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“REFORMA UNIFICADORA DE LOS REGÍMENES LABORALES
DEL SECTOR PÚBLICO CON EL OBJETO DE SATISFACER LOS
PRINCIPIOS DE MÉRITO Y DE ACCESO A LA FUNCIÓN
PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD, BAJO LA LUZ DE LA
LEY DEL SERVICIO CIVIL”
2022
El régimen laboral público se regula de manera principal por el Decreto Legislativo N°
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y
por su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-PCM-90. Dichos dispositivos regulan la
Carrera Administrativa que consiste en el conjunto de principios, normas y procesos
que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores
públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la
Administración Pública.
En la carrera administrativa, hay
básicamente dos categorías:
Servicio público de carrera
administrativa:
• Se considera así al ciudadano en ejercicio que presta
servicios en las entidades del Estado dentro de la
jornada legal, con nombramiento de autoridad
competente y cumpliendo las formalidades de ley.
• Presta servicios de naturaleza permanente,
entendiendo estos como el desempeño de
funciones regulares y continuas requeridas por la
Administración Pública para el cumplimiento de sus
funciones. El servidor público de carrera está al
servicio de la Nación.
• De acuerdo con la Decreto Legislativo N° 276, el
personal nombrado en la carrera administrativa
conforma los grupos auxiliares, técnicos y
profesionales.
Servidor público contratado
para servicios temporales:
•El Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 dispone en su
artículo 38 que las entidades de la Administración Pública
solo podrán contratar personal para realizar funciones de
carácter temporal o accidental. Dicha contratación se
efectuará para el desempeño de:
• Trabajos para obra o actividad determinada;
• Labores en proyectos de inversión y
proyectos especiales, cualquiera sea su
duración; o
• Labores de reemplazo de personal
permanente impedido de prestar servicios,
siempre y cuando sea de duración
determinada.
Noción y característica de la carrera
administrativa
La Carrera Administrativa se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. De acuerdo a lo señalado por Julio Haro
Carranza, puede afirmarse que la carrera administrativa sigue el modelo francés de la era napoleónica, el
cual plantea un “modelo cerrado de la función pública en el que se admite la presencia de un cuerpo
permanente de funcionarios y servidores públicos que ya no respondan a los gobiernos de turno o al
monarca, sino que respondan a la ley y a la ciudadanía, que garantice la neutralidad política del cuerpo
técnico y que este no responda a los 'manoseos' políticos”.
Frente a los demás regímenes laborales dirigidos al Sector Público, este tiene una naturaleza más protectora o tuitiva,
ya que dota a los servidores públicos de las garantías mínimas para ejercer su función social, dada la característica de
permanencia que rodea al servidor público luego de su ingreso a la carrera administrativa. No cabe duda que dentro de
un régimen estable los trabajadores pueden sentirse más seguros frente a los cambios de orden político, lo cual
garantiza además la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos.
Noción y característica de la carrera
administrativa
Características
esenciales
de
la
carrera
administrativa:
El ingreso a la carrera administrativa se efectúa por
concurso de méritos y capacidades.
La carrera administrativa cuenta con una estructura estratificada, lo que permite
que los servidores públicos puedan ir ascendiendo de un cargo de menor jerarquía
a uno de mayor jerarquía, de conformidad con el principio de progresividad.
El personal de carrera tiene derecho a la estabilidad, por lo que solo puede
extinguirse la relación laboral por las siguientes causales: fallecimiento, renuncia,
cese definitivo y destitución. En el caso de destitución, la infracción debe encontrarse
tipificada de manera expresa y debe seguirse con los requerimientos propios de un
debido procedimiento sancionador.
Ámbito de aplicación
El Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 (D.S.
N° 005-90-PCM) define como servidor público al
ciudadano en ejercicio que presta servicios en
entidades de la Administración Pública con
nombramiento o contrato de autoridad
competente, con las formalidades de ley, en
jornada legal y sujeto a retribución remunerativa
permanente en periodos regulares. Además,
aclara la norma que hace carrera el servidor
nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad
laboral indeterminada.
Están excluidos de la carrera administrativa:
a) De modo parcial: No están comprendidos en la carrera
administrativa pero sí en las disposiciones que establece el Decreto
Legislativo N° 276 y sus normas complementarias:
• Los funcionarios(3) que desempeñen cargos políticos o de
confianza.
• Los funcionarios públicos contratados.
•Los funcionarios y servidores que tienen su régimen o ley propia
como son los profesionales de la salud, magisterio, docentes
universitarios, diplomáticos, magistrados del Poder Judicial.
b) De modo total:
• Los trabajadores de las empresas del Estado.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. Al respecto,
debemos precisar que esta exclusión del ámbito del régimen del
Servicio Civil tiene su origen en la Constitución, norma que dispone
que mediante ley y reglamento se determina su organización,
funciones, especialidades, entre otros, y que incluso prevé un fuero
especial ajeno al Poder Judicial.
Estructura de la carrera administrativa
Grupos ocupacionales:
El grupo profesional: Está constituido por
servidores con título profesional o grado
académico reconocido por la Ley
universitaria. Le corresponde ocho (8)
niveles de carrera.
El grupo técnico está constituido por
servidores con formación superior o
universitaria incompleta o capacitación
tecnológica o experiencia técnica reconocida.
Le corresponden diez (10) niveles de carrera.
El grupo auxiliar está constituido por servidores
que tienen educación secundaria y experiencia
o calificación para realizar labores de apoyo. Le
corresponden siete (7) niveles de carrera.
Niveles:
Son los escalones que se establecen dentro de cada
grupo ocupacional para la progresión del servidor en
la Carrera Administrativa. Esta última comprende
catorce (14) niveles. Al grupo Profesional le
corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo
Técnico le corresponden los diez (10) niveles
comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; y
al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores.
Ingreso en la carrera administrativa
El artículo 12 del Decreto Legislativo N° 276 dispone
como requisitos para el ingreso a la carrera
administrativa:
• Ser ciudadano en ejercicio,
• Acreditar buena conducta y salud comprobada,
• Reunir los atributos del respectivo grupo
ocupacional,
• Presentarse y ser aprobado en el concurso de
admisión, además de otros dispuestos por la ley.
El Reglamento del Decreto Legislativo N°276 en su artículo 30
manifiesta que el concurso de ingreso comprende las siguientes
fases:
• La fase de convocatoria, que comprende: el requerimiento de
personal formulado por los órganos correspondientes, con la
respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de
convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación
documentaria y la inscripción del postulante.
• La fase de selección, que comprende: la calificación curricular, la
prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la
publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación
correspondiente. El ganador del concurso de ingreso es incorporado
a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o
contrato, en la que además se expresa el respectivo puesto de
trabajo. La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento;
es decir, no existe periodo de prueba.
