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Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 34 Jueves 16 de noviembre de 2023
Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer
y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los Artículos 107,
109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción
y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Coordinación de Programación Financiera, dependiente
de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se considera imprescindible
la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus
modificatorios, del cargo de Coordinadora de la Coordinación de Programación Financiera.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto N° DECTO-2017-355-
APN-PTE y su modificatorio.
QuelaDirecciónGeneraldeAsuntosJurídicos,dependientedelaSUBSECRETARÍADEGESTIÓNADMINISTRATIVA,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3 del Decreto N° DECTO-
2017355-APN-PTE y su modificatorio.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 01 de diciembre de 2023, las funciones en el cargo de
Coordinadora de la Coordinación de Programación Financiera, de Nivel B, a la agente de planta permanente
Lic. CHEBEZ, Natalia (M.I. N° 23.147.430), Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el Artículo 1°, será el estipulado
en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
e. 16/11/2023 N° 93338/23 v. 16/11/2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 608/2023
RESOL-2023-608-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020, N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 y
N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, N° 436 de fecha 29 de agosto de 2023, los Decretos N° 101 de fecha 18
de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26
de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha
18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 4 de
#F7009876F#
#I7010104I#
Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 35 Jueves 16 de noviembre de 2023
fecha 2 de enero de 2020, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de
diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre
de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de
2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre
de 2022, N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023, N° 190 de fecha 4 de abril de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de
2023, N° 334 de fecha 5 de junio de 2023, N° 361 de fecha 13 de junio de 2023, N° 423 de fecha 22 de julio de 2023
y N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N
° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO
NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de
septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en
fecha 13 de septiembre de 2001.
Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha
17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la
Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de
fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de
transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente
de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y
suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del
Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial
(CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin
efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por
aplicación de dicha norma.
Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco
del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01.
Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el “Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los desequilibrios
financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del
mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios
de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester.
Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron las compensaciones correspondientes al
“Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior
del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas
Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 36 Jueves 16 de noviembre de 2023
de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el
artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.
Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público
de Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo la
suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y
municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa
reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la
compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión
e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha
4 de febrero de 2009.
Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021,
se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano
del Interior del País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los
criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las
empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero
de 2022 se aplicarían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias
y complementarias.
Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022,
modificado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022,
se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano
del Interior del País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles
desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL.
Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo
de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2022.
Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte
Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de pesos ochenta y
cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para
actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente
en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros.
Que asimismo, la asignación original de créditos presupuestarios para la atención de compensaciones y subsidios
destinados al transporte automotor de pasajeros ascendió por el ejercicio 2023, conforme Ley N° 27.701, a la suma
de PESOS CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 170.594.958.732), desagregados en PESOS CIENTO CUATRO
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
($ 104.541.195.166) para la Actividad Presupuestaria 18 - Implementación del Régimen de Compensación del
Transporte Automotor, y PESOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 66.053.763.566) destinados a la Actividad Presupuestaria 19 -
Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior.
Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 436 de fecha 29 de agosto de 2023, a requerimiento de
esta Cartera de Estado se reforzó el crédito presupuestario para la actividad 19 en PESOS VEINTINUEVE MIL
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 29.946.300.000), disponibilizando para el
corriente año un total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA
Y SEIS ($ 96.000.063.566).
Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el
Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros, con el
objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de
Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público, indicando a su vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o municipales
que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco
del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de
Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 37 Jueves 16 de noviembre de 2023
Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios
de transporte público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de reglamentar
el funcionamiento de dicho Consejo Federal, pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de
cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los
gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones
figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2023.
Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
y sus modificatorias, se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley
N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en
último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS
SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos
del año 2023, totalizando la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), con destino a los
Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que mediante Resolución N° 334 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el
artículo 5° de la norma aludida precedentemente, a fin de posibilitar a las jurisdicciones de realizar el aporte por
ellas comprometido, por medio de contribuciones en especie aplicadas al sistema de transporte de pasajeros
urbanos y suburbanos por automotor, aprobándose al respecto el modelo de “Adenda I - AL CONVENIO AÑO
2023” a suscribir por las Jurisdicciones.
