el Concejo de Administración, previo cumplimiento de los
requisitosestatutariosyelsostenimiento deestos.
ARTICULO2. DOMICILIOY AMBITOTERRITORIALDE OPERACIONES
El domicilio principal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será la Ciudad de Manizales en el
Departamento de Caldas, República de Colombia; pero podrá establecer sucursales y/o
agencias en cualquier ciudad del país. Por tanto, su ámbito de operación comprende toda la
República de Colombia, y, de acuerdo a su evolución, territorios aledaños y países
extranjeros,previo ellleno delosrequerimientos legales.
ARTICULO 3. DURACIÓN.- La duración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será
indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causales que más adelante
establezcanestosestatutos.
ARTICULO 4.- NORMAS QUE RIGEN.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, se regirá por los
principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes
cooperativas y del transporte, y en general por las normas del derecho aplicable a su
condiciónde personajurídica.
CAPITULO II
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
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ARTICULO5. OBJETIVOS
La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO” tendrá por objetos sociales principales prestar el servicio
Publio de transporte Terrestre automotor y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE
PARA DISCAPACITADOS y sus actividades conexas, tendientes a satisfacer las necesidades
de susasociadosmotivadosporlasolidaridadyelservicio comunitario
ARTÍCULO6.- AMPLITUD ADMINISTRATIVAYDE OPERACIONES.
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá organizar todos los
establecimientos que considere necesarios y las dependencias que requiera para sus
actividadeseconómicasyparauna eficiente administración.
Igualmente la Cooperativa podrá celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y
negocios jurídicos, que se relacionen directamente con el cumplimiento del acuerdo
cooperativo y el desarrollo de sus actividades y servicios tanto a nivel nacional como
internacional.
PARAGRAFO 1.- ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos La COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO” realizara las siguientes actividades y servicios a través de las secciones que a
continuación se relacionan: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
ESPECIAL, INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS TAXI, de acuerdo al DECRETO LEY
172 Y 174 DEL 05 DE FEBRERO DE 2001. Ahora regulado nuevamente con el DECRETO
LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede
central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015, SERVICIO
TECNICO Y MANTENIMIENTO, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ARTICULO7. REGLAMENTACIÓNDE LOS SERVICIOS.
Para el establecimiento de los servicios de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO se dictarán reglamentaciones particulares del mismo, como todas aquellas
disposicionesqueseannecesarias paragarantizarsudesarrolloysunormalfuncionamiento.
PARAGRAFO PRIMERO.- ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECION A LOS PRINCIPIOS. Las
actividades previstas que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, realice con sus asociados o con
otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en
su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus
métodosyprocedimientosuniversales aceptados.
PARAGRAFO SEGUNDO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIFERENTES AL OBJETO SOCIAL.
De conformidad con la ley, la Cooperativa podrá ofrecer servicios diferentes a los
establecidos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades,
preferentementedelsectorde laeconomíaSolidaria.
PARAGRAFO TERCERO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A NO ASOCIADOS. Por regla general,
la Cooperativa prestará sus servicios de forma exclusiva a los asociados. A sus familiares
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únicamente en los servicios de previsión, asistencia y solidaridad, así como también los
serviciosdeeducaciónque semanejana través de esteFondo.
PARAGRAFO CUARTO.- CREACIÓN Y ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Para prestar
servicios diferentes a los propios de sus actividades, así como para el eficaz cumplimiento de
sus fines o el desarrollo de actividades de apoyo y complemento de su objeto social,
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá constituir instituciones
auxiliares de la economía solidaria directa o conjuntamente, o asociarse a organismos de
segundo grado, así como a entidades de otro carácter jurídico, a condición que no desvirtúe
ni su propósito deservicio,niel carácter no lucrativo desus actividades..
PARAGRAFO QUINTO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, está integrada por personas con
vínculo asociativo fundado en los siguientes principios delaeconomíasolidaria:
1. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primicia sobre los
mediosdeproducción.
2. Espíritudesolidaridad,cooperación,participaciónyayudamutua.
3. Administracióndemocrática,participativa,autogestionariayemprendedora.
4. Adhesiónvoluntaria,responsableyabierta.
5. Propietariaasociativaysolidariasobrelos medios deproducción.
6. Participación económicadelos asociados,enjusticiay equidad.
7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente oportuna y
progresiva.
8. Autonomía,autodeterminaciónyauto gobernación.
9. Servicio a la comunidad.
10. Integraciónconotrasorganizaciones delmismo sectory
11. Promocióndela cultura ecología.
PARAGRAFO SEXTO.- Para la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre
Automotor y demás servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, el Consejo de
Administración dictara las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos
específicos de los mismos sus recursos económicos de operación, la estructura
administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para
garantizarelcumplimiento de suobjeto social.
PARAGRAFO SEPTIMO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por haber obtenido las TRES (3)
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habilitaciones de ley para poder operar legalmente de manera eficaz y eficiente en la
Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor, Especial, bajo la
Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del
Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación
interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -
Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del
18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de
habilitación y por ende el de Operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS
DE MANIZALES “COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO durante cinco años.
Para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi, bajo la Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida porla
Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, se desato el recurso de Apelación
interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -
Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 0032 del
día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de
habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO durante 5 años.
En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en
Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas), bajo la Resolución número 1142,
del día 27 de Agosto de 2003 expedida por la Alcaldía de Villamaría(Caldas) como
resultado del fallo de la tutela 036 interpuesta por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA
RODRIGUEZ Gestora y EX -Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra
de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía deVillamaría le negó elderecho de habilitación
y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO durante5 años.
PARAGRAFO OCTAVO.- CAPACIDAD TRANSPORTADORA. La COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO Contara con la capacidad transportadora, que se expresa en el número de
vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios
autorizados a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, como empresa de transporte, la cual
es autorizada por la autoridades competentes como entidad jurídica y permitirá al asociado
beneficiarse de dicha capacidad en las condiciones que están permitiendo estos Estatutos y
los reglamentos de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO.
PARAGRAFO NOVENO.-VINCULACION DE EQUIPOS. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,
vinculara únicamente los vehículos de sus asociados al parque automotor, mediante la
celebración de un contrato de vinculación, el cual se rige por el derecho privado entre el
propietario del vehículo y La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y será oficializado con la tarjeta de
operación expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los vehículos que sean
propiedad de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM
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PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se entenderán vinculados a las misma, sin que
paraello seanecesario lacelebracióndel contrato devinculación.
PARAGRAFO DECIMO.- DESVINCULACION DE EQUIPOS.- La COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, seguirá el proceso establecido en los decretos 172 y 174 del febrero 05 de
2001, Ahora regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL
2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE
TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015 o los que llegasen a sustituirlos, de
acuerdo con la modalidad del servicio de transporte terrestre automotor o individual en
taxis que se encuentre prestando La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, tal DESVINCULACIÓN
PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA
por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación,
el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación
establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO”.
PARAGRAFO DECIMO PRIMERO.-DISPOCISION LEGAL.- En el evento de hurto, perdida, o
destrucción total del vehículo, el asociado propietario tendrá derecho a reemplazarlo por
otro, bajo el mismo contrato de vinculación, dentro del término de un año a partir de la
fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término se
entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año, como lo consagra el decreto 172 en el
artículo 33 y el decreto 174 en el artículo 43 regulado nuevamente con el DECRETO LEY
345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede
central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015, en este
evento el asociado conserva sus aportes, pero deberá contribuir con los gastos de
sostenimiento y operación de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, ya que la
administración de la entidad continuara sin alteración alguna, y por no existir previsión
legal alguna, el Consejo de Administración deberá reglamentar para estos casos específicos
la suspensión de los derechos como asociado por el termino establecido para reponer el
vehículo como tal .
ARTICULO8.
CONVENIOS PARALAPRESTACIONDE SERVICIOS
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, La
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en
especial del sector cooperativo, igualmente, previa autorización de la autoridad de
transporte podrán celebrar convenios especiales de transporte con las otras cooperativas o
sociedadesquetenganlamismamodalidaddelservicio.
Para el funcionamiento y cumplimiento de los servicios de La COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, el
Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Gerencia General, dictaran
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reglamentos particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, los
recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como
todasaquellasdisposicionesqueseannecesarias paragarantizarsunormaldesarrollo.
CAPITULO III
LOS ASOCIADOS
DERECHOS YDEBERES,CONDICIONESPARASU ADMISION, RETIRO Y EXCLUSION DE
LOS ASOCIADOS.
ARTICULO09.
CALIDAD DE ASOCIADO
Tienen calidad de asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO las personas que hayan
suscrito el acta de constitución o aquellas que posteriormente sean admitidas, permanezcan
afiliadasy esténdebidamenteinscritas enlos libros deregistro socialde la Cooperativa.
ARTICULO10
REQUISITOS DE ADMISIÓNDE PERSONAS NATURALES
1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal, o quienes
sin haberloscumplido seasocienatravés de representantelegal.
2. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que La COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes
de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES (3) años entre la fecha de su
fabricación y el año en curso (modelo), cuya propiedad la tendrá que ser demostrada
mediantela licencia detransito expedidaporlaautoridadcompetente.
3. Presentarsolicitudporescrito anteel Consejo deAdministración.
4. Pagar cuota de admisión que será equivalente a TRES (3) salarios mínimos legales
mensualesvigentes,loscuales no seránreembolsables.
5. Suscribir un certificado de aportación individual inicial equivalente a 10 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, y pagar inmediatamente la cuarta parte de él,
comprometiéndose a cancelar el monto restante en un término no mayor a DOS (2)
meses.
6. Comprometerse a pagar los aportes mensuales decretados de acuerdo al S.M.M.LV, y
de acuerdo a la Ley, por la administración de la Cooperativa; y a incrementar dichos
aportes mensuales en el equivalente al 5% del salario mínimo legal mensual vigente,
a partir deaceptadasu admisión,dentro delos cinco (5)primeros días decada mes.
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7. También podrá ser asociado, quien se encuentre laborando al servicio de
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICODEL EJE CAFETERO”
8. Acreditar educación cooperativa básica con una intensidad no inferior a veinte (20)
horas, o comprometerse a recibirla de acuerdo con la programación que realice
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. Condiciones de admisión de las personas
naturales.
9. Las personas naturales deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser
admitidascomo asociados:
10. Teneruno o cualquierade los siguientes vínculos:
a) Ser profesional en cualquier disciplina académica, titulado por una entidad de
educación superior, bien sea institución técnica profesional, institución
universitaria,escuelatecnológicao universidadlegalmenteconstituida.
b) Ser trabajadordela cooperativa.
c) Cónyuge,compañero o compañerapermanentedelAsociado.
d) Cónyuge, compañero o compañera permanente sobreviviente del asociado
fallecido.
e) LosCOOTAXIMITOS mayores dedieciocho (18) años.
f) Estudiantes que cursen los dos (2) últimos semestres de pregrado en una
instituciónuniversitarialegalmentereconocida.
11.- Presentar por escrito solicitud de asociación, proporcionar toda la información
de carácter personal y económico, con las referencias y recomendaciones que
requiera COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y aceptar que se
efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de
información y riesgo.
12.- Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la
formay términosprevistosen el presenteestatuto.
13.- Cancelar la cuota de admisión no retornable que tendrá un valor equivalente al diez por
ciento (10%) del salario mínimo mensual legal vigente en el país, en el momento de la
presentacióndela admisión.
PARAGRAFO 1: Se faculta al Consejo de Administración para que pueda exonerar del pago
de lacuota de admisiónencaso de promociones o situaciones consideradas como especiales.
PARAGRAFO 2 .La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que se firma por
laspartesla Solicitud de Admisión,yseinicia la prestacióndelservicio.
PARAGRAFO 3. Se considera asociado aquel que haya firmado en acta de constitución o
habiendo reunido losrequisitosparaseradmitido.
PARAGRAFO 4. El asociado puede renunciar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y retirar
sus aportes sociales .El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los
deberes,
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ARTICULO11.
REQUISITOS DE ADMISIÓNPARAPERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas de derecho público, del sector cooperativo, y las de derecho privado
sin ánimo delucro, podránserasociadas,cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Presentarsolicitudporescrito anteel Consejo deAdministración.
2. Suscribir y pagarlosaportessociales establecidos paralos asociados naturales.
3. Pagarla cuota de admisióncorrespondiente.
4. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO”, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades
competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES(3) años entre
la fecha de sufabricación y el año en curso (modelo)
5. Acreditar personería jurídica vigente, con certificado de existencia y representación
legal,emitido porautoridado entidadcompetente.
6. Presentar por escrito solicitud de afiliación, acompañada de autorización del órgano
de administración competente que aprobó la afiliación, del estatuto vigente de la
entidad, de sus estados financieros actualizados, junto con la demás documentación
que requiera COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y aceptar que se
efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de
informacióny riesgo.
7. Cancelar la cuota de admisión no retornable, en el doble del valor prevista para las
personasnaturales.
8. Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la
formay términos previstosenel presenteestatuto.
9. Ser persona jurídica del sector cooperativo o entidad de economía solidaria, sin
consideración a la actividad que desarrolle ó persona jurídica de derecho público o
del derecho privado sin ánimo de lucro o empresa o unidad económica, donde sus
propietariostrabajenenellay prevalezcaeltrabajo familiaro asociado.
ARTICULO 12. ÓRGANO Y TÉRMINO PARA DECIDIR LA ADMISIÓN. Corresponde
Consejo de Administración de manera conjunta con el Representante Legal y el Gerente
General aprobar en cada reunión mensual o en tiempo extraordinario de acuerdo a la
necesidad, la solicitud de admisión que reúna los requisitos consagrados en el presente
estatuto, dentro de los OCHO (8) DÍAS HÁBILES siguientes a su presentación. Se adquiere la
calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado, quedando
adherido en todas sus partes a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la
Cooperativa.
ARTÍCULO13.- DEBERESDE LOS ASOCIADOS.-Serándeberes especiales delos asociados:
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1. Cumplir con dedicación, interés, esfuerzo, eficiencia, ética, honestidad,
responsabilidadylealtadlaprestacióndelservicio que se le asigne.
2. Adquirir conocimiento sobre valores y principios básicos del cooperativismo,
característicasdel acuerdo cooperativo yel presenteestatuto.
3. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo y las de carácter
económico queadquiera conla Cooperativa.
4. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Junta de
Vigilancia.
5. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados
de lamisma.
6. Abstenersedeefectuaractos delictivos o queconduzcana este.
7. Suministrar la información que COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, solicite para el buen desenvolvimiento en sus relaciones con ella e
informarde cualquiercambio de domicilio o residencia.
8. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir los
delegados para que concurran a estas y desempeñar los cargos para los cuales
seanelegidos.
9. Guardar prudencia y discreción en materia política, religiosa, racial y sexual en
sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que
la afecten. .) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la
estabilidadeconómicao elprestigio socialdela Cooperativa.
10. Utilizar habitualmentelos servicios delaCooperativa.
11. Suministrar los informes que COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, les soliciten para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, con ella
especialmente de sus actividades económicas, así como comunicar cualquier
cambio de domicilio o de residencia.
12. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación en general,
así como en losdemáseventos alos quese cite.
13. Suscribir y pagar mensualmente una cuota de solidaridad equivalente al cinco por
ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para programas de
asistenciasocial.
14. Suscribir y pagar mensualmente Aportes Sociales Individuales equivalentes al
ocho por ciento (8%)delSalario Mínimo MensualLegalVigente.
15. Poseer un vehículo de su propiedad para poder prestar el servicio de transporte
para el cual solicita ingreso, dejando claro en la solicitud de ingreso las
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características de la unidad rodante a vincular, y aceptar como tal el contenido
total del CONTRATO DE VINCULACION, y el CONTRATO DE ADMINISTRACION
EN TODO SUCLAUSULADO.
