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“Es necesaria una reforma del sistema
educativo que huya de los debates
ideológicos que han dificultado el avance en
los últimos años.”
Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE
Análisis de la Ley Orgánica para
la Mejora de la Calidad Educativa
LOMCE
¿Qué, cómo, cuándo y para qué enseñar?
Las diferentes administraciones del
Estado responde a estas cuatro
preguntas mediante disposiciones
normativas como Leyes orgánicas,
Decretos u Órdenes. Lógicamente, las
Leyes condicionan todas las demás
disposiciones.
En el Estado español se han sucedido 4
Leyes educativas en los últimos 25
años: LODE, LOGSE, LOCE y LOE.
Todas ellas, menos la LOCE que no se
aplicó, han sido aprobadas con el
PSOE en el poder.
El PP va, en la práctica, a por su
primera ley, la LOMCE
¿Para qué enseñar? Es la pregunta clave
que responde el legislador. La educación puede
formar personas libres e iguales,
comprometidas, solidarias y felices. La
educación puede formar esclavos competitivos,
desiguales, alienados e infelices. Las leyes
orientan el resultado de la educación
tendiendo a una u otra dirección.
Para contestar a la pregunta ¿para qué
enseñar? el legislador establece los
contenidos (¿qué enseñar?) la
metodología (¿cómo enseñar?) y la
temporización (¿cuándo enseñar?).
También corresponde a la Ley fijar los
criterios de titulación.
Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de
ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados.
Punto IV de la Exposición de Motivos de la LOMCE
La Ley que se reforma: La LOE
La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros
escolares, públicos y privados (…) Ese modelo ha venido funcionando
satisfactoriamente. Preámbulo de la LOE
La LOMCE no es una Ley que empiece de cero sino que cuenta con un punto de
partida ideal en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fue obra
de un gobierno socialista y que el PP se limita a reformar. Ambas leyes tienen un
fondo común y responden a una misma estrategia de corte neoliberal.
• Cumple con los criterios educativos
de la UE y la Organización para
Cooperación y el Desarrollo
Económico –OCDE-
• Pretende la “mejora de la calidad”.
• Evaluación externa.
• Profesionalización de la dirección.
• Quiere fomentar el “espíritu
emprendedor”
La LOE: una Ley Neoliberal
Esta ley orgánica es el resultado de un diálogo abierto y sincero, que busca el
consenso, enriqueciendo con las aportaciones de toda la comunidad educativa
Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE
La Ley del PP: La LOMCE
La LOMCE aún no ha sido aprobada por las Cortes aunque todo indica que para el
primer trimestre del próximo curso escolar entrará en vigor. Fruto de la presión
social se ha cambiado el mensaje con la que nos quieren vender la LOMCE,
aunque es el mismo perro con distinto collar.
“La educación es el motor que promueve la
competitividad de la economía y el nivel de
prosperidad de un país. El nivel educativo de un
país determina su capacidad de competir con
éxito en la arena internacional”.
Anteproyecto LOMCE, primer párrafo
“Los alumnos son el centro y la razón de ser de la educación.
El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar
personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos
los alumnos tienen un sueño, todas las personas jóvenes
tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más
valioso que tenemos como país”.
Proyecto LOMCE, primer párrafo. Esta es la versión definitiva
Los principales objetivos son reducir la tasa de abandono, mejorar según criterios
internacionales, mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor, aumentara la
autonomía y el refuerzo de la capacidad de gestión de las directivas, la evaluación externa,
la racionalización de la oferta, la flexibilidad y una mayor transparencia en la rendición de
cuentas. Punto VI de la Exposición de Motivos
Exposición de Motivos: Principios y Objetivos de la LOMCE
La LOMCE profundiza en un modelo
educativo mercantilista, llegando al
punto culmen de la estrategia a largo
plazo de los mercados y los
organismos internacionales como la
OCDE o la UE que pretenden
potenciar la educación privada de
las élites mientras se mantiene unos
centros públicos con carácter
asistencial para la población sin
recursos.
La estrategia de la distracción
mediática con los debates
ciudadanía/religión, segregación por
sexos y castellano/lenguas
cooficilales esconde un acuerdo en
cuanto a los grandes objetivos de la
Ley.
• Cumple con los criterios educativos de la UE y la OCDE.
• Elimina a las mujeres: habla de alumnos, padre, director.
• La empleabilidad y el espíritu emprendedor. Formar a trabajadores y empresarios,
dejando clara la diferenciación entre ambos.
• La entrada de la empresa, los sindicatos y las ONGs en al escuela.
• Aumentar la “calidad educativa”.
• La evaluación externa con las reválidas.
• La elección de itinerarios en función de los resultados de las pruebas externas.
• La profesionalización de la dirección de los centros educativos como representantes
de la administración.
• El rendimiento de cuentas.
• La publicidad de los resultados y con ella la competencia entre centros por los
recursos.
• Cambiará las demás disposiciones normativas que regulan la educación.
Así es la LOMCE:
La técnica normativa elegida de modificación limitada de la LOE
responde a las recomendaciones de la OCDE
Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE
¿Cómo introduce la LOMCE las reformas?
