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LEGISLACIÓN LABORAL
Concepto.- La legislación laboral es un conjunto de leyes y regulaciones
que buscan proteger los derechos de los trabajadores y establecer un
equilibrio justo entre empleadores y empleados.
Importancia de la legislación laboral
• La legislación laboral desempeña un papel importante en la protección de los derechos y el
bienestar de los trabajadores. Estas leyes garantizan:
 Condiciones laborales justas
 Promueven la igualdad de oportunidades
 Establecen estándares mínimos para la remuneración
 La jornada laboral y la seguridad en el trabajo.
 Fomenta la estabilidad laboral y la relación de confianza entre empleadores y empleados.
Características de la legislación laboral
• Protección de los derechos laborales: La legislación laboral protege los derechos básicos de los
trabajadores, como la libertad de asociación, la prohibición de la discriminación y el derecho a
un salario justo.
• Estándares de trabajo: Establece normas para la remuneración mínima, la jornada laboral, el
descanso y la seguridad en el trabajo, garantizando condiciones laborales adecuadas y seguras.
• Relaciones laborales: Regula la relación entre empleadores y empleados, incluyendo la
negociación colectiva, el derecho de huelga y la resolución de conflictos laborales.
• Protección contra el despido injustificado: La legislación laboral establece los criterios para
despidos justificados y protege a los trabajadores contra el despido injusto o arbitrario.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
• PRINCIPIO DE BUENA FE
Se encuentra reconocido en el artículo 1546 del Código Civil el cual establece que “todos los
contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se
expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que
por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
• PRINCIPIO PROTECTOR
• Encontramos una serie de disposiciones referentes a este principio en el Código del Trabajo. Por
ejemplo, en su libro II titulado, “De la protección a los trabajadores” comenzando con el artículo
184 del Código del Trabajo que impone al empleador o empleadora la obligación de tomar todas
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores o
trabajadoras, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en su trabajo, como también los implementos necesarios para prevenir
accidentes y enfermedades profesionales.
 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES
• Implica que el trabajador o trabajadora en ningún caso podrá voluntariamente privarse de la protección, de los beneficios
que la legislación laboral confiere a su favor. Lo anterior ante el peligro de volverse irrisoria la protección ya que el
empleador o empleadora podría imponer como clausula en el contrato que el trabajador o trabajadora renuncie a sus
prerrogativas (privilegios).
• El artículo 5° del Código del Trabajo señala en su inciso segundo “Los derechos establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. De este modo se indica de manera expresa una serie de ejemplos
entre los cuales encontramos el artículo 73 que señala que el feriado anual (vacaciones) (15 días hábiles) no podrá
compensarse en dinero, salvo que el trabajador o trabajadora deje de pertenecer a la empresa.
CÓDIGO DE TRABAJO
• Este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican
a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
• ¿Quién regula el Código de Trabajo?
El Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República,
ha considerado menester realizar la presente Codificación del Código del Trabajo
con la finalidad de mantener actualizada la legislación laboral, observando las
disposiciones de la Constitución Política de la República
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
• Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo
contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en
los casos específicos a las que ellas se refieren.
• Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la
forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
• Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que
a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean
impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera
de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración
correspondiente.
• Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda
estipulación en contrario.
• Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a
prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos.
• Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán
las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
Código de Trabajo
• Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán
en el sentido más favorable a los trabajadores.
• Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo
• Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la
obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
• Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de
la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los
consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad
de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales
obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización
de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les
hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma
calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser
explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del
Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
Código de Trabajo
• Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o
verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de
temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por
enganche; g) Individual, de grupo o por equipo; y, h)Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No.
8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 200
• Art.12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador
acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se
considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
• Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta
tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el
trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su
trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en
el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
• Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera
que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo
de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas
suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la
remuneración y los recargos correspondientes.
Código de Trabajo
• Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no
exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo
en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de
recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
• Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las
industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas
de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante
un período máximo de cinco días a la semana.
• Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las
19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual
remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
• Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder
de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de
descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días,
se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y
trabajadores.
Código de Trabajo
• Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los
trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de
cuarenta y ocho horas consecutivas.
• Art. 54.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada
continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el
trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá
derecho a la remuneración de cinco jornadas. Tanto en el primer caso como en el segundo, el
trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si
se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no
excediere de los máximos permitidos. La jornada completa de falta puede integrarse con medias
jornadas en días distintos. No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto
de faltas.
Código de Trabajo
• Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre
las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este
Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las
siguientes prescripciones:
• 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana
• 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración
correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de
recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador
tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la
remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno
• 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades
de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se
aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un
ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se
tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno
• y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por
ciento de recargo.
Código de Trabajo
• Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio
los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y
25 de diciembre.
• Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren
prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a
gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la
remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración
correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a
veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de
vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las
partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.
• Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de
trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por
jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin
suprimir los días no laborables.
Código de trabajo
• Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán
libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de
conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código.
• Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una
persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración
y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de
trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los
fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales,
las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o
convencional y todos aquellos que determine la Ley.
• El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios
CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el
referido Consejo. La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo
hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la
República y en el presente Código.