16.- Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, de los estatutos de los
contratos de vinculación, de los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios y
los regímenes., que se declaran desde ya insertados a estas disposiciones Estatutarias que
rigenla vida y desarrollo, comoente solidario.
ARTICULO14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-Sonderechos delos asociados:
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de
su objeto social.
2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el
desempeño deloscargossociales.
3. Ser informado dela gestióngeneraldela Cooperativa.
4. Ejerceractos dedecisióny elección deacuerdo con las prescripciones estatutarias.
5. Fiscalizarla gestióndela cooperativaatravés delos órganos decontrol.
6. Presentar a los órganos de administración proyectos, recomendaciones y demás
iniciativasque tengancomo objeto elmejoramiento delaCooperativa.
7. Presentar quejas fundamentadas, solicitudes de investigación o comprobación de
hechos que puedan configurar infracciones e irregularidades de los administradores
de laCooperativaantela Junta deVigilanciao el RevisorFiscal.
8. RetirarsevoluntariamentedelaCooperativa.
9. Losdemásqueresultende laLey, los estatutos,los regímenes ylos reglamentos.
PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará sujeto al cumplimiento de
susdeberes.
ARTICULO 15.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICODEL EJE CAFETERO”. sepierde:
1. porretiro voluntario.
2. exclusión,paralo cual sedeberáseguirel debido proceso.
3. Por pérdidadealgunade las calidades o condiciones exigidas paraserasociado
4. porfallecimiento.
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5. pordisolucióncuando setrate de personas jurídicas.
6. Por dejarde pagardurante UN (1) mes continúo los Aportes Sociales Individuales.
PARAGRAFO PRIMERO.- La exclusión como asociado es independiente de la desvinculación
del vehículo, regido por las normas del transporte, según concepto del Consejo de Estado
radicado1487deabril03 de2003 SalaDeConsultaYServicio Civil.
PARAGRAFO SEGUNDO.-La DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN
ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por
DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,
SIEMPRE Y CUANDO ESTEN VENCIDOS LOS CONTRATOS DE VINCULACION, Sin el
cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal
de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO”.
PARAGRAFO TERCERO- Cuando seTramite un créditos bancario, para la consecución de
unidades rodantes que serán asignadas a los ciudadanos que estén como asociados
fundadores o no, su tenencia y su pago será solo responsabilidad de cada tenedor y tal
unidad deberá cumplir el plan de rodamiento, y permanecer la unidad hasta el día que se
termine de cancelar la obligación crediticia, con el fin de evitar, que tan pronto consiguen la
unidad, resuelven no cumplir con el plan de rodamiento, ni mucho menos con el pago de las
obligaciones pecuniarias propias únicamente del CONTRATO DE VINCULACION Y DE LOS
ESTATUTOS QUE RIGEN LA VIDA Y DESARROLLO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA
DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO.
PARAGRAFO CUARTO.- De acuerdo a la CIRCULAR 0003 DEL 15 DE MARZO DEL 2.004,
expedidaporlaSuperpuertos.
PARAGRAFO QUINTO.- Para garantizar el cumplimiento en el pago de sus aportes sociales y
demás obligaciones económicas que adquiere con la Cooperativa, el asociado, por el hecho de
serlo, otorga la autorización permanente e irrevocable al pagador de la empresa, de quien
reciba salarios, prestaciones sociales, compensaciones por trabajo asociado o ingresos por
servicios prestados, para que le retenga de éstos las sumas que adeude a COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y que consten en documentos suscritos por el
asociado o en liquidación oficial elaborada por el Gerente de la Cooperativa o su delegado y
refrendadaporel RevisorFiscal.
ARTICULO 16. RETIRO VOLUNTARIO. El Consejo de Administración aceptara el retiro
voluntario del asociado siempre que medie solicitud por escrito y no podrá estar
condicionado a ninguna situación económica, ni social. Se tendrá un plazo máximo de
TREINTA (30)DIAS, pararesolverlas solicitudes deretiro de los asociados
ARTICULO 17.-REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES O
CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO” voluntariamente podrá, después de DOCE(12 ) MESES de
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su retiro y por una sola vez, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando cumplir los
requisitosexigidosalosnuevosasociados ycancelando nuevamentelacuotade admisión.
El asociado excluido podrá efectuar petición de reingreso a la entidad y será el Consejo de
Administración quien analizará cada caso en concreto y decidirá o no el reingreso como
asociado ala Cooperativa.
ARTICULO 18.- RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER
ASOCIADO. Cuando el asociado ha perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas
para serlo o cuando se le imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones con COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO, el Consejo de Administración, por solicitud expresa de parte interesada o de
oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del
recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días
hábilessiguientesasunotificación.
ARTICULO 19.- MUERTE DEL ASOCIADO O LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.
La muerte de la persona natural ASOCIADA A LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO,
determina la pérdida de su calidad de asociado, la cual se contará a partir de la fecha de
deceso. Dicha desvinculación se formalizará tan pronto se tenga conocimiento del hecho. La
calidad de asociada de la persona jurídica se pierde cuando en forma voluntaria o de
acuerdo con las disposiciones legales se disuelva para liquidarse. Esta desvinculación se
formalizarátanpronto el liquidadoracreditetalhecho.
La muerte de la persona determina la pérdida de su calidad de asociado, se formalizara por
el Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento
del hecho, y al momento en que sus herederos presenten el ACTA DEFUNCION y la
DOCUMENTACION LEGAL que permita establecer por la cooperativa a través de una
reunión informativa general, los nexos de consanguinidad para ser reconocidos como
herederos, los sustituirán en los derechos y obligaciones económicas al asociado, de
conformidadconlas normaslegalesvigentes.
PARAGRAFO PRIMERO.- HEREDERO DE ASOCIADO FALLECIDO. En los casos de
fallecimiento o incapacidad permanente declarada, podrá ingresar a la COOPERATIVA
MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
CAFETERO”, en calidad de asociado, la persona que aquel en vida hubiera registrado en el
formato que suministra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES
“COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” para tal efecto y que dese vincularse
a la entidad, mediante solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración y con el lleno de
losrequisitoslegalesyestatutarios,incluidalapropiedaddelvehículo como tal.
ARTÍCULO 20.- EXCLUSION. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión del
asociado a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, que se encuentre incurso
en unacualquierade lassiguientescausales:
1.) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto,
reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo
de Administración.
2.) Por servirse de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en provecho
irregularpropio,deotrosasociadoso deterceros.
3.) Por habersido condenado porlacomisiónde delitos comunes dolosos.
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4.) Por falsedado reticencia en la presentacióndedocumentos quelaCooperativarequiera.
5.) Por entregar a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, bienes indebidos o
de procedenciafraudulenta.
6.) Por cambiar la destinación de los recursos financieros recibidos de COOTAXIM PORTAL
TURISTICODEL EJE CAFETERO.
7.) Por abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación cooperativa que
se programen y a las asambleas generales o elección de delegados a que se le cite, sin que el
asociado lo justifiqueal serrequerido.
8.) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con
COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, o por mora mayor de SESENTA (60)
días.
9.) Por maledicencia o irrespeto hacia la Cooperativa, sus directivos, trabajadores o algunos
de los asociados,o porejercergravecoacción sobrelos mismos.
10.) Por utilizarla Cooperativapararealizarproselitismopolítico,religiosoo racial.
11.) Por haber sido removido de su cargo de miembro del Consejo de Administración o de la
Junta de Vigilanciaporgravesinfracciones ocasionadas conmotivo delejercicio delmismo.
12.) Por reportar más de una operación sospechosa durante el mismo año según las normas
establecidas en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de la Economía
Solidaria, capítulo referido al Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y
Financiacióndel Terrorismo.
13.) Por negarse luego de haber sido requerido para actualizar la información relacionada
con el Sistema Integral para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
SIPLAFT.
14.) Por encontrarse incluido en las listas de control del Gobierno Nacional (Lista contra el
terrorismo expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Lista OFAC o
denominada “Lista Clinton”. Así mismo, referencias inhibitorias de COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y de cualquier otra lista que el Oficial de Cumplimiento
designado obtenga para apoyar el sistema de prevención del Lavado de Activos y
Financiacióndel terrorismo.
15.) Por violaren formagravelosdeberes consagrados enelpresenteestatuto.
ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. El
procedimiento para decretar la exclusión respetará el debido proceso y en especial el
derecho a la defensadelimplicado.Enconsecuenciase desarrollaráasí:
1.- Una vez dispuesta, por parte del Consejo de Administración, la apertura de investigación,
esta decisión será notificada al asociado implicado personalmente o por correo certificado
remitido a la últimadirección deéste registradaenla cooperativa.
2.- Con base en la información sumaria existente se procederá a formular, por escrito, cargos
al asociado presunto infractor, exponiendo claramente las causales en que se basa y las
disposicioneslegales,estatutariaso reglamentarias presuntamentevulneradas.
3.- La formulación de cargos se realizará por correo certificado remitido a la última
dirección de éste registrada en la cooperativa y el asociado implicado podrá presentar
descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. El
implicado podráallegary/o solicitarpruebas almomento derendirdescargos.
5.- Luego de vencido el término para presentar descargos el Consejo de Administración
podrá decretar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, las que se realizarán en
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un término máximo de veinte (20) días hábiles. Teniendo en cuenta las pruebas
recaudadas, el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión de fondo que deberá
ser congruenteyproporcionalala falta cometida.
ARTÍCULO 22.- NOTIFICACIÓN Y RECURSO. Si el Consejo de Administración dispone de
exclusión, ésta se deberá notificar al asociado afectado personalmente o, en su defecto, por
medio de carta certificada enviada la dirección que figure en los registros de la Cooperativa.
En este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5o.) día hábil siguiente de
habersido introducidaal correo.
El asociado afectado podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de
Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito debidamente
sustentado.,
ARTICULO 23.- CONSIDERACIÓN DEL RECURSO Y EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA.
Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Administración lo
considerará en la reunión siguiente a su presentación y si confirma la decisión otorgará el
recurso de apelación si éste se hubiere interpuesto, para que entre a ser considerado por el
Comité de Apelaciones, quien deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha en querecibe el expediente.
ARTICULO 24.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Al retiro del
Asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro social, se podrán dar por
terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se
devolverá el saldo de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que posea el
asociado,dentro delos CIENTO OCHENTA (180)días hábiles siguientes asudesvinculación.
El (la) cónyuge o compañero(a) sobreviviente o los herederos del asociado fallecido, podrán
retirar los derechos a su favor, de conformidad con las disposiciones legales y las normas
sucesorales.
La entrega de los aportes sociales individuales y demás derechos del ex-asociado persona
jurídica, sehará a surepresentantelegalo a quiencomo liquidadorhagasusveces.
En el evento de exclusión o de retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser
asociado, si el valor de las obligaciones de éste es superior al monto de sus aportes y demás
derechos económicos, el deudor deberá pagar el remanente en forma inmediata, salvo que la
Gerencia General le determine otra forma de pago, caso en el cual deberá garantizar
adecuadamenteajuicio de esteorganismo las obligaciones pendientes.
En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de COOTAXIM PORTAL TURISTICO
DEL EJE CAFETERO, debidamente comprobada, el plazo para la devolución de aportes, y/o
demás derechos económicos, podrá ser ampliado por el Consejo de Administración hasta por
TRES (3) años, reglamentando en éste evento las maneras como se efectuarán dichas
devoluciones y el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de entrega, las cuotas
o turnos, y otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y
la estabilidadeconómicadelaCooperativa.
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CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO25. MANTENIMIENTODE LADISCIPLINASOCIALYSANCIONES.
Corresponde a los órganos de Administración mantener la disciplina social de COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y ejercer la función correccional, para lo cual
podráaplicara los asociadoslassiguientes sanciones:
1.) Multasy demássancionespecuniarias
2.) Amonestaciónprivada
3.) Suspensióndeluso de determinados servicios
4.) Suspensióntotaldederechosy deservicios
ARTICULO 26. MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS. Los reglamentos de los
diferentes servicios, así como los contratos que suscriba el asociado con la Cooperativa
podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses de mora, cláusulas
indemnizatoriasydemáscobrospenales porincumplimiento delas obligaciones.
ARTICULO 27. AMONESTACIÓN PRIVADA. Sin necesidad de investigación previa o de
requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia
de conformidad con la ley, el Consejo de Administración y el Gerente, según fuere el caso,
podrán hacer amonestaciones privadas por escrito a los asociados que cometan faltas leves a
sus deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, de las cuales se dejará constancia
en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no
procede recurso alguno, no obstante el asociado amonestado podrá presentar por escrito sus
aclaracionesdelas cualestambiénsedejarála respectivaconstancia.
ARTICULO 28. SUSPENSIÓN AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS. Los reglamentos
de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales al uso de ellos por
incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen de la prestación de los
mismos. El procedimiento, recursos y las demás particularidades para la aplicación de esta
sanción,seránestablecidosenelrespectivo reglamento.
ARTICULO 29. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o
algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o
justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de
Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de
los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en
todo caso no podrá exceder de DOS (2) AÑOS. Para la imposición de esta sanción se dará
aplicación al procedimiento previsto para la exclusión y el asociado afectado tendrá la
facultad deinterponerlosrecursosestablecidos paraella.
ARTICULO 30. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS Y PÉRDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA. La acción disciplinaria prevista en este estatuto caducara en un
término de TRES (3) AÑOS contados a partir de la ocurrencia del hecho o hechos que la
motiva o de su conocimiento cuando la conducta o falta no sea de ejecución instantánea. Las
sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria y en consecuencia no se
podrán aplicar cuando al cabo de CINCO (5) AÑOS de estar en firme, la administración no
hayarealizado losactosquele correspondanparaejecutarlos.
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ARTICULO 31. PERMANENCIA DE DERECHOS Los derechos de los asociados no serán
suspendidos hasta tanto no se haya agotado el recurso de reposición y quede en firme la
resolucióndesanción.
PARAGRAFO PRIMERO.- Llegado el caso de que no sea la junta de Vigilancia quien
adelante la investigación, esta deberá entonces velar porque quien adelante las
investigaciones respete los lineamientos previstos en este numeral, en la leyes 79 del 1988,
articulo 40, 454 del 1998 articulo 59 o en las normas que las modifiquen, adicionen, o
complementenyen susestatutosyreglamentos.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver
los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los CINCO (5) DIAS
HABILES siguientes a la notificación de la sanción y los resolverá dentro de los DIEZ (10)
DIAS HABILES siguientes a la fechade la interposición.
De ser resuelto el forma desfavorable el recurso de reposición, el asociado podrá
interponer el recurso de apelación dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la
fecha de notificación, ante el Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de
los QUINCE (15)DIAS HABILES siguientes a su radicación.
CAPITULO V
SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
ARTICULO 32.CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO y sus asociados o entreéstos por causa o conocasión delas
actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean
de materiadisciplinaria,sesometeránaconciliación.
ARTICULO 33. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS
MÉTODOS. Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o
separadamente ante los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento
establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa
juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes
quedaránenlibertadde discutirsolamentelas diferencias no conciliadas.
Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el
arbitramento conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir ante la Justicia
Ordinaria.
ARTICULO 34.- EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de
Vigilancia elegidos por la Asamblea General de Asociados o Asamblea General de Delegados,
podrán ser excluidos por la mayoría de los miembros restantes, A partir de la exclusión cesan
sus derechos y obligaciones para con la Cooperativa, quedando pendientes las obligaciones
crediticias que consten en libranzas, pagarés, o cualquier otro documento firmado antes de
ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE
TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTALTURISTICO DEL EJE CAFETERO .
ARTICULO 35.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Por perdida
de la calidad o condición de asociado, muerte o exclusión, se procederá a cancelar su
registro; se podrá dar por terminada las obligaciones pactadas a favor de la COOPERATIVA
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CAFETERO y se efectuaran los cruces de cunetas necesarias; se devolverá el saldo de los
aportes y demás derechos económicos en la forma y términos previstos en las disposiciones
legalesvigentes,elpresenteestatuto,ylos reglamentos.