El procedimiento es muy sencillo. Se van modificando algunos artículos de la LOE o
se introducen nuevos. Hay cambios de distinto calado. Si se leen las dos leyes
vemos como la coherencia entre ambas es total.
Cambios de poco alcance:
Una gran cantidad de artículos
se han modificado mediante la
fórmula de un leve cambio de
redacción. Por ejemplo al artículo
1, apartado b, se le añade “y la
accesibilidad universal”,
dejándolo igual en la práctica.
Suponen un salto cualitativo y traerán
modificaciones de importancia. Para
llevarlos a cabo se introducen “artículos
bis” o se redacta de nuevo alguno que
ya existe. Ejemplo de esto es el artículo
42.bis que fija la Formación Profesional
dual del Sistema Educativo Español.
A continuación veremos los
cambios de importancia
Cambios de importancia:
El resultado de la evaluación (externa) tendrá carácter informativo y orientador
para los centros en los que los alumnos cursen el siguiente curso escolar, así como
par los docentes, los padres y los alumnos.
Artículo 21.3 de la LOMCE
Modificación de la Educación Primaria
• La Educación Primaria “comprende seis cursos y se organiza en áreas”. De esta forma se eliminan los
tres ciclos de dos años en esta etapa.
• Las asignaturas se organizan en troncales, específicas y asignaturas de libre configuración
autonómica.
• Hay cambios de asignaturas. Por ejemplo conocimiento del medio se divide en Ciencias de la
Naturaleza y Ciencias Sociales. Por tanto habrá que estar pendiente a la concreción de la reforma, lo
cual se hará por medio de nuevas disposiciones normativas que deben ser realizadas, forzosamente,
durante el curso 13/14
• La asignatura de Religión o su alternativa cuentan “para la nota”.
• Se introduce como elemento transversal, es decir, de todas las asignaturas, “el emprendimiento”. Esto
iguala esta farsa con la educación cívica o la expresión oral y escrita.
• Se refuerzan las áreas consideradas instrumentales –Lengua Castellana, Matemáticas y lengua
extranjera- con mayor carga horaria. Las horas se detraerán de otras asignaturas consideradas
menos importantes por el legislador.
• Se realizará una evaluación individualizada en 3º de primaria. Esto es, las pruebas de Escala serán
realizadas un año después. Si el alumnado suspende las pruebas el equipo docente tomará las
“medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas”. De modo que estas pruebas sí serán
determinante para el futuro del alumnado.
• Al final del periodo se realizará una prueba de evaluación final estandarizada para todo el
Estado. No tendrá efectos académicos inmediatos, pero condicionará el futuro del alumnado.
Modificación de la ESO
• La ESO se organiza en dos ciclos. El primero de 3 cursos escolares, el segundo se corresponde con el 4º curso.
• Las asignaturas se organizan en troncales, específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.
• Hay cambios de asignaturas. Por tanto habrá que estar pendiente a la concreción de la reforma, lo cual se hará por
medio de nuevas disposiciones normativas que deben ser realizadas, forzosamente, durante el curso 13/14
• El 4º curso tendrá carácter propedéutico, es decir, preparatorio para otros estudios.
• Se introduce como elemento transversal, es decir, de todas las asignaturas, “el emprendimiento”. Esto iguala esta farsa
con la educación cívica o la expresión oral y escrita.
• La Diversificación Curricular se adelanta a 2º de ESO pero termina en 3º y no podrá titularse si no se supera el
4º curso.
• El cuarto curso se divide en dos opciones:
– Opción de enseñanza académicas para la iniciación del bachillerato.
– Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación de la Formación Profesional.
• El alumnado que supere cuarto no titula si no supera un examen externo: la evaluación final de
ESO que se podrá realizar tanto si cursas una como la otra opción en 4º de ESO. En ambos casos
se titulará, pero no se podrá, por ejemplo, acceder al bachillerato si has aprobado la reválida de
“enseñanzas aplicadas”
El sistema educativo no puede asumir que los alumnos partan en el inicio de su
vida laboral con unas desventajas tales que estén abocados al desempleo o aun
puesto de trabajo de limitado valor añadido
Punto II de la Exposición de Motivos de la LOMCE
Modificación de la Formación Profesional
La formación profesional se cambia considerablemente. El PCPI es sustituido por la FP Básica, aunque es prácticamente lo
mismo. Desde 4º de ESO, vía enseñanzas aplicadas, solo se podrá acceder directamente a FP de grado medio. La FP
superior tendrá pruebas de acceso. Se abre la puerta a las empresas. En este esquema vemos las posibilidades de
continuar en el sistema educativo desde la Formación Profesional.
La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda
desarrollar todo su potencial. La Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias
formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión sea irreversible
Punto X de la Exposición de Motivos de la LOMCE
¡NO!
FP Básica FP Media FP Superior
acceso
Alumnado que no
supera la ESO y
tenga entre 15 y 17
años.
