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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD DE MAGALLANES

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
La Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, que desde
aquí en adelante se denominará “La Federación”, es una organización autónoma,
laica, pluralista y multicultural. “La Federación” agrupa a la totalidad de los
estudiantes regulares de la Universidad de Magallanes, velando por su desarrollo
profesional - ético, su bienestar y la formación de un pensamiento reflexivo, crítico
y constructivo, que busque satisfacer las demandas culturales y sociales de la
comunidad.
La Federación, entiende y promueve el concepto de educación como un
derecho social, universal e imprescriptible, por lo tanto, fomenta la vinculación del
espacio universitario con la comunidad regional; se apela al concepto de
“educación” como una parte innata de la “socialización”. Por lo tanto, el objetivo de
“La Federación” tiene como “quehacer”, construir un contexto universitario en el
cual se otorguen espacios comunitarios con la finalidad de buscar un desarrollo
óptimo de la comunidad universitaria y regional.
TÍTULO l: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN
Art. 1: El objetivo de Federación es promover y garantizar el pleno goce de los
derechos y libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral,
particular y colectivo; procurando -siempre- canalizar sus inquietudes,
promoviendo el espíritu crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia con
los fines esenciales plasmados en la declaración de principios.
Art. 2: Trabajar permanentemente por la recuperación y la defensa de la
Educación Pública de nuestro país, promoviendo la participación efectiva de los
estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos, estableciendo
procesos democráticos estables que resistan el más mínimo grado de
autoritarismo, rechazando cualquier imposición que vaya en desmedro de la
comunidad universitaria. Es de suma importancia abogar por la modificación de
los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Magallanes que nos rigen desde
1981 bajo la Dictadura Militar.
Art. 3: La Federación tendrá como objetivo general el desarrollo integral del
estudiante universitario en todas sus etapas, (según Título IX: De la Asamblea
General) la soberanía (el poder de auto-decidir) retorna desde los órganos
representativos al estudiantado (distinción entre democracia de representatividad y
democracia directa), específicamente por medio de los siguientes objetivos:
a) Abogar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes de la UMAG
ante las autoridades universitarias, académicas y funcionarias en general;
en lo Interno, además de ser la voz de los estudiantes ante la comunidad
regional, nacional y/o internacional.
b) Promover y defender el rol social, público y estatal de la universidad de
Magallanes, tanto en el ámbito interno como externo.
c) Promover y defender el pleno derecho a la educación, consagrado en el
ordenamiento jurídico interno nacional y la legislación internacional.
d) A través de una participación activa del estudiante se producirá la creación
de espacios permanentes de discusión y organización estudiantil por medio
del ya mencionado espíritu crítico.
e) Se debe velar y hacer efectiva la Triestamentalidad de nuestra Universidad,
de manera que la representatividad de cada organismo (EstudiantesFuncionarios Académicos-Funcionarios Administrativos) se desarrolle de
manera vinculante y no separatista, entendiéndose como imprescindible
una relación constante y equivalente a favor de los objetivos señalados en
la Declaración de Principios.
f) Procurar como colectividad estudiantil la solución de los problemas
universitarios, tanto en el ámbito académico, socioeconómico y/o
administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar en la totalidad de la
Universidad.
g) Fortalecer la comunicación en todo nivel, informando a la comunidad
interna, regional, nacional, según corresponda del quehacer estudiantil.
h) Realizar actividades de tipo social, deportivas, culturales, educacionales,
académicas, recreativas, formativas, para toda la comunidad, tanto interna
como externa de la Universidad.
i) Bajo el espíritu crítico, dar a conocer el pensamiento estudiantil frente a la
crisis educacional y socio-política en la que se ve inmerso nuestro país.
j) Realizar extensión Universitaria Estudiantil, con el objeto de ser un polo
efectivo de ayuda a la comunidad regional, nacional e internacional.
Art. 4: La Federación, para la consecución de sus fines, objetivos o ideas podrá
suscribirse, ya sea en principios y/u organización; a instituciones estudiantiles,
regionales, nacionales e internacionales; juveniles, gubernamentales o no
gubernamentales; previa discusión y aprobación del estudiantado.
Art. 5: La Federación no podrá suscribirse a partidos políticos, creencias
religiosas, o credo alguno; independiente de la relación que tengan sus miembros
integrantes en su pleno ejercicio personal, los cuales deberán realizar este tipo de
actividades de mutuo individual y jamás como actividad representativa de la
FEUM.
Art. 6: Su patrimonio está formado por los aportes que pueda recibir de personas
públicas y privadas, en especial de la Universidad de Magallanes; de las cuotas
y/o aportes que pudieran acordarse por sus miembros, ya sea individualmente, ya
organizados en sus Centros de Estudiantes, o a través de ellos; y de los fondos
que produce para su financiamiento a través de la realización propias de su objeto,
dando a conocer siempre el origen de los aportes antes señalados, llevando
inventario, balance claro y preciso de estos. En caso de existir malversación de
fondos por alguno miembro de la Federación, se considerará como falta grave y
causal de sanción.
Art. 7: Los deberes de los miembros de la Federación son:
a) Respetar las resoluciones democráticamente acordadas por el
estudiantado.
b) Efectuar las tareas que deriven del presente Estatuto.
c) Participar de todos los procesos eleccionarios y plebiscitarios.
d) Cumplir con los deberes que le impone su cargo, y en general, de
cualquier tarea asignada por algún organismo de la Federación.

TÍTULO ll: DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS QUE COMPONEN LA
FEDERACIÓN
Art. 8: Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Magallanes, todas y todos las/os estudiantes de pre-grado, post-grado, y quienes
se encuentren con suspensión temporal de estudios, pudiendo ejercer su derecho
a voz y voto en las distintas instancias de discusión y resolución existentes en el
estamento estudiantil.
Art. 9: Los miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos:
a)

Elegir y ser elegidos, de acuerdo a la reglamentación expresada en este
estatuto.
b)

c)
d)

e)
f)
g)

h)

Acceder a todas las prestaciones de la Federación, ya sean,
socioeconómicas, académicas, jurídicas, culturales, de extensión y
recreación, así como también la publicidad de los beneficios.
Derecho a manifestar sus inquietudes a través de los organismos de la
Federación.
A ser debida y oportunamente informado de las gestiones de los distintos
organismos de la Federación y de no ser así, poder solicitarlo directamente
y/o por medio de su Centro de Estudiantes.
A organizarse en corriente de opinión, resguardando el derecho a la libre
expresión.
A proponer mociones en las distintas instancias de discusión que se lleven
a cabo dentro de los organismos de la Federación.
A exigir publicación semestral de las cuentas de las actividades realizadas
por cualquier organismo de la Federación. De la misma forma podrá exigir
un balance semestral que se adecuará a lo indicado en al artículo 14 h).
Derecho a información como deber de la Federación de Estudiantes, sobre
el acontecer político y económico-administrativo de la Universidad de
Magallanes. Dicha información debe ser entregada con su respectivo
respaldo.

Art. 10: La organización de la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Magallanes se basa en organismos de carácter permanente y no permanente.
Art. 11: Los organismos permanentes de la Federación de Estudiantes son:
•
•
•
•
•
•
•
•

Mesa Ejecutiva
Secretarías de Acción
Consejo Estudiantil
Centros de Estudiantes
Consejeros de Área
Asamblea General
Asamblea de Facultad
Asamblea de Carrera

Los organismos no permanentes de la Federación de Estudiantes son:
•
•

Congreso Estudiantil
TRICEL
TÍTULO lll: DE LA MESA EJECUTIVA
Art. 12: La Mesa Ejecutiva está compuesta por la siguiente estructura unipersonal:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas,
Secretaría de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Secretaría de
Comunicaciones.
Art. 13: La mesa ejecutiva Federación será elegida mediante sufragio directo,
universal, igualitario, secreto e informado y en lista cerrada. Conforme a lo que
disponga el reglamento de elecciones anexado y el TRICEL dispuesto para la
ocasión, su período durará un año.
Art. 14: La mesa ejecutiva de la Federación tiene como obligación primordial dar
cumplimiento a lo señalado por este estatuto, en tanto a los fines y objetivos de la
FEUM. Sumado a esto, el irrestricto cumplimiento de lo que en más se señala;
a) Respetar y hacer respetar el siguiente estatuto orgánico de la
Federación.
b) Citar y llevar adelante las sesiones de consejo estudiantil, asambleas
generales, congreso estudiantil, plebiscito estudiantil y todo lo que sea
necesario para el buen funcionamiento de esta organización. En conjunto
con el Consejo Estudiantil. Llevando a cabo toda decisión, directriz y/o
acuerdo emanado de estas estructuras.
c) Transmitir la voz de las y los estudiantes de manera fidedigna en las
instancias que correspondan, los acuerdos generados en los órganos que
forman parte de la estructura de Federación.
d) Recepcionar toda inquietud del estudiantado, organizaciones
estudiantiles, estructuras de la Federación y entregar respuesta formal si
así fuese necesario.
e) Administrar de manera conjunta con el Consejo Estudiantil el patrimonio
de la Federación, promoviendo su incremento y responsable uso del mismo.
f) Organizar actividades, promoviendo el desarrollo íntegro de las y los
estudiantes que forman parte de la Federación.
g) Asistir en conjunto a toda actividad que contemple requerimientos de
todos sus miembros.
h) Será deber de la mesa ejecutiva de la Federación presentar balance
trimestral en asamblea general. El estándar del balance requerirá:
h.1 Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el egreso
declarado. De no cumplir con lo anterior, se considerará como falta
grave sin perjuicio de la restitución de la diferencia no respaldada.
h.2 Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el monto
del ingreso radicado en el patrimonio de Federación. De no cumplir
con lo anterior, se considerará como falta grave.
Art. 15: La Mesa Ejecutiva de la Federación, tiene la obligación de sesionar una
vez por semana de forma ordinaria; sesión que se llevará a cabo con un quórum
mínimo de funcionamiento de a lo menos 4 miembros.
Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva tendrá la facultad de citar a sesión
extraordinaria de Mesa Ejecutiva si así se ameritara (con a lo menos24 hrs. de
anticipación).
Art. 16: La Mesa Ejecutiva funciona mediante consensos. Debido a la existencia
de un programa de trabajo a ejecutar, fines o principios a seguir y un equipo de
trabajo de estricta confianza al formular una postulación a la Federación. Sin
perjuicio a lo que se señala, si no existe acuerdo en alguna materia discutida en la
organización será sometido al Consejo Estudiantil para su resolución.
Art. 17: Asistir, a lo menos dos de sus miembros a las sesiones del Consejo
Académico y plasmar en un acta lo discutido en dicho encuentro, en la que se
presenten todos los antecedentes recabados en esta –entendiendo antecedentes
como asistentes, información expuesta, acuerdos (si existiesen), exigencias,
etcétera-.
Art. 18: Presentar al Consejo Estudiantil para su consideración y aprobación,
modificaciones o rechazo al presupuesto anual de entradas y gastos de la
Federación, incluyendo en la presentación las propuestas que emanen de algún
órgano que forme parte de la Federación.
Art. 19: En caso que la Mesa Ejecutiva proyectare cualquier actividad que
involucre asignación de recursos, no podrá realizarla sin consulta previa al
Consejo Estudiantil el cual podrá aprobarla, rechazarla o modificarla.
Art. 20: Los miembros de la Mesa Ejecutiva al momento de ejercer su cargo
tienen estricta prohibición de ser partícipes de cualquier tipo de actividad de
carácter político-partidista. La contravención de este artículo se calificará como
falta grave y por consiguiente causal de sanción.
Art. 21: Deberá abogar por la transparencia en gestión financiera de la
Federación- Los recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y
todos los estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de toda la
Federación deben ser públicas una vez terminado su mandato.
Art. 22: En caso de que no exista una Mesa Ejecutiva, la autoridad máxima
recaerá en el Consejo Estudiantil que se encuentre en ejercicio, el que estará
encargado de convocar a una elección de Mesa ejecutiva.
Art. 23: De la Presidenta o Presidente de la Mesa Ejecutiva:
La presidenta o el presidente de la Federación es por esencia el/la representante
legal de la Federación frente a todas las instancias federativas. Sus deberes y
funciones son:
a. Ser la voz del estudiantado en todas las instancias necesarias para cumplir
con los fines propuestos por esta organización.
b. Integrar en virtud de su cargo las instancias en que se manifieste la voz del
estudiantado, ya sea en reuniones de Mesa Ejecutiva, Consejo Estudiantil,
Asamblea General, etc.
c. Firmar actas, informes, correspondencia oficial; en definitiva, todo
documento oficial de la Federación.
d. Procurar el buen uso del patrimonio de la Federación.
e. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan de trabajo
proyectado.
f. En caso de modificación del plan de trabajo proyectado de la lista electa,
este deberá presentarlo ante el Consejo estudiantil el cual determinará su
validez mediante su respectiva petición. En caso de rechazo no podrá
volver a presentarse la moción.
g. Representar a la Federación y ejecutar las decisiones de la Mesa Ejecutiva,
h. Consejo Estudiantil y de la Asamblea General de Estudiantes.
i. Abogar por la transparencia en gestión financiera de la Federación. Los
recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y todos los
estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de todo órgano
de la Federación deben ser públicas una vez terminad su período de
gestión.
j. El/la presidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia
ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.
Art. 24: De la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva:
a. Realizar subrogancia en caso de ausencia justificada del/a presidente/a o
renuncia.
b. Coordinará junto a las Secretarías de Acción la ejecución de los planes de
trabajo que tengan las respectivas Secretarías que conforman este órgano.
c. El/la vicepresidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su
renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.
Art. 25: De la Secretaria o Secretario General de la Mesa Ejecutiva:
a. Subrogar al vicepresidente/a de la Mesa Ejecutiva de la Federación con
todas sus atribuciones y deberes en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de
quien ejerce el cargo.
b. Realizar citaciones a Pleno Estudiantil, Asamblea General o reuniones que
determine la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo estudiantil.
Dichas citaciones deberán ser realizadas a lo menos con 72 hrs. de
anticipación.
c. Consignar asistencias a todo acto de reunión citado por la Mesa Ejecutiva
y/o el Consejo Estudiantil, manteniendo registro público de los mismos.
d. Realizar actas de estos encuentros e informar en caso de ausencia de
los/as invitados/as, procurando dará a conocer los acuerdos adoptados. El
no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta
grave y por lo tanto causal de sanción.
e. Dar lectura del acta anterior al inicio de cada sesión con la consiguiente
aprobación o rechazo de la misma por parte del Consejo Estudiantil.
f. Mantener un libro de actas al día, desde realizada la reunión el secretario o
la secretaria general, tendrá un plazo de 72 hrs. para contar con el acta. El
no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta
grave y por lo tanto causal de sanción.
g. Firmar las actas en calidad de ministro de Fe y otorgar copias de ellas
cuando algún miembro de la Federación lo solicite
h. El/la secretario/a general de la Federación podrá renunciar emitiendo su
renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.
Art. 26: De la Secretaria o Secretario de Finanzas de la Mesa Ejecutiva:
a. Deberá llevar al día un registro de entrada y salida de recursos, respaldado
por documentos válidos y oficiales. El no cumplimiento con lo señalado en
este artículo, se considerará como falta grave y por tanto causal de sanción.
b. Deberá realizar un balance trimestral del estado financiero de la federación.
Esta se deberá realizar en la última semana de los meses de Abril, Agosto y
Noviembre en Asamblea General. La posterior aceptación o rechazo de
este balance la realizará el Consejo Estudiantil a través de sus respectivas
asambleas de carrera.
c. Durante su gestión deberá poner a disposición del Órgano fiscalizador,
ejecutor y contralor el libro de contabilidad y el archivo de finanzas de la
secretaría.
d. El/la secretario/a de finanzas de la Federación podrá renunciar emitiendo su
renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla.
Art. 27: De la Secretaria o Secretario de Asuntos Académicos y
Estudiantiles:
a. Asistir al Consejo Académico por derecho propio.
b. Mantener relaciones directas con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y la
unidad de asistencia estudiantil.
c. Supervigilar los procesos de postulación, renovación y entrega de becas y
créditos universitarios. Mediante solicitudes formales de información a las
respectivas unidades.
d. Realizar revisión anual del sistema de becas interno y entregar propuestas
al Consejo Estudiantil.
e. Mantener información constante respecto a procesos de licitaciones
públicas que realiza la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la UMAG o
cualquier otro organismo y que van en directo beneficio de los estudiantes.
f. Manejar el proceso administrativo y realizar seguimiento, en la entrega de
becas o fondos de emergencias por parte de la federación a los
estudiantes.
g. El/la Secretario/a de Asuntos Académicos y Estudiantiles de la Federación
podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual
deberá aceptarla o rechazarla.
Art. 28: De la Secretaria/o de Comunicaciones:
a. Asegurar que la comunidad universitaria sea informada de manera
permanente y objetiva sobre el acontecer diario en nuestra casa de
estudios sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general.
Además deberá implementar los medios de comunicación necesarios para
dar cumplimiento a lo antes señalado.
b. Deberá promover la relación constante entre los medios de comunicación
social y la Federación, mediante declaraciones públicas, comunicados de
prensa, programas de televisión y radio, suscritos por la Mesa Ejecutiva o el
Consejo Estudiantil según corresponda en ningún caso de muto propio.
c. Mantener base de datos al día de todo medio de comunicación social de la
región, la cual cuente con dirección. teléfonos, correo electrónico, etc.
d. Mantener actualizados todos los canales de comunicación de los que
disponga la Federación ya sean físicos o virtuales.
e. Procurar la constante modernización de los procesos informativos de la
Federación, realizando propuestas a la Mesa Ejecutiva y al Consejo
Estudiantil para su revisión.
f. Coordinar con las Secretarías de Acción en informar de manera afectiva a
la comunidad de las actividades que este órgano ejecute.
g. El/la secretario/a de Comunicaciones de la Federación podrá renunciar
emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla
o rechazarla.

