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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
Tema : Beneficios penitenciarios internacionales
País EE.UU
Asignatura :
Profesor : Luis Alberto Ricra Soto
Sección : 02
Aspirante : Ramos CarrascoNohelya
3
2015
4
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación, es el resultado del estudio realizado sobre la fase
del proceso penal o fase de ejecución. Es en esta fase donde se le dará un
seguimiento efectivo a la condena impuesta al recluso y la posibilidad que éste pueda
solicitar los beneficios penitenciarios regulados por la ley para su rehabilitación y
reinserción en la sociedad. Durante el desarrollo del mismo, la pregunta de
investigación consistía en determinar con exactitud, cuáles son los beneficios
penitenciarios tramitados en los juzgados de ejecución, y si estos beneficios
constituyen realmente un medio rehabilitador para el recluso. Así también determinar
qué condiciones o requisitos deben darse para el otorgamiento de dichos beneficios,
estableciendo los procedimientos técnico jurídicos para hacerlos efectivos. Estos
beneficios son una especie de retribución por el trabajo realizado y/o buena conducta
que el recluso haya tenido dentro del centro penitenciario, con el fin de obtener su
libertad en un tiempo menor al que fue condenado. Para dar respuesta a las preguntas
de investigación, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos:
1.- Se establecieron los mecanismos técnico-jurídicos o los procedimientos legales
para hacer efectivos los beneficios penitenciarios.
2.- Se realizó una comparación de las ventajas que tiene un reo condenado de otro,
para solicitar un determinado beneficio, dependiendo del delito cometido.
3.- Se determinó el hecho que si un recluso solicita un beneficio penitenciario, esta
Petición es una prueba de su rehabilitación. Para entender el entorno sobre el cual gira
el presente trabajo de investigación, se utilizaron las siguientes herramientas, tales
como: leyes pertenecientes al ordenamiento jurídico, entre ellas: La Constitución
Política de la República, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Régimen
Penitenciario, Ley contra la Narcoactividad. Asimismo, se revisaron y analizaron
expedientes, tales como ejecutorias e incidentes y libros de control interno de los dos
juzgados de ejecución de la ciudad.
5
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS
INTERNACIONALES
CONCEPTO
Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del
privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y
los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria,
así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal
finalidad.
Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir
la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así
como a mejorar sus condiciones de detención.
Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los
establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en
actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción,
capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la
reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia
ordenada y pacífica.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que: «los beneficios
penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho
de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de
resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos
fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan
ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones
jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas.
6
BASE LEGAL
La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en
los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena,
en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22.
Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que
estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno
de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración
del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios
constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del
establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr
la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades
penitenciarias.
Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso,
dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los
requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad
en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las
exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de
factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación
y reinserción social.
El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación
racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia
de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de
reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.
7
CLASIFICACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
BENEFICIOS QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE VIDADEL INTERNO
Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se
conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar
labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.
Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de
salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una
facultad de la autoridad penitenciaria.
1. PERMISO DE SALIDA.
La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus
antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º,
posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el
permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad
nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º
otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas.
MODALIDADES.- En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades:
a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a
los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de
horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase
del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea
provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se
conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.
b. Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del interno por causas
humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la
pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento.
2. REDENCIÓN DE LAPENAPOR EL TRABAJO Y LAEDUCACIÓN.
Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o
estudios realizados por el interno, tienen una larga experiencia en diversos países,
8
entre ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº
17581, en su versión de "redención de penas por el trabajo" habiéndose incluido
posteriormente "la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto Ley Nº
23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de
setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. de 1985 dentro el rubro de
beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes.
Los beneficios de redención de la pena por el trabajo y la educación, son acumulables
si se realizan simultáneamente.
MODALIDADES.- La redención de la pena permite que mediante el trabajo realizado o
la educación recibida, el interno pueda redimir o reducir su pena. Nuestro Código de
Ejecución Penal vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos
llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro.
a. Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de trabajo realizado o la
educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si
recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del Órgano
Técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena por dos días de
estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios.
b. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos de los artículos 129,
200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su
pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días
de labor o de estudio respectivamente.
3. LA VISITA ÍNTIMA.
Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al
problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o
en convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima tiene como objeto principal
el mantenimiento de las relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo
recomendaciones dehigiene y planificación familiar así como de profilaxis médica.
Es el permiso de relación sexual que según las Naciones Unidas debe otorgarse
prescindiendo de la calificación de la conducta del reo, dado que el preso está privado
de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad sexual, así el permiso consiste en el
ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado a
tales efectos para permitir a los esposos la relación sexual, no significando un premio
sino la satisfacción de una necesidad del interno y de su cónyuge libre.
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En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos
casados o convivientes; pero su implementación en nuestras cárceles encuentra un
problema ante la necesidad de contar con personal especializado que realice las
evaluaciones respectivas antes de conceder este beneficio. No siendo posible en
algunos casos, que su acceso alcance para la población penal femenina.
4. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS.
Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta del interno
demuestre solidaridad y responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en la
actividad organizada del centro carcelario, se le estimulará mediante recompensas.
a. ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de Ejecución Penal de
1985, en su artículo 60º que ante la evidencia de actos que denotan en el interno
espíritu de compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el
comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento,
éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas que se determinará
en el Reglamento. Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante
Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV, Sección 6,
señalaba taxativamente las siguientes recompensas:
 Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con la presencia
de las autoridades del establecimiento, siendo de público conocimiento.
 Autorización para trabajar horas extraordinarias.
 Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas
 Exoneración de servicios no retribuidos
 Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos
impliquen funciones autoritarias por parte del interno.
 Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno
 Otros que determine el directos del establecimiento
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BENEFICIOS QUE PERMITEN UNALIBERTAD ANTICIPADA
Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad,
y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario.
Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan
beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión
es potestad de la autoridad judicial.
En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo
o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no
constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de
pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria.
1. LA SEMI - LIBERTAD.
Mediante este beneficio se permite al interno egresar (durante el día) del centro
penitenciario, para efecto de trabajar o educación, obligándose luego al término de la
jornada respectiva a pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la
autoridad penitenciaria, del representante del Ministerio Público y del Juez Penal
respectivo. Para ello debe haber cumplido previamente un tercio de su condena o tres
cuartas partes de la misma, además de otras condiciones.
La Semi-libertad es un mecanismo de pre libertad concedido por el órgano
jurisdiccional competente, observando la buena conducta del interno, el tiempo de
permanencia de interno en el establecimiento penitenciario, y teniendo en cuenta la
evolución del tratamiento penitenciario, su avance positivo en su rehabilitación.
Este beneficio consiste en que se otorgue anticipadamente la libertad al interno,
cuando se considera que está próximo a su rehabilitación, poniéndolo a prueba a
efectos de saber si el tratamiento permitirá su rehabilitación total.
El concepto de semilibertad se pone de manifiesto en nuestro ordenamiento mediante
la Ley Nº 10129 de 1945 que adoptaba la libertad progresiva. En 1969 con el Decreto
Ley Nº 17581 denominado "Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias
Condenatorias", que fortalece el sistema progresivo adoptado donde incluido el
beneficio de semilibertad.
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MODALIDADES.- En nuestra legislación vigente podemos diferenciar dos
modalidades o tipos de este beneficio:
a. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a
los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si
este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado
redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le
computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de
pena privativa de libertad acogerse a este beneficio.
b. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida, a la que
pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para
solicitarlo.
c. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena
cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en
su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años
de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena
cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas
tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de
carcelería, a los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que
adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi-
libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se
le puede otorgar este beneficio.
 Copia certificada de la sentencia (para acreditar un tercio o dos tercios
de pena cumplida en cada caso)
 Certificado de conducta
 Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención
 Certificado de cómputo labor o estudio, si lo hubiere
 Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la
evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.
 Certificado policial que acredite el domicilio o lugar de alojamiento.
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2. LIBERACIÓN CONDICIONAL.
Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su
condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena
y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una
vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de
libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está
reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta
finalizar dicha condena.
Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que
contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de
reeducación y reinserción social del delincuente.
Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la
pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales,
de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de
conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado.
MODALIDADES.- Según la legislación vigente podemos diferenciar dos
modalidades de liberación condicional:
En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin
impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad
de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser
menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a
los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años
y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de
pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional.
a. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente,
cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad.
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b. Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200
segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas
partes de la pena cumplida.
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
Estados Unidos es el país con más presos en todo el mundo. En la actualidad cuenta
con más de un millón y medio de adultos cumpliendo condena en las cárceles del país
o, lo que es lo mismo, casi el 25% de la población carcelaria del mundo. Muchos de
ellos trabajan entre rejas para grandes compañías norteamericanas, debido a que la
superpoblación de las penitenciarías estatales llevó a la Administración a promocionar
la iniciativa privada.
Los reos norteamericanos trabajan por salarios mínimos, así que en EE.UU. la
privación de libertad no significa que uno deje de ser un individuo rentable. Es más, los
reos se convierten en individuos extremadamente rentables. El negocio resulta ser
redondo, ya que el Gobierno otorga beneficios a aquellas compañías que emplean a
presos.
Teniendo en cuenta como fuente normativa sobre los siguientes beneficios
penitenciarios:
a.Separación de reclusos
b. Asistencia religiosa
c. Asistencia médica
d. Tratamiento educativo, cultural y deportivo
e. Trabajo remunerado
f. Infraestructura carcelaria y personal penitenciario.
HECHOS IMPACTANTES SOBRE EL DESBORDADO SISTEMACARCELARIO DE
EE.UU.
 Hay más de 2,2 millones de personas actualmente en las prisiones y cárceles
de EE.UU., constata 'Newsweek
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 Esta cifra es superior a toda la población del estado de Nuevo México.
 La de EE.UU. es la mayor población carcelaria de todo el mundo.
 EE.UU. también tiene la tasa de encarcelamiento más elevada del mundo:
alrededor de 724 personas por cada 100.000 personas.
 Más de 2,7 millones de niños en EE.UU. tienen a uno de sus padres en la
cárcel.
 En EE.UU. hay más de 5.000 cárceles y prisiones.
 En EE.UU. hay más cárceles que colegios en EE.UU.
 En muchas partes del país hay más gente en las cárceles que viviendo en
campus universitarios.
 La población carcelaria de EE.UU. se ha cuadruplicado desde principios
de 1980, cuando las leyes sobre las sentencias mínimas obligatorias para las
drogas entraron en vigor.
 La grave superpoblación en las cárceles de EE.UU. significa que numerosos
criminales violentos están siendo puestos en libertad con mayor celeridad para
hacer así sitio en las prisiones a reos no violentos condenados por delitos de
drogas. Estos están obligados a cumplir en prisión una cantidad mínima de
tiempo (independientemente de lo que el juez decida).
 Alrededor de la mitad de los internos en las prisiones federales cumplen
condenas por delitos de drogas no violentos.
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 La ley federal requiere actualmente una sentencia obligatoria mínima de
cinco años para condenados por primera vez por delitos de drogas no
violentos.
 Aproximadamente el 60% de los delincuentes federales condenados por delitos
de drogas están sujetos a sentencias obligatorias mínimas.
REUTERS
El coste medio anual de encarcelar a un preso en una cárcel federal es de
aproximadamente 29.000 dólares.
