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Esquema 
• Introducción histórica 
•Estándares internacionales 
•Encuadre general 
•Aspectos más destacados de la configuración normativa 
•Características del trabajo penitenciario 
•Condiciones del trabajo penitenciario 
•Las condiciones del trabajo penitenciario 
•La relación laboral de carácter especial 
•El organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo 
•El trabajo de extranjeros 
2
Esquema 
• Trabajo como prolongación aflictiva de la privación de 
libertad 
•El trabajo como medio de corrección 
•El trabajo como elemento reformador 
3
Estándares internacionales 
• El trabajo penitenciario ha de organizarse sobre las mismas 
bases que el trabajo libre 
• El trabajo penitenciario debe tender a la readaptación social 
del recluso 
• El trabajo penitenciario es un derecho del interno y un deber 
de los penados 
• El trabajo penitenciario debe tener carácter formativo 
4
Encuadre general 
5
Marco normativo 
• Constitución Española 
• Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria 
• Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario 
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del 
6 
Estatuto de los Trabajadores. 
• Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los 
penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social 
de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad 
• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la 
Seguridad Social 
• Acuerdo de 1 de julio de 2005 del Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones por las que se 
determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros 
en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en 
régimen abierto o en libertad condicional 
• Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo 
Penitenciario y Formación para el Empleo
Aspectos más destacados de la configuración normativa del trabajo penitenciario 
1. Reconocimiento constitucional (art. 25.2 CE): 
“2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y 
reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere 
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean 
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En 
todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la 
Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.” 
2. Reconocimiento en el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.c ET) 
Incluye el trabajo de los penados en instituciones penitenciarias entre las relaciones laborales especiales 
3. Separación de las prestaciones personales obligatorias 
Impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos (arts. 
29.2 LOGP y 5.2.f RP). 
4. Discriminación positiva (art. 30 LOGP): 
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, 
carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas. 
7
Las modalidades del trabajo penitenciario 
a) Las de formación profesional, a las que la administración dará carácter 
8 
preferente. 
b) Las dedicadas al estudio y formación académica. 
c) Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas 
cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente. 
d) Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. 
e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del 
establecimiento. 
f) Las artesanales, intelectuales y artísticas.
Las características del trabajo penitenciario 
9 
1. Derecho y deber 
- Excepción al deber de trabajar: 
• Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de 
alta. 
• Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos. 
• Los mayores de sesenta y cinco años de edad. 
• Los perceptores de prestaciones por jubilación. 
• Las mujeres embarazadas, con motivo del parto, durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables 
por parto múltiple hasta dieciocho semanas, distribuidas antes y después del alumbramiento a opción de la 
interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. 
• Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor. 
2. Elemento fundamental del tratamiento 
3. Finalidad de preparación a los internos para su acceso al mercado laboral 
cuando alcancen la libertad
Las condiciones del trabajo penitenciario 
a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de 
10 
corrección. 
b) No atentará a la dignidad del interno. 
c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos 
laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los 
internos para las condiciones normales del trabajo libre. 
d) Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación 
profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los 
recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad 
del establecimiento. 
e) Será facilitado por la Administración. 
f) Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en 
materia de Seguridad Social. 
g) No se supeditará al logro de intereses económicos por la 
Administración.
El trabajo productivo 
11 
Trabajo por cuenta propia: 
• cooperativas 
• asamblea general decide si se integran en el régimen de 
autónomos o en el de trabajadores por cuenta ajena. 
• sería de aplicación la legislación común que rige las 
cooperativas de trabajo 
• nulo desarrollo en la práctica 
Trabajo por cuenta ajena: 
• en los talleres dependientes de la administración 
penitenciaria (relación laboral especial) 
• talleres dependientes de empresas externas instaladas la 
interior de los establecimientos y que se regía por la normativa 
laboral común (en la actualidad no existen talleres de esta 
naturaleza)
La relación laboral de carácter especial (1) 
- Marco normativo 
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados 
que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a 
penas de trabajo en beneficio de la comunidad. 
