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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
ESPECIFICA LOS REQUISITOS Y ESTANDARES DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL USO OBLIGATORIO, CORRECTO Y
SEGURO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCION PERSONAL O SISTEMAS PERSONALES PARA DETENCION DE CAIDAS (SPDC) EN LOS
NIVELES DE TRABAJO EN ALTURA, CON EL PROPOSITO DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LA
PREVENCION DE LESIONES Y EVITAR O REDUCIR LAS LESIONES, MEDIANTE EL USO EFECTIVO DE SISTEMAS PERSONALES PARA
DETENCIÓN DE CAIDAS EN ALTURA.
ESTABLECE LOS REQUISITOS, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ESTANDARES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS
PERSONALES PARA DETENCION DE CAIDAS (SPDC), DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION Y NORMA TECNICAS VIGENTES
APLICABLES.
DA CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, NORMATIVA LEGAL VIGENTE Y NORMAS TECNICAS DE LOS
ORGANISMOS COMPETENTES, EN LO RELATIVO AL USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EN LOS LUGARES,
DONDE LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES DE TRABAJO, DE ACUERDO A RIESGOS RESIDUALES O INHERENTES ASOCIADOS A
PROCESOS, OPERACIONES, ACTIVIDADES Y TAREAS QUE REQUIEREN EL USO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSO-
NAL DEBIDAMENTE EVALUADOS, SELECCIONADOS Y CONTROLADOS.
ESTA NORMA
NEO 7: 2009NEO 7: 2009
Sistemas de Protección Personal
Para Detención de Caídas
- Requisitos de Seguridad
Norma preparada y editada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales
Norma / Estándar OperacionalNorma / Estándar OperacionalNorma / Estándar OperacionalNorma / Estándar Operacional
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
NEO 7: 2009
Norma Estándar Operacional
Sistemas de Protección Personal para Detención de Caídas –
Requisitos de Seguridad.
Edición: Noviembre de 2009
Revisión: 4
Norma publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales de la División CODELCO
Norte.
Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera
para su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la División, sitio de la Subge-
rencia de Riesgos Profesionales.
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
INDICE
Pág.
0. Introducción.................................................................................................................................................. 5
1. Objeto ............................................................................................................................................... 5
2. Alcance .................................................................................................................................................. 6
3. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas Aplicables .................................................................. 6
4. Términos y Definiciones............................................................................................................................... 8
5. Clasificación de Arneses para el Cuerpo Completo, según Norma Chilena Oficial
N Ch 1.258/1. Of. 2004 ................................................................................................................................... 18
6. Aplicación de los Sistemas de Protección de Caídas ................................................................................. 21
7. Normas Generales ........................................................................................................................................ 21
8. Normas de Uso de los Sistemas Personales para Detención de Caídas .................................................... 30
9. Mantenimiento e Inspección de los Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) ................. 39
10. Requisitos de Seguridad ............................................................................................................................. 44
11. Tipos de Sistemas ,Personales para Detención de Caídas (SPDC) ............................................................ 59
12. Uso de los Sistemas Personales para Detención de Caídas ...................................................................... 61
13. Almacenamiento y Mantenim8iento de los SPDC ........................................................................................ 61
14. Marcado en Sistemas Personales para Detención de Caídas ..................................................................... 62
Anexos
Anexo 1 – Tratamiento del Trauma por Suspensión .................................................................................... 67
Anexo 2 – Lista de Chequeo – Identificación de Peligros del Lugar de Trabajo ........................................ 68
Anexo 3 – Fichas para la Compra de Productos.......................................................................................... 69
Anexo 4 – Ficha de Revisión del SPDC ....................................................................................................... 70
Anexo 5 – Lista de Chequeo de Inspección, Revisión y Registro de Inspección
Periódica de Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) ...................................... 71
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
PAGINAEN BLANCO
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Norma Estándar Operacional
Sistemas de Protección Personal
para Detención de Caídas – Requisitos de Seguridad
0. Introducción
De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Sistemas personales
para detención de caídas como la Resolución N° 1.031 – Aprueba Guía que contiene recomendaciones
para la selección, uso, mantención y limpieza, almacenamiento y control de equipos de protección
personal para trabajos con riesgo de caída denominada “Guía para la Selección y Control de Equi-
pos de Protección Personal para Trabajos con Riesgo de Caídas” y sus anexos publicada en
Diario Oficial de 10 de junio de 2009, del Instituto de Salud Publica del Ministerio de Salud, y la declara-
ción como Normas Chilenas Oficiales N Ch 1.258/1 – 2004 y N Ch 1.258/3 – 2005, vigentes, del Instituto
Nacional de Normalización – INN en materias de sistemas personales para detención de caídas, se
actualizó la Norma NEO 7: 2009 con el propósito de optimizar los estándares de seguridad para proteger
en forma efectiva, la integridad y la vida de los trabajadores propios de la División, como los de sus
Empresas Contratistas y Subcontratistas contra el riesgo de accidente por caída en trabajos en altura,
como medidas de control adicionales a las medidas de protección contra caídas, que se implementen
con medios técnicos de protección colectiva o cuando éstos resulten insuficientes.
1. Objeto
Esta norma tiene por objeto:
1.1 Especificar los requisitos, estándares y criterios de seguridad que se deben cumplir en el uso
correcto y seguro de los Sistemas de Protección Personal, o Sistemas Personales para Detención
de Caídas (SPDC) en sus lugares de trabajo en altura.
1.2 Establecer los requisitos, especificaciones técnicas y estándares de seguridad que deben cumplir
los Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) de acuerdo a sus características
técnicas, clases o tipos de SPDC, certificación de calidad, marcado y etiquetado de los sistemas
personales para detención de caídas y todos sus componentes y dispositivos integrados (arneses
para el cuerpo completo, líneas de conexión o sujeción y amortiguadores de impacto o caídas,
líneas de vida auto retráctiles, líneas de vida horizontales y verticales y anclajes).
1.3 Establecer los requisitos para la gestión adecuada de los SPDC respecto a la selección, evalua-
ción del riesgo de caída, y control (capacitación sobre el uso y cuidado, limitaciones de uso,
mantenimiento, limpieza, revisión e inspección) de los sistemas de protección personal para de-
tención de caídas que se deben utilizar en niveles de trabajo en altura (arneses para el cuerpo
completo, líneas de conexión o sujeción, anclaje, líneas de vida) para:
a) Proteger la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores respecto a la prevención de
lesiones y evitar o reducir las lesiones, mediante la protección personal adecuada para la
detención de caídas asociadas al trabajo en altura.
6
NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
b) Implementar, mantener y mejorar en forma continua la gestión interna de los procesos de
Selección y Control de los Sistemas Personales para Detención de Caídas.
1.4 Dar cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, normativa legal vigente y normas
técnicas de los organismos competentes en lo relativo al uso obligatorio de elementos de protec-
ción personal, contra riesgos de altura en los lugares donde las condiciones de trabajo, actividades
y tareas, de acuerdo a riesgos evaluados, requieren del uso de sistemas de protección personal
para detención de caídas, debidamente seleccionados y bajo control permanente de la línea de
mando a cargo.
1.5 Fomentar una cultura de seguridad y de salud preventiva en toda la organización respecto al uso de
sistemas personales para detención de caídas; en el personal propio de la División como en los
trabajadores de sus Empresas Contratistas y Subcontratistas.
1.6 Optimizar los estándares de seguridad en la División CODELCO Norte, mediante una gestión
adecuada de los SPDC, que garantice la disponibilidad y el uso correcto de los sistemas persona-
les para detención de caídas en altura, en todas las actividades de construcción de proyectos
mineros, excavaciones, construcciones y obras civiles que se realicen para la construcción de
faenas mineras.
2. Alcance
2.1 Esta norma NEO 7: 2009 se aplica a los Sistemas de Protección Personales para la Detención de
Caídas, que deban utilizar los trabajadores propios de la División CODELCO Norte y los trabajado-
res de sus Empresas Colaboradoras Contratistas y Subcontratistas, al realizar y ejecutar activida-
des y tareas en niveles de trabajo a una altura igual o mayor de 1,80 m, expuestos a riesgos de
caída que requieren el uso obligatorio de Sistemas personales para detención de caídas, como
medidas adicionales de control operacional, además de los controles para prevenir el riesgo de
caídas mediante medios de protección colectiva (barandas, mallas, andamios, etc.).
3. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas Aplicables
Marco Legal
Ley N° 16.744 – Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sobre
Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Decreto Supremo N° 40 – Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, publicado en D.O.
del 07.03.1969, modificado por D.S. N° 50 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.O. 21.07.1988.
Decreto Supremo N° 594, de 1999 – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
en los Lugares de Trabajo y modificaciones, del Ministerio de Salud, publicado en D.O. de 29 de abril de
2000.
Decreto Supremo N° 72 que corresponde al texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto
Supremo N° 72 de 1985, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, fijado por el D.S. N° 132 de
2002 del Ministerio de Minería.
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Decreto Supremo N° 173 – Reglamenta Autorización de Laboratorios que Certifiquen la Calidad de Ele-
mentos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales, de 18 de agosto de 1982 y publicado el
20 de octubre de 1982 ,del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo N° 18 de 1982 – Establece Normas y Exigencias de Calidad de Elementos de Protec-
ción Personal Contra Riesgos Ocupacionales, Ministerio de Salud de 25.01.82 y publicado en el D.O. de
23.03.1982, modificado (Art. 2) por D. N° 2.605, publicado en D.O. de 06.09.95.
Decreto Supremo N° 54 – Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad, publicado en D.O. de 11.03.1969 (Art. 24).
Resolución N° 1.031 –Aprueba Guía que contiene recomendaciones para la selección, uso, mantención
y limpieza, almacenamiento y control de equipos de protección personal para trabajos con riesgo de
caída, denominada “Guía para la Selección y Control de Equipos de Protección Personal para Trabajos
con Riesgo de Caídas” y sus anexos publicada en D.O. de 10 de junio de 2009, Instituto de Salud
Pública (ISP) del Ministerio de Salud.
Normas Técnicas de Seguridad Nacionales Oficiales
N Ch 1.258/1. Of. 2004 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 1: Arneses para el
Cuerpo Completo.
N Ch 1.258/2. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 2: Estrobos y Amor-
tiguadores de Impacto.
N Ch 1.258/3. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 3: Líneas de Vida
Autorretráctiles.
N Ch 1.258/4.Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 4: Rieles Verticales y
Líneas de Vida Verticales, que incorporan un dispositivo para detención tipo deslizante.
N Ch 1.258/5. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 5: Conectores con
Puertas de Trabado Automático y de Cierre Automático.
N Ch 1.258/6. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 6: Ensayos de Com-
portamiento de Sistema.
Normas Extranjeras Internacionalmente Aceptadas
Con el propósito de contar con una norma actualizada que concuerde con los estándares o criterios de
seguridad, internacionalmente aceptados vigentes, y la aplicación de estándares que permita aumentar
la seguridad de los usuarios de sistemas personales para detención de caídas, la División CODELCO
Norte ha actualizado esta Norma NEO 7: 2007, que concuerda con las Normas Chilenas descritas
anteriormente, asimismo, y con el propósito de optimizar y mejorar los estándares de seguridad de la
División, se ha tomado en consideración en la actualización de esta norma, las siguientes normas
extranjeras aplicables.
Norma ANSI Z359.1 -2007 – “Requisitos de Seguridad para los Sistemas Personales, Subsistemas y
8
NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Componentes para Detención de Caídas”. Instituto Nacional de Normas / Estándares Norteamericanos
(ANSI –de la sigla en inglés–).
NormaANSI (Instituto Nacional de Normas de EE.UU.)ANSI Z359.1 – 1992 – “Requisitos de Seguridad
para los Sistemas de Protección Personal de Caídas”.
NormaANSI A10.14 – De la Construcción y Operaciones de Demolición – Requisitos de losArneses de
Seguridad, Cuerdas de Seguridad y Líneas de Vida para la Construcción y Demolición (American Nacio-
nal Standards Institute).
Norma ANSI A10.32–2004 – “Fall Protection Systems for Construction and Demolition Operarations”
EE.UU. (Normas de la Industria de la Construcción).
Norma OSHA 29 CFR 1.926. 500 – Protección contra Caídas – Ambito de Aplicación y Definiciones
Aplicables a Protección Contra Caídas (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), EE.UU.
(Código de Normas Federales, 1926. Sección M de EE.UU.). Seguridad y Salud para la Construcción.
Norma OSHA 29 CFR 1.926. 501 – Protección contra Caídas – Obligación de tener Protección Contra
Caídas (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), EE.UU. (Código de Normas Federales
1.926. Sección M de EE.UU.). (Código de Normas Federales de EE.UU.). “Normas de Seguridad para
la Protección de Caídas en la Industria de la Construcción”.
Norma OSHA 29 CFR 1.926. 502 – Los Sistemas de Protección de Caídas – Estándares o Criterios y
Prácticas de Trabajo Seguras de Protección Contra Caídas. (Fall Protection Systems – Criteria and
Practices). (Administración para Seguridad y Salud en el Trabajo). (Código de Normas Federales CFR
de EE.UU. Sección M). Seguridad y Salud para la Construcción.
Norma OSHA 1.926. 146 – “Protección contra Caídas – Requisitos de Entrenamiento” (Código de Nor-
mas Federales 1.926. Sección M de EE.UU.). (Código de Normas Federales de EE.UU.). “Normas de
Seguridad para la Protección de Caídas en la Industria de la Construcción”.
Norma OSHA 1.926. 760 – “Protección contra Caídas para la Construcción en Acero” – Requisitos
Generales EE.UU.). Sub Parte R (Código de Normas Federales de EE.UU.). “Normas de Seguridad
para la Protección de Caídas en la Industria de la Construcción”.
Norma Z259 de la Asociación Canadiense de Normas (CSA).
4. Términos y Definiciones
Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:
SPDC: Sistema(s) personal(es) para detención de caídas.
ACC: Arnés(es) para el cuerpo completo o de cuerpo completo.
1 pie: 30, 48 cm.
Caída Libre: Es el acto o parte de la caída accidental de una persona desde un lugar en altura, antes
que el sistema personal de detención de caída comienza a detenerla para evitar que choque o impacte
contra el piso u otros obstáculos o estructuras.
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Distancia de Caída Libre: Es la distancia vertical que cae y recorre un trabajador antes que un
sistema personal contra caídas, detenga la caída antes que se estrelle o choque contra el suelo o piso
en el lugar de trabajo, o impacte sobre una estructura. La distancia de caída libre se mide desde el punto
de acoplamiento del sistema personal para detención de caídas inmediatamente antes y después de la
caída, excluyendo la distancia de desaceleración y el alargamiento o elongación del estrobo o línea de
sujeción o conexión y la línea de vida horizontal o vertical, pero incluyendo la distancia de deslizamiento
del amortiguador de impacto o caída, o dispositivo de desaceleración o la extensión de la línea de vida
autorretráctil, antes de producirse las fuerzas de detención de caída .
Distancia Total de Caída Libre: Corresponde a la distancia del desplazamiento vertical total que
recorre una persona, entre los puntos de fijación del arnés para el cuerpo completo, luego de accionado
el sistema de detenciónde caída libre, incluyendo laelongación o alargamiento de la línea de sujeción y/o la
distancia de desaceleración.
Nivel Inferior: La superficie donde puede caer un trabajador, por ejemplo: el nivel del suelo, pisos,
rampas, pasillos, excavaciones, fosos, pozos, estanques.
Caída en Péndulo o Caída en Columpio: Es el movimiento de péndulo que resulta cuando una
persona, usando un sistema personal para detención de caídas, se cae con un movimiento en péndulo
oscilatorio, al regresar debajo del punto de anclaje del sistema (SPDC).
Distancia de Desaceleración: Distancia vertical adicional que cae una persona en altura antes de
detenerse, excluyendo la distancia del alargamiento del estrobo o línea de sujeción y de la caída libre,
desde el punto en que el dispositivo de amortiguador de impacto o caída comienza a funcionar. La
distancia se mide desde el punto de acoplamiento del arnés de cuerpo completo del trabajador, justa-
mente antes de activarse el dispositivo de desaceleración, hasta el punto de acoplamiento después que
el trabajador se detiene completamente.
Sistema Personal para Detención de Caídas (SPDC): Es un conjunto de componentes (partes
integrantes) y susbsistemas interconectados, diseñados para detener la caída libre de un trabajador a un
nivel inferior.
Los componentes incluyen un arnés para el cuerpo completo (ACC) utilizado por el usuario, conectores,
una línea de conexión (cuerda o cinta) con un estrobo amortiguador de impacto o una línea de vida
autorretráctil, una línea de vida horizontal y un anclaje.
El sistema de protección personal para detención de caídas, utiliza un arnés para el cuerpo completo
conectado con un estrobo y amortiguador de impacto, a un punto de anclaje seguro que tiene como
finalidad frenar y detener la caída de un trabajador, desde un nivel de trabajo al caer desde una
altura o de un nivel donde se encuentre trabajando y reducir el riesgo de lesiones al trabajador en
caso de sufrir una caída, limitar la altura recorrida por el cuerpo reduciendo o minimizando la magnitud y
los efectos de las fuerzas de detención de caídas o de frenado, de tal modo de impedir una colisión
contra el suelo u otro obstáculo peligroso.
Un sistema personal para detención de caídas SPDC, reduce las fuerzas de detención de caídas,
controla la distancia total de caída para impedir una colisión contra el piso u otro obstáculo potencial-
mente peligroso y mantiene al usuario en una posición posterior a la caída apropiada para propósitos de
rescate.
El equipo de protección personal para detención de caídas actúa para detener la caída del usuario
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
cuándo dicha caída se ha iniciado y para soportar su cuerpo después de la caída. La caída libre máxima
es de 1,80 m. El sistema personal para detención de caídas siempre incluye un arnés de cuerpo
completo y un subsistema conector como un estrobo y amortiguador de impacto y/o una línea de vida
auto retráctil.
El sistema de protección personal de detención de caídas (arnés de cuerpo conectado a una cuerda o
cinta de seguridad o estroboso cuerda salvavidas, dispositivoamortiguadorde impacto ode desaceleración
a un punto de anclaje) no previenen la caída, sino que protegen al trabajador después de la caída,
frenando la caída antes que la persona choque con el nivel de superficie inferior.
Sistema para Posicionamiento de Trabajo: Sistema de protección personal que permite mantener o
sostener al usuario, en una superficie elevada tal como paredes u otras estructuras verticales, permitién-
dole trabajar soportado por tracción con las dos manos, impidiendo una caída.
Estos sistemas utilizan un arnés de cuerpo completo y un estrobo o línea de sujeción (línea o cabo de
posicionamiento) con dos ganchos de doble seguro. La línea se usa circundando el anclaje (estructuras
fijas) y los ganchos se conectan a los anillos o argollas laterales de sujeción del arnés, situadas al nivel
de la cintura, permitiendo al usuario fijar una posición cómoda liberando ambas manos para el trabajo. El
sistema para posicionamiento permite a un usuario trabajar soportado por tracción por un equipo de
protección personal contra caídas que impide que caiga.
La diferencia entre un sistema de posicionamiento de trabajo de protección de caídas y un sistema
personal para detención de caídas, es que el sistema para posicionamiento de trabajo apoya y sostiene
al trabajador en una superficie elevada, a diferencia de un sistema personal para detención de caídasque
no proporciona apoyo, pero detiene una caída libre. Los sistemas de posicionamiento de trabajo tam-
bién se conocen como sistemas de sujeción.
Los sistemas de posicionamiento de trabajo están diseñados para limitar los desplazamientos o para
trabajar en sujeción y tener las manos libres, pero no están diseñados para detener caídas libres.
Sistema para Descenso Controlado: Sistema mediante el cual un usuario puede descender desde un
nivel a otro mediante cuerdas u otro método, mientras está suspendido en un arnés apropiado. (Este
sistema no detiene una caída libre).
Sistema para Acceso a Espacios Confinados: Sistema utilizado en una faena donde el usuario tiene
que ingresar a un espacio estrecho o confinado usando una escala o siendo suspendido mediante un
arnés, y donde una evacuación de emergencia sólo se puede efectuar con el usuario en una posición
casi vertical.
Subsistema Interconectado de un SPDC: Parte integrante o constituyente de un sistema de protec-
ción personal para detención de caídas que puede consistir en uno o más componentes que se utiliza(n)
para conectar al usuario desde el elemento de fijación para detención de caídas del arnés para el cuerpo
completo, al dispositivo de anclaje. Un subsistema cumple las dos funciones esenciales de un SPDC:
a) Conectar, y
b) Detener y amortiguar el impacto en caso de una caída.
Componente: Parte constituyente o integrante de un sistema personal para detención de caídas
(SPDC) o subsistema.
11
NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Componentes Principales de un Sistema Personal para Detención de Caídas:
a) Un arnés para el cuerpo completo (no un cinturón de seguridad).
b) Un subsistema de conexión o estrobo o línea de conexión (formado por otros componentes y
elementos) para unir el arnés a un punto de anclaje seguro, teniendo en cuenta que siempre debe
haber un amortiguador de impacto o un medio de disipación y absorción de energía en alguno de
los componentes de un sistema personal para detención de caídas.
c) El sistema puede incluir también una línea de vida auto retráctil.
d) Un punto de anclaje o dispositivo de anclaje.
Arnés para el Cuerpo Completo para Detención de Caídas: Es un componente de un sistema de
protección personal, constituido por un dispositivo de retención del cuerpo.
