2. Esquema
• Introducción histórica
•Estándares internacionales
•Encuadre general
•Aspectos más destacados de la configuración normativa
•Características del trabajo penitenciario
•Condiciones del trabajo penitenciario
•Las condiciones del trabajo penitenciario
•La relación laboral de carácter especial
•El organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo
•El trabajo de extranjeros
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3. Esquema
• Trabajo como prolongación aflictiva de la privación de
libertad
•El trabajo como medio de corrección
•El trabajo como elemento reformador
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4. Estándares internacionales
• El trabajo penitenciario ha de organizarse sobre las mismas
bases que el trabajo libre
• El trabajo penitenciario debe tender a la readaptación social
del recluso
• El trabajo penitenciario es un derecho del interno y un deber
de los penados
• El trabajo penitenciario debe tener carácter formativo
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6. Marco normativo
• Constitución Española
• Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
• Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
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Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los
penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social
de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social
• Acuerdo de 1 de julio de 2005 del Consejo de Ministros por el que se aprueban las instrucciones por las que se
determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros
en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en
régimen abierto o en libertad condicional
• Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo
Penitenciario y Formación para el Empleo
7. Aspectos más destacados de la configuración normativa del trabajo penitenciario
1. Reconocimiento constitucional (art. 25.2 CE):
“2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En
todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la
Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.”
2. Reconocimiento en el Estatuto de los Trabajadores (art. 2.1.c ET)
Incluye el trabajo de los penados en instituciones penitenciarias entre las relaciones laborales especiales
3. Separación de las prestaciones personales obligatorias
Impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos (arts.
29.2 LOGP y 5.2.f RP).
4. Discriminación positiva (art. 30 LOGP):
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones,
carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las Administraciones públicas.
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8. Las modalidades del trabajo penitenciario
a) Las de formación profesional, a las que la administración dará carácter
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preferente.
b) Las dedicadas al estudio y formación académica.
c) Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas
cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.
d) Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento.
e) Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del
establecimiento.
f) Las artesanales, intelectuales y artísticas.
9. Las características del trabajo penitenciario
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1. Derecho y deber
- Excepción al deber de trabajar:
• Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de
alta.
• Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
• Los mayores de sesenta y cinco años de edad.
• Los perceptores de prestaciones por jubilación.
• Las mujeres embarazadas, con motivo del parto, durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables
por parto múltiple hasta dieciocho semanas, distribuidas antes y después del alumbramiento a opción de la
interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
• Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
2. Elemento fundamental del tratamiento
3. Finalidad de preparación a los internos para su acceso al mercado laboral
cuando alcancen la libertad
10. Las condiciones del trabajo penitenciario
a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de
10
corrección.
b) No atentará a la dignidad del interno.
c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos
laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los
internos para las condiciones normales del trabajo libre.
d) Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación
profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los
recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad
del establecimiento.
e) Será facilitado por la Administración.
f) Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en
materia de Seguridad Social.
g) No se supeditará al logro de intereses económicos por la
Administración.
11. El trabajo productivo
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Trabajo por cuenta propia:
• cooperativas
• asamblea general decide si se integran en el régimen de
autónomos o en el de trabajadores por cuenta ajena.
• sería de aplicación la legislación común que rige las
cooperativas de trabajo
• nulo desarrollo en la práctica
Trabajo por cuenta ajena:
• en los talleres dependientes de la administración
penitenciaria (relación laboral especial)
• talleres dependientes de empresas externas instaladas la
interior de los establecimientos y que se regía por la normativa
laboral común (en la actualidad no existen talleres de esta
naturaleza)
12. La relación laboral de carácter especial (1)
- Marco normativo
Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados
que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a
penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
- Ámbito de aplicación
Regula la relación laboral de carácter especial existente entre el Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el
Empleo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros
penitenciarios.
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- Exclusiones
la relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación
ordinaria con empresarios, que se regulará por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que
en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la autoridad penitenciaria
las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos
penitenciarios, tales como la formación profesional ocupacional, el estudio y la formación académica
las ocupacionales que formen parte de un tratamiento
las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento
las artesanales, intelectuales y artísticas
en general, todas aquellas ocupaciones que no tengan naturaleza productiva
13. La relación laboral de carácter especial (2)
- Regulación
Real Decreto 782/2001.
Normas de la legislación laboral común: en los casos en que se
produzca una remisión expresa desde el Real Decreto
782/2001 o la normativa de desarrollo.
-Litigios
Se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral
Reclamación previa en vía administrativa
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14. La relación laboral de carácter especial (3)
-Sujetos de la relación laboral
• OATPFE
• Internos trabajadores.
-Cobertura de puestos
• OATPFE: oferta de puestos
• OATPFE: lista de vacantes
• Junta Tratamiento: selección de internos
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15. La relación laboral de carácter especial (4)
- Prelación para la ocupación de puestos
• Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple
el desarrollo de una actividad laboral.
• Los internos penados sobre los preventivos.
• La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto
15
de trabajo.
• La conducta penitenciaria.
• El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.
• Las cargas familiares.
• Internos trasladados de centro con una antigüedad superior a un año.