CAPITULO VI
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTICULO 36.- ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La administración de la Cooperativa
estaráa cargo de la AsambleaGeneral,elConsejo deAdministraciónylaGerenciaGeneral.
ARTICULO 37. ASAMBLEA GENERAL.-La Asamblea General es el máximo Órgano de
Dirección de la Cooperativa; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados,
siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos, los regímenes y los
reglamentos de la Cooperativa. La constituye la reunión de los Asociados Hábiles o los
Delegados elegidos por estos en mínimo de veinte (20) y máximo de ochenta (80), siempre
que el número de asociados sea superior a doscientos (200) o el treinta por ciento (30%) de
estos se encuentren domiciliados en diferentes regiones del país, que dificulte la realización
de laAsambleaGeneraldeAsociados.
ARTICULO 38. LOS DELEGADOS.-Los delegados serán elegidos entre los asociados hábiles
para un periodo de un (1) año. Se nombraran principales y suplentes numéricos en el
número que indique la reglamentación aprobada por el Consejo de Administración, la cual
deberá garantizar una adecuada y amplia participación de los asociados. Los Delegados
Suplentes Numéricos serán el cincuenta por ciento (50%) de los Delegados Principales. Los
aspirantes delegados serán postulados por el sistema de nominación y elegidos de
conformidadconlosparámetrosestablecidos enelpresenteestatuto.
PARAGRAFO PRIMERO.- Para ser elegido Delegado, se requiere ser asociado hábil con una
antigüedad mínima de tres (3) meses continuos al momento de la convocatoria y haberse
destacado como asociado activo de la Cooperativa. Además, debe disponer de tiempo para
cumplir con las responsabilidadesinherentes alcargo.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Los Delegados conservaran tal carácter hasta la elección y
publicación de los nuevos Delegados. Constituirán todas las Asambleas Ordinarias y
Extraordinariasqueserealicenensu periodo.
PARAGRAFO TERCERO.- En caso de inhabilidad o ausencia del Delegado principal para la
Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el Delegado Suplente numérico que
corresponda.
ARTICULO 39. FUNCIONES DEL DELEGADO. Los Delegados de manera general cumplirán
lassiguientesfunciones:
1. Conocer las funciones estatutarias de la Asamblea, siendo esta la máxima
autoridaddela Cooperativa.
2. Dara conocer a losasociados los deberes yderechos señalados enelestatuto.
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3. Ser vocero de los asociados ante la administración en lo referente a sus
observaciones,reclamos einquietudes.
4. Dara conocer losservicios queofrece la Cooperativa.
5. Recibir capacitación y educación cooperativa basada en los valores y principios
universalmenteaceptados porel cooperativismo.
6. Preocuparse por conocer de manera precisa los servicios sociales y el desarrollo
de laCooperativa.
7. Estaren permanentesintoníaconelentorno socioeconómico ycooperativo.
8. Adquirircompromiso conlavisióny la misióndela Cooperativa.
9. Tener excelentes relaciones interpersonales, objetivos colectivos,
comportamiento socialético,ytrabajaren equipo.
10. Participar en todos los actos y reuniones de la Cooperativa a que sean
convocados.
11. Aceptar nombramientos en comités y demás funciones delegadas por el Consejo
de Administración.
12. Presentar proyectos e iniciativas que busquen el cumplimiento del objeto social
de laCooperativa.
13. Todas aquellas funciones que resulten de la Ley, los estatutos, los regímenes y los
reglamentos.
ARTICULO40. PERDIDADE LACALIDAD DE DELEGADO.
ElDelegado perderásucalidaddedelegado porlas siguientes causales:
1. Por la pérdidadela calidadde asociado.
2. Por no asistir a las Asambleas para las cuales fuese convocado y no presentar
excusa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización. La
respectiva justificación se hará ante la Junta de Vigilancia, quien en todos los
casos registrará el seguimiento a los Delegados y decretará mediante resolución
la perdidadela investidura,paraconvocarcomo principal alsuplentenumérico.
3. Por no asistir a dos (2) convocatorias continuas de capacitación o toma de
decisiones contempladas enel Plan de Trabajo aprobado para los Delegados y sin
excusajustificada.
4. Por inasistencia al treinta por ciento (30%) de las convocatorias durante doce
mesessincausa justificadaa juicio dela Junta de Vigilancia.
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5. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente
estatuto.
6. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como
delegado,empleado o directivo delaCooperativa.
PARAGRAFO. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las
normasrelativaa laAsambleaGeneraldeAsociados.
ARTICULO 41. ASOCIADOS HABILES.- Son asociados hábiles los inscritos en el registro
social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el
cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria
para la celebración de la Asamblea General o de la elección de Delegados, de conformidad
con losreglamentosquesobreelparticularexpidael Consejo deAdministración.
PARAGRAFO. - La Junta de Vigilancia verificara la lista de los asociados inhábiles y hábiles
y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de todos, la cual estará fijada
en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa y en las sucursales y agencias por un
término no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea o la
elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los
reclamosrelacionadosconlacapacidadde participar.
ARTICULO 42. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las asambleas serán ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses
del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias
podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos de
urgencia que no puedan postergarse hasta la siguientes Asamblea General Ordinaria y en
ella se trataran los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven
estrictamente de estos. La Asamblea General se realizara en la ciudad donde se encuentre
ubicadala sedeprincipal.
ARTICULO 43. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha,
hora,lugary objetivosdeterminados.
La notificación de la convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no
inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de reunión, mediante la comunicación escrita
que será enviada a todos los asociados o delegados elegidos, a la dirección que figure en los
registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las
diferentes dependencias, sucursales y agencias de la Cooperativa o a través de los medios
masivosdecomunicación.
ARTICULO 44. EXAMEN DE DOCUMENTOS E INFORMES PREVIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General Ordinaria,
dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán
examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se
presentaran a consideración de ellos, los cuales se pondrán a disposición en la oficina de la
Gerencia y en las sucursalesyagencias.
ARTICULO 45. - COMPETENCIA PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL.- Por
regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el
Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento
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(15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán convocar a Asamblea General
Extraordinaria.
PARAGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a
Asamblea General Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses del año. Si este no
convoca, la Junta de Vigilancia podrá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si la Junta de Vigilancia no lo hace, podrá convocar el Revisor Fiscal dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, y si el Revisor Fiscal no lo hiciere, podrá convocar el quince por ciento
(15%)delosasociadoshábilesdentro delos cinco (5)días hábiles siguientes.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Si se presenta un asunto imprevisto, de urgencia, o que amerite
ser tratado enAsamblea GeneralExtraordinaria,seprocederádelasiguientemanera:
Presentado el caso, el Consejo de Administración convocará dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la ocurrencia de hecho; si este no convoca, lo hará la Junta de Vigilancia
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si la Junta de Vigilancia no convoca, lo hará el
Revisor Fiscal cumpliendo el mismo término; por último, de no ser convocada por el Revisor
Fiscal, lo podrá hacer el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles o el cincuenta por
ciento (50%) de los delegados, en las mismas condiciones de tiempo antes estipulado. El
tiempo máximo dela convocatoriano podráexcederdediez (10)días hábiles.
ARTICULO 46. NORMAS PARA LA ASAMBLEA.- En las reuniones de la Asamblea General
se observaranlassiguientesnormas,sinperjuicio delas disposiciones legales vigentes:
1. Las reuniones se llevaran a cabo el día, hora y lugar que se determine en la
convocatoria, las cuales serán instaladas por el Presidente del Consejo de
Administración, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea
elijade su seno un Presidenteyun Vicepresidente.
2. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados principales y
suplentes convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones
válidas. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria para iniciar
la sesión no se hubiere integrado este quórum, se dejara constancia en el acta de
este hecho, y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones validas con un
número de asociados no menor del diez por ciento (10%) del total de los
asociados hábiles ni el cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para
constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales por Delegados, el quórum
mínimo requerido siempre será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados
elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá
desintegrado por el retiro de uno o algunos de los asociados o delegados
asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere en inciso
anterior.
3. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asociados o
delegados asistentes. Para la reforma del estatuto, la fijación de aportes
extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la
incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá siempre del voto
favorabledelasdosterceras (2/3) partes delos asistentes.
4. Cada asociado o delegado convocado tendrá derecho solamente a un voto y no
podrádelegarsu representaciónenningúncaso y para ningúnefecto.
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5. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de
Vigilancia se hará en forma separada adoptando el procedimiento que para tal
caso apruebeel Consejo deAdministración.
PARAGRAFO PRIMERO. En caso de existir igualdad de votos entre dos o más nominados
para ocupar cargos, la Asamblea dirimirá el desempate sometiendo a nueva votación por
papeletaescrita.
6. La elección delRevisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos
de quienesintegranlaAsamblea.
7. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General se hará constar en un libro de
actas y estas se encabezaran con un número y contendrán por lo menos la
siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión, forma y antelación de la
convocatoria, órgano o personas que convoca, número de asociados o delegados
asistentes, numero de los convocados los asuntos tratados, las decisiones
adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; los
nombramientosefectuados,lafechay la horade clausura.
PARAGRAFO SEGUNDO.- El estudio y aprobación del acta a que se refiere el inciso
anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General,
elegidos por esta, quienes en asocio con el Presidente y el Secretario de la misma, firmaran de
conformidad y en representación de aquellos dentro de los quince (15) días hábiles
siguientesala realizacióndela AsambleaGeneral.
ARTICULO47. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA-Sonfunciones dela AsambleaGeneral:
1. Aprobareltemario de la Asambleacuando estano seaextraordinaria.
2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el
cumplimiento delobjeto social.
3. Reformarel estatuto.
4. Elegir de los asociados o delegados convocados un Presidente y un
Vicepresidente, el Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o
la Secretariade la Cooperativa.
5. Examinarlosinformesdelos órganos deadministraciónycontrol.
6. Aprobaro improbarlosestados financieros delejercicio contable.
7. Aprobar la aplicación de los excedentes del ejercicio económico de acuerdo ala
Leyy el presenteestatuto.
8. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que
obliguenatodoslosasociados.
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9. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de
Vigilancia.
10. Elegiry removerelRevisorFiscaly su Suplente,fijar sushonorarios.
11. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los
asociados.
12. Conocer y decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo de
Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es del caso,
aplicar larespectivasanción.
13. Decidir sobre los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de
Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor fiscal, y tomar las medidas del
caso.
14. Elegir de su seno, dos (2) asociados, para que estos estudien y aprueben el acta
de laAsamblea.
15. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o la
transformaciónenuna nuevaentidaddenaturalezasimilar.
16. Disolveryordenarla liquidacióndela Cooperativa.
17. Aprobarsupropio reglamento.
18. AprobarlosparámetrosgeneralesdelPlande Trabajo delos Delegados.
19. Lasdemásqueseñalela Leyy el presenteestatuto.
ARTICULO 48. CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El Consejo de Administración es el
órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y
políticasde laAsamblea General.
A partir de la Asamblea de Constitución, el Consejo de Administración estará conformando
por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos, elegidos por la
Asamblea para periodos de dos (2) años. Su periodo termina cuando sean registrados los
nuevosconsejeros.
Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazaran
a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido
removidos de su cargo, o por magnitud de trabajo tal que le impida cumplir con las
funcionesdesignadasporlaCooperativa.
ARTICULO 49. REQUISITOS PARA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION.-Parasermiembro delConsejo deAdministraciónserequiere:
1. Ser asociado hábildela Cooperativa,conantigüedadmínimadetres (3) meses.
2. Mayordeedad.
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3. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores como asociado de
la Cooperativaconsuspensióndeservicios o perdidadelos derechos sociales.
4. Acreditar la educación cooperativa y/o comprometerse a recibir capacitación
especializada para el ejercicio de su cargo, dentro de los tres (3) meses siguientes
a su elección.
5. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los artículos
74 y 75del presenteestatuto.
6. Debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidades inherentes al
cargo.
PARAGRAFO.- La Junta de Vigilancia verificara el cumplimiento de este artículo previo a la
elección.
ARTICULO 50.-ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. De las reuniones del Consejo
de Administración se levantaran actas que serán elaboradas por el Secretario (a) a más
tardar el día siguiente, para que se haga oficial dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes, a
cada sesión. Una ver firmadas y aprobados será prueba suficiente de los hechos que en ella
consten.
PARAGRAFO.- Las determinaciones de paliación inmediata implica que su elaboración,
aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a
losórganosdecontrol.
ARTIUCLO51.- REMOCIONDE MIEMBROS DELCONSEJODE ADMINISTRACION.
Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las
siguientescausales:
1. Por la pérdidadesu calidadde asociado.
2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas del Consejo de Administración o al
treinta por ciento (30%) de las convocadas en doce (12) meses sin causa
justificadaa juicio de esteorganismo.
3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas por el
presenteestatuto.
4. Por declaraciones de inhabilidades para el ejercicio del cargo que efectué la
entidadgubernamentalcorrespondiente.
5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo a juicio
de laAsambleaGeneral.
6. Por manejar en forma inadecuada la información y decisiones de la Cooperativa,
queponganen peligro laestabilidadeconómicayjurídica dela institución.
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7. Entregar datos confidenciales de la Cooperativa a los demás asociados o
empresasenlascuales seprestanlos servicios.
8. Por no cumplir con losrequisitos del artículo 20 del presenteestatuto.
9. Por no cumplir con losdeberes desu cargo.
PARAGRAFO.- La remoción como Consejero será decretada por la Asamblea general. Si el
afectado apelase a la Asamblea esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que la
AsambleaGeneraldecida.
ARTICULO 52.- FUNCIONAMIENTO.- El Consejo de Administración se instalará por
derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su inscripción oficial
ante la entidad competente, y elegirá entre sus miembros principales un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario.
Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario adoptado para
tal efecto, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento, la
convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Vicepresidente, o la mayoría de los
integrantes del Consejo de Administración, por decisión propia o a petición de la Junta de
Vigilancia o del Revisor Fiscal de la Cooperativa.
ARTICULO 53. REGLAMENTO.- El reglamento del Consejo de Administración determinará,
entre otrosaspectos:
- la formay términosparaefectuar la convocatoria
- losasistentes
- la composicióndelquórum
- la formade adopcióndelas decisiones
- el procedimiento deeleccióndesus dignatarios
- cargosy funciones
- losrequisitosmínimosdelas actas
- loscomitésy comisionesanombrary las formas como estos debenserintegrados
- todo lo relativo al procedimiento yfuncionamiento deesteorganismo.
-
PARAGRAFO.- Podrán asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de
Administración, con derecho a voz pero sin voto, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y el
RevisorFiscal. Correspondeal Consejo deAdministracióninvitarotras personasdiferentes.
ARTICULO 54. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Son funciones del
consejo deAdministración:
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1. Adoptarsupropio reglamento yelegirsusdignatarios.
2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la
AsambleaGeneral.
3. Aprobar los programas particulares, buscando que se preste el mejor servicio
posiblealosasociadosyel desarrollo armónico delaCooperativa.
4. Nombrar y remover al Gerente, aprobar la estructura administrativa y la planta
de personal de la Cooperativa, los niveles de compensaciones y fijar las fianzas de
manejo,cuando a ello hubierelugar.
5. Examinar los informes que le presenta la Gerencia, la Revisoría Fiscal, Junta de
Vigilancia,y pronunciarsesobreellos.
6. Aprobaro improbarlosEstados Financieros quesesometenasuconsideración.
7. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, el de
inversiones, sus adiciones y traslados que le someta a su consideración la
Gerenciay velarpor suadecuadaejecución.
8. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los asociados y sobre el
traspaso ydevolucióndelvalorde los aportes sociales individuales.