Antes de que reaccionara el gobierno o llegaran las medidas contra la crisis, el
Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) optó por dar la
vuelta a los presupuestos y trabajar en las condiciones de vida de los presos a punto
de recobrar la libertad. Pero es difícil hacer llegar todos los servicios. Dependiendo de
la condena, no todos tienen acceso a cursos escolares, programas de rehabilitación o
de drogodependencia. Cuando tienen acceso, el obstáculo son las listas de espera por
la saturación de los centros.
SISTEMADE CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS(AS).
El comité de clasificación de cada recinto penal del estado de California, en base a
ésta categorización, determinará la unidad en la cual el sujeto cumplirá su condena, la
que puede ser modificada en cualquier momento. La clasificación deberá tomar en
consideración las necesidades, intereses y deseos del interno(a), el historial de
comportamiento, los programas y seguridad del recinto. Además en base a lo anterior,
se determinará el modulo en el cual será recluido, su traslado a otra unidad penal, la
participación en programas de reinserción, etc.
Para la correcta clasificación existe un formulario que debe ser llenado por el oficial a
cargo, que considera un análisis objetivo, con una puntuación, que determinará
finalmente la categoría del interno. Así, con todos los antecedentes a la vista se realiza
el proceso de clasificación, el cual podrá asignar al interno(a) en alguno de los cuatro
niveles de seguridad existentes al interior de las unidades penales.
Cabe destacar que la clasificación puede tomar hasta 120 días y se realiza en una
cárcel de derivación (Reception Center) en la cual los internos(as) están durante este
periodo para luego ser derivados a aquella que corresponda según su clasificación.
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Aspectos como el lugar de residencia de su familia, son considerados al momento de
decidir el destino final del condenado.
En cuanto al recinto al cual será derivado el interno(a), dependerá del puntaje obtenido
en la ficha de clasificación practicada al condenado, así:
 Si el puntaje asignado es entre 0 y 18 puntos, el interno(a) debe ser enviado a
una unidad de nivel I.
 Si el puntaje asignado es entre 19 y 35 puntos, el interno(a) debe ser enviado a
una unidad de nivel II.
 Si el puntaje asignado es entre 36 y 59 puntos, el interno(a) debe ser enviado a
una unidad de nivel III.
 Si el puntaje asignado es entre 60 o más, el interno(a) debe ser enviado a una
unidad de nivel IV.
Cada unidad en atención a su nivel tiene distintas medidas de seguridad:
o Nivel I: Establecimientos con dormitorios abiertos y bajas medidas de
seguridad en el perímetro del recinto.
o Nivel II: Establecimiento con dormitorios abiertos con seguridad en el
perímetro y puede haber guardias armados.
o Nivel III: Establecimientos con seguridad en el perímetro y guardas
armados, con módulos y celdas para los internos(as).
o Nivel IV: Establecimientos con seguridad en el perímetro y guardas
armados, tanto dentro como fuera de la unidad, con módulos y celdas
para los internos(as) alejados de las paredes exteriores del recinto.
Luego de la clasificación, el interno(a) estará entre 45 a 60 días esperando que haya
disponibilidad en el recinto al cual será enviado/a. Mientras tanto permanecerá en la
cárcel de derivación. En estas unidades el régimen interno(a) es diverso a la unidad a
la cual será en definitiva enviado.
Estos internos(as) son clasificados en el grupo U, lo que implica que no tendrán
visitas, ni la posibilidad de recibir encomiendas.
La regulación del estado señala los grupos de privilegios al cual pueden ingresar los
internos(as). Esto se hace como una forma de incentivar su buena conducta y el
cumplimiento de determinadas metas en su proceso de reinserción, a saber:
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- Grupo A: internos(as) que realizan actividades de trabajo o capacitación a tiempo
completo, o que fueron diagnosticados como total o parcialmente impedidos de
desarrollar estos programas, o hayan sido asignado a actividades de trabajo o
capacitación acorde a sus capacidades físicas o mentales las cuales están
disminuidas según lo señalado por el personal de salud del recinto.
- Grupo B: internos(as) que realizan actividades de trabajo o capacitación durante
media jornada o aún no han sido asignado a éstas actividades.
- Grupo C: está compuesto por la población general, en particular internos(as) que no
han aceptado desarrollar las actividades de trabajo o capacitación que se les han
asignado.
- Grupo D: internos(as) recluidos en módulos especiales a los cuales no se les ha
asignado ningún tipo de jornada de programas de trabajo o capacitación, éstos se
encuentran en módulos de segregación, de alta seguridad o de internos(as) con
problemas psiquiátricos.
- Grupo U: internos(as) a la espera de su proceso de clasificación en los centro de
derivación.
El estar clasificado en cada uno de los grupos, determina la posibilidad de acceder a
ciertos beneficios que van desde tener visitas presenciales y no a través de cabinas, o
acceder a entretención, horas de patio, entre otras.
Cumplimiento en privación de libertad.
Una vez realizada la destinación del interno(a) en atención a su clasificación, éste
será enviado al recinto penal que corresponda. Respecto a las condiciones del recinto,
el Código de Regulaciones de California establece detalladamente aspectos como
alimentación, salud, trabajo, etc.
En cuanto al vestuario, se establece en forma detallada la ropa que será suministrada
por la administración al interno(a), distinguiendo por sexo, ya que éste debe utilizar la
ropa proveída por el recinto, no pudiendo vestir sus propias prendas. Sin perjuicio de
lo anterior, la ropa entregada debe responder a las necesidades de abrigo de la
población, y también se le debe entregar ropa adecuada para los trabajos o
actividades que realice en el recinto. Para la limpieza de ésta, se regula la cantidad de
ropa que el interno(a) deberá enviar a la lavandería del penal.
