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GRUPOS DE SERVIDORES
CIVILES DEL SERVICIO CIVIL
JOSE RAMOS FLORES
Estudio Jurídico Ramos & Asociados.
Calle Santa Marta 304. Oficina 206. Interior B. Arequipa
GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL
SERVICIO CIVIL
Art. 51º al 84 de la Ley 30057
La Ley 30057, Ley de Servicio Civil contempla 05 grupos:
1. Grupo de los Funcionarios Públicos
2. Grupo de Directivos Públicos
3. Grupo de Servidores Civiles de Carrera
4. Grupo de servidores de actividades complementarias
A ello debemos agregar a los Servidores de confianza,
que conforme a la Ley no conforman otro grupo, sino
pueden presentarse en cualquiera de los anteriores.
1. FUNCIONARIOS PUBLICOS
El funcionario público es aquel servidor que ejerce
atribuciones políticas, normativas y administrativas.
Las atribuciones políticas y normativas constituyen
facultades de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas
de carácter general, en el ámbito y las materias de su
competencia.
La atribución administrativa es entendida como actos de
dirección y de gestión interna.
Aplicación de la Ley Nº 30057. A los funcionarios
públicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se
aplican según la naturaleza de sus actividades.
CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal.
Es el elegido mediante elección popular, directa y universal.
El ingreso, permanencia y término de su función están regulados
por la Constitución Política y leyes de la materia.
Entre ellos tenemos:
- Presidente de la República.
- Vicepresidentes de la República.
- Congresistas de la República y del Parlamento Andino.
- Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales.
-Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.
CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
b). Funcionario público de designación o remoción regulada
Los requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales
de remoción están regulados en norma especial con rango de ley.
Entre ellos tenemos:
- Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Defensor del Pueblo y Defensor adjunto.
- Contralor General de la República y Vice contralor.
- Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
- Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
- Director General y miembros del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura.
- Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Fiscal de la Nación del Ministerio Público.
- Presidente de la Corte Suprema
-Rectores y vicerrectores de las universidades públicas.
-Entre otros señalados en normas con rango de Ley
CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
c) Funcionario público de libre designación y remoción
Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión
del funcionario público que lo designa, basada en la confianza
para realizar funciones de naturaleza política, normativa o
administrativa.
Entre ellos tenemos:
- Ministros de Estado.
- Viceministros.
- Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley
expresa tengan igual jerarquía.
- Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos
colegiados de libre designación y remoción.
- Gerente General del Gobierno Regional.
- Gerente Municipal.
REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos
contemplados para cada puesto según la ley especifica.
Sin perjuicio de ello, se requiere:
- Tener la nacionalidad peruana, conforme a la Constitución y a las
leyes específicas
- Tener hábiles sus derechos civiles.
- No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con
el Estado (Resolución administrativa o Resolución judicial definitiva.
- No tener condena por delito doloso.
- No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de
alcance general.
REQUISITOS MINIMOS DE LIBRE DESIGNACION O
REMOSION
Además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados:
- Deben contar con estudios superiores o experiencia
- Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN O CALIDAD DE
FUNCIONARIO PÚBLICO
1.De los funcionarios de libre designación o remoción.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, ocurre:
- Cumplimiento del plazo de designación.
- Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad.
2.De los funcionarios públicos de designación y remoción
regulados.- Las normas reglamentarias desarrollarán las causales de
cese.
3.En el caso de los funcionarios de elección popular, directa o
universal, el termino de sus funciones están regulados por la
Constitución Política y leyes de la materia.
2. DIRECTIVOS PUBLICOS
Es aquel servidor que tiene funciones de organización, dirección o toma de
decisiones sobre los recursos a su cargo.
Es el que vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de
metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad.
INCORPORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUESTOS
El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de
méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto
respectivo.
Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el
tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad, puede haber excepciones, en
función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de
servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad.
OBLIGACIONES DEL DIRECTIVO PÚBLICO
a) Lograr las metas establecidas para el período de su designación.
b)Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia,
efectividad y transparencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN DE
DIRECTIVOS PÚBLICOS
• Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años,
renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes
ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los
que no se aplica el límite de renovaciones.
• En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los
resultados favorables de su evaluación anual.
• Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público.
• Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis
(6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter
institucional.
• En los casos que se le delegue el SERVIR está facultado para realizar los
concursos de selección de directivos en representación de las entidades
comprendidas en el régimen de la presente Ley.
