2. SUSPENSIÓN CONTRATO
El trabajador deja de prestar
sus servicios y tampoco
cobra retribución de la
empresa durante un tiempo.
Una vez terminada la
suspensión, el trabajador
volverá a su puesto de
trabajo
SIEMPRE TIENE CARÁCTER TEMPORAL
3. TIPOS SUSPENSIÓN
1- Maternidad, paternidad y adopción de menor de 6 años
2- Riesgo durante embarazo o lactancia
3- Excedencia
4- Causas objetivas
5- Fuerza mayor temporal
6- Huelga legal
7- Por baja laboral (Incapacidad Temporal)
8- Suspensión de empleo y sueldo
9- Cierre legal empresa
10- Privación de libertad, mientras no exista sentencia de
condena
11- Víctima de violencia de género (máx 6 meses ampliable
a 18)
12- Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato
4. LA EXCEDENCIA
Suspensión del contrato a
iniciativa del trabajador, por
distintas razones y con distintas
regulaciones.
3 Tipos:
Excedencia Forzosa
Excedencia por Cuidado de Familiares
Excedencia Voluntaria
5. CLASES DE EXCEDENCIA
- Trabajador designado para cargo público o cargo sindical
Forzosa - Duración: Mientras dure el cargo ( 30 días para reincorporarse)
- Se le reserva el puesto y computa la antigüedad
- A voluntad de trabajador con más de 1 año de antigüedad
Voluntaria - Duración: Mínimo de 4 meses y máximo de 5 años
- No se reserva el puesto ni computa antigüedad. Reingreso preferente
- Hijos menores de 3 años. Hasta que cumpla los 3 años
- Familiar hasta segundo grado afinidad o consaguinidad.2 años
Cuidado Familiares - Se reserva el puesto el primer año. El segundo se reserva un
puesto de su categoría profesional
- Computa para antigüedad
6. EXTINCIÓN CONTRATO
Supone el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador, y por tanto
desaparecen las obligaciones para ambas partes. Es de carácter definitivo y
se acompaña del finiquito.
Voluntad Trabajador
Voluntad Empresario
Otras Causas
7. VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
DIMISIÓN
ABANDONO
- Trabajador se va voluntariamente
- Debe preavisar con la antelación que marque el
convenio
- No cobra indemnización
- El trabajador deja de asistir al trabajo sin avisar
- El empresario puede pedir daños y perjuicios si le
origina pérdidas
NO TIENEN DERECHO A
DESEMPLEO
8. VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
INCUMPLIMIENTO
GRAVE DE LA
EMPRESA
VICTIMA DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
- Por falta de pago (3 meses o más de impagos)
- Retrasos en pagos ( si suman 3 meses o más)
- Modificación contrato con menoscabo dignidad
- Otros incumplimientos graves (acoso laboral)
- Procedimiento:
Solicitar extinción en Juzgado de lo Social
Indemnización 33 días/año, máx. 720 días
Seguirá trabajando hasta sentencia
- Finaliza contrato sin cobrar indemnización
- Pasa a situación de desempleo
9. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
1. DESPIDO DISCIPLINARIO
- Se basa en un incumplimiento grave del que el trabajador es culpable
- No tiene derecho a indemnización (20 días hábiles para recurrir)
- El empresario entregará carta de despido que concrete hechos y fecha
Causas:
• Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
• Indisciplina o desobediencia en el trabajo
• Ofensas verbales o físicas al empresario o trabajadores
• El abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual
• Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
• Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al trabajo
• Acoso racial, étnico, religioso, por discapacidad, edad u orientación sexual
NO SE OBLIGA A ANTELACIÓN EN LA
ENTREGA DE LA CARTA DE DESPIDO
10. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
OPCIONES DEL TRABAJADOR:
- Aceptar el despido. Cobra finiquito, pero no indemnización
- Reclamar el despido. Pasos a seguir:
1. Acudir al SMAC para intentar llegar a un acuerdo (conciliación). No puede
interponer demanda hasta intentar la conciliación
2. Si no hay acuerdo de conciliación o la empresa no se presenta, se
interpondrá demanda en el Juzgado de lo Social. Se tienen 20 días hábiles
desde la comunicación de despido, el tiempo de conciliación (hasta 15 días)
no cuenta.