TÍTULO lV: DE LAS SECRETARÍAS DE ACCIÓN
Art. 29: Las Secretarías de Acción tienen el deber de asumir el compromiso
explícito para promover y velar que la Universidad genere cultura, desarrollo por
medio de una vinculación continua y que efectivamente establezcan las
relaciones entre un conocimiento recíproco que surgen de las carreras y la
extensión de la Universidad -éstas entendidas como el desarrollo de las artes, los
deportes y todas las actividades curriculares y extracurriculares. Dicha relación
tendrá como fin el bienestar de la comunidad, entendida como un organismo que
funciona con su entorno de manera armónica y pluralista. Teniendo asumido
esto, entre las Secretarías de Acción se pueden encontrar las siguientes:
- Secretaría de PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS: planifica el trabajo de la
Federación y busca vías de financiamiento a través del desarrollo de proyectos
propuestos por la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y/o cualquier estudiante
regular.
- Secretaría de EXTENSIÓN: vincula a la Universidad y la comunidad con
la que se relaciona.
- Secretaría de CULTURA: gestiona, apoya y convoca los eventos que
manifiesten el quehacer cultural, científico y artístico en todas sus expresiones.
- Secretaría de DEPORTES: gestiona eventos y promueve la práctica de
deportes dentro de la comunidad universitaria.
- Secretaría de EVENTOS: genera espacios de recreación, propendiendo
al desarrollo sostenible de la organización.
Art. 30: En caso que no existan personas que ocupen los cargos de las
Secretarías de Acción (o alguna de éstas), estas funciones serán asumidas
provisoriamente por miembros del Consejo Estudiantil y/o Mesa Ejecutiva
mientras se mantengan vacantes. Sin embargo, es obligación de la Federación
convocar públicamente, en lo inmediato, la disposición de dichas vacantes en caso
que hubiere algún otro estudiante regular -que no forme parte del Consejo
Estudiantil- que desee hacerse cargo de ello.
Art. 31: La Mesa ejecutiva y el consejo estudiantil pueden crear otras Secretarias,
según sean los requerimientos del equipo de trabajo para el cumplimiento del
programa seguido.

TÍTULO V: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
Art. 32: El Consejo Estudiantil es el organismo que concita la voz y el sentir propio
de cada Asamblea de Carrera. Esta suma de voluntades entrega una visión
representativa de la organización estudiantil y su expresión será siempre
vinculante para la Mesa Ejecutiva y los integrantes de los distintos órganos que
componen la Federación.
Art. 33: Aprobar, rechazar o modificar cualquier actividad propuesta por la Mesa
Ejecutiva que involucre asignación de recursos.
Art. 34: Tendrá la facultad de revocar cualquier cargo de la Mesa Ejecutiva, esto
en base al Título XVI De las faltas y sanciones. Los Centros de Estudiantes no
podrán votar sin la realización previa de asambleas de carrera y el respaldo de la
misma.
Art. 35: Exigir a la Mesa Ejecutiva y a Secretarías de Acción la rendición de
cuentas, actividades, acciones que el Consejo Estudiantil les encomiende y
emisión de informes que le parezcan pertinentes. En caso de incumplimiento de lo
solicitado podrá convocar a la OFEC ante irregularidades en las que se vea
involucrado un órgano de la Federación.
Art. 36: Tendrá la facultad de auto-convocarse a solicitud de 1/3 de los Centros de
Estudiantes que lo componen.
Art. 37: Será responsabilidad del Consejo Estudiantil el fiscalizar cumplimiento del
programa de la Mesa Ejecutiva y las Secretarías de Acción. De considerar
irregularidades deberá convocar a la OFEC, para que haga ejercicio de sus
funciones.
Art. 38: Interpretar el presente estatuto y sus reglamentes orgánicos. Para estos
efectos podrá solicitar cualquier miembro de este órgano un dictamen
interpretativo frente a normas poco claras, o que aparecieran como contradictorias
con el espíritu de estos estatutos. El dictamen interpretativo se acordará con el
voto conforme a la mayoría simple de los miembros en ejercicio del Consejo
Estudiantil.

TÍTULO Vl: DEL PLENO ESTUDIANTIL
Art. 39: El Pleno Estudiantil es la instancia de reunión de la que son parte los
siguientes órganos:
a) La Mesa Ejecutiva.
b) Consejo Estudiantil.
c) Consejeros de Área.
Art. 40: El Pleno estudiantil tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Son
sesiones ordinarias las convocadas por la Mesa Ejecutiva a través de una
comunicación escrita de la Secretaria o Secretario General a los miembros de
Consejo Estudiantil, con una periodicidad mínima mensual y con 72 hrs. de
anticipación, explicitando la tabla a tratar, sin perjuicio de acordar al principio del
año académico otra forma de trabajo. Para esto se elaborará semestralmente un
calendario de sesiones ordinarias, el que se realizará de manera conjunta por la
Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil
Art. 41: Es sesión extraordinaria, la convocada por la Mesa Ejecutiva de la
Federación, a través de la Secretaria o Secretario General a sus miembros, que se
realice en un día no contemplado en el calendario semestral correspondiente. Es
así mismo, sesión extraordinaria la convocada por 1/3 de los miembros del
Consejo Estudiantil, según este órgano lo estime pertinente. La citación deberá ser
realizada con 48 hrs. de anticipación a los miembros del Pleno Estudiantil,
independiente del órgano convocante.
Art. 42: La comunicación del Secretario/a General o el/los Centros de Estudiantes
convocantes deberá contener la fecha, hora y lugar de la sesión extraordinaria y la
estipulación de los temas a tratar. Excepcionalmente la sesión extraordinaria
podrá convocarse con anticipación menor a 24 hrs. cuando ocurriere algún hecho
que a juicio del órgano convocante afecte o involucre gravemente a los miembros
de la Federación de Estudiantes
Art. 43: El Pleno Estudiantil será público y por lo tanto abiertas a cualquier
miembro de la Federación.
Art. 44: Tiene derecho a voto Cada Centro de Estudiantes a través de uno de sus
miembros. Esta persona quedará sujeta a la libre elección de dicho órgano.
Art. 45: Tienen derecho a voz todas y todos las/os asistentes al Pleno Estudiantil
independiente de su participación en uno de los órganos que componen esta
reunión.
Art. 46: En caso de empate se adoptará la modalidad de “un sujeto un voto”. Por
ende, podrá votar toda aquella persona que asista al Pleno Estudiantil y que sea, a
su vez, miembro de un Centro de Estudiantes, de la Mesa Ejecutiva o de las
Secretarías de Acción.
Art. 47: El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de los
Centros de Estudiantes.
Art. 48: El Pleno Estudiantil estará compuesto por cada Centro de Estudiantes
que llevará la voz de su respectiva Asamblea de Carrera a través de un miembro
de dicho órgano (CEE) sin distinción de cargos. La Mesa Ejecutiva moderará las
sesiones del Consejo Estudiantil.
TÍTULO VlI: DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES
Art. 49: Los Centros de Estudiantes (en adelante CEE) tienen por objeto organizar
y ser la voz de los Estudiantes de las carreras y programas que representen, de
acuerdo a los intereses y características propias de la carrera. Cabe destacar que,
cualquier miembro de éste es válido en el pleno estudiantil, sin hacer distinción por
cargos.
Art. 50: es obligación del CEE de cada carrera presentarse a todas las sesiones
del pleno y consejo estudiantil que se lleven a cabo (ya sea ordinaria o
extraordinaria). Si en alguna oportunidad, ninguno de los miembros del CEE
pudiese asistir a alguna de esas instancias, se deberá presentar previamente la
justificación ante la carrera correspondiente por medio de una carta. En acción
conjunta, un delegado (avalado en la misma justificación escrita), asistirá para
trasmitir la voz de la carrera y emitir su voto si fuese necesario.
Art. 51: Cada carrera o CEE posee la facultad para crear un reglamento interno
basado en el presente estatuto, el cual debe ser validado a través de votación de
los estudiantes de la respectiva carrera o programa que se definirá con el formato
de mayoría simple. Asimismo, en caso de ser aprobado por la asamblea de
carrera, se debe presentar inmediatamente ante el pleno estudiantil para su
respectiva ratificación en los procesos administrativos correspondientes. Si no
existiere la exposición señalada, la reglamentación se considera no vinculante
para la carrera.
Art. 52: Los CEE poseen amplia autonomía para fijar sus políticas y organización
de acuerdo a las perspectivas que presenten sus carreras correspondientes;
pudiendo constituir asociaciones con otras carreras o programas de post-grado,
siempre que estos pertenezcan a la misma facultad o departamento.
Art. 53: Los requisitos para conformar los Centros
siguientes:
-

de Estudiantes son los

Los miembros del CEE que se postula deben ser estudiantes regulares.
Presentar su Directiva oficialmente por medio escrito al Tribunal Calificador
de Elecciones (TRICEL).
Realizar un proceso eleccionario según lo estipula el presente estatuto.