EVALUACION DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS
La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en:
•La verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el
directivo público en el período de gestión
•La identificación de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e
incluye a quienes están sujetos a la condición de confianza.
Si el directivo público no logra cumplir con las metas establecidas para la
evaluación, de acuerdo con los criterios previstos en las normas
reglamentarias, la entidad da por concluida la designación.
CAUSALES DE TÉRMINO DE LA CONDICIÓN O CALIDAD DE DIRECTIVO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30057, puede concluir
por:
•Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la
Ley.
•Vencimiento del plazo del contrato.
•Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confianza.
3. SERVIDORES CIVILES DE CARRERA
El servidor civil de carrera es aquel que realiza actividades directamente
vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración
interna de una entidad pública, en ejercicio de una función administrativa, la
prestación de servicios públicos, o la gestión institucional.
El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado.
No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de
confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados
temporalmente.
CARACTERÍSTICAS DE CONTRATACIÓN DE
LOS SERVIDORES CIVILES
• Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil 
por  un  período  indeterminado  y  están  sujetos  únicamente  a  las  causales  de 
suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la presente Ley.
•El  servidor  civil  de  carrera  que  haya  sido  seleccionado  o  designado  como 
funcionario  público  o  directivo  público  y  no  haya  superado  el  período  de 
prueba, haya perdido la confianza o haya culminado el período a que se refiere 
el numeral 60.1 del artículo 60  de la Ley (03 años), retorna al grupo y nivel 
primigenio.
•El  servidor  civil  de  carrera  designado  como  funcionario  público  o  directivo 
público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene suspendidas sus 
oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su 
retorno al grupo y nivel primigenio.
INCORPORACION DE LOS SERVIDORES CIVILES
La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante 
concurso público de méritos abierto o transversal.
Transversal.- Proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia 
entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores 
civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto.
Abierto.- Proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera 
pública y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de 
carrera siempre que cumpla con el perfil del puesto.
El concurso público de méritos abierto procede:
a)Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una 
familia de puestos.
b)Cuando  se  produzca  una  plaza  vacante  de  puestos  altamente 
especializados.  El  puesto  puede  ubicarse  en  cualquier  nivel  de  la  entidad 
convocante.
c)Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los 
niveles organizacionales de la entidad.
d)Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.
PROGRESION DE LOS SERVIDORES CIVILES
La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante 
en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso 
público de méritos transversal.
Se efectúa a un puesto:
a)Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos.
b)Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos.
c)La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del 
nivel en que se encuentra el servidor civil.
CONSECUENCIA DE LA PROGRESIÓN
El servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal 
solo  tiene  derecho  a  las  compensaciones  y  a  las  prerrogativas  establecidas 
para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.
 
Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables, 
con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al 
otorgamiento de la compensación del puesto concursado.
REQUISITO PARA PARTICIPAR EN UN CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS TRANSVERSAL
Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil 
de carrera debe cumplir:
•Como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto
•Contar con, al menos, una calificación de “personal de buen rendimiento” en 
las evaluaciones de los últimos dos (2) años.
PERÍODO DE PRUEBA DEL SERVIDOR CIVIL DE CARRERA
El  servidor  civil  de  carrera  que  se  incorpora  mediante  concurso  público  se 
sujeta a un período de prueba de tres (3) meses.
SUPLENCIA EN EL PERÍODO DE PRUEBA
El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período de 
prueba  por  progresión  sólo  puede  ser  cubierto  por  contrato  temporal  de 
suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure 
el período de prueba.
 
4. SERVIDORES DE ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS
Los  servidores  de  actividades  complementarias  son  aquellos  que  realizan 
funciones  de  soporte,  complemento,  manuales  u  operativas  respecto  de  las 
funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad.
INCORPORACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA
Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo 
indeterminado o a plazo fijo.
•Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso 
público de méritos. 
•Los  contratos  a  plazo  indeterminado,  el  ganador  del  concurso  pasa  por  un 
período  de  prueba  no  mayor  a  tres  (3)  meses.  En  caso  el  servidor  de 
actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el 
Servicio Civil termina.
•Los  contratos  a  plazo  fijo  requieren  período  de  prueba  y  proceden  para  la 
ejecución  de  proyectos  o  servicios  específicos,  y  se  se  aplica  solo  para  el 
primer  contrato  respecto  del  mismo  puesto  y  no  para  las  renovaciones.  Los 
contratos  culminan  con  la  terminación  del  proyecto  o  servicio  específico,  el 
cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en 
el contrato.
5. DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA
LÍMITE DE SERVIDORES DE CONFIANZA
El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por 
ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo 
de  dos  (2)  y  un  máximo  de  cincuenta  (50)  servidores  de  confianza, 
correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación 
de los servidores de confianza. 
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES
La inobservancia del porcentaje autorizado o el incumplimiento de los topes, no 
genera  a  favor  de  los  contratados  el  derecho  a  permanencia  ni  beneficio 
distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados.
De detectarse el incumplimiento se da por terminado el contrato o designación 
de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad de los 
encargados de la gestión de los recursos humanos de la entidad pública.
CONTRATACION Y DESIGNACION
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un 
contrato  escrito  de  naturaleza  temporal,  cuya  vigencia  se  condiciona  a  la 
confianza  de  quien  los  designa,  y  donde  se  precisan  las  condiciones  de 
empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir. 
La  designación  de  servidores  de  confianza  se  realiza  mediante  el  acto 
administrativo , y publicarse en la pagina web de la entidad.
DE LA CONTRATACIÓN Y DESIGNACIÓN
 
El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un 
contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la 
confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de 
empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir.
 
El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago 
compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización 
alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.
 
La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto 
administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de 
administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha 
designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
DISPOSICIONES COMUNES 
DEL ACCESITARIO
•El postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calificación de apto no 
alcance  vacante,  se  convierte  en  accesitario.  Sólo  habrá  un  accesitario  por 
puesto concursado.
•En caso que el ganador del correspondiente proceso de selección no pudiera 
acceder  al  puesto  obtenido  o  no  hubiera  superado  el  período  de  prueba,  la 
entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario.
•La  condición  de  accesitario  sólo  es  de  aplicación  respecto  del  puesto 
convocado y se extingue automáticamente en los casos en que el ganador del 
puesto  supere  el  período  de  prueba  o  a  los  seis  (6)  meses  de  concluido  el 
concurso.
•La condición de accesitario no da lugar a ningún derecho para el postulante, 
ni lo incorpora en forma alguna al Servicio Civil.
.
DISPOSICIONES COMUNES 
DESPLAZAMIENTO
Es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición 
fundamentada  de  la  entidad  pública,  pasa  a  desempeñar  temporalmente 
diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración 
las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado.
Los desplazamientos son:
1)Designación como directivo público o como servidor de confianza.
2)Rotación.
3)Destaque.
4)Encargo de funciones.
5)Comisión de servicios.
PARTICIPACIÓN DE LAS CARRERAS ESPECIALES
•Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar 
puestos definidos para el servidor civil, en tanto cumplan los requisitos del 
puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas.
•Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y demás 
disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan 
suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera. 
•En tanto ocupen los citados puestos, se regirán exclusivamente por lo 
dispuesto en la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
DISPOSICIONES COMUNES 
NEPOTISMO
Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de 
nombramiento  y  contratación  de  personal  o  tengan  injerencia  directa  o 
indirecta  en  el  proceso  de  selección  o  contratación  de  personas,  están 
prohibidos  de  ejercer  dicha  facultad  en  su  entidad  respecto  a  sus  parientes 
hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de 
matrimonio.  Son  nulos  los  contratos  o  designaciones  que  se  realicen  en 
contravención de lo dispuesto en este artículo.
Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los 
casos de suspensión previstos en la Ley, así como en los casos de incremento 
extraordinario y temporal de actividades. 
Estas situaciones deben estar debidamente justificadas. Los contratos no 
pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una 
sola vez antes de su vencimiento, hasta por un período de tres (3) meses. 
El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de 
Carrera.
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GRUPO DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

  • 1. GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL JOSE RAMOS FLORES Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Calle Santa Marta 304. Oficina 206. Interior B. Arequipa
  • 2. GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL Art. 51º al 84 de la Ley 30057 La Ley 30057, Ley de Servicio Civil contempla 05 grupos: 1. Grupo de los Funcionarios Públicos 2. Grupo de Directivos Públicos 3. Grupo de Servidores Civiles de Carrera 4. Grupo de servidores de actividades complementarias A ello debemos agregar a los Servidores de confianza, que conforme a la Ley no conforman otro grupo, sino pueden presentarse en cualquiera de los anteriores.