9. Nombrar y reglamentar el funcionamiento de los comités asesores y auxiliares
necesarios para la buena marcha de la estructura social y designar los miembros
de los mismos. En todo caso, la Cooperativa tendrá como mínimo el Comité de
Educacióny un ComitéTécnico.
10. Crear y reglamentarlassucursales yagencias.
11. Resolver sobre la afiliación de la Cooperativa a otras entidades, sobre la
participación de esta en la constitución de otras nuevas y las inversiones
requeridasdecarácter permanente.
12. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto
de reglamento delaAsamblea.
13. Rendir informe a la Asamblea General sobre la gestión realizada durante el
ejercicio y presentarunproyecto dedistribuciónde excedentes silos hubiere.
14. Establecer y desarrollar las políticas generales y específicas, y los objetivos
corporativos en concordancia con el objeto social de la Cooperativa y las
directrices dela AsambleaGeneral.
15. Determinar las políticas y parámetros generales para que la Gerencia fije las
condiciones de negociación y contratación de servicios con las empresas clientes,
en concordanciacon losambientes decompetitividadenelmercado.
16. Reglamentarlaelecciónde delegados yórganos deadministraciónycontrol.
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17. Convocar a reuniones a los asociados y delegados cuando lo considere
conveniente.
18. Emitir conceptos obligatorios para los asociados en relación con las dudas o
vacíosque sepresentenconaplicación delestatuto o decisiones de esteórgano.
19. Reglamentar el estatuto y producir todas las normas necesarias para el buen
funcionamiento dela estructura,los servicios,fondos sociales yreservas.
20. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar
operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa, y
autorizarlo especialmentecuando excedandedichacuenta.
21. Facultar a la Gerencia para adquirir y enajenar inmuebles o gravámenes y
derechosdela Cooperativa.
22. En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponde y que tengan
relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignados
expresamenteaotrosórganos porlaLeyo el presenteestatuto.
23. Elaborar para su periodo el Plan de Trabajo acorde al objeto social y servicios de
la Cooperativa.
PARAGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Administración mediante acuerdos podrá delegar
algunas de las anteriores funciones en la Gerencia, Comités o Comisiones Especiales
nombradasporél.
PARAGRAFO SEGUNDO.- El Comité Técnico tendrá el carácter de órgano consultor de la
Cooperativaypodráestarconformado porpersonas no asociadas alaCooperativa.
ARTICULO 55. -COMITES.- Se integran por lo menos con un coordinador, un secretario y un
tercer asociado, nombrados por el consejo de Administración para periodos de UN (1) AÑO,
acepto el COMITÉ DE APELACIONES al cual lo eligela AsambleaGeneral.
De acuerdo con las necesidades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se acreditan los
comités parael manejo de los correspondientes fondos como de educación, de solidaridad, de
deportesyrecreaciónentre otros,
Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmados por el
coordinador y el secretario de cada comité, los cuales serán los responsables del
cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos
de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL
TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y si los temas de su resorte surgen asuntos de interés
general para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM
PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , deberá remitir sus recomendaciones al Consejo
de Administraciónparasuestudio.
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ARTÍCULO 56.- COMITÉ DE TRANSPORTE.- Sus actuaciones estarán sujetas a lo
dispuesto por el reglamento de transporte, orientadas a la prestación de un servicio eficiente,
seguro,oportuno,yeconómico,bajo los criterios delibrecompetenciae iniciativa privada.
ARTIUCLO 57. COMITÉ DE SOLIDARIDAD.- Será el encargado de orientar y coordinar las
actividades de ayuda a los asociados y familiares dependientes en circunstancias especiales
tales como calamidades domesticas o situaciones de particular dificultad o al beneficio de la
comunidad para un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados, o
con destino a la educación formal y de elaborar cada año un plan o programa con su
correspondientepresupuesto enelcual incluirála utilizacióndel fondo desolidaridad.
ARTICULO 58.-COMITÉ DE APELACIONES.- Elegido por la Asamblea General de asociados,
es el responsable de la decisión en la Segunda instancia sobre las sanciones impuestas por el
Consejo de Administración a los asociados. La decisión que tome el Comité de Apelaciones
seráde imperativa observancia.
ARTICULO 59. COMITÉ DEL PROGRAMA DE REPOCISION DE EQUIPOS.- Es el
encargado de orientar y coordinar las actividades que por disposición de las leyes 105 de
1993 articulo 7 y 336 de 1996 artículo 59, exigen que toda empresa operadora del
servicio público de transporte deberá contar con los programas de reposición que
contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático
acceso a los mismos.
ARTICULO 60 .- COMITÉ DE EDUCACIO.- Es el encargado de orientar y coordinar las
actividades de educación educativa, de transporte y empresariales y de elaborar cada año
un programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización de
fondo de educación,desarrollando elprogramaeducativosocialyempresarial.
Son funciones:
1.- Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la COOPERATIVA
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CAFETERO.
2.- Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales de transito y transporte
y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL
TURISTICODEL EJE CAFETERO, en aras de fortalecerel balancesocial.
3.- Responder por el cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido
aprobadosporelConsejo deAdministración,paracadavigencia.
4.- Presentar al Consejo de Administración informes periodos sobre el desarrollo de las
actividadesprogramadas conel objeto deserdivulgadas enla Asamblea.
5.- Responderporelproyecto socio empresarial.
6.- Otras señaladasporelConsejo deAdministración.
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ARTÍCULO 61.-EL GERENTE. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa,
principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y
superior a todos los funcionarios. Será nombrado por el Consejo de Administración por
término indefinido,sinperjuicio de ser removido encualquiertiempo pordicho organismo.
ARTÍCULO 62.- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE.- El
aspirantea Gerentedela Cooperativadebereunirlos siguientes requisitos:
1. Tener experiencia laboral en desempeño eficiente de Cargos Directivos o
Administrativosyenmateriarelacionadaconlas actividades dela Cooperativa.
2. Honorabilidadyrectituden el manejo defondos ybienes.
3. Acreditar la educación cooperativa básica y/o comprometerse a recibir la
capacitación especializada para el ejercicio de su cargo dentro de los tres (3)
mesessiguientesasuelección.
4. Aptitudes e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con el objeto
socialde la Cooperativa.
PARAGRAFO PRIMERO.- El Gerente entrara a ejercer el cargo una vez acepte el
nombramiento, tome posesión ante el Consejos de Administración y cumpla con los requisitos
de leypara suregistro en el correspondientecertificado deexistenciayrepresentaciónlegal.
PARAGRAFOSEGUNDO. El Consejo deAdministraciónsolo podráremoveralGerentepor
lassiguientes causales:
1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente
estatuto.
2. Por violación a la Ley, el estatuto, los regímenes y los reglamentos de la
Cooperativa.
PARAGRAFO TERCERO. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será
reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración, quien también podrá
nombrar un suplente permanente que deberá reunir similares condiciones a las exigidas al
Gerente.
ARTÍCULO63.- FUNCIONES DELGERENTE.-Sonfunciones delGerente:
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del
Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la
Cooperativa, la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de
la debidayoportunaejecuciónde las operaciones ysu contabilización.
2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de
desarrollo, preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a
consideracióndelConsejo deAdministración.
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3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las
organizacionesdelsectorcooperativo.
4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios que
prestala Cooperativaymantenerpermanentecomunicaciónconellos.
5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las
actividades de la Cooperativa, dentro de las atribuciones permanentes señaladas
porel Consejo deAdministración.
6. Celebrar, previa autorización expresa por la Asamblea General o el Consejo de
Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición,
venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles u otros bienes cuando el
monto delcontrato excedalas facultades otorgadas.
7. Tener libertad y autonomía en su función administrativa, basado en las
decisionesdictadasporlaAsambleaGeneralyel Consejo deAdministración.
8. Solicitar autorización a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O
EXTARORDINARIA y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, para las operaciones
comerciales que superen el valor del monto irreductible de “COOTAXIM PORTAL
TURISTICODEL EJE CAFETERO”
9. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o
extrajudicialdela Cooperativa.
10. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, y las inversiones de acuerdo con
el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por
partedel Consejo deAdministración.
11. Contratar y remover a los empleados para los diversos cargos dentro de la
Cooperativa, de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo
de Administración y los reglamentos especiales, con sujeción a las normas
expuestasenlosregímenes aplicables a todos los asociados.
12. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como Gerente, y
lasque expresamentedeterminenlos reglamentos.
13. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al
funcionamiento dela Cooperativa.
14. Velar porque el proceso administrativo y la producción de bienes y servicios se
cumpla siempredeacuerdo a las normas legales,estatutarias yreglamentarias.
15. Lasdemásquele asigneel Consejo deAdministración.
PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de la
actividades de la Cooperativa, las desempeñara este por si mismo o mediante delegación en
losfuncionariosy demásempleadosdelaCooperativa.
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ARTICULO 64.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES.- Los administradores deben
obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un buen hombre o mujer de negocios. Sus
actuaciones se cumplirán en interesa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE
MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, teniendo en cuenta los
interesesdesusasociados. Encumplimiento desufunción los administradores deberán:
1. Realizarlosesfuerzos conducentes aladecuado desarrollodelobjeto social.
2. Velarporel estricto cumplimiento delas disposiciones legales o estatutarias.
3. velar porque se permita la adecuada realización en las funciones
encomendadas a la REVISORIA FISCAL, guardar y proteger la reserva
comercialde la sociedad.
4. Abstenersedeutilizarindebidamenteinformaciónprivilegiada.
5. Dar trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho
de inspeccióndetodos ellos.
6. Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal
o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en
actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización
expresadela AsambleaGeneraldeAsociado.
CAPITULO VII
VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta
contarapara sufiscalizacióncon una Junta de Vigilanciayun RevisorFiscal.
ARTICULO 65. JUNTA DE VIGILANCIA Es el organismo de control social que tiene a su
cargo velar por el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL
TURISTICODEL EJE CAFETERO.
A partir de la Asamblea de Constitución, la Junta estará conformada por tres (3) miembros
principales y tres (3) miembros suplentes numéricos elegidos por el Asamblea General para
periodos de dos (2) años, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro
de los límites de la Ley y del presente estatuto. Su periodo termina cuando sean registrados
losnuevosintegrantesdela Junta deVigilancia.
Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia en su orden numérico reemplazaran a los
principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido
removidos de su cargo, o por magnitud del trabajo en cumplimiento de las funciones de la
Cooperativa.
PARAGRAFO. A los miembros de la Junta de Vigilancia, para su elección y remoción, le
serán aplicables en lo pertinente las disposiciones, condiciones y procedimientos establecidos
en el presenteestatuto paralosmiembros delConsejo deAdministración.
ARTICULO66.-FUNCIONAMIENTO.
Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la
Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que
para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se
dejaraconstanciaen acta suscritapor susmiembros.
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ARTICULO 67. - FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Son funciones de la Junta de
Vigilancia:
1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las
prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, y en especial, a los valores y
principioscooperativos.
2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, y al ente económico
de fiscalización y control, según el caso, sobre las irregularidades que existan en
el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre
medidasqueen suconcepto debenadoptarse.
3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación
de servicios, transmitirlos y solicitar sus correctivos por el conducto regular y
con la debidaoportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
consagradosenlaLey,el presenteestatuto,los regímenes ylos reglamentos.
5. Solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones cuando haya
lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento
establecido paratalefecto.
6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las
asambleas o en los procesos de elecciones y velar por el cumplimiento de los
requisitosparaserelegido.
7. Adoptar su propio reglamento y elegir el Presidente y Secretario entre los
miembrosprincipales.
8. Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y
presentar cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos
o irregularidades cometidas por los organismos de administración o alguno de
sus miembros, para que sean conocidos y se adopten las medidas
correspondientes.
9. Colaborar con el órgano rector del Estado y rendirle los informes a que haya
lugaro le seansolicitados.
10. Revisar periódicamente la habilidad de los órganos de administración, comités y
delegados.
11. Convocara AsambleaGeneralencasos establecidos porelpresenteestatuto.
12. Los demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se
refieran al control social y no correspondan funciones propias de la Auditoria
Internao Revisoríafiscal.
PARAGRAFO. La Junta de Vigilancia procurara ejercer sus funciones en relación de
concordancia y complementación con el Revisor Fiscal, sin perjuicio del control que puede
ejercer sobreelcumplimiento desusfunciones y contrato deservicios profesionales.
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COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO - LEY ESTATUTARIA 2015

  • 1. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 1 INTRODUCCION El día 24 de Agosto de 1997, se constituyó por documento privado la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTA DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” cuyo objeto social a desarrollar es el de prestar a la comunidad en general el servicio de transporte publico terrestre automotor en sus diferentes modalidades, niveles de servicio y diversos radios de acción y categorías, con vehículos automotores de propiedad de los asociados y/o de “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” conforme a las rutas, horario y capacidad transportadora aprobada por las autoridades competentes; operar turísticamente como AGENCIA DE VIAJES, Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS FERIAS Y CONVENCIONES en todo el territorio colombiano y países extranjeros, basado el desarrollo de dicho objeto social en el programa“REACTIVACIÓN DEL TURISMO A TRAVÉS DE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE SERVICIO ESPECIAL EMPRESARIAL Y ESCOLAR EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS” y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, creados por la Gestora y EX - Representante legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” Dra. Nelly Stella Barona Rodríguez todo ello con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, a la promoción de la ayuda mutua y la solidaridad entre los mismos, y a la participación en la regulación de precios, tarifas, tasas y costos, a favor del asociado y la comunidad en general, máximo si bajo las siguientes resoluciones y registros “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” se encuentra totalmente legalizada ante la ley, autoridades competentesyórganosdecontrol: 1. Servicio Público de Transporte TerrestreAutomotor Especial, Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO, durante cinco años 2. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida por la Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, desatando el recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO , durante5 años. 3. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas) , Resolución número 1142, del día 27 de Agosto de 2003 expedida por la Alcaldía de Villamaría (Caldas) como resultado del fallo de la tutela 036 interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA
  • 2. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 2 RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía de Villamaría le negó el derecho de habilitaciónypor endedeoperacióna COOTAXIM, durante 5 años 4. Registros Nacionales De Turismo, 8224 Y 8237, los cuales le permiten a COOTAXIM, funcionar como Agencia de viajes y operadora profesional de Congresos, Ferias, y convenciones. 5. Registró Nacional De Turismo, 17138 el cual le permiten a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, operar como una EMPRESA DE TRANSPORTES ESPECIALIZADA EN TURISMO. Para el cumplimiento del objeto social, la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO podrá desarrollar, de acuerdo con su capacidadeconómicalas siguientes actividades: 1. Servicio de transporte publico terrestre de pasajeros en sus distintas modalidades incluidas la de cargay el servicio de encomiendaanivelnacionale internacional. 2. Operar turísticamente en todo el territorio colombiano países, vecinos y extranjeros, como AGENCIA DE VIAJES Y OPERADORA PROFESIONAL DE CONGRESOS, FERIAS Y CONVENCIONES. 3. Establecer convenio y alianzas con entidades que promuevan el cumplimento del objeto social, así mismo firmar alianzas empresariales que le permitan el libre desarrollo y cumplimiento del objeto social de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO. 4. Tomar contratos de prestación de servicios en camionetas 4x4 públicas y particulares para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional. 5. Tomar contratos de prestación de servicios en volquetas doble troque, remolques con o sin zorro, retro excavadoras pajarito, 340. 350. 360, brazo ancho, y pajarito, para operar de manera continua en contratos petroleros, a nivel nacional y multinacional entre tales contratacionesestán ECOPETROL, DROMUN, PACIFIC RUBIALES. 6. Comprar,vendereimportarrepuestos ydemás insumos necesarios paralos vehículos. 7. Comprar, vender, arrendar, o tomar en arriendo bienes muebles e inmuebles para ser destinadosaldesarrollo desuobjeto social. 8. Coordinar, organizar y controlar el trabajo de sus asociados y conductores, para garantizarlaeficiencia y oportunidaddelservicio. 9. Proveer servicios de revisión, mantenimiento preventivo y correctivo, tanqueo de gasolina, montallantas, y demás, para los vehículos de los asociados y de la Cooperativa, mediante la organización y establecimiento de instalaciones propias o mediante conveniosquegaranticenadecuadamentelaprestacióndelservicio.