Progresión en la carrera administrativa
El artículo 42 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276 preceptúa que la
progresión de la carrera administrativa se
expresa a través de:
• El ascenso del servidor al nivel
inmediato superior de su respectivo grupo
ocupacional; y
• El cambio de grupo ocupacional del
servidor
Con respecto al ascenso del servidor en la carrera
administrativa, este se produce mediante promoción a nivel
inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo
concurso de méritos. En principio, el cambio de grupo
ocupacional no puede producirse a un nivel inferior al
alcanzado, salvo que exista consentimiento expreso del
servidor.
Cada entidad pública, en función del servicio y sus
posibilidades presupuestales, planificará sus necesidades de
personal. En ese sentido, anualmente, cada entidad podrá
realizar hasta dos (2) concursos para ascenso, siempre que
existan las respectivas plazas vacantes
Derechos
Los principales derechos de los servidores públicos de carrera son:
Desarrollo con base en el mérito: Hacer carrera pública con base en el mérito, sin discriminación de
ninguna clase
Estabilidad laboral, en razón del cual solo puede ser cesado o destituido por causa prevista en la ley y
de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto.
Remuneración: Percibir remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo las bonificaciones y
beneficios que correspondan por ley.
Descanso vacacional: Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo
acumulación convencional hasta de dos (2) periodos.
Permisos y licencias: Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos
personales.
Derechos colectivos: Constituir sindicatos con arreglo a ley, al igual que hacer uso de la huelga.
Seguridad Social: Gozar al término de carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde; y Otros
derechos señalados por la ley.
Los derechos
reconocidos por el
Decreto Legislativo N°
276 son
irrenunciables, siendo
toda estipulación en
contrario nula.
Obligaciones
Son obligaciones de los servidores:
Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público.
Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos.
Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos.
Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño.
Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros
de trabajo.
Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aun después de haber cesado en el
cargo.
Informar a los superiores de los actos delictivos o de inmoralidad en el ejercicio de la función pública; y Las
demás que señalen las leyes y el reglamento.
Los servidores
públicos que
determina la ley o que
administren o
manejan fondos del
Estado deben hacer
declaración jurada de
sus bienes y rentas al
tomar posesión y al
cesar en su cargos, y
periódicamente
durante el ejercicio de
estos.
Prohibiciones
Son prohibiciones a los servidores públicos:
Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo,salvo labor docente universitaria.
Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la
autoridad competente.
Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan
intereses el propio servidor, su cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y
Realizar actos de hostigamiento sexual conforme a la ley sobre la materia.
Los demás que señale la ley.
El haber básico
Se fija, para los funcionarios de acuerdo a cada cargo, y para los
servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso el haber
básico es el mismo para cada cargo y cada nivel, según corresponda.
El haber básico de los servidores de carrera se regula anualmente en proporción a la Unidad de
Ingreso del Sector Público (UISP) y como un porcentaje de esta. En ese sentido, teniendo en cuenta
los niveles de carrera administrativa (en total 14), corresponde al nivel inferior un haber básico
equivalente a una (1) UISP; mientras que el nivel máximo será fijado anualmente en proporción al
número entero de unidades remunerativas públicas. Finalmente, los niveles intermedios se escalonan
proporcionalmente entre ambos extremos.
Por su parte, el haber básico de los funcionarios será fijado por cargos
específicos escalonados en ocho (8) niveles; correspondiendo el nivel
máximo al Presidente de la República.
Finalmente, la norma destaca que los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su
jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.
Las bonificaciones
La personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio
computada por quinquenios. Dicho monto se otorgará en razón
de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de
ocho quinquenios.
La familiar, que corresponde a las cargas familiares y que
será fijada anualmente por Decreto Supremo. La bonificación le
corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al
Estado.
La diferencial, la cual se concede solo a los empleados de
carrera, no a los funcionarios, tiene como fin compensar a un
servidor de carrera: a) que desempeñe un cargo que implique
responsabilidad directiva; o b) compensar condiciones de
trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Los beneficios
Asignación por cumplir veinticinco
(25) o treinta (30) años de servicios:
Se otorga por un monto equivalente a
dos remuneraciones mensuales
totales, al cumplir los veinticinco (25)
años de servicios, y tres
remuneraciones mensuales al cumplir
treinta (30) años de servicios. Se otorga
por única vez en cada caso.
Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas
Patrias y Navidad por el monto que se
fije por Decreto Supremo cada año.
Compensación por tiempo de servicios: Se
otorga al personal nombrado al momento de
cese por el importe del 50% de su
remuneración principal para los servidores
con menos de veinte (20) años de servicios o
de una remuneración principal para los
servidores con veinte (20) o más años de
servicios por cada año completo o fracción
mayor de seis (6) meses y hasta por el
máximo de treinta (30) años de servicios. En
caso de cese y posterior reingreso, la
cantidad pagada surte efecto cancelatorio
del tiempo de servicios anterior para este
beneficio.
Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
Suspensión del vínculo laboral
a) Descanso vacacional:
Los trabajadores tienen el derecho
a gozar de 30 días naturales de
vacaciones remuneradas, las que
son de carácter obligatorio e
irrenunciable.
b) Permisos
Los permisos son autorizaciones
expresas que se conceden al trabajador
para ausentarse del centro de trabajo
dentro la jornada de trabajo durante
algunas horas, para atender asuntos de
índole personal, particular, salud, etc.
Asimismo, fuera de los supuestos que la
ley contemple, el permiso no constituye
un derecho del trabajador, sino que
forma parte de los derechos
potestativos del empleador concederlo
o no. Debe ser solicitado con
anterioridad a su concesión efectiva,
pudiendo ser denegado, reducido o
diferido si la entidad así lo dispone.
c) Licencias
De acuerdo con lo señalado por el
artículo 110 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 276, las licencias pueden
ser:
• Con goce de remuneraciones: Por
enfermedad; gravidez; por fallecimiento
del cónyuge, padres, hijos o hermanos;
por capacitación oficializada; por
citación expresa; y por función edil.
• Sin goce de remuneraciones: Por
motivos particulares y por capacitación
no oficializada.
• A cuenta del periodo vacacional: Por
matrimonio y por enfermedad grave del
cónyuge, padres o hijos.
En el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los supuestos de suspensión de la
relación laboral son los siguientes:
Término de la carrera
administrativa
El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de
quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos
que acreditan la misma.
La
carrera
administrativa
termina
por:
a) Fallecimiento
b) Renuncia
c) Cese definitivo
d) Destitución
Término de la carrera
administrativa
b) Renuncia
Será presentada con una anticipación de treinta
(30) días calendario, siendo potestad del titular
de la entidad, o del funcionario que actúa por
delegación, la exoneración del plazo señalado.
Término de la carrera
administrativa
c)
Cese
definitivo
Límite de los setenta años de edad.
Pérdida de la nacionalidad.
Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas, cuando, realizados los
ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas.
Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Esto solo procederá si el servidor
ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con
suspensión de (30) días o cese temporal.
