sistema tributario boliviano en el contexto actual
Audiencia de control de acusación por fraude procesal
1. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Sede en la Av. América Oeste Mz. P Sub Lote 7 – Urbanización Covicorti
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EXPEDIENTE : 06323-2018-7-1601-JR-PE-04
ESPECIALISTA LEGAL : ASUNCION PEREDA YUPANQUI
ASISTENTE AUDIENCIA : FRESIA SANCHEZ RODRIGUEZ
CARPETA FISCAL : 02946-2017
INDICE DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION.
I.- INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de Trujillo, siendo las 09: 04 a. m del día 22 de abril del 2019 en la Sala del 4to
JIP de Trujillo, que despacha la señora Juez IRENE MILAGRITOSCRUZADO ZAPATA, se
realiza la AUDIENCIA UNICA DE CONTROL DE ACUSACION, seguido contra: GAVIDIA
RODRIGUEZ JAVIER ARNULFO por el delito de FRAUDE PROCESAL, tipificado por el
artículo 416 del Código Penal en agravio del Estado-Poder Judicial; la audiencia se graba en
audio.
II.- VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES:
1. FISCAL:DRA. CECILIA MANTILLA ACEVEDO, Fiscal de la Tercera Fiscalía Penal
Corporativa de Trujillo. Casilla electrónica Nro. 60038
2. ABOGADO: DR. WILFREDO MIGUEL CASTRO, con CALL Nro. 1381 y casilla
electrónica Nro. 2734 y domicilio procesal en Jr. Pizarro Nro. 544 segundo piso. Defensa en
conjunta con el DR. MARCO ANTONIO PEREZ ROJAS
3. ACSUADO: GAVIDIA RODRIGUEZ JAVIER ARNULFO, con DNI 18085206, con
domicilio real en calle Felix Aldao Nro. 1408 la Esperanza.
Se deja constancia que se ha notificado al Procurador en su casilla y se tiene por instalada la
audiencia y se concede la palabra a la fiscal para que sustente su requerimiento de
acusación.
III. DEBATE
1. SOBRE LA ACUSACION
- FISCAL: Sustenta la acusación.
- ABOGADO DEFENSOR: Ninguna.
- JUEZ: Solicita a la Fiscal que haga una precisión respecto de la fecha de la demanda.
- FISCAL : Hace la precisión.
- JUEZ: Resolución Nº CUATRO: DECLARA la validez formal de la acusación.
2. SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADORA
- FISCAL: Sustenta los medios de prueba.
2. - ABOGADO DEFENSOR: Se opone a la declaración del perito Grafo técnica Dactiloscopia
Palermo Humberto Chavarri Monzón y su informe.
- JUEZ: Resolución Nº CINCO: Declara Infundada la Oposición y se declara la admisión de las
testimoniales y demás documentales ofrecidas por fiscalía, excepto la denuncia escrita.
- FISCALIA Conforme
3. SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA:
- ABOGADO DEL ACUSADO: Ofrece pruebas Como documentales: Copia simple de la
Cotización Nro. 0177-2014 de fecha 17 de octubre del 2014; cotización Nro. 048-2014 de
fecha 03 de mayo del 2014; copia simple de 07 contratos de servicios de vidriería Bueno
EIRL de fecha 30-05-2017.; informe grafo técnico inscrito en registro de peritos Nro.
16000122006; video CD ROM para su visualización, copia de la sentencia; y las
testimoniales de Arquides Medina Pena l y Carlos Antonio Caro Vásquez
- FISCALIA: No se opone
- JUEZ: Resolución Nº SEIS: Declara ADMISION de los documentales de la defensa: El
informe grafo técnico, copia de la sentencia (por comunidad de prueba) y las testimoniales
de Arquides Medina Peña y su declaración testimonial del perito Edgar Milton Fernandez
Bernabe
- ABOGADO: Se reserva su derecho.
MEDIO TECNICO DE DEFENSA:
- ABOGADO: Se desiste de los dos medios técnicos de defensa
-
IV. AUTO DE ENJUICIAMIENTO
RESOLUCION Nº SIETE:
CONSIDERANDO: Habiéndose realizado la audiencia preliminar conforme a lo previsto en
los artículos 351º y 352º del Código Procesal Penal y realizado un control jurisdiccional de los
requisitos formales y sustanciales de la acusación, a efectos de permitir un pronunciamiento de
fondo del conflicto jurídico penal en la siguiente etapa de juzgamiento, SE RESUELVE:
DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra: JAVIER ARNULFO GAVIDIA
RODRIGUEZ , peruano identificado con DNI 18185206 nació el día 02 de diciembre de 1970
en Quiruvilca - Santiago de Chuco; casada nombre de padres Arnulfo y Santos con
domicilio real en calle Félix Aldao Nro. 1408 del Distrito de la Esperanza, ACUSADO por la
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, por el delito CONTRA LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA en la modalidad de FRAUDE PROCESAL tipificado
por el artículo 416 del Código Penal en agravio del Estado- representado por la Procuraduría
Publica a cargo de los asuntos del Poder Judicial, solicitando se le imponga DOS AÑOS de
Pena Privativa de Libertad y una REPARACION CIVIL de 3,000 nuevos soles a favor de la
parte agraviada
PARTE ACUSADORA:
ADMITASE como pruebas del MINISTERIO PUBLICO:
Testigos:
- De ALFONSO BUENO MARIN, a quien se le notificara en la avenida España Nro. 1776
Trujillo.
3. -
Periciales:
- De perito Grafo técnico Dactiloscópico PALERMO HUMBERTO CHAVARRI
MONZON a quien se le notificara a través de la Oficina de Recursos Humanos de la
III DITERPOL
Documentos:
- Los documentos cuestionados e Oficio Nro. 001-2003 de fecha 13 de enero del 2003.
- Copia simple de la resolución Nro. Once de fecha 04 de junio del 2018.
- El Informe Pericial Grafo técnico Nro. 234-2018.
PARTE ACUSADA:
Documentos:
- El informe grafo técnico.
- Copia de la sentencia (por comunidad de prueba).
Testimoniales:
- ARQUIDSMEDINA PEÑA, a quien se le notificara en avenida Luis Condemarin la
Merced Etapa III Mz F lote 13 distrito de Laredo
- Del perito EDGAR MILTON FERNANDEZ BERNABE, a quien se le notificara en
Bolivar 679 Oficina 2 segundo piso.
TENGASE como partes constituidas del proceso al representante del Ministerio Público,
acusadoy su abogado defensor . COMUNÍQUESE que el proceso no fue declarado complejo
y que el acusado se encuentra con comparecencia simple. SI HAY ACTOR CIVIL
constituido. REMITASE las pruebas admitidas al Juzgado Penal UNIPERSONAL encargado
del juicio oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de
dictada la presente resolución.
V. NOTIFICACION
- JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o
citados a la audiencia.
VI. CONCLUSION: 09:35 a.m.-