Que mediante Resolución N° 361 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos
y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo
81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES
($ 7.000.000.000) correspondiente a los meses de mayo y junio, ambos de 2023, totalizando la suma de PESOS
CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por
Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que por la Resolución N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos
y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo
81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES
($ 9.000.000.000) correspondiente a los meses de julio y agosto, ambos de 2023, totalizando la suma de PESOS
DIECIOCHO MIL MILLONES ($ 18.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros
por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que por la Resolución N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció
la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos
y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo
81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES
($ 9.000.000.000) correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2023,
totalizando la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL MILLONES ($ 36.000.000.000), con destino a los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país.
Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-
2023-133896358-APN-DNGFF#MTR de fecha 10 de noviembre de 2023, ha tomado intervención conforme
las competencias que le asisten, proponiendo incorporar la suma de total de PESOS SEIS MIL MILLONES
($ 6.000.000.000) al citado fondo, como refuerzo a las importes otorgados por la Resolución N° 532/2023 del
MINISTERIO DE TERANSPORTE, para los meses de octubre, noviembre y diciembre todos de 2023, a los cuales
se les aplicaría la metodología de distribución establecida en el artículo 2° de la citada resolución.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE
por conducto de la Providencia N° PV-2023-134173072-APN-SSPEYFT#MTRde fecha 10 de noviembre de 2023,
señala que en virtud de lo indicado por la citada Dirección Nacional y considerando el monto y la metodología
Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 38 Jueves 16 de noviembre de 2023
propuesta, correspondería su otorgamiento en forma mensual por un monto de hasta PESOS UN MIL MILLONES
($ 1.000.000.000.-) para el mes de octubre, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-)
para el mes de noviembre y de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de
diciembre, todos del año 2023, destacando que en miras a la finalización del ejercicio anual 2023, correspondería
efectuar el pago de las acreencias al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para el mes de
diciembre de 2023, durante el transcurso de dicho período mensual.
Que el cargo de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encuentra vacante de conformidad con la
Resolución N° 212 de fecha 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 18 de enero de 1985,
N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008
modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase la suma total de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), al “Fondo de
Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado
por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, como
refuerzo a las importes otorgados por la Resolución N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por un monto de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de octubre, de
hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de noviembre y de hasta PESOS
DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de diciembre, todos del año 2023.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las
acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada
como ANEXO I de la Resolución N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Los pagos realizados en el marco del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor
urbano y suburbano del interior del país”, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente, se
practicarán en primer lugar por un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para cada período
mensual, a mes vencido, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante dentro de un plazo de
TREINTA (30) días corridos contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación
del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).
Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 39 Jueves 16 de noviembre de 2023
Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS para proponer a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los ajustes que corresponda aplicar
sobre los kilómetros informados mediante declaración jurada por parte de las jurisdicciones, como consecuencia
de análisis practicados sobre los kilómetros reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en
conjunción con la información de parque móvil.
Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas
beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de
procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023” que como
ANEXO I (CONVE-2023-135885895-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual
deberá ser suscripta por las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los
fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución.
A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en
caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
se encuentran facultadas para suscribir la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023” con las
Provincias y/o Municipios, los cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas
en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas
tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el
marco de la presente resolución.
En caso de que alguna provincia no suscribiese la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023”
hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución o cuando
expresamente manifiesten la voluntad de no suscribirla, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán
facultadas para suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con
arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas
por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal, dentro de los TREINTA (30) días corridos
contados desde el vencimiento del plazo consignado anteriormente, o desde la manifestación expresa de no
suscribirla por parte de la Jurisdicción Provincial.
Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de la metodología aprobada como ANEXO I de
la Resolución N° 423/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o
municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de
los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la
provincia por parte de la jurisdicción municipal.
Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días
hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA
IV - AL CONVENIO AÑO 2023”, con destino a las empresas que les indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE,
conforme las novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y debidamente acreditadas.
ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “Fondo de Compensación al
Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, deberán aportar al
sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias, en
dinero y/o en especie, a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso,
a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual
a lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco de la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO
AÑO 2023”, procurando, de este modo, la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros
involucrados en la presente medida.
Respecto a aquellas transferencias que fueran efectuadas en especie, solo podrán computarse como imputables
al concepto descripto, aquellas que fueran realizadas a partir del período de vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar el
pago de las acreencias al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para el mes de diciembre de
2023, durante el transcurso de dicho mes, a aquellos beneficiarios del “Fondo de Compensación al Transporte
Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, que hubieran cumplido con la
rendición de los fondos percibidos del ESTADO NACIONAL correspondientes al mes de noviembre de 2023,
completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos
contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO (97%).
Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 40 Jueves 16 de noviembre de 2023
ARTÍCULO 6°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la presente resolución se regirá,
complementariamente o supletoriamente por lo normado en las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de
2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre
de 2022, N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023, N° 190 de fecha 4 de abril de 2023, N° 334 de fecha 5 de junio de
2023, N° 361 de fecha 13 de junio de 2023, N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 y N° 532 de fecha 21 de septiembre
de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución será atendido a través del
Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 de Decreto N° 976/01, a cuyo efecto se transferirán los fondos necesarios
desde la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de
políticas de movilidad de transporte” - a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de
BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY,
LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA
CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.ar-
e. 16/11/2023 N° 93566/23 v. 16/11/2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 610/2023
RESOL-2023-610-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N° 19.945, aprobado por el Decreto
Nº 2135 del 18 de agosto de 1983 Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120 y Nº 27.701,
los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,Nº 159 de fecha 4
de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y 237 de fecha
27 de abril de 2023, la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023 y las Resoluciones N° 435 de fecha 2
de agosto de 2023 y N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y,
CONSIDERANDO:
Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al
principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio.
Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571
se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el
segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del
Código Electoral Nacional.
Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto
de 1983, establece en el artículo 53, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos
nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.
Que, en este marco, por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA
a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas
a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN,
SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y
PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.
#F7010104F#
#I7010120I#

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Resolución por fondos para el transporte

  • 1. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 34 Jueves 16 de noviembre de 2023 Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que mediante el Decreto N° DCTO-2021-46-APN-PTE, entre otras cuestiones, se modificaron los Artículos 107, 109 y 112 relativos a la subrogancia de la asignación transitoria de funciones ejecutivas o de jefatura, su percepción y requisitos que deberá cumplir la o el reemplazante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que en virtud de específicas razones de servicio de la Coordinación de Programación Financiera, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto Nº 2098/2008 y sus modificatorios, del cargo de Coordinadora de la Coordinación de Programación Financiera. Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto N° DECTO-2017-355- APN-PTE y su modificatorio. QuelaDirecciónGeneraldeAsuntosJurídicos,dependientedelaSUBSECRETARÍADEGESTIÓNADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 3 del Decreto N° DECTO- 2017355-APN-PTE y su modificatorio. Por ello, LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Asígnanse transitoriamente, a partir del 01 de diciembre de 2023, las funciones en el cargo de Coordinadora de la Coordinación de Programación Financiera, de Nivel B, a la agente de planta permanente Lic. CHEBEZ, Natalia (M.I. N° 23.147.430), Nivel A, Grado 7, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2098/2008, y sus modificatorios. ARTÍCULO 2°.- El plazo de la asignación transitoria de la función mencionada en el Artículo 1°, será el estipulado en el Título X del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Raquel Cecilia Kismer e. 16/11/2023 N° 93338/23 v. 16/11/2023 MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 608/2023 RESOL-2023-608-APN-MTR Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03534643- -APN-DNGFF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 24.156, N° 27.467, N° 27.591, N° 27.561 y N° 27.701, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, N° 331 de fecha 16 de junio de 2022 y N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, N° 436 de fecha 29 de agosto de 2023, los Decretos N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 4 de #F7009876F# #I7010104I#