El arnés para el cuerpo completo puede estar constituido por correas o cintas de fibra sintética (nylon,
poliéster), accesorios, elementos de ajuste y tienen necesariamente un anillo o argolla “D” en la espalda,
único lugar donde debe engancharse o conectarse el arnés a un estrobo o línea de conexión, junto con
un amortiguador de impacto o caída y/o una línea de vida retráctil para la detención de caídas accidenta-
les.
Su uso es obligatorio para todo trabajador que deba realizar cualquier trabajo con riesgo de
caída libre a 1,80 metros o más de altura.
El arnés para el cuerpo completo es el único arnés permitido por la norma N Ch 1.258/1 – 2004
para detener caídas libres.
Adicionalmente, el arnés tiene dos anillos o argollas laterales a la altura de la cintura para trabajos de
sujeción o posicionamiento, ascenso y descenso solamente, y dispone de otros elementos dispuestos,
ensamblados y ajustados en forma adecuada sobre el cuerpo del trabajador para soportar y sujetarlo
durante una caída, y después de la detención de la misma y en caso de sufrir una caída libre (acciden-
tal), las fuerzas de la carga de impacto que se generan al frenar súbitamente una caída, se distribuyan a
través de las piernas, caderas, pecho y hombros, dirigiendo las presiones hacia arriba y hacia fuera.
Esta condición contribuye a reducir la posibilidad de que el usuario sufra lesiones al ser detenida brusca-
mente su caída.
El arnés puede incorporar otros accesorios que permiten su conexión a otros tipos de sistemas de
seguridad de protección de caídas, tales como un sistema para posicionamiento de trabajo, un sistema
para ascenso o descenso controlado, o un sistema de acceso a espacios confinados. Es básicamente
un componente de un sistema personal para detención de caídas.
El principal propósito de un arnés para el cuerpo completo, es permitir al usuario conectarse a
un sistema de protección personal para detención de caídas (SPDC), de tal manera, que en
caso de ocurrir, la fuerza de detención sea menor o igual a 6 kN. (Fuerza de impacto que se
genera en el cuerpo del usuario contra las correas del arnés, utilizando un amortiguador de
impacto caída).
12
NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
El arnés de cuerpo completo también se denomina arnés integral.
Hebilla de Fijación: Accesorio de dos partes que se pueden acoplar o desacoplar entre sí para el
cierre o abertura de partes del arnés para el cuerpo completo, facilitando el ponerse o quitarse el ACC.
(Una hebilla de fijación puede ser una hebilla ajustable).
Hebilla de Ajuste: Accesorio para facilitar el alargamiento o acortamiento de las cintas de un ACC,
para facilitar el ajuste para distintos tamaños y formas de cuerpo. (Una hebilla de ajuste puede ser una
hebilla de fijación).
Sistema de Prevención de Caídas: Es un sistema de protección personal cuya función es evitar que
el usuario sufra una caída, como los que utilizan un arnés de cuerpo completo que sujetan al usuario a
una estructura elevada y vertical (pared o poste), o sistemas de posicionamiento de trabajo o de
sujeción del usuario a un punto de anclaje, para tener ambas manos libres para trabajar y permitir
trabajar al usuario soportado por tracción por un equipo de protección personal, de tal forma que impida
su caída.
El sistema para posicionamiento o sistema de posición de trabajo, se utiliza para estabilizar y soportar
parcialmente al usuario en un sitio de trabajo elevado, permitiéndole a la vez el libre uso de las manos y
los sistemas de retención, que limitan el acceso del trabajador a zonas en que se pueda producir la
caída, y donde el objetivo del sistema es prevenir la caída del usuario, pero no detenerla.
Elemento de Amarre: Ver estrobo o línea de sujeción o conexión (cola de seguridad o cola de amarre).
Línea de Conexión: Ver estrobo o línea de conexión o sujeción.
Estrobo o Línea de Conexión o Sujeción: Se denomina también con otros nombres tales como: cola
de seguridad, cola de amarre. El estrobo o línea de conexión o sujeción, es un componente de un
sistema de protección personal que conecta o une la argolla o anillo “D” de conexión dorsal, junto con un
amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración, a una línea de vida y un anclaje mediante un
conector mosquetón o gancho de doble seguro. El largo del estrobo o línea de conexión o sujeción no
debe sobrepasar 1,80 m de largo, excepto que tenga un sistema ajustable para permitir acortar el largo
del estrobo o línea de conexión.
Cintas de hombros
Dispositivo para
detención de
caídas
Cinta bajo pelvis
Cintas de hombros
Sujetador o presilla
de cinta de hombros.
Hebillas
Cinta de muslo
Espalda Frente
13
NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
El estrobo, línea de sujeción (cola de seguridad), es una cuerda o correa flexible trenzada o cinta de fibra
sintética, de nylon o poliéster, o una línea o estrobo de cable de acero galvanizado, el cual junto con un
amortiguador de impacto o de caída, se emplea como un subsistema de conexión en un sistema perso-
nal para detención de caídas.
Línea de conexión Cabo de posicionamiento
Línea de Trabajo de Sujeción o Cabo de Posicionamiento: Es una línea confeccionada de cinta
plana o tubular o cuerda trenzada sintética de nylon o poliéster, con dos ganchos de doble seguridad que
se conectan a los anillos o argollas laterales de sujeción de un arnés, lo que permite sujetar o fijar al
usuario en una posición cómoda, liberando ambas manos para realizar el trabajo.
Las líneas de trabajo de sujeción no deben usarse como estrobos o líneas de conexión para detener
caídas libres.
Acoplarse: Es la acción de conectarse a un anclaje, acoplado significa conectado a un anclaje.
Estrobo o Línea de Sujeción con Amortiguador de Impacto: Estrobo o línea de sujeción que tiene
incorporado un dispositivo amortiguador de impacto (dispositivo de desaceleración o atenuador de caí-
da), de correas de nylon o cuerda trenzada con un dispositivo amortiguador de impactos que permite
disipar la energía del impacto en una caída, reduciendo la fuerza de detención, actuando en el usuario y
en el anclaje. Existen varios tipos o sistemas de amortiguadores de impacto.
Amortiguador de Impacto o Caída, Absorbedor de Energía o Dispositivo de Desaceleración: Es
un mecanismo o dispositivo para disipar, absorber o limitar la energía impuesta sobre una persona que
usa un arnés para el cuerpo, durante la detención de una caída. El amortiguador de impacto, en caso de
una caída, sufre una deformación y absorbe una parte importante de la energía cinética desarrollada
durante la caída accidental.
El amortiguador de impacto o caída, puede estar integrado o incorporado o conectado al estrobo o línea
de conexión y/o a una línea de vida autorretráctil, y se utilizan juntos como un subsistema conectado
al arnés y a una línea de vida horizontal y/o a un anclaje.
Para su uso, requieren un punto de anclaje seguro con una distancia libre mínima necesaria debajo del
usuario.
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Estrobo o Línea de Sujeción Ajustable: Estrobo que incorpora un mecanismo o configuración que
permite acortar o alargar la longitud del estrobo o línea de conexión o sujeción.
Elongación (estiramiento) Permanente: Diferencia de largos entre los centros de los pasadores de
un amortiguador de impacto, antes y después de su despliegue.
Dispositivo de Desaceleración: Es un mecanismo o dispositivo empleado para disipar la energía del
impacto durante una caída como un amortiguador de impacto.
Despliegue del Amortiguador de Impacto: Es el despliegue que se genera cuando el amortiguador
de impacto comienza a elongarse (estirarse) y continúa así para disipar la energía aplicada a éste. En
este caso se dice que el amortiguador de impacto se ha desplegado. En el caso de los tipos de
amortiguador de impacto con rasgaduras de tejido o rasgaduras de trenzado, la rasgadura produce una
elongación permanente. En el caso de los amortiguadores de impacto de tipo fricción, el tirar del cable
o cinta a través del dispositivo de fricción, produce una elongación permanente del amortiguador de
impacto o dispositivo de desaceleración y atenuación de la caída.
Conectores: Son componentes de conexión del sistema de protección personal para detención de
caídas, que se utilizan para conectar o acoplar los componentes de un sistema personal para detención
de caídas, y a este sistema con el anclaje estructural. El conector puede ser un componente indepen-
diente, como un gancho de cierre automático o mosquetón o un componente integral como una hebilla o
anillo o argolla “D” del SPDC.
Conector
Conector Giratorio: Conector con dispositivo giratorio para permitir al conector rotar alrededor de su
eje mayor.
Anclaje o Punto o Dispositivo de Anclaje: Es la parte estructural, fuente o punto seguro de conexión,
sujeción o fijación de estrobos o líneas de sujeción o conexión, amortiguador de impacto o caída, o línea
de vida auto retráctil de un sistema personal para detención de caída.
El anclaje puede consistir en un componente fabricado que se fija en forma temporal o permanente a una
estructura o puede consistir en una correa o estrobo (conector de anclaje) con carga máxima tasada
envuelta alrededor de un elemento estructural sólido (dispositivo de anclaje) en un edificio o estructura.
En algunos casos se requerirá crear un punto de anclaje con estructuras existentes previamente. Algu-
nos posibles puntos de anclaje incluyen, pero no se limitan a: elementos de acero, vigas, equipo pesado
y puntos de anclajes especialmente diseñados (móviles o fijos).
El anclaje debe resistir o soportar, como mínimo, 5.000 libras por cada persona o sistema personal para
detención de caídas que se conecte al mismo.
Conector de Anclaje: Correas provistas o no de anillos o argollas, para colocar alrededor de estructu-
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ras fijas cuando los anclajes no permiten conectarse directamente con un gancho o mosquetón de cierre
automático.
Almohadilla para Cintas del Arnés: Es un apoyo adicional inserto a cualquiera cinta primaria del
arnés, con el objeto de aumentar localmente de forma efectiva el ancho y espesor de la cinta primaria,
que es aquella cinta del arnés para el cuerpo completo que sirve para transmitir carga y soportar el cuerpo,
o ejercer presión sobre el cuerpo durante una caída del usuario y después de la detención de la misma.
Dispositivo Integral de Rescate: Mecanismo que está integrado completamente a la línea de vida
autorretráctil, y no se puede remover sin desmontarla. El dispositivo puede ser utilizado por el personal
de rescate en caso de caída para socorrer a un usuario que, estando conectado a una línea de vida
autorretráctil, está en suspensión después de una caída y/o está inhabilitado. El rescatador puede subir
o bajar al usuario, según sea lo más adecuado y seguro.
Indicador de Caída: Mecanismo que permite la confirmación visual al usuario, si la línea de vida
autorretráctil ha sido sometida a una detención de caída.
Largo Máximo de Trabajo: Largo máximo disponible de la línea de vida autorretráctil al estar comple-
tamente extraída, medido desde el conector de la línea de vida hasta el punto de fijación de la caja de
anclaje de la línea de vida autorretráctil.
Masa Total: Suma de la masa o peso corporal del usuario; más la ropa de trabajo y el equipo
adjunto.
Persona Competente: Aquella persona con experiencia, capacitada y autorizada, y capaz de identifi-
car peligros existentes y predecibles, evaluar los riegos de trabajos en altura y que tiene la autoridad
necesaria para tomar medidas correctivas para eliminar los peligros y adoptar medidas de prevención y
control.
Mosquetón de Seguridad o Conector: Gancho ubicado en cada una de los extremos del estrobo o
línea de sujeción, que sirve para fijarse o conectarse a una estructura o argolla tipo ”D” del arnés. Los
mosquetones de seguridad deben tener doble seguro para evitar que se desenganchen en forma acci-
dental.
Líneas de Sujeción de Posicionamiento: Los estrobos para posicionamiento se emplean para suje-
tar al usuario a una estructura, y nunca deben ser usadas como un equipo de protección para detener
caídas ya que, adicionalmente, se deberá usar una línea de sujeción o conexión con amortiguador de
impacto de caída, conectado a una argolla “D” en la espalda para detención de caída.
Líneas de Vida: Son componentes de un sistema personal para detención de caídas, que consisten en
una cuerda flexible de fibra sintética de nylon o cable de acero galvanizado instalada en forma horizontal
o vertical, estirada y sujetada entre dos puntos de anclaje que conecta un arnés para el cuerpo completo,
un estrobo o línea de sujeción o conexión y amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración y
un punto de anclaje.
La línea de vida permite el enganche o fijación del arnés de cuerpo completo a través de un estrobo o
línea de sujeción o un amortiguador de impacto, al arnés completo para el cuerpo o a un amortiguador de
impacto junto a un estrobo o línea de sujeción.
El estrobo o línea de sujeción conectada al arnés de cuerpo completo, al estar conectado o fijado a una
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línea de vida, se puede deslizar por esta misma y permitir el desplazamiento del personal durante el
trabajo en altura y permite detener su caída en caso de accidente.
Línea de Vida Horizontal de un Sistema de Detención de Caídas: Línea de cuerda o soga de fibra
sintética o cable de acero fijada entre dos dispositivos de anclaje, por ambos extremos, y a la cual el
arnés para el cuerpo completo a través de un estrobo o línea de conexión sujeción junto con un amorti-
guador de impacto o caída, o una línea de vida auto retráctil se conecta, para permitir la movilidad y
desplazamiento horizontal del trabajador a lo largo de la superficie de trabajo, mientras está conectado
a la línea de vida horizontal.
Angulo de Hundimiento: Es el ángulo de desviación de una cuerda de vida horizontal al estar some-
tida a una carga, por ejemplo en el caso de la caída de una persona.
Línea de Vida Vertical de un Sistema de Detención de Caídas: Línea flexible de cuerda de poliés-
ter trenzado o cable de acero galvanizado, ubicada o dispuesta en forma vertical que está anclada en un
extremo para detener la caída de una persona al subir torres de acero para líneas de transmisión, postes,
antenas transmisoras, lugares de construcción de edificios, escalas de gato de mucha altura y otras
estructuras en altura, con riesgo de caída.
La línea de vida vertical puede estar sujeta sólo en el extremo superior al acople del anclaje y caer
libremente en sentido vertical hasta el piso, permitiendo el deslizamiento del conector del sistema de
protección de caída, en este caso, un dispositivo de agarre de seguridad o sujetador de caídas que se
desliza sobre la línea de vida.
Sujetador de Caídas de Línea de Vida Vertical: Dispositivo de agarre de seguridad utilizado para
detener la caída de una persona que debe ascender a postes, torres de acero, líneas de transmisión,
escalas fijas verticales y otras estructuras en altura.
El dispositivo de agarre de seguridad se mueve libremente hacia arriba o hacia abajo sobre la línea de
vida de poliéster o nylon trenzado de 5/8“ (16 mm) de diámetro, generalmente, quedando el usuario del
sistema, asegurado o trabado a la línea de vida si se produce una caída.
Líneas de Vida con Abrazadera o Carretilla Deslizable para Escalas Fijas Verticales: La línea de
vida vertical, también puede tener otra aplicación cuando se utiliza en escalas fijas verticales o estructu-
ras, mediante un cable galvanizado de 5/16” (8 mm) 7 x 19. Este sistema personal para detención de
caídas consiste en conectar el arnés para el cuerpo completo, a un dispositivo denominado carretilla o
abrazadera deslizable, que es un dispositivo dotado de rodillos de nylon que se colapsan con una
carga de choque, permitiendo el contacto directo entre el cable y la carretilla y deteniendo la caída de
altura.
Línea de Vida Autorretráctil: Dispositivo o mecanismo (subsistema) conectable que se ancla sobre el
lugar de trabajo y que incorpora una línea de vida enrollada en un tambor traccionada, la cuál se extrae
y retrae automáticamente con los movimientos normales del trabajador usuario de la línea de vida auto-
rretráctil y que, en caso de producirse la caída del trabajador, el tambor automáticamente se traba y
detiene el movimiento de la correa. La línea de vida autorretráctil consiste en un cable de acero galvani-
zado, o una cinta o una cuerda de fibras sintéticas, que opera en forma similar al sistema de cinturón de
seguridad retráctil de un automóvil. (Figura 1).
Las líneas de vida autorretráctiles están diseñadas como componentes de los sistemas personales para
detención de caídas, y se utilizan en situaciones de trabajo donde se requiere una combinación de
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movilidad del trabajador, y protección personal para detención de caídas en trabajos de construcción en
general, en trabajos de mantenimiento, producción, espacios confinados, etc.
La línea de vida autorretráctil es, al mismo tiempo, una línea de vida vertical y un amortiguador de
impacto o dispositivo de desaceleración, provisto de una función de bloqueo automático y un mecanismo
o sistema automático de tensión y de retroceso, para el elemento de amarre retráctil. Se utiliza como un
subsistema conectado a sistemas personales para detención de caídas (SPDC), los cuáles se fijan a los
dispositivos o puntos de anclaje que están sobre el lugar de trabajo.
El sistema consiste en una línea enrollada al interior de una cápsula, que se sujeta al gancho de
seguridad de la línea de vida al arnés para poder ascender y descender libremente. Cuando la persona
se mueve durante el trabajo, la cuerda o cinta retráctil se extiende o retrae, permaneciendo continuamen-
te tensada. En caso de producirse cualquier movimiento brusco o la caída del usuario, el sistema se
bloquea y detiene la caída, impidiendo la caída accidental y evitando la distancia de caída libre.
La línea de vida autorretráctil de cuerda sintética o de cable de acero, mantiene al usuario hasta que éste
sea retirado o removido de la línea de vida retráctil, y el mecanismo de aseguramiento sea liberado.
La línea de vida o dispositivo autorretráctil debe llevar incorporado un amortiguador de impacto o elemen-
to de disipación de energía, en el propio dispositivo anticaídas o en el elemento de amarre retráctil.
Figura 1 - Línea de vida autorretráctil.
1
2
3
Largomáximodetrabajo
Punto de fijación de la caja de anclaje.
Línea de vida extraída completamente.
Conector de la línea de vida.
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Gancho de Cierre Automático: Es un conector con una pieza en forma de gancho y un retenedor, que
puede abrirse para conectar un objeto y, al soltarse, se cierra automáticamente para retener el objeto.
Elemento de Fijación para Detención de Caídas: Accesorio obligatorio diseñado exclusivamente
como el punto de fijación, para conectarse a un sistema personal para detención de caídas.
Elemento de Fijación para Posicionamiento de Trabajo: Accesorio opcional diseñado exclusiva-
mente como el punto de fijación, para la conexión a un sistema para posicionamiento de trabajo.
Elemento de Fijación paraAscenso y Descenso Controlado: Accesorio opcional diseñado exclusi-
vamente como el punto de fijación, para la conexión a un sistema de seguridad para ascenso y descenso
controlado.
Elemento de Fijación paraAcceso a Espacios Confinados: Accesorio opcional diseñado exclusiva-
mente como el punto de fijación, para la conexión a un sistema para acceso a espacios confinados.
Anillos o Argollas “D”: Son puntos de acoplamiento o conexión en un arnés para el cuerpo completo
para los estrobos y amortiguadores de impacto, o dispositivos de desaceleración. Los anillos o argollas
“D” tienen que ser capaces de sostener una resistencia mínima de 5.000 libras.
Cinturón Porta Herramientas: Accesorio generalmente incorporado íntegramente a la cinta o correa
de cintura de un arnés para el cuerpo completo, que se utiliza para colgar temporalmente herramientas
al arnés mientras el usuario está trabajando.
División CN: División CODELCO Norte.
N: Newton
División: Se refiere a la División CODELCO Norte.
kN: Kilo Newton (kN). En fuerza de gravedad, un kilo newton corresponde a 100 kilosaproximadamente
en una caída libre, suponiendo una gravedad de 10 m/s2 (9,81 m/s2) 1 kN = 1.000 N (Newton [más o
menos 100 kgf]). El Newton (N) es una unidad de fuerza necesaria para proporcionar una aceleración de
1 m/s2, a un objeto cuya masa es 1 kg.
Por ejemplo: Cuando un mosquetón de un SPDC tiene una resistencia a la rotura de 23 kN, significa que
la rotura se produce a 23 kN (2.344 kg).
Certificación de EPP: Acción llevada a cabo por una entidad reconocida como independiente de las
partes interesadas, que emite una afirmación escrita de que un SPDC debidamente identificado, cumple
con los requisitos especificados en una norma técnica o documento normativo.
Factor de Caída: Es un rango de la fuerza de impacto, que se genera cuando el SPDC detiene la caída
de una persona. El factor de caída tiene un rango que va de 2 a 0. Con un factor de caída 2, la fuerza de
impacto es la máxima y se presenta cuando la caída libre es el doble del largo de la línea de conexión.
Por ejemplo, si el estrobo o línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 3,60 m.
El factor de caída 1 se presenta cuando la caída libre es igual a la longitud de la línea de conexión. Por
ejemplo, si la línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 1,80 m.
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El factor de caída 0 se produce cuando la línea de conexión o estrobo se ancla en un punto tan alto y el
trabajador pierde el equilibrio, la distancia de caída es 0.
5. Clasificación de Arneses para el Cuerpo Completo según Norma Chilena Oficial N Ch
1.258/1. Of. – 2004.
Identificación de Clases
La Norma Chilena N Ch 1.258/1 – Of. 2004 establece un sistema de clasificación de losArneses para el
Cuerpo Completo, que especifica que la función de detención de caída sea obligatoria para
todos los arneses para el cuerpo completo, y que otras funciones sean opcionales. Los sistemas
personales para detención de caídas, se clasifican de acuerdo al propósito para el que fueron creados:
a) Todos los arneses para el cuerpo completo (ACC) deben ser como mínimo ClaseA, para propó-
sitos de detención de caídas; además de las otras funciones opcionales.
b) Cuando el arnés Clase A para el cuerpo completo tiene otros elementos de fijación (opcionales),
éstos se clasifican en las clases siguientes:
ACC Clase D para propósitos de ascenso / descenso controlado.
