1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
ESCUELA BOLIVARIANA NAC. “MARÍA LEDEZMA”
EL UJANO-BARQUISIMETO
EDO LARA
NORMATIVO ESCOLAR
(ACUERDOS DE CONVIVENCIA)
AÑO ESCOLAR 2014-2015
Consejo Educativo
Comité Académico.
2. CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES, OBJETOS, ESTRUCTURA
Art.1: El presente documento constituye las Normas de Convivencia Escolar que regirán el
funcionamiento de la Escuela Bolivariana Nac. “María Ledezma” ubicada en el Ujano I Etapa, Parroquia
santa Rosa, Municipio Iribarren. Estado Lara. Las normas de convivencia son el marco legal que canalizan
las iniciativas que favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el ejercicio efectivo de
derechos y deberes. Completa la dimensión escolar del proyecto educativo.
Son normas de obligado cumplimiento para todos los estudiantes y en todo tipo de actividad. Tanto
dentro del recinto escolar como en lugares adyacentes, siempre y cuando afecten a la comunidad
educativa. Todos los miembros de la comunidad velarán por su cumplimiento.
La concreción de estas normas se basa en los valores humanos de respeto a las personas, lugares y cosas
y de responsabilidad entendida como respuesta personal de la manera de actuar.
El respeto a las normas de convivencia posibilita:
Un trabajo de calidad.
La formación de hábitos de trabajo saludables.
La creación de espíritu de compañerismo positivo, sacando lo mejor de uno mismo.
El incumplimiento de las normas de comportamiento posibilita la toma de medidas correctivas por parte
de la dirección.
Obs. Este Capítulo comprende los Art. Del 1 al
8…
3. CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES,
OBJETOS, ESTRUCTURA
Art.7: La unidad educativa se propone a alcanzar los siguientes fines:
Reforzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los y las estudiantes así contribuir
en su formación moral y física, mediante las enseñanzas que se imparten en Educación Inicial y
Educación Primaria (de 1º a 6º grado), como un proceso unitario conforme a los nuevos paradigmas
pedagógicos.
Conceder permiso al personal del establecimiento hasta por tres (3) días, por causas plenamente
justificadas e informar inmediatamente a la Zona Educativa.
Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (3) días que por su intermedio formulen los
funcionarios del Plantel, por ante la Supervisión de la Zona Educativa correspondiente y designar,
de acuerdo con esta, los suplentes respectivos.
Establecer las relaciones entre el Plantel, el Hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer
una afectiva cooperación.
Celebrar periódicamente Asambleas Generales con los Padres o Representantes y Docentes, y
reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha general del establecimiento e
instruirlos sobre la colaboración especifica que deben prestar a la labor educativa que realiza el
Plantel.
Comunicar por escrito a los respectivos Padres o Representantes las sanciones impuestas a los
estudiantes dentro de los tres (3) días a la imposición de la pena y hacerle saber los efectos que
ésta acarrea.
Avisar con anticipación a los Padres o Representantes de los estudiantes cuando éstos deban
concurrir a actos públicos o fiesta escolares y obtener su autorización escritas para las giras,
excursiones y paseos que organice le Plantel.
4. CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES,
OBJETOS, ESTRUCTURA
Conocer el contenido y alcance de la CRBV, Ley Orgánica de Educación y sus
Reglamentos, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglamento de la
Profesión Docente, Contratación Colectiva vigente y otras normas emanadas de las
autoridades competentes, asimismo, cumplirlas y orientar convenientemente a otros
para su cumplimiento cuando así les sea solicitado. (058), Plan de la patria y Ley
Orgänica de Consejos Comunales.
Proveerse del Material Académico Oficial (Currículo Bolivariano, Colección
Bicentenaria, Computadoras Canaima, entre otros), conocerlo, interpretarlo y
suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas
con sujeción a dicho material.
Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor
rendimiento en el desempeño de su labor técnico-administrativa, a través de algunos
medios como los siguientes:
I. Cursos de Mejoramientos Profesionales.
II. Lecturas Pedagógicas.
III. Visitas a otros Planteles e Instituciones.
IV. Reuniones de Consejos y de Directores.
V. Otros.
5. CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES,
OBJETOS, ESTRUCTURA
Art.8: El proceso Educativo se desarrollará aplicando estrategias metodológicas que
tengan como punto de partida las características biopsicosociales del educando, las
competencias, objetivos, conocimientos, destrezas, valores y actitudes que se persiguen y la
naturaleza, áreas y asignaturas para los distintos grados y niveles de aprendizaje,
competentes que determinaran el uso de métodos, técnicas, procedimientos, organización
del ambiente y utilización de recursos para el aprendizaje.
6. CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
ESTUDIANTES
Obs. Comprende los Art. 9 al 47
SECCIÓN PRIMERA
Art.9: Contar con oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación
integral de acuerdo a los ideales de la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Educación y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tal forma que pueda
desarrollar su personalidad, aptitudes, sentido de responsabilidad y de cooperativismo social.
Art. 10: Ser orientados en sus problemas personales, académicos como en su conducta
personal.
Art. 11: Participar en su propia formación y la de sus compañeros de estudios a través de los
programas y eventos llevados a cabo en el plantel.
Art. 12: Requerir a sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel
un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
Art. 13: Participar activamente en las actividades extra-escolares, socioculturales, deportivas
y recreativas organizadas en el plantel.
7. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
SECCIÓN PRIMERA
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
ESTUDIANTES
Art. 14: Formular propuestas y expresar sus puntos de vista ante las autoridades educativas del plantel.
Art. 15: Recibir atención educativa en el año escolar, durante los 180 días hábiles como mínimo y
participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos previstos en cada área,
asignatura o similar del plan de estudios correspondiente.
Art. 16: Recibir una información científica, humanística, deportiva, recreativa, artística y para el trabajo,
que capacite al educando para la vida social, el trabajo productivo y prosecución de estudios.
Art. 17: Derecho a disentir para:
No resignarse a la pasividad.
Enfrentar las formas equivocadas de autoridad.
Defender su derecho al conocimiento.
Apoyar sus decisiones y razones.
Defender su derecho a opinar y ser escuchado.
Encontrar su propia verdad y ser libres.
No adaptarse a la injusticia social.
Reafirmar sus derechos y otros que crean convenientes.
8. CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS
ESTUDIANTES
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL
PLANTEL
Art. 18: Las actividades escolares
comienzan cada día a las 8:00 am, a
esa hora se inician las guardias de
rutina, el acto de formación, para
entonar el Himno Nacional y del estado
Lara, si la ocasión lo amerita realizar
otros actos de carácter cívicos
patrióticos (Lunes Cívico).
Nota: Se respetará el libre culto
religioso
Art. 19: Luego del acto de formación 8:15 am, el
estudiante para poder entrar al plantel, deberá venir
acompañado por su representante o persona
autorizada, quien habrá de justificar su retardo ante el
docente de aula, los estudiantes del nivel inicial hasta
3º grado deberán ser entregados a su respectivos
docentes de aula, a la hora de llegada, o en su defecto
a quien le sustituya. Los estudiantes del nivel inicial
deben ser retirados en sus aulas, a la hora de salida,
por sus Representantes o persona autorizada.
Art. 20: Ningún estudiante podrá ausentarse del plantel durante el horario de clases sin el debido permiso de
la subdirección respectiva. En caso de tener que ausentarse del plantel, ya sea por enfermedad o por cualquier
otra circunstancia, el docente de guardia deberá registrar en el libro de incidencias.
Art. 21: La inasistencia durante uno o más días deberá ser justificada personalmente por uno de los
Representantes al incorporarse de nuevo a clases el estudiante. Si la inasistencia ha sido causada por
enfermedad uno de los padres deberá consignar ante la docente respectiva la constancia médica.
Art. 22: No se permitirá a los estudiantes traer al plantel, bajo ningún concepto vehículos de motor, equipos
electrónicos (incluyendo celulares), material u objetos contundentes, otros que pongan en peligro su integridad
y la de los otros.
9. DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ESTUDIANTES
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
CAPITULO II
ESTUDIANTES
Art. 23: Los estudiantes deberán presentarse al plantel correctamente vestidos y aseados, con su
respectivo uniforme.
