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CARRERA ADMINISTRATIVA
De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores
públicos los :
Miembros de las corporaciones públicas.
Empleados públicos.
Trabajadores Oficiales.
Los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo son
empleados públicos.
SERVIDOR PÚBLICO
CLASIFICACIÓN
SERVIDOR PÚBLICO
Empleado público
 Libre nombramiento
 Empleado de carrera
 Periodo fijo – Defensor del Pueblo
 Elección popular - No hay
 Carácter temporal - No Hay
Trabajador Oficial
 Presta sus servicios en los entidades
descentralizadas por servicios.
 Contrato de trabajo.
 Empleado administrativo o
trabajadores de la construcción y
obras públicas.
 Derecho laboral privado.
PERÍODO FIJO
El Defensor del Pueblo es el único servidor
público del organismo que desempeña un cargo
de período fijo.
CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 .
Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014
Ley 1448 de 2011 ( Víctimas )
Ley 201 de 1995 Carrera Administrativa Especial
EMPLEO PÚBLICO
Cargos creados de manera específica para cumplir un papel
de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se
adoptan políticas o directrices fundamentales.
El Organismo cuenta con los siguientes empleos de libre
nombramiento y remoción:
Vicedefensor, Secretario General, 12 Defensores Delegados,
4 Directores Nacionales, 36 Defensores Regionales,
Secretario Privado, 4 Jefes Oficina, 3 Subdirectores , 114
Servidores de los Despachos del Defensor y 3 Gestores.
EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de
2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de
carrera administrativa, con excepción de los libres
nombramientos y remoción y, el de período fijo.
Los cargos de carrera, se encuentran en los niveles
Profesional, Técnico y Administrativo. Para proveerlos
definitivamente se hará mediante concurso de méritos.
EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA
Artículo 23 Decreto 025 DE 2014
La Comisión de la Carrera Administrativa, es un órgano de
asesoría y coordinación, es el órgano superior de
dirección de la carrera administrativa en la defensoría del
Pueblo.
Tiene como función principal fijar las políticas y
programas para convocatorias , selección y ascenso en la
carrera administrativa, a fin de garantizar los derechos
de carrera en la entidad.
Funcionarios inscritos en Carrera: 536 Planta total 1971
COMISIÓN DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
LEY 201 DE 1995
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y
150, La comisión de la Carrera Administrativa está
integrada por:
• Secretario General quien la Preside.
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•El Veedor – hoy Jefe Oficina Control Interno
Disciplinario
•Un representante de los demás servidores de la
Defensoría hoy: ROSA STELLA BARBOSA CABRA
COMISION DE LA CARRERA
ADMINISTRATIVA
NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA
La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la
persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles,, en
período de prueba por el término de cuatro meses.
Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la
calificación de servicios correspondiente, si la calificación es
satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera
Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del
período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo
declarará insubsistente el nombramiento.
En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración
entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo
máximo de treinta días.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
NOMBRAMIENTO EN ASCENSO
Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera
Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un
nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será
considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el
empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en
período de prueba.
NOMBRAMIENTO ORDINARIO
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos
por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con
personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener
una duración superior a cuatro meses, salvo que el
Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez.
Funcionarios: 628
PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS
EN PROVISIONALIDAD
Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en
situaciones administrativas que impliquen separación
temporal de los mismos serán provistos en forma
provisional sólo por el tiempo que duren aquellas
situaciones.
PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS
EN FORMA PROVISIONAL
JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS
EN PROVISIONALIDAD
En la atención inmediata
de las necesidades del
servicio (razones del buen
servicio).
Contar con personal con las
competencias requeridas para
cumplir con los nuevos retos
que asume la entidad para
cumplir su misión.
CARACTERISTICAS DE LOS
NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD
No existe incorporación
automática a la carrera
administrativa.
Pueden ser
objeto de
evaluación del
desempeño
El nominador por resolución
motivada podrá darlos por
terminados.
Las misma responsabilidades y
deberes de los servidores de libre
y de carrera.
No son objeto de estímulos e
incentivos
TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN
PROVISIONALIDAD
Cuando no cumplan
en debida forma
con sus deberes.
Destitución del cargo por
Sanción Disciplinaria
Cuando la designación
del cargo se haga
de forma definitiva
mediante concurso público.
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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Es una herramienta de gestión que permite integrar el desempeño
del servidor público dentro de la misión institucional y su función
social con el fin de generar un valor agregado a las entidades a
través del desempeño efectivo de los compromisos laborales y
comportamentales.
A la fecha se evalúa a los funcionarios de carrera administrativa.
Y se encuentra en trámite la implementación del nuevo sistema de
evaluación del desempeño en el cual se incluyen los Gerentes
Públicos- Directivos, y los funcionarios vinculados con carácter de
provisional. /
MANUAL DE FUNCIONES
Mediante Resolución No. 065 del 20 de enero de 2014 se adoptó
el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales,
Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de
la Defensoría del Pueblo, se encuentra publicada en la página
web,www.defensoria.gov.co, en la Paloma Mensajera, en
laceServicios y documentos, Resoluciones, 2014:
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publicado en la página web institucional, www.defensoria.gov.co, en el
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Carrera administrativa

  • 2. De conformidad con el artículo 123 de la C.P., son servidores públicos los : Miembros de las corporaciones públicas. Empleados públicos. Trabajadores Oficiales. Los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo son empleados públicos. SERVIDOR PÚBLICO
  • 3. CLASIFICACIÓN SERVIDOR PÚBLICO Empleado público  Libre nombramiento  Empleado de carrera  Periodo fijo – Defensor del Pueblo  Elección popular - No hay  Carácter temporal - No Hay Trabajador Oficial  Presta sus servicios en los entidades descentralizadas por servicios.  Contrato de trabajo.  Empleado administrativo o trabajadores de la construcción y obras públicas.  Derecho laboral privado.