La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los
gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia.
La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera
de su residencia.
Término de la carrera
administrativa
d) Destitución
Al respecto, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 establece como faltas graves que, según su gravedad, pueden ser
sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, los siguientes:
Incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº
276 y su reglamento.
Utilización o disposición de los bienes de la entidad en
beneficio propio o de terceros.
Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de los superiores
relacionadas con las labores.
Impedir el funcionamiento del servicio público.
Negligencia en el desempeño de las funciones.
Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de
labor.
Concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea
reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional
gravedad.
Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la
ley sobre la materia.
Abuso de autoridad, prevaricación o uso de la función con fines de lucro.
Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de
cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más
de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días
calendario.
Actos de inmoralidad..
Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones,
obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de
propiedad de la entidad o en posesión de esta.
v
La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el HABER BÁSICO, las
BONIFICACIONES y los BENEFICIOS.
Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus
servidores, directamente o a través de sus organizaciones
sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen
incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico
de Remuneraciones que se establece por la presente Ley.
HABER
BASICO
El haber básico de los servidores públicos se
regula anualmente en proporción a la Unidad
Remunerativa Pública (URP) y como un
porcentaje de la misma.
• La remuneración de los servidores
contratados será fijada en el respectivo
contrato de acuerdo a la especialidad,
funciones y tareas específicas que se le
asignan.
La remuneración de los funcionarios se fija por
cargos específicos, escalonados en ocho (8)
niveles.
• El nivel máximo corresponde al Presidente de
la República.
• El reglamento fijará los cargos
correspondientes a cada nivel y la proporción
existente entre estos y el nivel máximo.
BONIFICACIONES
La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin
exceder de ocho quinquenios.
La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros, en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el
padre prestan servicios al Estado.
BONIFICACIONES
La
bonificación
diferencial
tiene
por
objeto
Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un
cargo que implique responsabilidad directiva
Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del
servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
BENEFICIOS
Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios:
Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios,
y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso.
Aguinaldos:
Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año.
Compensación por Tiempo de Servicios:
Se otorga al momento del cese por el importe del 50% del haber básico para los servidores con menos de 20
años de servicios, o de un haber básico para los servidores con 20 ó más años de servicios,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY
FINALES
Primera.- Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de Carrera,
regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben
aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen.
Segunda. Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa,
en los términos de la presente Ley.
Tercera. La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lo dispuesto
en la presente Ley se producirá gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY
FINALES
Cuarta.- Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de reajuste
el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar se adecuarán al Sistema Unico de Remuneraciones
a través de la determinación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de
cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema haya sido establecido por Ley.
Quinta.- Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la actividad
privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera Administrativa y Sistema Unico de
Remuneraciones que establece la presente Ley.
Sexta.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se determinarán
las normas que regulen la situación de los funcionarios públicos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY
FINALES
Séptima.- Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por un representante del
Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes de los Ministros de Economía, Finanzas
y Comercio, de Justicia y de Trabajo y Promoción Social.
Octava.- El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar y hacer el
seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley.
Novena.- Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición de funcionarios
antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado conservarán todos sus derechos adquiridos.
A los ascendidos con posterioridad se les aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el
artículo 14 de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY
FINALES
Décima. El plazo señalado en el artículo 15 de la presente Ley se contará a partir de la entrada en
vigencia de la misma.
Décimo-primera.- En tanto se dictan las normas específicas, se aplicarán a los procedimientos que
se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil las disposiciones
correspondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil.
Décimo-segunda.- En tanto se dicte la Ley de las acciones contencioso - administrativas, las
resoluciones a que se refieren los Artículos 39 y 42 de la presente Ley, podrán ser materia de contradicción
en vía ordinaria ante el Poder Judicial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY
FINALES
Décimo-tercera.- Autorízase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la
puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, exceptuándosele a este efecto de las
prohibiciones de la Ley Nº 23740.
Décimo-cuarta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Décimo-quinta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
EL EMPLEO PÚBLICO
(LEY MARCO DEL
EMPLEO PÚBLICO LEY
28175
FINALIDADES Y OBJETIVOS
Además sus objetivos son:
- Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos
trabajan.
- Determinar los principios que rigen al empleo publico.
- Crear las condiciones para que las entidades publicas sean organizaciones eficiente,
transparentes y competitivas.
- Normar las relaciones de trabajo en el empleo publico y la gestión del desempeño
laboral.
Tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para
promover, consolidar y mantener una administración publica
moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y
desconcentrada, basada en el respeto al estado de derecho,
derechos fundamentales y dignidad humana.
ÁMBITO DEAPLICACIÓN
- Poder legislativo
- Poder ejecutivo
- Poder judicial
- Gobiernos regionales
- Gobiernos locales
- Organismos autónomos
Principios:
- Cumplir su función buscando el
desarrollo del país y la continuidad
de las políticas de estado
- Supeditar el interés particular al
interés común y a los deberes y
obligaciones del servicio
- Superarse permanentemente en
función a su desempeño
- Desempeñar sus funciones con
honestidad, criterio, eficiencia y
vocación de servicio.
- Conducirse con dignidad en el
desempeño del cargo.
- Respetar y convocar las instancias de
participación ciudadana creadas por
la ley y las normas respectivas.
CLASIFICACIÓN
El que desempeña cargos de confianza técnico o
político, distinto al del funcionario publico. Se
encuentra en el entorno de quien lo designa o
remueve libremente y en ningún caso será mayor al
5% de los servidores públicos existentes en cada
entidad.
Empleador de confianza
Funcionario publico
El que desarrolla funciones de preeminencia política,
reconocida por norma expresa, que representa al
estado o a un sector de la población.
- De elección popular directa y universal o confianza
política originaria
- De nombramiento y remoción regulada
- De libre nombramiento y remoción
Servidor
publico
- Directivo superior
- Ejecutivo
- Especialista
- De apoyo
ARTÍCULO 16. Enumeración de las Obligaciones
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
Todo empleado esta sujeto en las
siguientes condiciones:
Cumplir personal y diligentemente los
deberes que impone el servicio público.
Prestar los servicios de forma exclusiva
durante la jornada de trabajo, salvo labor
docente.
Salvaguardar los intereses del Estado y
emplear austeramente los recursos públicos.
Percibir en contraprestación de sus servicios
sólo lo determinado en el contrato de trabajo,
está prohibido recibir dádivas, promesas,
donativos.
No emitir opinión ni brindar declaraciones en
nombre del Estado, salvo autorización expresa
del superior jerárquico competente.
Actuar con transparencia en el ejercicio de su
función y guardar secreto y/o reserva de la
información pública calificada.
Actuar con imparcialidad, omitiendo
participar o intervenir por sí o por terceras
personas, directa o indirectamente, en los
contratos con su entidad en los que tenga
interés el propio empleado.
Concurrir puntualmente y observar los
horarios establecidos.