Respecto a la alimentación, la regulación señala en el artículo 4, sec. 3050 y
siguientes, que a cada interno(a) se le debe entregar una dieta nutritiva y balanceada,
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debiendo recibir tres comidas al día, de las cuales dos deben servirse calientes. En
caso de que alguna interna se encuentre embarazada, ésta recibirá comida adicional,
como leche, fruta fresca y mayores porciones de verduras. A su vez, para la
confección del menú, se tendrá en consideración la religión que profesen algunos
internos(as), y obviamente, también hay dietas especiales según si algún interno(a)
padece alguna enfermedad o incluso si es vegetariano.
La normativa también regula los estándares de salubridad de las dependencias donde
se confeccionan los alimentos, estableciendo que los espacios habilitados para este
fin, deben estar limpios y a lo menos una vez al año serán inspeccionados por el
Departamento de Administración de Alimentos o por el Servicio de Salud. Asimismo,
todo el personal debe cumplir con las normas de sanidad en el manejo de alimentos, y
en caso de que un interno(a) se desempeñe en el área de cocina, éste debe ser
autorizado y certificar que se encuentra en óptimas condiciones de salud. La norma
establece en el artículo 5, sec. 3060 y siguientes, que todos los internos(as) deben
estar limpios en todo momento. En ese contexto, corresponde a la administración el
otorgarles las herramientas necesarias, tanto para su higiene personal como para la
limpieza de sus dependencias. En cuanto a la salud, el artículo 8, sec. 3350 señala
que el departamento debe proveer atención médica y dental a los internos(as), la cual
puede brindarse tanto dentro como fuera del recinto, en este último caso las unidades
penales deben celebrar convenios con instituciones externa a fin de que éstas provean
los servicios de salud necesarios acorde a las necesidades de salud de los
internos(as).
Cumplimiento en el medio libre.
Otra de las formas de cumplir una condena en Estados Unidos y en particular en el
estado de California es mediante la. En este estado el sistema es administrado por
cada uno de los 58 condados existentes. Como se señaló en el acápite sobre
estructura orgánica, en el Estado de California el sistema de cumplimiento de penas
en libertad está separado de la administración del sistema carcelario, ya que la
administración del cumplimiento en el medio libre es a nivel de condado y no a nivel
estatal.
El Código Penal del Estado de California define probación como la suspensión de la
imposición o de la ejecución de la sentencia y la orden de liberación condicional y
revocable en la comunidad bajo la supervisión de un oficial de probación. Si una
19
persona es condenada por un delito mayor, igualmente es posible que acceda a
probación.
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CONCLUCIONES
Los beneficios penitenciarios son derechos limitados en tanto su otorgamiento está
condicionado a evidencias concretas de mejora en el delincuente y de no continuidad
en su conducta delincuencial.
Por tanto, la propuesta planteada en el presente trabajo es que la decisión de
concesión o no del derecho a los beneficios penitenciarios debe estar fundamentada
en el cumplimiento debido de los requisitos formales según sea el beneficio solicitado
y en los dictámenes favorables que elaboren la administración penitenciaria acerca de
la actual condición rehabilitada del reo solicitante; por lo que el rol que deberá cumplir
el órgano jurisdiccional correspondiente es de actuación y valoración de las pruebas
presentadas por el solicitante.
Al hacer esta investigación y analizando el contexto de las cárceles peruanas y
estadounidenses, podemos llegar a concluir en EE UU sus cárceles están privatizadas
porque su población carcelaria es mayor en todo el mundo. Además también podemos
mencionar que las penas van con un mínimo de 5 años de cárcel y estas son dadas en
delitos leves como portación de droga etc.
En Perú la pena máxima que puede tener un reo es cadena perpetua, mientras que en
los estados unidos la pena máxima va más allá de la cadena perpetua, y su fin es la
pena de muerte practicada en distintas modalidades.
Para concluir, los beneficios penitenciarios se entienden como medios que establecen
la ley o privilegios que tiene el recluso condenado por sentencia firme, a que le sea
rebajada de manera significativa la pena de prisión, previamente al haber observado
buena conducta durante la primera parte de su condena, con el objeto de obtener su
libertad lo más pronto posible.
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En comparación con las cárceles se puede decir también que las cárceles en estados
unidos están privatizadas en su mayoría, y los presos sirven de mano de obra para las
grandes empresas.
LINCOGRAFIA
 http://benefpenite.blogspot.pe/
 http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2010/02/19/beneficios-o-derechos-
penitenciarios
 www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/publicaciones/manualbeneficios.