Art. 24: No está permitido el uso de zarcillos, pircing, pinturas, cortes extravagantes de cabello,
elementos gelatinosos, tatuajes y prendas inapropiadas que atenten con la correcta apariencia personal
del estudiante.
Art. 25: No está permitido a los estudiantes y al conglomerado, el consumo de chicles y otras
sustancias nocivas, en ninguna dependencia del Plantel.
Art. 26: El estudiante debe venir a clases portando un morral donde se resguarden sus útiles escolares
indicados para su aprendizaje diario.
10. CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
SECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
División de la Jornada Escolar en:
•Nivel Inicial: 8 horas diarias (de 8:00am a
4:00pm)
Periodos:
Bienvenida.
Desayuno.
Planificación.
Recuento.
Almuerzo.
Actividades en el espacio exterior.
Merienda.
Actividades colectivas
Actividades de orden y aseo.
Despedida.
•Nivel Primaria: 8 horas diarias (de 8:00am a
4:00pm)
Periodos:
Formación para entrar.
Actividades de rutina.
Desayuno.
Actividades académicas.
Receso.
Actividades académicas.
Almuerzo.
Actividades complementarias.
Merienda.
Actividades de salida.
Obs. 1.- El Horario y Actividades se cumplirán según lo fijado, siempre y cuando el Comedor
Escolar sirva “Comida Completa” (Desayuno, Almuerzo y Merienda). Para ello se tomarán las
debidas decisiones cuando el caso lo amerite. 2.- El timbre de salida se tocará diariamente a
las 3:45´pm
11. CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS
ESTUDIANTES
SECCIÓN CUARTA
DEL UNIFORME ESCOLAR
Art. 27: El uniforme escolar será de uso obligatorio en el plantel, aula, biblioteca o en cualquier otro lugar en
donde se imparta el proceso de enseñanza y aprendizaje en los educandos. El mismo será conformado por los
trajes que se señalan a continuación:
Educación Inicial:
Hembras: Mono azul oscuro, franela o camisa roja, medias blancas, zapatos negros, sweater azul oscuro
abierto con su respectiva insignia (Cosida).
Varones: Mono azul oscuro, franela o camisa roja, medias blancas, zapatos negros, sweater azul oscuro
abierto con su respectiva insignia (Cosida).
Educación Primaria:
Hembras: Falda azul oscuro (a la rodilla) o pantalón de gabardina (a la cintura), chemise o camisa blanca
con su respectiva insignia (Cosida), medias blancas, zapatos negros, sweater azul oscuro abierto.
Varones: Pantalón de gabardina azul oscuro, chemise o camisa blanca con su respectiva insignia
(Cosida), medias blancas, zapatos negros, sweater azul oscuro abierto.
El uniforme reglamentario de educación física para todos los estudiantes será: Mono color Vino Tinto, franela
blanca, distintivo del plantel (Cosido), medias blancas y zapatos deportivos.
Los estudiantes que por razones plenamente justificadas no porten el traje escolar reglamentario deberán
permitirle la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial de un mes, luego del
inicio del año escolar.
12. CAPITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS
ESTUDIANTES
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA PLANTA FÍSICA DEL
PLANTEL
Art. 40: El estudiante cuidará de las instalaciones, mobiliarios y equipos del plantel destinado a
su uso y beneficio de su propia educación.
Art. 41: Se aplicará el Art. 57 de la LOPNNA, muy especialmente evitará dañar los equipos, las
instalaciones y mobiliarios. En caso contrario sus Representantes deberán responder por el
costo del daño causado por su representado en las instalaciones del plantel.
13. SECCIÓN OCTAVA
DE LAS FALTAS
Art. 43: Se incurre en falta leve:
Retardos.
Incumplimientos de los deberes, asignaciones o tareas escolares.
Inadecuada presentación personal.
Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del plantel. (Indisciplina reiterada en el
salón de clases)
Art. 44: Se incurre en falta grave:
Reincidencia en una falta leve.
Falta de respeto o agresiones verbales al personal que labora en la institución y compañeros de estudio.
Insubordinación o desobediencia a Directivos, Docentes o Coordinadores Docentes.