Tener el título de ESO,
de Bachiller o superior
o haber superado la FP
Básica
Título de
ESO de
“aplicadas”
“Ser admitido por el
centro de FP tras la
superación de un
procedimiento de
admisión”
Estudios de
Bachiller
Reválida de
enseñanzas
aplicadas
Reválida de
enseñanzas
académicas
Universidad
(previa prueba
de acceso)
Título de
ESO de
“académicas”
Reválida de
bachillerato
Título de
bachiller
Empresas y sistema educativo
La modernización de la oferta (de FP), su adaptación a los requerimientos de los
diferentes sectores productivos, la implicación de las empresas en el proceso
formativo
Punto XIII de la Exposición de Motivos de la LOMCE
Se abre las puertas de par en par a las empresas para que formen parte del
sistema educativo. Esto, que tiene muy buena prensa, supone un paso más en la
mercantilización de la educación y en la precarización de las condiciones laborales.
Artículo 42.bis Formación Profesional dual
del Sistema Educativo Español.
“Es el conjunto de acciones e
iniciativas formativas que, en
corresponsabilidad con las
empresas, tienen por objeto la
cualificación profesional de las
personas armonizando los procesos
de enseñanza y aprendizaje entre
los centros educativos y los centros
de trabajo”.
Modificación del Bachillerato y el acceso a la Universidad
• Solo se podrá acceder al Bachillerato si se aprueba la Reválida de enseñanzas
académicas. Un titulado en ESO por la vía de la Reválida de enseñanzas aplicadas
nunca podrá acceder a Bachillerato.
• Las modalidades serán de Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes. Se
cambian las asignaturas, su peso y con toda seguridad su horario. Habrá que estar
atentos a las disposiciones normativas futuras, como decimos pueden endurecer mucho
la reforma o dejarla en poco.
• Para promocionar además de superar los contenidos se habrán de superar “las
competencias correspondientes”.
• La Evaluación final de Bachillerato, que aquí denominamos Reválida será igual para todo
el Estado y externa al centro, de modo que no se diferencia en nada de la de 4º de ESO.
Si no se aprueba no se titula.
• La nota media de las asignaturas de Bachillerato valdrá un 60% y la de la Reválida un
40%. Con ambas notas se compone la calificación final recogida en el título.
• El Bachillerato es la vía ordinaria de acceso a la Universidad y a la Formación Profesional
de grado Superior. En ambos casos habrá que superar una prueba de acceso.
La formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e
innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear
valor individual y colectivo.
Punto IV de la Exposición de Motivos de la LOMCE
Directores y “autonomía de los centros”
Bajo el eufemismo “autonomía de los centros” se esconde una verdadera concentración del poder en la figura
del director del Centro. Este será un representante de la administración que ya no tiene que tener el respaldo
de la comunidad educativa. La LOE ya atribuía a las direcciones un poder elevado, ahora será prácticamente
ilimitado. La autonomía de los centros es realmente la personificación del centro en su director.
• El director del centro tendrá más funciones en detrimento de los órganos colegiados
– Claustro y Consejo Escolar -, así aprobará el Proyecto Educativo, el Proyecto de
Gestión, el Reglamento de Organización y Funcionamiento o la Programación
General Anual.
• Decidirá sobre la admisión de alumnado.
• Aprobará la obtención de recursos complementarios – por ejemplo préstamos.
• Tomará acuerdos de colaboración con empresas, organismos, administraciones…
• Seleccionará al profesorado, pudiendo contratar a dedo e incluso saltarse las listas
de interinos.
• Se elegirá por la administración. La comisión que lo elige pasa a estar formada al
menos en un 51% por los representantes de la administración.
• No tendrá que tener la aceptación de la comunidad educativa ya que se anula el
punto 2 del artículo 133
El lenguaje crea pensamiento. En toda la LOMCE se oculta a las mujeres. Se habla de
profesores, alumnos y padres. Es en lo relativo a la dirección de los centros educativos
donde el texto de la Ley nos hace pensar en ello de manera más clara: leyendo es fácil
imaginar a un hombre como máximo dirigente de colegios e institutos. FASE CGT
La “transparencia” de los resultados de las pruebas
Se harán públicos y privados serán comparados en ranking en función de los resultados logrados en las
pruebas externas. Esto es fundamental para establecer categorías - centros de primera, de segunda, de
tercera – y poder hacer una asignación diferenciada de recursos humanos y financieros como se fija en el
artículo 122 de la LOMCE
Artículo 120.3 LOMCE
Los centros sostenidos con fondos
públicos deberán rendir cuentas a
las Administraciones educativas de
las actuaciones realizadas y de los
recursos utilizados en desarrollo de
su autonomía. Las
Administraciones educativas
publicarán los resultados obtenidos
por los centros docentes
Se suprime el apartado 140 apartado 2 de
la LOE
La finalidad establecida en el apartado
anterior no podrá amparar que los resultados
de las evaluaciones del sistema educativo
puedan ser utilizados para valoraciones
individuales de los alumnos o para
establecer clasificaciones de los centros.
Artículo 147.2 LOMCE se publicarán los
resultados de los centros docentes según
indicadores educativos comunes para todos los
centros docentes españoles
La transparencia es la base para la competencia desde el momento en que asignas más
recursos a los mejores centros. La competencia entre centros sólo puede entenderse
como competencia entre el alumnado de los distintos colegios e institutos, base de la
pirámide sobre los que recae toda la responsabilidad del éxito. FASE-CGT
El “carácter propio” de los centros.