pdf
 http://benefpenite.blogspot.pe/
 Leer más: http://www.monografias.com/trabajos49/beneficios-penitenciarios-
peru/beneficios-penitenciarios-peru2.shtml#ixzz3rEII1dF9
 http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2010/02/19/beneficios-o-derechos-
penitenciarios/
 https://www.es.amnesty.org/paises/estados-unidos/condiciones-de-reclusion/
 https://afgj.org/imperio-de-carceles-como-los-estados-unidos-esta-extendiendo-
el-encarcelamiento-en-masa-alrededor-del-mundo
 https://actualidad.rt.com/economia/view/81862-presos-capitalismo-carceles-
eeuu-son-fuente-mano-obra-barata
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INDICE
INTRODUCCIÓN PÁG. 1
CONCEPTO PÁG. 2
BASE LEGAL PÁG. 3
CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS PÁG. 4
BENEFICIOS QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO
1 PERMISO DE SALIDA PÁG. 4
2. REDENCIÓN DE LA PENA PÒR TRABAJO Y EDUCACIÓN PÁG. 4
3. VISITA ÍNTIMA PÁG. 5
4. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS PÁG. 6
BENEFICIOS QUE PERMITEN LA LIBERTAD ANTICIPADA PÁG. 7
1. SEMI – LIBERTAD
2. LIBERACION CONDICINAL PÁG. 9
BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE ESTADOS UNIDOS PÁG. 10
CONCLUSIONES PÁG. 17
LINCOGRAFIA PÁG. 18

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  • 1. 1
  • 2. 2 “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y EL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” Tema : Beneficios penitenciarios internacionales País EE.UU Asignatura : Profesor : Luis Alberto Ricra Soto Sección : 02 Aspirante : Ramos CarrascoNohelya
  • 4. 4 INTRODUCCION El presente trabajo de investigación, es el resultado del estudio realizado sobre la fase del proceso penal o fase de ejecución. Es en esta fase donde se le dará un seguimiento efectivo a la condena impuesta al recluso y la posibilidad que éste pueda solicitar los beneficios penitenciarios regulados por la ley para su rehabilitación y reinserción en la sociedad. Durante el desarrollo del mismo, la pregunta de investigación consistía en determinar con exactitud, cuáles son los beneficios penitenciarios tramitados en los juzgados de ejecución, y si estos beneficios constituyen realmente un medio rehabilitador para el recluso. Así también determinar qué condiciones o requisitos deben darse para el otorgamiento de dichos beneficios, estableciendo los procedimientos técnico jurídicos para hacerlos efectivos. Estos beneficios son una especie de retribución por el trabajo realizado y/o buena conducta que el recluso haya tenido dentro del centro penitenciario, con el fin de obtener su libertad en un tiempo menor al que fue condenado. Para dar respuesta a las preguntas de investigación, se tomaron en cuenta los siguientes aspectos: 1.- Se establecieron los mecanismos técnico-jurídicos o los procedimientos legales para hacer efectivos los beneficios penitenciarios. 2.- Se realizó una comparación de las ventajas que tiene un reo condenado de otro, para solicitar un determinado beneficio, dependiendo del delito cometido. 3.- Se determinó el hecho que si un recluso solicita un beneficio penitenciario, esta Petición es una prueba de su rehabilitación. Para entender el entorno sobre el cual gira el presente trabajo de investigación, se utilizaron las siguientes herramientas, tales como: leyes pertenecientes al ordenamiento jurídico, entre ellas: La Constitución Política de la República, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley del Régimen Penitenciario, Ley contra la Narcoactividad. Asimismo, se revisaron y analizaron expedientes, tales como ejecutorias e incidentes y libros de control interno de los dos juzgados de ejecución de la ciudad.
  • 5. 5 BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS INTERNACIONALES CONCEPTO Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus condiciones de detención. Contribuyen también, de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que: «los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas.
  • 6. 6 BASE LEGAL La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena, en virtud del mandato constitucional del art. 139º, inc. 22. Dado que se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. Se entiende, por lo tanto, que los beneficios penitenciarios constituyen un elemento regimental importantísimo para la buena marcha del establecimiento penitenciario, en la medida que el estímulo es fundamental para lograr la convivencia ordenada en cuyo marco se desenvuelven todas las actividades penitenciarias. Los beneficios penitenciarios han sido elemento de vital importancia para el recluso, dado que implican un acortamiento de la condena. Ello induce al interno a cumplir los requisitos que facilitan la consecución de dicho objetivo, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la condena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social. El otorgamiento de los beneficios penitenciarios requiere, en todo caso, la ponderación racionada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.
  • 7. 7 CLASIFICACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS BENEFICIOS QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE VIDADEL INTERNO Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria. 1. PERMISO DE SALIDA. La regulación del permiso de salida no es muy antigua. Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº 175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por un plazo de 72 horas. MODALIDADES.- En la doctrina penitenciaria se distinguen dos modalidades: a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios; por los que se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto. b. Permisos de Salidas Extraordinarios; permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento. 2. REDENCIÓN DE LAPENAPOR EL TRABAJO Y LAEDUCACIÓN. Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por los días de trabajo o estudios realizados por el interno, tienen una larga experiencia en diversos países,
  • 8. 8 entre ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente "la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde fueron recogidos en el CEP. de 1985 dentro el rubro de beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente con algunas variantes. Los beneficios de redención de la pena por el trabajo y la educación, son acumulables si se realizan simultáneamente. MODALIDADES.- La redención de la pena permite que mediante el trabajo realizado o la educación recibida, el interno pueda redimir o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios en el otro. a. Redención de penas ordinaria o 2x1; Mediante dos días de trabajo realizado o la educación recibida, el interno puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del Órgano Técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba la evaluación periódica de tales estudios. b. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1; En los casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor o de estudio respectivamente. 3. LA VISITA ÍNTIMA. Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima tiene como objeto principal el mantenimiento de las relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo recomendaciones dehigiene y planificación familiar así como de profilaxis médica. Es el permiso de relación sexual que según las Naciones Unidas debe otorgarse prescindiendo de la calificación de la conducta del reo, dado que el preso está privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado a tales efectos para permitir a los esposos la relación sexual, no significando un premio sino la satisfacción de una necesidad del interno y de su cónyuge libre.