  • 3. 1. FUNCIONARIOS PUBLICOS El funcionario público es aquel servidor que ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las atribuciones políticas y normativas constituyen facultades de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La atribución administrativa es entendida como actos de dirección y de gestión interna. Aplicación de la Ley Nº 30057. A los funcionarios públicos, la presente Ley y sus normas reglamentarias se aplican según la naturaleza de sus actividades.
  • 4. CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS a) Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política y leyes de la materia. Entre ellos tenemos: - Presidente de la República. - Vicepresidentes de la República. - Congresistas de la República y del Parlamento Andino. - Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales. -Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.
  • 5. CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS b). Funcionario público de designación o remoción regulada Los requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Entre ellos tenemos: - Magistrados del Tribunal Constitucional. - Defensor del Pueblo y Defensor adjunto. - Contralor General de la República y Vice contralor. - Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones. - Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. - Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. - Los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Fiscal de la Nación del Ministerio Público. - Presidente de la Corte Suprema -Rectores y vicerrectores de las universidades públicas. -Entre otros señalados en normas con rango de Ley
  • 6. CLASIFICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS c) Funcionario público de libre designación y remoción Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Entre ellos tenemos: - Ministros de Estado. - Viceministros. - Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía. - Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción. - Gerente General del Gobierno Regional. - Gerente Municipal.
  • 7. REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Para ser funcionario público se requiere cumplir con los requisitos contemplados para cada puesto según la ley especifica. Sin perjuicio de ello, se requiere: - Tener la nacionalidad peruana, conforme a la Constitución y a las leyes específicas - Tener hábiles sus derechos civiles. - No estar inhabilitado para ejercer función pública o para contratar con el Estado (Resolución administrativa o Resolución judicial definitiva. - No tener condena por delito doloso. - No tener otro impedimento legal establecido por norma expresa de alcance general.
  • 8. REQUISITOS MINIMOS DE LIBRE DESIGNACION O REMOSION Además de cumplir con los requisitos anteriormente señalados: - Deben contar con estudios superiores o experiencia - Cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el puesto CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN O CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO 1.De los funcionarios de libre designación o remoción.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, ocurre: - Cumplimiento del plazo de designación. - Pérdida de la confianza o decisión unilateral de la autoridad. 2.De los funcionarios públicos de designación y remoción regulados.- Las normas reglamentarias desarrollarán las causales de cese. 3.En el caso de los funcionarios de elección popular, directa o universal, el termino de sus funciones están regulados por la Constitución Política y leyes de la materia.
  • 9. 2. DIRECTIVOS PUBLICOS Es aquel servidor que tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo. Es el que vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad. INCORPORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUESTOS El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo de la entidad, puede haber excepciones, en función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad. OBLIGACIONES DEL DIRECTIVO PÚBLICO a) Lograr las metas establecidas para el período de su designación. b)Realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.
  • 10. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN DE DIRECTIVOS PÚBLICOS • Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones. • En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual. • Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público. • Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional. • En los casos que se le delegue el SERVIR está facultado para realizar los concursos de selección de directivos en representación de las entidades comprendidas en el régimen de la presente Ley.
  • 11. EVALUACION DE DESEMPEÑO DE DIRECTIVOS La evaluación de desempeño de los directivos públicos se centra en: •La verificación y calificación del cumplimiento de metas definidas para el directivo público en el período de gestión •La identificación de brechas de conocimientos y habilidades. Es anual e incluye a quienes están sujetos a la condición de confianza. Si el directivo público no logra cumplir con las metas establecidas para la evaluación, de acuerdo con los criterios previstos en las normas reglamentarias, la entidad da por concluida la designación. CAUSALES DE TÉRMINO DE LA CONDICIÓN O CALIDAD DE DIRECTIVO Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30057, puede concluir por: •Incumplimiento de metas, según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley. •Vencimiento del plazo del contrato. •Asunción de cargo de funcionario público o de servidor de confianza.
  • 12. 3. SERVIDORES CIVILES DE CARRERA El servidor civil de carrera es aquel que realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública, en ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado. No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente.