Art. 54: La Federación, deberá llamar cada año a un proceso eleccionario
extraordinario en el mes de marzo para las carreras que no cuenten con centros
de estudiantes. En el caso de que en dicho llamado exista la presentación de dos
o más candidaturas por carrera se procederá a elecciones, la cual se definirá en
mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Si la lista es única, se deberá
presentar un documento que avale el respaldo de la mayoría simple de la carrera.
Si no se conformase el CEE, el Consejo de facultad o el pleno estudiantil asumirá
las funciones de informar y organizar las actividades respectivas, tanto de la
carrera como de la universidad, en relación a la voluntad de los estudiantes que la
conformen. Esto último con la finalidad de siempre promover la participación
estudiantil en los procesos que lleve a cabo el estamento.
Art. 55: Los Centros de Estudiantes deben estar compuestos a lo menos por los
siguientes cargos:
Presidencia.
Vicepresidencia.
Secretaría General.
Secretaría de Finanzas.
Secretaría de Asuntos académicos.
Art. 56: El Presidente del Centro de Estudiantes, tiene las siguientes funciones
y deberes:
a) Presidir todas las organizaciones propias de cada Centro de
Estudiantes.
b) Convocar Asambleas de carrera como mínimo una vez al mes y cada
vez que el pleno estudiantil lo solicite.
c) Asistir a las convocatorias hechas por la Mesa Ejecutiva y el Consejo
Estudiantil.
d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización.
Art. 57: El Vicepresidente del centro de estudiantes tendrá las siguientes
funciones y deberes:
a) Subrogar al Presidente de Estudiantes en todas sus funciones en
ausencia, renuncia y/o inhabilidad de este.
b) Coordinación con las secretarias de acción.
Art. 58: El Secretario General tendrá las siguientes funciones y deberes:
a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea
b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos,
emanados de su CEE.
c) Dar fe con su firma de todos los documentos emanados de la directiva
de su CEE.
d) Subrogar al Vicepresidente del CEE, en todas sus funciones en
ausencia, renuncia o inhabilidad de este.
Art. 59: El Secretario de Finanzas Tendrá las funciones y deberes:
a) Administrar los recursos con los que cuenta su CEE, sin embargo, no
podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos.
Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser
discutido e informado en la asamblea de la misma.
b) Gestionar y administrar los recursos generados en su organización.
c) Realizar balance semestral ante la asamblea correspondiente junto a los
otros miembros del CEE.
d) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante
el directorio del centro de alumnos.
TÍTULO VllI: DE LOS CONSEJEROS DE ÁREA
Art. 60: Los Consejeros de Área tienen por objeto ser la voz de las y los
estudiantes en torno a las temáticas de la respectiva área de la que sea parte,
expresados en los Consejos de Facultad y Consejos de Departamento cuando sea
requerido por algún Centro de Estudiantes.
Art. 61: Son obligaciones de los Consejeros de Área:
a. Asistir a todas las sesiones de Consejo de Facultad.
b. Asistir a las sesiones de Consejo de departamento cuando alguna de las
carreras que pertenecen a su área lo requiera.
c. La postura que debe llevar al pleno estudiantil debe corresponder a lo
discutido en el área a la cual este representa.
d. Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Área.
e. Manifestar en todos los términos la opinión de su Facultad
f. Convocar a Asamblea de Facultad como mínimo 3 veces por semestre.
Podrá convocar también en situaciones fortuitas a asambleas de carácter
extraordinaria o cuando alguno de los Centro de Estudiantes del área
respectiva lo solicite.
g. Entregar un informe o acta a los Centros de Estudiantes o a la Asamblea de
Facultad de cada reunión a la que asista. De la misma forma deberá
entregar la misma documentación a la Mesa Ejecutiva y al Consejo
Estudiantil.
De no cumplir con lo indicado en este artículo se considerará como falta y, por lo
tanto, causal de sanción.
Art. 62: El consejero será electo de manera unipersonal en cada área a la cual
este pertenezca, por votación directa y por mayoría simple. Se considerarán como
áreas las siguientes:

a. Pedagogías
b. Ingeniería
c.
d.
e.
f.
g.

Salud
Ciencias jurídicas
Ciencias sociales
Ciencias
Arquitectura

Art. 63: El proceso eleccionario para este órgano se llevará a cabo la segunda
semana de marzo del año académico, para el año 2014 en caso excepcional, de
ahí en más, será parte del proceso eleccionario realizado en el mes de noviembre
para centros de estudiantes, mesa ejecutiva y secretarías de acción.
Art. 64: El único requisito para ser Consejero de Área es que debe ser estudiante
regular de la carrera suscrita al área a la cual se postula.

TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 65: En La asamblea General recae la máxima soberanía estudiantil y posee
carácter informativo y resolutivo.
Art. 66: La mesa ejecutiva de la FEUM junto con el consejo estudiantil, tendrá la
obligación de convocar a asamblea general regular como mínimo 2 veces por
semestre. Asimismo, podrá ser convocada por estudiantes regulares cuando lo
estimen conveniente a través de sus respectivos CEE; esta instancia
corresponderá a asamblea general extraordinaria.
Art. 67: La asamblea general se convocará con un mínimo de antelación de cinco
días hábiles, exponiéndose la tabla a tratar.
Art. 68: La asamblea general regular será moderada por alguno de los miembros
de la mesa ejecutiva de federación o del consejo estudiantil. En cambio, la
asamblea general extraordinaria será moderada por el órgano que la convoca.
Art. 69: Tienen derecho a voz y voto en la asamblea general todos los estudiantes
regulares de la UMAG que deseen hacerse presente en la instancia. Toda
asamblea debe estar respaldada por la lista de asistentes y tendrá carácter
resolutivo en cuanto a la tabla propuesta por el órgano convocante. En caso que
hubiese votación, la decisión adoptada debe estar respaldada por el 50% + 1 de
los asistentes.
TÍTULO X: DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD
Art. 70: La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los estudiantes
de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con sus
respectivos Centros de Estudiantes. La moderación le corresponderá al Consejero
de Área o uno de los Centros de Estudiantes que pudiesen convocar
Art. 71: Podrán ser convocadas por el Consejero de Área de la respectiva
facultad. En el caso de una Facultad en la que se encuentre más de un Consejero
de Área, podrán convocar a Asamblea de Facultad el 50% + 1 de los mismos.
Art. 72: De igual forma, podrá ser convocada por los Centros de Estudiantes
pertenecientes a la Facultad específica, previa aprobación de cada Asamblea de
Carrera, bajo el criterio del 50% + 1.
Art. 73: La Asamblea de Facultad son instancias de carácter informativa y
resolutiva en lo que respecte a la Facultad en cuestión. Tendrán carácter
resolutivo, sólo en temas vinculantes propios de cada Facultad y no del Pleno
Estudiantil.
Art. 74: La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la
Consejero/a Académico de Facultad y un miembro de cada Centro de Estudiantes
que forman parte de la facultad como quórum mínimo.
Art. 75: En caso de vacancia del cargo se llamara a nueva elección para el
remplazo, a menos que en la primera elección se haya incluido la elección de un
reemplazante para casos de vacancia.
TÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA DE CARRERA
Art. 76: La Asamblea de Carrera es un órgano en el cual participan con voz y voto
todos los estudiantes de la respectiva carrera; cometiendo a la misma, la
resolución de aquellos temas y problemáticas que atañen en sus carreras.
El objetivo de la reunión y convocatoria de estudiantes en sus respectivas carreras
tiene carácter fundamental para el desarrollo de la vinculación directa entre el
estudiante y la universidad.
Art. 77: Los Centros de Estudiantes de cada carrera deberán convocar siempre
previo a las sesiones ordinarias del Pleno Estudiantil.
Art. 78: Con respecto a resolución de la Asamblea de Carrera, podrán ser:
78. a: Se da resolución por acta al finalizar cada asamblea, teniendo
aprobación las problemáticas con un “a favor” del 50 % más 1 de los votos
presentes.
78.b: Es responsabilidad de la Secretaría del Centro de Estudiantes,
informar a los estudiantes de sus respectivas carreras, la resolución por
acta que la participación en coordinación con los Delegados de Carrera
correspondientes, quedando a cargo de quienes proponen la Asamblea la
citación a la misma en coordinación con la Secretaría del CEE.
Art. 79: Toda Asamblea de Carrera se convocará en un plazo no menor a 48hs
(dos días hábiles) desde su primer llamado.
Art. 80: Respecto a la Convocatoria, Difusión, Funcionamiento, Votación, y Mesa
de la Asamblea aplíquese los artículos referentes a la Asamblea General.

TÍTULO XII: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL

Art. 81: El Congreso Estudiantil se realizará a lo menos una vez cada dos años.
De no ser llamado por la Mesa Ejecutiva, podrá ser llamado por el 50% + 1 de los
miembros del Consejo Estudiantil. Esto último previa realización de Asambleas de
Carrera y el respectivo respaldo de la misma.
Art. 82: La Mesa Ejecutiva en conjunto con el Consejo Estudiantil, gestionará una
comisión organizadora del Congreso Estudiantil. La comisión debe contar con a lo
menos 3 miembros del Consejo Estudiantil y 4 miembros de la Asamblea General
que manifiesten su interés en conformarla. Para esto último, se deberá hacer un
llamado público a toda la comunidad estudiantil universitaria. En caso de que
quedasen cupos libres para la comisión, más miembros del consejo estudiantil
deberán completarlos.
Art. 83: Las funciones de la comisión mencionada en el artículo anterior serán:
a. Organizar y regular el desarrollo del Congreso Estudiantil.
b. Elaborar una convocatoria abierta.
c. Elaborar un presupuesto que será discutido en el Pleno Estudiantil para
encontrar un consenso que conlleve a su posterior aprobación.
d. Supervigilar el desarrollo del evento.
e. Decidir sobre irregularidades durante el planteamiento y ejecución del
evento.
f. Fijar la fecha para la realización de este evento.

Art. 84: El Congreso Estudiantil estará compuesto por todos los estudiantes de la
Universidad de Magallanes. Dicho Congreso tiene carácter resolutivo y sus
conclusiones, por lo tanto, son vinculantes para todos los órganos que componen
la Federación.
Art. 85: Formarán parte del Congreso Estudiantil todos los estudiantes de la
Universidad de Magallanes.
Art. 86: Corresponde al Congreso Estudiantil:
a) Discutir la cuenta política y administrativa de la Mesa Ejecutiva y del
Consejo Estudiantil.
b) Revisar la situación financiera de la Federación.
c) Definir los lineamientos políticos de la Federación.
d) En general, resolver todos los temas que se sometan a discusión.
Art. 87: El mecanismo de resolución será en primera instancia por consenso. De
no ser posible esto, se utilizará el mecanismo de votación directa, siendo
resolutiva la opción que concentre a la mayoría simple de las personas presentes.
Art. 88: Los acuerdos generados en el Congreso Estudiantil deberán ser
publicados con no más de 5 días posteriores a la realización del encuentro. Esto a
través de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva.
Art. 89: La moderación del Congreso Estudiantil, estará a cargo de la comisión
organizadora.

TÍTULO XIII: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICEL
Art. 90: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo
encargado de implementar, supervigilar y velar por el cumplimiento de todo
proceso eleccionario o de sufragio universal estudiantil.
Art. 91: El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá un carácter temporal, y se
constituirá con 20 días corridos, antes de la respectiva elección.
Art. 92: El TRICEL estará conformado por:
PROPUESTA 1
a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este
órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato.
b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un
órgano de la Federación.
c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en
el año respectivo.
PROPUESTA 2
a) Un miembro de la Mesa Ejecutiva, elegido entre quienes la integran, el cual no
podrá ser candidato.
a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este
órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato.
b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un
órgano de la Federación.
c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en
el año respectivo.
PROPUESTA 3
a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este
órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato.
b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un
órgano de la Federación. Esta integrante tendrá sólo derecho a voz en las
instancias de reunión.
c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en
el año respectivo.
Art. 93: Los acuerdos adoptados por el TRICEL, deberán ser refrendados por la
mayoría de ellos. Si el TRICEL fuera par, el presidente del TRICEL decidirá la
votación en caso de disputa.
Art. 94: Será incompatible la calidad de TRICEL con la calidad de candidato. En
caso de que un estudiante, siendo elegido TRICEL y posteriormente asuma una
candidatura, se sancionará a la lista en que participa estimándosele no cumplir
con los requisitos, quedando fuera del proceso.
Art. 95: Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa de
votación y la instalación de las mismas.
Art. 96: Son funciones y/u obligaciones del TRICEL:
a) Convocar a elecciones, ratificando el calendario propuesto por el Consejo
Estudiantil o modificándolo según estime.
b) Recibir las listas de candidatos, inscribirlas en un registro especial y
otorgar un comprobante de estos actos a los interesados.
c) Declarar abierto y cerrado el período de inscripción de las candidaturas.
d) Emitir y publicar el padrón electoral.
e) Supervigilar el desarrollo y escrutinio de las mesas de votación
f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y
recoger el mismo luego de realizado.
g) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades que se instruyan en
pro de la difusión de las candidaturas.
h) Garantizar la debida publicidad del proceso.
i) Proclamar a los candidatos electos.
j) Deberá atender denuncias y sancionar, cuando corresponda, en base a
reclamaciones o impugnaciones referidas al proceso eleccionario,
provenientes de cualquier estudiante de la Universidad de Magallanes.
k) Imprimir los votos que se utilizarán en la elección y foliarlos; distribuir los
votos entre las diversas mesas que funcionarán en el proceso eleccionario y
cerciorarse que los votos que sobren o no se utilicen en la elección retornen
a su poder.
l) Deberá llevar a cabo al menos un debate entre las listas candidatas a la
Mesa Ejecutiva, procurando la organización y la debida publicidad de dicho
acto. Para esto, deberá fijar día, hora y lugar en que se llevará a cabo.
m) Declarar nula la votación de una o más urnas o mesas y convocar a una
nueva votación de ellas para dentro de las próximas 24 hrs. Esto si las
circunstancias lo ameritan (cohecho, robo, acarreo, robo o cambio de urna
y/o votos), falsificación de firmas y todo acto que implique dolo).
n) Realizar el recuento central y final de votos.
Art. 97: Corresponderá al TRICEL presentar una nómina de quienes cumplirán la
función de vocales.
Art. 98: Una vez realizado el proceso de votación y el recuento de los votos, el
TRICEL deberá proclamar, mediante forma escrita y oral, en las siguientes 24 hrs.
al órgano electo en los distintos estamentos universitarios.

