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Boletín Oficial Nº 35.332 - Primera Sección 32 Martes 2 de enero de 2024
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 17/2023
RESOL-2023-17-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-154008538- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de
diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020
del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° 121/20,
el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR
TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual,
de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a
mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya
finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover
el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de
subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución
de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de
los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.
Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2021-1868-APN-MDS,
se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede,
como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.
Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al
PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de
la prestación económica prevista por el mismo.
Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO.
Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió
a este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas
detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.
Que, en ese marco, se requirió al Señor Asesor de Gabinete, mediante Notas identificadas como NO-2023-
153310312-APN-MCH y NO-2023-153946868-APN-MCH, se proceda a suspender preventivamente a las personas
beneficiarias que se encuentren en los listados acompañados a dichas notas, y que sean beneficiarios del
Programa POTENCIAR TRABAJO, por encontrar incompatibilidades con la Resolución N° 121/2020 del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que,enesecontexto,elSeñorAsesordeGabineteprocedióareunirlainformaciónnecesariaparadarcumplimientoa
lo requerido oportunamente, a través de las Notas identificadas como NO-2023-153444954-APN-MDS y NO-2023-
153988358-APN-MDS enviadas al Señor Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones.
Que, en este sentido, y de acuerdo a lo remitido por dicha área a través de las Notas identificadas como NO-
2023-153471331-APN-DISEDIT#MDS y NO-2023-154066222-APN- DISEDIT#MDS, se ha vinculado al expediente
de la referencia el listado final del cruzamiento de datos de los titulares del PROGRAMA que se encontrarían en
infracción del punto 7.2 de lineamientos generales, y acciones del mismo.
Que el Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con funciones delegadas ha intervenido
conforme lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-1-APN-MCH del 14 de diciembre de 2023.
QuelaDIRECCIÓNGENERALDEASUNTOSJURÍDICOSdelaSECRETARÍANACIONALDENIÑEZ,ADOLESCENCIA
Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.
#I7043270I#
Boletín Oficial Nº 35.332 - Primera Sección 33 Martes 2 de enero de 2024
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”,
identificados en el listado que como ANEXO (IF-2023-154073729-APN-CSP#MDS) acompaña a la presente medida,
como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad
con lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a notificar la presente medida a
la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-
e. 02/01/2024 N° 107056/23 v. 02/01/2024
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-154484406-APN-DGGRH#MT, la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y
complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las
relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de
las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad
social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria,
la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en
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mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo
relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación
con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando
y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se sustituyó el Artículo 1 de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que en virtud del Artículo 10 del referido Decreto “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.
Que por la Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MMGYD del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS
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mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el
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de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-MT
y modificatorios.
#F7043270F#
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La disposición por irregularidades en el Plan Potenciar Trabajo

  • 1. Boletín Oficial Nº 35.332 - Primera Sección 32 Martes 2 de enero de 2024 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Resolución 17/2023 RESOL-2023-17-APN-MCH Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-154008538- -APN-CSP#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución N° 121/20, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del programa. Que por el Artículo 2° de la Resolución del ex Ministerio de Desarrollo Social N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del PROGRAMA referido en el considerando que antecede, como ANEXO identificado como IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS. Que dicho Anexo, en su punto 7 establece los criterios de ingreso, permanencia y egreso de los titulares al PROGRAMA, y en su punto 7.2. define las Compatibilidades e Incompatibilidades para obtener la percepción de la prestación económica prevista por el mismo. Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a cargo los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el entonces MINISTERIO DE CULTURA, por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD. Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre del 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que, por otra parte, la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS) remitió a este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO oficios a través de los cuales se establecen las nóminas de personas detectadas en posible infracción de las normas vigentes que regulan el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”. Que, en ese marco, se requirió al Señor Asesor de Gabinete, mediante Notas identificadas como NO-2023- 153310312-APN-MCH y NO-2023-153946868-APN-MCH, se proceda a suspender preventivamente a las personas beneficiarias que se encuentren en los listados acompañados a dichas notas, y que sean beneficiarios del Programa POTENCIAR TRABAJO, por encontrar incompatibilidades con la Resolución N° 121/2020 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que,enesecontexto,elSeñorAsesordeGabineteprocedióareunirlainformaciónnecesariaparadarcumplimientoa lo requerido oportunamente, a través de las Notas identificadas como NO-2023-153444954-APN-MDS y NO-2023- 153988358-APN-MDS enviadas al Señor Director de Servicios Digitales, Informáticos y de Telecomunicaciones. Que, en este sentido, y de acuerdo a lo remitido por dicha área a través de las Notas identificadas como NO- 2023-153471331-APN-DISEDIT#MDS y NO-2023-154066222-APN- DISEDIT#MDS, se ha vinculado al expediente de la referencia el listado final del cruzamiento de datos de los titulares del PROGRAMA que se encontrarían en infracción del punto 7.2 de lineamientos generales, y acciones del mismo. Que el Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO con funciones delegadas ha intervenido conforme lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2023-1-APN-MCH del 14 de diciembre de 2023. QuelaDIRECCIÓNGENERALDEASUNTOSJURÍDICOSdelaSECRETARÍANACIONALDENIÑEZ,ADOLESCENCIA Y FAMILA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete. #I7043270I#
  • 2. Boletín Oficial Nº 35.332 - Primera Sección 33 Martes 2 de enero de 2024 Por ello, LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Suspéndase el pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, identificados en el listado que como ANEXO (IF-2023-154073729-APN-CSP#MDS) acompaña a la presente medida, como así también de las establecidas en el punto 8 de la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2021-1868-APN-MDS, con respecto al pago en el marco de los Regímenes, de conformidad con lo expresado en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a notificar la presente medida a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISeS). ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sandra Pettovello NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- e. 02/01/2024 N° 107056/23 v. 02/01/2024 MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Resolución 19/2023 RESOL-2023-19-APN-MCH Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-154484406-APN-DGGRH#MT, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la educación, a la cultura, a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo; al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores; al empleo; a la capacitación laboral y a la seguridad social; a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal. Que mediante el Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/1992), disponiéndose la creación del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que en virtud del Artículo 10 del referido Decreto “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por el MINISTERIO DE CULTURA, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”. Que por la Resolución Nº RESOL-2023-868-APN-MMGYD del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se prorrogaron, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre del mismo año, los contratos de prestación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Artículo 9 del Anexo de la Ley N° 25.164 y normas reglamentarias y complementarias y los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente bajo el régimen establecido por el Decreto N° DECTO-2017-1109-APN-MT y modificatorios. #F7043270F# #I7043272I#