Motivos de la LOMCE
Artículo 120.3
Las Administraciones educativas
potenciarán y promoverán la
autonomía de los centros de forma
que sus recursos económicos,
materiales y humanos puedan
adecuarse a los planes de trabajo y
organización que elaboren.
Artículo 121.7 Corresponde a las
Administraciones educativas promover la
especialización curricular de los institutos de
educación secundaria sostenidos con fondos
públicos en función de las alternativas
establecidas en esta ley orgánica, a fin de que
dichas Administraciones puedan programar una
oferta educativa ajustada a sus necesidadesa.
Artículo 121.8. El proyecto educativo de los
centros docentes con especialización curricular
deberá incorporar los aspectos específicos que
definan el carácter singular del centro
Se suprime la idea de la educación
como medio para transformar el
entorno. De aquí en adelante el centro
se especializará en función de sus
características sociales, económicas y
culturales para reproducirlas
indefinidamente. La asignación de
recursos será diferenciada – artículo
122.2 y 122.3 -
El desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y el incremento de la
transparencia, la promoción de una mayor autonomía y especialización de los
centros docentes
Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE
La “calidad”
En los últimos años, a raíz de la aprobación de la LOE, todas las Administraciones educativas han
promovido “Planes de Calidad” que han sido tumbados una y otra vez por la justicia, que una vez tras otra
han sido mantenidos por las administraciones – por ejemplo La Junta de Andalucía tiene gran experiencia
en ver tumbados en los tribunales sus “planes de calidad”. La LOMCE da un paso más y relaciona las
acciones de calidad con la especialización de los centros. Un centro de calidad contará con
profesorado de calidad que será elegido a dedo por el director o directora.
El resultado del alumnado va a determinar los ingresos económicas y las perspectivas de
progreso profesional del profesorado. Esto abre una peligrosa puerta, la de la exclusión del
alumnado que pueda manchar nuestra reputación. Habrá que apelar a la dignidad y
profesionalidad del profesorado para que nadie caiga en esta terrible trampa.
FASE CGT
Artículo 122.bis Se promoverán las
acciones destinadas a fomentar la
calidad de los centros
docentes, mediante el refuerzo de su
autonomía y la potenciación de la
función directiva, según establezcan el
Gobierno y las Administraciones
educativas.
Artículo 122.bis Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro
las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
Artículo 122.bis Las acciones de calidad
educativa, que deberán ser competitivas,
supondrán para los centros docentes la
autonomía para su ejecución, tanto desde el
punto de vista de la gestión de los recursos
humanos como de los recursos materiales y
financieros.
El director (podrá) Rechazar la
incorporación a puestos en interinidad
de personal docente procedente de
las listas centralizadas
Las lenguas reconocidas en la Constitución
Este es otro de los puntos de mayor desencuentro entre los “grandes partidos”. Llama la atención aquí la
posición de CIU que, excluyendo la cuestión lingüística, tiene una visión de la educación idéntica a la que
instaurará la LOMCE. Además de un ataque a las lenguas cooficiales del Estado este punto supone una
auténtica desviación directa de fondos desde la educación pública a la privada.
Disposición adicional trigésima octava
Los padres o tutores legales tendrán derecho a
que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en
castellano, dentro del marco de la programación
educativa. Si la programación anual de la
Administración educativa competente no
garantizase oferta docente razonable sostenida
con fondos públicos en la que el castellano sea
utilizado como lengua vehicular, el Ministerio
asumirá íntegramente, por cuenta de la
Administración educativa correspondiente,
los gastos efectivos de escolarización de
estos alumnos en centros privados en los
que exista dicha oferta
El deure de tota persona és tractar de conèixer les causes del que afligeix la
humanitat
Francesc Ferrer i Guàrdia
La Religión Católica – y otras.
El Papa Benedicto XVI y el presidente del
Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, han
reiterado la vigencia de los
acuerdos entre España y el Vaticano, firmados en
1979. Ambos conversaron en un encuentro
enmarcado en la visita del Papa a Madrid para
participar en la Jornada Mundial de la Juventud.
Publico.es EFE 19/08/2011
Disposición adicional segunda. Enseñanza
de la Religión.
“La enseñanza de la religión católica se
ajustará a lo establecido en el Acuerdo
sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado
español”.
• En primaria la Religión será una asignatura específica
junto con su alternativa y la Educación Física. Cuenta
su nota en el expediente.
• En secundaria y el bachillerato recibe el mismo
tratamiento.
• No se incluye en las Reválidas.
• Corresponde a la autoridad eclesiástica determinar el
currículo, la evaluación y los libros de texto.
el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito
pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho. INTER
APOSTOLICAM SEDEM ET NATIONEM HISPANAM – Concordato entre el Estado y la Iglesia, 1979
La crítica más feroz a la LOMCE desde medios de comunicación y partidos “progresistas” se está centrando
en el debate Religión/Ciudadanía ¿no querrán desviar la atención de un acuerdo de fondo para reformar la
educación?, ¿realmente las leyes del PSOE dejaban a la religión como algo secundario y fuera de las “notas”?