  • 4. PERÍODO FIJO El Defensor del Pueblo es el único servidor público del organismo que desempeña un cargo de período fijo. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS
  • 5. FUNDAMENTO LEGAL EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 3º del Decreto No. 025 de 2014 . Artículo 1º del Decreto No. 027 de 2014 Ley 1448 de 2011 ( Víctimas ) Ley 201 de 1995 Carrera Administrativa Especial EMPLEO PÚBLICO
  • 6. Cargos creados de manera específica para cumplir un papel de dirección, y orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales. El Organismo cuenta con los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción: Vicedefensor, Secretario General, 12 Defensores Delegados, 4 Directores Nacionales, 36 Defensores Regionales, Secretario Privado, 4 Jefes Oficina, 3 Subdirectores , 114 Servidores de los Despachos del Defensor y 3 Gestores. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
  • 7. De conformidad con el artículo 15 del Decreto No. 026 de 2014, todos los cargos de la Defensoría del Pueblo son de carrera administrativa, con excepción de los libres nombramientos y remoción y, el de período fijo. Los cargos de carrera, se encuentran en los niveles Profesional, Técnico y Administrativo. Para proveerlos definitivamente se hará mediante concurso de méritos. EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA
  • 8. Artículo 23 Decreto 025 DE 2014 La Comisión de la Carrera Administrativa, es un órgano de asesoría y coordinación, es el órgano superior de dirección de la carrera administrativa en la defensoría del Pueblo. Tiene como función principal fijar las políticas y programas para convocatorias , selección y ascenso en la carrera administrativa, a fin de garantizar los derechos de carrera en la entidad. Funcionarios inscritos en Carrera: 536 Planta total 1971 COMISIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
  • 9. LEY 201 DE 1995 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 y 150, La comisión de la Carrera Administrativa está integrada por: • Secretario General quien la Preside. •Jefe de la Oficina Jurídica •Jefe de Planeación •El Veedor – hoy Jefe Oficina Control Interno Disciplinario •Un representante de los demás servidores de la Defensoría hoy: ROSA STELLA BARBOSA CABRA COMISION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
  • 10. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA La provisión de empleos objeto de concurso, deberá hacerse con la persona que figure en el primer puesto de la lista de elegibles,, en período de prueba por el término de cuatro meses. Una vez vencido el mencionado término, se deberá producir la calificación de servicios correspondiente, si la calificación es satisfactoria se procederá a su inscripción en la Carrera Administrativa. En el evento que la calificación de servicios del período de prueba sea insatisfactoria, el Defensor del Pueblo declarará insubsistente el nombramiento. En todo cado, al vencerse el período de prueba la Administración entrará a definir la situación del servidor público, en un plazo máximo de treinta días. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
  • 11. NOMBRAMIENTO EN ASCENSO Al servidor público inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Entidad que sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso de méritos , el nombramiento será considerado como de ascenso y se actualizará su escalafón, sí el empleo implica cambio de nivel , el nombramiento será en período de prueba. NOMBRAMIENTO ORDINARIO Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
  • 12. Se podrán hacer nombramientos en provisionalidad con personas ajenas a la Entidad, los cuales no podrán tener una duración superior a cuatro meses, salvo que el Defensor del Pueblo los prorrogue por una sola vez. Funcionarios: 628 PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD
  • 13. Los empleados de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional sólo por el tiempo que duren aquellas situaciones. PROCEDENCIA DE LOS NOMBRAMIENTOS EN FORMA PROVISIONAL
  • 14. JUSTIFICACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD En la atención inmediata de las necesidades del servicio (razones del buen servicio). Contar con personal con las competencias requeridas para cumplir con los nuevos retos que asume la entidad para cumplir su misión.
  • 15. CARACTERISTICAS DE LOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD No existe incorporación automática a la carrera administrativa. Pueden ser objeto de evaluación del desempeño El nominador por resolución motivada podrá darlos por terminados. Las misma responsabilidades y deberes de los servidores de libre y de carrera. No son objeto de estímulos e incentivos
  • 16. TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD Cuando no cumplan en debida forma con sus deberes. Destitución del cargo por Sanción Disciplinaria Cuando la designación del cargo se haga de forma definitiva mediante concurso público. 1 2 3
  • 17. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Es una herramienta de gestión que permite integrar el desempeño del servidor público dentro de la misión institucional y su función social con el fin de generar un valor agregado a las entidades a través del desempeño efectivo de los compromisos laborales y comportamentales. A la fecha se evalúa a los funcionarios de carrera administrativa. Y se encuentra en trámite la implementación del nuevo sistema de evaluación del desempeño en el cual se incluyen los Gerentes Públicos- Directivos, y los funcionarios vinculados con carácter de provisional. /
  • 18. MANUAL DE FUNCIONES Mediante Resolución No. 065 del 20 de enero de 2014 se adoptó el Manual Específico de Funciones por Competencias Laborales, Requisitos y Equivalencias de empleos de la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, se encuentra publicada en la página web,www.defensoria.gov.co, en la Paloma Mensajera, en laceServicios y documentos, Resoluciones, 2014: http://paloma.defensoria.gov.co/new/category/c36-servicios/c47- resoluciones/c55-2014/ Así mismo, el documento Anexo Resolución No. 065, se encuentra publicado en la página web institucional, www.defensoria.gov.co, en el enlace, Actos administrativos, Resoluciones: Resolución 789 de junio de 2014