El equipo de protección más adecuado es el casco. Este está diseñado para evitar lesiones como resultado de caídas o proyecciones de objetos e impactos hasta un nivel de energía de choque determinado, ya que si se produce la caída de un material muy pesado, el casco no soportará la energía del impacto y se producirían lesiones graves en la cabeza del trabajador.
Los cascos de protección a la cabeza que usan los trabajadores que laboran en áreas en donde están expuestos a impactos, fuego y descargas eléctricas.
Existe una norma oficial mexicana que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los cascos de protección que se comercializan dentro de las fronteras de nuestro país (NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba). Dichos requisitos consideran dos aspectos principales: los que tienen que ver con la funcionalidad de los cascos y los que tienen que ver con alguna característica de protección en específico. Los primeros requisitos se relacionan con la función básica que deberá ofrecer el casco como artículo de uso cotidiano y reglamentario. Los segundos, se orientan a dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la misma norma.
2. OBJETIVO
El cráneo es una de las partes más sensibles e importantes de
nuestro cuerpo por lo que hay que dedicarle una especial
protección. Este aspecto es muy importante, especialmente, en
cualquier obra de construcción donde es habitual la exposición a
riegos de golpes en la cabeza, o caídas de objetos, materiales y
proyecciones
El equipo de protección más adecuado es el casco. Este está
diseñado para evitar lesiones como resultado de caídas o
proyecciones de objetos e impactos hasta un nivel de energía de
choque determinado, ya que si se produce la caída de un material
muy pesado, el casco no soportará la energía del impacto y se
producirían lesiones graves en la cabeza del trabajador.
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3. Campo de
aplicación
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Los cascos de protección a la cabeza que usan los trabajadores que
laboran en áreas en donde están expuestos a impactos, fuego y
descargas eléctricas.
5. Referencias /
Normas
Existe una norma oficial mexicana que establece los requisitos mínimos que
deben cumplir los cascos de protección que se comercializan dentro de las
fronteras de nuestro país (NOM-115-STPS-2009, Seguridad-Equipo de
protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y
métodos de prueba). Dichos requisitos consideran dos aspectos principales:
los que tienen que ver con la funcionalidad de los cascos y los que tienen
que ver con alguna característica de protección en específico. Los primeros
requisitos se relacionan con la función básica que deberá ofrecer el casco
como artículo de uso cotidiano y reglamentario. Los segundos, se orientan a
dar la mayor protección posible al usuario contra los riesgos indicados en la
misma norma.
6. Referencias / Normas
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La presente norma establece la calificación y métodos de prueba que deberán
cumplir los cascos de protección que se fabriquen comercialicen, distribuyan
e importen en el territorio nacional. Para la correcta aplicación de esta norma
deberán consultarse las siguientes normas:
• Nom-017-stps-2008: selección de uso y maneo en los centros de trabajo
• NOM-106-SCFI-2000: características de diseño
• NMX-B-116-SFCI-1996: determinación de la dureza
8. CLASIFICACION
Los cascos de protección se clasifican, de acuerdo con
su nivel de desempeño, de la manera siguiente:
Clase G (General)
Clase E (Dieléctrico)
Clase C (Conductor)
-CLASE G: Impacto, tensión eléctrica soportable,
penetración y resistencia a la combustión.
-CLASE E: Impacto, tensión eléctrica soportable,
tensión eléctrica de perforación, penetración y
resistencia a la combustión.
-CLASE C: Impacto, penetración y resistencia a
la combustión
9. 9
Clase G (General): Los cascos Clase G deberán
reducir la fuerza de impacto de objetos en caída
y el peligro de contacto con conductores
energizados a baja tensión eléctrica de hasta 2
200 V (fase a tierra).
Clase G
10. Clase E
Clase E (Dieléctrico): Los cascos Clase E
deberán reducir la fuerza de impacto de objetos
en caída y el peligro de contacto con conductores
energizados a alta tensió n eléctrica de hasta 20
000 V (fase a tierra).
11. Clase C Clase C (Conductor): Los cascos Clase C
deberán reducir la fuerza de impacto de objetos
en caída. Esta clase no provee protección contra
el contacto con conductores eléctricos
12. Concha:
Pieza curvada en forma de copula que cubre el
cráneo.
Ala:
Parte del casco que se extiende desde la concha y se
proyecta a su alrededor. Visera:
Parte del casco que se extiende desde la concha y se
proyecta hacia el frente. Nervadura:
Protuberancia de material en el punto central de la
concha y que no forma parte del diseño.
Suspensión:
Conjunto de piezas que sirve para sostener la concha
en la cabeza del usuario, de tal forma que reduzca el
efecto
de impacto. Consta básicamente de las siguientes
partes:
Hamaca:
Parte que asienta sobre la cabeza. Puede ser
ajustable, fija o con una combinación de ambos
sistemas.