¿Con nota o sin nota? Otro falso
debate. La religión católica lleva en las
aulas ininterrumpidamente desde 1939.
Con Franco, con UCD, con el PSOE,
con el PP. Religión fuera de las
aulas, ya!
Los conciertos educativos y la discriminación por sexos
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Artículo 84.3 de la LOMCE
Artículo 116. Conciertos.
1.Los centros privados que ofrezcan enseñanzas
declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan
necesidades de escolarización, en el marco de lo
dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse
al régimen de conciertos en los términos legalmente
establecidos, sin que la elección de centro por
razón de su carácter propio pueda representar
para las familias, alumnos y centros un trato
menos favorable ni una desventaja a la hora de
suscribir conciertos con las Administraciones
educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros
que accedan al régimen de concertación educativa
deberán formalizar con la Administración educativa
que proceda el correspondiente concierto
“No constituye discriminación la admisión de
alumnos o la organización de la Enseñanza
diferenciadas por sexos”
Artículo 84.3 de la LOMCE
La LOE se mostraba “satisfecha” con los conciertos educativos y el sistema educativo dual. La LOMCE
introduce cambios principalmente orientados a dar cobertura legal a situaciones de segregación por sexos,
por ejemplo. El artículo 116 sólo se modifica introduciendo lo subrayado.
“Aquellos centros con especialización curricular por las
Administraciones educativas, o que participen en una
acción destinada a fomentar la calidad de los centros
docentes de las descritas en el artículo 122.bis,
podrán reservar al criterio del rendimiento académico
del alumno hasta un 20% de la puntuación asignada a
las solicitudes de admisión a enseñanzas
postobligatorias”
Artículo 76.2 de la LOMCE
Tanto los centros públicos como privados pueden
tener “carácter propio”. Esto supone, entre otros:
NO a la
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FASE CGT analiza la lomce

  • 1. “Es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates ideológicos que han dificultado el avance en los últimos años.” Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE Análisis de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa LOMCE
  • 2. ¿Qué, cómo, cuándo y para qué enseñar? Las diferentes administraciones del Estado responde a estas cuatro preguntas mediante disposiciones normativas como Leyes orgánicas, Decretos u Órdenes. Lógicamente, las Leyes condicionan todas las demás disposiciones. En el Estado español se han sucedido 4 Leyes educativas en los últimos 25 años: LODE, LOGSE, LOCE y LOE. Todas ellas, menos la LOCE que no se aplicó, han sido aprobadas con el PSOE en el poder. El PP va, en la práctica, a por su primera ley, la LOMCE ¿Para qué enseñar? Es la pregunta clave que responde el legislador. La educación puede formar personas libres e iguales, comprometidas, solidarias y felices. La educación puede formar esclavos competitivos, desiguales, alienados e infelices. Las leyes orientan el resultado de la educación tendiendo a una u otra dirección. Para contestar a la pregunta ¿para qué enseñar? el legislador establece los contenidos (¿qué enseñar?) la metodología (¿cómo enseñar?) y la temporización (¿cuándo enseñar?). También corresponde a la Ley fijar los criterios de titulación. Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados. Punto IV de la Exposición de Motivos de la LOMCE
  • 3. La Ley que se reforma: La LOE La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados (…) Ese modelo ha venido funcionando satisfactoriamente. Preámbulo de la LOE La LOMCE no es una Ley que empiece de cero sino que cuenta con un punto de partida ideal en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fue obra de un gobierno socialista y que el PP se limita a reformar. Ambas leyes tienen un fondo común y responden a una misma estrategia de corte neoliberal. • Cumple con los criterios educativos de la UE y la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE- • Pretende la “mejora de la calidad”. • Evaluación externa. • Profesionalización de la dirección. • Quiere fomentar el “espíritu emprendedor” La LOE: una Ley Neoliberal
  • 4. Esta ley orgánica es el resultado de un diálogo abierto y sincero, que busca el consenso, enriqueciendo con las aportaciones de toda la comunidad educativa Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE La Ley del PP: La LOMCE La LOMCE aún no ha sido aprobada por las Cortes aunque todo indica que para el primer trimestre del próximo curso escolar entrará en vigor. Fruto de la presión social se ha cambiado el mensaje con la que nos quieren vender la LOMCE, aunque es el mismo perro con distinto collar. “La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y el nivel de prosperidad de un país. El nivel educativo de un país determina su capacidad de competir con éxito en la arena internacional”. Anteproyecto LOMCE, primer párrafo “Los alumnos son el centro y la razón de ser de la educación. El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas, con pensamiento propio. Todos los alumnos tienen un sueño, todas las personas jóvenes tienen talento. Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país”. Proyecto LOMCE, primer párrafo. Esta es la versión definitiva