  • 9. 9 En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran permitidas para los internos casados o convivientes; pero su implementación en nuestras cárceles encuentra un problema ante la necesidad de contar con personal especializado que realice las evaluaciones respectivas antes de conceder este beneficio. No siendo posible en algunos casos, que su acceso alcance para la población penal femenina. 4. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS. Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la conducta del interno demuestre solidaridad y responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en la actividad organizada del centro carcelario, se le estimulará mediante recompensas. a. ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en el comportamiento personal como en la actividad organizada del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento. Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV, Sección 6, señalaba taxativamente las siguientes recompensas:  Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba con la presencia de las autoridades del establecimiento, siendo de público conocimiento.  Autorización para trabajar horas extraordinarias.  Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas  Exoneración de servicios no retribuidos  Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que éstos impliquen funciones autoritarias por parte del interno.  Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el interno  Otros que determine el directos del establecimiento
  • 10. 10 BENEFICIOS QUE PERMITEN UNALIBERTAD ANTICIPADA Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria. 1. LA SEMI - LIBERTAD. Mediante este beneficio se permite al interno egresar (durante el día) del centro penitenciario, para efecto de trabajar o educación, obligándose luego al término de la jornada respectiva a pernoctar en su domicilio, sujeto a control e inspección de la autoridad penitenciaria, del representante del Ministerio Público y del Juez Penal respectivo. Para ello debe haber cumplido previamente un tercio de su condena o tres cuartas partes de la misma, además de otras condiciones. La Semi-libertad es un mecanismo de pre libertad concedido por el órgano jurisdiccional competente, observando la buena conducta del interno, el tiempo de permanencia de interno en el establecimiento penitenciario, y teniendo en cuenta la evolución del tratamiento penitenciario, su avance positivo en su rehabilitación. Este beneficio consiste en que se otorgue anticipadamente la libertad al interno, cuando se considera que está próximo a su rehabilitación, poniéndolo a prueba a efectos de saber si el tratamiento permitirá su rehabilitación total. El concepto de semilibertad se pone de manifiesto en nuestro ordenamiento mediante la Ley Nº 10129 de 1945 que adoptaba la libertad progresiva. En 1969 con el Decreto Ley Nº 17581 denominado "Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias", que fortalece el sistema progresivo adoptado donde incluido el beneficio de semilibertad.
  • 11. 11 MODALIDADES.- En nuestra legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio: a. De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4 años de pena efectiva, se le computará como 6 años de carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de pena privativa de libertad acogerse a este beneficio. b. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos condenados que no tienen restricciones para solicitarlo. c. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso, o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un condenado a 18 años de privación de libertad, podrá solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida (2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para acogerse a la semi- libertad, de tal modo que con sólo 10 años de pena privativa de libertad efectiva se le puede otorgar este beneficio.  Copia certificada de la sentencia (para acreditar un tercio o dos tercios de pena cumplida en cada caso)  Certificado de conducta  Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención  Certificado de cómputo labor o estudio, si lo hubiere  Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario.  Certificado policial que acredite el domicilio o lugar de alojamiento.
  • 12. 12 2. LIBERACIÓN CONDICIONAL. Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena. Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Consiste en la liberación anticipada del condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una experiencia con diversas particularidades en el derecho comparado. MODALIDADES.- Según la legislación vigente podemos diferenciar dos modalidades de liberación condicional: En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad, requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8 años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del 2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5 años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses), sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional. a. Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad de la pena privativa de libertad.
  • 13. 13 b. Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la pena cumplida. BENEFICIOS PENITENCIARIOS Estados Unidos es el país con más presos en todo el mundo. En la actualidad cuenta con más de un millón y medio de adultos cumpliendo condena en las cárceles del país o, lo que es lo mismo, casi el 25% de la población carcelaria del mundo. Muchos de ellos trabajan entre rejas para grandes compañías norteamericanas, debido a que la superpoblación de las penitenciarías estatales llevó a la Administración a promocionar la iniciativa privada. Los reos norteamericanos trabajan por salarios mínimos, así que en EE.UU. la privación de libertad no significa que uno deje de ser un individuo rentable. Es más, los reos se convierten en individuos extremadamente rentables. El negocio resulta ser redondo, ya que el Gobierno otorga beneficios a aquellas compañías que emplean a presos. Teniendo en cuenta como fuente normativa sobre los siguientes beneficios penitenciarios: a.Separación de reclusos b. Asistencia religiosa c. Asistencia médica d. Tratamiento educativo, cultural y deportivo e. Trabajo remunerado f. Infraestructura carcelaria y personal penitenciario. HECHOS IMPACTANTES SOBRE EL DESBORDADO SISTEMACARCELARIO DE EE.UU.  Hay más de 2,2 millones de personas actualmente en las prisiones y cárceles de EE.UU., constata 'Newsweek
  • 14. 14  Esta cifra es superior a toda la población del estado de Nuevo México.  La de EE.UU. es la mayor población carcelaria de todo el mundo.  EE.UU. también tiene la tasa de encarcelamiento más elevada del mundo: alrededor de 724 personas por cada 100.000 personas.  Más de 2,7 millones de niños en EE.UU. tienen a uno de sus padres en la cárcel.  En EE.UU. hay más de 5.000 cárceles y prisiones.  En EE.UU. hay más cárceles que colegios en EE.UU.  En muchas partes del país hay más gente en las cárceles que viviendo en campus universitarios.  La población carcelaria de EE.UU. se ha cuadruplicado desde principios de 1980, cuando las leyes sobre las sentencias mínimas obligatorias para las drogas entraron en vigor.  La grave superpoblación en las cárceles de EE.UU. significa que numerosos criminales violentos están siendo puestos en libertad con mayor celeridad para hacer así sitio en las prisiones a reos no violentos condenados por delitos de drogas. Estos están obligados a cumplir en prisión una cantidad mínima de tiempo (independientemente de lo que el juez decida).  Alrededor de la mitad de los internos en las prisiones federales cumplen condenas por delitos de drogas no violentos.