TÍTULO XIV: DEL PLEBISCITO
Art. 99: El plebiscito es una consulta directa que se realiza a todos los estudiantes
de la Universidad de Magallanes sobre materias específicas y que tiene una
repercusión significativa para todos los miembros de la Federación.
Art. 100: Pueden convocar a Plebiscito:
a) Mesa Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Estudiantil. Para aprobar
o rechazar, cada Centro de Estudiantes debe realizar sus respectiva
Asambleas de Carrera avalados por un documento válido y oficial.
b) Consejo Estudiantil, previa discusión, proposición y aprobación de las
Asambleas de Carrera.
c) Congreso Estudiantil.
Art. 101: La Mesa Ejecutiva tiene la obligación de convocar a Plebiscito ante la
petición del 50% + 1 de los miembros del Consejo Estudiantil. Los Centros de
Estudiantes se verán imposibilitados de hacer esta petición si no certifica la
realización de su respectiva Asambleas de Carrera.
Art. 102: La realización del Plebiscito estará a cargo del órgano convocante.
Art. 103: Será requisito para la realización de un Plebiscito la debida, anticipada y
correcta discusión en torno a la temática precisa a dirimir.
Art. 104: El llamado a Plebiscito se deberá realizar con al menos dos semanas de
anticipación y no podrá contener en su llamado final más de tres alternativas
Art. 105: el quórum para validar dicho plebiscito será de 20% de la totalidad del
estudiantado.
Art. 106: La alternativa ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de
los votos válidamente emitidos.
Art. 107: El resultado del Plebiscito deberá ser publicado de manera inmediata,
una vez conocido el resultado oficial, por medio de la Secretaría de
Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva a través de los medios de comunicación de
los que disponga.
.

TÍTULO XV: DEL PROCESO ELECCIONARIO
Art. 108: Los procesos eleccionarios se llevaran a cabo bajo las normas que aquí
se estipulan. Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todos los
estudiantes regulares que, para estos efectos, se entenderá sin perjuicio de la
situación de morosidad con la institución.
Art. 109: El presente instrumento se aplicará tanto, en las elecciones de Centro de
Estudiantes como Mesa Ejecutiva. En lo que respecta a elecciones de Consejero
de Área, la aplicación corresponderá según lo indicado en el artículo 63 del
presente estatuto.
Art. 110: Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todo los
estudiantes que, para estos efectos, se entenderá sin perjuicio de la situación de
morosidad con la institución.
Art. 111: La Mesa Ejecutiva, los Centros de Estudiantes y los Consejeros de Área
se elegirán anualmente por votación directa, universal, secreta, libre e informada.
Art. 112: La elección se llevará a cabo durante el mes de noviembre y quienes
resulten electos asumirán sus cargos, una vez hecho el veredicto del TRICEL, al
inicio del año académico posterior al proceso eleccionario. En ningún caso podrá
realizarse al término del calendario académico, excluido período de exámenes,
incluida las consideraciones de un segundo proceso eleccionario, si llegase a
existir.
Art. 113: Para la elección de la Mesa Ejecutiva, los candidatos deberán presentar
al TRICEL, en lista cerrada, los cargos definidos y con un Apoderado de Lista.
Estos Apoderados de Lista harán las veces de interlocutores oficiales entre las
listas y el TRICEL. Podrán, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los
miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones.
Art. 114: Las listas candidatas a la Mesa Ejecutiva, deberán presentar un mínimo
de firmas del 6% del padrón electoral del año en curso, indicando, Nombre, RUT,
Carrera y medio de contacto.
Art. 115: Las listas que postulen en la elección harán efectiva su inscripción
mediante solicitud escrita en sobre cerrado dirigida al TRICEL, la que deberá
contener:
a) Nombre completo, carrera, RUT y firma de cada uno de los miembros de
la lista.
b) Cada nombre deberá indicar además el cargo al cual postula dentro de la
lista. Deberá firmar, además, un apoderado de lista.
El TRICEL deberá verificar la veracidad de estas firmas. Un mismo
estudiante no podrá patrocinar dos candidaturas de manera paralela, y si
así lo hiciere, su firma no se contará para los efectos de cumplir con este
requisito, en ninguna de las listas que patrocinó.
c) Un programa de acción a desarrollar durante su período.
Esta solicitud deberá presentarse a más tardar, a las 24 horas del viernes
anterior a la iniciación oficial de la campaña.
d) Transcurrido este plazo, el TRICEL declarará cerrado el período de
inscripción de listas de candidaturas.
Art. 116: Podrán ser candidatos a la Mesa Ejecutiva, Secretarías de acción,
Centros de Estudiantes, Consejero de área, todo estudiante de la Universidad de
Magallanes, independiente de su situación de morosidad con la institución.
Art. 117: Podrán participar, en calidad de electores, todos los estudiantes
regulares de la Universidad de Magallanes.
Art. 118: Se constituirán, a lo menos, en la sede central cuatro centros de
votaciones, la Facultad de Ciencias, Facultad de Ingeniería, Facultad de
Humanidades y Escuela de Arquitectura, esta última, siempre que se encuentre
retirada del campus central.
Art. 119: Los votantes deberán presentar credencial universitaria o cédula de
identidad, en caso de no figurar en el padrón electoral, deberá buscar los medios
posibles para acreditar que es estudiante de la Universidad de Magallanes.
Art. 120: En el caso de las unidades académicas de Puerto Natales y Porvenir,
podrán constituirse en la calidad de Centros de Estudiantes únicos, agrupando el
total de carreras, reservándose cada carrera el derecho de constituirse de forma
autónoma.
Art. 121: Los órganos electos durarán en su cargo un año cronológico desde
marzo.
Art. 122: Una vez iniciado el año académico ulterior, asumirán en sus funciones
las listas electas durante el proceso eleccionario.
Art. 123: Habrá un Acta de Mesa que contendrá:
a) Hora de apertura y cierre de mesa;
b) nombre y firma del presidente y los vocales;
c) número de votos recibidos por la mesa, número de votos utilizados y no
utilizados, cada uno con su respectiva foliación;
d) el presidente de Mesa deberá dejar constancia de los reclamos que se
formulen durante el acto eleccionario;
e) las demás observaciones que el presidente y los vocales estimen
conveniente.
Art. 124: Una vez cerrada la mesa se procederá al recuento de los votos
siguiendo los siguientes pasos:
a) Se contarán las firmas de los votantes por cada Mesa;
b) el Presidente del TRICEL abrirá la urna y contará los votos;
c) luego se contará el número de colillas. Si el número no coincidiera, se
deberá dejar constancia del hecho en el Acta, dando paso al margen de
error de más menos uno;
d) el Presidente del TRICEL abrirá cada uno de los votos y leerá a viva voz
la preferencia indicada en él o si el voto es nulo o blanco;
e) leído todos los votos el TRICEL recibirá los materiales y los votos en
sobres separados según las siguientes categorías: Votos no Utilizados,
votos en blanco, votos nulos, y votos válidamente emitidos. En otro sobre
se guardarán el acta y las colillas.
Art. 125: Será Mesa Ejecutiva o Centro de Estudiantes electo, aquella lista que
obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y esta asumirá sus
funciones a comienzo de cada año académico.
Art. 126: Se entiende por mayoría absoluta, la sumatoria de preferencias o votos
por una lista y que en comparación a la otra o demás, alcanza el 50% + 1 de los
votos válidamente emitidos.
Art. 127: Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría, se
llamará a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las más altas
mayorías y que sumadas alcancen el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos.
Será electa, la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente
emitidos.
Art. 128: En caso de que no se presentase ninguna lista a la elección de la Mesa
de Federación en los plazos estipulados, el TRICEL deberá declarar desierta la
elección, asumiendo éste como Mesa Interina hasta el mes de marzo del año
siguiente, en donde deberá convocar a un nuevo TRICEL, para que éste llame a
un nuevo proceso eleccionario.

TÍTULO XVI: DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
PROPUESTA 1:
Art. 129: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad
de Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando el 50%
+ 1 del Consejo Estudiantil así lo determine. Esta determinación será válida
cuando así lo decidan las respectivas Asambleas de Carrera, debiendo respaldar
esta manifestación cada Centro de Estudiantes con la respectiva Acta de la
sesión.
Art. 130: La instancia válida para que se lleve a cabo esta modificación es de
manera única el Congreso Estudiantil.
Art. 131: Para que se lleve a cabo este proceso, se deberá constituir una comisión
organizadora del Congreso Estudiantil que se basará en lo indicado en el artículo
66 del presente Estatuto.
Art. 132: Su posterior aprobación a través de un Plebiscito Estudiantil, cuyo
quórum mínimo es de 15% de los estudiantes regulares de nuestra institución y su
respectiva mayoría simple o relativa de aprobación.
PROPUESTA 2:
Art. 129: Para la modificación estatutaria se reconocerán dos tipos de
modificaciones:
a) Aquellas que se hagan en lo que respecta al funcionamiento de la
Federación.
b) Aquellas que se hagan a los principios, objetivos y/o estructura de la
Federación.
Art. 130: Las modificaciones que se hagan en lo que respecta al funcionamiento
de la Federación, y que no tenga como implicancia cambios a los principios,
objetivos y/o estructura de la Federación, se realizarán ante la solicitud del 50% +
1 del Consejo Estudiantil. Esto requerido por las Asambleas de Carrera a través
de sus respectivos Centros de Estudiantes, debiendo este último presentar el
respaldo de la primera con el acta respectiva. La posterior aprobación o rechazo a
las modificaciones propuestas serán refrendadas en el Pleno Estudiantil luego de
la realización de Asambleas de carrera.
Art. 131: Las modificaciones que se realicen a los principios, objetivos y/o
estructura de la Federación, se realizarán ante la solicitud del 50% + 1 del Consejo
Estudiantil. Esto requerido por las Asambleas de Carrera a través de sus
respectivos Centros de Estudiantes, debiendo este último presentar el respaldo de
la primera con el acta respectiva. La posterior aprobación o rechazo a las
modificaciones propuestas para estos efectos se realizarán de acuerdo al
funcionamiento del Congreso Estudiantil.
132: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de
Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando el 50% +
1 del Pleno Estudiantil así lo determine. Por último, la modificación estatutaria será
aprobada por medio de la asamblea general.

TÍTULO XVII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 133: Las acciones u omisiones de los miembros de los órganos que forman
parte de la Federación serán sancionadas conforme a lo que dispone y establece
este título.
Art. 134: Se considerarán para estos efectos dos tipos de faltas:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
Art. 135: Se consideraran como faltas leves las siguientes:
a) Faltar a dos reuniones seguidas, independiente de la naturaleza de
éstas, o a tres alternativamente, sin la debida justificación, cuando estas
tengan el carácter de obligatorias.
b) Hacer incumplimiento de las funciones que se especifican en este
estatuto para cada miembro del respectivo órgano de la Federación.
c) Hacer uso indebido de la estructura y órganos de la Federación.
Entendiendo esto por toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la
Declaración de Principios del presente estatuto.
Art. 136: Se considerarán como faltas graves las siguientes:
a) Jactarse de atribuciones que no posea ante cualquier órgano de la
Federación, organismos estudiantiles o de otra índole, regionales,
nacionales o internacionales, frente a cargos directivos de la Universidad,
cargos directivos educacionales, etc.
b) Malversar fondos de la Federación o de un Centro de Estudiantes, o en
su defecto del patrimonio que pueda manejar siendo miembro de un órgano
estudiantil.
c) Cualquier acción u o misión que comprometa la estabilidad de alguno de
los órganos que componen la Federación.
d) Vulnerar la confidencialidad de la información entregada.
e) Alterar documentación e/o información que tenga directa injerencia y
repercusión en los miembros de la Federación.
f) No cumplir o transgredir los acuerdos adoptados por los órganos
componentes de la Federación dentro de sus facultades.
g) El incurrir en al menos tres faltas leves.
Art. 137: Podrán ser sancionados los miembros de la Mesa Ejecutiva, Secretarías
de Acción, de los Centros de Estudiantes. Así mismo, podrán ser sancionados los
Consejeros de Área.
Art. 138: Cualquier miembro de los órganos que componen la Federación, puede
denunciar y esta acusación se deberá realizar en el Pleno Estudiantil.
Art. 139: Las faltas se sancionarán con:
a. Amonestación por escrito.
b. Suspensión en el cargo hasta por 15 días.
c. Remoción del cargo. Esta se podrá realizar sólo en caso de falta grave.
Art. 140: Cuando los miembros acusados formen parte de la Mesa Ejecutiva o
Secretarías de acción:
a) Cuando la falta sea leve, el Consejo Estudiantil decidirá una vez
realizadas las respectivas Asambleas de Carrera, con la debida discusión y
resolución en torno a la denuncia. La acusación para ser aceptada tendrá
que cumplir con el 50% +1 los Centros de Estudiantes presentes en el
Pleno Estudiantil.
b) En el caso que la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y
Contralor será el encargado de delimitar la culpabilidad o la absolución,
revisando en toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando
los criterios que no vulneren los principios de norma del presente estatuto.
Art. 141: Cuando los acusados sean miembros de un Centro de Estudiantes:
a) Si la denuncia es por los miembros de otros órganos, el proceso se
llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 140.
b) Cuando la acusación provenga de la Asamblea de Carrera:
b.1 En el caso que la falta sea leve, la Asamblea de Carrera decidirá
una vez realizado el encuentro en que se exponga, por parte de
quien denuncia, las causales y motivaciones que lo llevan a realizar
tal denuncia. Esta para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50%
+ 1 de los asistentes.
b.2 Cuando la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y
Contralor deberá acudir hasta la Asamblea de Carrera para delimitar
la culpabilidad o la absolución, revisando en toda instancia la
legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios que no
vulneren los principios de norma del presente estatuto.
Art. 142: Cuando los acusados sean Consejeros de Área:
a) En el caso que la falta sea leve, los Centros de Estudiantes del área
respectiva decidirán una vez realizadas las respectivas Asambleas de
Carrera, con la debida discusión y resolución en torno a la denuncia. La
acusación para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% + 1 de los
Centros de Estudiantes que conformen dicha área.
b) Cuando la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y Contralor
será el encargado de delimitar la culpabilidad o la absolución, revisando en
toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios
que no vulneren los principios de norma del presente estatuto.
Art. 143: Quienes sean sancionados por cometer una falta grave no podrán optar
al cargo de miembro de la Mesa Ejecutiva de Federación, Secretaría de Acción,
Centro de Estudiantes o Consejero de Área, durante el plazo de un año. No
obstante lo anterior, cuando la causa de la remoción fuera aquélla consignada en
la letra “c” del artículo 139, no podrá optar en caso alguno a ser miembro de la
Mesa Ejecutiva o de cualquier órgano que forme parte de la Federación mientras
dure su permanencia en la Universidad de Magallanes.