ACC Clase E para propósitos de acceso a espacios confinados o restringidos).
ACC Clase P para propósitos de posicionamiento de trabajo (sistema de posicionamiento de
trabajo (sistema de sujeción).
Nota.- Un arnés para el cuerpo completo puede pertenecer a más de una clase. Lo anterior significa que
cualquier arnés que se utilice en la División, debe estar certificado para la detención de caídas, sin
perjuicio del propósito específico que debe cumplir.
Tipos de Arnés para el Cuerpo Completo (ACC)
Clase A – Arnés para el Cuerpo Completo para Detención de Caídas
Los arneses para el cuerpo completo ACC, Clase A, están diseñados para soportar el cuerpo durante y
después de la detención de una caída. Deben tener incorporado un elemento de fijación para detención
de caídas, de tal modo que este elemento se sitúe en la espalda del usuario y centrado entre los
omóplatos de la espalda del trabajador.
El equipo de protección personal para detención de caídas actúa para detener la caída del usuario
cuándo dicha caída se ha iniciado. La caída libre máxima es de 1,80 m.
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Clase D – ACC para Ascenso y Descenso Controlado (sistemas de suspensión)
Los arneses para el cuerpo completo Clase D, son aquéllos que cumplen los requisitos para ACC Clase
A y que tienen elementos de fijación adicionales, que permiten al usuario conectarse a un sistema
de descenso controlado. LosACC Clase D deben tener incorporados elementos de fijación para ascen-
so y descenso controlado, para situaciones de trabajo que permita al usuario adoptar en forma aproxima-
da, la posición de sentado, mientras está en suspensión.
Los elementos de fijación para ascenso y descenso controlado, no son adecuados para conectarse a un
sistema personal para detención de caídas (SPDC).
Clase E – ACC para Acceso a Espacios Confinados
Los arneses para el cuerpo completo Clase E, son aquéllos que cumplen los requisitos para ACC Clase
A y que tienen elementos de fijación adicionales, que permiten al usuario conectarse a un sistema para
acceso a espacios confinados.
Los ACC Clase E deben tener un elemento de fijación deslizante en cada cinta de hombro, para ser
utilizadas como un par, es decir, no separadamente, a fin de permitir al usuario adoptar una posición casi
vertical mientras está en suspensión.
Los elementos de fijación para acceso a espacios confinados no son adecuados para conectarse a un
sistema personal para detención de caídas. (SPDC).
Clase P Arnés para el Cuerpo Completo (ACC) – Para Posicionamiento de Trabajo
Los arneses para el cuerpo completo Clase P, son aquéllos que cumplen los requisitos para ACC Clase
A, y que tienen un elemento de fijación adicional o elementos que permiten al usuario conectarse a un
sistema para posicionamiento de trabajo.
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LosACC Clase P deben tener incorporado, como mínimo, un elemento de fijación para posicionamiento
de trabajo para situarse al nivel de la cintura aproximadamente. Si sólo se cuenta con un elemento de
fijación para posicionamiento de trabajo, éste se debe apoyar centralmente en el frente.
Si los elementos de fijación para posicionamiento de trabajo proporcionados son otros aparte del central,
éstos de deben ubicar simétricamente en pares y sólo se deben utilizar como un par, es decir, no
separadamente.
Los elementos de fijación para posicionamiento de trabajo no son adecuados para conectarse a un
sistema de protección personal para detención de caídas.
6. Aplicación de los Sistemas de Protección de Caídas
a) Sistema de Detención o Interrupción de Caídas.- El sistema personal para detención de
caídas interrumpe y detiene la caída del usuario cuando ésta ya se ha iniciado. La caída libre
máxima es de 1,80 m. El sistema personal para detención de caídas siempre incluye un arnés
para el cuerpo completo y algún tipo de subsistema conector tal como un estrobo y amortiguador
de impacto o una línea de vida autorretráctil.
b) Sistema de Restricción de Caídas.- El sistema de restricción de caídas evita que el usuario del
equipo en su lugar de trabajo, alcance un sitio o área de peligro. El sistema de restricción incluye
un arnés para el cuerpo completo y un estrobo o línea de sujeción o restricción.
c) Sistemas para Rescate.- Los sistemas de protección para rescate son utilizados para recuperar
a la víctima de una caída. Los sistemas incluyen un arnés de cuerpo completo y un subsistema
conector tal como una línea de vida en “Y”.
d) Sistemas para Transporte de Personal.- Los sistemas de transporte para personal suspenden
o transportan al usuario de manera vertical. Estos sistemas incluyen un arnés de cuerpo comple-
to, silla de trabajo, línea de suspensión y un subsistema conector de respaldo de interrupción de
caídas tal como una línea de vida autorretráctil.
7. Normas Generales
7.1 Responsabilidades. - En conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la
División CODELCO Norte, está obligada a proteger a todos sus trabajadores en los lugares de
trabajo donde existen riesgo de caída en altura y debe proporcionar en forma gratuita, los sistemas
de protección personal para detención de caídas, debidamente certificados por un organismo com-
petente, que de acuerdo con la ocupación y puesto de trabajo, estén expuestos durante su trabajo
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al riesgo de caída en altura, los que deberán usar en forma permanente mientras estén expuestos
al riesgo de caída en altura, reponiéndolos cuando resulte necesario y de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División.
Las especificaciones de calidad, características, tipo y certificación de los sistemas de protección
personal para detención de caídas, serán definidas por el Departamento Gestión de Riesgos de la
División, de acuerdo con la legislación vigente, normas nacionales y normativas internas de segu-
ridad aplicables.
La División, a través del Departamento Gestión de Riesgos, debe efectuar estudios permanentes
de las reales necesidades de sistemas de protección personal para detención de caídas, de acuer-
do con los riesgos existentes de caída a que estén expuestos los trabajadores en los trabajos en
altura, de acuerdo a su ocupación y puesto de trabajo.
La reposición de los equipos o implementos de protección personal se hará contra entrega de los
equipos deteriorados, y deben corresponder a los equipos marcados con características de la
División CODELCO Norte.
Los equipos o implementos de protección personal dañados o extraviados en un accidente, serán
repuestos sin costo alguno para el trabajador, previa investigación e informe de su jefatura.
Los equipos o implementos de protección personal perdidos o dañados sin justificación, serán
repuestos de inmediato por la División CODELCO Norte, con cargo al trabajador.
La falta de un sistema personal para detención de caídas o su estado deficiente o en condiciones
subestándar o inseguras, puede ser causal inmediata para que cualquier supervisor de CODELCO
Norte determine la suspensión temporal del trabajo o faena en dichas condiciones, hasta que la
observación sea corregida.
La supervisión a cargo podrá rechazar cualquier sistema de protección personal para detención de
caídas, que no esté debidamente certificado y/o no cumpla con los requisitos de calidad y de
seguridad certificada exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 del Minis-
terio de Salud Pública, de 25 de enero de 1982, en el Decreto N° 594, de 1999 y sus modificacio-
nes – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales Básicas en los Lugares de Trabajo,
del Ministerio de Salud, artículo 54 y en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Regla-
mento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante
el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
7.1.1 Responsabilidades de la Línea de Mando (supervisión).- Las líneas de mando de la
División, deberán incorporar en sus programas la revisión e inspección periódica del estado
de los sistemas personales para detención de caídas, y controlar (verificar) su uso correcto
por parte de los trabajadores, quiénes deben cumplir las exigencias y obligaciones estableci-
das en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División, respecto al uso
obligatorio de los sistemas personales para detención de caídas. (Monitoreo, supervisión y
control de los SPDC).
7.1.2 Responsabilidades de los Trabajadores de la División CODELCO Norte.- Uso obliga-
torio y en forma permanentemente durante la exposición al riesgo de caída, en los niveles de
trabajo en altura de 1,80 m o mayor de un sistema personal para detención de caídas –SPDC–
(arnés para el cuerpo completo, estrobo o línea de conexión o sujeción y amortiguador de
impacto o caída y/o líneas de vida retráctiles).
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Usar en forma correcta el equipo de protección personal para detención de caídas que se
entregue a su cargo, debiendo, además, cuidarlo y mantenerlo limpio.
Sin perjuicio de las mantenciones y revisiones periódicas realizadas por personal especialis-
ta y calificado a los sistemas de protección personal para detención de caídas, es obligación
de todo trabajador verificar, inspeccionar y revisar al inicio de su jornada de trabajo el buen
estado del sistema personal para detención de caídas que debe usar en forma obligatoria, por
su propia seguridad.
Si el trabajador o usuario de un sistema personal para detención de caídas observa defectos,
daños o cualquiera condición insegura o subestándar en el SPDC, debe dar cuenta de inme-
diato a su jefatura o supervisor directo.
7.1.3 Responsabilidades de las Empresas Contratistas Sistemas de Protección Personal
para Detención de Caídas.- En conformidad con las disposiciones legales y reglamenta-
rias vigentes, será responsabilidad del contratista proporcionar en forma gratuita (libre de
costo) a sus trabajadores, cuyo trabajo en altura los exponga a riesgo de caída al efectuar
obras o actividades y tareas, sistemas personales para detención de caídas, debidamente
certificados por un organismo competente que, de acuerdo con la ocupación y puesto de
trabajo, estén expuestos durante su trabajo al riesgo de caída en altura, los que deberán usar
en forma permanente mientras estén expuestos al riesgo de caída en altura, reponiéndolos
cuando resulte necesario y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad.
El Contratista y Subcontratista deben efectuar un estudio a través del experto en Prevención
de Riesgos y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del contrato, de los equipos de
protección personal para detención de caídas (arnés de cuerpo completo, estroboscon amor-
tiguador de impacto, líneas de vida autorretráctiles). Dicho estudio, de acuerdo a la evalua-
ción de riesgo, indicará las especificaciones técnicas para buscar proveedores de SPDC que
garanticen productos certificados.
Los sistemas de protección personal para detención de caídas, deben ajustarse a los requi-
sitos mínimos y estándares o criterios establecidos por la División CODELCO Norte, a través
de reglamentos, normas de gestión de EPP u otra documentación adecuada, y los SPDC
deberán cumplir, además, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes referentes
a la selección y control de los equipos de protección personal y sistemas personales para
detención de caídas.
Los sistemas de protección personal para detención de caídas, sean éstos de procedencia
nacional o extranjera, debe ser de calidad certificada por algún organismo nacional autoriza-
do para tal efecto.
La falta de sistemas personales para detención de caídas, o si éstos son inadecuados o no
cumplen con los estándares aceptados, o se encuentran en condiciones subestándar, puede
ser causal inmediata para que cualquier supervisor de CODELCO Norte determine la suspen-
sión temporal del trabajo o faena en dichas condiciones, hasta que la observación e irregula-
ridad sean corregidas.
Las especificaciones de calidad, característica, tipo y certificación de los sistemas de pro-
tección personal para detención de caídas, serán definidas por el Departamento Gestión de
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Riesgos, de acuerdo con la legislación vigente, normas nacionales y normativas internas de
seguridad aplicables.
La División podrá rechazar cualquier sistema de protección personal para detención de caí-
das, que no esté debidamente certificado y/o no cumpla con los requisitos de calidad y de
seguridad certificada exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 del
Ministerio de Salud Pública, de 25 de enero de 1982, en el Decreto N° 594, de 1999 y sus
modificaciones – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, artículo 54 y en el artículo 32, del Decreto
Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería.
El uso de los sistemas de protección personal para detención de caídas que se proporcione
a un trabajador, es obligatorio y deben ser usados en forma permanente, mientras se encuen-
tre expuesto al riesgo de caída en altura.
La línea de mando (supervisión) debe incorporar en sus programas, la revisión e inspección
periódica del estado de los SPDC, y verificar su uso correcto por parte de los trabajadores
expuestos a riesgo de caída, quiénes están obligados a cumplir las exigencias establecidas
en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, en lo concerniente al uso de
dichos elementos de protección.
Las empresas Contratista y Subcontratista deben disponer de normas relativas a la adquisi-
ción, entrega, uso, mantenimiento y reposición de los SPDC. El Contratista y Subcontratista
deben establecer un sistema de registro y control (inspecciones, mantenimiento, limpieza)
de los SPDC que se entregue al personal.
La reglamentación vigente establece que el empleador debe capacitar al trabajador en el uso
correcto de los SPDC, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En general, el
uso correcto del SPDC es crítico para alcanzar el nivel de protección deseado. Por ello, es
obligatorio que la información del SPDC relativa a instrucciones de uso, ajuste, montaje,
adaptación, recomendaciones para el mantenimiento y limpieza, desinfección, conservación,
inspección revisión, límites de uso o advertencias de seguridad, debe cumplir con los requisi-
tos de cada norma específica del SPDC.
La empresa Contratista proporcionará a los trabajadores expuestos a riesgo de caída por
efectuar trabajos en altura, la capacitación y entrenamiento necesarios en el uso correcto,
mantenimiento e inspección y revisión de los SPDC por los usuarios, sin perjuicio de las
inspecciones y revisiones que deba realizar personal calificado y autorizado.
La División, a través del Departamento Gestión de Riesgos, deberá efectuar estudios de las
reales necesidades de sistemas de protección personal para detención de caídas, de acuer-
do con los riesgos existentes a que estén expuestos los trabajadores en los trabajos en
altura, de acuerdo a su ocupación y puesto de trabajo.
7.1.4 Responsabilidades del Fabricante o Proveedor del Sistema Personal para Deten-
ción de Caídas y sus Componentes o Subsistemas.- Debe proporcionar la información
necesaria sobre las condiciones de seguridad, y la forma correcta de utilización u operación
del sistema personal para detención de caídas, y sus elementos componentes o subsiste-
mas (arnés para el cuerpo completo, estrobos o líneas de conexión o fijación y amortiguado-
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res de impacto o dispositivos de desaceleración), así como de las limitaciones de uso del
sistemade protecciónpersonal o modosde utilizaciónanormal ypeligrosaquepuedan preverse.
Folleto Informativo del SPDC.- El fabricante, importador o proveedor del SPDC deberá
proporcionar al usuario, un Folleto Informativo o Ficha Técnica en idioma español, que con-
tenga toda la información necesaria para la selección, uso, limpieza y mantenimiento del
SPDC y asimismo, las limitaciones de uso o advertencias de seguridad que correspondan.
Debe efectuar la reparación del SPDC en caso que sea factible hacerlo (recambio de pie-
zas, etc.).
7.2 Certificación de Calidad de los Equipos y Elementos de Protección Personal.- Los siste-
mas de protección personal para detención de caídas que se usen en los lugares de trabajo, sean
éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de
calidad que rijan a tales SPDC según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto
Supremo N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N° 2.605/94, del Ministerio
de Salud, respecto a que, los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país,
sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de
calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.
Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen comercialicen o
utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, labora-
torios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.
El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y
ContaminaciónAmbiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a
las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización,
para prestar servicios de control de calidad de SPDC contra riesgos de accidentes del trabajo. En
cumplimiento de estas funciones, el ISP señalará las condiciones y procedimientos en que se
otorgará la autorización, y podrá poner término a ella por razones fundadas.
Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos
autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales,
y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de
Salud Pública de Chile.
Según la reglamentación vigente, los antecedentes mínimos que debe contar un EPP para su
comercialización y uso son:
• Certificado de conformidad o certificado de control de calidad.
• Sello de calidad indestructible, y
• Toda información adicional que especifique la norma oficial que rija el sistema personal para
detención de caídas.
7.3 Consideraciones Generales
Riesgo de Caída y Uso de Sistemas Personales para Detención de Caídas
7.3.1 Uso Obligatorio de Sistema Personal para Detención de Caídas en Altura Igual o
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Mayor de 1,80 metros.- Para los efectos de esta Norma, se considerará que existe
riesgo de caída cuando un trabajador realiza una tarea sobre una superficie o plataforma, o
trabaje en un nivel de trabajo emplazada a 1,80 metros o más de altura, por encima del nivel
más bajo (OSHA 1.926. 502), o donde una caída de menor altura pueda causar una lesión
grave. El usuario de un sistema personal para detención de caídas(SPDC), debe cumplir con
lo establecido en todas las normas y reglamentos aplicables.
7.3.2 Distancia Máxima de Caída Libre.- La distancia de caída libre (límite) no deberá superar
los 6 pies (1,80 m), en cumplimiento de las disposiciones de OSHA y 5 pies (1,50 m) de
conformidad con la norma ANSI A10.14. (Ver Parte 3 de esta norma NEO 7: 2009).
El usuario debe cumplir con lo establecido en la reglamentación legal vigente y en las normas
técnicas nacionales y, en su defecto, en las normas extranjeras internacionalmente acepta-
das y reglamentos aplicables.
7.3.3 Un sistema de protección personal para detención de caídas tiene por objetivo frenar y
detener la caída de un trabajador, al caer desde una altura donde se encuentre
trabajando y reducir el riesgo de lesiones al trabajador en caso de sufrir una caída, limitando
la altura recorrida por el cuerpo, reduciendo la magnitud y los efectos de la fuerza de frenado
a un nivel aceptable para la seguridad del trabajador y permitiendo que, una vez producida la
caída, se garantice una suspensión segura hasta su rescate.
Los sistemas de protección personal para detención de caídas se deben diferenciar de otros
dispositivos o accesorios de protección contra caídas de altura utilizados, que tienen por
objetivo la sujeción del usuario a una estructura para tener las manos libres (sistemas de
posicionamiento), o limitar el acceso del trabajador a zonas en que se puede producir la caída
(sistema de retención), y donde el objetivo es prevenir la caída, pero no detenerla.
7.3.4 Se debe contar con un Plan de Emergencia que incluya el rescate rápido y la primera
atención del trabajador que ha sufrido una caída, para evitar las secuelas del trauma por
suspensión que se impone ante cualquiera otra maniobra después de la caída.
7.4 Prohibiciones.- Se prohíbe el uso de cinturones de seguridad o arneses para el pecho
como sistemas personales para la detención de caídas, de acuerdo a la norma N Ch 1.258/1-
2004, que establece que en aquellos niveles de trabajo donde existe peligro de caída desde una
altura, es obligatorio el uso de sistemas personales para detención de caídas (SPDC),
mediante el uso de arnés para el cuerpo completo Clase A (ACC), diseñado fundamental-
mente para uso en sistemas personales para detención de caídas, para soportar o contener el
cuerpo del usuario durante y después de la detención de una caída.
Está prohibido el uso de un cinturón de seguridad para detención de caídas, porque es un
equipo de protección personal que no está diseñado para distribuir sobre el cuerpo las fuerzas
dinámicas de detención de caídas, por lo tanto, en caso de caída de una persona existe el riesgo
de sufrir lesiones graves en la espalda y el abdomen. El cinturón de seguridad sólo debe usarse
como un sistema de prevención de caídas, para mantener al trabajador asegurado a un lugar de
trabajo determinado.
7.5. Trabajos con Uso Obligatorio de Arnés Clase A para el Cuerpo Completo para Propósitos
de Detención de Caídas en Altura.- El arnés para el cuerpo completo ClaseA para detención de
caídas en trabajos en altura, debe ser de uso obligatorio por las personas que deben realizar
trabajos en las siguientes condiciones generales y superficies de trabajo:
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
• Estructuras permanentes incompletas.
• Techos inclinados, cualquiera sea el ángulo de inclinación.
• A tres metros de la orilla de un techo desde un piso provisorio elevado.
• Al remover tablones de un techo desde un piso provisorio elevado.
• Durante la realización de trabajos en una plataforma de elevación con accionamiento eléctri-
co o mecánico.
• En bordes de un envigado.
• Al efectuar trabajos en un andamio de cualquier tipo o clase.
• Cuando cualquier trabajador deba moverse o trasladarse de un lado a otro a una altura de 1,80
metros o superiores.
• Al efectuar cualquier trabajo en un canastillo específico para personal, con una grúa u otro
sistema mecanizado, aprobado para su uso en la División.
7.6 Selección de un Sistema de Protección Personal para Detención de Caídas
7.6.1 La selección de un SPDC deberá ser realizada y decidida por personal calificado, antes de
iniciar el trabajo en altura que expone al trabajador a riesgo de caída.
Para seleccionar un sistema de protección personal para detención de caídas, se deberá
considerar:
a) El tipo de tareas o trabajos a realizar y los movimientos, recorridos o desplazamientos
que el trabajador requiere para ejecutarla y la identificación de peligros potenciales que
exponen a los trabajadores al riesgo de caídas.
b) El tipo de punto de anclaje que es posible por las características del puesto de trabajo.
c) La presencia de obstáculos en la dirección de la caída.
d) El comportamiento del SPDC en caso que el trabajador sufra una caída; y
e) La confortabilidad de los diseños disponibles.
Los materiales y la construcción del arnés y del equipo asociado, deberán tomarse en consi-
deración en el proceso de selección, con el fin de que el SPDC responda adecuadamente a
las condiciones del lugar de trabajo y a la tarea o actividad que se deberá realizar. Esta
variedad de factores hace que una selección adecuada para una condición de riesgo sea
completamente ineficaz para otra.
7.6.2 Metodología para la Selección de un Sistema de Protección Personal para deten-
ción de caídas – Proceso de Planificación.
Identificación de los Peligros de Caídas, Evaluación de Riesgos y los Sistemas y
Procedimientos de Control.