  • 3. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 3 10. Implementar y desarrollar servicios de capacitación y asistencia técnica para los asociadosysusfamilias. 11. Tomar pólizas de seguro con una compañía legalmente establecida, preferiblemente del sector cooperativo, con cargo a los propietarios de los vehículos, tanto las de carácter obligatorio establecidas por el Gobierno Nacional, como las voluntarias que tiendan a la protecciónde bienesypersonasqueutilicen los servicios dela Cooperativa. 12. Ofrecer a sus asociados servicios de mejoramiento o adquisición de vivienda, bienes de consumo familiar,actividadesderecreacióny demás servicios debienestar. 13. Consolidar su Dirección y Administración a las dinámicas del desarrollo empresarial y la productividad. 14. Adelantar investigaciones de mercadeo para conocer las necesidades de los clientes y las posibilidadesqueofreceel medio. 13. Generar procesos de participación y bienestar de los asociados como eje central de la Cooperativa. 14. Mejorarcontinuamentelacalidady diversidaddelos servicios,suaplicacióny cobertura. 15. Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar, exportar ARTESANIAS NACIONALES E INTERNACIONALES. 16. Diseñar y comercializar productos de bienes y servicios de Recurso Humano dirigidos a satisfacerlas necesidadesyexpectativas delsectorempresarialprivado ycooperativo. 17. Ser escuela de formación para los asociados en la gestión democrática y cooperativa, mediantela participaciónactivade los mismos. 18. Promover programas de formación y capacitación especializada para el Recurso Humano queintervengaen la calidaddellos bienes o servicios ofrecidos alos clientes. 19. Ofrecer servicios técnicos, prestados por los asociados especializados en cada rama del áreatécnica, bajo la asesoríadelConsejo deAdministración. 20. Fomentarlosprincipiosyvalorescooperativos. 21.- Tramitar créditos bancarios, siempre y cuando el asociado cumpla con el perfil exigido por la banca en Colombia, para la consecución de unidades rodantes que serán asignadas a los ciudadanos que estén como asociados fundadores o no, pero su pago será solo responsabilidad de cada tenedor y tal unidad deberá cumplir el plan de rodamiento, y permanecerla unidad hastael díaque setermine decancelar la obligacióncrediticia. Según la Legislación la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO por ser una entidad MULTIACTIVA perteneciente al sector solidario está en la facultad de permitir a sus asociados contribuir directa o indirectamente al logro de los objetivos de la misma. Es decir, la forma como el asociado contribuya a la consecución del objeto social de la Cooperativa puede provenir de
  • 4. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 4 diversas fuentes y poseer diversas características (ya sea, directamente con su mano de obra, con aportes económicos, maquinaria, etc.), siempre y cuando vayan en pro del beneficio de la Cooperativa y sean acordes a los principios legales y cooperativos que la Ley y los presentes estatutosestipulan. CAPITULO I RAZON SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES, DURACION. ARTICULO 1.- NATURALEZA RAZON DE SER.- Con base en el acuerdo cooperativo, se constituyó el día 24 de agosto de 1997, la empresa asociativa de carácter multiactiva, es una Cooperativa especializada en la prestación de los servicios propios de la actividad TRANSPORTE PUBLICO INDIVIDUAL EN TAXIS, EN TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL CON OPERACIÓN NACIONAL,Y DE TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS, persona jurídica, de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro con fines de interés social, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por el derecho colombiano, los principios universales y la doctrina del cooperativismo y el presente estatuto y cuya razón social será “COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES” y podrá identificarse para todos los efectos legales con la sigla “COOTAXIM, PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. La cooperativa estará integrada por los asociados fundadores y por los que posteriormente ingresen y sean admitidos por el Concejo de Administración, previo cumplimiento de los requisitosestatutariosyelsostenimiento deestos. ARTICULO2. DOMICILIOY AMBITOTERRITORIALDE OPERACIONES El domicilio principal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será la Ciudad de Manizales en el Departamento de Caldas, República de Colombia; pero podrá establecer sucursales y/o agencias en cualquier ciudad del país. Por tanto, su ámbito de operación comprende toda la República de Colombia, y, de acuerdo a su evolución, territorios aledaños y países extranjeros,previo ellleno delosrequerimientos legales. ARTICULO 3. DURACIÓN.- La duración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causales que más adelante establezcanestosestatutos. ARTICULO 4.- NORMAS QUE RIGEN.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, se regirá por los principios y valores universales del cooperativismo, por las normas legales vigentes cooperativas y del transporte, y en general por las normas del derecho aplicable a su condiciónde personajurídica. CAPITULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES
  • 5. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 5 ARTICULO5. OBJETIVOS La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” tendrá por objetos sociales principales prestar el servicio Publio de transporte Terrestre automotor y la EXPORTACION DEL TURISMO ACCESIBLE PARA DISCAPACITADOS y sus actividades conexas, tendientes a satisfacer las necesidades de susasociadosmotivadosporlasolidaridadyelservicio comunitario ARTÍCULO6.- AMPLITUD ADMINISTRATIVAYDE OPERACIONES. COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá organizar todos los establecimientos que considere necesarios y las dependencias que requiera para sus actividadeseconómicasyparauna eficiente administración. Igualmente la Cooperativa podrá celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, que se relacionen directamente con el cumplimiento del acuerdo cooperativo y el desarrollo de sus actividades y servicios tanto a nivel nacional como internacional. PARAGRAFO 1.- ACTIVIDADES. Para el logro de sus objetivos La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” realizara las siguientes actividades y servicios a través de las secciones que a continuación se relacionan: SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ESPECIAL, INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS TAXI, de acuerdo al DECRETO LEY 172 Y 174 DEL 05 DE FEBRERO DE 2001. Ahora regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015, SERVICIO TECNICO Y MANTENIMIENTO, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS ARTICULO7. REGLAMENTACIÓNDE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO se dictarán reglamentaciones particulares del mismo, como todas aquellas disposicionesqueseannecesarias paragarantizarsudesarrolloysunormalfuncionamiento. PARAGRAFO PRIMERO.- ACTOS COOPERATIVOS Y SUJECION A LOS PRINCIPIOS. Las actividades previstas que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, realice con sus asociados o con otras cooperativas en desarrollo de sus objetivos sociales constituyen actos cooperativos y en su ejecución se dará aplicación a los principios básicos del cooperativismo, así como a sus métodosyprocedimientosuniversales aceptados. PARAGRAFO SEGUNDO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIFERENTES AL OBJETO SOCIAL. De conformidad con la ley, la Cooperativa podrá ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades, preferentementedelsectorde laeconomíaSolidaria. PARAGRAFO TERCERO.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A NO ASOCIADOS. Por regla general, la Cooperativa prestará sus servicios de forma exclusiva a los asociados. A sus familiares
  • 6. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 6 únicamente en los servicios de previsión, asistencia y solidaridad, así como también los serviciosdeeducaciónque semanejana través de esteFondo. PARAGRAFO CUARTO.- CREACIÓN Y ASOCIACIÓN CON OTRAS ENTIDADES. Para prestar servicios diferentes a los propios de sus actividades, así como para el eficaz cumplimiento de sus fines o el desarrollo de actividades de apoyo y complemento de su objeto social, COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá constituir instituciones auxiliares de la economía solidaria directa o conjuntamente, o asociarse a organismos de segundo grado, así como a entidades de otro carácter jurídico, a condición que no desvirtúe ni su propósito deservicio,niel carácter no lucrativo desus actividades.. PARAGRAFO QUINTO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, está integrada por personas con vínculo asociativo fundado en los siguientes principios delaeconomíasolidaria: 1. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tienen primicia sobre los mediosdeproducción. 2. Espíritudesolidaridad,cooperación,participaciónyayudamutua. 3. Administracióndemocrática,participativa,autogestionariayemprendedora. 4. Adhesiónvoluntaria,responsableyabierta. 5. Propietariaasociativaysolidariasobrelos medios deproducción. 6. Participación económicadelos asociados,enjusticiay equidad. 7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente oportuna y progresiva. 8. Autonomía,autodeterminaciónyauto gobernación. 9. Servicio a la comunidad. 10. Integraciónconotrasorganizaciones delmismo sectory 11. Promocióndela cultura ecología. PARAGRAFO SEXTO.- Para la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor y demás servicios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, el Consejo de Administración dictara las reglamentaciones particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizarelcumplimiento de suobjeto social. PARAGRAFO SEPTIMO.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, por haber obtenido las TRES (3)
  • 7. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 7 habilitaciones de ley para poder operar legalmente de manera eficaz y eficiente en la Prestación Del Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor, Especial, bajo la Resolución 008688 del día 08 de Octubre de 2003, expedida por la Sede central del Ministerio de Transporte en la ciudad de Bogotá, desatando un Recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 00041 del 18 de junio de 2003 expedía por la Dirección Territorial Caldas, negándole el derecho de habilitación y por ende el de Operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO durante cinco años. Para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, bajo la Resolución 2916 del día 10 de Noviembre de 2003, expedida porla Alcaldía de Manizales, a través de la Oficina Jurídica, se desato el recurso de Apelación interpuesto por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX - Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 0032 del día 17 de Julio de 2003, en la cual la Secretaria de Tránsito Municipal le negó el derecho de habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO durante 5 años. En el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi en el Municipio de Villamaría (Caldas), bajo la Resolución número 1142, del día 27 de Agosto de 2003 expedida por la Alcaldía de Villamaría(Caldas) como resultado del fallo de la tutela 036 interpuesta por la DOCTORA NELLY STELLA BARONA RODRIGUEZ Gestora y EX -Representante Legal de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO en contra de la Resolución 1046 en la cual la Alcaldía deVillamaría le negó elderecho de habilitación y por ende de operación a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO durante5 años. PARAGRAFO OCTAVO.- CAPACIDAD TRANSPORTADORA. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO Contara con la capacidad transportadora, que se expresa en el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados a La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, como empresa de transporte, la cual es autorizada por la autoridades competentes como entidad jurídica y permitirá al asociado beneficiarse de dicha capacidad en las condiciones que están permitiendo estos Estatutos y los reglamentos de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO. PARAGRAFO NOVENO.-VINCULACION DE EQUIPOS. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, vinculara únicamente los vehículos de sus asociados al parque automotor, mediante la celebración de un contrato de vinculación, el cual se rige por el derecho privado entre el propietario del vehículo y La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y será oficializado con la tarjeta de operación expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los vehículos que sean propiedad de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM
  • 8. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 8 PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se entenderán vinculados a las misma, sin que paraello seanecesario lacelebracióndel contrato devinculación. PARAGRAFO DECIMO.- DESVINCULACION DE EQUIPOS.- La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, seguirá el proceso establecido en los decretos 172 y 174 del febrero 05 de 2001, Ahora regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015 o los que llegasen a sustituirlos, de acuerdo con la modalidad del servicio de transporte terrestre automotor o individual en taxis que se encuentre prestando La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, tal DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIMPORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO”. PARAGRAFO DECIMO PRIMERO.-DISPOCISION LEGAL.- En el evento de hurto, perdida, o destrucción total del vehículo, el asociado propietario tendrá derecho a reemplazarlo por otro, bajo el mismo contrato de vinculación, dentro del término de un año a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año, como lo consagra el decreto 172 en el artículo 33 y el decreto 174 en el artículo 43 regulado nuevamente con el DECRETO LEY 345 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015 y sus respectivos instructivos expedidos por la sede central del MINISTERIO DE TRANSPORTES EL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2.015, en este evento el asociado conserva sus aportes, pero deberá contribuir con los gastos de sostenimiento y operación de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, ya que la administración de la entidad continuara sin alteración alguna, y por no existir previsión legal alguna, el Consejo de Administración deberá reglamentar para estos casos específicos la suspensión de los derechos como asociado por el termino establecido para reponer el vehículo como tal . ARTICULO8. CONVENIOS PARALAPRESTACIONDE SERVICIOS Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociados, La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo, igualmente, previa autorización de la autoridad de transporte podrán celebrar convenios especiales de transporte con las otras cooperativas o sociedadesquetenganlamismamodalidaddelservicio. Para el funcionamiento y cumplimiento de los servicios de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y la Gerencia General, dictaran
  • 9. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 9 reglamentos particulares donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, los recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todasaquellasdisposicionesqueseannecesarias paragarantizarsunormaldesarrollo. CAPITULO III LOS ASOCIADOS DERECHOS YDEBERES,CONDICIONESPARASU ADMISION, RETIRO Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO09. CALIDAD DE ASOCIADO Tienen calidad de asociados de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO las personas que hayan suscrito el acta de constitución o aquellas que posteriormente sean admitidas, permanezcan afiliadasy esténdebidamenteinscritas enlos libros deregistro socialde la Cooperativa. ARTICULO10 REQUISITOS DE ADMISIÓNDE PERSONAS NATURALES 1. Ser mayor de catorce (14) años y no estar afectado de incapacidad legal, o quienes sin haberloscumplido seasocienatravés de representantelegal. 2. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES (3) años entre la fecha de su fabricación y el año en curso (modelo), cuya propiedad la tendrá que ser demostrada mediantela licencia detransito expedidaporlaautoridadcompetente. 3. Presentarsolicitudporescrito anteel Consejo deAdministración. 4. Pagar cuota de admisión que será equivalente a TRES (3) salarios mínimos legales mensualesvigentes,loscuales no seránreembolsables. 5. Suscribir un certificado de aportación individual inicial equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y pagar inmediatamente la cuarta parte de él, comprometiéndose a cancelar el monto restante en un término no mayor a DOS (2) meses. 6. Comprometerse a pagar los aportes mensuales decretados de acuerdo al S.M.M.LV, y de acuerdo a la Ley, por la administración de la Cooperativa; y a incrementar dichos aportes mensuales en el equivalente al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, a partir deaceptadasu admisión,dentro delos cinco (5)primeros días decada mes.