  • 5. Los principales objetivos son reducir la tasa de abandono, mejorar según criterios internacionales, mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor, aumentara la autonomía y el refuerzo de la capacidad de gestión de las directivas, la evaluación externa, la racionalización de la oferta, la flexibilidad y una mayor transparencia en la rendición de cuentas. Punto VI de la Exposición de Motivos Exposición de Motivos: Principios y Objetivos de la LOMCE La LOMCE profundiza en un modelo educativo mercantilista, llegando al punto culmen de la estrategia a largo plazo de los mercados y los organismos internacionales como la OCDE o la UE que pretenden potenciar la educación privada de las élites mientras se mantiene unos centros públicos con carácter asistencial para la población sin recursos. La estrategia de la distracción mediática con los debates ciudadanía/religión, segregación por sexos y castellano/lenguas cooficilales esconde un acuerdo en cuanto a los grandes objetivos de la Ley. • Cumple con los criterios educativos de la UE y la OCDE. • Elimina a las mujeres: habla de alumnos, padre, director. • La empleabilidad y el espíritu emprendedor. Formar a trabajadores y empresarios, dejando clara la diferenciación entre ambos. • La entrada de la empresa, los sindicatos y las ONGs en al escuela. • Aumentar la “calidad educativa”. • La evaluación externa con las reválidas. • La elección de itinerarios en función de los resultados de las pruebas externas. • La profesionalización de la dirección de los centros educativos como representantes de la administración. • El rendimiento de cuentas. • La publicidad de los resultados y con ella la competencia entre centros por los recursos. • Cambiará las demás disposiciones normativas que regulan la educación. Así es la LOMCE:
  • 6. La técnica normativa elegida de modificación limitada de la LOE responde a las recomendaciones de la OCDE Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE ¿Cómo introduce la LOMCE las reformas? El procedimiento es muy sencillo. Se van modificando algunos artículos de la LOE o se introducen nuevos. Hay cambios de distinto calado. Si se leen las dos leyes vemos como la coherencia entre ambas es total. Cambios de poco alcance: Una gran cantidad de artículos se han modificado mediante la fórmula de un leve cambio de redacción. Por ejemplo al artículo 1, apartado b, se le añade “y la accesibilidad universal”, dejándolo igual en la práctica. Suponen un salto cualitativo y traerán modificaciones de importancia. Para llevarlos a cabo se introducen “artículos bis” o se redacta de nuevo alguno que ya existe. Ejemplo de esto es el artículo 42.bis que fija la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español. A continuación veremos los cambios de importancia Cambios de importancia:
  • 7. El resultado de la evaluación (externa) tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos cursen el siguiente curso escolar, así como par los docentes, los padres y los alumnos. Artículo 21.3 de la LOMCE Modificación de la Educación Primaria • La Educación Primaria “comprende seis cursos y se organiza en áreas”. De esta forma se eliminan los tres ciclos de dos años en esta etapa. • Las asignaturas se organizan en troncales, específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. • Hay cambios de asignaturas. Por ejemplo conocimiento del medio se divide en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Por tanto habrá que estar pendiente a la concreción de la reforma, lo cual se hará por medio de nuevas disposiciones normativas que deben ser realizadas, forzosamente, durante el curso 13/14 • La asignatura de Religión o su alternativa cuentan “para la nota”. • Se introduce como elemento transversal, es decir, de todas las asignaturas, “el emprendimiento”. Esto iguala esta farsa con la educación cívica o la expresión oral y escrita. • Se refuerzan las áreas consideradas instrumentales –Lengua Castellana, Matemáticas y lengua extranjera- con mayor carga horaria. Las horas se detraerán de otras asignaturas consideradas menos importantes por el legislador. • Se realizará una evaluación individualizada en 3º de primaria. Esto es, las pruebas de Escala serán realizadas un año después. Si el alumnado suspende las pruebas el equipo docente tomará las “medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas”. De modo que estas pruebas sí serán determinante para el futuro del alumnado. • Al final del periodo se realizará una prueba de evaluación final estandarizada para todo el Estado. No tendrá efectos académicos inmediatos, pero condicionará el futuro del alumnado.