TÍTULO XVIII: DEL ÓRGANO FISCALIZADOR, EJECUTOR Y CONTRALOR,
OFEC
Art. 144: Es una institución estudiantil, de carácter permanente y autónomo, que
tiene como objetivos, lo indicado en los artículos siguientes.
Art. 145: Fiscalizar el correcto uso y disposición del patrimonio de la Federación,
tanto para la Mesa Ejecutiva, como el Consejo Estudiantil, tomando razón de los
balances declarados por ambos órganos, para lo cual este órgano está facultado
para exigir los libros de contabilidad y los documentos de respaldo a la Secretaría
de Finanzas de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Estudiantil. De no realizarse los
balances en forma y fondo, estará facultado para sancionar, calificando como leve
o grave la gravedad de la falta.
Art. 146: Tendrá la potestad de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones
contraídas entre las autoridades de la Universidad con algunos de los órganos de
la Federación, para lo cual, deberá gestionar los mecanismos que permitan exigir
forzadamente el cumplimiento de la obligación vencida
Art. 147: Para la consecución del fin anterior este órgano constará de autonomía
normativa y patrimonio propio de 3 millones de pesos chilenos con el fin de
gestionar eventuales auditorias, consultorías de una materia técnica y la
concreción de instrumentos jurídicos, que permitan dar un alto grado de jus certum
a los acuerdos u obligaciones celebradas entre el cuerpo estudiantil y los
organismos de la Universidad y sobre todo las autoridades universitarias.
Art. 148: Este órgano guardara con celo el cumplimiento del Ethos cultural y de
las normas en particular del presente estatuto y se referirá a los conflictos de
carácter estatutario cuando la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil se
encuentran en contradicción.
Art. 149: Asumir la gestión de los conflictos legales suscitados en contra de una
idea de gran consenso llevada a cabo por estudiantes a fin que no se proceda o
se coaccione en contra de estos estudiantes.
Art. 150: Velar también por el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos por
los y entre los órganos que componen la Federación. Como cualquier otro órgano,
está sujeto a acusación y posterior sanción (si se considerase necesario) ante la
eventualidad de incumplimiento de sus tareas.

TÍTULO XIX: DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
Art. 151: Podrá ser propuesta por cualquier miembro, con derecho a voz y voto,
del Pleno Estudiantil. Esta propuesta se debe erigir en base a la violación,
profanación, privación, alteración, despojo o desconocimiento de un derecho
básico o legalmente estipulado en este estatuto a favor de los estudiantes.
Art.152: Se decretará Estado de Excepción por aprobación de la mayoría simple
de los asistentes al Pleno, de los miembros del Consejo Estudiantil.
Art. 153: Una vez decretado el Estado de Excepción, el poder conductor y
resolutivo recaerá en la Asamblea General, en la cual podrán participar todos los
estudiantes de la Universidad de Magallanes. De esta instancia emanarán dos
delegados de entre sus miembros, quienes asumirán la vocería de este proceso
de movilización y serán los encargados de la comunicación, de todas las
resoluciones de dicho órgano, tanto a la comunidad local como nacional.
Art. 154: En lo que dure este período, la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y
los Consejeros de Área, mantendrán sus funciones en términos administrativos y
de carácter de convocatoria, mas no contarán con sus facultades resolutivas.
TÍTULO XIX: ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Art. 154: El presente estatuto comenzará a regir desde el año académico
correspondiente al 2014.