  • 10. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 10 7. También podrá ser asociado, quien se encuentre laborando al servicio de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO” 8. Acreditar educación cooperativa básica con una intensidad no inferior a veinte (20) horas, o comprometerse a recibirla de acuerdo con la programación que realice COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. Condiciones de admisión de las personas naturales. 9. Las personas naturales deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser admitidascomo asociados: 10. Teneruno o cualquierade los siguientes vínculos: a) Ser profesional en cualquier disciplina académica, titulado por una entidad de educación superior, bien sea institución técnica profesional, institución universitaria,escuelatecnológicao universidadlegalmenteconstituida. b) Ser trabajadordela cooperativa. c) Cónyuge,compañero o compañerapermanentedelAsociado. d) Cónyuge, compañero o compañera permanente sobreviviente del asociado fallecido. e) LosCOOTAXIMITOS mayores dedieciocho (18) años. f) Estudiantes que cursen los dos (2) últimos semestres de pregrado en una instituciónuniversitarialegalmentereconocida. 11.- Presentar por escrito solicitud de asociación, proporcionar toda la información de carácter personal y económico, con las referencias y recomendaciones que requiera COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de información y riesgo. 12.- Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la formay términosprevistosen el presenteestatuto. 13.- Cancelar la cuota de admisión no retornable que tendrá un valor equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual legal vigente en el país, en el momento de la presentacióndela admisión. PARAGRAFO 1: Se faculta al Consejo de Administración para que pueda exonerar del pago de lacuota de admisiónencaso de promociones o situaciones consideradas como especiales. PARAGRAFO 2 .La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que se firma por laspartesla Solicitud de Admisión,yseinicia la prestacióndelservicio. PARAGRAFO 3. Se considera asociado aquel que haya firmado en acta de constitución o habiendo reunido losrequisitosparaseradmitido. PARAGRAFO 4. El asociado puede renunciar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y retirar sus aportes sociales .El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes,
  • 11. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 11 ARTICULO11. REQUISITOS DE ADMISIÓNPARAPERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas de derecho público, del sector cooperativo, y las de derecho privado sin ánimo delucro, podránserasociadas,cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Presentarsolicitudporescrito anteel Consejo deAdministración. 2. Suscribir y pagarlosaportessociales establecidos paralos asociados naturales. 3. Pagarla cuota de admisióncorrespondiente. 4. Ser propietario de un vehículo para las modalidades en que la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, está habilitada LEGALMENTE por las autoridades competentes de transporte, con edad en el servicio no mayor de TRES(3) años entre la fecha de sufabricación y el año en curso (modelo) 5. Acreditar personería jurídica vigente, con certificado de existencia y representación legal,emitido porautoridado entidadcompetente. 6. Presentar por escrito solicitud de afiliación, acompañada de autorización del órgano de administración competente que aprobó la afiliación, del estatuto vigente de la entidad, de sus estados financieros actualizados, junto con la demás documentación que requiera COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de informacióny riesgo. 7. Cancelar la cuota de admisión no retornable, en el doble del valor prevista para las personasnaturales. 8. Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la formay términos previstosenel presenteestatuto. 9. Ser persona jurídica del sector cooperativo o entidad de economía solidaria, sin consideración a la actividad que desarrolle ó persona jurídica de derecho público o del derecho privado sin ánimo de lucro o empresa o unidad económica, donde sus propietariostrabajenenellay prevalezcaeltrabajo familiaro asociado. ARTICULO 12. ÓRGANO Y TÉRMINO PARA DECIDIR LA ADMISIÓN. Corresponde Consejo de Administración de manera conjunta con el Representante Legal y el Gerente General aprobar en cada reunión mensual o en tiempo extraordinario de acuerdo a la necesidad, la solicitud de admisión que reúna los requisitos consagrados en el presente estatuto, dentro de los OCHO (8) DÍAS HÁBILES siguientes a su presentación. Se adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado, quedando adherido en todas sus partes a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la Cooperativa. ARTÍCULO13.- DEBERESDE LOS ASOCIADOS.-Serándeberes especiales delos asociados:
  • 12. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 12 1. Cumplir con dedicación, interés, esfuerzo, eficiencia, ética, honestidad, responsabilidadylealtadlaprestacióndelservicio que se le asigne. 2. Adquirir conocimiento sobre valores y principios básicos del cooperativismo, característicasdel acuerdo cooperativo yel presenteestatuto. 3. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo y las de carácter económico queadquiera conla Cooperativa. 4. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de Administración y Junta de Vigilancia. 5. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados de lamisma. 6. Abstenersedeefectuaractos delictivos o queconduzcana este. 7. Suministrar la información que COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, solicite para el buen desenvolvimiento en sus relaciones con ella e informarde cualquiercambio de domicilio o residencia. 8. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a estas y desempeñar los cargos para los cuales seanelegidos. 9. Guardar prudencia y discreción en materia política, religiosa, racial y sexual en sus relaciones internas con la Cooperativa y evitar actuaciones en estos temas que la afecten. .) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidadeconómicao elprestigio socialdela Cooperativa. 10. Utilizar habitualmentelos servicios delaCooperativa. 11. Suministrar los informes que COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, les soliciten para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, con ella especialmente de sus actividades económicas, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o de residencia. 12. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación en general, así como en losdemáseventos alos quese cite. 13. Suscribir y pagar mensualmente una cuota de solidaridad equivalente al cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, para programas de asistenciasocial. 14. Suscribir y pagar mensualmente Aportes Sociales Individuales equivalentes al ocho por ciento (8%)delSalario Mínimo MensualLegalVigente. 15. Poseer un vehículo de su propiedad para poder prestar el servicio de transporte para el cual solicita ingreso, dejando claro en la solicitud de ingreso las
  • 13. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 13 características de la unidad rodante a vincular, y aceptar como tal el contenido total del CONTRATO DE VINCULACION, y el CONTRATO DE ADMINISTRACION EN TODO SUCLAUSULADO. 16.- Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, de los estatutos de los contratos de vinculación, de los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios y los regímenes., que se declaran desde ya insertados a estas disposiciones Estatutarias que rigenla vida y desarrollo, comoente solidario. ARTICULO14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-Sonderechos delos asociados: 1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración, mediante el desempeño deloscargossociales. 3. Ser informado dela gestióngeneraldela Cooperativa. 4. Ejerceractos dedecisióny elección deacuerdo con las prescripciones estatutarias. 5. Fiscalizarla gestióndela cooperativaatravés delos órganos decontrol. 6. Presentar a los órganos de administración proyectos, recomendaciones y demás iniciativasque tengancomo objeto elmejoramiento delaCooperativa. 7. Presentar quejas fundamentadas, solicitudes de investigación o comprobación de hechos que puedan configurar infracciones e irregularidades de los administradores de laCooperativaantela Junta deVigilanciao el RevisorFiscal. 8. RetirarsevoluntariamentedelaCooperativa. 9. Losdemásqueresultende laLey, los estatutos,los regímenes ylos reglamentos. PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará sujeto al cumplimiento de susdeberes. ARTICULO 15.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO”. sepierde: 1. porretiro voluntario. 2. exclusión,paralo cual sedeberáseguirel debido proceso. 3. Por pérdidadealgunade las calidades o condiciones exigidas paraserasociado 4. porfallecimiento.
  • 14. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 14 5. pordisolucióncuando setrate de personas jurídicas. 6. Por dejarde pagardurante UN (1) mes continúo los Aportes Sociales Individuales. PARAGRAFO PRIMERO.- La exclusión como asociado es independiente de la desvinculación del vehículo, regido por las normas del transporte, según concepto del Consejo de Estado radicado1487deabril03 de2003 SalaDeConsultaYServicio Civil. PARAGRAFO SEGUNDO.-La DESVINCULACIÓN PODRÁ TRAMITARSE DE COMÚN ACUERDO, por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud del propietario, y por DESVINCULACION ADMINISTRATIVA por solicitud de La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, SIEMPRE Y CUANDO ESTEN VENCIDOS LOS CONTRATOS DE VINCULACION, Sin el cumplimiento de estos requisitos de desvinculación, el vehículo gozara de la presunción legal de los beneficios contractuales de vinculación establecida por La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”. PARAGRAFO TERCERO- Cuando seTramite un créditos bancario, para la consecución de unidades rodantes que serán asignadas a los ciudadanos que estén como asociados fundadores o no, su tenencia y su pago será solo responsabilidad de cada tenedor y tal unidad deberá cumplir el plan de rodamiento, y permanecer la unidad hasta el día que se termine de cancelar la obligación crediticia, con el fin de evitar, que tan pronto consiguen la unidad, resuelven no cumplir con el plan de rodamiento, ni mucho menos con el pago de las obligaciones pecuniarias propias únicamente del CONTRATO DE VINCULACION Y DE LOS ESTATUTOS QUE RIGEN LA VIDA Y DESARROLLO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO. PARAGRAFO CUARTO.- De acuerdo a la CIRCULAR 0003 DEL 15 DE MARZO DEL 2.004, expedidaporlaSuperpuertos. PARAGRAFO QUINTO.- Para garantizar el cumplimiento en el pago de sus aportes sociales y demás obligaciones económicas que adquiere con la Cooperativa, el asociado, por el hecho de serlo, otorga la autorización permanente e irrevocable al pagador de la empresa, de quien reciba salarios, prestaciones sociales, compensaciones por trabajo asociado o ingresos por servicios prestados, para que le retenga de éstos las sumas que adeude a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y que consten en documentos suscritos por el asociado o en liquidación oficial elaborada por el Gerente de la Cooperativa o su delegado y refrendadaporel RevisorFiscal. ARTICULO 16. RETIRO VOLUNTARIO. El Consejo de Administración aceptara el retiro voluntario del asociado siempre que medie solicitud por escrito y no podrá estar condicionado a ninguna situación económica, ni social. Se tendrá un plazo máximo de TREINTA (30)DIAS, pararesolverlas solicitudes deretiro de los asociados ARTICULO 17.-REINTEGRO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” voluntariamente podrá, después de DOCE(12 ) MESES de
  • 15. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 15 su retiro y por una sola vez, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitosexigidosalosnuevosasociados ycancelando nuevamentelacuotade admisión. El asociado excluido podrá efectuar petición de reingreso a la entidad y será el Consejo de Administración quien analizará cada caso en concreto y decidirá o no el reingreso como asociado ala Cooperativa. ARTICULO 18.- RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Cuando el asociado ha perdido alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo o cuando se le imposibilite en forma prolongada o permanente ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, el Consejo de Administración, por solicitud expresa de parte interesada o de oficio, decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible del recurso de reposición que podrá interponer el asociado afectado dentro de los ocho (8) días hábilessiguientesasunotificación. ARTICULO 19.- MUERTE DEL ASOCIADO O LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. La muerte de la persona natural ASOCIADA A LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, determina la pérdida de su calidad de asociado, la cual se contará a partir de la fecha de deceso. Dicha desvinculación se formalizará tan pronto se tenga conocimiento del hecho. La calidad de asociada de la persona jurídica se pierde cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se disuelva para liquidarse. Esta desvinculación se formalizarátanpronto el liquidadoracreditetalhecho. La muerte de la persona determina la pérdida de su calidad de asociado, se formalizara por el Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho, y al momento en que sus herederos presenten el ACTA DEFUNCION y la DOCUMENTACION LEGAL que permita establecer por la cooperativa a través de una reunión informativa general, los nexos de consanguinidad para ser reconocidos como herederos, los sustituirán en los derechos y obligaciones económicas al asociado, de conformidadconlas normaslegalesvigentes. PARAGRAFO PRIMERO.- HEREDERO DE ASOCIADO FALLECIDO. En los casos de fallecimiento o incapacidad permanente declarada, podrá ingresar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO”, en calidad de asociado, la persona que aquel en vida hubiera registrado en el formato que suministra la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES “COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO” para tal efecto y que dese vincularse a la entidad, mediante solicitud de ingreso ante el Consejo de Administración y con el lleno de losrequisitoslegalesyestatutarios,incluidalapropiedaddelvehículo como tal. ARTÍCULO 20.- EXCLUSION. El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión del asociado a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, que se encuentre incurso en unacualquierade lassiguientescausales: 1.) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración. 2.) Por servirse de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, en provecho irregularpropio,deotrosasociadoso deterceros. 3.) Por habersido condenado porlacomisiónde delitos comunes dolosos.
  • 16. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 16 4.) Por falsedado reticencia en la presentacióndedocumentos quelaCooperativarequiera. 5.) Por entregar a COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, bienes indebidos o de procedenciafraudulenta. 6.) Por cambiar la destinación de los recursos financieros recibidos de COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO. 7.) Por abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación cooperativa que se programen y a las asambleas generales o elección de delegados a que se le cite, sin que el asociado lo justifiqueal serrequerido. 8.) Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, o por mora mayor de SESENTA (60) días. 9.) Por maledicencia o irrespeto hacia la Cooperativa, sus directivos, trabajadores o algunos de los asociados,o porejercergravecoacción sobrelos mismos. 10.) Por utilizarla Cooperativapararealizarproselitismopolítico,religiosoo racial. 11.) Por haber sido removido de su cargo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilanciaporgravesinfracciones ocasionadas conmotivo delejercicio delmismo. 12.) Por reportar más de una operación sospechosa durante el mismo año según las normas establecidas en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, capítulo referido al Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos y Financiacióndel Terrorismo. 13.) Por negarse luego de haber sido requerido para actualizar la información relacionada con el Sistema Integral para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo SIPLAFT. 14.) Por encontrarse incluido en las listas de control del Gobierno Nacional (Lista contra el terrorismo expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Lista OFAC o denominada “Lista Clinton”. Así mismo, referencias inhibitorias de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y de cualquier otra lista que el Oficial de Cumplimiento designado obtenga para apoyar el sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiacióndel terrorismo. 15.) Por violaren formagravelosdeberes consagrados enelpresenteestatuto. ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS. El procedimiento para decretar la exclusión respetará el debido proceso y en especial el derecho a la defensadelimplicado.Enconsecuenciase desarrollaráasí: 1.- Una vez dispuesta, por parte del Consejo de Administración, la apertura de investigación, esta decisión será notificada al asociado implicado personalmente o por correo certificado remitido a la últimadirección deéste registradaenla cooperativa. 2.- Con base en la información sumaria existente se procederá a formular, por escrito, cargos al asociado presunto infractor, exponiendo claramente las causales en que se basa y las disposicioneslegales,estatutariaso reglamentarias presuntamentevulneradas. 3.- La formulación de cargos se realizará por correo certificado remitido a la última dirección de éste registrada en la cooperativa y el asociado implicado podrá presentar descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. El implicado podráallegary/o solicitarpruebas almomento derendirdescargos. 5.- Luego de vencido el término para presentar descargos el Consejo de Administración podrá decretar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, las que se realizarán en
  • 17. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 17 un término máximo de veinte (20) días hábiles. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión de fondo que deberá ser congruenteyproporcionalala falta cometida. ARTÍCULO 22.- NOTIFICACIÓN Y RECURSO. Si el Consejo de Administración dispone de exclusión, ésta se deberá notificar al asociado afectado personalmente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada la dirección que figure en los registros de la Cooperativa. En este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5o.) día hábil siguiente de habersido introducidaal correo. El asociado afectado podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito debidamente sustentado., ARTICULO 23.- CONSIDERACIÓN DEL RECURSO Y EJECUCIÓN DE LA PROVIDENCIA. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Administración lo considerará en la reunión siguiente a su presentación y si confirma la decisión otorgará el recurso de apelación si éste se hubiere interpuesto, para que entre a ser considerado por el Comité de Apelaciones, quien deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en querecibe el expediente. ARTICULO 24.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Al retiro del Asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro social, se podrán dar por terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que posea el asociado,dentro delos CIENTO OCHENTA (180)días hábiles siguientes asudesvinculación. El (la) cónyuge o compañero(a) sobreviviente o los herederos del asociado fallecido, podrán retirar los derechos a su favor, de conformidad con las disposiciones legales y las normas sucesorales. La entrega de los aportes sociales individuales y demás derechos del ex-asociado persona jurídica, sehará a surepresentantelegalo a quiencomo liquidadorhagasusveces. En el evento de exclusión o de retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado, si el valor de las obligaciones de éste es superior al monto de sus aportes y demás derechos económicos, el deudor deberá pagar el remanente en forma inmediata, salvo que la Gerencia General le determine otra forma de pago, caso en el cual deberá garantizar adecuadamenteajuicio de esteorganismo las obligaciones pendientes. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, debidamente comprobada, el plazo para la devolución de aportes, y/o demás derechos económicos, podrá ser ampliado por el Consejo de Administración hasta por TRES (3) años, reglamentando en éste evento las maneras como se efectuarán dichas devoluciones y el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de entrega, las cuotas o turnos, y otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidadeconómicadelaCooperativa.
  • 18. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 18 CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO25. MANTENIMIENTODE LADISCIPLINASOCIALYSANCIONES. Corresponde a los órganos de Administración mantener la disciplina social de COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y ejercer la función correccional, para lo cual podráaplicara los asociadoslassiguientes sanciones: 1.) Multasy demássancionespecuniarias 2.) Amonestaciónprivada 3.) Suspensióndeluso de determinados servicios 4.) Suspensióntotaldederechosy deservicios ARTICULO 26. MULTAS Y DEMÁS SANCIONES PECUNIARIAS. Los reglamentos de los diferentes servicios, así como los contratos que suscriba el asociado con la Cooperativa podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses de mora, cláusulas indemnizatoriasydemáscobrospenales porincumplimiento delas obligaciones. ARTICULO 27. AMONESTACIÓN PRIVADA. Sin necesidad de investigación previa o de requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo de Administración y el Gerente, según fuere el caso, podrán hacer amonestaciones privadas por escrito a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaracionesdelas cualestambiénsedejarála respectivaconstancia. ARTICULO 28. SUSPENSIÓN AL USO DE DETERMINADOS SERVICIOS. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales al uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen de la prestación de los mismos. El procedimiento, recursos y las demás particularidades para la aplicación de esta sanción,seránestablecidosenelrespectivo reglamento. ARTICULO 29. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de DOS (2) AÑOS. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión y el asociado afectado tendrá la facultad deinterponerlosrecursosestablecidos paraella. ARTICULO 30. CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS Y PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. La acción disciplinaria prevista en este estatuto caducara en un término de TRES (3) AÑOS contados a partir de la ocurrencia del hecho o hechos que la motiva o de su conocimiento cuando la conducta o falta no sea de ejecución instantánea. Las sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria y en consecuencia no se podrán aplicar cuando al cabo de CINCO (5) AÑOS de estar en firme, la administración no hayarealizado losactosquele correspondanparaejecutarlos.
  • 19. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 19 ARTICULO 31. PERMANENCIA DE DERECHOS Los derechos de los asociados no serán suspendidos hasta tanto no se haya agotado el recurso de reposición y quede en firme la resolucióndesanción. PARAGRAFO PRIMERO.- Llegado el caso de que no sea la junta de Vigilancia quien adelante la investigación, esta deberá entonces velar porque quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos en este numeral, en la leyes 79 del 1988, articulo 40, 454 del 1998 articulo 59 o en las normas que las modifiquen, adicionen, o complementenyen susestatutosyreglamentos. PARAGRAFO SEGUNDO.- Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por los asociados dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la notificación de la sanción y los resolverá dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES siguientes a la fechade la interposición. De ser resuelto el forma desfavorable el recurso de reposición, el asociado podrá interponer el recurso de apelación dentro de los CINCO (5) DIAS HABILES siguientes a la fecha de notificación, ante el Comité de Apelaciones, el cual deberá resolver dentro de los QUINCE (15)DIAS HABILES siguientes a su radicación. CAPITULO V SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES ARTICULO 32.CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO y sus asociados o entreéstos por causa o conocasión delas actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materiadisciplinaria,sesometeránaconciliación. ARTICULO 33. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN Y ADOPCIÓN DE OTROS MÉTODOS. Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedaránenlibertadde discutirsolamentelas diferencias no conciliadas. Si la conciliación no prospera las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir ante la Justicia Ordinaria. ARTICULO 34.- EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia elegidos por la Asamblea General de Asociados o Asamblea General de Delegados, podrán ser excluidos por la mayoría de los miembros restantes, A partir de la exclusión cesan sus derechos y obligaciones para con la Cooperativa, quedando pendientes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagarés, o cualquier otro documento firmado antes de ser excluido y las garantías otorgadas por él a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTALTURISTICO DEL EJE CAFETERO . ARTICULO 35.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Por perdida de la calidad o condición de asociado, muerte o exclusión, se procederá a cancelar su registro; se podrá dar por terminada las obligaciones pactadas a favor de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE
  • 20. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 20 CAFETERO y se efectuaran los cruces de cunetas necesarias; se devolverá el saldo de los aportes y demás derechos económicos en la forma y términos previstos en las disposiciones legalesvigentes,elpresenteestatuto,ylos reglamentos. CAPITULO VI DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTICULO 36.- ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- La administración de la Cooperativa estaráa cargo de la AsambleaGeneral,elConsejo deAdministraciónylaGerenciaGeneral. ARTICULO 37. ASAMBLEA GENERAL.-La Asamblea General es el máximo Órgano de Dirección de la Cooperativa; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos de la Cooperativa. La constituye la reunión de los Asociados Hábiles o los Delegados elegidos por estos en mínimo de veinte (20) y máximo de ochenta (80), siempre que el número de asociados sea superior a doscientos (200) o el treinta por ciento (30%) de estos se encuentren domiciliados en diferentes regiones del país, que dificulte la realización de laAsambleaGeneraldeAsociados. ARTICULO 38. LOS DELEGADOS.-Los delegados serán elegidos entre los asociados hábiles para un periodo de un (1) año. Se nombraran principales y suplentes numéricos en el número que indique la reglamentación aprobada por el Consejo de Administración, la cual deberá garantizar una adecuada y amplia participación de los asociados. Los Delegados Suplentes Numéricos serán el cincuenta por ciento (50%) de los Delegados Principales. Los aspirantes delegados serán postulados por el sistema de nominación y elegidos de conformidadconlosparámetrosestablecidos enelpresenteestatuto. PARAGRAFO PRIMERO.- Para ser elegido Delegado, se requiere ser asociado hábil con una antigüedad mínima de tres (3) meses continuos al momento de la convocatoria y haberse destacado como asociado activo de la Cooperativa. Además, debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidadesinherentes alcargo. PARAGRAFO SEGUNDO.- Los Delegados conservaran tal carácter hasta la elección y publicación de los nuevos Delegados. Constituirán todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinariasqueserealicenensu periodo. PARAGRAFO TERCERO.- En caso de inhabilidad o ausencia del Delegado principal para la Asamblea General, sus funciones serán cumplidas por el Delegado Suplente numérico que corresponda. ARTICULO 39. FUNCIONES DEL DELEGADO. Los Delegados de manera general cumplirán lassiguientesfunciones: 1. Conocer las funciones estatutarias de la Asamblea, siendo esta la máxima autoridaddela Cooperativa. 2. Dara conocer a losasociados los deberes yderechos señalados enelestatuto.
  • 21. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 21 3. Ser vocero de los asociados ante la administración en lo referente a sus observaciones,reclamos einquietudes. 4. Dara conocer losservicios queofrece la Cooperativa. 5. Recibir capacitación y educación cooperativa basada en los valores y principios universalmenteaceptados porel cooperativismo. 6. Preocuparse por conocer de manera precisa los servicios sociales y el desarrollo de laCooperativa. 7. Estaren permanentesintoníaconelentorno socioeconómico ycooperativo. 8. Adquirircompromiso conlavisióny la misióndela Cooperativa. 9. Tener excelentes relaciones interpersonales, objetivos colectivos, comportamiento socialético,ytrabajaren equipo. 10. Participar en todos los actos y reuniones de la Cooperativa a que sean convocados. 11. Aceptar nombramientos en comités y demás funciones delegadas por el Consejo de Administración. 12. Presentar proyectos e iniciativas que busquen el cumplimiento del objeto social de laCooperativa. 13. Todas aquellas funciones que resulten de la Ley, los estatutos, los regímenes y los reglamentos. ARTICULO40. PERDIDADE LACALIDAD DE DELEGADO. ElDelegado perderásucalidaddedelegado porlas siguientes causales: 1. Por la pérdidadela calidadde asociado. 2. Por no asistir a las Asambleas para las cuales fuese convocado y no presentar excusa dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización. La respectiva justificación se hará ante la Junta de Vigilancia, quien en todos los casos registrará el seguimiento a los Delegados y decretará mediante resolución la perdidadela investidura,paraconvocarcomo principal alsuplentenumérico. 3. Por no asistir a dos (2) convocatorias continuas de capacitación o toma de decisiones contempladas enel Plan de Trabajo aprobado para los Delegados y sin excusajustificada. 4. Por inasistencia al treinta por ciento (30%) de las convocatorias durante doce mesessincausa justificadaa juicio dela Junta de Vigilancia.
  • 22. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 22 5. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto. 6. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como delegado,empleado o directivo delaCooperativa. PARAGRAFO. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normasrelativaa laAsambleaGeneraldeAsociados. ARTICULO 41. ASOCIADOS HABILES.- Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Cooperativa al momento de la convocatoria para la celebración de la Asamblea General o de la elección de Delegados, de conformidad con losreglamentosquesobreelparticularexpidael Consejo deAdministración. PARAGRAFO. - La Junta de Vigilancia verificara la lista de los asociados inhábiles y hábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de todos, la cual estará fijada en las oficinas del domicilio principal de la Cooperativa y en las sucursales y agencias por un término no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea o la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamosrelacionadosconlacapacidadde participar. ARTICULO 42. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguientes Asamblea General Ordinaria y en ella se trataran los asuntos para los cuales han sido convocados y los que se deriven estrictamente de estos. La Asamblea General se realizara en la ciudad donde se encuentre ubicadala sedeprincipal. ARTICULO 43. CONVOCATORIA. La convocatoria a Asamblea General se hará para fecha, hora,lugary objetivosdeterminados. La notificación de la convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de reunión, mediante la comunicación escrita que será enviada a todos los asociados o delegados elegidos, a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa o mediante avisos públicos colocados en lugares visibles en las diferentes dependencias, sucursales y agencias de la Cooperativa o a través de los medios masivosdecomunicación. ARTICULO 44. EXAMEN DE DOCUMENTOS E INFORMES PREVIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Los asociados o delegados convocados a la Asamblea General Ordinaria, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento, podrán examinar los documentos, balances y estados financieros, así como los informes que se presentaran a consideración de ellos, los cuales se pondrán a disposición en la oficina de la Gerencia y en las sucursalesyagencias. ARTICULO 45. - COMPETENCIA PARA CONVOCAR A LA ASAMBLEA GENERAL.- Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento
  • 23. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 23 (15%) mínimo de los asociados hábiles, podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria. PARAGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Administración deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria dentro de los dos (2) primeros meses del año. Si este no convoca, la Junta de Vigilancia podrá hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si la Junta de Vigilancia no lo hace, podrá convocar el Revisor Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y si el Revisor Fiscal no lo hiciere, podrá convocar el quince por ciento (15%)delosasociadoshábilesdentro delos cinco (5)días hábiles siguientes. PARAGRAFO SEGUNDO.- Si se presenta un asunto imprevisto, de urgencia, o que amerite ser tratado enAsamblea GeneralExtraordinaria,seprocederádelasiguientemanera: Presentado el caso, el Consejo de Administración convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de hecho; si este no convoca, lo hará la Junta de Vigilancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; si la Junta de Vigilancia no convoca, lo hará el Revisor Fiscal cumpliendo el mismo término; por último, de no ser convocada por el Revisor Fiscal, lo podrá hacer el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados, en las mismas condiciones de tiempo antes estipulado. El tiempo máximo dela convocatoriano podráexcederdediez (10)días hábiles. ARTICULO 46. NORMAS PARA LA ASAMBLEA.- En las reuniones de la Asamblea General se observaranlassiguientesnormas,sinperjuicio delas disposiciones legales vigentes: 1. Las reuniones se llevaran a cabo el día, hora y lugar que se determine en la convocatoria, las cuales serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea elijade su seno un Presidenteyun Vicepresidente. 2. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados principales y suplentes convocados constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria para iniciar la sesión no se hubiere integrado este quórum, se dejara constancia en el acta de este hecho, y la Asamblea podrá deliberar y tomar decisiones validas con un número de asociados no menor del diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni el cincuenta por ciento (50%) del numero requerido para constituir la Cooperativa. En las Asambleas Generales por Delegados, el quórum mínimo requerido siempre será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de uno o algunos de los asociados o delegados asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere en inciso anterior. 3. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos de los asociados o delegados asistentes. Para la reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la disolución y la liquidación, se requerirá siempre del voto favorabledelasdosterceras (2/3) partes delos asistentes. 4. Cada asociado o delegado convocado tendrá derecho solamente a un voto y no podrádelegarsu representaciónenningúncaso y para ningúnefecto.
  • 24. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 24 5. La elección de los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en forma separada adoptando el procedimiento que para tal caso apruebeel Consejo deAdministración. PARAGRAFO PRIMERO. En caso de existir igualdad de votos entre dos o más nominados para ocupar cargos, la Asamblea dirimirá el desempate sometiendo a nueva votación por papeletaescrita. 6. La elección delRevisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos de quienesintegranlaAsamblea. 7. Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General se hará constar en un libro de actas y estas se encabezaran con un número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de reunión, forma y antelación de la convocatoria, órgano o personas que convoca, número de asociados o delegados asistentes, numero de los convocados los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; los nombramientosefectuados,lafechay la horade clausura. PARAGRAFO SEGUNDO.- El estudio y aprobación del acta a que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General, elegidos por esta, quienes en asocio con el Presidente y el Secretario de la misma, firmaran de conformidad y en representación de aquellos dentro de los quince (15) días hábiles siguientesala realizacióndela AsambleaGeneral. ARTICULO47. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA-Sonfunciones dela AsambleaGeneral: 1. Aprobareltemario de la Asambleacuando estano seaextraordinaria. 2. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento delobjeto social. 3. Reformarel estatuto. 4. Elegir de los asociados o delegados convocados un Presidente y un Vicepresidente, el Secretario podrá ser el mismo del Consejo de Administración o la Secretariade la Cooperativa. 5. Examinarlosinformesdelos órganos deadministraciónycontrol. 6. Aprobaro improbarlosestados financieros delejercicio contable. 7. Aprobar la aplicación de los excedentes del ejercicio económico de acuerdo ala Leyy el presenteestatuto. 8. Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguenatodoslosasociados.
  • 25. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 25 9. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia. 10. Elegiry removerelRevisorFiscaly su Suplente,fijar sushonorarios. 11. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados. 12. Conocer y decidir sobre la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es del caso, aplicar larespectivasanción. 13. Decidir sobre los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor fiscal, y tomar las medidas del caso. 14. Elegir de su seno, dos (2) asociados, para que estos estudien y aprueben el acta de laAsamblea. 15. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o la transformaciónenuna nuevaentidaddenaturalezasimilar. 16. Disolveryordenarla liquidacióndela Cooperativa. 17. Aprobarsupropio reglamento. 18. AprobarlosparámetrosgeneralesdelPlande Trabajo delos Delegados. 19. Lasdemásqueseñalela Leyy el presenteestatuto. ARTICULO 48. CONSEJO DE ADMINISTRACION.- El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de la Cooperativa, subordinado a las directrices y políticasde laAsamblea General. A partir de la Asamblea de Constitución, el Consejo de Administración estará conformando por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea para periodos de dos (2) años. Su periodo termina cuando sean registrados los nuevosconsejeros. Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden numérico reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido removidos de su cargo, o por magnitud de trabajo tal que le impida cumplir con las funcionesdesignadasporlaCooperativa. ARTICULO 49. REQUISITOS PARA ELECCION DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-Parasermiembro delConsejo deAdministraciónserequiere: 1. Ser asociado hábildela Cooperativa,conantigüedadmínimadetres (3) meses. 2. Mayordeedad.
  • 26. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 26 3. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores como asociado de la Cooperativaconsuspensióndeservicios o perdidadelos derechos sociales. 4. Acreditar la educación cooperativa y/o comprometerse a recibir capacitación especializada para el ejercicio de su cargo, dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección. 5. No incurrir en ninguna de las incompatibilidades contempladas en los artículos 74 y 75del presenteestatuto. 6. Debe disponer de tiempo para cumplir con las responsabilidades inherentes al cargo. PARAGRAFO.- La Junta de Vigilancia verificara el cumplimiento de este artículo previo a la elección. ARTICULO 50.-ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. De las reuniones del Consejo de Administración se levantaran actas que serán elaboradas por el Secretario (a) a más tardar el día siguiente, para que se haga oficial dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes, a cada sesión. Una ver firmadas y aprobados será prueba suficiente de los hechos que en ella consten. PARAGRAFO.- Las determinaciones de paliación inmediata implica que su elaboración, aprobación y conocimiento, será inmediato, dejando constancia de la entrega de la copia a losórganosdecontrol. ARTIUCLO51.- REMOCIONDE MIEMBROS DELCONSEJODE ADMINISTRACION. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de sus cargos por las siguientescausales: 1. Por la pérdidadesu calidadde asociado. 2. Por no asistir a dos (2) sesiones continuas del Consejo de Administración o al treinta por ciento (30%) de las convocadas en doce (12) meses sin causa justificadaa juicio de esteorganismo. 3. Por quedar incurso en algunas de las incompatibilidades previstas por el presenteestatuto. 4. Por declaraciones de inhabilidades para el ejercicio del cargo que efectué la entidadgubernamentalcorrespondiente. 5. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo a juicio de laAsambleaGeneral. 6. Por manejar en forma inadecuada la información y decisiones de la Cooperativa, queponganen peligro laestabilidadeconómicayjurídica dela institución.