Código de Trabajo
• Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en
beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se
distribuirá así:
• El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado
directamente al trabajador.
• El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en
proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los
hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por
intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas
cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna
asociación, la entrega será directa.
• Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte
proporcional al tiempo de servicios. En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del
Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector
Público.

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  • 1. LEGISLACIÓN LABORAL Concepto.- La legislación laboral es un conjunto de leyes y regulaciones que buscan proteger los derechos de los trabajadores y establecer un equilibrio justo entre empleadores y empleados.
  • 2. Importancia de la legislación laboral • La legislación laboral desempeña un papel importante en la protección de los derechos y el bienestar de los trabajadores. Estas leyes garantizan:  Condiciones laborales justas  Promueven la igualdad de oportunidades  Establecen estándares mínimos para la remuneración  La jornada laboral y la seguridad en el trabajo.  Fomenta la estabilidad laboral y la relación de confianza entre empleadores y empleados.
  • 3. Características de la legislación laboral • Protección de los derechos laborales: La legislación laboral protege los derechos básicos de los trabajadores, como la libertad de asociación, la prohibición de la discriminación y el derecho a un salario justo. • Estándares de trabajo: Establece normas para la remuneración mínima, la jornada laboral, el descanso y la seguridad en el trabajo, garantizando condiciones laborales adecuadas y seguras. • Relaciones laborales: Regula la relación entre empleadores y empleados, incluyendo la negociación colectiva, el derecho de huelga y la resolución de conflictos laborales. • Protección contra el despido injustificado: La legislación laboral establece los criterios para despidos justificados y protege a los trabajadores contra el despido injusto o arbitrario.
  • 4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL • PRINCIPIO DE BUENA FE Se encuentra reconocido en el artículo 1546 del Código Civil el cual establece que “todos los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
  • 5. • PRINCIPIO PROTECTOR • Encontramos una serie de disposiciones referentes a este principio en el Código del Trabajo. Por ejemplo, en su libro II titulado, “De la protección a los trabajadores” comenzando con el artículo 184 del Código del Trabajo que impone al empleador o empleadora la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores o trabajadoras, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en su trabajo, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
  • 6.  PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES • Implica que el trabajador o trabajadora en ningún caso podrá voluntariamente privarse de la protección, de los beneficios que la legislación laboral confiere a su favor. Lo anterior ante el peligro de volverse irrisoria la protección ya que el empleador o empleadora podría imponer como clausula en el contrato que el trabajador o trabajadora renuncie a sus prerrogativas (privilegios). • El artículo 5° del Código del Trabajo señala en su inciso segundo “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. De este modo se indica de manera expresa una serie de ejemplos entre los cuales encontramos el artículo 73 que señala que el feriado anual (vacaciones) (15 días hábiles) no podrá compensarse en dinero, salvo que el trabajador o trabajadora deje de pertenecer a la empresa.
  • 7. CÓDIGO DE TRABAJO • Este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. • ¿Quién regula el Código de Trabajo? El Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República, ha considerado menester realizar la presente Codificación del Código del Trabajo con la finalidad de mantener actualizada la legislación laboral, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República
  • 8. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES • Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. • Art. 2.- Obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. • Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. • Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario. • Art. 5.- Protección judicial y administrativa.- Los funcionarios judiciales y administrativos están obligados a prestar a los trabajadores oportuna y debida protección para la garantía y eficacia de sus derechos. • Art. 6.- Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en este Código, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
  • 9. Código de Trabajo • Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores. • Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo • Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. • Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
  • 10. Código de Trabajo • Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser: a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal; b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto; c) Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra cierta, por tarea y a destajo; f) Por enganche; g) Individual, de grupo o por equipo; y, h)Nota: Literal derogado por Decreto Legislativo No. 8, publicado en Registro Oficial Suplemento 330 de 6 de Mayo del 200 • Art.12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. • Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. • Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.
  • 11. Código de Trabajo • Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes. • Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana. • Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento. • Art. 50.- Límite de jornada y descanso forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
  • 12. Código de Trabajo • Art. 51.- Duración del descanso.- El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas. • Art. 54.- Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas. Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos. La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos. No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
  • 13. Código de Trabajo • Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: • 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana • 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno • 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno • y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
  • 14. Código de Trabajo • Art. 65.- Días de descanso obligatorio.- Además de los sábados y domingos, son días de descanso obligatorio los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 1 y 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre y 25 de diciembre. • Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. El trabajador recibirá por adelantado la remuneración correspondiente al período de vacaciones. Los trabajadores menores de dieciséis años tendrán derecho a veinte días de vacaciones y los mayores de dieciséis y menores de dieciocho, lo tendrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio. • Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.
  • 15. Código de trabajo • Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 117 de este Código. • Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero, especie o en servicio, que perciba por razón de trabajos extraordinarios y suplementarios, comisiones, participación en beneficios, los fondos de reserva, el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, las remuneraciones adicionales, ni ninguna otra retribución que tenga carácter normal o convencional y todos aquellos que determine la Ley. • El monto del salario básico será determinado por el Consejo Nacional de Salarios CONADES, o por el Ministerio de Relaciones Laborales en caso de no existir acuerdo en el referido Consejo. La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y en el presente Código.
  • 16. Código de Trabajo • Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: • El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. • El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. • Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.