Tafilete:
Parte ajustable que sirve para sujetar el casco
alrededor de la cabeza pasando por la frente.
Nuquera:
Pieza que se ajusta a la nuca para impedir que
el casco caiga. Esta puede ser integral o
independiente del tafilete.
Se integra en las siguientes partes
15. Materiales
Concha
La concha no deberá tener protuberancias interiores que puedan lesionar al
usuario y el exterior puede tener
superficie irregular, como por ejemplo. costillas o nervaduras sobresalientes
de bordes romos y configuración simple o múltiple. La superficie debe ser
tersa y libre de asperezas.
Tafilete
El tafilete deberá ser ajustable en incrementos de por lo menos 3.2 mm (1/8
de pulgada) de medida de sombrero. Cuando el tafilete se ajuste al tamaño
designado deberá haber suficiente espacio para proveer ventilación.
Barboquejo y nuquera
Los tirantes del barboquejo y la nuquera deberán ser de materiales que no causen
irritación o algún tipo de daño en
el área de contacto de la cabeza del usuario, así como tener un ancho mínimo de 12,7
mm. Los medios de ajuste del
barboquejo y la nuquera deben asegurar la retención del casco sobre la cabeza del
usuario.
16. Tirantes de la suspensión
Cuando los tirantes de la suspensión sean ensamblados deberán formar un arnés para
soportar el casco en la
cabeza del usuario, de tal forma que la distancia entre la parte superior de la cabeza de éste
y el lado interno de la concha no pueda ser ajustado a menos de lo que indiquen los
requerimientos del fabricante para ese casco en particular.
Masa (peso)
Cuando la masa del casco completo, excluyendo el barboquejo, sea mayor de 440 g, ésta
deberá indicarse en una etiqueta legible e indeleble en la superficie interior del mismo.
17. OBLIGACIONES QUE TIENE EL PATRON
*Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la
presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
*Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por
cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y
conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con
al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de
trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección
personal requerido.
18. *Determinar el equipo de protección personal, que deben utilizar los trabajadores en función de los
riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las
áreas en donde se encuentran. En caso de que en el análisis de riesgo se establezca la necesidad
de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada equipo de
protección personal.
19. *Proporcionar a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b) Que en su caso, sea de uso personal;
c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores
d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su
uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.
20. *Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por
puesto de trabajo o área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de
riesgos a los que se refiere el apartado 5.2
*Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del área en donde
desarrollará sus actividades.
*Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el
equipo de protección personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.
21. *Proporcionar a los trabajadores la capacitación y adiestramiento para el uso, revisión,
reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo
de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que
elabore el fabricante de tal equipo de protección personal.
*Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de
protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento
proporcionados previamente.
*Identificar y señalar las áreas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio
de equipo de protección personal. La señalización debe cumplir con lo establecido en la
NOM-026-STPS-1998.
22. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES QUE USEN EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
*Participar en la capacitación y adiestramiento que el patrón proporcione para el uso,
revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final
del equipo de protección personal.
*Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón de acuerdo a la
capacitación que recibieron para tal efecto.
*Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del
equipo de protección personal que utiliza.
*Informar al patrón cuando las condiciones del equipo de protección personal ya no lo
proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.
24. I.1 Instrucciones y advertencias
Todas las instrucciones, advertencias, precauciones y limitaciones citadas por el fabricante deberán
ser transmitidas al usuario y observadas estrictamente.
I.2 Limpieza
Las conchas deberán ser lavadas conforme a las recomendaciones del fabricante. Después de
enjuagar las conchas, deberán ser inspeccionadas con cuidado para encontrar señales de daño.
I.3 Pintura
Se deberá evitar pintar las conchas, perforarlas o agregar recubrimientos o accesorios metálicos que
no estén relacionados con el uso del casco de protección, puesto que pueden dañar y reducir la
protección ofrecida por las mismas.
MANTENIMIENTO
25. I.4 Inspección y prueba
Todos los componentes, conchas, suspensiones, tafiletes, banda de sudor y accesorios, si hay alguno,
deberán ser inspeccionados diariamente para verificar posibles señales de abolladuras, rajaduras o
penetración, y cualquier daño debido a impactos, maltrato o desgaste que podría reducir el grado de
protección originalmente previsto.
I.5 Limitaciones de la protección
Los cascos que cumplen los requisitos de esta Norma, están diseñados para proveer la protección óptima
bajo condiciones normales. Los usuarios deberán considerar que si existen condiciones inusuales, tales
como temperaturas extremas, o si hay signos de abuso o mutilación del casco o de cualquier
componente, el grado de protección se reduce.
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27. Conclusión
Establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los
cascos de protección que se comercializan en territorio
nacional. Dichos requisitos consideran dos aspectos
principales: los relativos a la funcionalidad de los cascos, y
los que tienen que ver con alguna característica de
protección.