La selección de un sistema de protección personal para detención de caídas debe contem-
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
plar una identificación completa de los peligros potenciales de caídas, que puedan exponer a
los trabajadores al realizar trabajos en altura (fuente, condición, situación o causa física, acto
con potencial de daño en términos de lesión), y una evaluación del riesgo de caída en el lugar
de trabajo. (Ver en ANEXO 2 – Lista de Chequeo o Verificación para la Identificación de
Peligros en el Lugar de Trabajo, para la selección de un SPDC).
La evaluación de riesgos del lugar de trabajo, deberá identificar todas las trayectorias de
traslado y desplazamiento que se espera que realice el trabajador y todos los peligros con
potencial de daño debido a peligros de caída, presentes en tales trayectorias.
Se deberá identificar el rango de movilidad requerido en cada zona de riesgo y tomar nota del
sitio y la distancia, a todas las obstrucciones u obstáculos en los posibles recorridos de las
caídas que se pueden producir. Asimismo, se deberá identificar las obstrucciones u obstácu-
los laterales contra las que el trabajador podría chocar o estrellar en una caída “en péndulo o
en columpio”.
Para cada tarea a realizar, por ejemplo: trabajos que requieran el ascenso y descenso contro-
lado del trabajador, trabajos en suspensión, trabajos en recintos o espacios confinados,
carga de materiales en bodega, etc., se deberán considerar los movimientos, traslados o
desplazamientos que requiere el trabajador y las condiciones generales del lugar o ambiente
de trabajo (calor, humedad, velocidad del viento, radiación UV, agentes químicos, nivel de
iluminación, etc.).
Una vez identificados los peligros de caídas y evaluado los riesgos de caídas, se debe selec-
cionar los sistemas de protección para detención de caídas apropiados, como los sistemas
personales para detención de caídas o equipo de protección personal, diseñado para contro-
lar los peligros de caídas.
7.6.3 Adaptación del Sistema Personal para Detención de Caídas a las Características
Anatómicas del Usuario.- Se debe seleccionar el modelo de arnés para el cuerpo completo
que se adapte mejor a las características del usuario. A los usuarios cuya masa total (inclu-
yendo herramientas y equipo) sea mayor de 100 kg, se recomienda solicitar información al
fabricante o proveedor del EPP respecto a la aptitud del arnés (ACC), el cuál puede requerir
ensayos adicionales, según norma N Ch 1.258/1.
7.6.4 Compatibilidad del Arnés de Cuerpo Completo con Otros Elementos de Protección
Personal.- El uso de los sistemas de protección personales para detención de caídas, no
deberá interferir en la funcionalidad de otros elementos de protección personal y viceversa.
Se debe verificar que los componentes del SPDC sean compatibles, es decir, que hayan sido
diseñados y fabricados para trabajar en conjunto, de tal forma que las dimensiones y formas
de las piezas no provoquen un comportamiento inadecuado del SPDC, y pongan en riesgo la
seguridad del trabajador.
7.7 Control de Sistemas de Protección Personal para Detención de Caídas.- La protección que
ofrece un sistema personal para detención de caídas, se puede obtener completamente si se
efectúa una selección adecuada del SDPC, si los trabajadores son capacitados en el uso, mante-
nimiento y revisiones o inspecciones regulares del SPDC y si se implementa una gestión del
SPDC, que asegure su uso durante todo el tiempo en que los usuarios estén expuestos al riesgo
de altura.
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Gestión de Sistemas Personales para Detención de Caídas
Adquisición de los SPDC
El encargado de adquisiciones de EPP debe conocer las características y especificaciones técni-
cas requeridas para cada SPDC, de tal modo que la solicitud del EPP se haga correctamente al
proveedor. Se recomienda entregar al proveedor una ficha técnica del EPP requerido. Asimismo,
el encargado o experto en prevención de riesgos debe visar la ficha técnica del EPP. (Ver en
ANEXO 3 un modelo de Fichas para Compras o Adquisición de un Sistema Personal para Deten-
ción de Caídas).
Para garantizar que el SPDC seleccionado cuenta con la certificación de calidad correspondiente,
el encargado de compras o adquisiciones debe exigirla como parte de las características técnicas.
7.8 Caducidad de los SPDC.- Bajo ciertas condiciones de uso, tales como exposición a radiación
solar o a fuentes de radiación ultravioleta, al frío o al calor, se acelera el envejecimiento del EPP y,
en consecuencia, disminuye el nivel de protección al usuario. En tales casos, y según cada norma
específica, se establecen requisitos respecto a imprimir en el EPP la fecha de fabricación y entre-
gar instrucciones de embalaje, almacenamiento y/o transporte, o cualquier otro dato que le sirva a
la supervisión que debe verificar el estado de los SPDC y también al usuario, para evaluar el estado
del SPDC y/o decidir oportunamente la sustitución de éste.
7.9 Capacitación e Instrucción sobre el Uso y Cuidado de los EPP.- Antes de utilizar cualquier
sistema personal para detención de caídas, toda persona que deba realizar trabajos en altura debe
recibir capacitación inicial y actualizaciones periódicas o instrucción sobre las características, uso
correcto y cuidado de los SPDC que se le entregue, impartidas por personal calificado para tal
efecto.
Si el lugar de trabajo cambia o si el sistema personal para detención de caídas es cambiado por
otro tipo de SPDC, los trabajadoresusuarios deben recibir una nueva capacitación e instrucción del
EPP.
La selección correcta de un SPDC no asegura la protección frente a riegos de caídas si el SPDC
es utilizado en forma incorrecta; por lo tanto, es fundamental que el usuario conozca su uso
correcto y lo realice como práctica de trabajo segura.
En la capacitación e instrucción sobre los SPDC, se debe considerar como mínimo los contenidos
siguientes:
a) Peligros potenciales de caídas en el lugar de trabajo y riesgos a los que está expuesto el
trabajador, en niveles de trabajo en altura y específicamente el riesgo de caída desde altura a
un nivel inferior.
b) Los tipos de sistemas de protección personal de caídas que se deben usar.
c) Instrucciones sobre el uso correcto y seguro del sistema o equipos de protección personales
para detención de caídas y equipos de protección personal contra caídas.
d) Ajuste correcto del SPDC.
e) Limitaciones de uso del SPDC.
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
f) Instalaciones requeridas para su uso.
g) Sistemas de anclaje correctos y técnicas de conexión.
h) Técnicas de conexión correcta de los distintos componentes de los sistemas personales
para detención de caídas, y equipos de protección personal contra riesgos de altura.
i) Métodos de uso de los sistemas y de equipos.
j) Inspección visual de los SPDC y detección de deterioro o defectos relevantes, e información
sobre inspecciones periódicas a que debe ser sometido el sistema y equipo.
k) Mantenimiento, prácticas de limpieza y almacenamiento que debe efectuar el usuario del
sistema y equipo de protección y detención de caídas.
l) Andamios y superficies de trabajo provisorias.
m) Escalas y escaleras.
n) Plan de emergencias e instrucciones sobre el rescate de un trabajador que ha sufrido una
caída y no puede iniciar el auto-rescate.
ñ) Prácticas de trabajo seguras en terreno.
El uso correcto de los EPP debe ser controlado por un supervisor capacitado en el uso de sistema
personal para detención de caídas. De igual forma el personal encargado de recepción, entrega y
reposición de los SPDC, deberá estar capacitado y también deben ser capacitados e instruidos
cuando se requiera, los usuarios de los EPP (trabajadores).
a) Usuarios de SPDC.- Los usuarios deben ser responsables del uso obligatorio y correcto de
los SPDC en su lugar de trabajo, al estar expuestos a riesgo de caída por trabajos en altura
que pueden causar accidentes, y de su mantenimiento, cuidado, conservación y su adecua-
do almacenamiento después de su uso. Los supervisores también deberán ser capacitados
en los sistemas para detención de caídas.
8. Normas de Uso de los Sistemas Personales para Detención de Caídas
8.1 Los siguientes requisitos de seguridad deben cumplirse antes del uso de un sistema de protección
personal para detención de caídas.
a) Verificar que el punto o dispositivo de anclaje sea el apropiado.
b) Haber recibido una capacitación específica personalizada, por una persona calificada acerca
de la instalación, ajuste y operación correcta del sistema personal para detención de caídas.
c) Realizar una inspección visual de las condiciones de servicio que presenta el sistema perso-
nal para detención de caídas, antes de cada uso del SPDC.
d) Cada usuario de un sistema personal para detención de caídas, debe estar informado sobre
la periodicidad de las inspecciones y revisiones periódicas del SPDC por personal calificado.
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
8.2 Limitaciones de Uso del Arnés y Componentes
8.2.1 Adaptación del Equipo de Protección Personal para Detención de Caídas a las
Características Anatómicas del Usuario.- Se debe seleccionar el modelo de arnés para el
cuerpo completo, que se adapte mejor a las características del usuario. Los equipos para los
trabajadores usuarios, cuya masa total (peso corporal, incluyendo herramientas y equipo)
sea mayor de 100 kg, es recomendable solicitar información al fabricante o proveedor del
EPP respecto a la aptitud del arnés (ACC), el cuál puede requerir ensayos adicionales.
8.2.2 Capacidad del Arnés.- La norma N Ch 1.258/ 1 – “Sistemas Personales para Detención e
Caídas – Parte 1: Arneses para el Cuerpo Completo”, sólo se aplica a arneses para el cuerpo
completo, limitados al uso de un solo usuario de una masa total (suma del peso del usuario
más toda la ropa y equipo adjunto), menor o igual a 100 kg. Aquellos usuarios de equipos de
protección de caídas cuya masa total (peso corporal, incluyendo herramientas y equipo), sea
mayor de 100 kg, debe requerir información al fabricante del equipo respecto a la capacidad
del equipo, el cuál puede requerir ensayos adicionales.
8.2.3 Compatibilidad del Arnés de Cuerpo Completo con Otros Elementos de Protección
Personal.- El uso de los sistemas de protección personales para detención de caídas, no
deberá interferir en la funcionalidad de otros elementos de protección personal, y viceversa.
Se debe verificar que los componentes del SPDC sean compatibles, es decir, que hayan sido
diseñados y fabricados para trabajar en conjunto, de tal forma que las dimensiones y formas
de las piezas no provoquen un comportamiento inadecuado del SPDC, y pongan en riesgo la
seguridad del trabajador.
8.2.4 Limitaciones Físicas para el Uso de Arnés para Uso de Sistema Personal para Deten-
ción de Caídas.- Las personas que sufran trastornos físicos, deben consultar un médico
antes de usar el arnés, para comprobar si su estado de salud es apto para el uso del arnés.
La edad avanzada y condiciones físicas deficientes, pueden disminuir la capacidad de una
persona para soportar las cargas de sacudida que se ejercen durante la detención de una
caída, o debido a permanecer suspendido durante tiempo prolongado (trauma por suspen-
sión) después de sufrir una caída.
8.2.5 Caídas con Efecto Péndulo.- Una caí-
da con efecto de péndulo o de columpio,
se produce cuando el punto de anclaje
no está ubicado directamente sobre la
cabeza del usuario del sistema personal
para detención de caídas y, en caso de
sufrir una caída, el estrobo o línea de fija-
ción o línea de vida oscilará debajo del
anclajedurantelacaída, con unmovimien-
to de columpio. (Figura 2).
Las caídas en péndulo son especialmen-
te peligrosas, porque la fuerza al golpear
un objeto o estructura a un nivel inferior,
puede causar lesiones graves durante el movimiento de péndulo.
Figura2
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
La distancia de la caída puede aumentar durante una caída en péndulo. La fuerza de impacto
durante una caída de oscilación, puede ser igual a la fuerza de impacto durante una caída
vertical. Durante una caída de oscilación, el trabajador puede chocar con un objeto o un nivel
inferior antes de que el sistema de detención detenga su caída.
8.2.6 Espacio Libre Requerido para Detener la Caída – Distancia Total de la Caída.- Si un
trabajador cae desde altura, deberá haber un espacio libre suficiente debajo de él en el
recorrido de la caída, para que sea detenido antes que se golpee contra el piso o contra una
estructura u obstáculo en la dirección de la caída. Cuando el espacio libre no sea lo suficien-
temente amplio, no se deberá contemplar el uso de un sistema de protección personal para
detención de caídas con un estrobo amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración
o absorbedor de energía.
Los sistemas personales de detención de caídas, se diseñan para detener a los trabajadores
que experimentan caídas libres. La caída libre, es la parte de la caída antes de que el
sistema de detención de caídas comience a funcionar. Sin embargo, incluso después de que
el sistema de detención de caídas se active, el trabajador continuará cayendo hasta que el
sistema lo detenga por completo.
La distancia (límite) de la caída de un trabajador incluye la distancia de caída libre, el estira-
miento del estrobo y amortiguador de impacto (cuerda de salvamento) debido a la fuerza de la
caída, y la distancia de la desaceleración requerida para absorber el impacto. La distancia de
la caída libre se limita a 1,80 metros (6 pies o menos m, si existe la posibilidad de que el
trabajador pueda chocar con un objeto o un nivel inferior durante la caída). El estiramiento o
elongación del estrobo y amortiguador de impacto (cuerda de salvamento) y la distancia de la
desaceleración, no pueden exceder de 1,20 m, según Norma N Ch 1.258/2 y se requiere que
los sistemas personales para detención de caídas estén configurados, de tal modo que los
trabajadores no sufran una caída libre de más de 1,80 m (6 pies), ni que choquen con un
objeto o un nivel inferior durante la caída.
El espacio libre de caída debajo del usuario de un SPDC, se puede calcular de este modo:
ELC = LE + EA + ET + MS
Donde:
ELC = Espacio libre de caída debajo de un usuario para evitar colisiones o choque contra el
piso o una estructura (metros).
LE= longitud del estrobo o línea de conexión o línea de sujeción o cuerda salvavidas (m).
EA= Elongación (estiramiento) del amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración
(según norma N Ch 1.258/2; para amortiguador de impacto Tipo 1: 1,20 m).
ET = Estatura del trabajador.
MS = Margen de seguridad (según norma N Ch 1.258/6 mayor o igual a 1 metro).
El espacio libre de caída o margen de seguridad, depende de los siguientes factores:
• Altura y localización del punto de anclaje;
• Distancia de caída libre;
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
• Altura del subsistema conector;
• Estatura del trabajador;
• Distancia de desaceleración;
• Movimiento del elemento conector del arnés;
• Posición de la persona (de pie, en cuclillas, arrodillado, otras posiciones).
Las Figuras 3, 4 y 5, muestran esquemas que permiten apreciar la altura libre o espacio libre
que se requiere para detener la caída de un usuario de un sistema para detención de caídas
en forma segura en altura, para evitar que se golpee o impacte contra el piso o se encuentre
con un obstáculo o estructura en la dirección de la caída.
De acuerdo con la altura o espacio libre requerido para detener una caída, considerando el
largo del estrobo o línea de conexión, la extensión del amortiguador de impacto o caída, la
distancia entre la fijación del arnés y los pies del trabajador, y una distancia mínima de
detención por encima del suelo, el trabajador debe engancharse en un anclaje lo más alto
posible que debe estar sobre la argolla en “D” y evitar engancharse en un anclaje que esté al
nivel del piso de trabajo, y debe procurar durante su trabajo ascender a un nivel más elevado
que el nivel del anclaje porque si cae, la distancia de caída va a ser mucho mayor.
Figura 3 – Cálculo de espacio libre (margen de seguridad) requerido para detener una caída
libre (Fuente: Resolución N° 1.031 del Instituto de Salud Pública, Ministerio de Salud).
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Figura5–Muestraladistanciadecaídalibrede1,80mdealtura, segúnOSHAy segúnANSI limitadaa 1,50m, mostrando
ladistanciatotalde caíday ladistancia dedesaceleraciónyel mínimomargende seguridadrequerido respectoalpisooal
objetooestructuramás próximaenlatrayectoriadelacaída.
Figura 4
35
NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
Figura 6 – La figuramuestraotro ejemplo de la distanciamínima deseguridad
requeridaparaqueunsistemapersonalparadetencióndecaídas,detengaenforma
seguralacaídadeuntrabajadordesdeunadeterminadaalturacalculadaparaevitar
lesionesporimpactocontrael pisoosueloy/ocontraobjetos uobstáculosenlael
recorridodesucaída.
Factor de Caída.- La Figura 7 (próxima página) muestra el Factor 0, 1 y 2 de caída que
expresa el grado de gravedad proporcional de una caída, y es la relación entre la altura de la
caída y la longitud del estrobo o línea de conexión y amortiguador de impacto, disponible para
distribuir la fuerza de impacto o choque de la caída.
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NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
El Factor de Caída tiene un rango que va de 2 a 0. Con un Factor de Caída 2, la fuerza de
impacto es la máxima y se presenta cuando la caída libre es el doble del largo de la línea de
conexión. Por ejemplo, si el estrobo o línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de
3,60 m.
El factor de caída 1 se presenta cuando la caída libre es igual a la longitud de la línea de
conexión. Por ejemplo, si la línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 1,80 m.
El factor de caída 0 se produce cuando la línea de conexión o estrobo se ancla en un punto
tan alto y el trabajador pierde el equilibrio, la distancia de caída es 0.
Figura 7
8.2.7 Caída Libre.- Los sistemas personales para detención de caídas deben ser armados en tal
forma, que la distancia (límite) de caída libre no deberá superar 1,80 m (6.0 pies),
según lo indicado por OSHA, y la Norma ANSI A10.14 especifica que la distancia de caída
libre no deberá superar los 5 pies (153 m).
Se debe evitar trabajar por encima del nivel de su anclaje para evitar un aumento en la distan-
cia de caída libre.
Se debe usar sólo estrobos o líneas de sujeción con amortiguador de impacto o absorbedor
de energía o líneas de vida auto retráctil para aplicaciones para detención de caídas.
Se debe usar estrobos o líneas de sujeción de posicionamiento para trabajo en aplicaciones
donde la posible caída libre sea de 0.60 m (60 cm.) o menos.
Capacidad.- Se debe conocer la capacidad en kg, del estrobo y amortiguador de impacto o
absorbedor de energía para detención de caídas, de acuerdo a la masa total (peso corporal
del usuario, incluyendo ropa, herramientas y equipo).
Factor de Caída
Elfactor de caídaexpresa el grado de gravedad proporcional de una
caída. Se tratade larelación entre laaltura de lacaídayla longitud de
la cuerda disponible para repartir la fuerza de choque de la caída.
Se calcula mediante la siguiente ecuación:
Factor de Caída = Altura de la caída / Longitud de cuerda o cinta del
sistema.
Absorbedordeenergía
Elementode amarre sin
absorbedorde energía.
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NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD
La norma N Ch 1.258/2 se aplica sólo a estrobos y amortiguadores de impacto y líneas de
vida autorretráctiles limitadas al uso de un solo usuario de una masa total menor o igual que
100 kg. Para usuarios de estrobos y amortiguadores de impacto o líneas de vida cuya masa
total (incluyendo ropa, herramienta y equipo) sea mayor que 100 kg, se debe solicitar infor-
mación de las especificaciones técnicas del equipo al fabricante o proveedor con respecto a
la capacidad del equipo, el cual puede requerir ensayos adicionales.
En caso de ocurrir una caída libre debe existir suficiente espacio libre en el recorrido o área de
caída para interrumpirla y detenerla antes de chocar contra el suelo u otro objeto o estructura.
8.2.8 Peligros por Sustancias Químicas.- La presencia de sustancias que contengan químicos
ácidos, alcalinos o cáusticos u otras sustancias nocivas, especialmente con altas tempera-
turas, pueden causar daños o deterioro al equipo. Cuando se trabaje en presencia de sustan-
cias químicas peligrosas, el equipo de protección personal para detención de caídas se debe
inspeccionar con mayor frecuencia.
8.2.9 Calor.- Se debe proteger el equipo cuando se usa en lugares de trabajo donde se efectúa
soldadura y corte de metal u otras actividades que generen calor. Las chispas pueden dañar
las correas o cintas del arnés y reducir su resistencia.
8.2.10 Corrosión.- No se debe exponer los sistemas de protección contra caídas en ambientes
donde pueda producirse corrosión de las parte metálicas a causa de vapores de materiales
orgánicos, y afectar el rendimiento del sistema de protección personal. Las sustancias
orgánicas y el agua salada, son corrosivas para las piezas metálicas del arnés. Cuando se
trabaje en un ambiente corrosivo, se deben realizar inspecciones y limpieza, y con mayor
frecuencia del arnés y sus conectores y elementos de amarre (estrobos o líneas de sujeción
o conexión).
8.2.11 Maquinaria en Movimiento.- Cuando se trabaje cerca de maquinarias con piezas o
mecanismos en movimiento (por ejemplo: correas transportadoras, ejes de rotación, pren-
sas, etc.), se debe asegurar que las correas del arnés estén pasadas por las trabillas.
Se debe mantener siempre una distancia prudente de la maquinaria que puede enganchar o
atrapar la ropa, el arnés y los demás componentes conectados al SPDC.
8.2.12 Riesgos Eléctricos.- Se debe mantener las distancias de seguridad establecidas en
trabajos próximos a fuentes de suministro de energía, debido a que la corriente eléctrica
puede fluir a través del equipo de protección contra caídas o por sus conectores. Se debe
mantener a una distancia prudente de 3 metrosaproximadamente como mínimo, de cualquier
elemento eléctrico energizado.
8.2.13 Desgaste y Deterioro.- Cualquier arnés con señales de desgaste o deterioro excesivos,
debe ser retirado del servicio y etiquetado con la palabra “Inutilizable” hasta ser destruido.