3. Recurrir sentencia al Tribunal Superior de Justicia (pagar tasas)
11. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
POSIBLES SENTENCIAS:
- Despido Procedente
- Despido Improcedente
- Despido Nulo
Despido Procedente
Existe causa justa y se entrega carta de despido
El trabajador no cobra indemnización
12. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
Despido Improcedente
No queda acreditado el incumplimiento del trabajador. Podrá:
Pagar indemnización de 33 días de salario por año con máximo de 720 días
Readmitir al trabajador pagando salarios de tramitación
Salario de tramitación: Salario que hubiera cobrado si hubiese trabajado desde la fecha
de despido hasta la notificación de la sentencia. Limitaciones:
Si la sentencia se dicta más allá de 90 días, ese exceso lo pagará el Estado
Si encuentra otro trabajo antes de sentencia no se pagan salarios de tramitación
Si opta por pagar indemnización no pagará salarios de tramitación
13. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
Despido Nulo
Casos:
Discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador
En los siguientes supuestos:
Por ser mujer embarazada
Por descanso por maternidad o paternidad
Reducir la jornada para cuidado de hijos o familiares (2º grado)
Por permiso de lactancia
Por suspensión por riesgo en embarazo o lactancia
La empresa deberá readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación
14. 2. DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
I. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida después del periodo de prueba
II. Falta de adaptación a modificaciones en su puesto de trabajo. Deben transcurrir al
menos 2 meses desde la modificación.
III. Faltas de asistencia, aunque sean justificadas, de más del 20% de las jornadas
hábiles en 2 meses seguidos o del 25 % en 4 meses no seguidos del mismo año
IV. Finalización de contrata pública con la entidad que subvenciona los servicios
V. Amortizar puestos de trabajo por razones técnicas, organizativas, económicas o de
producción
VOLUNTAD DE LA EMPRESA
15. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
Requisitos de forma
- El empresario debe entregar carta de despido
- Debe avisar con 15 días de antelación, si no lo hace, deberá
pagarle esos días de salario
- Junto a la carta pagará indemnización de 20 días por año,
con un máximo de 360 días
Reclamación y sentencia
- Mismo proceso que despido disciplinario
- Si es improcedente podrá readmitirlo (se devuelve la
indemnización pero cobra salarios de tramitación), o no
readmitir y pagarle el resto hasta 33 días por año
- El despido nulo es igual que en el despido disciplinario
DURANTE PREAVISO DISPONE DE 6 HORAS
SEMANA PARA BUSCAR TRABAJO
16. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
3. DESPIDO COLECTIVO
Se trata de un despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de
producción que afecta a un determinado número de trabajadores
Plantilla de Empresa Trabajadores Afectados
Menos de 100 trabajadores 10 o más
Entre 100 y 300 trabajadores 10% de la plantilla
Más de 300 trabajadores 30 o más
EXPEDIENTE REGULACIÓN EMPLEO
(ERE)
17. VOLUNTAD DE LA EMPRESA
Procedimiento
Se abre periodo de consultas con el Comité de Empresa durante un periodo
máximo de 30 días
Se remite el número de despidos, las causas y la fecha. Se debe negociar de
buena fe para reducir sus consecuencia
Comunicar a la Autoridad Laboral la realización del ERE
Los trabajadores serán informados por carta con 30 días de antelación
4. DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Se debe a un hecho involuntario que impide continuar de manera definitiva con
el trabajo (incendio, inundación,…)
Enviar documentación a Autoridad Laboral
20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, MÁXIMO
DE 360 DÍAS EN AMBOS CASOS
18. OTRAS CAUSAS
Finalización contrato temporal
Muerte, jubilación o invalidez del empresario o trabajador
Extinción de la persona jurídica de la empresa
Mutuo acuerdo o pacto válido en el contrato
19. EL FINIQUITO
Documento que sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las
cantidades adeudadas. En el mismo documento , el trabajador declara extinguida la
relación laboral comprometiéndose a no reclamar nada posteriormente.
Cantidades a percibir
- Los salarios por los días trabajados en el último mes y pendientes de cobrar
- La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrar
- Los salarios por las vacaciones no disfrutadas
- La indemnización por despido, si procede
20. la Liquidación de Beneficios Sociales
• La liquidación laboral se puede referir ya sea a
la liquidación del contrato de trabajo o a
la liquidación de la nómina mensual o quincenal
según se el periodo de pago pactado en el contrato
de trabajo.