  • 2. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 35 Jueves 16 de noviembre de 2023 fecha 2 de enero de 2020, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023, N° 190 de fecha 4 de abril de 2023, N° 212 de fecha 13 de abril de 2023, N° 334 de fecha 5 de junio de 2023, N° 361 de fecha 13 de junio de 2023, N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 y N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N ° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y, CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario. Que el modelo de contrato de fideicomiso mencionado ha sido aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001. Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 29 de fecha 28 de enero de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. Que, de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones. Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, creó el Régimen de la Compensación Complementaria Provincial (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma. Que, por otra parte, y en virtud del citado artículo 115 de la ley antes mencionada se otorgó la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, de designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/01. Que por medio del artículo 125 de la citada Ley N° 27.467 se creó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo texto normativo y se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE como encargado de establecer los criterios de asignación y distribución de dicho fondo, como asimismo toda la normativa reglamentaria que resulte menester. Que, por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se prorrogaron las compensaciones correspondientes al “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, en virtud de las subsistencia de las razones que lo motivaron, y a las nuevas necesidades surgidas
  • 3. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 36 Jueves 16 de noviembre de 2023 de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020. Que a través del artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el “Fondo Covid de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19)” y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-), para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo, en consecuencia, asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009. Que, asimismo, por el artículo 72 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 809 de fecha 25 de noviembre de 2021, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, y determinó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de establecer los criterios de distribución, y se estableció que las provincias que adhieran a dicho fondo deberán juntamente con las empresas de transporte implementar el Sistema Único De Boleto Electrónico (S.U.B.E.). Que por medio del Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 se aplicarían, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias. Que, posteriormente, por el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 de fecha 16 de junio de 2022, modificado en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2022, se prorrogó el “Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País”, con el objeto de continuar brindando un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones asistidas en tal sentido por parte del ESTADO NACIONAL. Que en virtud de ello, se dictaron las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022 y N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país” para el ejercicio 2022. Que, a través del artículo 81 de la Ley N° 27.701, se establece la prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior del País por la suma de pesos ochenta y cinco mil millones ($ 85.000.000.000) como piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros. Que asimismo, la asignación original de créditos presupuestarios para la atención de compensaciones y subsidios destinados al transporte automotor de pasajeros ascendió por el ejercicio 2023, conforme Ley N° 27.701, a la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 170.594.958.732), desagregados en PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 104.541.195.166) para la Actividad Presupuestaria 18 - Implementación del Régimen de Compensación del Transporte Automotor, y PESOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 66.053.763.566) destinados a la Actividad Presupuestaria 19 - Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano del Interior. Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 436 de fecha 29 de agosto de 2023, a requerimiento de esta Cartera de Estado se reforzó el crédito presupuestario para la actividad 19 en PESOS VEINTINUEVE MIL MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 29.946.300.000), disponibilizando para el corriente año un total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL MILLONES SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 96.000.063.566). Que, por otra parte, corresponde destacar que a través del citado artículo 81 de la Ley N° 27.701, se creó el Consejo Federal para la Administración de los Subsidios al Transporte Público Automotor de Pasajeros, con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, indicando a su vez el mencionado artículo, que las jurisdicciones provinciales y/o municipales que hayan adherido al fondo indicado en el primer párrafo, como condición para percibir acreencias en el marco del mismo, deberán acreditar las medidas adoptadas en miras de la implementación del Sistema Único de