8.2.14 Fuerzas de Impacto.- Todo arnés que haya estado sometido a los esfuerzos desarrolla-
dos en la detención de una caída, debe ser retirado de inmediato del servicio y ser etiquetado
con una tarjeta con la leyenda “PELIGRO, NO USAR”, o “INUTILIZABLE”.
8.2.15 Bordes Cortantes y Superficies Abrasivas.- No exponer las correas del arnés en
contacto con bordes filosos o cortantes ni a superficies abrasivas que pueden cortar, desga-
rrar o desgastar y debilitar las fibras del tejido del arnés.
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Neo 7 deteccion de caidas

  • 1. 1 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD ESPECIFICA LOS REQUISITOS Y ESTANDARES DE SEGURIDAD QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL USO OBLIGATORIO, CORRECTO Y SEGURO DE LOS SISTEMAS DE PROTECCION PERSONAL O SISTEMAS PERSONALES PARA DETENCION DE CAIDAS (SPDC) EN LOS NIVELES DE TRABAJO EN ALTURA, CON EL PROPOSITO DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES RESPECTO A LA PREVENCION DE LESIONES Y EVITAR O REDUCIR LAS LESIONES, MEDIANTE EL USO EFECTIVO DE SISTEMAS PERSONALES PARA DETENCIÓN DE CAIDAS EN ALTURA. ESTABLECE LOS REQUISITOS, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ESTANDARES DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS PERSONALES PARA DETENCION DE CAIDAS (SPDC), DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION Y NORMA TECNICAS VIGENTES APLICABLES. DA CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, NORMATIVA LEGAL VIGENTE Y NORMAS TECNICAS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES, EN LO RELATIVO AL USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL EN LOS LUGARES, DONDE LAS CONDICIONES MEDIO AMBIENTALES DE TRABAJO, DE ACUERDO A RIESGOS RESIDUALES O INHERENTES ASOCIADOS A PROCESOS, OPERACIONES, ACTIVIDADES Y TAREAS QUE REQUIEREN EL USO DE EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSO- NAL DEBIDAMENTE EVALUADOS, SELECCIONADOS Y CONTROLADOS. ESTA NORMA NEO 7: 2009NEO 7: 2009 Sistemas de Protección Personal Para Detención de Caídas - Requisitos de Seguridad Norma preparada y editada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales Norma / Estándar OperacionalNorma / Estándar OperacionalNorma / Estándar OperacionalNorma / Estándar Operacional
  • 2. 2 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD NEO 7: 2009 Norma Estándar Operacional Sistemas de Protección Personal para Detención de Caídas – Requisitos de Seguridad. Edición: Noviembre de 2009 Revisión: 4 Norma publicada por la Subgerencia de Riesgos Profesionales de la División CODELCO Norte. Esta norma debe ser revisada para su actualización con la periodicidad que se requiera para su vigencia actualizada. Disponible en la INTRANET de la División, sitio de la Subge- rencia de Riesgos Profesionales.
  • 3. 3 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD INDICE Pág. 0. Introducción.................................................................................................................................................. 5 1. Objeto ............................................................................................................................................... 5 2. Alcance .................................................................................................................................................. 6 3. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas Aplicables .................................................................. 6 4. Términos y Definiciones............................................................................................................................... 8 5. Clasificación de Arneses para el Cuerpo Completo, según Norma Chilena Oficial N Ch 1.258/1. Of. 2004 ................................................................................................................................... 18 6. Aplicación de los Sistemas de Protección de Caídas ................................................................................. 21 7. Normas Generales ........................................................................................................................................ 21 8. Normas de Uso de los Sistemas Personales para Detención de Caídas .................................................... 30 9. Mantenimiento e Inspección de los Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) ................. 39 10. Requisitos de Seguridad ............................................................................................................................. 44 11. Tipos de Sistemas ,Personales para Detención de Caídas (SPDC) ............................................................ 59 12. Uso de los Sistemas Personales para Detención de Caídas ...................................................................... 61 13. Almacenamiento y Mantenim8iento de los SPDC ........................................................................................ 61 14. Marcado en Sistemas Personales para Detención de Caídas ..................................................................... 62 Anexos Anexo 1 – Tratamiento del Trauma por Suspensión .................................................................................... 67 Anexo 2 – Lista de Chequeo – Identificación de Peligros del Lugar de Trabajo ........................................ 68 Anexo 3 – Fichas para la Compra de Productos.......................................................................................... 69 Anexo 4 – Ficha de Revisión del SPDC ....................................................................................................... 70 Anexo 5 – Lista de Chequeo de Inspección, Revisión y Registro de Inspección Periódica de Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) ...................................... 71
  • 4. 4 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD PAGINAEN BLANCO
  • 5. 5 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Norma Estándar Operacional Sistemas de Protección Personal para Detención de Caídas – Requisitos de Seguridad 0. Introducción De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Sistemas personales para detención de caídas como la Resolución N° 1.031 – Aprueba Guía que contiene recomendaciones para la selección, uso, mantención y limpieza, almacenamiento y control de equipos de protección personal para trabajos con riesgo de caída denominada “Guía para la Selección y Control de Equi- pos de Protección Personal para Trabajos con Riesgo de Caídas” y sus anexos publicada en Diario Oficial de 10 de junio de 2009, del Instituto de Salud Publica del Ministerio de Salud, y la declara- ción como Normas Chilenas Oficiales N Ch 1.258/1 – 2004 y N Ch 1.258/3 – 2005, vigentes, del Instituto Nacional de Normalización – INN en materias de sistemas personales para detención de caídas, se actualizó la Norma NEO 7: 2009 con el propósito de optimizar los estándares de seguridad para proteger en forma efectiva, la integridad y la vida de los trabajadores propios de la División, como los de sus Empresas Contratistas y Subcontratistas contra el riesgo de accidente por caída en trabajos en altura, como medidas de control adicionales a las medidas de protección contra caídas, que se implementen con medios técnicos de protección colectiva o cuando éstos resulten insuficientes. 1. Objeto Esta norma tiene por objeto: 1.1 Especificar los requisitos, estándares y criterios de seguridad que se deben cumplir en el uso correcto y seguro de los Sistemas de Protección Personal, o Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) en sus lugares de trabajo en altura. 1.2 Establecer los requisitos, especificaciones técnicas y estándares de seguridad que deben cumplir los Sistemas Personales para Detención de Caídas (SPDC) de acuerdo a sus características técnicas, clases o tipos de SPDC, certificación de calidad, marcado y etiquetado de los sistemas personales para detención de caídas y todos sus componentes y dispositivos integrados (arneses para el cuerpo completo, líneas de conexión o sujeción y amortiguadores de impacto o caídas, líneas de vida auto retráctiles, líneas de vida horizontales y verticales y anclajes). 1.3 Establecer los requisitos para la gestión adecuada de los SPDC respecto a la selección, evalua- ción del riesgo de caída, y control (capacitación sobre el uso y cuidado, limitaciones de uso, mantenimiento, limpieza, revisión e inspección) de los sistemas de protección personal para de- tención de caídas que se deben utilizar en niveles de trabajo en altura (arneses para el cuerpo completo, líneas de conexión o sujeción, anclaje, líneas de vida) para: a) Proteger la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores respecto a la prevención de lesiones y evitar o reducir las lesiones, mediante la protección personal adecuada para la detención de caídas asociadas al trabajo en altura.
  • 6. 6 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD b) Implementar, mantener y mejorar en forma continua la gestión interna de los procesos de Selección y Control de los Sistemas Personales para Detención de Caídas. 1.4 Dar cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, normativa legal vigente y normas técnicas de los organismos competentes en lo relativo al uso obligatorio de elementos de protec- ción personal, contra riesgos de altura en los lugares donde las condiciones de trabajo, actividades y tareas, de acuerdo a riesgos evaluados, requieren del uso de sistemas de protección personal para detención de caídas, debidamente seleccionados y bajo control permanente de la línea de mando a cargo. 1.5 Fomentar una cultura de seguridad y de salud preventiva en toda la organización respecto al uso de sistemas personales para detención de caídas; en el personal propio de la División como en los trabajadores de sus Empresas Contratistas y Subcontratistas. 1.6 Optimizar los estándares de seguridad en la División CODELCO Norte, mediante una gestión adecuada de los SPDC, que garantice la disponibilidad y el uso correcto de los sistemas persona- les para detención de caídas en altura, en todas las actividades de construcción de proyectos mineros, excavaciones, construcciones y obras civiles que se realicen para la construcción de faenas mineras. 2. Alcance 2.1 Esta norma NEO 7: 2009 se aplica a los Sistemas de Protección Personales para la Detención de Caídas, que deban utilizar los trabajadores propios de la División CODELCO Norte y los trabajado- res de sus Empresas Colaboradoras Contratistas y Subcontratistas, al realizar y ejecutar activida- des y tareas en niveles de trabajo a una altura igual o mayor de 1,80 m, expuestos a riesgos de caída que requieren el uso obligatorio de Sistemas personales para detención de caídas, como medidas adicionales de control operacional, además de los controles para prevenir el riesgo de caídas mediante medios de protección colectiva (barandas, mallas, andamios, etc.). 3. Referencias Legales, Reglamentarias y Normativas Aplicables Marco Legal Ley N° 16.744 – Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Decreto Supremo N° 40 – Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, publicado en D.O. del 07.03.1969, modificado por D.S. N° 50 de Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.O. 21.07.1988. Decreto Supremo N° 594, de 1999 – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y modificaciones, del Ministerio de Salud, publicado en D.O. de 29 de abril de 2000. Decreto Supremo N° 72 que corresponde al texto refundido, sistematizado y coordinado del Decreto Supremo N° 72 de 1985, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, fijado por el D.S. N° 132 de 2002 del Ministerio de Minería.
  • 7. 7 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Decreto Supremo N° 173 – Reglamenta Autorización de Laboratorios que Certifiquen la Calidad de Ele- mentos de Protección Personal Contra Riesgos Ocupacionales, de 18 de agosto de 1982 y publicado el 20 de octubre de 1982 ,del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 18 de 1982 – Establece Normas y Exigencias de Calidad de Elementos de Protec- ción Personal Contra Riesgos Ocupacionales, Ministerio de Salud de 25.01.82 y publicado en el D.O. de 23.03.1982, modificado (Art. 2) por D. N° 2.605, publicado en D.O. de 06.09.95. Decreto Supremo N° 54 – Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, publicado en D.O. de 11.03.1969 (Art. 24). Resolución N° 1.031 –Aprueba Guía que contiene recomendaciones para la selección, uso, mantención y limpieza, almacenamiento y control de equipos de protección personal para trabajos con riesgo de caída, denominada “Guía para la Selección y Control de Equipos de Protección Personal para Trabajos con Riesgo de Caídas” y sus anexos publicada en D.O. de 10 de junio de 2009, Instituto de Salud Pública (ISP) del Ministerio de Salud. Normas Técnicas de Seguridad Nacionales Oficiales N Ch 1.258/1. Of. 2004 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 1: Arneses para el Cuerpo Completo. N Ch 1.258/2. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 2: Estrobos y Amor- tiguadores de Impacto. N Ch 1.258/3. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 3: Líneas de Vida Autorretráctiles. N Ch 1.258/4.Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 4: Rieles Verticales y Líneas de Vida Verticales, que incorporan un dispositivo para detención tipo deslizante. N Ch 1.258/5. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 5: Conectores con Puertas de Trabado Automático y de Cierre Automático. N Ch 1.258/6. Of. 2005 – Sistemas Personales para Detención de Caídas – Parte 6: Ensayos de Com- portamiento de Sistema. Normas Extranjeras Internacionalmente Aceptadas Con el propósito de contar con una norma actualizada que concuerde con los estándares o criterios de seguridad, internacionalmente aceptados vigentes, y la aplicación de estándares que permita aumentar la seguridad de los usuarios de sistemas personales para detención de caídas, la División CODELCO Norte ha actualizado esta Norma NEO 7: 2007, que concuerda con las Normas Chilenas descritas anteriormente, asimismo, y con el propósito de optimizar y mejorar los estándares de seguridad de la División, se ha tomado en consideración en la actualización de esta norma, las siguientes normas extranjeras aplicables. Norma ANSI Z359.1 -2007 – “Requisitos de Seguridad para los Sistemas Personales, Subsistemas y
  • 8. 8 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Componentes para Detención de Caídas”. Instituto Nacional de Normas / Estándares Norteamericanos (ANSI –de la sigla en inglés–). NormaANSI (Instituto Nacional de Normas de EE.UU.)ANSI Z359.1 – 1992 – “Requisitos de Seguridad para los Sistemas de Protección Personal de Caídas”. NormaANSI A10.14 – De la Construcción y Operaciones de Demolición – Requisitos de losArneses de Seguridad, Cuerdas de Seguridad y Líneas de Vida para la Construcción y Demolición (American Nacio- nal Standards Institute). Norma ANSI A10.32–2004 – “Fall Protection Systems for Construction and Demolition Operarations” EE.UU. (Normas de la Industria de la Construcción). Norma OSHA 29 CFR 1.926. 500 – Protección contra Caídas – Ambito de Aplicación y Definiciones Aplicables a Protección Contra Caídas (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), EE.UU. (Código de Normas Federales, 1926. Sección M de EE.UU.). Seguridad y Salud para la Construcción. Norma OSHA 29 CFR 1.926. 501 – Protección contra Caídas – Obligación de tener Protección Contra Caídas (Administración de Seguridad y Salud Ocupacional), EE.UU. (Código de Normas Federales 1.926. Sección M de EE.UU.). (Código de Normas Federales de EE.UU.). “Normas de Seguridad para la Protección de Caídas en la Industria de la Construcción”. Norma OSHA 29 CFR 1.926. 502 – Los Sistemas de Protección de Caídas – Estándares o Criterios y Prácticas de Trabajo Seguras de Protección Contra Caídas. (Fall Protection Systems – Criteria and Practices). (Administración para Seguridad y Salud en el Trabajo). (Código de Normas Federales CFR de EE.UU. Sección M). Seguridad y Salud para la Construcción. Norma OSHA 1.926. 146 – “Protección contra Caídas – Requisitos de Entrenamiento” (Código de Nor- mas Federales 1.926. Sección M de EE.UU.). (Código de Normas Federales de EE.UU.). “Normas de Seguridad para la Protección de Caídas en la Industria de la Construcción”. Norma OSHA 1.926. 760 – “Protección contra Caídas para la Construcción en Acero” – Requisitos Generales EE.UU.). Sub Parte R (Código de Normas Federales de EE.UU.). “Normas de Seguridad para la Protección de Caídas en la Industria de la Construcción”. Norma Z259 de la Asociación Canadiense de Normas (CSA). 4. Términos y Definiciones Para los propósitos de esta norma, se aplican los términos y definiciones siguientes: SPDC: Sistema(s) personal(es) para detención de caídas. ACC: Arnés(es) para el cuerpo completo o de cuerpo completo. 1 pie: 30, 48 cm. Caída Libre: Es el acto o parte de la caída accidental de una persona desde un lugar en altura, antes que el sistema personal de detención de caída comienza a detenerla para evitar que choque o impacte contra el piso u otros obstáculos o estructuras.
  • 9. 9 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Distancia de Caída Libre: Es la distancia vertical que cae y recorre un trabajador antes que un sistema personal contra caídas, detenga la caída antes que se estrelle o choque contra el suelo o piso en el lugar de trabajo, o impacte sobre una estructura. La distancia de caída libre se mide desde el punto de acoplamiento del sistema personal para detención de caídas inmediatamente antes y después de la caída, excluyendo la distancia de desaceleración y el alargamiento o elongación del estrobo o línea de sujeción o conexión y la línea de vida horizontal o vertical, pero incluyendo la distancia de deslizamiento del amortiguador de impacto o caída, o dispositivo de desaceleración o la extensión de la línea de vida autorretráctil, antes de producirse las fuerzas de detención de caída . Distancia Total de Caída Libre: Corresponde a la distancia del desplazamiento vertical total que recorre una persona, entre los puntos de fijación del arnés para el cuerpo completo, luego de accionado el sistema de detenciónde caída libre, incluyendo laelongación o alargamiento de la línea de sujeción y/o la distancia de desaceleración. Nivel Inferior: La superficie donde puede caer un trabajador, por ejemplo: el nivel del suelo, pisos, rampas, pasillos, excavaciones, fosos, pozos, estanques. Caída en Péndulo o Caída en Columpio: Es el movimiento de péndulo que resulta cuando una persona, usando un sistema personal para detención de caídas, se cae con un movimiento en péndulo oscilatorio, al regresar debajo del punto de anclaje del sistema (SPDC). Distancia de Desaceleración: Distancia vertical adicional que cae una persona en altura antes de detenerse, excluyendo la distancia del alargamiento del estrobo o línea de sujeción y de la caída libre, desde el punto en que el dispositivo de amortiguador de impacto o caída comienza a funcionar. La distancia se mide desde el punto de acoplamiento del arnés de cuerpo completo del trabajador, justa- mente antes de activarse el dispositivo de desaceleración, hasta el punto de acoplamiento después que el trabajador se detiene completamente. Sistema Personal para Detención de Caídas (SPDC): Es un conjunto de componentes (partes integrantes) y susbsistemas interconectados, diseñados para detener la caída libre de un trabajador a un nivel inferior. Los componentes incluyen un arnés para el cuerpo completo (ACC) utilizado por el usuario, conectores, una línea de conexión (cuerda o cinta) con un estrobo amortiguador de impacto o una línea de vida autorretráctil, una línea de vida horizontal y un anclaje. El sistema de protección personal para detención de caídas, utiliza un arnés para el cuerpo completo conectado con un estrobo y amortiguador de impacto, a un punto de anclaje seguro que tiene como finalidad frenar y detener la caída de un trabajador, desde un nivel de trabajo al caer desde una altura o de un nivel donde se encuentre trabajando y reducir el riesgo de lesiones al trabajador en caso de sufrir una caída, limitar la altura recorrida por el cuerpo reduciendo o minimizando la magnitud y los efectos de las fuerzas de detención de caídas o de frenado, de tal modo de impedir una colisión contra el suelo u otro obstáculo peligroso. Un sistema personal para detención de caídas SPDC, reduce las fuerzas de detención de caídas, controla la distancia total de caída para impedir una colisión contra el piso u otro obstáculo potencial- mente peligroso y mantiene al usuario en una posición posterior a la caída apropiada para propósitos de rescate. El equipo de protección personal para detención de caídas actúa para detener la caída del usuario
  • 10. 10 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD cuándo dicha caída se ha iniciado y para soportar su cuerpo después de la caída. La caída libre máxima es de 1,80 m. El sistema personal para detención de caídas siempre incluye un arnés de cuerpo completo y un subsistema conector como un estrobo y amortiguador de impacto y/o una línea de vida auto retráctil. El sistema de protección personal de detención de caídas (arnés de cuerpo conectado a una cuerda o cinta de seguridad o estroboso cuerda salvavidas, dispositivoamortiguadorde impacto ode desaceleración a un punto de anclaje) no previenen la caída, sino que protegen al trabajador después de la caída, frenando la caída antes que la persona choque con el nivel de superficie inferior. Sistema para Posicionamiento de Trabajo: Sistema de protección personal que permite mantener o sostener al usuario, en una superficie elevada tal como paredes u otras estructuras verticales, permitién- dole trabajar soportado por tracción con las dos manos, impidiendo una caída. Estos sistemas utilizan un arnés de cuerpo completo y un estrobo o línea de sujeción (línea o cabo de posicionamiento) con dos ganchos de doble seguro. La línea se usa circundando el anclaje (estructuras fijas) y los ganchos se conectan a los anillos o argollas laterales de sujeción del arnés, situadas al nivel de la cintura, permitiendo al usuario fijar una posición cómoda liberando ambas manos para el trabajo. El sistema para posicionamiento permite a un usuario trabajar soportado por tracción por un equipo de protección personal contra caídas que impide que caiga. La diferencia entre un sistema de posicionamiento de trabajo de protección de caídas y un sistema personal para detención de caídas, es que el sistema para posicionamiento de trabajo apoya y sostiene al trabajador en una superficie elevada, a diferencia de un sistema personal para detención de caídasque no proporciona apoyo, pero detiene una caída libre. Los sistemas de posicionamiento de trabajo tam- bién se conocen como sistemas de sujeción. Los sistemas de posicionamiento de trabajo están diseñados para limitar los desplazamientos o para trabajar en sujeción y tener las manos libres, pero no están diseñados para detener caídas libres. Sistema para Descenso Controlado: Sistema mediante el cual un usuario puede descender desde un nivel a otro mediante cuerdas u otro método, mientras está suspendido en un arnés apropiado. (Este sistema no detiene una caída libre). Sistema para Acceso a Espacios Confinados: Sistema utilizado en una faena donde el usuario tiene que ingresar a un espacio estrecho o confinado usando una escala o siendo suspendido mediante un arnés, y donde una evacuación de emergencia sólo se puede efectuar con el usuario en una posición casi vertical. Subsistema Interconectado de un SPDC: Parte integrante o constituyente de un sistema de protec- ción personal para detención de caídas que puede consistir en uno o más componentes que se utiliza(n) para conectar al usuario desde el elemento de fijación para detención de caídas del arnés para el cuerpo completo, al dispositivo de anclaje. Un subsistema cumple las dos funciones esenciales de un SPDC: a) Conectar, y b) Detener y amortiguar el impacto en caso de una caída. Componente: Parte constituyente o integrante de un sistema personal para detención de caídas (SPDC) o subsistema.