  • 15. 15  La ley federal requiere actualmente una sentencia obligatoria mínima de cinco años para condenados por primera vez por delitos de drogas no violentos.  Aproximadamente el 60% de los delincuentes federales condenados por delitos de drogas están sujetos a sentencias obligatorias mínimas. REUTERS El coste medio anual de encarcelar a un preso en una cárcel federal es de aproximadamente 29.000 dólares. Antes de que reaccionara el gobierno o llegaran las medidas contra la crisis, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) optó por dar la vuelta a los presupuestos y trabajar en las condiciones de vida de los presos a punto de recobrar la libertad. Pero es difícil hacer llegar todos los servicios. Dependiendo de la condena, no todos tienen acceso a cursos escolares, programas de rehabilitación o de drogodependencia. Cuando tienen acceso, el obstáculo son las listas de espera por la saturación de los centros. SISTEMADE CLASIFICACIÓN DE LOS INTERNOS(AS). El comité de clasificación de cada recinto penal del estado de California, en base a ésta categorización, determinará la unidad en la cual el sujeto cumplirá su condena, la que puede ser modificada en cualquier momento. La clasificación deberá tomar en consideración las necesidades, intereses y deseos del interno(a), el historial de comportamiento, los programas y seguridad del recinto. Además en base a lo anterior, se determinará el modulo en el cual será recluido, su traslado a otra unidad penal, la participación en programas de reinserción, etc. Para la correcta clasificación existe un formulario que debe ser llenado por el oficial a cargo, que considera un análisis objetivo, con una puntuación, que determinará finalmente la categoría del interno. Así, con todos los antecedentes a la vista se realiza el proceso de clasificación, el cual podrá asignar al interno(a) en alguno de los cuatro niveles de seguridad existentes al interior de las unidades penales. Cabe destacar que la clasificación puede tomar hasta 120 días y se realiza en una cárcel de derivación (Reception Center) en la cual los internos(as) están durante este periodo para luego ser derivados a aquella que corresponda según su clasificación.
  • 16. 16 Aspectos como el lugar de residencia de su familia, son considerados al momento de decidir el destino final del condenado. En cuanto al recinto al cual será derivado el interno(a), dependerá del puntaje obtenido en la ficha de clasificación practicada al condenado, así:  Si el puntaje asignado es entre 0 y 18 puntos, el interno(a) debe ser enviado a una unidad de nivel I.  Si el puntaje asignado es entre 19 y 35 puntos, el interno(a) debe ser enviado a una unidad de nivel II.  Si el puntaje asignado es entre 36 y 59 puntos, el interno(a) debe ser enviado a una unidad de nivel III.  Si el puntaje asignado es entre 60 o más, el interno(a) debe ser enviado a una unidad de nivel IV. Cada unidad en atención a su nivel tiene distintas medidas de seguridad: o Nivel I: Establecimientos con dormitorios abiertos y bajas medidas de seguridad en el perímetro del recinto. o Nivel II: Establecimiento con dormitorios abiertos con seguridad en el perímetro y puede haber guardias armados. o Nivel III: Establecimientos con seguridad en el perímetro y guardas armados, con módulos y celdas para los internos(as). o Nivel IV: Establecimientos con seguridad en el perímetro y guardas armados, tanto dentro como fuera de la unidad, con módulos y celdas para los internos(as) alejados de las paredes exteriores del recinto. Luego de la clasificación, el interno(a) estará entre 45 a 60 días esperando que haya disponibilidad en el recinto al cual será enviado/a. Mientras tanto permanecerá en la cárcel de derivación. En estas unidades el régimen interno(a) es diverso a la unidad a la cual será en definitiva enviado. Estos internos(as) son clasificados en el grupo U, lo que implica que no tendrán visitas, ni la posibilidad de recibir encomiendas. La regulación del estado señala los grupos de privilegios al cual pueden ingresar los internos(as). Esto se hace como una forma de incentivar su buena conducta y el cumplimiento de determinadas metas en su proceso de reinserción, a saber:
  • 17. 17 - Grupo A: internos(as) que realizan actividades de trabajo o capacitación a tiempo completo, o que fueron diagnosticados como total o parcialmente impedidos de desarrollar estos programas, o hayan sido asignado a actividades de trabajo o capacitación acorde a sus capacidades físicas o mentales las cuales están disminuidas según lo señalado por el personal de salud del recinto. - Grupo B: internos(as) que realizan actividades de trabajo o capacitación durante media jornada o aún no han sido asignado a éstas actividades. - Grupo C: está compuesto por la población general, en particular internos(as) que no han aceptado desarrollar las actividades de trabajo o capacitación que se les han asignado. - Grupo D: internos(as) recluidos en módulos especiales a los cuales no se les ha asignado ningún tipo de jornada de programas de trabajo o capacitación, éstos se encuentran en módulos de segregación, de alta seguridad o de internos(as) con problemas psiquiátricos. - Grupo U: internos(as) a la espera de su proceso de clasificación en los centro de derivación. El estar clasificado en cada uno de los grupos, determina la posibilidad de acceder a ciertos beneficios que van desde tener visitas presenciales y no a través de cabinas, o acceder a entretención, horas de patio, entre otras. Cumplimiento en privación de libertad. Una vez realizada la destinación del interno(a) en atención a su clasificación, éste será enviado al recinto penal que corresponda. Respecto a las condiciones del recinto, el Código de Regulaciones de California establece detalladamente aspectos como alimentación, salud, trabajo, etc. En cuanto al vestuario, se establece en forma detallada la ropa que será suministrada por la administración al interno(a), distinguiendo por sexo, ya que éste debe utilizar la ropa proveída por el recinto, no pudiendo vestir sus propias prendas. Sin perjuicio de lo anterior, la ropa entregada debe responder a las necesidades de abrigo de la población, y también se le debe entregar ropa adecuada para los trabajos o actividades que realice en el recinto. Para la limpieza de ésta, se regula la cantidad de ropa que el interno(a) deberá enviar a la lavandería del penal. Respecto a la alimentación, la regulación señala en el artículo 4, sec. 3050 y siguientes, que a cada interno(a) se le debe entregar una dieta nutritiva y balanceada,