  • 8. Modificación de la ESO • La ESO se organiza en dos ciclos. El primero de 3 cursos escolares, el segundo se corresponde con el 4º curso. • Las asignaturas se organizan en troncales, específicas y asignaturas de libre configuración autonómica. • Hay cambios de asignaturas. Por tanto habrá que estar pendiente a la concreción de la reforma, lo cual se hará por medio de nuevas disposiciones normativas que deben ser realizadas, forzosamente, durante el curso 13/14 • El 4º curso tendrá carácter propedéutico, es decir, preparatorio para otros estudios. • Se introduce como elemento transversal, es decir, de todas las asignaturas, “el emprendimiento”. Esto iguala esta farsa con la educación cívica o la expresión oral y escrita. • La Diversificación Curricular se adelanta a 2º de ESO pero termina en 3º y no podrá titularse si no se supera el 4º curso. • El cuarto curso se divide en dos opciones: – Opción de enseñanza académicas para la iniciación del bachillerato. – Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación de la Formación Profesional. • El alumnado que supere cuarto no titula si no supera un examen externo: la evaluación final de ESO que se podrá realizar tanto si cursas una como la otra opción en 4º de ESO. En ambos casos se titulará, pero no se podrá, por ejemplo, acceder al bachillerato si has aprobado la reválida de “enseñanzas aplicadas” El sistema educativo no puede asumir que los alumnos partan en el inicio de su vida laboral con unas desventajas tales que estén abocados al desempleo o aun puesto de trabajo de limitado valor añadido Punto II de la Exposición de Motivos de la LOMCE
  • 9. Modificación de la Formación Profesional La formación profesional se cambia considerablemente. El PCPI es sustituido por la FP Básica, aunque es prácticamente lo mismo. Desde 4º de ESO, vía enseñanzas aplicadas, solo se podrá acceder directamente a FP de grado medio. La FP superior tendrá pruebas de acceso. Se abre la puerta a las empresas. En este esquema vemos las posibilidades de continuar en el sistema educativo desde la Formación Profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial. La Ley abre pasarelas entre todas las trayectorias formativas y dentro de ellas, de manera que ninguna decisión sea irreversible Punto X de la Exposición de Motivos de la LOMCE ¡NO! FP Básica FP Media FP Superior acceso Alumnado que no supera la ESO y tenga entre 15 y 17 años. Tener el título de ESO, de Bachiller o superior o haber superado la FP Básica Título de ESO de “aplicadas” “Ser admitido por el centro de FP tras la superación de un procedimiento de admisión” Estudios de Bachiller Reválida de enseñanzas aplicadas Reválida de enseñanzas académicas Universidad (previa prueba de acceso) Título de ESO de “académicas” Reválida de bachillerato Título de bachiller
  • 10. Empresas y sistema educativo La modernización de la oferta (de FP), su adaptación a los requerimientos de los diferentes sectores productivos, la implicación de las empresas en el proceso formativo Punto XIII de la Exposición de Motivos de la LOMCE Se abre las puertas de par en par a las empresas para que formen parte del sistema educativo. Esto, que tiene muy buena prensa, supone un paso más en la mercantilización de la educación y en la precarización de las condiciones laborales. Artículo 42.bis Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español. “Es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”.
  • 11. Modificación del Bachillerato y el acceso a la Universidad • Solo se podrá acceder al Bachillerato si se aprueba la Reválida de enseñanzas académicas. Un titulado en ESO por la vía de la Reválida de enseñanzas aplicadas nunca podrá acceder a Bachillerato. • Las modalidades serán de Ciencias, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes. Se cambian las asignaturas, su peso y con toda seguridad su horario. Habrá que estar atentos a las disposiciones normativas futuras, como decimos pueden endurecer mucho la reforma o dejarla en poco. • Para promocionar además de superar los contenidos se habrán de superar “las competencias correspondientes”. • La Evaluación final de Bachillerato, que aquí denominamos Reválida será igual para todo el Estado y externa al centro, de modo que no se diferencia en nada de la de 4º de ESO. Si no se aprueba no se titula. • La nota media de las asignaturas de Bachillerato valdrá un 60% y la de la Reválida un 40%. Con ambas notas se compone la calificación final recogida en el título. • El Bachillerato es la vía ordinaria de acceso a la Universidad y a la Formación Profesional de grado Superior. En ambos casos habrá que superar una prueba de acceso. La formación de personas activas con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo. Punto IV de la Exposición de Motivos de la LOMCE
  • 12. Directores y “autonomía de los centros” Bajo el eufemismo “autonomía de los centros” se esconde una verdadera concentración del poder en la figura del director del Centro. Este será un representante de la administración que ya no tiene que tener el respaldo de la comunidad educativa. La LOE ya atribuía a las direcciones un poder elevado, ahora será prácticamente ilimitado. La autonomía de los centros es realmente la personificación del centro en su director. • El director del centro tendrá más funciones en detrimento de los órganos colegiados – Claustro y Consejo Escolar -, así aprobará el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión, el Reglamento de Organización y Funcionamiento o la Programación General Anual. • Decidirá sobre la admisión de alumnado. • Aprobará la obtención de recursos complementarios – por ejemplo préstamos. • Tomará acuerdos de colaboración con empresas, organismos, administraciones… • Seleccionará al profesorado, pudiendo contratar a dedo e incluso saltarse las listas de interinos. • Se elegirá por la administración. La comisión que lo elige pasa a estar formada al menos en un 51% por los representantes de la administración. • No tendrá que tener la aceptación de la comunidad educativa ya que se anula el punto 2 del artículo 133 El lenguaje crea pensamiento. En toda la LOMCE se oculta a las mujeres. Se habla de profesores, alumnos y padres. Es en lo relativo a la dirección de los centros educativos donde el texto de la Ley nos hace pensar en ello de manera más clara: leyendo es fácil imaginar a un hombre como máximo dirigente de colegios e institutos. FASE CGT