- Ámbito de aplicación 
Regula la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el 
Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros 
penitenciarios. 
12 
- Exclusiones 
la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación 
ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que 
en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria 
las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos 
penitenciarios, tales como la formación profesional ocupacional, el estudio y la formación académica 
las ocupacionales que formen parte de un tratamiento 
las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento 
las artesanales, intelectuales y artísticas 
en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva
La relación laboral de carácter especial (2) 
- Regulación 
 Real Decreto 782/2001. 
 Normas de la legislación laboral común: en los casos en que se 
produzca una remisión expresa desde el Real Decreto 
782/2001 o la normativa de desarrollo. 
-Litigios 
 Se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral 
 Reclamación previa en vía administrativa 
13
La relación laboral de carácter especial (3) 
-Sujetos de la relación laboral 
• OATPFE 
• Internos trabajadores. 
-Cobertura de puestos 
• OATPFE: oferta de puestos 
• OATPFE: lista de vacantes 
• Junta Tratamiento: selección de internos 
14
La relación laboral de carácter especial (4) 
- Prelación para la ocupación de puestos 
• Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple 
el desarrollo de una actividad laboral. 
• Los internos penados sobre los preventivos. 
• La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto 
15 
de trabajo. 
• La conducta penitenciaria. 
• El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario. 
• Las cargas familiares. 
• Internos trasladados de centro con una antigüedad superior a un año.
La relación laboral de carácter especial (5) 
- Estatuto jurídico de los internos trabajadores (derechos) 
• A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado 
civil, por la edad, dentro de los límites marcados por la legislación laboral y penitenciaria, raza, condición 
social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma. 
• A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo 
dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia. 
• Al trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la 
percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal 
y a las vacaciones anuales. 
• Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la 
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de 
naturaleza sexual. 
• A participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas 
16 
en la legislación penitenciaria. 
• A la formación para el desempeño del puesto, así como a la promoción en el trabajo. 
• Asimismo, tendrán derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno en 
orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios 
cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
La relación laboral de carácter especial (6) 
- Estatuto jurídico de los internos trabajadores (deberes) 
• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas 
de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad 
laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento. 
• Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. 
• Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y 
gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones. 
• Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto 
desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con 
el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral que se le encomienda. 
17
La relación laboral de carácter especial (7) 
18 
- Suspensión de la relación laboral 
• Mutuo acuerdo de las partes. 
• Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios. 
• Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto de parto la suspensión tendrá 
una duración de16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple 
en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del 
parto a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores 
al mismo. 
• Fuerza mayor temporal. 
• Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias 
penitenciarias de aislamiento. 
• Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. 
• Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así 
como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas. 
• Razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
La relación laboral de carácter especial (8) 
19 
- Extinción de la relación laboral 
• Por mutuo acuerdo de las partes. 
• Por la terminación de la obra o servicio. 
• Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto 
de trabajo adjudicado. 
• Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario. 
• Por jubilación del interno trabajador. 
• Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. 
• Por renuncia del interno trabajador. 
• Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, 
siempre que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación. 
• Por la excarcelación del trabajador penitenciario. 
• Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado. 
• Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. 
• Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos 
meses. 
• Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. 
• Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.
La relación laboral de carácter especial (9) 
20 
- Organización 
• Planificación, organización y control del trabajo: OATPFE. 
• Organizarse: 
• directamente por el OATPFE 
• en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior 
• En todo caso, OATPFE no perderá su condición de empleador 
• La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los talleres 
penitenciarios tratarán de asemejarse lo más posible a los de las empresas del 
exterior, con el fin de favorecer su futura inserción laboral. 
• Dirección y control de la actividad concreta: Director del establecimiento 
penitenciario y al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión 
de los talleres. 
• Relaciones personales: exigencias de la buena fe.
La relación laboral de carácter especial (10) 
- Régimen retributivo: 
• Rendimiento y horario 
• Determinación: referencia el salario mínimo interprofesional vigente. 