  • 11. 11 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Componentes Principales de un Sistema Personal para Detención de Caídas: a) Un arnés para el cuerpo completo (no un cinturón de seguridad). b) Un subsistema de conexión o estrobo o línea de conexión (formado por otros componentes y elementos) para unir el arnés a un punto de anclaje seguro, teniendo en cuenta que siempre debe haber un amortiguador de impacto o un medio de disipación y absorción de energía en alguno de los componentes de un sistema personal para detención de caídas. c) El sistema puede incluir también una línea de vida auto retráctil. d) Un punto de anclaje o dispositivo de anclaje. Arnés para el Cuerpo Completo para Detención de Caídas: Es un componente de un sistema de protección personal, constituido por un dispositivo de retención del cuerpo. El arnés para el cuerpo completo puede estar constituido por correas o cintas de fibra sintética (nylon, poliéster), accesorios, elementos de ajuste y tienen necesariamente un anillo o argolla “D” en la espalda, único lugar donde debe engancharse o conectarse el arnés a un estrobo o línea de conexión, junto con un amortiguador de impacto o caída y/o una línea de vida retráctil para la detención de caídas accidenta- les. Su uso es obligatorio para todo trabajador que deba realizar cualquier trabajo con riesgo de caída libre a 1,80 metros o más de altura. El arnés para el cuerpo completo es el único arnés permitido por la norma N Ch 1.258/1 – 2004 para detener caídas libres. Adicionalmente, el arnés tiene dos anillos o argollas laterales a la altura de la cintura para trabajos de sujeción o posicionamiento, ascenso y descenso solamente, y dispone de otros elementos dispuestos, ensamblados y ajustados en forma adecuada sobre el cuerpo del trabajador para soportar y sujetarlo durante una caída, y después de la detención de la misma y en caso de sufrir una caída libre (acciden- tal), las fuerzas de la carga de impacto que se generan al frenar súbitamente una caída, se distribuyan a través de las piernas, caderas, pecho y hombros, dirigiendo las presiones hacia arriba y hacia fuera. Esta condición contribuye a reducir la posibilidad de que el usuario sufra lesiones al ser detenida brusca- mente su caída. El arnés puede incorporar otros accesorios que permiten su conexión a otros tipos de sistemas de seguridad de protección de caídas, tales como un sistema para posicionamiento de trabajo, un sistema para ascenso o descenso controlado, o un sistema de acceso a espacios confinados. Es básicamente un componente de un sistema personal para detención de caídas. El principal propósito de un arnés para el cuerpo completo, es permitir al usuario conectarse a un sistema de protección personal para detención de caídas (SPDC), de tal manera, que en caso de ocurrir, la fuerza de detención sea menor o igual a 6 kN. (Fuerza de impacto que se genera en el cuerpo del usuario contra las correas del arnés, utilizando un amortiguador de impacto caída).
  • 12. 12 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD El arnés de cuerpo completo también se denomina arnés integral. Hebilla de Fijación: Accesorio de dos partes que se pueden acoplar o desacoplar entre sí para el cierre o abertura de partes del arnés para el cuerpo completo, facilitando el ponerse o quitarse el ACC. (Una hebilla de fijación puede ser una hebilla ajustable). Hebilla de Ajuste: Accesorio para facilitar el alargamiento o acortamiento de las cintas de un ACC, para facilitar el ajuste para distintos tamaños y formas de cuerpo. (Una hebilla de ajuste puede ser una hebilla de fijación). Sistema de Prevención de Caídas: Es un sistema de protección personal cuya función es evitar que el usuario sufra una caída, como los que utilizan un arnés de cuerpo completo que sujetan al usuario a una estructura elevada y vertical (pared o poste), o sistemas de posicionamiento de trabajo o de sujeción del usuario a un punto de anclaje, para tener ambas manos libres para trabajar y permitir trabajar al usuario soportado por tracción por un equipo de protección personal, de tal forma que impida su caída. El sistema para posicionamiento o sistema de posición de trabajo, se utiliza para estabilizar y soportar parcialmente al usuario en un sitio de trabajo elevado, permitiéndole a la vez el libre uso de las manos y los sistemas de retención, que limitan el acceso del trabajador a zonas en que se pueda producir la caída, y donde el objetivo del sistema es prevenir la caída del usuario, pero no detenerla. Elemento de Amarre: Ver estrobo o línea de sujeción o conexión (cola de seguridad o cola de amarre). Línea de Conexión: Ver estrobo o línea de conexión o sujeción. Estrobo o Línea de Conexión o Sujeción: Se denomina también con otros nombres tales como: cola de seguridad, cola de amarre. El estrobo o línea de conexión o sujeción, es un componente de un sistema de protección personal que conecta o une la argolla o anillo “D” de conexión dorsal, junto con un amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración, a una línea de vida y un anclaje mediante un conector mosquetón o gancho de doble seguro. El largo del estrobo o línea de conexión o sujeción no debe sobrepasar 1,80 m de largo, excepto que tenga un sistema ajustable para permitir acortar el largo del estrobo o línea de conexión. Cintas de hombros Dispositivo para detención de caídas Cinta bajo pelvis Cintas de hombros Sujetador o presilla de cinta de hombros. Hebillas Cinta de muslo Espalda Frente
  • 13. 13 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD El estrobo, línea de sujeción (cola de seguridad), es una cuerda o correa flexible trenzada o cinta de fibra sintética, de nylon o poliéster, o una línea o estrobo de cable de acero galvanizado, el cual junto con un amortiguador de impacto o de caída, se emplea como un subsistema de conexión en un sistema perso- nal para detención de caídas. Línea de conexión Cabo de posicionamiento Línea de Trabajo de Sujeción o Cabo de Posicionamiento: Es una línea confeccionada de cinta plana o tubular o cuerda trenzada sintética de nylon o poliéster, con dos ganchos de doble seguridad que se conectan a los anillos o argollas laterales de sujeción de un arnés, lo que permite sujetar o fijar al usuario en una posición cómoda, liberando ambas manos para realizar el trabajo. Las líneas de trabajo de sujeción no deben usarse como estrobos o líneas de conexión para detener caídas libres. Acoplarse: Es la acción de conectarse a un anclaje, acoplado significa conectado a un anclaje. Estrobo o Línea de Sujeción con Amortiguador de Impacto: Estrobo o línea de sujeción que tiene incorporado un dispositivo amortiguador de impacto (dispositivo de desaceleración o atenuador de caí- da), de correas de nylon o cuerda trenzada con un dispositivo amortiguador de impactos que permite disipar la energía del impacto en una caída, reduciendo la fuerza de detención, actuando en el usuario y en el anclaje. Existen varios tipos o sistemas de amortiguadores de impacto. Amortiguador de Impacto o Caída, Absorbedor de Energía o Dispositivo de Desaceleración: Es un mecanismo o dispositivo para disipar, absorber o limitar la energía impuesta sobre una persona que usa un arnés para el cuerpo, durante la detención de una caída. El amortiguador de impacto, en caso de una caída, sufre una deformación y absorbe una parte importante de la energía cinética desarrollada durante la caída accidental. El amortiguador de impacto o caída, puede estar integrado o incorporado o conectado al estrobo o línea de conexión y/o a una línea de vida autorretráctil, y se utilizan juntos como un subsistema conectado al arnés y a una línea de vida horizontal y/o a un anclaje. Para su uso, requieren un punto de anclaje seguro con una distancia libre mínima necesaria debajo del usuario.
  • 14. 14 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Estrobo o Línea de Sujeción Ajustable: Estrobo que incorpora un mecanismo o configuración que permite acortar o alargar la longitud del estrobo o línea de conexión o sujeción. Elongación (estiramiento) Permanente: Diferencia de largos entre los centros de los pasadores de un amortiguador de impacto, antes y después de su despliegue. Dispositivo de Desaceleración: Es un mecanismo o dispositivo empleado para disipar la energía del impacto durante una caída como un amortiguador de impacto. Despliegue del Amortiguador de Impacto: Es el despliegue que se genera cuando el amortiguador de impacto comienza a elongarse (estirarse) y continúa así para disipar la energía aplicada a éste. En este caso se dice que el amortiguador de impacto se ha desplegado. En el caso de los tipos de amortiguador de impacto con rasgaduras de tejido o rasgaduras de trenzado, la rasgadura produce una elongación permanente. En el caso de los amortiguadores de impacto de tipo fricción, el tirar del cable o cinta a través del dispositivo de fricción, produce una elongación permanente del amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración y atenuación de la caída. Conectores: Son componentes de conexión del sistema de protección personal para detención de caídas, que se utilizan para conectar o acoplar los componentes de un sistema personal para detención de caídas, y a este sistema con el anclaje estructural. El conector puede ser un componente indepen- diente, como un gancho de cierre automático o mosquetón o un componente integral como una hebilla o anillo o argolla “D” del SPDC. Conector Conector Giratorio: Conector con dispositivo giratorio para permitir al conector rotar alrededor de su eje mayor. Anclaje o Punto o Dispositivo de Anclaje: Es la parte estructural, fuente o punto seguro de conexión, sujeción o fijación de estrobos o líneas de sujeción o conexión, amortiguador de impacto o caída, o línea de vida auto retráctil de un sistema personal para detención de caída. El anclaje puede consistir en un componente fabricado que se fija en forma temporal o permanente a una estructura o puede consistir en una correa o estrobo (conector de anclaje) con carga máxima tasada envuelta alrededor de un elemento estructural sólido (dispositivo de anclaje) en un edificio o estructura. En algunos casos se requerirá crear un punto de anclaje con estructuras existentes previamente. Algu- nos posibles puntos de anclaje incluyen, pero no se limitan a: elementos de acero, vigas, equipo pesado y puntos de anclajes especialmente diseñados (móviles o fijos). El anclaje debe resistir o soportar, como mínimo, 5.000 libras por cada persona o sistema personal para detención de caídas que se conecte al mismo. Conector de Anclaje: Correas provistas o no de anillos o argollas, para colocar alrededor de estructu-
  • 15. 15 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD ras fijas cuando los anclajes no permiten conectarse directamente con un gancho o mosquetón de cierre automático. Almohadilla para Cintas del Arnés: Es un apoyo adicional inserto a cualquiera cinta primaria del arnés, con el objeto de aumentar localmente de forma efectiva el ancho y espesor de la cinta primaria, que es aquella cinta del arnés para el cuerpo completo que sirve para transmitir carga y soportar el cuerpo, o ejercer presión sobre el cuerpo durante una caída del usuario y después de la detención de la misma. Dispositivo Integral de Rescate: Mecanismo que está integrado completamente a la línea de vida autorretráctil, y no se puede remover sin desmontarla. El dispositivo puede ser utilizado por el personal de rescate en caso de caída para socorrer a un usuario que, estando conectado a una línea de vida autorretráctil, está en suspensión después de una caída y/o está inhabilitado. El rescatador puede subir o bajar al usuario, según sea lo más adecuado y seguro. Indicador de Caída: Mecanismo que permite la confirmación visual al usuario, si la línea de vida autorretráctil ha sido sometida a una detención de caída. Largo Máximo de Trabajo: Largo máximo disponible de la línea de vida autorretráctil al estar comple- tamente extraída, medido desde el conector de la línea de vida hasta el punto de fijación de la caja de anclaje de la línea de vida autorretráctil. Masa Total: Suma de la masa o peso corporal del usuario; más la ropa de trabajo y el equipo adjunto. Persona Competente: Aquella persona con experiencia, capacitada y autorizada, y capaz de identifi- car peligros existentes y predecibles, evaluar los riegos de trabajos en altura y que tiene la autoridad necesaria para tomar medidas correctivas para eliminar los peligros y adoptar medidas de prevención y control. Mosquetón de Seguridad o Conector: Gancho ubicado en cada una de los extremos del estrobo o línea de sujeción, que sirve para fijarse o conectarse a una estructura o argolla tipo ”D” del arnés. Los mosquetones de seguridad deben tener doble seguro para evitar que se desenganchen en forma acci- dental. Líneas de Sujeción de Posicionamiento: Los estrobos para posicionamiento se emplean para suje- tar al usuario a una estructura, y nunca deben ser usadas como un equipo de protección para detener caídas ya que, adicionalmente, se deberá usar una línea de sujeción o conexión con amortiguador de impacto de caída, conectado a una argolla “D” en la espalda para detención de caída. Líneas de Vida: Son componentes de un sistema personal para detención de caídas, que consisten en una cuerda flexible de fibra sintética de nylon o cable de acero galvanizado instalada en forma horizontal o vertical, estirada y sujetada entre dos puntos de anclaje que conecta un arnés para el cuerpo completo, un estrobo o línea de sujeción o conexión y amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración y un punto de anclaje. La línea de vida permite el enganche o fijación del arnés de cuerpo completo a través de un estrobo o línea de sujeción o un amortiguador de impacto, al arnés completo para el cuerpo o a un amortiguador de impacto junto a un estrobo o línea de sujeción. El estrobo o línea de sujeción conectada al arnés de cuerpo completo, al estar conectado o fijado a una
  • 16. 16 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD línea de vida, se puede deslizar por esta misma y permitir el desplazamiento del personal durante el trabajo en altura y permite detener su caída en caso de accidente. Línea de Vida Horizontal de un Sistema de Detención de Caídas: Línea de cuerda o soga de fibra sintética o cable de acero fijada entre dos dispositivos de anclaje, por ambos extremos, y a la cual el arnés para el cuerpo completo a través de un estrobo o línea de conexión sujeción junto con un amorti- guador de impacto o caída, o una línea de vida auto retráctil se conecta, para permitir la movilidad y desplazamiento horizontal del trabajador a lo largo de la superficie de trabajo, mientras está conectado a la línea de vida horizontal. Angulo de Hundimiento: Es el ángulo de desviación de una cuerda de vida horizontal al estar some- tida a una carga, por ejemplo en el caso de la caída de una persona. Línea de Vida Vertical de un Sistema de Detención de Caídas: Línea flexible de cuerda de poliés- ter trenzado o cable de acero galvanizado, ubicada o dispuesta en forma vertical que está anclada en un extremo para detener la caída de una persona al subir torres de acero para líneas de transmisión, postes, antenas transmisoras, lugares de construcción de edificios, escalas de gato de mucha altura y otras estructuras en altura, con riesgo de caída. La línea de vida vertical puede estar sujeta sólo en el extremo superior al acople del anclaje y caer libremente en sentido vertical hasta el piso, permitiendo el deslizamiento del conector del sistema de protección de caída, en este caso, un dispositivo de agarre de seguridad o sujetador de caídas que se desliza sobre la línea de vida. Sujetador de Caídas de Línea de Vida Vertical: Dispositivo de agarre de seguridad utilizado para detener la caída de una persona que debe ascender a postes, torres de acero, líneas de transmisión, escalas fijas verticales y otras estructuras en altura. El dispositivo de agarre de seguridad se mueve libremente hacia arriba o hacia abajo sobre la línea de vida de poliéster o nylon trenzado de 5/8“ (16 mm) de diámetro, generalmente, quedando el usuario del sistema, asegurado o trabado a la línea de vida si se produce una caída. Líneas de Vida con Abrazadera o Carretilla Deslizable para Escalas Fijas Verticales: La línea de vida vertical, también puede tener otra aplicación cuando se utiliza en escalas fijas verticales o estructu- ras, mediante un cable galvanizado de 5/16” (8 mm) 7 x 19. Este sistema personal para detención de caídas consiste en conectar el arnés para el cuerpo completo, a un dispositivo denominado carretilla o abrazadera deslizable, que es un dispositivo dotado de rodillos de nylon que se colapsan con una carga de choque, permitiendo el contacto directo entre el cable y la carretilla y deteniendo la caída de altura. Línea de Vida Autorretráctil: Dispositivo o mecanismo (subsistema) conectable que se ancla sobre el lugar de trabajo y que incorpora una línea de vida enrollada en un tambor traccionada, la cuál se extrae y retrae automáticamente con los movimientos normales del trabajador usuario de la línea de vida auto- rretráctil y que, en caso de producirse la caída del trabajador, el tambor automáticamente se traba y detiene el movimiento de la correa. La línea de vida autorretráctil consiste en un cable de acero galvani- zado, o una cinta o una cuerda de fibras sintéticas, que opera en forma similar al sistema de cinturón de seguridad retráctil de un automóvil. (Figura 1). Las líneas de vida autorretráctiles están diseñadas como componentes de los sistemas personales para detención de caídas, y se utilizan en situaciones de trabajo donde se requiere una combinación de
  • 17. 17 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD movilidad del trabajador, y protección personal para detención de caídas en trabajos de construcción en general, en trabajos de mantenimiento, producción, espacios confinados, etc. La línea de vida autorretráctil es, al mismo tiempo, una línea de vida vertical y un amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración, provisto de una función de bloqueo automático y un mecanismo o sistema automático de tensión y de retroceso, para el elemento de amarre retráctil. Se utiliza como un subsistema conectado a sistemas personales para detención de caídas (SPDC), los cuáles se fijan a los dispositivos o puntos de anclaje que están sobre el lugar de trabajo. El sistema consiste en una línea enrollada al interior de una cápsula, que se sujeta al gancho de seguridad de la línea de vida al arnés para poder ascender y descender libremente. Cuando la persona se mueve durante el trabajo, la cuerda o cinta retráctil se extiende o retrae, permaneciendo continuamen- te tensada. En caso de producirse cualquier movimiento brusco o la caída del usuario, el sistema se bloquea y detiene la caída, impidiendo la caída accidental y evitando la distancia de caída libre. La línea de vida autorretráctil de cuerda sintética o de cable de acero, mantiene al usuario hasta que éste sea retirado o removido de la línea de vida retráctil, y el mecanismo de aseguramiento sea liberado. La línea de vida o dispositivo autorretráctil debe llevar incorporado un amortiguador de impacto o elemen- to de disipación de energía, en el propio dispositivo anticaídas o en el elemento de amarre retráctil. Figura 1 - Línea de vida autorretráctil. 1 2 3 Largomáximodetrabajo Punto de fijación de la caja de anclaje. Línea de vida extraída completamente. Conector de la línea de vida.
  • 18. 18 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Gancho de Cierre Automático: Es un conector con una pieza en forma de gancho y un retenedor, que puede abrirse para conectar un objeto y, al soltarse, se cierra automáticamente para retener el objeto. Elemento de Fijación para Detención de Caídas: Accesorio obligatorio diseñado exclusivamente como el punto de fijación, para conectarse a un sistema personal para detención de caídas. Elemento de Fijación para Posicionamiento de Trabajo: Accesorio opcional diseñado exclusiva- mente como el punto de fijación, para la conexión a un sistema para posicionamiento de trabajo. Elemento de Fijación paraAscenso y Descenso Controlado: Accesorio opcional diseñado exclusi- vamente como el punto de fijación, para la conexión a un sistema de seguridad para ascenso y descenso controlado. Elemento de Fijación paraAcceso a Espacios Confinados: Accesorio opcional diseñado exclusiva- mente como el punto de fijación, para la conexión a un sistema para acceso a espacios confinados. Anillos o Argollas “D”: Son puntos de acoplamiento o conexión en un arnés para el cuerpo completo para los estrobos y amortiguadores de impacto, o dispositivos de desaceleración. Los anillos o argollas “D” tienen que ser capaces de sostener una resistencia mínima de 5.000 libras. Cinturón Porta Herramientas: Accesorio generalmente incorporado íntegramente a la cinta o correa de cintura de un arnés para el cuerpo completo, que se utiliza para colgar temporalmente herramientas al arnés mientras el usuario está trabajando. División CN: División CODELCO Norte. N: Newton División: Se refiere a la División CODELCO Norte. kN: Kilo Newton (kN). En fuerza de gravedad, un kilo newton corresponde a 100 kilosaproximadamente en una caída libre, suponiendo una gravedad de 10 m/s2 (9,81 m/s2) 1 kN = 1.000 N (Newton [más o menos 100 kgf]). El Newton (N) es una unidad de fuerza necesaria para proporcionar una aceleración de 1 m/s2, a un objeto cuya masa es 1 kg. Por ejemplo: Cuando un mosquetón de un SPDC tiene una resistencia a la rotura de 23 kN, significa que la rotura se produce a 23 kN (2.344 kg). Certificación de EPP: Acción llevada a cabo por una entidad reconocida como independiente de las partes interesadas, que emite una afirmación escrita de que un SPDC debidamente identificado, cumple con los requisitos especificados en una norma técnica o documento normativo. Factor de Caída: Es un rango de la fuerza de impacto, que se genera cuando el SPDC detiene la caída de una persona. El factor de caída tiene un rango que va de 2 a 0. Con un factor de caída 2, la fuerza de impacto es la máxima y se presenta cuando la caída libre es el doble del largo de la línea de conexión. Por ejemplo, si el estrobo o línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 3,60 m. El factor de caída 1 se presenta cuando la caída libre es igual a la longitud de la línea de conexión. Por ejemplo, si la línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 1,80 m.