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  • 1. ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS La Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, que desde aquí en adelante se denominará “La Federación”, es una organización autónoma, laica, pluralista y multicultural. “La Federación” agrupa a la totalidad de los estudiantes regulares de la Universidad de Magallanes, velando por su desarrollo profesional - ético, su bienestar y la formación de un pensamiento reflexivo, crítico y constructivo, que busque satisfacer las demandas culturales y sociales de la comunidad. La Federación, entiende y promueve el concepto de educación como un derecho social, universal e imprescriptible, por lo tanto, fomenta la vinculación del espacio universitario con la comunidad regional; se apela al concepto de “educación” como una parte innata de la “socialización”. Por lo tanto, el objetivo de “La Federación” tiene como “quehacer”, construir un contexto universitario en el cual se otorguen espacios comunitarios con la finalidad de buscar un desarrollo óptimo de la comunidad universitaria y regional. TÍTULO l: DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA FEDERACIÓN Art. 1: El objetivo de Federación es promover y garantizar el pleno goce de los derechos y libertades de los estudiantes, incentivar su desarrollo integral, particular y colectivo; procurando -siempre- canalizar sus inquietudes, promoviendo el espíritu crítico y proyectarlas a la sociedad, en concordancia con los fines esenciales plasmados en la declaración de principios. Art. 2: Trabajar permanentemente por la recuperación y la defensa de la Educación Pública de nuestro país, promoviendo la participación efectiva de los estudiantes junto a los funcionarios académicos y no académicos, estableciendo procesos democráticos estables que resistan el más mínimo grado de autoritarismo, rechazando cualquier imposición que vaya en desmedro de la comunidad universitaria. Es de suma importancia abogar por la modificación de los Estatutos Orgánicos de la Universidad de Magallanes que nos rigen desde 1981 bajo la Dictadura Militar.
  • 2. Art. 3: La Federación tendrá como objetivo general el desarrollo integral del estudiante universitario en todas sus etapas, (según Título IX: De la Asamblea General) la soberanía (el poder de auto-decidir) retorna desde los órganos representativos al estudiantado (distinción entre democracia de representatividad y democracia directa), específicamente por medio de los siguientes objetivos: a) Abogar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes de la UMAG ante las autoridades universitarias, académicas y funcionarias en general; en lo Interno, además de ser la voz de los estudiantes ante la comunidad regional, nacional y/o internacional. b) Promover y defender el rol social, público y estatal de la universidad de Magallanes, tanto en el ámbito interno como externo. c) Promover y defender el pleno derecho a la educación, consagrado en el ordenamiento jurídico interno nacional y la legislación internacional. d) A través de una participación activa del estudiante se producirá la creación de espacios permanentes de discusión y organización estudiantil por medio del ya mencionado espíritu crítico. e) Se debe velar y hacer efectiva la Triestamentalidad de nuestra Universidad, de manera que la representatividad de cada organismo (EstudiantesFuncionarios Académicos-Funcionarios Administrativos) se desarrolle de manera vinculante y no separatista, entendiéndose como imprescindible una relación constante y equivalente a favor de los objetivos señalados en la Declaración de Principios. f) Procurar como colectividad estudiantil la solución de los problemas universitarios, tanto en el ámbito académico, socioeconómico y/o administrativo, apoyando iniciativas para el bienestar en la totalidad de la Universidad. g) Fortalecer la comunicación en todo nivel, informando a la comunidad interna, regional, nacional, según corresponda del quehacer estudiantil. h) Realizar actividades de tipo social, deportivas, culturales, educacionales, académicas, recreativas, formativas, para toda la comunidad, tanto interna como externa de la Universidad. i) Bajo el espíritu crítico, dar a conocer el pensamiento estudiantil frente a la crisis educacional y socio-política en la que se ve inmerso nuestro país. j) Realizar extensión Universitaria Estudiantil, con el objeto de ser un polo efectivo de ayuda a la comunidad regional, nacional e internacional. Art. 4: La Federación, para la consecución de sus fines, objetivos o ideas podrá suscribirse, ya sea en principios y/u organización; a instituciones estudiantiles, regionales, nacionales e internacionales; juveniles, gubernamentales o no gubernamentales; previa discusión y aprobación del estudiantado.
  • 3. Art. 5: La Federación no podrá suscribirse a partidos políticos, creencias religiosas, o credo alguno; independiente de la relación que tengan sus miembros integrantes en su pleno ejercicio personal, los cuales deberán realizar este tipo de actividades de mutuo individual y jamás como actividad representativa de la FEUM. Art. 6: Su patrimonio está formado por los aportes que pueda recibir de personas públicas y privadas, en especial de la Universidad de Magallanes; de las cuotas y/o aportes que pudieran acordarse por sus miembros, ya sea individualmente, ya organizados en sus Centros de Estudiantes, o a través de ellos; y de los fondos que produce para su financiamiento a través de la realización propias de su objeto, dando a conocer siempre el origen de los aportes antes señalados, llevando inventario, balance claro y preciso de estos. En caso de existir malversación de fondos por alguno miembro de la Federación, se considerará como falta grave y causal de sanción. Art. 7: Los deberes de los miembros de la Federación son: a) Respetar las resoluciones democráticamente acordadas por el estudiantado. b) Efectuar las tareas que deriven del presente Estatuto. c) Participar de todos los procesos eleccionarios y plebiscitarios. d) Cumplir con los deberes que le impone su cargo, y en general, de cualquier tarea asignada por algún organismo de la Federación. TÍTULO ll: DE LA ESTRUCTURA Y ÓRGANOS QUE COMPONEN LA FEDERACIÓN Art. 8: Son miembros de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, todas y todos las/os estudiantes de pre-grado, post-grado, y quienes se encuentren con suspensión temporal de estudios, pudiendo ejercer su derecho a voz y voto en las distintas instancias de discusión y resolución existentes en el estamento estudiantil. Art. 9: Los miembros de la Federación, tienen los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegidos, de acuerdo a la reglamentación expresada en este estatuto.
  • 4. b) c) d) e) f) g) h) Acceder a todas las prestaciones de la Federación, ya sean, socioeconómicas, académicas, jurídicas, culturales, de extensión y recreación, así como también la publicidad de los beneficios. Derecho a manifestar sus inquietudes a través de los organismos de la Federación. A ser debida y oportunamente informado de las gestiones de los distintos organismos de la Federación y de no ser así, poder solicitarlo directamente y/o por medio de su Centro de Estudiantes. A organizarse en corriente de opinión, resguardando el derecho a la libre expresión. A proponer mociones en las distintas instancias de discusión que se lleven a cabo dentro de los organismos de la Federación. A exigir publicación semestral de las cuentas de las actividades realizadas por cualquier organismo de la Federación. De la misma forma podrá exigir un balance semestral que se adecuará a lo indicado en al artículo 14 h). Derecho a información como deber de la Federación de Estudiantes, sobre el acontecer político y económico-administrativo de la Universidad de Magallanes. Dicha información debe ser entregada con su respectivo respaldo. Art. 10: La organización de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes se basa en organismos de carácter permanente y no permanente. Art. 11: Los organismos permanentes de la Federación de Estudiantes son: • • • • • • • • Mesa Ejecutiva Secretarías de Acción Consejo Estudiantil Centros de Estudiantes Consejeros de Área Asamblea General Asamblea de Facultad Asamblea de Carrera Los organismos no permanentes de la Federación de Estudiantes son: • • Congreso Estudiantil TRICEL
  • 5. TÍTULO lll: DE LA MESA EJECUTIVA Art. 12: La Mesa Ejecutiva está compuesta por la siguiente estructura unipersonal: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos Académicos y Estudiantiles, Secretaría de Comunicaciones. Art. 13: La mesa ejecutiva Federación será elegida mediante sufragio directo, universal, igualitario, secreto e informado y en lista cerrada. Conforme a lo que disponga el reglamento de elecciones anexado y el TRICEL dispuesto para la ocasión, su período durará un año. Art. 14: La mesa ejecutiva de la Federación tiene como obligación primordial dar cumplimiento a lo señalado por este estatuto, en tanto a los fines y objetivos de la FEUM. Sumado a esto, el irrestricto cumplimiento de lo que en más se señala; a) Respetar y hacer respetar el siguiente estatuto orgánico de la Federación. b) Citar y llevar adelante las sesiones de consejo estudiantil, asambleas generales, congreso estudiantil, plebiscito estudiantil y todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento de esta organización. En conjunto con el Consejo Estudiantil. Llevando a cabo toda decisión, directriz y/o acuerdo emanado de estas estructuras. c) Transmitir la voz de las y los estudiantes de manera fidedigna en las instancias que correspondan, los acuerdos generados en los órganos que forman parte de la estructura de Federación. d) Recepcionar toda inquietud del estudiantado, organizaciones estudiantiles, estructuras de la Federación y entregar respuesta formal si así fuese necesario. e) Administrar de manera conjunta con el Consejo Estudiantil el patrimonio de la Federación, promoviendo su incremento y responsable uso del mismo. f) Organizar actividades, promoviendo el desarrollo íntegro de las y los estudiantes que forman parte de la Federación. g) Asistir en conjunto a toda actividad que contemple requerimientos de todos sus miembros. h) Será deber de la mesa ejecutiva de la Federación presentar balance trimestral en asamblea general. El estándar del balance requerirá: h.1 Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el egreso declarado. De no cumplir con lo anterior, se considerará como falta grave sin perjuicio de la restitución de la diferencia no respaldada.
  • 6. h.2 Presentar documentos válidos y oficiales que respalden el monto del ingreso radicado en el patrimonio de Federación. De no cumplir con lo anterior, se considerará como falta grave. Art. 15: La Mesa Ejecutiva de la Federación, tiene la obligación de sesionar una vez por semana de forma ordinaria; sesión que se llevará a cabo con un quórum mínimo de funcionamiento de a lo menos 4 miembros. Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva tendrá la facultad de citar a sesión extraordinaria de Mesa Ejecutiva si así se ameritara (con a lo menos24 hrs. de anticipación). Art. 16: La Mesa Ejecutiva funciona mediante consensos. Debido a la existencia de un programa de trabajo a ejecutar, fines o principios a seguir y un equipo de trabajo de estricta confianza al formular una postulación a la Federación. Sin perjuicio a lo que se señala, si no existe acuerdo en alguna materia discutida en la organización será sometido al Consejo Estudiantil para su resolución. Art. 17: Asistir, a lo menos dos de sus miembros a las sesiones del Consejo Académico y plasmar en un acta lo discutido en dicho encuentro, en la que se presenten todos los antecedentes recabados en esta –entendiendo antecedentes como asistentes, información expuesta, acuerdos (si existiesen), exigencias, etcétera-. Art. 18: Presentar al Consejo Estudiantil para su consideración y aprobación, modificaciones o rechazo al presupuesto anual de entradas y gastos de la Federación, incluyendo en la presentación las propuestas que emanen de algún órgano que forme parte de la Federación. Art. 19: En caso que la Mesa Ejecutiva proyectare cualquier actividad que involucre asignación de recursos, no podrá realizarla sin consulta previa al Consejo Estudiantil el cual podrá aprobarla, rechazarla o modificarla. Art. 20: Los miembros de la Mesa Ejecutiva al momento de ejercer su cargo tienen estricta prohibición de ser partícipes de cualquier tipo de actividad de carácter político-partidista. La contravención de este artículo se calificará como falta grave y por consiguiente causal de sanción. Art. 21: Deberá abogar por la transparencia en gestión financiera de la Federación- Los recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y todos los estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de toda la Federación deben ser públicas una vez terminado su mandato.
  • 7. Art. 22: En caso de que no exista una Mesa Ejecutiva, la autoridad máxima recaerá en el Consejo Estudiantil que se encuentre en ejercicio, el que estará encargado de convocar a una elección de Mesa ejecutiva. Art. 23: De la Presidenta o Presidente de la Mesa Ejecutiva: La presidenta o el presidente de la Federación es por esencia el/la representante legal de la Federación frente a todas las instancias federativas. Sus deberes y funciones son: a. Ser la voz del estudiantado en todas las instancias necesarias para cumplir con los fines propuestos por esta organización. b. Integrar en virtud de su cargo las instancias en que se manifieste la voz del estudiantado, ya sea en reuniones de Mesa Ejecutiva, Consejo Estudiantil, Asamblea General, etc. c. Firmar actas, informes, correspondencia oficial; en definitiva, todo documento oficial de la Federación. d. Procurar el buen uso del patrimonio de la Federación. e. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan de trabajo proyectado. f. En caso de modificación del plan de trabajo proyectado de la lista electa, este deberá presentarlo ante el Consejo estudiantil el cual determinará su validez mediante su respectiva petición. En caso de rechazo no podrá volver a presentarse la moción. g. Representar a la Federación y ejecutar las decisiones de la Mesa Ejecutiva, h. Consejo Estudiantil y de la Asamblea General de Estudiantes. i. Abogar por la transparencia en gestión financiera de la Federación. Los recursos de los cuales dispone la Federación son de todas y todos los estudiantes de la Universidad. En este sentido, las cuentas de todo órgano de la Federación deben ser públicas una vez terminad su período de gestión. j. El/la presidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 24: De la Vicepresidenta o el Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva: a. Realizar subrogancia en caso de ausencia justificada del/a presidente/a o renuncia. b. Coordinará junto a las Secretarías de Acción la ejecución de los planes de trabajo que tengan las respectivas Secretarías que conforman este órgano.
  • 8. c. El/la vicepresidente/a de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 25: De la Secretaria o Secretario General de la Mesa Ejecutiva: a. Subrogar al vicepresidente/a de la Mesa Ejecutiva de la Federación con todas sus atribuciones y deberes en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de quien ejerce el cargo. b. Realizar citaciones a Pleno Estudiantil, Asamblea General o reuniones que determine la Mesa Ejecutiva de la Federación y/o el Consejo estudiantil. Dichas citaciones deberán ser realizadas a lo menos con 72 hrs. de anticipación. c. Consignar asistencias a todo acto de reunión citado por la Mesa Ejecutiva y/o el Consejo Estudiantil, manteniendo registro público de los mismos. d. Realizar actas de estos encuentros e informar en caso de ausencia de los/as invitados/as, procurando dará a conocer los acuerdos adoptados. El no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta grave y por lo tanto causal de sanción. e. Dar lectura del acta anterior al inicio de cada sesión con la consiguiente aprobación o rechazo de la misma por parte del Consejo Estudiantil. f. Mantener un libro de actas al día, desde realizada la reunión el secretario o la secretaria general, tendrá un plazo de 72 hrs. para contar con el acta. El no cumplimiento de lo señalado en este artículo se considerará como falta grave y por lo tanto causal de sanción. g. Firmar las actas en calidad de ministro de Fe y otorgar copias de ellas cuando algún miembro de la Federación lo solicite h. El/la secretario/a general de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 26: De la Secretaria o Secretario de Finanzas de la Mesa Ejecutiva: a. Deberá llevar al día un registro de entrada y salida de recursos, respaldado por documentos válidos y oficiales. El no cumplimiento con lo señalado en este artículo, se considerará como falta grave y por tanto causal de sanción. b. Deberá realizar un balance trimestral del estado financiero de la federación. Esta se deberá realizar en la última semana de los meses de Abril, Agosto y Noviembre en Asamblea General. La posterior aceptación o rechazo de