Abandono del plantel sin la autorización correspondiente.
Falta a clases sin justificación.
Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel.
Falsificación de firmas y/o documentos, en las evaluaciones escritas.
Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a la filosofía educativa.
Participar en riñas o peleas.
Hurtar objetos o realizar negociaciones.
Portar armas blancas y juegos bélicos.
Traer juegos de envite o azar.
Otras que, a juicio de la dirección del plantel se consideren como tal
14. SECCIÓN OCTAVA
DE LAS SANCIONES
Art. 45: La “Sanción” se aplica
principalmente con la intención de
recuperar la conducta normal del
estudiante, de tal forma que se
beneficie tanto él como la Comunidad
Educativa, que ve entorpecida su labor
con el incumplimiento de las normas
que facilitan la sana convivencia. Toda
sanción debe promover un cambio de
conducta positiva en el estudiante.
CORRECCIÓN
Art. 46: Es una llamada de atención verbal, de
tipo particular o colectivo, sobre una conducta
impropia. Con ella se espera que el estudiante
modifique su actitud y se comporte adecuadamente.
La corrección se hará con el debido respeto a su
persona. Puede estar acompañada de sanción
proporcional a la falta y de carácter constructivo. Se
debe realizar el debido registro de la misma y luego
de tres(3) llamados verbales, se convoca al
representante para hacerle Acta Compromiso por
falta efectuada. (Art. 93 de la LOPNNA)
CITACIÓN
Art. 47: Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres o
Representantes del educando con el propósito de exponer alguna conducta irregular
que el estudiante haya observado y determinar las sanciones a aplicar. Puede ser
expedida por los Directivos del Plantel o por cualquiera de los Docentes. Normalmente
supone corrección previa, que puede ir acompañada de alguna sanción. Dicha sanción
debe ser trabajo comunitario dentro del plantel, pautada por ambas partes y si hace
reiterada la falta, se llevará a instancias mayores, según crea conveniente la Dirección
del plantel.
15. CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLANTEL, DE LA
ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Y DE SUS
FUNCIONES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PLANTEL
Art. 48: La administración de la
organización de la Unidad Educativa
están presididos por la Dirección,
integrada por el Director(a) y el o los
Subdirector(es) a tiempo completo, son
colaboradores inmediatos de la
Dirección del Plantel, con la cual
comparten responsabilidades en el
gobierno del mismo. Art.67: El
Consejo General de Docentes y el
Consejo Técnico Docente son los
cuerpos colegiados que colaboran con
la Dirección en las funciones generales
de administración del Instituto.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL DIRECTOR(A)
Art. 49: El Director(a) de la Escuela Bolivariana
“María Ledezma” es en lo concerniente al régimen
Interno, la autoridad Superior del plantel y es el
órgano autorizado para dirigirse al Ministerio de
Educación y a las autoridades Docentes (Zona
Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a
los asuntos del gobierno y organización del
establecimiento. Además de las contempladas en
la Legislación Escolar vigente y reglamento de la
Profesión docente; tendrá los siguientes deberes
y obligaciones:
16. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL
DIRECTOR(A)
Asistir a las actividades escolares regularmente.
Velar por el cumplimiento de las funciones específicas del personal.
Organizar la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.
Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
Ejercer el Gobierno de Establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.
Presidir los actos del Plantel y representarlo en aquellos de carácter publico.
Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del establecimiento.
Vigilar y contar el material de enseñanza, los muebles, los libros, archivos y demás pertenencias del
establecimiento.
Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico de Docentes, informarlos de la
marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquella cuya importancia lo
requiera.
Velar por la ejecución de las disposiciones del Consejo general de Docentes y velar por su correcta
aplicación.
Asistir en las reuniones de los consejos de sección… cuando lo juzgue conveniente.
Designar la comisión encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel y someterlos a la
consideración correspondiente.
Presentar y someter a la consideración del Consejo general de Docentes, en su primera sesión del año
escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.
Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento.
Aplicar la normativa legal y procedimientos conjuntamente con la Zona Educativa, para proponer los asensos
de categorías y jerarquías, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente,
administrativo y obrero del plantel.
