Este documento trata sobre diferentes tipos de pensiones y prestaciones de la seguridad social española. Explica las pensiones contributivas como la jubilación y la incapacidad permanente, y las no contributivas como la jubilación por invalidez. También describe los requisitos, cuantías y tipos de prestaciones como el desempleo, así como los beneficios de la cotización de empleados del hogar a la seguridad social.
2. CUANTIA DE LAS PENSIONES Y SU
REGULARIZACION ANUAL
Es la asignación que recibe
periódicamente una persona por
jubilación, es decir, por su retirada
del mundo laboral al haber
cumplido con la edad exigida por
ley.
Es importante añadir que
la cuantía de la pensión de
jubilación depende del número de
años de cotización, con un mínimo
de 15 años (5.475 días), y de las
bases salariales de los años
anteriores al momento en que se
causa la jubilación, existiendo
límites para las cuantías máximas
y mínimas que un pensionista
puede percibir por su pensión.
CONTRIBUTIVAS
Jubilación
Incapacidad
permanente
Fallecimiento
SOVI
NO CONTRIBUTIVAS
Jubilación
invalidez
¿Qué son? Tipos
3. CUANTÍA DE LAS PENSIONES
La cuantía de la pensión está determinada por la base
reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en
función de los años cotizados.
Aquí os dejo un video que resume cómo realizar el cálculo
de la cuantía de pensiones:
4. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE
INVALIDEZ
R
E
Q
U
I
S
I
T
O
S
Edad: Tener dieciocho o más años y
menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español
y haberlo hecho durante un período de
cinco años, de los cuales dos han de
ser consecutivos e inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado de minusvalía
igual o superior al 65%.
5. PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
DE INVALIDEZ
Asegura a todos los
ciudadanos en
situación de invalidez.
Asistencia médico-
farmacéutica gratuita.
Es incompatible con las
Pensiones Asistenciales y
con los Subsidios de
Garantía de Ingresos
Mínimos y por Ayuda a
Tercera Persona.
VENTAJAS INCONVENIENTES
Opino que es una prestación que puede servir de
cobertura y ayudar económicamente a aquellas
personas limitadas a la hora de realizar un
trabajo, y así poder cubrir sus necesidades y vivir
de forma digna.
6. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN
ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
GESTIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO
Mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias
Se podrá ampliar la jornada en contratos a tiempo parcial a través de horas
complementarias
Se amplia la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los 8 a
los 12 años
Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a
tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa
PERIODO DE PRUEBA
Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo
parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los
incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo
contratado.
Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo
de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis
meses.
HOMOGENEIZACIÓN DE BASES DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS
7. BENEFICIOS ENLA COTIZACION DE LA SEGURIDAD
SOCIAL DE UN EMPLEAD@ DEL HOGAR
Tiene un contrato laboral
Cotiza para la jubilación
Cobra una prestación en
caso de enfermedad o
accidente laboral
Cuenta con cobertura médica
en la Seguridad Social
Percibe el salario mínimo
interprofesional
Puede disfrutar de descansos
y vacaciones pagadas
Mayor seguridad en caso de
que se produzca un
accidente laboral
Podrá reclamar cualquier
incidente que ocurra ante
autoridades o seguros
Desgravación en la
declaración de impuestos
Una reducción del 20% en la
cotización del empleador/a
VENTAJAS PARA EL
EMPLEAD@
VENTAJAS PARA EL
EMPLEADOR/A
8. COTIZACIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE
UN/A EMPLEAD@ DEL HOGAR
Cotiza para una futura
pensión de jubilación.
Tiene derecho a cobrar la
baja por enfermedad o
accidente.
No tiene derecho a
paro.
VENTAJAS INCONVENIENTES
Pienso que esta medida beneficia a ambas partes, tanto a
empleado como a empleador, ya que ambos obtienen más
beneficios que pérdidas. El empleador está mas seguro ante
cualquier imprevisto como accidente, enfermedad…y el
empleado tiene unos derechos como consecuencia de su
contrato de trabajo, tiene derecho a una futura pensión de
jubilación, a cobrar por enfermedad…
9. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
OBJETO:
Es una prestación económica que se otorga a aquellos
trabajadores del mar que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su
empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de
trabajo, al menos en una tercera parte, en virtud de un expediente
de regulación de empleo siempre que el salario sea reducido en la
misma proporción.