Conocer las labores del cargo y capacitarse
para un mejor desempeño
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
Observar un buen trato y lealtad hacia el
público en general, hacia los superiores y
compañeros de trabajo.
Guardar absoluta reserva en los asuntos que
revistan tal carácter, aún después de haber
cesado en el cargo.
Informar a la superioridad o denunciar ante la
autoridad correspondiente, los actos
delictivos o de inmoralidad cometidos.
ARTÍCULO 17. Programas de Bienestar Social
CAPITULO VI BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS
La administración pública a través de sus
entidades deberá diseñar y establecer
políticas para implementar de modo
progresivo programas de bienestar.
Lograr resultados eficientes en el servicio que
presta a la población.
ARTÍCULO 18. Reconocimiento Especial
El desempeño excepcional de un empleado
origina el otorgamiento de especial
reconocimiento que deberá enmarcarse en:
Constituir modelo de conducta para el
conjunto de empleados.
Promover valores sociales.
Promover beneficios a favor de la entidad.
Mejorar la imagen de la entidad frente a la
colectividad
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
ARTÍCULO 19. Régimen Disciplinario
CAPITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los empleados públicos son responsables
civil, penal o administrativamente por el
incumplimiento de las normas legales
ARTÍCULO 22. Término del empleo público
El término del empleo se produce por:
ARTÍCULO 20. Inhabilitación y Rehabilitación
La inhabilitación y rehabilitación del
empleado público se determinará en las
normas de desarrollo de la presente Ley.
ARTÍCULO 21. Procedimiento Disciplinario
El empleado público que incurra en falta
administrativa grave será sometido a
procedimiento administrativo disciplinario.
CAPITULO VIII TÉRMINO DE RELACIÓN DE
EMPLEO PÚBLICO
Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Mutuo disenso.
d) Destitución.
e) Invalidez permanente que no le permita
cumplir con sus funciones.
f) Jubilación.
g) Cese
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
ARTÍCULO 23. Creación
CAPITULO I CONSEJO SUPERIOR DE EMPLEO
PÚBLICO
El Consejo Superior del Empleo Público es el
ente rector del empleo público. Créase el
Consejo Superior del Empleo Público - COSEP,
como organismo público descentralizado,
adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros y con calidad de pliego
presupuestario
Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las
normas de desarrollo, reglamentos y las
directivas.
ENTRE EL RECTOR DEL EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 2. Funciones
Emitir directivas que regulen el sistema de personal del
empleo público supervisando su aplicación, cumplimiento
y desarrollo, determinar las faltas y aplicar las sanciones
Proponer las normas y reglamentos necesarios para
mejorar el sistema de personal del empleo público.
Supervisar y orientar el cumplimiento de las reglas de
clasificación del personal en el empleo público, los topes
establecidos, así como las normas y directivas
establecidas.
Sancionar los incumplimientos de las normas relativas al
empleo público en el ámbito de su competencia.
Absolver las consultas planteadas por las entidades
públicas en materia de empleo público.
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
Proponer su reglamento de organización y
funciones.
ENTRE EL RECTOR DEL EMPLEO PÚBLICO
Centralizar y analizar todo tipo de información
sobre empleo público.
Proponer la política sobre la gestión de recursos
humanos.
ARTÍCULO 25. Dirección y Administración
La dirección y administración del Consejo
Superior del Empleo Público estará a cargo de
una Junta de Consejeros integrada por cinco
(5) miembros quienes ejercerán el cargo por
cuatro (4) años, los cuales podrán ser
removidos por una causa justificada.
Los miembros son nombrados deacuerdo:
-Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno
de los cuales lo presidirá.
- Un (1) representante del Consejo Nacional de
Descentralización – CND elegido a propuesta de los
Presidentes Regionales y Locales.
- Un (1) representante de las universidades,
elegido por la Asamblea Nacional
de Rectores.
El nombramiento de los Consejeros se
formaliza mediante Resolución Suprema.
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
ARTÍCULO 26. Requisitos para Ser Consejero
Tener título académico universitario.
No menos de cinco (5) años de ejercicio profesional
en temas de administración pública.
Poseer estudios de especialización vinculados con
administración pública.
ARTÍCULO 27. Responsabilidades de
ministerios, órganos y entidades públicas
Las entidades de la administración pública
brindarán la información requerida por el
Consejo Superior del Empleo Público para el
cumplimiento de sus fines
CAPITULO II TRIBUNAL DEL EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 28. Creación
El Tribunal del Empleo Público como órgano
del Consejo Superior del Empleo Público, que
conocerá en última instancia administrativa
los recursos interpuestos contra actos
referidos al acceso, salida y pago de
remuneraciones, este a su vez es
independiente.
ARTÍCULO 29. Integrantes
Tribunal del Empleo Público estará integrado
por tres (3) vocales por un período de tres (3)
años no renovables., hasta que tomen
posesión de quienes deban de sucederles.
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
ARTÍCULO 30. Conformación de Nuevas Salas
ARTÍCULO 31. Requisitos para ser vocal
ARTÍCULO 32. Procedimiento
Por decreto supremo, previa opinión
favorable del Consejo Superior del Empleo
Público, se aprobarán las normas de
procedimiento, quórum y acuerdos del
Tribunal del Empleo Público
ARTÍCULO 33. Agotamiento de la vía
administrativa
La resolución del Tribunal del Empleo Público
agota la vía administrativa y
consecuentemente puede ser recurrida en vía
contencioso administrativa.
El Tribunal del Empleo Público podrá
conformar salas descentralizadas o nuevas
salas, de acuerdo a la necesidad del servicio.
Ser mayor de treinta y dos años.
Haber ejercicio la abogacía durante 7 años.
No estar incurso en ninguna incompatibilidad
establecida en la ley.
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA
La presente Ley entra en vigencia el 1 de
enero de 2005, con excepción de lo dispuesto
en el segundo párrafo del artículo 3, referido a
la percepción de dietas, que entrará en
vigencia a los treinta (30) días de la
publicación de la presente Ley
SEGUNDA
En el plazo de ciento veinte (120) días
contados a partir de la publicación de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá al
Congreso de la República las propuestas
legislativas sobre:
Ley de la carrera del servidor público.
Ley de los funcionarios públicos y empleados
de confianza.
Ley del sistema de remuneraciones del empleo
público.
Ley de gestión del empleo público.
Ley de incompatibilidades y responsabilidades.
TERCERA
Dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia
de la presente Ley se nombrarán a los miembros del
Consejo Superior del Empleo Público el cual se
instalará e iniciará funciones dentro de los sesenta
(60) días hábiles siguientes al nombramiento de sus
miembros.
EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO
DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLMENTARIAS Y FINALES
CUARTA
Los regímenes especiales existentes al
momento de la publicación de la presente Ley
deberán ser revisados y adecuados a la misma
en un plazo máximo de ciento ochenta (180)
días contados a partir de la promulgación de
la presente Ley.