  • 13. La “transparencia” de los resultados de las pruebas Se harán públicos y privados serán comparados en ranking en función de los resultados logrados en las pruebas externas. Esto es fundamental para establecer categorías - centros de primera, de segunda, de tercera – y poder hacer una asignación diferenciada de recursos humanos y financieros como se fija en el artículo 122 de la LOMCE Artículo 120.3 LOMCE Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas a las Administraciones educativas de las actuaciones realizadas y de los recursos utilizados en desarrollo de su autonomía. Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes Se suprime el apartado 140 apartado 2 de la LOE La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros. Artículo 147.2 LOMCE se publicarán los resultados de los centros docentes según indicadores educativos comunes para todos los centros docentes españoles La transparencia es la base para la competencia desde el momento en que asignas más recursos a los mejores centros. La competencia entre centros sólo puede entenderse como competencia entre el alumnado de los distintos colegios e institutos, base de la pirámide sobre los que recae toda la responsabilidad del éxito. FASE-CGT
  • 14. El “carácter propio” de los centros. Motivos de la LOMCE Artículo 120.3 Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren. Artículo 121.7 Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular de los institutos de educación secundaria sostenidos con fondos públicos en función de las alternativas establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidadesa. Artículo 121.8. El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del centro Se suprime la idea de la educación como medio para transformar el entorno. De aquí en adelante el centro se especializará en función de sus características sociales, económicas y culturales para reproducirlas indefinidamente. La asignación de recursos será diferenciada – artículo 122.2 y 122.3 - El desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y el incremento de la transparencia, la promoción de una mayor autonomía y especialización de los centros docentes Punto V de la Exposición de Motivos de la LOMCE
  • 15. La “calidad” En los últimos años, a raíz de la aprobación de la LOE, todas las Administraciones educativas han promovido “Planes de Calidad” que han sido tumbados una y otra vez por la justicia, que una vez tras otra han sido mantenidos por las administraciones – por ejemplo La Junta de Andalucía tiene gran experiencia en ver tumbados en los tribunales sus “planes de calidad”. La LOMCE da un paso más y relaciona las acciones de calidad con la especialización de los centros. Un centro de calidad contará con profesorado de calidad que será elegido a dedo por el director o directora. El resultado del alumnado va a determinar los ingresos económicas y las perspectivas de progreso profesional del profesorado. Esto abre una peligrosa puerta, la de la exclusión del alumnado que pueda manchar nuestra reputación. Habrá que apelar a la dignidad y profesionalidad del profesorado para que nadie caiga en esta terrible trampa. FASE CGT Artículo 122.bis Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva, según establezcan el Gobierno y las Administraciones educativas. Artículo 122.bis Las acciones de calidad educativa partirán de una consideración integral del centro las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente. Artículo 122.bis Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros docentes la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros. El director (podrá) Rechazar la incorporación a puestos en interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas
  • 16. Las lenguas reconocidas en la Constitución Este es otro de los puntos de mayor desencuentro entre los “grandes partidos”. Llama la atención aquí la posición de CIU que, excluyendo la cuestión lingüística, tiene una visión de la educación idéntica a la que instaurará la LOMCE. Además de un ataque a las lenguas cooficiales del Estado este punto supone una auténtica desviación directa de fondos desde la educación pública a la privada. Disposición adicional trigésima octava Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados en los que exista dicha oferta El deure de tota persona és tractar de conèixer les causes del que afligeix la humanitat Francesc Ferrer i Guàrdia
  • 17. La Religión Católica – y otras. El Papa Benedicto XVI y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, han reiterado la vigencia de los acuerdos entre España y el Vaticano, firmados en 1979. Ambos conversaron en un encuentro enmarcado en la visita del Papa a Madrid para participar en la Jornada Mundial de la Juventud. Publico.es EFE 19/08/2011 Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión. “La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español”. • En primaria la Religión será una asignatura específica junto con su alternativa y la Educación Física. Cuenta su nota en el expediente. • En secundaria y el bachillerato recibe el mismo tratamiento. • No se incluye en las Reválidas. • Corresponde a la autoridad eclesiástica determinar el currículo, la evaluación y los libros de texto. el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho. INTER APOSTOLICAM SEDEM ET NATIONEM HISPANAM – Concordato entre el Estado y la Iglesia, 1979 La crítica más feroz a la LOMCE desde medios de comunicación y partidos “progresistas” se está centrando en el debate Religión/Ciudadanía ¿no querrán desviar la atención de un acuerdo de fondo para reformar la educación?, ¿realmente las leyes del PSOE dejaban a la religión como algo secundario y fuera de las “notas”? ¿Con nota o sin nota? Otro falso debate. La religión católica lleva en las aulas ininterrumpidamente desde 1939. Con Franco, con UCD, con el PSOE, con el PP. Religión fuera de las aulas, ya!
  • 18. Los conciertos educativos y la discriminación por sexos En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Artículo 84.3 de la LOMCE Artículo 116. Conciertos. 1.Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, sin que la elección de centro por razón de su carácter propio pueda representar para las familias, alumnos y centros un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto “No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la Enseñanza diferenciadas por sexos” Artículo 84.3 de la LOMCE La LOE se mostraba “satisfecha” con los conciertos educativos y el sistema educativo dual. La LOMCE introduce cambios principalmente orientados a dar cobertura legal a situaciones de segregación por sexos, por ejemplo. El artículo 116 sólo se modifica introduciendo lo subrayado. “Aquellos centros con especialización curricular por las Administraciones educativas, o que participen en una acción destinada a fomentar la calidad de los centros docentes de las descritas en el artículo 122.bis, podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20% de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias” Artículo 76.2 de la LOMCE Tanto los centros públicos como privados pueden tener “carácter propio”. Esto supone, entre otros: