2. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Voluntad del
trabajador/a
Por voluntad de la
empresa
Otras causas
Dimisión/Cese
voluntario
Abandono
Causas recogidas
en el Estatuto
Trabajadores
Por
incumplimiento de
la empresa
Por víctima de
violencia de
género
DESPIDO
Disciplinario
Causas objetivas
Colectivo
Fuerza mayor
Finalización del contrato
temporal
Muerte, jubilación o
invalidez del trabajador o
del empresario individual
Extinción de la
personalidad jurídica de la
empresa
Mutuo acuerdo o pactos
válidos en el contrato
3. LA EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/A
Dimisión
El trabajador se va voluntariamente de la empresa. No
tiene que alegar causa alguna.
Debe preavisar con unos días de antelación. Los días los
fija el convenio colectivo.
Si no se avisa con el tiempo suficiente el convenio puede
fijar descontar al trabajador días de salario.
El trabajador no cobra indemnización. Pero sí, el salario
por el tiempo trabajado y las pagas o vacaciones
pendientes en proporción al tiempo trabajado.
No tiene derecho a la prestación por desempleo.
Abandono
El trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin
preavisar al empresario.
El empresario puede reclamar al trabajador los daños y
perjuicios que el abandono le ocasione.
No tiene derecho a indemnización ni a la prestación por
desempleo.
4. LA EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/A
Incumplimiento
grave del
empresario
Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. (La
jurisprudencia entiende que para que haya impago deben existir tres
mensualidades de impagos).
Modificación sustancial de las condiciones del trabajo que ocasionen un
perjuicio a la dignidad de trabajador.
En estos casos de incumplimiento el trabajador tiene que continuar
trabajando y puede/debe reclamar al Juzgado de lo Social que se extinga el
contrato.
Si el juzgado estima que hay incumplimiento: el trabajador tiene derecho a
cobrar una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope
máximo de 24 mensualidades. (Si el contrato es anterior a febrero de 2012
tiene derecho a 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades).
Motivos
recogidos en el
E.T.
Traslado del centro de trabajo y de su residencia. Indemnización: 20 días
de salario con un máximo de 12 mensualidades.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte a: jornada,
horario y tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de
remuneración.
En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización: 20 días de
salario con un máximo de 9 mensualidades.
Víctima de
violencia
de género
La trabajadora tiene derecho a finalizar el contrato, sin cobrar
indemnización, pues no hay culpabilidad de la empresa, pero sí pasará a
situación de desempleo.
5. EXTINCIÓN POR INICIATIVA DEL
EMPRESARIO
DESPIDO DISCIPLINARIO
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
DESPIDO COLECTIVO
DESPIDO POR FUERZA MAYOR
EL DESPIDO
6. EL DESPIDO DISCIPLINARIO
Causa: Se basa en un incumplimiento grave y culpable del
trabajador.
Indemnización: el trabajador no tendrá derecho a
indemnización, pero sí al FINIQUITO (deberá cobrar lo que
ha trabajado, pagas extras, vacaciones no disfrutadas).
Paro: el trabajador tendrá derecho a la prestación por
desempleo (si se cumplen los requisitos legales para poder
cobrar la prestación).
Formalidades: El empresario deberá entregar al
empresario una CARTA DE DESPIDO donde consten los
hechos concretos (la causa) y la fecha en que tendrá
efectos el despido.
Plazo de comunicación: 60 días siguientes a la fecha del
incumplimiento.
7. CAUSAS del despido
disciplinario
CARACTERÍSTICAS
Faltas de asistencia o puntualidad Repetidas o injustificadas conforme a lo
que establezca el convenio colectivo
Indisciplina o desobediencia en el trabajo
Las ordenes del empresario (salvo las
excepciones de seguridad...) deben ser
obedecidas sin perjuicio de reclamar a los
tribunales
Las ofensas verbales o físicas al empresario,
a los trabajadores/as de la empresa o a los
familiares que convivan con ellos
La libertad de expresión está limitada por el
respeto al honor y a la dignidad personal
La transgresión de la buena fe contractual y
el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo
Situaciones de fraude, deslealtad con la
empresa o el empresario, negligencia del
trabajador en el ejercicio de la actividad
La disminución en el rendimiento normal De forma continuada y voluntaria
Embriaguez habitual y toxicomanía Siempre que afecten negativamente al
trabajo
Acoso al empresario o a otras personas de
la empresa
Por razón de origen racial o étnico, motivos
religiosos, discapacidad, edad y orientación
sexual.
8. EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
El despido se produce, no por incumplimiento grave del trabajador/a, sino porque
existen razones objetivas que hacen que el mantenimiento de la relación laboral sea
perjudicial para el empresario.
CAUSAS CARACTERÍSTICAS
Ineptitud del trabajador • Debe tener lugar después de contratado el
trabajador.
Falta de adaptación del trabajador
las modificaciones técnicas de su
puesto de trabajo
• Las modificaciones deben ser razonables y
ajustadas a los conocimientos del trabajador.
• Se deben conceder al trabajador al menos
dos meses para adaptarse al cambio.
Faltas de asistencia (absentismo
laboral)
• Faltas de asistencia aún justificadas, pero
intermitentes que alcancen el 20% de las
jornadas hábiles en 2 meses consecutivos; o
el 25% en 4 meses discontinuos, dentro de
un período de 12 meses.
9. EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
CAUSAS CARACTERÍSTICAS
Eliminación/amortización de puestos
de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de
producción.