QUINTA
Las normas que se darán en la Segunda
Disposición Transitoria señalarán el plazo para
que se incorpore a los cargos ocupados por
servicios no personales, en su estructura de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
SEXTA
Los contratados y los que prestan servicios
por la modalidad de no personales que
tengan vínculo vigente, podrán postular a las
plazas que se convoquen de acuerdo a lo
dispuesto en la presente Ley, otorgándoseles
una bonificación en el puntaje proporcional a
los servicios prestados a la administración
pública.
telecomunicaciones).
La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución Política o por previsiones de ley.
Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la
colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para
satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y
el control sobre esta prestación a cargo de las particulares
Existen servicios básicos que son regulados por el
Estado, con el fin de asegurar tu accesibilidad y
cobertura. Estos servicios son denominados públicos,
ya que se encuentran priorizados por estar referidos a
servicios básicos (agua y alcantarillado, luz y gas
natural, infraestructura de transporte de uso público y
telecomunicaciones).
INDECOPI
CARACTERÍSTICAS DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Son actividades en las cuales no siempre hay
competencia, y normalmente están sujetas a
regulación gubernamental en pro de la
protección del interés público.
Algunos servicios públicos pueden funcionar de
modo más eficaz como monopolios
La regulación de estos servicios proviene del
interés público por sus actividades, y se traduce
principalmente en control de tarifas y servicios.
Debe funcionar de manera permanente , para
que pueda satisfacer necesidades de las
comunidades por sobre los intereses de
quienes los prestan.
A menudo hay conflicto entre el interés público
y privado en lo que respecta a los servicios
públicos.
. La prestación del servicio público no debe
perseguir principalmente fines de lucro; se
antepone el interés de la comunidad
Su prestación puede ser hecha tanto por un organismo público como por
particulares, pero su bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización
del Estado
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Esenciales y no esenciales; son aquellos que de
no prestarse pondrían en peligro la existencia
misma del Estado: seguridad, educación, salud
Permanentes y esporádicos; los primeros son
los prestados de manera regular y continua
para la satisfacción de necesidades de interés
general.
Desde el punto de vista de la naturaleza de los
servicios, éstos se clasifican en servicios
administrativos y servicios públicos industriales
y comerciales
Servicios públicos obligatorios y optativos. Los
primeros los señalan como tales la Constitución
y las leyes, y son indispensables para la vida del
Estado.
Por la forma de prestación de servicio: directos y por concesionarios u
otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida
directamente por el Estado (estatales, regionales, municipales, entes
descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el
Estado; prestan a través de concesionarios.
GRACIAS!

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  • 1. “REFORMA UNIFICADORA DE LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO CON EL OBJETO DE SATISFACER LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD, BAJO LA LUZ DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL” 2022
  • 2. El régimen laboral público se regula de manera principal por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y por su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-PCM-90. Dichos dispositivos regulan la Carrera Administrativa que consiste en el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
  • 3. En la carrera administrativa, hay básicamente dos categorías: Servicio público de carrera administrativa: • Se considera así al ciudadano en ejercicio que presta servicios en las entidades del Estado dentro de la jornada legal, con nombramiento de autoridad competente y cumpliendo las formalidades de ley. • Presta servicios de naturaleza permanente, entendiendo estos como el desempeño de funciones regulares y continuas requeridas por la Administración Pública para el cumplimiento de sus funciones. El servidor público de carrera está al servicio de la Nación. • De acuerdo con la Decreto Legislativo N° 276, el personal nombrado en la carrera administrativa conforma los grupos auxiliares, técnicos y profesionales. Servidor público contratado para servicios temporales: •El Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 dispone en su artículo 38 que las entidades de la Administración Pública solo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: • Trabajos para obra o actividad determinada; • Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o • Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada.
  • 4. Noción y característica de la carrera administrativa La Carrera Administrativa se encuentra regulada por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. De acuerdo a lo señalado por Julio Haro Carranza, puede afirmarse que la carrera administrativa sigue el modelo francés de la era napoleónica, el cual plantea un “modelo cerrado de la función pública en el que se admite la presencia de un cuerpo permanente de funcionarios y servidores públicos que ya no respondan a los gobiernos de turno o al monarca, sino que respondan a la ley y a la ciudadanía, que garantice la neutralidad política del cuerpo técnico y que este no responda a los 'manoseos' políticos”. Frente a los demás regímenes laborales dirigidos al Sector Público, este tiene una naturaleza más protectora o tuitiva, ya que dota a los servidores públicos de las garantías mínimas para ejercer su función social, dada la característica de permanencia que rodea al servidor público luego de su ingreso a la carrera administrativa. No cabe duda que dentro de un régimen estable los trabajadores pueden sentirse más seguros frente a los cambios de orden político, lo cual garantiza además la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos.
  • 5. Noción y característica de la carrera administrativa Características esenciales de la carrera administrativa: El ingreso a la carrera administrativa se efectúa por concurso de méritos y capacidades. La carrera administrativa cuenta con una estructura estratificada, lo que permite que los servidores públicos puedan ir ascendiendo de un cargo de menor jerarquía a uno de mayor jerarquía, de conformidad con el principio de progresividad. El personal de carrera tiene derecho a la estabilidad, por lo que solo puede extinguirse la relación laboral por las siguientes causales: fallecimiento, renuncia, cese definitivo y destitución. En el caso de destitución, la infracción debe encontrarse tipificada de manera expresa y debe seguirse con los requerimientos propios de un debido procedimiento sancionador.
  • 6. Ámbito de aplicación El Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 (D.S. N° 005-90-PCM) define como servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos regulares. Además, aclara la norma que hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada. Están excluidos de la carrera administrativa: a) De modo parcial: No están comprendidos en la carrera administrativa pero sí en las disposiciones que establece el Decreto Legislativo N° 276 y sus normas complementarias: • Los funcionarios(3) que desempeñen cargos políticos o de confianza. • Los funcionarios públicos contratados. •Los funcionarios y servidores que tienen su régimen o ley propia como son los profesionales de la salud, magisterio, docentes universitarios, diplomáticos, magistrados del Poder Judicial. b) De modo total: • Los trabajadores de las empresas del Estado. • Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. Al respecto, debemos precisar que esta exclusión del ámbito del régimen del Servicio Civil tiene su origen en la Constitución, norma que dispone que mediante ley y reglamento se determina su organización, funciones, especialidades, entre otros, y que incluso prevé un fuero especial ajeno al Poder Judicial.