• Módulo retributivo: 
• se determinará anualmente por el OATPFE 
• incluirá la parte proporcional de la retribución de días de descanso semanal, 
vacaciones anuales retribuidas y gratificaciones extraordinarias 
21 
• Cálculo: 
• por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema 
• primas a la producción: 
 mejora de la calidad del trabajo 
 superación de determinados niveles de producción 
 cualquier otra variable que se determine. 
• Inembargabilidad del salario
La relación laboral de carácter especial (12) 
- Tiempo de trabajo: 
• calendario laboral 
• descanso semanal de día y medio ininterrumpido 
• vacaciones anuales: 
• 30 días naturales 
• disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de 
22 
trabajo en los sectores laborales. 
• Permisos e interrupciones: 
• El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante 
cualquier clase de permiso o salida autorizada
La relación laboral de carácter especial (13) 
- Protección de Seguridad Social 
• incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social 
• prestaciones: 
• prestación de asistencia sanitaria 
• acción protectora en situaciones de: 
• maternidad 
• riesgo durante el embarazo 
• incapacidad permanente 
• muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral 
• jubilación 
• situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad 
23 
profesional 
• contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
- Regulación: 
• Real Decreto 868/2005, de 15 julio, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Trabajo 
24 
Penitenciario y Formación para el Empleo 
- Naturaleza jurídica: 
• organismo autónomo 
• adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. 
• su objeto es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los 
reclusos en los centros penitenciarios. 
• tiene plena capacidad jurídica y de obrar 
• se rige por las siguientes normas: 
• Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado 
• Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social 
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 
Administrativo Común 
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público 
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria 
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas 
• por su Estatuto
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
- Funciones: 
• La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución. 
• La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y 
explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del 
organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, 
producción o actividad. 
• La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas 
operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Administración 
General del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios. 
• La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios. 
• La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de 
25 
los fines del organismo. 
• El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la 
Administración penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción 
sociolaboral.
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
26
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
27
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
28
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
- Recursos económicos: 
• Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del 
Estado. 
• Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de éste y 
de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida. 
• Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los 
que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas. 
• Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que 
concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o 
particulares. 
• Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos. 
• Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser 
atribuidos. 
29
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
- Régimen presupuestario y de contratación: 
• El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y 
de control financiero será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General 
Presupuestaria. 
• El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 
• Tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero 
del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 
• Tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General 
del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a 
aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de 
emergencia que se declaren. 
• No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados 
por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra 
ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de 
licitación pública. 
30
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
- Líneas de actuación: 
1ª Gestión directa por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el 
Empleo, los denominados talleres de producción propia (artes gráficas, agropecuaria, 
carpintería metálica, carpintería de la madera, manipulados, confección industrial, 
electricidad y electrónica y artesanía). 
2ª Gestión en colaboración con empresas externas que desarrollan su propia actividad 
31 
productiva 
3ª Gestión de servicios penitenciarios como cocina, panaderías, economato, limpieza, 
lavandería, etc., bajo la fórmula de talleres productivos.
