2. cumplimiento de sanciones disciplinarias; razones de tratamiento apreciadas por la Junta
de Tratamiento; traslados siempre que la ausencia no sea superior a dos meses, disfrute
de permisos o salidas autorizadas; razones de disciplina y seguridad penitenciaria. (Art. 9
RD 868/05)
Extinción de la relación: Mutuo acuerdo; por la terminación de la obra o servicio; por
ineptitud del interno; por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta;
por jubilación; por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del
trabajo; por renuncia por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su
puesto; por la excarcelación; por contratación de internos en tercer grado por empresas
externas; por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento; por
traslado por un periodo superior a dos meses; por razones de disciplina y seguridad
penitenciaria; por incumplimiento de los deberes laborales básicos. (Art. 10 RD 868/05)
Salario: Se determinará en función del rendimiento normal de la actividad de que se
trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. Para cuya fijación se partirá de
un modulo calculado anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo sobre la base del salario mínimo
interprofesional vigente en cada momento. (Art. 15 y 16 RD 868/05)
Calendario laboral: El Director como delegado del Organismo Autónomo, es quien lo
establecerá, quedando sometido a los limites que establezca la legislación laboral y
respetando los días de descanso semanal, así como las fiestas laborales de la localidad
donde radique el centro penitenciario. (Art. 17 RD 868/05)
Seguridad Social: Los trabajadores quedan incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción
protectora del mismo en las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y
accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente
de trabajo y enfermedad profesional. El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, en cuanto empleador, asume las obligaciones de afiliación, alta,
baja y cotización, que se imponen a cualquier empresario. Obligación que se mantendrá
mientras dure la relación laboral. Continuando en los casos de suspensión de la relación
únicamente cuando se refiera a situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
Gozan de la prestación por desempleo cuando sean liberados de prisión en los términos
establecidos en el Titulo III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (Arts.203 y ss).
Tienen derecho todos los liberados inscritos en la oficina de empleo dentro de los quince
días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada
(Art. 35 LOGP). Art. 215, 1, d LGSS reconoce subsidio improrrogable por tiempo de seis
meses, siempre y cuando hayan sufrido un tiempo de privación de libertad superior a los
seis meses.