BENEFICIARIOS:
Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a
salario como los retribuidos a la parte, que tengan previsto cotizar
por la contingencia de Desempleo.
CUANTÍAS:
70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
50% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o
inferior a unos importes establecidos.
10. PRESTACION POR DESEMPLEO
Afiliado a la Seguridad Social y en
situación de alta o asimilada a la de alta.
Encontrarse en situación legal de
desempleo.
Acreditar disponibilidad para buscar
activamente empleo y para
aceptar colocación adecuada a través de
la suscripción del compromiso de
actividad.
Tener cotizado un periodo mínimo de 360
días dentro de los seis años anteriores a la
situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de
cotizar.
No haber cumplido la edad ordinaria para
causar derecho a la pensión de jubilación.
Desde el día siguiente al de la situación
legal de desempleo, con un plazo de
solicitud de 15 días.
Si se solicita fuera de plazo, el
derecho nace a partir de la solicitud.
Se perderán tantos días de
prestación como medien entre la fecha en
que se debería haber solicitado y la fecha
real de solicitud.
Si no se hubiesen disfrutado las
vacaciones anuales retribuidas, deberá
solicitarse en los 15 días siguientes a la
finalización de las mismas.
Si existe un periodo que corresponda a
salarios de tramitación, el nacimiento del
derecho comenzará al finalizar este
periodo.
En los dos últimos casos, los periodos
citados deberán constar en el Certificado
de Empresa.
REQUISITOS PLAZOS
11. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Se dispone de una
cantidad de dinero en
caso de perder un
trabajo.
La cantidad depende de
la carga familiar.
Su duración es de dos
años como máximo.
Se debe cotizar un
tiempo mínimo para
poder solicitarla.
VENTAJAS INCONVENIENTES
Mi opinión es positiva, ya que veo bien que una persona que
haya perdido de forma involuntaria su trabajo, cobre una
prestación económica que le permita sustentar a su familia
mientras busca otro empleo, aunque hay engaños en los que el
empleado cobra la prestación por desempleo y sigue
trabajando sin declarar. Ante esta situación estoy totalmente en
contra.
12. PENSIÓN DE JUBILACIÓN
OBJETO:
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los
regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las
rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e
imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total
o parcialmente en su actividad laboral.
BENEFICIARIOS:
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad
Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad,
período mínimo de cotización y hecho causante.
CUANTÍA:
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y
el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años
cotizados.
13. PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Edad: Tener cumplida la edad ordinaria,
salvo excepciones.
Período mínimo de cotización: Quince
años, de los cuales al menos dos
deberán estar comprendidos dentro de
los quince años inmediatamente
anteriores al momento de causar el
derecho.
Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en
la actividad.
Trabajadores asimilados al alta, el día
de presentación de la solicitud excepto,
en excedencia forzosa, el día del cese
en el cargo y en el caso de traslado
fuera del territorio nacional, el día del
cese en el trabajo.
Trabajadores en no alta: El día de
presentación de la solicitud.
Trabajadores en alta: Desde el
día siguiente del cese en la
actividad, cuando la solicitud se
haya presentado dentro de los 3
meses anteriores o posteriores al
cese. En otro caso, se
devengará con una
retroactividad máxima de 3
meses desde la fecha de
presentación de la solicitud.
Trabajadores en situación
asimilada a la de alta o que no
estén en alta: Desde el día
siguiente al de presentación de
la solicitud, excepto en algunas
situaciones asimiladas al alta
que es cuando se produzca el
hecho causante
REQUISITOS EFECTOS ECONÓMICOS
14. PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Se dispone de una
cantidad de dinero a
beneficio de tu tiempo
trabajado.
Edad de jubilación y
tiempo de cotización
muy altos.
VENTAJAS INCONVENIENTES
Opino que es necesario una remuneración económica a cambio
de tantos años trabajados y cotizando a la seguridad social,
aunque veo excesiva la edad de jubilación y el tiempo de años
cotizados, ya que hoy en día a consecuencia de la crisis que
tenemos, la edad a la que se comienza un trabajo es demasiado
alta. También opino que debería garantizarse la ocupación de
los puestos libres por jubilación a jóvenes, para así favorecer la
contratación en este sector.