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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
31534/2023
AFIP c/ RIOJA VIAL S.A.U. s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.
La Rioja, diciembre de 2023. -
Por presentado, por parte en el carácter invocado y con domicilio legal y
electrónico constituido. Declárase la competencia del Juzgado para entender en la
presente acción, atento lo dispuesto en los arts. 2, incs. 5 y 6 de la Ley 48, y art. 5 inc. 7
del CPCCN. Por promovida demanda de ejecución fiscal en los términos del arts. 92
de la Ley 11.683 (t.o. 1998 modificado por leyes 25239 y 27430). Líbrese mandamiento
de intimación de pago en contra de la demandada, por la suma de $ 7749914.43, en
concepto de capital, con más el 15% estimado provisoriamente para responder por
intereses y costas del juicio (art. 531 del CPCCN), notificándosele que la intimación de
pago importa la citación para oponer excepciones de las previstas por la ley aplicable
(art. 92 de la Ley 11.683), dentro del plazo de CINCO (5) días (ampliado en un (1) día
más en razón de la distancia en caso de corresponder), y el requerimiento para que
constituya domicilio legal y electrónico en igual término, bajo apercibimiento de tenerlo
por constituido aquel en los estrados del Juzgado (conf. arts. 40, 41, 42, 133 y 158 del
CPCCN, ac. 31/11, 38/11, 39/13, 7/14 de la CSJN y Ley 26.685). Se encuentra a cargo
del representante del Fisco el libramiento del mandamiento y su diligenciamiento por
intermedio de los oficiales de justicia “ad-hoc” designados de conformidad a lo
dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (a.c. 191/09 de
fecha 11/11/09 y c.c.). Diligenciado el mandamiento, y en su defecto de pago, bajo
responsabilidad de la actora, trábese embargo general sobre fondos y valores
depositados en entidades financieras o cuentas corrientes o cajas de ahorro o inversiones
a plazo fijo o cuentas o títulos y/o activo financiero del que el demandado resulte titular
–excluyendo el embargo sobre las cajas de seguridad por resultar prematuro-, hasta
cubrir la suma reclamada más lo presupuestado para intereses y costas, a cuyo efecto
líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina en la forma requerida. De
resultar positiva la medida, procédase a transferir los fondos embargados al Banco de la
Nación Argentina – Sucursal La Rioja, a la orden de este Juzgado y como pertenecientes
a los presentes autos. A los fines del levantamiento de las medidas cautelares trabadas, y
para de evitar eventuales perjuicios, se autoriza a la Administración Federal de Ingresos
#38523000#395178201#20231212113705424
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE LA RIOJA
Públicos a que por intermedio de su representante interviniente, proceda al
levantamiento total o parcial de las medidas ordenadas en caso de cancelación y/o
regularización de la deuda reclamada, sin necesidad de requerir nueva orden judicial,
debiendo acompañar la debida constancia en autos. Atento el carácter subsidiario de la
inhibición general de bienes, manifieste previamente la inexistencia, desconocimiento o
insuficiencia de bienes del deudor susceptibles de embargo y se proveerá. (art. 228
CPCCN). Autorizase asimismo a diligenciar oficios mediante el sistema SOJ. Téngase
presente lo informado en relación a la transferencia directa a la cuentas recaudadoras de
la AFIP, todo bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo acreditar en autos la
constancia de conformidad prestada por el demandado y el de los fondos que se
transfieren. Téngase presente lo manifestado con respecto a la notificación en el
domicilio fiscal electrónico del contribuyente, debiendo acreditar la actora constancia
documental que acredite el diligenciamiento de la misma por esta vía, conforme lo
previsto por el art. 5 de la RG 4280/2018 AFIP. Hágase saber a la actora que dentro del
término de cinco (5) días hábiles, deberá comunicar en autos; el embargo de fondos, su
eventual transferencia a las cuentas recaudadoras de la AFIP, inhibiciones anotadas,
levantamiento de las medidas cautelares que se pudieren trabar, todo ello bajo
responsabilidad del representante del fisco interviniente. Téngase presente las
autorizaciones de los Oficiales de Justicia Ad Hoc a cargo de quienes se encontrará el
diligenciamiento de mandamientos de intimación, embargos, secuestros, notificaciones,
oficios y practicar todo otro acto relativo al trámite de esta ejecución. Notifíquese.-
Firmado digitalmente en la fecha indicada al pie de la presente por, Daniel Herrera
Piedrabuena - Juez Federal
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