2. FUNCIÓN PÚBLICA
DEFINICIÓN
Actividad desarrollada por los órganos del Estado,
encaminada a cumplir con sus atribuciones, misiones y
fines, al servicio del interés general, con el fin de
garantizar un manejo adecuado de lo recursos humanos,
dentro del marco de una administración pública eficaz y
profesional
3. SERVIDOR PÚBLICO
DEFINICIÓN
De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores
públicos :
Miembros de las corporaciones públicas.
Empleados públicos.
Trabajadores Oficiales.
Los particulares son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo
son por las mismas causas, y por omisión o extralimitación en
el ejercicio de sus funciones.
4. SERVIDOR PÚBLICO
CARACTERISTICAS
1.Persona natural vinculada al Estado mediante una relación
legal y reglamentaria, o por un procedimiento electoral.
2.Relación de dependencia jerárquica y funcional.
3.Conjunto de responsabilidades y deberes.
4.Derechos como asignación mensual, prestaciones sociales,
etc.
5.Está al servicio del Estado y la comunidad.
5. CLASIFICACIÓN
SERVIDOR PÚBLICO
Empleado público
Libre nombramiento
Empleado de carrera
Periodo fijo
Elección popular
Carácter temporal
Trabajador Oficial
Presta sus servicios en
Establecimientos públicos. EICE,
SEM.
Contrato de trabajo.
Empleado administrativo o
trabajadores de la construcción y
obras públicas.
Derecho laboral privado.
6. EMPLEO PÚBLICO
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 122 de la C.P.
DEFINICIÓN
Artículo 19 de la Ley 909 de 2004.
Núcleo básico de la estructura de la función pública.
a) Conjunto de funciones, responsabilidades y tareas,
asignadas a un servidor público, y b) las competencias
requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de
satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los
fines del estado.
7. EMPLEO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
Artículo 125 de la C.P.
Los empleos en las entidades del Estado son de carrera. Salvo
los de:
1.Elección popular.
2.Libre nombramiento y remoción.
3.Trabajadores oficiales.
8. EMPLEO PÚBLICO
COMPONENTES DEL EMPLEO
Nomenclatura (denominación, código y grado)
Categorías del empleo (niveles)
Funciones
Requisitos (competencias laborales)
9. EMPLEO PÚBLICO
PLANTAS DE PERSONAL
Son instrumentos de ordenación y distribución de los
empleos creados y clasificados en la estructura orgánica de
una entidad.
La estructura orgánica es de creación legal.
La competencia para crear, reclasificar y suprimir los
empleos corresponde al DAFP.
10. EMPLEO PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
Plantas de personal rígidas:
Mediante las cuales se crean y distribuyen los empleos para
cada una de las dependencias, secciones o divisiones, que
integran la estructura orgánica funcional de una entidad.
Planta global:
Sistema según el cual el empleado está supeditado a las
necesidades del servicio de la entidad.
11. EMPLEO PÚBLICO
FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 .
Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014
Ley 1448 de 2011 ( Víctimas )
Planta asignada : 1971
Planta provista: 1385
12. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
PERÍODO FIJO
El Defensor del Pueblo es el único servidor
público del organismo que desempeña un cargo
de período fijo.
13. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
Cargos creados de manera específica para cumplir un papel
de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se
adoptan políticas o directrices fundamentales.
El Organismo cuenta con los siguientes cargos de libre
nombramiento y remoción:
Secretario General, 12 Defensores Delegados, 4 Directores
Nacionales, 36 Defensores Regionales, Secretario Privado, 4
Jefes Oficina, 3 Subdirectores, Servidores de los Despachos
del Def y Vice, para un total de 105.
14. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
DE CARRERA ADMINISTRATIVA
De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de
2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de
carrera con excepción de los libres nombramientos y
remoción y, el de período fijo. Los cargos de carrera, se
encuentran en los niveles Profesional, Técnico y
Administrativo. Para proveerlo definitivamente se hará
únicamente mediante concurso de méritos. Cargos de
carrera:1886. Inscritos en Carrera: 538
15. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA
La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la
persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles, dentro
de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su publicación,
en período de prueba por el término de cuatro meses.
Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la
calificación de servicios correspondiente, si la calificación es
satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera
Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del
período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo
declarará insubsistente el nombramiento.
En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración
entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo
máximo de treinta días.
16. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
NOMBRAMIENTO EN ASCENSO
Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera
Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un
nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será
considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el
empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en
período de prueba.
NOMBRAMIENTO ORDINARIO
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos
por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
17. ENCARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
De conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la
Ley 201 de 1995, mientras se efectúa la selección para
ocupar un empleo de carrera, los servidores públicos
inscrito en el escalafón de la Carrera, podrán ser
encargados de dichos empleos, si llenan los requisitos
para su desempeño, hasta por cuatro (4) meses
prorrogables por una vez y máximo por el mismo
término.
18. PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS
EN PROVISIONALIDAD
Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con
personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener
una duración superior a cuatro meses, salvo que el
Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez.
Funcionarios: 780
19. PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS
EN FORMA PROVISIONAL
Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en
situaciones administrativas que impliquen separación
temporal de los mismos serán provistos en forma
provisional sólo por el tiempo que duren aquellas
situaciones.
20. JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS
EN PROVISIONALIDAD
En la atención inmediata
de las necesidades del
servicio (razones del buen
servicio).
Estímulos laborales basados
en las capacidades de quienes
son aptos para desempeñar
los cargos así provistos.
21. CARACTERISTICAS DE LOS
NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD
No existe incorporación
automática a la carrera
administrativa.
Pueden ser
objeto de
evaluación del
desempeño
Las misma responsabilidades y
deberes de los servidores de libre
y de carrera.
No son objeto de estímulos e
incentivos
El nominador por resolución
motivada podrá darlos por
terminados.
22. TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN
PROVISIONALIDAD
Cuando no cumplan
en debida forma
con sus deberes.
Destitución del cargo
Sanción Disciplinaria
Cuando la designación
del cargo se haga
de forma definitiva
mediante concurso público.
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