  • 18. 18 debiendo recibir tres comidas al día, de las cuales dos deben servirse calientes. En caso de que alguna interna se encuentre embarazada, ésta recibirá comida adicional, como leche, fruta fresca y mayores porciones de verduras. A su vez, para la confección del menú, se tendrá en consideración la religión que profesen algunos internos(as), y obviamente, también hay dietas especiales según si algún interno(a) padece alguna enfermedad o incluso si es vegetariano. La normativa también regula los estándares de salubridad de las dependencias donde se confeccionan los alimentos, estableciendo que los espacios habilitados para este fin, deben estar limpios y a lo menos una vez al año serán inspeccionados por el Departamento de Administración de Alimentos o por el Servicio de Salud. Asimismo, todo el personal debe cumplir con las normas de sanidad en el manejo de alimentos, y en caso de que un interno(a) se desempeñe en el área de cocina, éste debe ser autorizado y certificar que se encuentra en óptimas condiciones de salud. La norma establece en el artículo 5, sec. 3060 y siguientes, que todos los internos(as) deben estar limpios en todo momento. En ese contexto, corresponde a la administración el otorgarles las herramientas necesarias, tanto para su higiene personal como para la limpieza de sus dependencias. En cuanto a la salud, el artículo 8, sec. 3350 señala que el departamento debe proveer atención médica y dental a los internos(as), la cual puede brindarse tanto dentro como fuera del recinto, en este último caso las unidades penales deben celebrar convenios con instituciones externa a fin de que éstas provean los servicios de salud necesarios acorde a las necesidades de salud de los internos(as). Cumplimiento en el medio libre. Otra de las formas de cumplir una condena en Estados Unidos y en particular en el estado de California es mediante la. En este estado el sistema es administrado por cada uno de los 58 condados existentes. Como se señaló en el acápite sobre estructura orgánica, en el Estado de California el sistema de cumplimiento de penas en libertad está separado de la administración del sistema carcelario, ya que la administración del cumplimiento en el medio libre es a nivel de condado y no a nivel estatal. El Código Penal del Estado de California define probación como la suspensión de la imposición o de la ejecución de la sentencia y la orden de liberación condicional y revocable en la comunidad bajo la supervisión de un oficial de probación. Si una
  • 19. 19 persona es condenada por un delito mayor, igualmente es posible que acceda a probación.
  • 20. 20 CONCLUCIONES Los beneficios penitenciarios son derechos limitados en tanto su otorgamiento está condicionado a evidencias concretas de mejora en el delincuente y de no continuidad en su conducta delincuencial. Por tanto, la propuesta planteada en el presente trabajo es que la decisión de concesión o no del derecho a los beneficios penitenciarios debe estar fundamentada en el cumplimiento debido de los requisitos formales según sea el beneficio solicitado y en los dictámenes favorables que elaboren la administración penitenciaria acerca de la actual condición rehabilitada del reo solicitante; por lo que el rol que deberá cumplir el órgano jurisdiccional correspondiente es de actuación y valoración de las pruebas presentadas por el solicitante. Al hacer esta investigación y analizando el contexto de las cárceles peruanas y estadounidenses, podemos llegar a concluir en EE UU sus cárceles están privatizadas porque su población carcelaria es mayor en todo el mundo. Además también podemos mencionar que las penas van con un mínimo de 5 años de cárcel y estas son dadas en delitos leves como portación de droga etc. En Perú la pena máxima que puede tener un reo es cadena perpetua, mientras que en los estados unidos la pena máxima va más allá de la cadena perpetua, y su fin es la pena de muerte practicada en distintas modalidades. Para concluir, los beneficios penitenciarios se entienden como medios que establecen la ley o privilegios que tiene el recluso condenado por sentencia firme, a que le sea rebajada de manera significativa la pena de prisión, previamente al haber observado buena conducta durante la primera parte de su condena, con el objeto de obtener su libertad lo más pronto posible.
  • 21. 21 En comparación con las cárceles se puede decir también que las cárceles en estados unidos están privatizadas en su mayoría, y los presos sirven de mano de obra para las grandes empresas. LINCOGRAFIA  http://benefpenite.blogspot.pe/  http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2010/02/19/beneficios-o-derechos- penitenciarios  www.minjus.gob.pe/defensapublica/contenido/publicaciones/manualbeneficios. pdf  http://benefpenite.blogspot.pe/  Leer más: http://www.monografias.com/trabajos49/beneficios-penitenciarios- peru/beneficios-penitenciarios-peru2.shtml#ixzz3rEII1dF9  http://blog.pucp.edu.pe/blog/derysoc/2010/02/19/beneficios-o-derechos- penitenciarios/  https://www.es.amnesty.org/paises/estados-unidos/condiciones-de-reclusion/  https://afgj.org/imperio-de-carceles-como-los-estados-unidos-esta-extendiendo- el-encarcelamiento-en-masa-alrededor-del-mundo  https://actualidad.rt.com/economia/view/81862-presos-capitalismo-carceles- eeuu-son-fuente-mano-obra-barata  https://actualidad.rt.com/actualidad/167345-datos-impactantes-prisiones-eeuu
  • 22. 22 INDICE INTRODUCCIÓN PÁG. 1 CONCEPTO PÁG. 2 BASE LEGAL PÁG. 3 CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS PÁG. 4 BENEFICIOS QUE MEJORAN LAS CONDICIONES DE VIDA DEL INTERNO 1 PERMISO DE SALIDA PÁG. 4 2. REDENCIÓN DE LA PENA PÒR TRABAJO Y EDUCACIÓN PÁG. 4 3. VISITA ÍNTIMA PÁG. 5 4. OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS PÁG. 6 BENEFICIOS QUE PERMITEN LA LIBERTAD ANTICIPADA PÁG. 7 1. SEMI – LIBERTAD 2. LIBERACION CONDICINAL PÁG. 9 BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE ESTADOS UNIDOS PÁG. 10 CONCLUSIONES PÁG. 17 LINCOGRAFIA PÁG. 18