  • 4. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 37 Jueves 16 de noviembre de 2023 Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público. Asimismo prevé que el MINISTERIO DE TRANSPORTE será el encargado de reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo Federal, pudiendo incluso, prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro (4) meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Que, por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento, previstas en la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus modificatorias, se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril, todos del año 2023, totalizando la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL MILLONES ($ 28.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país. Que mediante Resolución N° 334 de fecha 5 de junio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificó el artículo 5° de la norma aludida precedentemente, a fin de posibilitar a las jurisdicciones de realizar el aporte por ellas comprometido, por medio de contribuciones en especie aplicadas al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, aprobándose al respecto el modelo de “Adenda I - AL CONVENIO AÑO 2023” a suscribir por las Jurisdicciones. Que mediante Resolución N° 361 de fecha 13 de junio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000) correspondiente a los meses de mayo y junio, ambos de 2023, totalizando la suma de PESOS CATORCE MIL MILLONES ($ 14.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país. Que por la Resolución N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000) correspondiente a los meses de julio y agosto, ambos de 2023, totalizando la suma de PESOS DIECIOCHO MIL MILLONES ($ 18.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país. Que por la Resolución N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció la distribución correspondiente al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, por un monto mensual de hasta PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000) correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2023, totalizando la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL MILLONES ($ 36.000.000.000), con destino a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbanos y Suburbanos del interior del país. Que, en ese marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV- 2023-133896358-APN-DNGFF#MTR de fecha 10 de noviembre de 2023, ha tomado intervención conforme las competencias que le asisten, proponiendo incorporar la suma de total de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000) al citado fondo, como refuerzo a las importes otorgados por la Resolución N° 532/2023 del MINISTERIO DE TERANSPORTE, para los meses de octubre, noviembre y diciembre todos de 2023, a los cuales se les aplicaría la metodología de distribución establecida en el artículo 2° de la citada resolución. Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto de la Providencia N° PV-2023-134173072-APN-SSPEYFT#MTRde fecha 10 de noviembre de 2023, señala que en virtud de lo indicado por la citada Dirección Nacional y considerando el monto y la metodología
  • 5. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 38 Jueves 16 de noviembre de 2023 propuesta, correspondería su otorgamiento en forma mensual por un monto de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de octubre, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de noviembre y de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de diciembre, todos del año 2023, destacando que en miras a la finalización del ejercicio anual 2023, correspondería efectuar el pago de las acreencias al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para el mes de diciembre de 2023, durante el transcurso de dicho período mensual. Que el cargo de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encuentra vacante de conformidad con la Resolución N° 212 de fecha 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 35 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 72 de la Ley N° 27.591, el artículo 81 de la Ley N° 27.701, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331 del 16 de junio de 2022 y los Decretos N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020. Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Incorpórase la suma total de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000), al “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, prorrogado en último término por el artículo 81 de la Ley N° 27.701 para el Ejercicio 2023, como refuerzo a las importes otorgados por la Resolución N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un monto de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para el mes de octubre, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de noviembre y de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000.-) para el mes de diciembre, todos del año 2023. ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a practicar las liquidaciones de las acreencias establecidas por el artículo 1° de la presente resolución, de conformidad con la metodología aprobada como ANEXO I de la Resolución N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los pagos realizados en el marco del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente, se practicarán en primer lugar por un NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para cada período mensual, a mes vencido, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).
  • 6. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 39 Jueves 16 de noviembre de 2023 Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS para proponer a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los ajustes que corresponda aplicar sobre los kilómetros informados mediante declaración jurada por parte de las jurisdicciones, como consecuencia de análisis practicados sobre los kilómetros reportados por el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), en conjunción con la información de parque móvil. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a solicitar a las empresas beneficiarias y/o a las jurisdicciones, toda información complementaria que considere menester a los fines de procesar adecuadamente los datos relativos a lo normado en la presente resolución. ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023” que como ANEXO I (CONVE-2023-135885895-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida, la cual deberá ser suscripta por las Provincias y/o, en su caso, los municipios, y el MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines de ser beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 1° de la presente resolución. A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE o, en caso de imposibilidad de ésta, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran facultadas para suscribir la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023” con las Provincias y/o Municipios, los cuales deberán informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución. En caso de que alguna provincia no suscribiese la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023” hasta TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de la publicación de la presente resolución o cuando expresamente manifiesten la voluntad de no suscribirla, las dependencias citadas en el párrafo precedente quedarán facultadas para suscribir dicha adenda de manera directa con aquellos municipios que así lo solicitasen, con arreglo a sus correspondientes regímenes normativos. En todos los casos, las adendas deberán ser refrendadas por la máxima autoridad con competencia del Poder Ejecutivo Municipal, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento del plazo consignado anteriormente, o desde la manifestación expresa de no suscribirla por parte de la Jurisdicción Provincial. Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación de la metodología aprobada como ANEXO I de la Resolución N° 423/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán transferidas a la jurisdicción provincial y/o municipal beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo requerimiento en contrario efectuado por medio fehaciente a la provincia por parte de la jurisdicción municipal. Las transferencias deberán ser efectuadas por la jurisdicción provincial y/o municipal dentro de los DOS (2) días hábiles, contados desde la acreditación de los fondos en las cuentas designadas en la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023”, con destino a las empresas que les indique este MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las novedades oportunamente informadas por las respectivas jurisdicciones y debidamente acreditadas. ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones provinciales y/o municipales beneficiarias del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, deberán aportar al sistema de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos por automotor, ya sea mediante transferencias, en dinero y/o en especie, a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales o, en su caso, a la jurisdicción municipal que así se lo hubiera requerido por medio fehaciente, como mínimo, un monto igual a lo aportado por el ESTADO NACIONAL en el marco de la “AMPLIACIÓN DE LA ADENDA IV - AL CONVENIO AÑO 2023”, procurando, de este modo, la sustentabilidad de los servicios de transporte automotor de pasajeros involucrados en la presente medida. Respecto a aquellas transferencias que fueran efectuadas en especie, solo podrán computarse como imputables al concepto descripto, aquellas que fueran realizadas a partir del período de vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar el pago de las acreencias al NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%) del total previsto para el mes de diciembre de 2023, durante el transcurso de dicho mes, a aquellos beneficiarios del “Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país”, que hubieran cumplido con la rendición de los fondos percibidos del ESTADO NACIONAL correspondientes al mes de noviembre de 2023, completándose el saldo del TRES POR CIENTO (3%) restante dentro de un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del cumplimiento total del pago de las acreencias por la liquidación del NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (97%).
  • 7. Boletín Oficial Nº 35.300 - Primera Sección 40 Jueves 16 de noviembre de 2023 ARTÍCULO 6°.- Establécese que todo lo no específicamente reglado por la presente resolución se regirá, complementariamente o supletoriamente por lo normado en las Resoluciones N° 82 de fecha 11 de febrero de 2022, N° 263 de fecha 3 de mayo de 2022, N° 401 de fecha 25 de junio de 2022, N° 923 de fecha 15 de diciembre de 2022, N° 86 de fecha 15 de febrero de 2023, N° 190 de fecha 4 de abril de 2023, N° 334 de fecha 5 de junio de 2023, N° 361 de fecha 13 de junio de 2023, N° 423 de fecha 22 de julio de 2023 y N° 532 de fecha 21 de septiembre de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus normas concordantes, complementarias y modificatorias. ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución será atendido a través del Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 de Decreto N° 976/01, a cuyo efecto se transferirán los fondos necesarios desde la Jurisdicción SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 68 - “Formulación y ejecución de políticas de movilidad de transporte” - a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2023. ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN. ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Alberto Giuliano NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- e. 16/11/2023 N° 93566/23 v. 16/11/2023 MINISTERIO DE TRANSPORTE Resolución 610/2023 RESOL-2023-610-APN-MTR Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023 VISTO el Expediente N° EX-2023-87488127- -APN-SSPEYFT#MTR, las Leyes N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983 Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), Nº 24.156, Nº 26.571, Nº 27.120 y Nº 27.701, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,Nº 159 de fecha 4 de febrero de 2004, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 782 de fecha 20 de noviembre de 2019 y 237 de fecha 27 de abril de 2023, la Decisión Administrativa Nº 4 del 9 de enero de 2023 y las Resoluciones N° 435 de fecha 2 de agosto de 2023 y N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y, CONSIDERANDO: Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, y establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Que por la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral Nº 26.571 se establece que las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional. Que, asimismo, la Ley de Código Electoral Nacional N° 19.945, aprobado por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983, establece en el artículo 53, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27.120, que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos. Que, en este marco, por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023. #F7010104F# #I7010120I#