• Económicas: cuando de los resultados se
desprende una situación económica
negativa: pérdidas, disminución de
ingresos...
• Técnicas: cambios en los medios de
producción: se instala maquinaria...
• Organizativas: desaparece un departamento
de la empresa...
• Producción: se deja de vender o fabricar
determinados productos...
FORMALIDADES
El empresario debe preavisar con 15 días de antelación al trabajador. Si no le avisa,
tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente a los días de preaviso incumplido.
El empresario tiene que entregar la carta de despido al trabajador y
Poner a disposición del trabajador una indemnización de: 20 días de salario por año
trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
El trabajador puede reclamar el despido ante los juzgados de los social.
10. EL DESPIDO COLECTIVO
Cuando el empresario procede a despedir por causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción a un número determinado de
trabajadores
Empleados en plantilla Despedidos
Si afecta a toda la plantilla Han de ser más de 5 los despedidos
Cuando en un período de 90 días afecta
Menos de 100 trabajadores 10 trabajadores o más
Entre 100 y 300 trabajadores El 10% de la plantilla
Más de 300 trabajadores 30 trabajadores o más
Procedimiento: ERE (Expediente de Regulación de Empleo), que abre un período
de consultas con los trabajadores a través de sus representantes (comité de
empresa o sindicatos). Se comunica a la autoridad laboral, que puede hacer
recomendaciones pero no paralizar el ERE.
Indemnización: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12
mensualidades
Reclamación: Se puede impugnar el despido ante los Juzgados de lo Social.
11. DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Se debe a un hecho involuntario e imprevisible, ajeno a la voluntad del
empresario -incendios, terremoto, inundación- que no permite
continuar de manera definitiva con el trabajo.
Si se pudiera continuar con el trabajo al cabo de un tiempo, los
contratos en lugar de extinguirse, se suspenderían durante ese
tiempo, y los trabajadores pasarían al paro para volver al trabajo
cuando se pudiera.
INDEMNIZACIÓN
20 días de salario por año
trabajado con un máximo de
12 mensualidades
PROCEDIMIENTO
Para proceder a los
despidos no es necesario
aprobar un ERE
12. EL FINIQUITO
Al finalizar el contrato, por las distintas causas de extinción, el trabajador/a
tiene derecho a cobrar el FINIQUITO.
FINIQUITO:
Es el documento que declara extinguido el contrato y con el que el
empresario liquida todas las obligaciones pendiente de pago al finalizar la
relación laboral
Cantidades a recibir en un finiquito
La parte del salario pendiente de cobrar por los días trabajados en el mes que se
extingue el contrato.
La liquidación de las pagas extras pendientes de cobrar en proporción al tiempo
trabajado.
Los salarios por las vacaciones no disfrutadas.
La indemnización -si procede- por la extinción de la relación laboral.
13. Cuadro de INDEMNIZACIONES por extinción de la relación aboral
Causa de indemnización Días de salario por
año trabajado
Límite de
mensualidades
CESE VOLUNTARIO
Traslado de centro de trabajo 20 12
Modificación del horario, jornada, turnos, salario 20 9
Incumplimientos graves del empresario 33 (después febrero 2012) 24
45 (antes febrero 2012) 42
DESPIDOS
Disciplinario
Causas Objetivas
Colectivo y Fuerza
Mayor
Procedente
Improcedente
Procedente
Improcedente
Procedente
Improcedente
No hay indemnización ---
33/45 24/42
20 12
33/45 24/42
20 12
33/45 24/42
14. RECLAMACIÓN/IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL
El trabajador/a que no esté de acuerdo con el despido, tiene 20 días hábiles
desde la comunicación para acudir a los tribunales
1º. Acto de conciliación: en el SMAC (Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar llegar a
un acuerdo.
2º. Ante el Juzgado de lo Social, que deberá declarar el
despido de alguna de las tres maneras siguientes:
PROCEDENTE
IMPROCEDENTE NULO
Existe justa
causa para
despedir
No se ha probado la
causa alegada por el
empresario o no se han
cumplido los requisitos
formales
El despedido se
ha basado en
motivos
discriminatorios
15. RECLAMACIÓN/IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL
DESPIDO PROCEDENTE
DISCIPLINARIO OBJETIVO
El trabajador/a no tiene derecho a indemnización El trabajador/a consolida la indemnización (20 días de
salario/tope 12 m.) que recibió con la carta de despido
DESPIDO IMPROCEDENTE
DISCIPLINARIO OBJETIVO
Readmisión Indemnización Readmisión Indemnización
El trabajador/a no tendrá
derecho a la indemnización,
pero si a los salarios de
tramitación. El
representante de los
trabajadores/as elige si
quiere quedarse en la
empresa o la indemnización
Desde febrero 2012:
33 días de salario/tope
24 mensualidades
El trabajador/a
tendrá que
devolver la
indemnización ya
recibida y cobrará
los salarios de
tramitación
El trabajador/a tendrá
derecho, al declararse el
despido objetivo como
improcedente, a una
indemnización, como en el
despido disciplinario: 33
días/tope 24 o 45 días/tope
42 mensualidades. Se le
tendrá que aumentar la
indemnización ya recibida.
Antes de febrero 2012:
45 días de salario/tope
42 mensualidades
DESPIDO NULO
El empresario está obligado a readmitir al trabajador/a y pagarle los salarios de tramitación.