El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 
32 
-
Organizado por 
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Organizador 2 
Colaboradores 
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Colaborador 1 
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Colaborador 2

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Modelo gestión trabajo penitenciario España

  • 1. MMooddeelloo ddee ggeessttiióónn ddee EEssppaaññaa --MMaarrccoo nnoottmmaattiivvoo--
  • 2. Esquema • Introducción histórica •Estándares internacionales •Encuadre general •Aspectos más destacados de la configuración normativa •Características del trabajo penitenciario •Condiciones del trabajo penitenciario •Las condiciones del trabajo penitenciario •La relación laboral de carácter especial •El organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo •El trabajo de extranjeros 2
  • 3. Esquema • Trabajo como prolongación aflictiva de la privación de libertad •El trabajo como medio de corrección •El trabajo como elemento reformador 3
  • 4. Estándares internacionales • El trabajo penitenciario ha de organizarse sobre las mismas bases que el trabajo libre • El trabajo penitenciario debe tender a la readaptación social del recluso • El trabajo penitenciario es un derecho del interno y un deber de los penados • El trabajo penitenciario debe tener carácter formativo 4
  • 6. Marco normativo • Constitución Española • Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del 6 Estatuto de los Trabajadores. • Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social • Acuerdo de 1 de julio de 2005 del Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional • Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
  • 7. Aspectos más destacados de la configuración normativa del trabajo penitenciario 1. Reconocimiento constitucional (art. 25.2 CE): “2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.” 2. Reconocimiento en el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.c ET) Incluye el trabajo de los penados en instituciones penitenciarias entre las relaciones laborales especiales 3. Separación de las prestaciones personales obligatorias Impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos (arts. 29.2 LOGP y 5.2.f RP). 4. Discriminación positiva (art. 30 LOGP): Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas. 7
  • 8. Las modalidades del trabajo penitenciario a) Las de formación profesional, a las que la administración dará carácter 8 preferente. b) Las dedicadas al estudio y formación académica. c) Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente. d) Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. f) Las artesanales, intelectuales y artísticas.
  • 9. Las características del trabajo penitenciario 9 1. Derecho y deber - Excepción al deber de trabajar: • Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta. • Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos. • Los mayores de sesenta y cinco años de edad. • Los perceptores de prestaciones por jubilación. • Las mujeres embarazadas, con motivo del parto, durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas, distribuidas antes y después del alumbramiento a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. • Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor. 2. Elemento fundamental del tratamiento 3. Finalidad de preparación a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad
  • 10. Las condiciones del trabajo penitenciario a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de 10 corrección. b) No atentará a la dignidad del interno. c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre. d) Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento. e) Será facilitado por la Administración. f) Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. g) No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.
  • 11. El trabajo productivo 11 Trabajo por cuenta propia: • cooperativas • asamblea general decide si se integran en el régimen de autónomos o en el de trabajadores por cuenta ajena. • sería de aplicación la legislación común que rige las cooperativas de trabajo • nulo desarrollo en la práctica Trabajo por cuenta ajena: • en los talleres dependientes de la administración penitenciaria (relación laboral especial) • talleres dependientes de empresas externas instaladas la interior de los establecimientos y que se regía por la normativa laboral común (en la actualidad no existen talleres de esta naturaleza)
  • 12. La relación laboral de carácter especial (1) - Marco normativo Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad. - Ámbito de aplicación Regula la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios. 12 - Exclusiones la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios, tales como la formación profesional ocupacional, el estudio y la formación académica las ocupacionales que formen parte de un tratamiento las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento las artesanales, intelectuales y artísticas en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva
  • 13. La relación laboral de carácter especial (2) - Regulación  Real Decreto 782/2001.  Normas de la legislación laboral común: en los casos en que se produzca una remisión expresa desde el Real Decreto 782/2001 o la normativa de desarrollo. -Litigios  Se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral  Reclamación previa en vía administrativa 13
  • 14. La relación laboral de carácter especial (3) -Sujetos de la relación laboral • OATPFE • Internos trabajadores. -Cobertura de puestos • OATPFE: oferta de puestos • OATPFE: lista de vacantes • Junta Tratamiento: selección de internos 14
  • 15. La relación laboral de carácter especial (4) - Prelación para la ocupación de puestos • Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral. • Los internos penados sobre los preventivos. • La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto 15 de trabajo. • La conducta penitenciaria. • El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario. • Las cargas familiares. • Internos trasladados de centro con una antigüedad superior a un año.