  • 19. 19 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD El factor de caída 0 se produce cuando la línea de conexión o estrobo se ancla en un punto tan alto y el trabajador pierde el equilibrio, la distancia de caída es 0. 5. Clasificación de Arneses para el Cuerpo Completo según Norma Chilena Oficial N Ch 1.258/1. Of. – 2004. Identificación de Clases La Norma Chilena N Ch 1.258/1 – Of. 2004 establece un sistema de clasificación de losArneses para el Cuerpo Completo, que especifica que la función de detención de caída sea obligatoria para todos los arneses para el cuerpo completo, y que otras funciones sean opcionales. Los sistemas personales para detención de caídas, se clasifican de acuerdo al propósito para el que fueron creados: a) Todos los arneses para el cuerpo completo (ACC) deben ser como mínimo ClaseA, para propó- sitos de detención de caídas; además de las otras funciones opcionales. b) Cuando el arnés Clase A para el cuerpo completo tiene otros elementos de fijación (opcionales), éstos se clasifican en las clases siguientes: ACC Clase D para propósitos de ascenso / descenso controlado. ACC Clase E para propósitos de acceso a espacios confinados o restringidos). ACC Clase P para propósitos de posicionamiento de trabajo (sistema de posicionamiento de trabajo (sistema de sujeción). Nota.- Un arnés para el cuerpo completo puede pertenecer a más de una clase. Lo anterior significa que cualquier arnés que se utilice en la División, debe estar certificado para la detención de caídas, sin perjuicio del propósito específico que debe cumplir. Tipos de Arnés para el Cuerpo Completo (ACC) Clase A – Arnés para el Cuerpo Completo para Detención de Caídas Los arneses para el cuerpo completo ACC, Clase A, están diseñados para soportar el cuerpo durante y después de la detención de una caída. Deben tener incorporado un elemento de fijación para detención de caídas, de tal modo que este elemento se sitúe en la espalda del usuario y centrado entre los omóplatos de la espalda del trabajador. El equipo de protección personal para detención de caídas actúa para detener la caída del usuario cuándo dicha caída se ha iniciado. La caída libre máxima es de 1,80 m.
  • 20. 20 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Clase D – ACC para Ascenso y Descenso Controlado (sistemas de suspensión) Los arneses para el cuerpo completo Clase D, son aquéllos que cumplen los requisitos para ACC Clase A y que tienen elementos de fijación adicionales, que permiten al usuario conectarse a un sistema de descenso controlado. LosACC Clase D deben tener incorporados elementos de fijación para ascen- so y descenso controlado, para situaciones de trabajo que permita al usuario adoptar en forma aproxima- da, la posición de sentado, mientras está en suspensión. Los elementos de fijación para ascenso y descenso controlado, no son adecuados para conectarse a un sistema personal para detención de caídas (SPDC). Clase E – ACC para Acceso a Espacios Confinados Los arneses para el cuerpo completo Clase E, son aquéllos que cumplen los requisitos para ACC Clase A y que tienen elementos de fijación adicionales, que permiten al usuario conectarse a un sistema para acceso a espacios confinados. Los ACC Clase E deben tener un elemento de fijación deslizante en cada cinta de hombro, para ser utilizadas como un par, es decir, no separadamente, a fin de permitir al usuario adoptar una posición casi vertical mientras está en suspensión. Los elementos de fijación para acceso a espacios confinados no son adecuados para conectarse a un sistema personal para detención de caídas. (SPDC). Clase P Arnés para el Cuerpo Completo (ACC) – Para Posicionamiento de Trabajo Los arneses para el cuerpo completo Clase P, son aquéllos que cumplen los requisitos para ACC Clase A, y que tienen un elemento de fijación adicional o elementos que permiten al usuario conectarse a un sistema para posicionamiento de trabajo.
  • 21. 21 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD LosACC Clase P deben tener incorporado, como mínimo, un elemento de fijación para posicionamiento de trabajo para situarse al nivel de la cintura aproximadamente. Si sólo se cuenta con un elemento de fijación para posicionamiento de trabajo, éste se debe apoyar centralmente en el frente. Si los elementos de fijación para posicionamiento de trabajo proporcionados son otros aparte del central, éstos de deben ubicar simétricamente en pares y sólo se deben utilizar como un par, es decir, no separadamente. Los elementos de fijación para posicionamiento de trabajo no son adecuados para conectarse a un sistema de protección personal para detención de caídas. 6. Aplicación de los Sistemas de Protección de Caídas a) Sistema de Detención o Interrupción de Caídas.- El sistema personal para detención de caídas interrumpe y detiene la caída del usuario cuando ésta ya se ha iniciado. La caída libre máxima es de 1,80 m. El sistema personal para detención de caídas siempre incluye un arnés para el cuerpo completo y algún tipo de subsistema conector tal como un estrobo y amortiguador de impacto o una línea de vida autorretráctil. b) Sistema de Restricción de Caídas.- El sistema de restricción de caídas evita que el usuario del equipo en su lugar de trabajo, alcance un sitio o área de peligro. El sistema de restricción incluye un arnés para el cuerpo completo y un estrobo o línea de sujeción o restricción. c) Sistemas para Rescate.- Los sistemas de protección para rescate son utilizados para recuperar a la víctima de una caída. Los sistemas incluyen un arnés de cuerpo completo y un subsistema conector tal como una línea de vida en “Y”. d) Sistemas para Transporte de Personal.- Los sistemas de transporte para personal suspenden o transportan al usuario de manera vertical. Estos sistemas incluyen un arnés de cuerpo comple- to, silla de trabajo, línea de suspensión y un subsistema conector de respaldo de interrupción de caídas tal como una línea de vida autorretráctil. 7. Normas Generales 7.1 Responsabilidades. - En conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la División CODELCO Norte, está obligada a proteger a todos sus trabajadores en los lugares de trabajo donde existen riesgo de caída en altura y debe proporcionar en forma gratuita, los sistemas de protección personal para detención de caídas, debidamente certificados por un organismo com- petente, que de acuerdo con la ocupación y puesto de trabajo, estén expuestos durante su trabajo
  • 22. 22 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD al riesgo de caída en altura, los que deberán usar en forma permanente mientras estén expuestos al riesgo de caída en altura, reponiéndolos cuando resulte necesario y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División. Las especificaciones de calidad, características, tipo y certificación de los sistemas de protección personal para detención de caídas, serán definidas por el Departamento Gestión de Riesgos de la División, de acuerdo con la legislación vigente, normas nacionales y normativas internas de segu- ridad aplicables. La División, a través del Departamento Gestión de Riesgos, debe efectuar estudios permanentes de las reales necesidades de sistemas de protección personal para detención de caídas, de acuer- do con los riesgos existentes de caída a que estén expuestos los trabajadores en los trabajos en altura, de acuerdo a su ocupación y puesto de trabajo. La reposición de los equipos o implementos de protección personal se hará contra entrega de los equipos deteriorados, y deben corresponder a los equipos marcados con características de la División CODELCO Norte. Los equipos o implementos de protección personal dañados o extraviados en un accidente, serán repuestos sin costo alguno para el trabajador, previa investigación e informe de su jefatura. Los equipos o implementos de protección personal perdidos o dañados sin justificación, serán repuestos de inmediato por la División CODELCO Norte, con cargo al trabajador. La falta de un sistema personal para detención de caídas o su estado deficiente o en condiciones subestándar o inseguras, puede ser causal inmediata para que cualquier supervisor de CODELCO Norte determine la suspensión temporal del trabajo o faena en dichas condiciones, hasta que la observación sea corregida. La supervisión a cargo podrá rechazar cualquier sistema de protección personal para detención de caídas, que no esté debidamente certificado y/o no cumpla con los requisitos de calidad y de seguridad certificada exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 del Minis- terio de Salud Pública, de 25 de enero de 1982, en el Decreto N° 594, de 1999 y sus modificacio- nes – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias yAmbientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, artículo 54 y en el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Regla- mento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería. 7.1.1 Responsabilidades de la Línea de Mando (supervisión).- Las líneas de mando de la División, deberán incorporar en sus programas la revisión e inspección periódica del estado de los sistemas personales para detención de caídas, y controlar (verificar) su uso correcto por parte de los trabajadores, quiénes deben cumplir las exigencias y obligaciones estableci- das en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la División, respecto al uso obligatorio de los sistemas personales para detención de caídas. (Monitoreo, supervisión y control de los SPDC). 7.1.2 Responsabilidades de los Trabajadores de la División CODELCO Norte.- Uso obliga- torio y en forma permanentemente durante la exposición al riesgo de caída, en los niveles de trabajo en altura de 1,80 m o mayor de un sistema personal para detención de caídas –SPDC– (arnés para el cuerpo completo, estrobo o línea de conexión o sujeción y amortiguador de impacto o caída y/o líneas de vida retráctiles).
  • 23. 23 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Usar en forma correcta el equipo de protección personal para detención de caídas que se entregue a su cargo, debiendo, además, cuidarlo y mantenerlo limpio. Sin perjuicio de las mantenciones y revisiones periódicas realizadas por personal especialis- ta y calificado a los sistemas de protección personal para detención de caídas, es obligación de todo trabajador verificar, inspeccionar y revisar al inicio de su jornada de trabajo el buen estado del sistema personal para detención de caídas que debe usar en forma obligatoria, por su propia seguridad. Si el trabajador o usuario de un sistema personal para detención de caídas observa defectos, daños o cualquiera condición insegura o subestándar en el SPDC, debe dar cuenta de inme- diato a su jefatura o supervisor directo. 7.1.3 Responsabilidades de las Empresas Contratistas Sistemas de Protección Personal para Detención de Caídas.- En conformidad con las disposiciones legales y reglamenta- rias vigentes, será responsabilidad del contratista proporcionar en forma gratuita (libre de costo) a sus trabajadores, cuyo trabajo en altura los exponga a riesgo de caída al efectuar obras o actividades y tareas, sistemas personales para detención de caídas, debidamente certificados por un organismo competente que, de acuerdo con la ocupación y puesto de trabajo, estén expuestos durante su trabajo al riesgo de caída en altura, los que deberán usar en forma permanente mientras estén expuestos al riesgo de caída en altura, reponiéndolos cuando resulte necesario y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El Contratista y Subcontratista deben efectuar un estudio a través del experto en Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del contrato, de los equipos de protección personal para detención de caídas (arnés de cuerpo completo, estroboscon amor- tiguador de impacto, líneas de vida autorretráctiles). Dicho estudio, de acuerdo a la evalua- ción de riesgo, indicará las especificaciones técnicas para buscar proveedores de SPDC que garanticen productos certificados. Los sistemas de protección personal para detención de caídas, deben ajustarse a los requi- sitos mínimos y estándares o criterios establecidos por la División CODELCO Norte, a través de reglamentos, normas de gestión de EPP u otra documentación adecuada, y los SPDC deberán cumplir, además, con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes referentes a la selección y control de los equipos de protección personal y sistemas personales para detención de caídas. Los sistemas de protección personal para detención de caídas, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, debe ser de calidad certificada por algún organismo nacional autoriza- do para tal efecto. La falta de sistemas personales para detención de caídas, o si éstos son inadecuados o no cumplen con los estándares aceptados, o se encuentran en condiciones subestándar, puede ser causal inmediata para que cualquier supervisor de CODELCO Norte determine la suspen- sión temporal del trabajo o faena en dichas condiciones, hasta que la observación e irregula- ridad sean corregidas. Las especificaciones de calidad, característica, tipo y certificación de los sistemas de pro- tección personal para detención de caídas, serán definidas por el Departamento Gestión de
  • 24. 24 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Riesgos, de acuerdo con la legislación vigente, normas nacionales y normativas internas de seguridad aplicables. La División podrá rechazar cualquier sistema de protección personal para detención de caí- das, que no esté debidamente certificado y/o no cumpla con los requisitos de calidad y de seguridad certificada exigidos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 18 del Ministerio de Salud Pública, de 25 de enero de 1982, en el Decreto N° 594, de 1999 y sus modificaciones – Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, artículo 54 y en el artículo 32, del Decreto Supremo Nº 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería. El uso de los sistemas de protección personal para detención de caídas que se proporcione a un trabajador, es obligatorio y deben ser usados en forma permanente, mientras se encuen- tre expuesto al riesgo de caída en altura. La línea de mando (supervisión) debe incorporar en sus programas, la revisión e inspección periódica del estado de los SPDC, y verificar su uso correcto por parte de los trabajadores expuestos a riesgo de caída, quiénes están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa, en lo concerniente al uso de dichos elementos de protección. Las empresas Contratista y Subcontratista deben disponer de normas relativas a la adquisi- ción, entrega, uso, mantenimiento y reposición de los SPDC. El Contratista y Subcontratista deben establecer un sistema de registro y control (inspecciones, mantenimiento, limpieza) de los SPDC que se entregue al personal. La reglamentación vigente establece que el empleador debe capacitar al trabajador en el uso correcto de los SPDC, y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En general, el uso correcto del SPDC es crítico para alcanzar el nivel de protección deseado. Por ello, es obligatorio que la información del SPDC relativa a instrucciones de uso, ajuste, montaje, adaptación, recomendaciones para el mantenimiento y limpieza, desinfección, conservación, inspección revisión, límites de uso o advertencias de seguridad, debe cumplir con los requisi- tos de cada norma específica del SPDC. La empresa Contratista proporcionará a los trabajadores expuestos a riesgo de caída por efectuar trabajos en altura, la capacitación y entrenamiento necesarios en el uso correcto, mantenimiento e inspección y revisión de los SPDC por los usuarios, sin perjuicio de las inspecciones y revisiones que deba realizar personal calificado y autorizado. La División, a través del Departamento Gestión de Riesgos, deberá efectuar estudios de las reales necesidades de sistemas de protección personal para detención de caídas, de acuer- do con los riesgos existentes a que estén expuestos los trabajadores en los trabajos en altura, de acuerdo a su ocupación y puesto de trabajo. 7.1.4 Responsabilidades del Fabricante o Proveedor del Sistema Personal para Deten- ción de Caídas y sus Componentes o Subsistemas.- Debe proporcionar la información necesaria sobre las condiciones de seguridad, y la forma correcta de utilización u operación del sistema personal para detención de caídas, y sus elementos componentes o subsiste- mas (arnés para el cuerpo completo, estrobos o líneas de conexión o fijación y amortiguado-
  • 25. 25 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD res de impacto o dispositivos de desaceleración), así como de las limitaciones de uso del sistemade protecciónpersonal o modosde utilizaciónanormal ypeligrosaquepuedan preverse. Folleto Informativo del SPDC.- El fabricante, importador o proveedor del SPDC deberá proporcionar al usuario, un Folleto Informativo o Ficha Técnica en idioma español, que con- tenga toda la información necesaria para la selección, uso, limpieza y mantenimiento del SPDC y asimismo, las limitaciones de uso o advertencias de seguridad que correspondan. Debe efectuar la reparación del SPDC en caso que sea factible hacerlo (recambio de pie- zas, etc.). 7.2 Certificación de Calidad de los Equipos y Elementos de Protección Personal.- Los siste- mas de protección personal para detención de caídas que se usen en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales SPDC según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N° 2.605/94, del Ministerio de Salud, respecto a que, los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza. Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos deberán controlar su calidad en instituciones, labora- torios y establecimientos autorizados para prestar este servicio. El Instituto de Salud Pública de Chile, a través de su Departamento de Salud Ocupacional y ContaminaciónAmbiental, será el organismo oficial encargado de autorizar, controlar y fiscalizar a las instituciones, laboratorios y establecimientos que se interesen en obtener esta autorización, para prestar servicios de control de calidad de SPDC contra riesgos de accidentes del trabajo. En cumplimiento de estas funciones, el ISP señalará las condiciones y procedimientos en que se otorgará la autorización, y podrá poner término a ella por razones fundadas. Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile. Según la reglamentación vigente, los antecedentes mínimos que debe contar un EPP para su comercialización y uso son: • Certificado de conformidad o certificado de control de calidad. • Sello de calidad indestructible, y • Toda información adicional que especifique la norma oficial que rija el sistema personal para detención de caídas. 7.3 Consideraciones Generales Riesgo de Caída y Uso de Sistemas Personales para Detención de Caídas 7.3.1 Uso Obligatorio de Sistema Personal para Detención de Caídas en Altura Igual o
  • 26. 26 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Mayor de 1,80 metros.- Para los efectos de esta Norma, se considerará que existe riesgo de caída cuando un trabajador realiza una tarea sobre una superficie o plataforma, o trabaje en un nivel de trabajo emplazada a 1,80 metros o más de altura, por encima del nivel más bajo (OSHA 1.926. 502), o donde una caída de menor altura pueda causar una lesión grave. El usuario de un sistema personal para detención de caídas(SPDC), debe cumplir con lo establecido en todas las normas y reglamentos aplicables. 7.3.2 Distancia Máxima de Caída Libre.- La distancia de caída libre (límite) no deberá superar los 6 pies (1,80 m), en cumplimiento de las disposiciones de OSHA y 5 pies (1,50 m) de conformidad con la norma ANSI A10.14. (Ver Parte 3 de esta norma NEO 7: 2009). El usuario debe cumplir con lo establecido en la reglamentación legal vigente y en las normas técnicas nacionales y, en su defecto, en las normas extranjeras internacionalmente acepta- das y reglamentos aplicables. 7.3.3 Un sistema de protección personal para detención de caídas tiene por objetivo frenar y detener la caída de un trabajador, al caer desde una altura donde se encuentre trabajando y reducir el riesgo de lesiones al trabajador en caso de sufrir una caída, limitando la altura recorrida por el cuerpo, reduciendo la magnitud y los efectos de la fuerza de frenado a un nivel aceptable para la seguridad del trabajador y permitiendo que, una vez producida la caída, se garantice una suspensión segura hasta su rescate. Los sistemas de protección personal para detención de caídas se deben diferenciar de otros dispositivos o accesorios de protección contra caídas de altura utilizados, que tienen por objetivo la sujeción del usuario a una estructura para tener las manos libres (sistemas de posicionamiento), o limitar el acceso del trabajador a zonas en que se puede producir la caída (sistema de retención), y donde el objetivo es prevenir la caída, pero no detenerla. 7.3.4 Se debe contar con un Plan de Emergencia que incluya el rescate rápido y la primera atención del trabajador que ha sufrido una caída, para evitar las secuelas del trauma por suspensión que se impone ante cualquiera otra maniobra después de la caída. 7.4 Prohibiciones.- Se prohíbe el uso de cinturones de seguridad o arneses para el pecho como sistemas personales para la detención de caídas, de acuerdo a la norma N Ch 1.258/1- 2004, que establece que en aquellos niveles de trabajo donde existe peligro de caída desde una altura, es obligatorio el uso de sistemas personales para detención de caídas (SPDC), mediante el uso de arnés para el cuerpo completo Clase A (ACC), diseñado fundamental- mente para uso en sistemas personales para detención de caídas, para soportar o contener el cuerpo del usuario durante y después de la detención de una caída. Está prohibido el uso de un cinturón de seguridad para detención de caídas, porque es un equipo de protección personal que no está diseñado para distribuir sobre el cuerpo las fuerzas dinámicas de detención de caídas, por lo tanto, en caso de caída de una persona existe el riesgo de sufrir lesiones graves en la espalda y el abdomen. El cinturón de seguridad sólo debe usarse como un sistema de prevención de caídas, para mantener al trabajador asegurado a un lugar de trabajo determinado. 7.5. Trabajos con Uso Obligatorio de Arnés Clase A para el Cuerpo Completo para Propósitos de Detención de Caídas en Altura.- El arnés para el cuerpo completo ClaseA para detención de caídas en trabajos en altura, debe ser de uso obligatorio por las personas que deben realizar trabajos en las siguientes condiciones generales y superficies de trabajo:
  • 27. 27 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD • Estructuras permanentes incompletas. • Techos inclinados, cualquiera sea el ángulo de inclinación. • A tres metros de la orilla de un techo desde un piso provisorio elevado. • Al remover tablones de un techo desde un piso provisorio elevado. • Durante la realización de trabajos en una plataforma de elevación con accionamiento eléctri- co o mecánico. • En bordes de un envigado. • Al efectuar trabajos en un andamio de cualquier tipo o clase. • Cuando cualquier trabajador deba moverse o trasladarse de un lado a otro a una altura de 1,80 metros o superiores. • Al efectuar cualquier trabajo en un canastillo específico para personal, con una grúa u otro sistema mecanizado, aprobado para su uso en la División. 7.6 Selección de un Sistema de Protección Personal para Detención de Caídas 7.6.1 La selección de un SPDC deberá ser realizada y decidida por personal calificado, antes de iniciar el trabajo en altura que expone al trabajador a riesgo de caída. Para seleccionar un sistema de protección personal para detención de caídas, se deberá considerar: a) El tipo de tareas o trabajos a realizar y los movimientos, recorridos o desplazamientos que el trabajador requiere para ejecutarla y la identificación de peligros potenciales que exponen a los trabajadores al riesgo de caídas. b) El tipo de punto de anclaje que es posible por las características del puesto de trabajo. c) La presencia de obstáculos en la dirección de la caída. d) El comportamiento del SPDC en caso que el trabajador sufra una caída; y e) La confortabilidad de los diseños disponibles. Los materiales y la construcción del arnés y del equipo asociado, deberán tomarse en consi- deración en el proceso de selección, con el fin de que el SPDC responda adecuadamente a las condiciones del lugar de trabajo y a la tarea o actividad que se deberá realizar. Esta variedad de factores hace que una selección adecuada para una condición de riesgo sea completamente ineficaz para otra. 7.6.2 Metodología para la Selección de un Sistema de Protección Personal para deten- ción de caídas – Proceso de Planificación. Identificación de los Peligros de Caídas, Evaluación de Riesgos y los Sistemas y Procedimientos de Control. La selección de un sistema de protección personal para detención de caídas debe contem-
  • 28. 28 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD plar una identificación completa de los peligros potenciales de caídas, que puedan exponer a los trabajadores al realizar trabajos en altura (fuente, condición, situación o causa física, acto con potencial de daño en términos de lesión), y una evaluación del riesgo de caída en el lugar de trabajo. (Ver en ANEXO 2 – Lista de Chequeo o Verificación para la Identificación de Peligros en el Lugar de Trabajo, para la selección de un SPDC). La evaluación de riesgos del lugar de trabajo, deberá identificar todas las trayectorias de traslado y desplazamiento que se espera que realice el trabajador y todos los peligros con potencial de daño debido a peligros de caída, presentes en tales trayectorias. Se deberá identificar el rango de movilidad requerido en cada zona de riesgo y tomar nota del sitio y la distancia, a todas las obstrucciones u obstáculos en los posibles recorridos de las caídas que se pueden producir. Asimismo, se deberá identificar las obstrucciones u obstácu- los laterales contra las que el trabajador podría chocar o estrellar en una caída “en péndulo o en columpio”. Para cada tarea a realizar, por ejemplo: trabajos que requieran el ascenso y descenso contro- lado del trabajador, trabajos en suspensión, trabajos en recintos o espacios confinados, carga de materiales en bodega, etc., se deberán considerar los movimientos, traslados o desplazamientos que requiere el trabajador y las condiciones generales del lugar o ambiente de trabajo (calor, humedad, velocidad del viento, radiación UV, agentes químicos, nivel de iluminación, etc.). Una vez identificados los peligros de caídas y evaluado los riesgos de caídas, se debe selec- cionar los sistemas de protección para detención de caídas apropiados, como los sistemas personales para detención de caídas o equipo de protección personal, diseñado para contro- lar los peligros de caídas. 7.6.3 Adaptación del Sistema Personal para Detención de Caídas a las Características Anatómicas del Usuario.- Se debe seleccionar el modelo de arnés para el cuerpo completo que se adapte mejor a las características del usuario. A los usuarios cuya masa total (inclu- yendo herramientas y equipo) sea mayor de 100 kg, se recomienda solicitar información al fabricante o proveedor del EPP respecto a la aptitud del arnés (ACC), el cuál puede requerir ensayos adicionales, según norma N Ch 1.258/1. 7.6.4 Compatibilidad del Arnés de Cuerpo Completo con Otros Elementos de Protección Personal.- El uso de los sistemas de protección personales para detención de caídas, no deberá interferir en la funcionalidad de otros elementos de protección personal y viceversa. Se debe verificar que los componentes del SPDC sean compatibles, es decir, que hayan sido diseñados y fabricados para trabajar en conjunto, de tal forma que las dimensiones y formas de las piezas no provoquen un comportamiento inadecuado del SPDC, y pongan en riesgo la seguridad del trabajador. 7.7 Control de Sistemas de Protección Personal para Detención de Caídas.- La protección que ofrece un sistema personal para detención de caídas, se puede obtener completamente si se efectúa una selección adecuada del SDPC, si los trabajadores son capacitados en el uso, mante- nimiento y revisiones o inspecciones regulares del SPDC y si se implementa una gestión del SPDC, que asegure su uso durante todo el tiempo en que los usuarios estén expuestos al riesgo de altura.