  • 13. CARACTERÍSTICAS DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES • Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil  por  un  período  indeterminado  y  están  sujetos  únicamente  a  las  causales  de  suspensión y término establecidas en los artículos 47 y 49 de la presente Ley. •El  servidor  civil  de  carrera  que  haya  sido  seleccionado  o  designado  como  funcionario  público  o  directivo  público  y  no  haya  superado  el  período  de  prueba, haya perdido la confianza o haya culminado el período a que se refiere  el numeral 60.1 del artículo 60  de la Ley (03 años), retorna al grupo y nivel  primigenio. •El  servidor  civil  de  carrera  designado  como  funcionario  público  o  directivo  público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene suspendidas sus  oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su  retorno al grupo y nivel primigenio.
  • 14. INCORPORACION DE LOS SERVIDORES CIVILES La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante  concurso público de méritos abierto o transversal. Transversal.- Proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia  entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores  civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto. Abierto.- Proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera  pública y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de  carrera siempre que cumpla con el perfil del puesto. El concurso público de méritos abierto procede: a)Cuando se requiere cubrir puestos que corresponden al nivel inicial de una  familia de puestos. b)Cuando  se  produzca  una  plaza  vacante  de  puestos  altamente  especializados.  El  puesto  puede  ubicarse  en  cualquier  nivel  de  la  entidad  convocante. c)Cuando se trate de entidades nuevas, para cubrir los puestos de todos los  niveles organizacionales de la entidad. d)Cuando resulte desierto el concurso transversal a nivel de todo el Estado.
  • 15. PROGRESION DE LOS SERVIDORES CIVILES La progresión implica que el servidor de carrera accede a un puesto vacante  en cualquier entidad pública incluyendo la propia, a través de un concurso  público de méritos transversal. Se efectúa a un puesto: a)Del mismo nivel o superior, dentro de una misma familia de puestos. b)Del mismo nivel, superior o inferior en otra familia de puestos. c)La progresión puede ocurrir hasta en dos (2) niveles superiores, respecto del  nivel en que se encuentra el servidor civil. CONSECUENCIA DE LA PROGRESIÓN El servidor civil de carrera que gane el concurso público de méritos transversal  solo  tiene  derecho  a  las  compensaciones  y  a  las  prerrogativas  establecidas  para el puesto concursado y en tanto se mantenga en dicho puesto.   Cada oportunidad de progresión genera derechos diferentes y no acumulables,  con excepción del tiempo de servicios. La progresión únicamente da lugar al  otorgamiento de la compensación del puesto concursado.
  • 16. REQUISITO PARA PARTICIPAR EN UN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS TRANSVERSAL Para participar en un concurso público de méritos transversal el servidor civil  de carrera debe cumplir: •Como mínimo, un tiempo de permanencia de dos (2) años en su puesto •Contar con, al menos, una calificación de “personal de buen rendimiento” en  las evaluaciones de los últimos dos (2) años. PERÍODO DE PRUEBA DEL SERVIDOR CIVIL DE CARRERA El  servidor  civil  de  carrera  que  se  incorpora  mediante  concurso  público  se  sujeta a un período de prueba de tres (3) meses. SUPLENCIA EN EL PERÍODO DE PRUEBA El puesto que deja un servidor civil de carrera que se encuentra en período de  prueba  por  progresión  sólo  puede  ser  cubierto  por  contrato  temporal  de  suplencia, el cual se realiza directamente, sin concurso y por el plazo que dure  el período de prueba.  
  • 17. 4. SERVIDORES DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Los  servidores  de  actividades  complementarias  son  aquellos  que  realizan  funciones  de  soporte,  complemento,  manuales  u  operativas  respecto  de  las  funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad. INCORPORACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo  indeterminado o a plazo fijo. •Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso  público de méritos.  •Los  contratos  a  plazo  indeterminado,  el  ganador  del  concurso  pasa  por  un  período  de  prueba  no  mayor  a  tres  (3)  meses.  En  caso  el  servidor  de  actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el  Servicio Civil termina. •Los  contratos  a  plazo  fijo  requieren  período  de  prueba  y  proceden  para  la  ejecución  de  proyectos  o  servicios  específicos,  y  se  se  aplica  solo  para  el  primer  contrato  respecto  del  mismo  puesto  y  no  para  las  renovaciones.  Los  contratos  culminan  con  la  terminación  del  proyecto  o  servicio  específico,  el  cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en  el contrato.