  • 16. La relación laboral de carácter especial (5) - Estatuto jurídico de los internos trabajadores (derechos) • A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, dentro de los límites marcados por la legislación laboral y penitenciaria, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma. • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia. • Al trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales. • Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. • A participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas 16 en la legislación penitenciaria. • A la formación para el desempeño del puesto, así como a la promoción en el trabajo. • Asimismo, tendrán derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno en orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
  • 17. La relación laboral de carácter especial (6) - Estatuto jurídico de los internos trabajadores (deberes) • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento. • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. • Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones. • Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral que se le encomienda. 17
  • 18. La relación laboral de carácter especial (7) 18 - Suspensión de la relación laboral • Mutuo acuerdo de las partes. • Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios. • Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del parto a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al mismo. • Fuerza mayor temporal. • Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento. • Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. • Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas. • Razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
  • 19. La relación laboral de carácter especial (8) 19 - Extinción de la relación laboral • Por mutuo acuerdo de las partes. • Por la terminación de la obra o servicio. • Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado. • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario. • Por jubilación del interno trabajador. • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo. • Por renuncia del interno trabajador. • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación. • Por la excarcelación del trabajador penitenciario. • Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado. • Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. • Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos meses. • Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria. • Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.
  • 20. La relación laboral de carácter especial (9) 20 - Organización • Planificación, organización y control del trabajo: OATPFE. • Organizarse: • directamente por el OATPFE • en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior • En todo caso, OATPFE no perderá su condición de empleador • La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los talleres penitenciarios tratarán de asemejarse lo más posible a los de las empresas del exterior, con el fin de favorecer su futura inserción laboral. • Dirección y control de la actividad concreta: Director del establecimiento penitenciario y al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión de los talleres. • Relaciones personales: exigencias de la buena fe.
  • 21. La relación laboral de carácter especial (10) - Régimen retributivo: • Rendimiento y horario • Determinación: referencia el salario mínimo interprofesional vigente. • Módulo retributivo: • se determinará anualmente por el OATPFE • incluirá la parte proporcional de la retribución de días de descanso semanal, vacaciones anuales retribuidas y gratificaciones extraordinarias 21 • Cálculo: • por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema • primas a la producción:  mejora de la calidad del trabajo  superación de determinados niveles de producción  cualquier otra variable que se determine. • Inembargabilidad del salario
  • 22. La relación laboral de carácter especial (12) - Tiempo de trabajo: • calendario laboral • descanso semanal de día y medio ininterrumpido • vacaciones anuales: • 30 días naturales • disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de 22 trabajo en los sectores laborales. • Permisos e interrupciones: • El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada
  • 23. La relación laboral de carácter especial (13) - Protección de Seguridad Social • incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social • prestaciones: • prestación de asistencia sanitaria • acción protectora en situaciones de: • maternidad • riesgo durante el embarazo • incapacidad permanente • muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral • jubilación • situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad 23 profesional • contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión
  • 24. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo - Regulación: • Real Decreto 868/2005, de 15 julio, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Trabajo 24 Penitenciario y Formación para el Empleo - Naturaleza jurídica: • organismo autónomo • adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. • su objeto es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios. • tiene plena capacidad jurídica y de obrar • se rige por las siguientes normas: • Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado • Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas • por su Estatuto
  • 25. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo - Funciones: • La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución. • La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción o actividad. • La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Administración General del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios. • La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios. • La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de 25 los fines del organismo. • El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.
  • 26. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 26
  • 27. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 27
  • 28. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 28
  • 29. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo - Recursos económicos: • Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado. • Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de éste y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida. • Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas. • Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o particulares. • Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos. • Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos. 29
  • 30. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo - Régimen presupuestario y de contratación: • El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. • El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • Tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. • Tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. • No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública. 30
  • 31. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo - Líneas de actuación: 1ª Gestión directa por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, los denominados talleres de producción propia (artes gráficas, agropecuaria, carpintería metálica, carpintería de la madera, manipulados, confección industrial, electricidad y electrónica y artesanía). 2ª Gestión en colaboración con empresas externas que desarrollan su propia actividad 31 productiva 3ª Gestión de servicios penitenciarios como cocina, panaderías, economato, limpieza, lavandería, etc., bajo la fórmula de talleres productivos.
  • 32. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo 32 -
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