  • 9. este balance la realizará el Consejo Estudiantil a través de sus respectivas asambleas de carrera. c. Durante su gestión deberá poner a disposición del Órgano fiscalizador, ejecutor y contralor el libro de contabilidad y el archivo de finanzas de la secretaría. d. El/la secretario/a de finanzas de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 27: De la Secretaria o Secretario de Asuntos Académicos y Estudiantiles: a. Asistir al Consejo Académico por derecho propio. b. Mantener relaciones directas con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y la unidad de asistencia estudiantil. c. Supervigilar los procesos de postulación, renovación y entrega de becas y créditos universitarios. Mediante solicitudes formales de información a las respectivas unidades. d. Realizar revisión anual del sistema de becas interno y entregar propuestas al Consejo Estudiantil. e. Mantener información constante respecto a procesos de licitaciones públicas que realiza la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la UMAG o cualquier otro organismo y que van en directo beneficio de los estudiantes. f. Manejar el proceso administrativo y realizar seguimiento, en la entrega de becas o fondos de emergencias por parte de la federación a los estudiantes. g. El/la Secretario/a de Asuntos Académicos y Estudiantiles de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. Art. 28: De la Secretaria/o de Comunicaciones: a. Asegurar que la comunidad universitaria sea informada de manera permanente y objetiva sobre el acontecer diario en nuestra casa de estudios sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general. Además deberá implementar los medios de comunicación necesarios para dar cumplimiento a lo antes señalado.
  • 10. b. Deberá promover la relación constante entre los medios de comunicación social y la Federación, mediante declaraciones públicas, comunicados de prensa, programas de televisión y radio, suscritos por la Mesa Ejecutiva o el Consejo Estudiantil según corresponda en ningún caso de muto propio. c. Mantener base de datos al día de todo medio de comunicación social de la región, la cual cuente con dirección. teléfonos, correo electrónico, etc. d. Mantener actualizados todos los canales de comunicación de los que disponga la Federación ya sean físicos o virtuales. e. Procurar la constante modernización de los procesos informativos de la Federación, realizando propuestas a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Estudiantil para su revisión. f. Coordinar con las Secretarías de Acción en informar de manera afectiva a la comunidad de las actividades que este órgano ejecute. g. El/la secretario/a de Comunicaciones de la Federación podrá renunciar emitiendo su renuncia ante el Consejo Estudiantil, el cual deberá aceptarla o rechazarla. TÍTULO lV: DE LAS SECRETARÍAS DE ACCIÓN Art. 29: Las Secretarías de Acción tienen el deber de asumir el compromiso explícito para promover y velar que la Universidad genere cultura, desarrollo por medio de una vinculación continua y que efectivamente establezcan las relaciones entre un conocimiento recíproco que surgen de las carreras y la extensión de la Universidad -éstas entendidas como el desarrollo de las artes, los deportes y todas las actividades curriculares y extracurriculares. Dicha relación tendrá como fin el bienestar de la comunidad, entendida como un organismo que funciona con su entorno de manera armónica y pluralista. Teniendo asumido esto, entre las Secretarías de Acción se pueden encontrar las siguientes: - Secretaría de PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS: planifica el trabajo de la Federación y busca vías de financiamiento a través del desarrollo de proyectos propuestos por la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y/o cualquier estudiante regular. - Secretaría de EXTENSIÓN: vincula a la Universidad y la comunidad con la que se relaciona.
  • 11. - Secretaría de CULTURA: gestiona, apoya y convoca los eventos que manifiesten el quehacer cultural, científico y artístico en todas sus expresiones. - Secretaría de DEPORTES: gestiona eventos y promueve la práctica de deportes dentro de la comunidad universitaria. - Secretaría de EVENTOS: genera espacios de recreación, propendiendo al desarrollo sostenible de la organización. Art. 30: En caso que no existan personas que ocupen los cargos de las Secretarías de Acción (o alguna de éstas), estas funciones serán asumidas provisoriamente por miembros del Consejo Estudiantil y/o Mesa Ejecutiva mientras se mantengan vacantes. Sin embargo, es obligación de la Federación convocar públicamente, en lo inmediato, la disposición de dichas vacantes en caso que hubiere algún otro estudiante regular -que no forme parte del Consejo Estudiantil- que desee hacerse cargo de ello. Art. 31: La Mesa ejecutiva y el consejo estudiantil pueden crear otras Secretarias, según sean los requerimientos del equipo de trabajo para el cumplimiento del programa seguido. TÍTULO V: DEL CONSEJO ESTUDIANTIL Art. 32: El Consejo Estudiantil es el organismo que concita la voz y el sentir propio de cada Asamblea de Carrera. Esta suma de voluntades entrega una visión representativa de la organización estudiantil y su expresión será siempre vinculante para la Mesa Ejecutiva y los integrantes de los distintos órganos que componen la Federación. Art. 33: Aprobar, rechazar o modificar cualquier actividad propuesta por la Mesa Ejecutiva que involucre asignación de recursos. Art. 34: Tendrá la facultad de revocar cualquier cargo de la Mesa Ejecutiva, esto en base al Título XVI De las faltas y sanciones. Los Centros de Estudiantes no podrán votar sin la realización previa de asambleas de carrera y el respaldo de la misma. Art. 35: Exigir a la Mesa Ejecutiva y a Secretarías de Acción la rendición de cuentas, actividades, acciones que el Consejo Estudiantil les encomiende y emisión de informes que le parezcan pertinentes. En caso de incumplimiento de lo
  • 12. solicitado podrá convocar a la OFEC ante irregularidades en las que se vea involucrado un órgano de la Federación. Art. 36: Tendrá la facultad de auto-convocarse a solicitud de 1/3 de los Centros de Estudiantes que lo componen. Art. 37: Será responsabilidad del Consejo Estudiantil el fiscalizar cumplimiento del programa de la Mesa Ejecutiva y las Secretarías de Acción. De considerar irregularidades deberá convocar a la OFEC, para que haga ejercicio de sus funciones. Art. 38: Interpretar el presente estatuto y sus reglamentes orgánicos. Para estos efectos podrá solicitar cualquier miembro de este órgano un dictamen interpretativo frente a normas poco claras, o que aparecieran como contradictorias con el espíritu de estos estatutos. El dictamen interpretativo se acordará con el voto conforme a la mayoría simple de los miembros en ejercicio del Consejo Estudiantil. TÍTULO Vl: DEL PLENO ESTUDIANTIL Art. 39: El Pleno Estudiantil es la instancia de reunión de la que son parte los siguientes órganos: a) La Mesa Ejecutiva. b) Consejo Estudiantil. c) Consejeros de Área. Art. 40: El Pleno estudiantil tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Son sesiones ordinarias las convocadas por la Mesa Ejecutiva a través de una comunicación escrita de la Secretaria o Secretario General a los miembros de Consejo Estudiantil, con una periodicidad mínima mensual y con 72 hrs. de anticipación, explicitando la tabla a tratar, sin perjuicio de acordar al principio del año académico otra forma de trabajo. Para esto se elaborará semestralmente un calendario de sesiones ordinarias, el que se realizará de manera conjunta por la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil Art. 41: Es sesión extraordinaria, la convocada por la Mesa Ejecutiva de la Federación, a través de la Secretaria o Secretario General a sus miembros, que se realice en un día no contemplado en el calendario semestral correspondiente. Es así mismo, sesión extraordinaria la convocada por 1/3 de los miembros del
  • 13. Consejo Estudiantil, según este órgano lo estime pertinente. La citación deberá ser realizada con 48 hrs. de anticipación a los miembros del Pleno Estudiantil, independiente del órgano convocante. Art. 42: La comunicación del Secretario/a General o el/los Centros de Estudiantes convocantes deberá contener la fecha, hora y lugar de la sesión extraordinaria y la estipulación de los temas a tratar. Excepcionalmente la sesión extraordinaria podrá convocarse con anticipación menor a 24 hrs. cuando ocurriere algún hecho que a juicio del órgano convocante afecte o involucre gravemente a los miembros de la Federación de Estudiantes Art. 43: El Pleno Estudiantil será público y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de la Federación. Art. 44: Tiene derecho a voto Cada Centro de Estudiantes a través de uno de sus miembros. Esta persona quedará sujeta a la libre elección de dicho órgano. Art. 45: Tienen derecho a voz todas y todos las/os asistentes al Pleno Estudiantil independiente de su participación en uno de los órganos que componen esta reunión. Art. 46: En caso de empate se adoptará la modalidad de “un sujeto un voto”. Por ende, podrá votar toda aquella persona que asista al Pleno Estudiantil y que sea, a su vez, miembro de un Centro de Estudiantes, de la Mesa Ejecutiva o de las Secretarías de Acción. Art. 47: El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de los Centros de Estudiantes. Art. 48: El Pleno Estudiantil estará compuesto por cada Centro de Estudiantes que llevará la voz de su respectiva Asamblea de Carrera a través de un miembro de dicho órgano (CEE) sin distinción de cargos. La Mesa Ejecutiva moderará las sesiones del Consejo Estudiantil. TÍTULO VlI: DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES Art. 49: Los Centros de Estudiantes (en adelante CEE) tienen por objeto organizar y ser la voz de los Estudiantes de las carreras y programas que representen, de acuerdo a los intereses y características propias de la carrera. Cabe destacar que, cualquier miembro de éste es válido en el pleno estudiantil, sin hacer distinción por cargos.
  • 14. Art. 50: es obligación del CEE de cada carrera presentarse a todas las sesiones del pleno y consejo estudiantil que se lleven a cabo (ya sea ordinaria o extraordinaria). Si en alguna oportunidad, ninguno de los miembros del CEE pudiese asistir a alguna de esas instancias, se deberá presentar previamente la justificación ante la carrera correspondiente por medio de una carta. En acción conjunta, un delegado (avalado en la misma justificación escrita), asistirá para trasmitir la voz de la carrera y emitir su voto si fuese necesario. Art. 51: Cada carrera o CEE posee la facultad para crear un reglamento interno basado en el presente estatuto, el cual debe ser validado a través de votación de los estudiantes de la respectiva carrera o programa que se definirá con el formato de mayoría simple. Asimismo, en caso de ser aprobado por la asamblea de carrera, se debe presentar inmediatamente ante el pleno estudiantil para su respectiva ratificación en los procesos administrativos correspondientes. Si no existiere la exposición señalada, la reglamentación se considera no vinculante para la carrera. Art. 52: Los CEE poseen amplia autonomía para fijar sus políticas y organización de acuerdo a las perspectivas que presenten sus carreras correspondientes; pudiendo constituir asociaciones con otras carreras o programas de post-grado, siempre que estos pertenezcan a la misma facultad o departamento. Art. 53: Los requisitos para conformar los Centros siguientes: - de Estudiantes son los Los miembros del CEE que se postula deben ser estudiantes regulares. Presentar su Directiva oficialmente por medio escrito al Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL). Realizar un proceso eleccionario según lo estipula el presente estatuto. Art. 54: La Federación, deberá llamar cada año a un proceso eleccionario extraordinario en el mes de marzo para las carreras que no cuenten con centros de estudiantes. En el caso de que en dicho llamado exista la presentación de dos o más candidaturas por carrera se procederá a elecciones, la cual se definirá en mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Si la lista es única, se deberá presentar un documento que avale el respaldo de la mayoría simple de la carrera. Si no se conformase el CEE, el Consejo de facultad o el pleno estudiantil asumirá las funciones de informar y organizar las actividades respectivas, tanto de la carrera como de la universidad, en relación a la voluntad de los estudiantes que la conformen. Esto último con la finalidad de siempre promover la participación estudiantil en los procesos que lleve a cabo el estamento.
  • 15. Art. 55: Los Centros de Estudiantes deben estar compuestos a lo menos por los siguientes cargos: Presidencia. Vicepresidencia. Secretaría General. Secretaría de Finanzas. Secretaría de Asuntos académicos. Art. 56: El Presidente del Centro de Estudiantes, tiene las siguientes funciones y deberes: a) Presidir todas las organizaciones propias de cada Centro de Estudiantes. b) Convocar Asambleas de carrera como mínimo una vez al mes y cada vez que el pleno estudiantil lo solicite. c) Asistir a las convocatorias hechas por la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil. d) Dar fe con su firma de todo documento que emane de su organización. Art. 57: El Vicepresidente del centro de estudiantes tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Subrogar al Presidente de Estudiantes en todas sus funciones en ausencia, renuncia y/o inhabilidad de este. b) Coordinación con las secretarias de acción. Art. 58: El Secretario General tendrá las siguientes funciones y deberes: a) Llevar acta de cada sesión de Asamblea b) Llevar archivos de actas, correspondencia y otros documentos, emanados de su CEE. c) Dar fe con su firma de todos los documentos emanados de la directiva de su CEE. d) Subrogar al Vicepresidente del CEE, en todas sus funciones en ausencia, renuncia o inhabilidad de este. Art. 59: El Secretario de Finanzas Tendrá las funciones y deberes: a) Administrar los recursos con los que cuenta su CEE, sin embargo, no podrá tomar decisiones por su cuenta al momento de incurrir en gastos. Todo ingreso y egreso de los fondos de la carrera específica, deberá ser discutido e informado en la asamblea de la misma.
  • 16. b) Gestionar y administrar los recursos generados en su organización. c) Realizar balance semestral ante la asamblea correspondiente junto a los otros miembros del CEE. d) Buscar alternativas de financiamiento, las cuales deberá presentar ante el directorio del centro de alumnos. TÍTULO VllI: DE LOS CONSEJEROS DE ÁREA Art. 60: Los Consejeros de Área tienen por objeto ser la voz de las y los estudiantes en torno a las temáticas de la respectiva área de la que sea parte, expresados en los Consejos de Facultad y Consejos de Departamento cuando sea requerido por algún Centro de Estudiantes. Art. 61: Son obligaciones de los Consejeros de Área: a. Asistir a todas las sesiones de Consejo de Facultad. b. Asistir a las sesiones de Consejo de departamento cuando alguna de las carreras que pertenecen a su área lo requiera. c. La postura que debe llevar al pleno estudiantil debe corresponder a lo discutido en el área a la cual este representa. d. Coordinarse con los Centros de Estudiantes de las carreras de su Área. e. Manifestar en todos los términos la opinión de su Facultad f. Convocar a Asamblea de Facultad como mínimo 3 veces por semestre. Podrá convocar también en situaciones fortuitas a asambleas de carácter extraordinaria o cuando alguno de los Centro de Estudiantes del área respectiva lo solicite. g. Entregar un informe o acta a los Centros de Estudiantes o a la Asamblea de Facultad de cada reunión a la que asista. De la misma forma deberá entregar la misma documentación a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Estudiantil. De no cumplir con lo indicado en este artículo se considerará como falta y, por lo tanto, causal de sanción. Art. 62: El consejero será electo de manera unipersonal en cada área a la cual este pertenezca, por votación directa y por mayoría simple. Se considerarán como áreas las siguientes: a. Pedagogías b. Ingeniería
  • 17. c. d. e. f. g. Salud Ciencias jurídicas Ciencias sociales Ciencias Arquitectura Art. 63: El proceso eleccionario para este órgano se llevará a cabo la segunda semana de marzo del año académico, para el año 2014 en caso excepcional, de ahí en más, será parte del proceso eleccionario realizado en el mes de noviembre para centros de estudiantes, mesa ejecutiva y secretarías de acción. Art. 64: El único requisito para ser Consejero de Área es que debe ser estudiante regular de la carrera suscrita al área a la cual se postula. TÍTULO IX: DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 65: En La asamblea General recae la máxima soberanía estudiantil y posee carácter informativo y resolutivo. Art. 66: La mesa ejecutiva de la FEUM junto con el consejo estudiantil, tendrá la obligación de convocar a asamblea general regular como mínimo 2 veces por semestre. Asimismo, podrá ser convocada por estudiantes regulares cuando lo estimen conveniente a través de sus respectivos CEE; esta instancia corresponderá a asamblea general extraordinaria. Art. 67: La asamblea general se convocará con un mínimo de antelación de cinco días hábiles, exponiéndose la tabla a tratar. Art. 68: La asamblea general regular será moderada por alguno de los miembros de la mesa ejecutiva de federación o del consejo estudiantil. En cambio, la asamblea general extraordinaria será moderada por el órgano que la convoca. Art. 69: Tienen derecho a voz y voto en la asamblea general todos los estudiantes regulares de la UMAG que deseen hacerse presente en la instancia. Toda asamblea debe estar respaldada por la lista de asistentes y tendrá carácter resolutivo en cuanto a la tabla propuesta por el órgano convocante. En caso que hubiese votación, la decisión adoptada debe estar respaldada por el 50% + 1 de los asistentes. TÍTULO X: DE LA ASAMBLEA DE FACULTAD