16. La relación laboral de carácter especial (5)
- Estatuto jurídico de los internos trabajadores (derechos)
• A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado
civil, por la edad, dentro de los límites marcados por la legislación laboral y penitenciaria, raza, condición
social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma.
• A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia.
• Al trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración penitenciaria, así como a la
percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal
y a las vacaciones anuales.
• Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión, y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de
naturaleza sexual.
• A participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas
16
en la legislación penitenciaria.
• A la formación para el desempeño del puesto, así como a la promoción en el trabajo.
• Asimismo, tendrán derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno en
orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios
cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
17. La relación laboral de carácter especial (6)
- Estatuto jurídico de los internos trabajadores (deberes)
• Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas
de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad
laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.
• Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y
gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.
• Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto
desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con
el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral que se le encomienda.
17
18. La relación laboral de carácter especial (7)
18
- Suspensión de la relación laboral
• Mutuo acuerdo de las partes.
• Incapacidad temporal de los trabajadores penitenciarios.
• Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto de parto la suspensión tendrá
una duración de16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del
parto a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores
al mismo.
• Fuerza mayor temporal.
• Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias
penitenciarias de aislamiento.
• Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.
• Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, así
como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas.
• Razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
19. La relación laboral de carácter especial (8)
19
- Extinción de la relación laboral
• Por mutuo acuerdo de las partes.
• Por la terminación de la obra o servicio.
• Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto
de trabajo adjudicado.
• Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario.
• Por jubilación del interno trabajador.
• Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.
• Por renuncia del interno trabajador.
• Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo,
siempre que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación.
• Por la excarcelación del trabajador penitenciario.
• Por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado.
• Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.
• Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a dos
meses.
• Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.
• Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.
20. La relación laboral de carácter especial (9)
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- Organización
• Planificación, organización y control del trabajo: OATPFE.
• Organizarse:
• directamente por el OATPFE
• en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior
• En todo caso, OATPFE no perderá su condición de empleador
• La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los talleres
penitenciarios tratarán de asemejarse lo más posible a los de las empresas del
exterior, con el fin de favorecer su futura inserción laboral.
• Dirección y control de la actividad concreta: Director del establecimiento
penitenciario y al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión
de los talleres.
• Relaciones personales: exigencias de la buena fe.
21. La relación laboral de carácter especial (10)
- Régimen retributivo:
• Rendimiento y horario
• Determinación: referencia el salario mínimo interprofesional vigente.
• Módulo retributivo:
• se determinará anualmente por el OATPFE
• incluirá la parte proporcional de la retribución de días de descanso semanal,
vacaciones anuales retribuidas y gratificaciones extraordinarias
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• Cálculo:
• por producto o servicio realizado, por tiempo o por cualquier otro sistema
• primas a la producción:
mejora de la calidad del trabajo
superación de determinados niveles de producción
cualquier otra variable que se determine.
• Inembargabilidad del salario
22. La relación laboral de carácter especial (12)
- Tiempo de trabajo:
• calendario laboral
• descanso semanal de día y medio ininterrumpido
• vacaciones anuales:
• 30 días naturales
• disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y a las necesidades de
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trabajo en los sectores laborales.
• Permisos e interrupciones:
• El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante
cualquier clase de permiso o salida autorizada
23. La relación laboral de carácter especial (13)
- Protección de Seguridad Social
• incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social
• prestaciones:
• prestación de asistencia sanitaria
• acción protectora en situaciones de:
• maternidad
• riesgo durante el embarazo
• incapacidad permanente
• muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral
• jubilación
• situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad
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profesional
• contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión
24. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
- Regulación:
• Real Decreto 868/2005, de 15 julio, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Trabajo
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Penitenciario y Formación para el Empleo
- Naturaleza jurídica:
• organismo autónomo
• adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
• su objeto es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los
reclusos en los centros penitenciarios.
• tiene plena capacidad jurídica y de obrar
• se rige por las siguientes normas:
• Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado
• Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común
• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
• por su Estatuto
25. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
- Funciones:
• La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.
• La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y
explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del
organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación,
producción o actividad.
• La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas
operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Administración
General del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios.
• La formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios.
• La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de
25
los fines del organismo.
• El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la
Administración penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción
sociolaboral.
29. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
- Recursos económicos:
• Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del
Estado.
• Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de éste y
de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.
• Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los
que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas.
• Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que
concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o
particulares.
• Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos.
• Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser
atribuidos.
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30. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
- Régimen presupuestario y de contratación:
• El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y
de control financiero será el determinado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
• El régimen de contratación del organismo autónomo será el determinado en la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero
del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• Tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General
del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a
aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de
emergencia que se declaren.
• No podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados
por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra
ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de
licitación pública.
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31. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo
- Líneas de actuación:
1ª Gestión directa por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo, los denominados talleres de producción propia (artes gráficas, agropecuaria,
carpintería metálica, carpintería de la madera, manipulados, confección industrial,
electricidad y electrónica y artesanía).
2ª Gestión en colaboración con empresas externas que desarrollan su propia actividad
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productiva
3ª Gestión de servicios penitenciarios como cocina, panaderías, economato, limpieza,
lavandería, etc., bajo la fórmula de talleres productivos.