  • 27. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 27 7. Entregar datos confidenciales de la Cooperativa a los demás asociados o empresasenlascuales seprestanlos servicios. 8. Por no cumplir con losrequisitos del artículo 20 del presenteestatuto. 9. Por no cumplir con losdeberes desu cargo. PARAGRAFO.- La remoción como Consejero será decretada por la Asamblea general. Si el afectado apelase a la Asamblea esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que la AsambleaGeneraldecida. ARTICULO 52.- FUNCIONAMIENTO.- El Consejo de Administración se instalará por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su inscripción oficial ante la entidad competente, y elegirá entre sus miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, según calendario adoptado para tal efecto, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En este evento, la convocatoria a reunión podrá hacerla el Presidente, el Vicepresidente, o la mayoría de los integrantes del Consejo de Administración, por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la Cooperativa. ARTICULO 53. REGLAMENTO.- El reglamento del Consejo de Administración determinará, entre otrosaspectos: - la formay términosparaefectuar la convocatoria - losasistentes - la composicióndelquórum - la formade adopcióndelas decisiones - el procedimiento deeleccióndesus dignatarios - cargosy funciones - losrequisitosmínimosdelas actas - loscomitésy comisionesanombrary las formas como estos debenserintegrados - todo lo relativo al procedimiento yfuncionamiento deesteorganismo. - PARAGRAFO.- Podrán asistir por derecho propio a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto, la Junta de Vigilancia, la Gerencia y el RevisorFiscal. Correspondeal Consejo deAdministracióninvitarotras personasdiferentes. ARTICULO 54. - FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.- Son funciones del consejo deAdministración:
  • 28. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 28 1. Adoptarsupropio reglamento yelegirsusdignatarios. 2. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la AsambleaGeneral. 3. Aprobar los programas particulares, buscando que se preste el mejor servicio posiblealosasociadosyel desarrollo armónico delaCooperativa. 4. Nombrar y remover al Gerente, aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de la Cooperativa, los niveles de compensaciones y fijar las fianzas de manejo,cuando a ello hubierelugar. 5. Examinar los informes que le presenta la Gerencia, la Revisoría Fiscal, Junta de Vigilancia,y pronunciarsesobreellos. 6. Aprobaro improbarlosEstados Financieros quesesometenasuconsideración. 7. Estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, el de inversiones, sus adiciones y traslados que le someta a su consideración la Gerenciay velarpor suadecuadaejecución. 8. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los asociados y sobre el traspaso ydevolucióndelvalorde los aportes sociales individuales. 9. Nombrar y reglamentar el funcionamiento de los comités asesores y auxiliares necesarios para la buena marcha de la estructura social y designar los miembros de los mismos. En todo caso, la Cooperativa tendrá como mínimo el Comité de Educacióny un ComitéTécnico. 10. Crear y reglamentarlassucursales yagencias. 11. Resolver sobre la afiliación de la Cooperativa a otras entidades, sobre la participación de esta en la constitución de otras nuevas y las inversiones requeridasdecarácter permanente. 12. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el proyecto de reglamento delaAsamblea. 13. Rendir informe a la Asamblea General sobre la gestión realizada durante el ejercicio y presentarunproyecto dedistribuciónde excedentes silos hubiere. 14. Establecer y desarrollar las políticas generales y específicas, y los objetivos corporativos en concordancia con el objeto social de la Cooperativa y las directrices dela AsambleaGeneral. 15. Determinar las políticas y parámetros generales para que la Gerencia fije las condiciones de negociación y contratación de servicios con las empresas clientes, en concordanciacon losambientes decompetitividadenelmercado. 16. Reglamentarlaelecciónde delegados yórganos deadministraciónycontrol.
  • 29. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 29 17. Convocar a reuniones a los asociados y delegados cuando lo considere conveniente. 18. Emitir conceptos obligatorios para los asociados en relación con las dudas o vacíosque sepresentenconaplicación delestatuto o decisiones de esteórgano. 19. Reglamentar el estatuto y producir todas las normas necesarias para el buen funcionamiento dela estructura,los servicios,fondos sociales yreservas. 20. Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Gerente para celebrar operaciones en concordancia con el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa, y autorizarlo especialmentecuando excedandedichacuenta. 21. Facultar a la Gerencia para adquirir y enajenar inmuebles o gravámenes y derechosdela Cooperativa. 22. En general, ejercer todas aquellas funciones que le corresponde y que tengan relación con la dirección permanente sobre la Cooperativa, no asignados expresamenteaotrosórganos porlaLeyo el presenteestatuto. 23. Elaborar para su periodo el Plan de Trabajo acorde al objeto social y servicios de la Cooperativa. PARAGRAFO PRIMERO.- El Consejo de Administración mediante acuerdos podrá delegar algunas de las anteriores funciones en la Gerencia, Comités o Comisiones Especiales nombradasporél. PARAGRAFO SEGUNDO.- El Comité Técnico tendrá el carácter de órgano consultor de la Cooperativaypodráestarconformado porpersonas no asociadas alaCooperativa. ARTICULO 55. -COMITES.- Se integran por lo menos con un coordinador, un secretario y un tercer asociado, nombrados por el consejo de Administración para periodos de UN (1) AÑO, acepto el COMITÉ DE APELACIONES al cual lo eligela AsambleaGeneral. De acuerdo con las necesidades de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, se acreditan los comités parael manejo de los correspondientes fondos como de educación, de solidaridad, de deportesyrecreaciónentre otros, Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmados por el coordinador y el secretario de cada comité, los cuales serán los responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, y si los temas de su resorte surgen asuntos de interés general para la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO , deberá remitir sus recomendaciones al Consejo de Administraciónparasuestudio.
  • 30. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 30 ARTÍCULO 56.- COMITÉ DE TRANSPORTE.- Sus actuaciones estarán sujetas a lo dispuesto por el reglamento de transporte, orientadas a la prestación de un servicio eficiente, seguro,oportuno,yeconómico,bajo los criterios delibrecompetenciae iniciativa privada. ARTIUCLO 57. COMITÉ DE SOLIDARIDAD.- Será el encargado de orientar y coordinar las actividades de ayuda a los asociados y familiares dependientes en circunstancias especiales tales como calamidades domesticas o situaciones de particular dificultad o al beneficio de la comunidad para un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados, o con destino a la educación formal y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondientepresupuesto enelcual incluirála utilizacióndel fondo desolidaridad. ARTICULO 58.-COMITÉ DE APELACIONES.- Elegido por la Asamblea General de asociados, es el responsable de la decisión en la Segunda instancia sobre las sanciones impuestas por el Consejo de Administración a los asociados. La decisión que tome el Comité de Apelaciones seráde imperativa observancia. ARTICULO 59. COMITÉ DEL PROGRAMA DE REPOCISION DE EQUIPOS.- Es el encargado de orientar y coordinar las actividades que por disposición de las leyes 105 de 1993 articulo 7 y 336 de 1996 artículo 59, exigen que toda empresa operadora del servicio público de transporte deberá contar con los programas de reposición que contemplen condiciones administrativas, técnicas y financieras que permitan el democrático acceso a los mismos. ARTICULO 60 .- COMITÉ DE EDUCACIO.- Es el encargado de orientar y coordinar las actividades de educación educativa, de transporte y empresariales y de elaborar cada año un programa con su correspondiente presupuesto en el cual se incluirá la utilización de fondo de educación,desarrollando elprogramaeducativosocialyempresarial. Son funciones: 1.- Elaborar y actualizar el diagnóstico de la educación cooperativa en la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO. 2.- Diseñar y coordinar la ejecución de proyectos educativos, sociales de transito y transporte y empresariales que contribuyan al cumplimiento del plan de desarrollo fijado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO, en aras de fortalecerel balancesocial. 3.- Responder por el cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido aprobadosporelConsejo deAdministración,paracadavigencia. 4.- Presentar al Consejo de Administración informes periodos sobre el desarrollo de las actividadesprogramadas conel objeto deserdivulgadas enla Asamblea. 5.- Responderporelproyecto socio empresarial. 6.- Otras señaladasporelConsejo deAdministración.
  • 31. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 31 ARTÍCULO 61.-EL GERENTE. El Gerente es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior a todos los funcionarios. Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido,sinperjuicio de ser removido encualquiertiempo pordicho organismo. ARTÍCULO 62.- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE.- El aspirantea Gerentedela Cooperativadebereunirlos siguientes requisitos: 1. Tener experiencia laboral en desempeño eficiente de Cargos Directivos o Administrativosyenmateriarelacionadaconlas actividades dela Cooperativa. 2. Honorabilidadyrectituden el manejo defondos ybienes. 3. Acreditar la educación cooperativa básica y/o comprometerse a recibir la capacitación especializada para el ejercicio de su cargo dentro de los tres (3) mesessiguientesasuelección. 4. Aptitudes e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con el objeto socialde la Cooperativa. PARAGRAFO PRIMERO.- El Gerente entrara a ejercer el cargo una vez acepte el nombramiento, tome posesión ante el Consejos de Administración y cumpla con los requisitos de leypara suregistro en el correspondientecertificado deexistenciayrepresentaciónlegal. PARAGRAFOSEGUNDO. El Consejo deAdministraciónsolo podráremoveralGerentepor lassiguientes causales: 1. Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto. 2. Por violación a la Ley, el estatuto, los regímenes y los reglamentos de la Cooperativa. PARAGRAFO TERCERO. En sus ausencias temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que designe el Consejo de Administración, quien también podrá nombrar un suplente permanente que deberá reunir similares condiciones a las exigidas al Gerente. ARTÍCULO63.- FUNCIONES DELGERENTE.-Sonfunciones delGerente: 1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración, así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debidayoportunaejecuciónde las operaciones ysu contabilización. 2. Proponer las políticas administrativas de la Cooperativa, los programas de desarrollo, preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideracióndelConsejo deAdministración.
  • 32. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 32 3. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizacionesdelsectorcooperativo. 4. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios que prestala Cooperativaymantenerpermanentecomunicaciónconellos. 5. Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Cooperativa, dentro de las atribuciones permanentes señaladas porel Consejo deAdministración. 6. Celebrar, previa autorización expresa por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles u otros bienes cuando el monto delcontrato excedalas facultades otorgadas. 7. Tener libertad y autonomía en su función administrativa, basado en las decisionesdictadasporlaAsambleaGeneralyel Consejo deAdministración. 8. Solicitar autorización a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTARORDINARIA y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, para las operaciones comerciales que superen el valor del monto irreductible de “COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO” 9. Ejercer por si mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicialdela Cooperativa. 10. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, y las inversiones de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por partedel Consejo deAdministración. 11. Contratar y remover a los empleados para los diversos cargos dentro de la Cooperativa, de conformidad con la planta de personal aprobada por el Consejo de Administración y los reglamentos especiales, con sujeción a las normas expuestasenlosregímenes aplicables a todos los asociados. 12. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como Gerente, y lasque expresamentedeterminenlos reglamentos. 13. Rendir periódicamente al Consejo de Administración informes relativos al funcionamiento dela Cooperativa. 14. Velar porque el proceso administrativo y la producción de bienes y servicios se cumpla siempredeacuerdo a las normas legales,estatutarias yreglamentarias. 15. Lasdemásquele asigneel Consejo deAdministración. PARAGRAFO.- Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de la actividades de la Cooperativa, las desempeñara este por si mismo o mediante delegación en losfuncionariosy demásempleadosdelaCooperativa.
  • 33. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 33 ARTICULO 64.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un buen hombre o mujer de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interesa de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICO DEL EJE CAFETERO, teniendo en cuenta los interesesdesusasociados. Encumplimiento desufunción los administradores deberán: 1. Realizarlosesfuerzos conducentes aladecuado desarrollodelobjeto social. 2. Velarporel estricto cumplimiento delas disposiciones legales o estatutarias. 3. velar porque se permita la adecuada realización en las funciones encomendadas a la REVISORIA FISCAL, guardar y proteger la reserva comercialde la sociedad. 4. Abstenersedeutilizarindebidamenteinformaciónprivilegiada. 5. Dar trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspeccióndetodos ellos. 6. Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresadela AsambleaGeneraldeAsociado. CAPITULO VII VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa, esta contarapara sufiscalizacióncon una Junta de Vigilanciayun RevisorFiscal. ARTICULO 65. JUNTA DE VIGILANCIA Es el organismo de control social que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y la eficiente administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TAXISTAS DE MANIZALES COOTAXIM PORTAL TURISTICODEL EJE CAFETERO. A partir de la Asamblea de Constitución, la Junta estará conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes numéricos elegidos por el Asamblea General para periodos de dos (2) años, y responderán ante ella por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de la Ley y del presente estatuto. Su periodo termina cuando sean registrados losnuevosintegrantesdela Junta deVigilancia. Los miembros suplentes de la Junta de Vigilancia en su orden numérico reemplazaran a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, permanentes, cuando han sido removidos de su cargo, o por magnitud del trabajo en cumplimiento de las funciones de la Cooperativa. PARAGRAFO. A los miembros de la Junta de Vigilancia, para su elección y remoción, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones, condiciones y procedimientos establecidos en el presenteestatuto paralosmiembros delConsejo deAdministración. ARTICULO66.-FUNCIONAMIENTO. Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. Sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejaraconstanciaen acta suscritapor susmiembros.
  • 34. ESTATUTOS 2.015 cootaxim@yahoo.com http//exportaciondeturismoaccesibleparadiscapacitados.overblog.com CARRERA 19 NUMERO 23-38 CENTRO TELEFAX (6)8840514 CELULAR 3224218119-3207576658 Colombia- Manizales – Caldas- Maní -Casanare 34 ARTICULO 67. - FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.- Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias, y en especial, a los valores y principioscooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, y al ente económico de fiscalización y control, según el caso, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre medidasqueen suconcepto debenadoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar sus correctivos por el conducto regular y con la debidaoportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagradosenlaLey,el presenteestatuto,los regímenes ylos reglamentos. 5. Solicitar al Consejo de Administración la aplicación de sanciones cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido paratalefecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o en los procesos de elecciones y velar por el cumplimiento de los requisitosparaserelegido. 7. Adoptar su propio reglamento y elegir el Presidente y Secretario entre los miembrosprincipales. 8. Rendir un informe completo a la Asamblea General Ordinaria sobre su gestión y presentar cuando fuere necesario, quejas fundamentadas acerca de actos lesivos o irregularidades cometidas por los organismos de administración o alguno de sus miembros, para que sean conocidos y se adopten las medidas correspondientes. 9. Colaborar con el órgano rector del Estado y rendirle los informes a que haya lugaro le seansolicitados. 10. Revisar periódicamente la habilidad de los órganos de administración, comités y delegados. 11. Convocara AsambleaGeneralencasos establecidos porelpresenteestatuto. 12. Los demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan funciones propias de la Auditoria Internao Revisoríafiscal. PARAGRAFO. La Junta de Vigilancia procurara ejercer sus funciones en relación de concordancia y complementación con el Revisor Fiscal, sin perjuicio del control que puede ejercer sobreelcumplimiento desusfunciones y contrato deservicios profesionales.