21. • La empresa Mariños SAC nos consulta lo siguiente:
¿Cómo se realiza una liquidación de beneficios
sociales de u trabajador? Y ¿Cuál es el plazo de
entrega de un certificado de trabajo? Para ello, nos
proporciona los siguientes datos:
22. Trabajador del régimen general
laboral
Analicemos el caso
1.Calculo de los beneficios sociales
2.Gratificaciones truncas
•Periodo (01-07—15 al 31-12-15)
•Tiempo computable (*) (2 meses)
•Remuneración Computable (S/. 3,875.00)
Básico (S/. 3,500.00) + Asignación familiar (S/. 75.00) + Bono
regular (S/. 300.00
(*) Conforme con el artículo 6 de la ley N° 27735, se señala (…) en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses,
percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados (…).
Cabe precisar, que el semestre anterior ya se pagó en su oportunidad, quedando pendiente solo ese periodo.
23. Beneficios Sociales
Los beneficios sociales son una buena herramienta para la
fidelidad de los empleados que se traduce en..
Bonificaciones
beneficios para los trabajadores de la empresa
Una definición de este concepto la podemos ver muy clara en
que se denominan :
• beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social
• no dinerarias
• no acumulables ni sustituibles en dinero
25. . ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES
BENEFICIOS LABORALES?
• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
• Remuneración.
• Vacaciones truncas.
• Gratificaciones truncas.
• Seguros De Vida
26. COMPENSACION TIEMPO
SERVICIOS
1. ¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?
Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo
y de promoción del trabajador y de su familia. Referencia: Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR.
2¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?
Se. encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima
de 4 horas diarias. Referencia: Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR.
3. ¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS?
El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral,
cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
Referencia: Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR.
4. ¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS?
El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
5. ¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS?
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia
injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de
un treintavo por cada uno de estos días. Referencia: Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR.
27. VACACIONES
1.¿En qué consisten las vacaciones anuales?
Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30
días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de
servicios. Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713
2.¿Qué trabajadores tienen derecho a descanso vacacional?
Después de un año de servicio, todo trabajador tiene derecho, cuando menos, a una semana de
vacaciones pagadas.
2.¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?
Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el
derecho al goce.
NOTA:
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el
trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses
propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad
directriz. Referencia: Art. 14° del Decreto Legislativo 713.
28. HORAS
EXTRAORDINARIAS
Horas Extras 25%
Corresponde a las 2 primeras horas de trabajo en sobretiempo. Estas serán pagadas con una sobretasa del
25% sobre el valor de las horas normales.
Horas Extras 25% = (Remuneraciónón Computable / 240 horas) x 1.25
Horas Extras 35%
Corresponde a las horas restantes posteriores a las 2 primeras. Estas serán pagadas con una sobretasa del
35% sobre el valor de las horas normales.
Horas Extras 35% = (Remuneración Computable / 240 horas) x 1.35
Horas Extras 100%
Corresponde a las horas de sobretiempo que se realizan en días feriados y/o en los días considerados como
descanso semanal obligatorio.
Horas Extras 100% = (Remuneración Computable / 240 horas) x 2.00
Horas Nocturnas
Corresponde a las horas de sobretiempo que se realiza entre las 10:00pm y las 6:00am no siendo menor a la
RMV incrementada en un 35%.
Horas Nocturnas = (Remuneración Computable / 240 horas) x 1.35
29. GRATIFICACIONES
1. ¿Qué son las Gratificaciones legales?
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen
de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la
celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las
Fiestas Patrias y Navidad.
2. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado,
sujetos a modalidad o de tiempo parcial. Referencia: Artículo 6 de la Ley 27735 y
artículo 1 del D.S. 005-2002-TR.
3. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y
diciembre, respectivamente. Referencia: Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR.
30. Vacaciones truncas
Es el monto correspondiente al periodo laborado desde
que adquirimos derecho a las últimas vacaciones hasta
el último día laborado, se calcula a razón de un sueldo
por año por lo cual se saca el monto proporcional a los
meses que se laboró ya que esas vacaciones no podrán
ser gozadas.
31. Gratificaciones truncas
• Es el mismo concepto de las vacaciones, es decir,
se saca el monto correspondiente a los meses
completos trabajados a razón de un sueldo por
cada seis meses y que no podra ser entregado en
su oportunidad.