  • 7. Estructura de la carrera administrativa Grupos ocupacionales: El grupo profesional: Está constituido por servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley universitaria. Le corresponde ocho (8) niveles de carrera. El grupo técnico está constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida. Le corresponden diez (10) niveles de carrera. El grupo auxiliar está constituido por servidores que tienen educación secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo. Le corresponden siete (7) niveles de carrera. Niveles: Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo ocupacional para la progresión del servidor en la Carrera Administrativa. Esta última comprende catorce (14) niveles. Al grupo Profesional le corresponde los ocho (8) niveles superiores; al Grupo Técnico le corresponden los diez (10) niveles comprendidos entre el tercero y el decimosegundo; y al Grupo Auxiliar, los siete (7) niveles inferiores.
  • 8. Ingreso en la carrera administrativa El artículo 12 del Decreto Legislativo N° 276 dispone como requisitos para el ingreso a la carrera administrativa: • Ser ciudadano en ejercicio, • Acreditar buena conducta y salud comprobada, • Reunir los atributos del respectivo grupo ocupacional, • Presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión, además de otros dispuestos por la ley. El Reglamento del Decreto Legislativo N°276 en su artículo 30 manifiesta que el concurso de ingreso comprende las siguientes fases: • La fase de convocatoria, que comprende: el requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal, la publicación del aviso de convocatoria, la divulgación de las bases del concurso, la verificación documentaria y la inscripción del postulante. • La fase de selección, que comprende: la calificación curricular, la prueba de aptitud y/o conocimiento, la entrevista personal, la publicación del cuadro de méritos y el nombramiento o contratación correspondiente. El ganador del concurso de ingreso es incorporado a la Administración Pública mediante resolución de nombramiento o contrato, en la que además se expresa el respectivo puesto de trabajo. La estabilidad laboral se adquiere a partir del nombramiento; es decir, no existe periodo de prueba.
  • 9. Progresión en la carrera administrativa El artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 preceptúa que la progresión de la carrera administrativa se expresa a través de: • El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional; y • El cambio de grupo ocupacional del servidor Con respecto al ascenso del servidor en la carrera administrativa, este se produce mediante promoción a nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional, previo concurso de méritos. En principio, el cambio de grupo ocupacional no puede producirse a un nivel inferior al alcanzado, salvo que exista consentimiento expreso del servidor. Cada entidad pública, en función del servicio y sus posibilidades presupuestales, planificará sus necesidades de personal. En ese sentido, anualmente, cada entidad podrá realizar hasta dos (2) concursos para ascenso, siempre que existan las respectivas plazas vacantes
  • 10. Derechos Los principales derechos de los servidores públicos de carrera son: Desarrollo con base en el mérito: Hacer carrera pública con base en el mérito, sin discriminación de ninguna clase Estabilidad laboral, en razón del cual solo puede ser cesado o destituido por causa prevista en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto. Remuneración: Percibir remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que correspondan por ley. Descanso vacacional: Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dos (2) periodos. Permisos y licencias: Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Derechos colectivos: Constituir sindicatos con arreglo a ley, al igual que hacer uso de la huelga. Seguridad Social: Gozar al término de carrera de pensión dentro del régimen que le corresponde; y Otros derechos señalados por la ley. Los derechos reconocidos por el Decreto Legislativo N° 276 son irrenunciables, siendo toda estipulación en contrario nula.
  • 11. Obligaciones Son obligaciones de los servidores: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aun después de haber cesado en el cargo. Informar a los superiores de los actos delictivos o de inmoralidad en el ejercicio de la función pública; y Las demás que señalen las leyes y el reglamento. Los servidores públicos que determina la ley o que administren o manejan fondos del Estado deben hacer declaración jurada de sus bienes y rentas al tomar posesión y al cesar en su cargos, y periódicamente durante el ejercicio de estos.
  • 12. Prohibiciones Son prohibiciones a los servidores públicos: Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo,salvo labor docente universitaria. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores. Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y Realizar actos de hostigamiento sexual conforme a la ley sobre la materia. Los demás que señale la ley.
  • 13. El haber básico Se fija, para los funcionarios de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso el haber básico es el mismo para cada cargo y cada nivel, según corresponda. El haber básico de los servidores de carrera se regula anualmente en proporción a la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y como un porcentaje de esta. En ese sentido, teniendo en cuenta los niveles de carrera administrativa (en total 14), corresponde al nivel inferior un haber básico equivalente a una (1) UISP; mientras que el nivel máximo será fijado anualmente en proporción al número entero de unidades remunerativas públicas. Finalmente, los niveles intermedios se escalonan proporcionalmente entre ambos extremos. Por su parte, el haber básico de los funcionarios será fijado por cargos específicos escalonados en ocho (8) niveles; correspondiendo el nivel máximo al Presidente de la República. Finalmente, la norma destaca que los trabajos que realice un servidor público en exceso sobre su jornada ordinaria de trabajo serán remunerados en forma proporcional a su haber básico.
  • 14. Las bonificaciones La personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computada por quinquenios. Dicho monto se otorgará en razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. La familiar, que corresponde a las cargas familiares y que será fijada anualmente por Decreto Supremo. La bonificación le corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado. La diferencial, la cual se concede solo a los empleados de carrera, no a los funcionarios, tiene como fin compensar a un servidor de carrera: a) que desempeñe un cargo que implique responsabilidad directiva; o b) compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
  • 15. Los beneficios Asignación por cumplir veinticinco (25) o treinta (30) años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir los veinticinco (25) años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al personal nombrado al momento de cese por el importe del 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de veinte (20) años de servicios o de una remuneración principal para los servidores con veinte (20) o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de seis (6) meses y hasta por el máximo de treinta (30) años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio. Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
  • 16. Suspensión del vínculo laboral a) Descanso vacacional: Los trabajadores tienen el derecho a gozar de 30 días naturales de vacaciones remuneradas, las que son de carácter obligatorio e irrenunciable. b) Permisos Los permisos son autorizaciones expresas que se conceden al trabajador para ausentarse del centro de trabajo dentro la jornada de trabajo durante algunas horas, para atender asuntos de índole personal, particular, salud, etc. Asimismo, fuera de los supuestos que la ley contemple, el permiso no constituye un derecho del trabajador, sino que forma parte de los derechos potestativos del empleador concederlo o no. Debe ser solicitado con anterioridad a su concesión efectiva, pudiendo ser denegado, reducido o diferido si la entidad así lo dispone. c) Licencias De acuerdo con lo señalado por el artículo 110 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, las licencias pueden ser: • Con goce de remuneraciones: Por enfermedad; gravidez; por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos; por capacitación oficializada; por citación expresa; y por función edil. • Sin goce de remuneraciones: Por motivos particulares y por capacitación no oficializada. • A cuenta del periodo vacacional: Por matrimonio y por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. En el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, los supuestos de suspensión de la relación laboral son los siguientes:
  • 17. Término de la carrera administrativa El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma. La carrera administrativa termina por: a) Fallecimiento b) Renuncia c) Cese definitivo d) Destitución
  • 18. Término de la carrera administrativa b) Renuncia Será presentada con una anticipación de treinta (30) días calendario, siendo potestad del titular de la entidad, o del funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado.