Conceder permiso al personal del establecimiento hasta por tres (3) días, por causas plenamente justificadas.
Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (3) días que por su intermedio formulen los funcionarios del
plantel, por ante la Zona Educativa correspondiente y designar de acuerdo con esta, los suplentes respectivos.
Establecer las relaciones entre el Plantel, el hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer una efectiva
cooperación.
Celebrar periódicamente asambleas generales de la sociedad de Padres, Representantes y Docentes. realizar
reuniones por secciones, para enterarlos de la marcha general del establecimiento e instruirlo sobre la
colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que se realiza en el plantel.
17. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL
DIRECTOR(A)
Tramitar las solicitudes de licencia por más de tres (3) días que por su intermedio formulen los funcionarios
del plantel, por ante la Zona Educativa correspondiente y designar de acuerdo con esta, los suplentes
respectivos.
Establecer las relaciones entre el Plantel, el hogar y la Comunidad, con el objeto de establecer una efectiva
cooperación.
Celebrar periódicamente asambleas generales de la sociedad de Padres, Representantes y Docentes. realizar
reuniones por secciones, para enterarlos de la marcha general del establecimiento e instruirlo sobre la
colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que se realiza en el plantel.
Comunicar por escrito a los respectivos Padres o Representante las sanciones impuestas a los alumnos
dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria y hacerle saber los efectos que
esta acarrea.
Avalar las solicitudes del docente para los alumnos cuando éstos deban concurrir a actos públicos o fiestas
escolares y obtener autorización de padres o Representantes escritas para las giras, excursiones y paseos que
organice el plantel.
Ordenar la elaboración de un expediente de trabajo de cada alumno, que comprenda las mejores tareas
presentadas por el estudiante durante el año y los demás recaudos que sirvan para acreditar su labor.
Conocer el contenido y alcance de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos, Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, LOPNNA, Reglamento de Cultura, y otras normas emanadas
de las autoridades competentes. Asimismo, cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su
cumplimiento cuando así les sea solicitado.
Proveerse del Material Educativo Oficial, conocerlo, interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias
para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.
Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeño
de su labor técnico-administrativa, a través de algunos medios como los siguientes:
Cursos de Mejoramiento Profesional.
Lecturas Pedagógicas.
Visitas a otros Planteles e Instituciones.
Reuniones de Consejos y de Directores.
Otros.
Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes, tales como:
Entrenamiento en la interpretación, organización y aplicación del Programa de Estudio.
Selección uso y conservación de los textos escolares y del material de enseñanza.
Organización y funcionamiento de Instituciones Escolares.
Observar conductas democráticas en el ejercicio de sus funciones. En este sentido fomentar la convivencia
social por medio del trabajo cooperativo…
18. SECCIÓN TERCERA
DEL SUBDIRECTOR(A)
Art.50: Los Subdirectores comparten con los Directores las responsabilidades de los ejercicios de las
funciones directivas en los aspectos de la organización, la administración y la supervisión del plantel.
Art.51: El Subdirector(a) colabora con el Director(a) en el gobierno, organización y dirección pedagógica
del establecimiento y cumplir las instrucciones que aquel le imparta.
Art.52: Hacer las veces del Director(a) en caso de falta accidental o temporal de este.
Art.53: Son deberes y atribuciones del Subdirector(a):
Asistir directamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor.
Actuar como secretario del Consejo General de Docente y del Consejo Técnico de Docente del plantel.
Participar en la determinación de los acuerdos sobre la distribución de las tareas específicas y
procedimientos de trabajo que permitan al personal directivo cumplir su función en forma eficiente, coordinada
y sistemática.
Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el Plantel, en la elaboración del informe anual de
actuación del personal docente, administrativo y subalterno, en la organización, administración y supervisión
de la institución; en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula, en el control
de la conservación de la planta física, del mobiliario y del material didáctico, en las actividades del Consejo de
Docentes y en otras que reunieran la participación del personal directivo.
Conocer la administración e inversión del presupuesto y demás fondos de la institución.
Dar cumplimiento a otras disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, en sus reglamentos
y en este Reglamento Interno, cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los rectores.
Respetar las decisiones del Docente de Guardia.