  • 18. 5. DE LOS SERVIDORES DE CONFIANZA LÍMITE DE SERVIDORES DE CONFIANZA El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por  ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo  de  dos  (2)  y  un  máximo  de  cincuenta  (50)  servidores  de  confianza,  correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación  de los servidores de confianza.  CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES La inobservancia del porcentaje autorizado o el incumplimiento de los topes, no  genera  a  favor  de  los  contratados  el  derecho  a  permanencia  ni  beneficio  distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados. De detectarse el incumplimiento se da por terminado el contrato o designación  de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad de los  encargados de la gestión de los recursos humanos de la entidad pública. CONTRATACION Y DESIGNACION El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un  contrato  escrito  de  naturaleza  temporal,  cuya  vigencia  se  condiciona  a  la  confianza  de  quien  los  designa,  y  donde  se  precisan  las  condiciones  de  empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir.  La  designación  de  servidores  de  confianza  se  realiza  mediante  el  acto  administrativo , y publicarse en la pagina web de la entidad.
  • 19. DE LA CONTRATACIÓN Y DESIGNACIÓN   El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un  contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la  confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de  empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir.   El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago  compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización  alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública.   La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto  administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de  administración contemplado en la presente Ley, según sea el caso. Dicha  designación debe ser publicada en la página web de la entidad.
  • 20. DISPOSICIONES COMUNES  DEL ACCESITARIO •El postulante que apruebe el concurso y a pesar de su calificación de apto no  alcance  vacante,  se  convierte  en  accesitario.  Sólo  habrá  un  accesitario  por  puesto concursado. •En caso que el ganador del correspondiente proceso de selección no pudiera  acceder  al  puesto  obtenido  o  no  hubiera  superado  el  período  de  prueba,  la  entidad puede cubrir el puesto vacante con el accesitario. •La  condición  de  accesitario  sólo  es  de  aplicación  respecto  del  puesto  convocado y se extingue automáticamente en los casos en que el ganador del  puesto  supere  el  período  de  prueba  o  a  los  seis  (6)  meses  de  concluido  el  concurso. •La condición de accesitario no da lugar a ningún derecho para el postulante,  ni lo incorpora en forma alguna al Servicio Civil. .
  • 21. DISPOSICIONES COMUNES  DESPLAZAMIENTO Es el acto de administración mediante el cual un servidor civil, por disposición  fundamentada  de  la  entidad  pública,  pasa  a  desempeñar  temporalmente  diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración  las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado. Los desplazamientos son: 1)Designación como directivo público o como servidor de confianza. 2)Rotación. 3)Destaque. 4)Encargo de funciones. 5)Comisión de servicios. PARTICIPACIÓN DE LAS CARRERAS ESPECIALES •Los servidores civiles pertenecientes a las carreras especiales pueden ocupar  puestos definidos para el servidor civil, en tanto cumplan los requisitos del  puesto y bajo las modalidades de ingreso previstas. •Al asumir los referidos puestos, los derechos, obligaciones, reglas y demás  disposiciones y regulaciones propias de las carreras especiales, quedan  suspendidas hasta su retorno al puesto de su carrera.  •En tanto ocupen los citados puestos, se regirán exclusivamente por lo  dispuesto en la Ley y sus normas reglamentarias y complementarias.
  • 22. DISPOSICIONES COMUNES  NEPOTISMO Los servidores civiles incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de  nombramiento  y  contratación  de  personal  o  tengan  injerencia  directa  o  indirecta  en  el  proceso  de  selección  o  contratación  de  personas,  están  prohibidos  de  ejercer  dicha  facultad  en  su  entidad  respecto  a  sus  parientes  hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de  matrimonio.  Son  nulos  los  contratos  o  designaciones  que  se  realicen  en  contravención de lo dispuesto en este artículo. Se aplica las mismas reglas en el caso de convivientes o uniones de hecho. CONTRATACIÓN TEMPORAL Excepcionalmente se puede contratar de manera directa a plazo fijo en los  casos de suspensión previstos en la Ley, así como en los casos de incremento  extraordinario y temporal de actividades.  Estas situaciones deben estar debidamente justificadas. Los contratos no  pueden tener un plazo mayor a nueve (9) meses. Pueden renovarse por una  sola vez antes de su vencimiento, hasta por un período de tres (3) meses.  El personal contratado bajo esta modalidad no pertenece al Servicio Civil de  Carrera.