  • 19. Término de la carrera administrativa c) Cese definitivo Límite de los setenta años de edad. Pérdida de la nacionalidad. Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas, cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas. Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Esto solo procederá si el servidor ha sido sancionado en dos oportunidades y por la misma causal como reiterante o reincidente, con suspensión de (30) días o cese temporal. La supresión de plazas originada en el proceso de modernización institucional aplicado en los gobiernos regionales y gobiernos locales, con arreglo a la legislación de la materia. La negativa injustificada del servidor o funcionario público a ser transferido a otra plaza dentro o fuera de su residencia.
  • 20. Término de la carrera administrativa d) Destitución Al respecto, el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 establece como faltas graves que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo, los siguientes: Incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento. Utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. Reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de los superiores relacionadas con las labores. Impedir el funcionamiento del servicio público. Negligencia en el desempeño de las funciones. Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. Concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. Abuso de autoridad, prevaricación o uso de la función con fines de lucro. Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario. Actos de inmoralidad.. Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta.
  • 21. v La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el HABER BÁSICO, las BONIFICACIONES y los BENEFICIOS. Las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley.
  • 22. HABER BASICO El haber básico de los servidores públicos se regula anualmente en proporción a la Unidad Remunerativa Pública (URP) y como un porcentaje de la misma. • La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas que se le asignan. La remuneración de los funcionarios se fija por cargos específicos, escalonados en ocho (8) niveles. • El nivel máximo corresponde al Presidente de la República. • El reglamento fijará los cargos correspondientes a cada nivel y la proporción existente entre estos y el nivel máximo.
  • 23. BONIFICACIONES La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios. La bonificación familiar es fijada anualmente por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en relación con las cargas familiares. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado.
  • 24. BONIFICACIONES La bonificación diferencial tiene por objeto Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
  • 25. BENEFICIOS Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos: Asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios: Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Aguinaldos: Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. Compensación por Tiempo de Servicios: Se otorga al momento del cese por el importe del 50% del haber básico para los servidores con menos de 20 años de servicios, o de un haber básico para los servidores con 20 ó más años de servicios,
  • 26. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES Primera.- Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes específicas, continuarán sujetos a su régimen privativo, no obstante lo cual deben aplicárseles las normas de la presente Ley en lo que no se opongan a tal régimen. Segunda. Los servidores públicos en actual servicio serán incorporados a la Carrera Administrativa, en los términos de la presente Ley. Tercera. La adecuación de las remuneraciones actuales de los servidores de carrera a lo dispuesto en la presente Ley se producirá gradualmente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
  • 27. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES Cuarta.- Todos los Sistemas Remunerativos que en la actualidad utilizan como patrón de reajuste el sueldo mínimo, la unidad de referencia u otro similar se adecuarán al Sistema Unico de Remuneraciones a través de la determinación de la respectiva proporción con los niveles de Carrera o la equivalencia de cargo de funcionarios, siempre que dicho sistema haya sido establecido por Ley. Quinta.- Las Instituciones públicas cuyo personal esté comprendido en el régimen de la actividad privada podrán ser incorporadas progresivamente al régimen de Carrera Administrativa y Sistema Unico de Remuneraciones que establece la presente Ley. Sexta.- Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se determinarán las normas que regulen la situación de los funcionarios públicos.
  • 28. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES Séptima.- Constitúyase una Comisión Permanente de Alto Nivel presidida por un representante del Presidente del Consejo de Ministros e integrada por representantes de los Ministros de Economía, Finanzas y Comercio, de Justicia y de Trabajo y Promoción Social. Octava.- El Instituto Nacional de Administración Pública queda encargado de coordinar y hacer el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento integral de la presente Ley. Novena.- Los servidores públicos de Carrera que han ascendido a la condición de funcionarios antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado conservarán todos sus derechos adquiridos. A los ascendidos con posterioridad se les aplicará, en caso de concluir su designación, lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley.
  • 29. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES Décima. El plazo señalado en el artículo 15 de la presente Ley se contará a partir de la entrada en vigencia de la misma. Décimo-primera.- En tanto se dictan las normas específicas, se aplicarán a los procedimientos que se sigan ante el Tribunal del Servicio Civil y los Consejos Regionales del Servicio Civil las disposiciones correspondientes al Consejo Nacional del Servicio Civil. Décimo-segunda.- En tanto se dicte la Ley de las acciones contencioso - administrativas, las resoluciones a que se refieren los Artículos 39 y 42 de la presente Ley, podrán ser materia de contradicción en vía ordinaria ante el Poder Judicial.
  • 30. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES Décimo-tercera.- Autorízase al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento del Tribunal del Servicio Civil, exceptuándosele a este efecto de las prohibiciones de la Ley Nº 23740. Décimo-cuarta.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Décimo-quinta.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
  • 31. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO LEY 28175
  • 32. FINALIDADES Y OBJETIVOS Además sus objetivos son: - Consolidar el pleno desarrollo de los organismos públicos y del personal que en ellos trabajan. - Determinar los principios que rigen al empleo publico. - Crear las condiciones para que las entidades publicas sean organizaciones eficiente, transparentes y competitivas. - Normar las relaciones de trabajo en el empleo publico y la gestión del desempeño laboral. Tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración publica moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al estado de derecho, derechos fundamentales y dignidad humana.
  • 33. ÁMBITO DEAPLICACIÓN - Poder legislativo - Poder ejecutivo - Poder judicial - Gobiernos regionales - Gobiernos locales - Organismos autónomos Principios: - Cumplir su función buscando el desarrollo del país y la continuidad de las políticas de estado - Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes y obligaciones del servicio - Superarse permanentemente en función a su desempeño - Desempeñar sus funciones con honestidad, criterio, eficiencia y vocación de servicio. - Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. - Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana creadas por la ley y las normas respectivas.
  • 34. CLASIFICACIÓN El que desempeña cargos de confianza técnico o político, distinto al del funcionario publico. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. Empleador de confianza Funcionario publico El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al estado o a un sector de la población. - De elección popular directa y universal o confianza política originaria - De nombramiento y remoción regulada - De libre nombramiento y remoción Servidor publico - Directivo superior - Ejecutivo - Especialista - De apoyo
  • 35. ARTÍCULO 16. Enumeración de las Obligaciones EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 Todo empleado esta sujeto en las siguientes condiciones: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo, está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos. No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente. Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada. Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño
  • 36. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos. ARTÍCULO 17. Programas de Bienestar Social CAPITULO VI BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS La administración pública a través de sus entidades deberá diseñar y establecer políticas para implementar de modo progresivo programas de bienestar. Lograr resultados eficientes en el servicio que presta a la población. ARTÍCULO 18. Reconocimiento Especial El desempeño excepcional de un empleado origina el otorgamiento de especial reconocimiento que deberá enmarcarse en: Constituir modelo de conducta para el conjunto de empleados. Promover valores sociales. Promover beneficios a favor de la entidad. Mejorar la imagen de la entidad frente a la colectividad
  • 37. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 ARTÍCULO 19. Régimen Disciplinario CAPITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Los empleados públicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales ARTÍCULO 22. Término del empleo público El término del empleo se produce por: ARTÍCULO 20. Inhabilitación y Rehabilitación La inhabilitación y rehabilitación del empleado público se determinará en las normas de desarrollo de la presente Ley. ARTÍCULO 21. Procedimiento Disciplinario El empleado público que incurra en falta administrativa grave será sometido a procedimiento administrativo disciplinario. CAPITULO VIII TÉRMINO DE RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Fallecimiento. b) Renuncia. c) Mutuo disenso. d) Destitución. e) Invalidez permanente que no le permita cumplir con sus funciones. f) Jubilación. g) Cese
  • 38. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 ARTÍCULO 23. Creación CAPITULO I CONSEJO SUPERIOR DE EMPLEO PÚBLICO El Consejo Superior del Empleo Público es el ente rector del empleo público. Créase el Consejo Superior del Empleo Público - COSEP, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y con calidad de pliego presupuestario Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las normas de desarrollo, reglamentos y las directivas. ENTRE EL RECTOR DEL EMPLEO PÚBLICO ARTÍCULO 2. Funciones Emitir directivas que regulen el sistema de personal del empleo público supervisando su aplicación, cumplimiento y desarrollo, determinar las faltas y aplicar las sanciones Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el sistema de personal del empleo público. Supervisar y orientar el cumplimiento de las reglas de clasificación del personal en el empleo público, los topes establecidos, así como las normas y directivas establecidas. Sancionar los incumplimientos de las normas relativas al empleo público en el ámbito de su competencia. Absolver las consultas planteadas por las entidades públicas en materia de empleo público.
  • 39. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 Proponer su reglamento de organización y funciones. ENTRE EL RECTOR DEL EMPLEO PÚBLICO Centralizar y analizar todo tipo de información sobre empleo público. Proponer la política sobre la gestión de recursos humanos. ARTÍCULO 25. Dirección y Administración La dirección y administración del Consejo Superior del Empleo Público estará a cargo de una Junta de Consejeros integrada por cinco (5) miembros quienes ejercerán el cargo por cuatro (4) años, los cuales podrán ser removidos por una causa justificada. Los miembros son nombrados deacuerdo: -Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá. - Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralización – CND elegido a propuesta de los Presidentes Regionales y Locales. - Un (1) representante de las universidades, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores. El nombramiento de los Consejeros se formaliza mediante Resolución Suprema.
  • 40. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 ARTÍCULO 26. Requisitos para Ser Consejero Tener título académico universitario. No menos de cinco (5) años de ejercicio profesional en temas de administración pública. Poseer estudios de especialización vinculados con administración pública. ARTÍCULO 27. Responsabilidades de ministerios, órganos y entidades públicas Las entidades de la administración pública brindarán la información requerida por el Consejo Superior del Empleo Público para el cumplimiento de sus fines CAPITULO II TRIBUNAL DEL EMPLEO PÚBLICO ARTÍCULO 28. Creación El Tribunal del Empleo Público como órgano del Consejo Superior del Empleo Público, que conocerá en última instancia administrativa los recursos interpuestos contra actos referidos al acceso, salida y pago de remuneraciones, este a su vez es independiente. ARTÍCULO 29. Integrantes Tribunal del Empleo Público estará integrado por tres (3) vocales por un período de tres (3) años no renovables., hasta que tomen posesión de quienes deban de sucederles.
  • 41. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 ARTÍCULO 30. Conformación de Nuevas Salas ARTÍCULO 31. Requisitos para ser vocal ARTÍCULO 32. Procedimiento Por decreto supremo, previa opinión favorable del Consejo Superior del Empleo Público, se aprobarán las normas de procedimiento, quórum y acuerdos del Tribunal del Empleo Público ARTÍCULO 33. Agotamiento de la vía administrativa La resolución del Tribunal del Empleo Público agota la vía administrativa y consecuentemente puede ser recurrida en vía contencioso administrativa. El Tribunal del Empleo Público podrá conformar salas descentralizadas o nuevas salas, de acuerdo a la necesidad del servicio. Ser mayor de treinta y dos años. Haber ejercicio la abogacía durante 7 años. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida en la ley.
  • 42. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLMENTARIAS Y FINALES PRIMERA La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2005, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3, referido a la percepción de dietas, que entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la presente Ley SEGUNDA En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso de la República las propuestas legislativas sobre: Ley de la carrera del servidor público. Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza. Ley del sistema de remuneraciones del empleo público. Ley de gestión del empleo público. Ley de incompatibilidades y responsabilidades. TERCERA Dentro de los treinta (30) días hábiles de la vigencia de la presente Ley se nombrarán a los miembros del Consejo Superior del Empleo Público el cual se instalará e iniciará funciones dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al nombramiento de sus miembros.
  • 43. EL EMPLEO PÚBLICO (LEY MARCO DELEMPLEO PÚBLICO LEY 28175 DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLMENTARIAS Y FINALES CUARTA Los regímenes especiales existentes al momento de la publicación de la presente Ley deberán ser revisados y adecuados a la misma en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley. QUINTA Las normas que se darán en la Segunda Disposición Transitoria señalarán el plazo para que se incorpore a los cargos ocupados por servicios no personales, en su estructura de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. SEXTA Los contratados y los que prestan servicios por la modalidad de no personales que tengan vínculo vigente, podrán postular a las plazas que se convoquen de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, otorgándoseles una bonificación en el puntaje proporcional a los servicios prestados a la administración pública.
  • 44.
  • 45. telecomunicaciones). La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución Política o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares Existen servicios básicos que son regulados por el Estado, con el fin de asegurar tu accesibilidad y cobertura. Estos servicios son denominados públicos, ya que se encuentran priorizados por estar referidos a servicios básicos (agua y alcantarillado, luz y gas natural, infraestructura de transporte de uso público y telecomunicaciones). INDECOPI
  • 46. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Son actividades en las cuales no siempre hay competencia, y normalmente están sujetas a regulación gubernamental en pro de la protección del interés público. Algunos servicios públicos pueden funcionar de modo más eficaz como monopolios La regulación de estos servicios proviene del interés público por sus actividades, y se traduce principalmente en control de tarifas y servicios. Debe funcionar de manera permanente , para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. A menudo hay conflicto entre el interés público y privado en lo que respecta a los servicios públicos. . La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad Su prestación puede ser hecha tanto por un organismo público como por particulares, pero su bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado
  • 47. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Esenciales y no esenciales; son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: seguridad, educación, salud Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, éstos se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales Servicios públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes, y son indispensables para la vida del Estado. Por la forma de prestación de servicio: directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (estatales, regionales, municipales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.