1. Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras
(Desde el Articulo 499 hasta 505 )
Artículo 499. El cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones pertinentes
corresponderá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, el cual tendrá las siguientes funciones:
•Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las leyes que derivan de ella,
reglamentos, decretos y resoluciones en materia de trabajo y seguridad social, asegurando
la participación protagónica del pueblo organizado en el marco del proceso social de
trabajo.
•Aplicar la justicia en materia de trabajo en sede administrativa, con base en los principios
constitucionales garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos
de los trabajadores y trabajadoras.
•Asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad social y desarrollar los
planes y misiones necesarias para garantizar la universalidad, la plena inclusión, protección
y el efectivo disfrute del derecho a la seguridad social de todas las personas,
particularmente quienes más lo necesiten, independientemente de su capacidad
contributiva.
2. Artículo 500. El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social tendrá las siguientes atribuciones:
•Dictar las Resoluciones y realizar todas las actuaciones y acciones que la Ley indica son
de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta Ley, las leyes que derivan de ella, las leyes atinentes a la
seguridad social, los reglamentos, decretos y resoluciones en materia de trabajo y
seguridad social.
•Autorizar la ocupación temporal por los trabajadores y trabajadoras de una entidad
cerrada ilegalmente o abandonada por sus patronos o patronas, y designar mediante
resolución la junta administradora especial en protección de los puestos de trabajo, del
proceso social del trabajo y de la producción de bienes o servicios para satisfacer
necesidades del pueblo.
3. De los funcionarios y las funcionarias del trabajo
Artículo 501. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo no podrán tener interés,
directo, ni indirecto, en las entidades de trabajo comprendidas en su jurisdicción.
Funcionarios y funcionarias especiales
Artículo 502. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social podrá designar funcionarios o funcionarias especiales, para intervenir
en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales, colectivos y demás
competencias que se les asignen.
Actuación de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 503. Los trabajadores y las trabajadoras, así como sus organizaciones sociales,
podrán realizar cualquier trámite o actuación ante el ministerio del poder popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social o sus dependencias, sin
necesidad de ser asistidos por un abogado o abogada.
4. Servicio de asistencia legal gratuita a los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 504. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, tendrá en cada Inspectoría ó Sub Inspectoría del Trabajo un servicio de
Procuraduría del Trabajo, integrado por profesionales del derecho a fin de prestar de
manera gratuita asesoría y asistencia legal a los trabajadores, trabajadoras, grupos de
trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones, que requieran la asistencia o
representación legal en sede administrativa o ante los órganos jurisdiccionales del
trabajo, según sea el caso.
5. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo
( Desde el Articulo 17 hasta 23)
Artículo 18. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las
siguientes competencias:
•Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto
Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y
medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•Proponer al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
•Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y
orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo.
•Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo,
estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la
normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de
Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.
6. Ley Orgánica del Sistema de la Seguridad Social
(Desde el Articulo 27 hasta 35 de
Creación de la Superintendencia
Artículo 27.
Se crea la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social,
instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio,
el cual se denominará Superintendencia de Seguridad Social
adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas, a los
solos efectos de la tutela administrativa y gozará de las
prerrogativas de orden fiscal y tributario que le otorga la presen
te Ley como órgano de control del Sistema de Seguridad Social.
Los aspectos relacionados con la estructura organizativa de la
Superintendencia, serán desarrollados en un Reglamento de la
presente Ley.