  • 29. 29 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Gestión de Sistemas Personales para Detención de Caídas Adquisición de los SPDC El encargado de adquisiciones de EPP debe conocer las características y especificaciones técni- cas requeridas para cada SPDC, de tal modo que la solicitud del EPP se haga correctamente al proveedor. Se recomienda entregar al proveedor una ficha técnica del EPP requerido. Asimismo, el encargado o experto en prevención de riesgos debe visar la ficha técnica del EPP. (Ver en ANEXO 3 un modelo de Fichas para Compras o Adquisición de un Sistema Personal para Deten- ción de Caídas). Para garantizar que el SPDC seleccionado cuenta con la certificación de calidad correspondiente, el encargado de compras o adquisiciones debe exigirla como parte de las características técnicas. 7.8 Caducidad de los SPDC.- Bajo ciertas condiciones de uso, tales como exposición a radiación solar o a fuentes de radiación ultravioleta, al frío o al calor, se acelera el envejecimiento del EPP y, en consecuencia, disminuye el nivel de protección al usuario. En tales casos, y según cada norma específica, se establecen requisitos respecto a imprimir en el EPP la fecha de fabricación y entre- gar instrucciones de embalaje, almacenamiento y/o transporte, o cualquier otro dato que le sirva a la supervisión que debe verificar el estado de los SPDC y también al usuario, para evaluar el estado del SPDC y/o decidir oportunamente la sustitución de éste. 7.9 Capacitación e Instrucción sobre el Uso y Cuidado de los EPP.- Antes de utilizar cualquier sistema personal para detención de caídas, toda persona que deba realizar trabajos en altura debe recibir capacitación inicial y actualizaciones periódicas o instrucción sobre las características, uso correcto y cuidado de los SPDC que se le entregue, impartidas por personal calificado para tal efecto. Si el lugar de trabajo cambia o si el sistema personal para detención de caídas es cambiado por otro tipo de SPDC, los trabajadoresusuarios deben recibir una nueva capacitación e instrucción del EPP. La selección correcta de un SPDC no asegura la protección frente a riegos de caídas si el SPDC es utilizado en forma incorrecta; por lo tanto, es fundamental que el usuario conozca su uso correcto y lo realice como práctica de trabajo segura. En la capacitación e instrucción sobre los SPDC, se debe considerar como mínimo los contenidos siguientes: a) Peligros potenciales de caídas en el lugar de trabajo y riesgos a los que está expuesto el trabajador, en niveles de trabajo en altura y específicamente el riesgo de caída desde altura a un nivel inferior. b) Los tipos de sistemas de protección personal de caídas que se deben usar. c) Instrucciones sobre el uso correcto y seguro del sistema o equipos de protección personales para detención de caídas y equipos de protección personal contra caídas. d) Ajuste correcto del SPDC. e) Limitaciones de uso del SPDC.
  • 30. 30 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD f) Instalaciones requeridas para su uso. g) Sistemas de anclaje correctos y técnicas de conexión. h) Técnicas de conexión correcta de los distintos componentes de los sistemas personales para detención de caídas, y equipos de protección personal contra riesgos de altura. i) Métodos de uso de los sistemas y de equipos. j) Inspección visual de los SPDC y detección de deterioro o defectos relevantes, e información sobre inspecciones periódicas a que debe ser sometido el sistema y equipo. k) Mantenimiento, prácticas de limpieza y almacenamiento que debe efectuar el usuario del sistema y equipo de protección y detención de caídas. l) Andamios y superficies de trabajo provisorias. m) Escalas y escaleras. n) Plan de emergencias e instrucciones sobre el rescate de un trabajador que ha sufrido una caída y no puede iniciar el auto-rescate. ñ) Prácticas de trabajo seguras en terreno. El uso correcto de los EPP debe ser controlado por un supervisor capacitado en el uso de sistema personal para detención de caídas. De igual forma el personal encargado de recepción, entrega y reposición de los SPDC, deberá estar capacitado y también deben ser capacitados e instruidos cuando se requiera, los usuarios de los EPP (trabajadores). a) Usuarios de SPDC.- Los usuarios deben ser responsables del uso obligatorio y correcto de los SPDC en su lugar de trabajo, al estar expuestos a riesgo de caída por trabajos en altura que pueden causar accidentes, y de su mantenimiento, cuidado, conservación y su adecua- do almacenamiento después de su uso. Los supervisores también deberán ser capacitados en los sistemas para detención de caídas. 8. Normas de Uso de los Sistemas Personales para Detención de Caídas 8.1 Los siguientes requisitos de seguridad deben cumplirse antes del uso de un sistema de protección personal para detención de caídas. a) Verificar que el punto o dispositivo de anclaje sea el apropiado. b) Haber recibido una capacitación específica personalizada, por una persona calificada acerca de la instalación, ajuste y operación correcta del sistema personal para detención de caídas. c) Realizar una inspección visual de las condiciones de servicio que presenta el sistema perso- nal para detención de caídas, antes de cada uso del SPDC. d) Cada usuario de un sistema personal para detención de caídas, debe estar informado sobre la periodicidad de las inspecciones y revisiones periódicas del SPDC por personal calificado.
  • 31. 31 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD 8.2 Limitaciones de Uso del Arnés y Componentes 8.2.1 Adaptación del Equipo de Protección Personal para Detención de Caídas a las Características Anatómicas del Usuario.- Se debe seleccionar el modelo de arnés para el cuerpo completo, que se adapte mejor a las características del usuario. Los equipos para los trabajadores usuarios, cuya masa total (peso corporal, incluyendo herramientas y equipo) sea mayor de 100 kg, es recomendable solicitar información al fabricante o proveedor del EPP respecto a la aptitud del arnés (ACC), el cuál puede requerir ensayos adicionales. 8.2.2 Capacidad del Arnés.- La norma N Ch 1.258/ 1 – “Sistemas Personales para Detención e Caídas – Parte 1: Arneses para el Cuerpo Completo”, sólo se aplica a arneses para el cuerpo completo, limitados al uso de un solo usuario de una masa total (suma del peso del usuario más toda la ropa y equipo adjunto), menor o igual a 100 kg. Aquellos usuarios de equipos de protección de caídas cuya masa total (peso corporal, incluyendo herramientas y equipo), sea mayor de 100 kg, debe requerir información al fabricante del equipo respecto a la capacidad del equipo, el cuál puede requerir ensayos adicionales. 8.2.3 Compatibilidad del Arnés de Cuerpo Completo con Otros Elementos de Protección Personal.- El uso de los sistemas de protección personales para detención de caídas, no deberá interferir en la funcionalidad de otros elementos de protección personal, y viceversa. Se debe verificar que los componentes del SPDC sean compatibles, es decir, que hayan sido diseñados y fabricados para trabajar en conjunto, de tal forma que las dimensiones y formas de las piezas no provoquen un comportamiento inadecuado del SPDC, y pongan en riesgo la seguridad del trabajador. 8.2.4 Limitaciones Físicas para el Uso de Arnés para Uso de Sistema Personal para Deten- ción de Caídas.- Las personas que sufran trastornos físicos, deben consultar un médico antes de usar el arnés, para comprobar si su estado de salud es apto para el uso del arnés. La edad avanzada y condiciones físicas deficientes, pueden disminuir la capacidad de una persona para soportar las cargas de sacudida que se ejercen durante la detención de una caída, o debido a permanecer suspendido durante tiempo prolongado (trauma por suspen- sión) después de sufrir una caída. 8.2.5 Caídas con Efecto Péndulo.- Una caí- da con efecto de péndulo o de columpio, se produce cuando el punto de anclaje no está ubicado directamente sobre la cabeza del usuario del sistema personal para detención de caídas y, en caso de sufrir una caída, el estrobo o línea de fija- ción o línea de vida oscilará debajo del anclajedurantelacaída, con unmovimien- to de columpio. (Figura 2). Las caídas en péndulo son especialmen- te peligrosas, porque la fuerza al golpear un objeto o estructura a un nivel inferior, puede causar lesiones graves durante el movimiento de péndulo. Figura2
  • 32. 32 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD La distancia de la caída puede aumentar durante una caída en péndulo. La fuerza de impacto durante una caída de oscilación, puede ser igual a la fuerza de impacto durante una caída vertical. Durante una caída de oscilación, el trabajador puede chocar con un objeto o un nivel inferior antes de que el sistema de detención detenga su caída. 8.2.6 Espacio Libre Requerido para Detener la Caída – Distancia Total de la Caída.- Si un trabajador cae desde altura, deberá haber un espacio libre suficiente debajo de él en el recorrido de la caída, para que sea detenido antes que se golpee contra el piso o contra una estructura u obstáculo en la dirección de la caída. Cuando el espacio libre no sea lo suficien- temente amplio, no se deberá contemplar el uso de un sistema de protección personal para detención de caídas con un estrobo amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración o absorbedor de energía. Los sistemas personales de detención de caídas, se diseñan para detener a los trabajadores que experimentan caídas libres. La caída libre, es la parte de la caída antes de que el sistema de detención de caídas comience a funcionar. Sin embargo, incluso después de que el sistema de detención de caídas se active, el trabajador continuará cayendo hasta que el sistema lo detenga por completo. La distancia (límite) de la caída de un trabajador incluye la distancia de caída libre, el estira- miento del estrobo y amortiguador de impacto (cuerda de salvamento) debido a la fuerza de la caída, y la distancia de la desaceleración requerida para absorber el impacto. La distancia de la caída libre se limita a 1,80 metros (6 pies o menos m, si existe la posibilidad de que el trabajador pueda chocar con un objeto o un nivel inferior durante la caída). El estiramiento o elongación del estrobo y amortiguador de impacto (cuerda de salvamento) y la distancia de la desaceleración, no pueden exceder de 1,20 m, según Norma N Ch 1.258/2 y se requiere que los sistemas personales para detención de caídas estén configurados, de tal modo que los trabajadores no sufran una caída libre de más de 1,80 m (6 pies), ni que choquen con un objeto o un nivel inferior durante la caída. El espacio libre de caída debajo del usuario de un SPDC, se puede calcular de este modo: ELC = LE + EA + ET + MS Donde: ELC = Espacio libre de caída debajo de un usuario para evitar colisiones o choque contra el piso o una estructura (metros). LE= longitud del estrobo o línea de conexión o línea de sujeción o cuerda salvavidas (m). EA= Elongación (estiramiento) del amortiguador de impacto o dispositivo de desaceleración (según norma N Ch 1.258/2; para amortiguador de impacto Tipo 1: 1,20 m). ET = Estatura del trabajador. MS = Margen de seguridad (según norma N Ch 1.258/6 mayor o igual a 1 metro). El espacio libre de caída o margen de seguridad, depende de los siguientes factores: • Altura y localización del punto de anclaje; • Distancia de caída libre;
  • 33. 33 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD • Altura del subsistema conector; • Estatura del trabajador; • Distancia de desaceleración; • Movimiento del elemento conector del arnés; • Posición de la persona (de pie, en cuclillas, arrodillado, otras posiciones). Las Figuras 3, 4 y 5, muestran esquemas que permiten apreciar la altura libre o espacio libre que se requiere para detener la caída de un usuario de un sistema para detención de caídas en forma segura en altura, para evitar que se golpee o impacte contra el piso o se encuentre con un obstáculo o estructura en la dirección de la caída. De acuerdo con la altura o espacio libre requerido para detener una caída, considerando el largo del estrobo o línea de conexión, la extensión del amortiguador de impacto o caída, la distancia entre la fijación del arnés y los pies del trabajador, y una distancia mínima de detención por encima del suelo, el trabajador debe engancharse en un anclaje lo más alto posible que debe estar sobre la argolla en “D” y evitar engancharse en un anclaje que esté al nivel del piso de trabajo, y debe procurar durante su trabajo ascender a un nivel más elevado que el nivel del anclaje porque si cae, la distancia de caída va a ser mucho mayor. Figura 3 – Cálculo de espacio libre (margen de seguridad) requerido para detener una caída libre (Fuente: Resolución N° 1.031 del Instituto de Salud Pública, Ministerio de Salud).
  • 34. 34 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Figura5–Muestraladistanciadecaídalibrede1,80mdealtura, segúnOSHAy segúnANSI limitadaa 1,50m, mostrando ladistanciatotalde caíday ladistancia dedesaceleraciónyel mínimomargende seguridadrequerido respectoalpisooal objetooestructuramás próximaenlatrayectoriadelacaída. Figura 4
  • 35. 35 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD Figura 6 – La figuramuestraotro ejemplo de la distanciamínima deseguridad requeridaparaqueunsistemapersonalparadetencióndecaídas,detengaenforma seguralacaídadeuntrabajadordesdeunadeterminadaalturacalculadaparaevitar lesionesporimpactocontrael pisoosueloy/ocontraobjetos uobstáculosenlael recorridodesucaída. Factor de Caída.- La Figura 7 (próxima página) muestra el Factor 0, 1 y 2 de caída que expresa el grado de gravedad proporcional de una caída, y es la relación entre la altura de la caída y la longitud del estrobo o línea de conexión y amortiguador de impacto, disponible para distribuir la fuerza de impacto o choque de la caída.
  • 36. 36 NEO 7: 2009 SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD El Factor de Caída tiene un rango que va de 2 a 0. Con un Factor de Caída 2, la fuerza de impacto es la máxima y se presenta cuando la caída libre es el doble del largo de la línea de conexión. Por ejemplo, si el estrobo o línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 3,60 m. El factor de caída 1 se presenta cuando la caída libre es igual a la longitud de la línea de conexión. Por ejemplo, si la línea de conexión mide 1,80 m, la caída libre será de 1,80 m. El factor de caída 0 se produce cuando la línea de conexión o estrobo se ancla en un punto tan alto y el trabajador pierde el equilibrio, la distancia de caída es 0. Figura 7 8.2.7 Caída Libre.- Los sistemas personales para detención de caídas deben ser armados en tal forma, que la distancia (límite) de caída libre no deberá superar 1,80 m (6.0 pies), según lo indicado por OSHA, y la Norma ANSI A10.14 especifica que la distancia de caída libre no deberá superar los 5 pies (153 m). Se debe evitar trabajar por encima del nivel de su anclaje para evitar un aumento en la distan- cia de caída libre. Se debe usar sólo estrobos o líneas de sujeción con amortiguador de impacto o absorbedor de energía o líneas de vida auto retráctil para aplicaciones para detención de caídas. Se debe usar estrobos o líneas de sujeción de posicionamiento para trabajo en aplicaciones donde la posible caída libre sea de 0.60 m (60 cm.) o menos. Capacidad.- Se debe conocer la capacidad en kg, del estrobo y amortiguador de impacto o absorbedor de energía para detención de caídas, de acuerdo a la masa total (peso corporal del usuario, incluyendo ropa, herramientas y equipo). Factor de Caída Elfactor de caídaexpresa el grado de gravedad proporcional de una caída. Se tratade larelación entre laaltura de lacaídayla longitud de la cuerda disponible para repartir la fuerza de choque de la caída. Se calcula mediante la siguiente ecuación: Factor de Caída = Altura de la caída / Longitud de cuerda o cinta del sistema. Absorbedordeenergía Elementode amarre sin absorbedorde energía.
  • 37. 37 NEO 7: 2009SISTEMAS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA DETENCIÓN DE CAÍDAS - REQUISITOS DE SEGURIDAD La norma N Ch 1.258/2 se aplica sólo a estrobos y amortiguadores de impacto y líneas de vida autorretráctiles limitadas al uso de un solo usuario de una masa total menor o igual que 100 kg. Para usuarios de estrobos y amortiguadores de impacto o líneas de vida cuya masa total (incluyendo ropa, herramienta y equipo) sea mayor que 100 kg, se debe solicitar infor- mación de las especificaciones técnicas del equipo al fabricante o proveedor con respecto a la capacidad del equipo, el cual puede requerir ensayos adicionales. En caso de ocurrir una caída libre debe existir suficiente espacio libre en el recorrido o área de caída para interrumpirla y detenerla antes de chocar contra el suelo u otro objeto o estructura. 8.2.8 Peligros por Sustancias Químicas.- La presencia de sustancias que contengan químicos ácidos, alcalinos o cáusticos u otras sustancias nocivas, especialmente con altas tempera- turas, pueden causar daños o deterioro al equipo. Cuando se trabaje en presencia de sustan- cias químicas peligrosas, el equipo de protección personal para detención de caídas se debe inspeccionar con mayor frecuencia. 8.2.9 Calor.- Se debe proteger el equipo cuando se usa en lugares de trabajo donde se efectúa soldadura y corte de metal u otras actividades que generen calor. Las chispas pueden dañar las correas o cintas del arnés y reducir su resistencia. 8.2.10 Corrosión.- No se debe exponer los sistemas de protección contra caídas en ambientes donde pueda producirse corrosión de las parte metálicas a causa de vapores de materiales orgánicos, y afectar el rendimiento del sistema de protección personal. Las sustancias orgánicas y el agua salada, son corrosivas para las piezas metálicas del arnés. Cuando se trabaje en un ambiente corrosivo, se deben realizar inspecciones y limpieza, y con mayor frecuencia del arnés y sus conectores y elementos de amarre (estrobos o líneas de sujeción o conexión). 8.2.11 Maquinaria en Movimiento.- Cuando se trabaje cerca de maquinarias con piezas o mecanismos en movimiento (por ejemplo: correas transportadoras, ejes de rotación, pren- sas, etc.), se debe asegurar que las correas del arnés estén pasadas por las trabillas. Se debe mantener siempre una distancia prudente de la maquinaria que puede enganchar o atrapar la ropa, el arnés y los demás componentes conectados al SPDC. 8.2.12 Riesgos Eléctricos.- Se debe mantener las distancias de seguridad establecidas en trabajos próximos a fuentes de suministro de energía, debido a que la corriente eléctrica puede fluir a través del equipo de protección contra caídas o por sus conectores. Se debe mantener a una distancia prudente de 3 metrosaproximadamente como mínimo, de cualquier elemento eléctrico energizado. 8.2.13 Desgaste y Deterioro.- Cualquier arnés con señales de desgaste o deterioro excesivos, debe ser retirado del servicio y etiquetado con la palabra “Inutilizable” hasta ser destruido. 8.2.14 Fuerzas de Impacto.- Todo arnés que haya estado sometido a los esfuerzos desarrolla- dos en la detención de una caída, debe ser retirado de inmediato del servicio y ser etiquetado con una tarjeta con la leyenda “PELIGRO, NO USAR”, o “INUTILIZABLE”. 8.2.15 Bordes Cortantes y Superficies Abrasivas.- No exponer las correas del arnés en contacto con bordes filosos o cortantes ni a superficies abrasivas que pueden cortar, desga- rrar o desgastar y debilitar las fibras del tejido del arnés.