1. eSJ 3083/2015/RHl
Supermercado Tri Tri S.A. si incidente.
Buenos Aires, Có de. ~~-6.f..o ~ 201~.
vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Admi-
nistración Federal de Ingresos Públicos en la causa Supermercado
Tri Tri S.A. s/ incidente", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación ori-
ginó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Pro-
cesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima la queja. Intimase al recurrente pa-
ra que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efecti-
vo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación -según el monto establecido en la acor-
dada 27/2014- de conformidad con lo prescripto en la acordada
47/91. Notifiquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportu-
./
ELENAJ. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
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2. Recurso de hecho interpuesto por: la Administración Federal de Ingresos Públi-
cos, representada por la Dra. María José Lobato.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Rioja.
Intervino con anterioridad: Cámara Primera en lo Civil, Comercial, y de ~nas
de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.
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