  • 18. Art. 70: La Asamblea de Facultad es el órgano donde se reúnen los estudiantes de todas las carreras pertenecientes a una misma facultad, junto con sus respectivos Centros de Estudiantes. La moderación le corresponderá al Consejero de Área o uno de los Centros de Estudiantes que pudiesen convocar Art. 71: Podrán ser convocadas por el Consejero de Área de la respectiva facultad. En el caso de una Facultad en la que se encuentre más de un Consejero de Área, podrán convocar a Asamblea de Facultad el 50% + 1 de los mismos. Art. 72: De igual forma, podrá ser convocada por los Centros de Estudiantes pertenecientes a la Facultad específica, previa aprobación de cada Asamblea de Carrera, bajo el criterio del 50% + 1. Art. 73: La Asamblea de Facultad son instancias de carácter informativa y resolutiva en lo que respecte a la Facultad en cuestión. Tendrán carácter resolutivo, sólo en temas vinculantes propios de cada Facultad y no del Pleno Estudiantil. Art. 74: La Asamblea de Facultad podrá sesionar con la presencia del o la Consejero/a Académico de Facultad y un miembro de cada Centro de Estudiantes que forman parte de la facultad como quórum mínimo. Art. 75: En caso de vacancia del cargo se llamara a nueva elección para el remplazo, a menos que en la primera elección se haya incluido la elección de un reemplazante para casos de vacancia. TÍTULO XI: DE LA ASAMBLEA DE CARRERA Art. 76: La Asamblea de Carrera es un órgano en el cual participan con voz y voto todos los estudiantes de la respectiva carrera; cometiendo a la misma, la resolución de aquellos temas y problemáticas que atañen en sus carreras. El objetivo de la reunión y convocatoria de estudiantes en sus respectivas carreras tiene carácter fundamental para el desarrollo de la vinculación directa entre el estudiante y la universidad. Art. 77: Los Centros de Estudiantes de cada carrera deberán convocar siempre previo a las sesiones ordinarias del Pleno Estudiantil. Art. 78: Con respecto a resolución de la Asamblea de Carrera, podrán ser:
  • 19. 78. a: Se da resolución por acta al finalizar cada asamblea, teniendo aprobación las problemáticas con un “a favor” del 50 % más 1 de los votos presentes. 78.b: Es responsabilidad de la Secretaría del Centro de Estudiantes, informar a los estudiantes de sus respectivas carreras, la resolución por acta que la participación en coordinación con los Delegados de Carrera correspondientes, quedando a cargo de quienes proponen la Asamblea la citación a la misma en coordinación con la Secretaría del CEE. Art. 79: Toda Asamblea de Carrera se convocará en un plazo no menor a 48hs (dos días hábiles) desde su primer llamado. Art. 80: Respecto a la Convocatoria, Difusión, Funcionamiento, Votación, y Mesa de la Asamblea aplíquese los artículos referentes a la Asamblea General. TÍTULO XII: DEL CONGRESO ESTUDIANTIL Art. 81: El Congreso Estudiantil se realizará a lo menos una vez cada dos años. De no ser llamado por la Mesa Ejecutiva, podrá ser llamado por el 50% + 1 de los miembros del Consejo Estudiantil. Esto último previa realización de Asambleas de Carrera y el respectivo respaldo de la misma. Art. 82: La Mesa Ejecutiva en conjunto con el Consejo Estudiantil, gestionará una comisión organizadora del Congreso Estudiantil. La comisión debe contar con a lo menos 3 miembros del Consejo Estudiantil y 4 miembros de la Asamblea General que manifiesten su interés en conformarla. Para esto último, se deberá hacer un llamado público a toda la comunidad estudiantil universitaria. En caso de que quedasen cupos libres para la comisión, más miembros del consejo estudiantil deberán completarlos. Art. 83: Las funciones de la comisión mencionada en el artículo anterior serán: a. Organizar y regular el desarrollo del Congreso Estudiantil. b. Elaborar una convocatoria abierta. c. Elaborar un presupuesto que será discutido en el Pleno Estudiantil para encontrar un consenso que conlleve a su posterior aprobación. d. Supervigilar el desarrollo del evento. e. Decidir sobre irregularidades durante el planteamiento y ejecución del evento.
  • 20. f. Fijar la fecha para la realización de este evento. Art. 84: El Congreso Estudiantil estará compuesto por todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes. Dicho Congreso tiene carácter resolutivo y sus conclusiones, por lo tanto, son vinculantes para todos los órganos que componen la Federación. Art. 85: Formarán parte del Congreso Estudiantil todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes. Art. 86: Corresponde al Congreso Estudiantil: a) Discutir la cuenta política y administrativa de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Estudiantil. b) Revisar la situación financiera de la Federación. c) Definir los lineamientos políticos de la Federación. d) En general, resolver todos los temas que se sometan a discusión. Art. 87: El mecanismo de resolución será en primera instancia por consenso. De no ser posible esto, se utilizará el mecanismo de votación directa, siendo resolutiva la opción que concentre a la mayoría simple de las personas presentes. Art. 88: Los acuerdos generados en el Congreso Estudiantil deberán ser publicados con no más de 5 días posteriores a la realización del encuentro. Esto a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva. Art. 89: La moderación del Congreso Estudiantil, estará a cargo de la comisión organizadora. TÍTULO XIII: DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, TRICEL Art. 90: El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo encargado de implementar, supervigilar y velar por el cumplimiento de todo proceso eleccionario o de sufragio universal estudiantil. Art. 91: El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá un carácter temporal, y se constituirá con 20 días corridos, antes de la respectiva elección. Art. 92: El TRICEL estará conformado por: PROPUESTA 1
  • 21. a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato. b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un órgano de la Federación. c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en el año respectivo. PROPUESTA 2 a) Un miembro de la Mesa Ejecutiva, elegido entre quienes la integran, el cual no podrá ser candidato. a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato. b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un órgano de la Federación. c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en el año respectivo. PROPUESTA 3 a) Tres miembros del Consejo Estudiantil, elegidos entre quienes integran este órgano, el cual, a su vez, no podrá ser candidato. b) Un miembro, no candidato, perteneciente a cada lista que busque postularse un órgano de la Federación. Esta integrante tendrá sólo derecho a voz en las instancias de reunión. c) Dos miembros sorteados de las facultades con mayor número de estudiantes en el año respectivo. Art. 93: Los acuerdos adoptados por el TRICEL, deberán ser refrendados por la mayoría de ellos. Si el TRICEL fuera par, el presidente del TRICEL decidirá la votación en caso de disputa. Art. 94: Será incompatible la calidad de TRICEL con la calidad de candidato. En caso de que un estudiante, siendo elegido TRICEL y posteriormente asuma una candidatura, se sancionará a la lista en que participa estimándosele no cumplir con los requisitos, quedando fuera del proceso. Art. 95: Será responsabilidad del TRICEL proveer un vocal por cada mesa de votación y la instalación de las mismas. Art. 96: Son funciones y/u obligaciones del TRICEL:
  • 22. a) Convocar a elecciones, ratificando el calendario propuesto por el Consejo Estudiantil o modificándolo según estime. b) Recibir las listas de candidatos, inscribirlas en un registro especial y otorgar un comprobante de estos actos a los interesados. c) Declarar abierto y cerrado el período de inscripción de las candidaturas. d) Emitir y publicar el padrón electoral. e) Supervigilar el desarrollo y escrutinio de las mesas de votación f) Distribuir el material necesario para la implantación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado. g) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades que se instruyan en pro de la difusión de las candidaturas. h) Garantizar la debida publicidad del proceso. i) Proclamar a los candidatos electos. j) Deberá atender denuncias y sancionar, cuando corresponda, en base a reclamaciones o impugnaciones referidas al proceso eleccionario, provenientes de cualquier estudiante de la Universidad de Magallanes. k) Imprimir los votos que se utilizarán en la elección y foliarlos; distribuir los votos entre las diversas mesas que funcionarán en el proceso eleccionario y cerciorarse que los votos que sobren o no se utilicen en la elección retornen a su poder. l) Deberá llevar a cabo al menos un debate entre las listas candidatas a la Mesa Ejecutiva, procurando la organización y la debida publicidad de dicho acto. Para esto, deberá fijar día, hora y lugar en que se llevará a cabo. m) Declarar nula la votación de una o más urnas o mesas y convocar a una nueva votación de ellas para dentro de las próximas 24 hrs. Esto si las circunstancias lo ameritan (cohecho, robo, acarreo, robo o cambio de urna y/o votos), falsificación de firmas y todo acto que implique dolo). n) Realizar el recuento central y final de votos. Art. 97: Corresponderá al TRICEL presentar una nómina de quienes cumplirán la función de vocales. Art. 98: Una vez realizado el proceso de votación y el recuento de los votos, el TRICEL deberá proclamar, mediante forma escrita y oral, en las siguientes 24 hrs. al órgano electo en los distintos estamentos universitarios. TÍTULO XIV: DEL PLEBISCITO
  • 23. Art. 99: El plebiscito es una consulta directa que se realiza a todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes sobre materias específicas y que tiene una repercusión significativa para todos los miembros de la Federación. Art. 100: Pueden convocar a Plebiscito: a) Mesa Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Estudiantil. Para aprobar o rechazar, cada Centro de Estudiantes debe realizar sus respectiva Asambleas de Carrera avalados por un documento válido y oficial. b) Consejo Estudiantil, previa discusión, proposición y aprobación de las Asambleas de Carrera. c) Congreso Estudiantil. Art. 101: La Mesa Ejecutiva tiene la obligación de convocar a Plebiscito ante la petición del 50% + 1 de los miembros del Consejo Estudiantil. Los Centros de Estudiantes se verán imposibilitados de hacer esta petición si no certifica la realización de su respectiva Asambleas de Carrera. Art. 102: La realización del Plebiscito estará a cargo del órgano convocante. Art. 103: Será requisito para la realización de un Plebiscito la debida, anticipada y correcta discusión en torno a la temática precisa a dirimir. Art. 104: El llamado a Plebiscito se deberá realizar con al menos dos semanas de anticipación y no podrá contener en su llamado final más de tres alternativas Art. 105: el quórum para validar dicho plebiscito será de 20% de la totalidad del estudiantado. Art. 106: La alternativa ganadora será aquella que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Art. 107: El resultado del Plebiscito deberá ser publicado de manera inmediata, una vez conocido el resultado oficial, por medio de la Secretaría de Comunicaciones de la Mesa Ejecutiva a través de los medios de comunicación de los que disponga. . TÍTULO XV: DEL PROCESO ELECCIONARIO
  • 24. Art. 108: Los procesos eleccionarios se llevaran a cabo bajo las normas que aquí se estipulan. Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todos los estudiantes regulares que, para estos efectos, se entenderá sin perjuicio de la situación de morosidad con la institución. Art. 109: El presente instrumento se aplicará tanto, en las elecciones de Centro de Estudiantes como Mesa Ejecutiva. En lo que respecta a elecciones de Consejero de Área, la aplicación corresponderá según lo indicado en el artículo 63 del presente estatuto. Art. 110: Los procedimientos, derechos y obligaciones rigen para todo los estudiantes que, para estos efectos, se entenderá sin perjuicio de la situación de morosidad con la institución. Art. 111: La Mesa Ejecutiva, los Centros de Estudiantes y los Consejeros de Área se elegirán anualmente por votación directa, universal, secreta, libre e informada. Art. 112: La elección se llevará a cabo durante el mes de noviembre y quienes resulten electos asumirán sus cargos, una vez hecho el veredicto del TRICEL, al inicio del año académico posterior al proceso eleccionario. En ningún caso podrá realizarse al término del calendario académico, excluido período de exámenes, incluida las consideraciones de un segundo proceso eleccionario, si llegase a existir. Art. 113: Para la elección de la Mesa Ejecutiva, los candidatos deberán presentar al TRICEL, en lista cerrada, los cargos definidos y con un Apoderado de Lista. Estos Apoderados de Lista harán las veces de interlocutores oficiales entre las listas y el TRICEL. Podrán, por lo demás, fiscalizar en todo momento a los miembros del TRICEL en lo que respecta a sus funciones. Art. 114: Las listas candidatas a la Mesa Ejecutiva, deberán presentar un mínimo de firmas del 6% del padrón electoral del año en curso, indicando, Nombre, RUT, Carrera y medio de contacto. Art. 115: Las listas que postulen en la elección harán efectiva su inscripción mediante solicitud escrita en sobre cerrado dirigida al TRICEL, la que deberá contener: a) Nombre completo, carrera, RUT y firma de cada uno de los miembros de la lista.
  • 25. b) Cada nombre deberá indicar además el cargo al cual postula dentro de la lista. Deberá firmar, además, un apoderado de lista. El TRICEL deberá verificar la veracidad de estas firmas. Un mismo estudiante no podrá patrocinar dos candidaturas de manera paralela, y si así lo hiciere, su firma no se contará para los efectos de cumplir con este requisito, en ninguna de las listas que patrocinó. c) Un programa de acción a desarrollar durante su período. Esta solicitud deberá presentarse a más tardar, a las 24 horas del viernes anterior a la iniciación oficial de la campaña. d) Transcurrido este plazo, el TRICEL declarará cerrado el período de inscripción de listas de candidaturas. Art. 116: Podrán ser candidatos a la Mesa Ejecutiva, Secretarías de acción, Centros de Estudiantes, Consejero de área, todo estudiante de la Universidad de Magallanes, independiente de su situación de morosidad con la institución. Art. 117: Podrán participar, en calidad de electores, todos los estudiantes regulares de la Universidad de Magallanes. Art. 118: Se constituirán, a lo menos, en la sede central cuatro centros de votaciones, la Facultad de Ciencias, Facultad de Ingeniería, Facultad de Humanidades y Escuela de Arquitectura, esta última, siempre que se encuentre retirada del campus central. Art. 119: Los votantes deberán presentar credencial universitaria o cédula de identidad, en caso de no figurar en el padrón electoral, deberá buscar los medios posibles para acreditar que es estudiante de la Universidad de Magallanes. Art. 120: En el caso de las unidades académicas de Puerto Natales y Porvenir, podrán constituirse en la calidad de Centros de Estudiantes únicos, agrupando el total de carreras, reservándose cada carrera el derecho de constituirse de forma autónoma. Art. 121: Los órganos electos durarán en su cargo un año cronológico desde marzo.
  • 26. Art. 122: Una vez iniciado el año académico ulterior, asumirán en sus funciones las listas electas durante el proceso eleccionario. Art. 123: Habrá un Acta de Mesa que contendrá: a) Hora de apertura y cierre de mesa; b) nombre y firma del presidente y los vocales; c) número de votos recibidos por la mesa, número de votos utilizados y no utilizados, cada uno con su respectiva foliación; d) el presidente de Mesa deberá dejar constancia de los reclamos que se formulen durante el acto eleccionario; e) las demás observaciones que el presidente y los vocales estimen conveniente. Art. 124: Una vez cerrada la mesa se procederá al recuento de los votos siguiendo los siguientes pasos: a) Se contarán las firmas de los votantes por cada Mesa; b) el Presidente del TRICEL abrirá la urna y contará los votos; c) luego se contará el número de colillas. Si el número no coincidiera, se deberá dejar constancia del hecho en el Acta, dando paso al margen de error de más menos uno; d) el Presidente del TRICEL abrirá cada uno de los votos y leerá a viva voz la preferencia indicada en él o si el voto es nulo o blanco; e) leído todos los votos el TRICEL recibirá los materiales y los votos en sobres separados según las siguientes categorías: Votos no Utilizados, votos en blanco, votos nulos, y votos válidamente emitidos. En otro sobre se guardarán el acta y las colillas. Art. 125: Será Mesa Ejecutiva o Centro de Estudiantes electo, aquella lista que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y esta asumirá sus funciones a comienzo de cada año académico. Art. 126: Se entiende por mayoría absoluta, la sumatoria de preferencias o votos por una lista y que en comparación a la otra o demás, alcanza el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos. Art. 127: Si se presentan más de dos listas y ninguna obtuviese dicha mayoría, se llamará a una segunda votación entre las listas que hayan obtenido las más altas mayorías y que sumadas alcancen el 50% + 1 de los votos válidamente emitidos.
  • 27. Será electa, la lista que obtenga la mayoría relativa de los votos válidamente emitidos. Art. 128: En caso de que no se presentase ninguna lista a la elección de la Mesa de Federación en los plazos estipulados, el TRICEL deberá declarar desierta la elección, asumiendo éste como Mesa Interina hasta el mes de marzo del año siguiente, en donde deberá convocar a un nuevo TRICEL, para que éste llame a un nuevo proceso eleccionario. TÍTULO XVI: DE LA MODIFICACIÓN ESTATUTARIA PROPUESTA 1: Art. 129: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando el 50% + 1 del Consejo Estudiantil así lo determine. Esta determinación será válida cuando así lo decidan las respectivas Asambleas de Carrera, debiendo respaldar esta manifestación cada Centro de Estudiantes con la respectiva Acta de la sesión. Art. 130: La instancia válida para que se lleve a cabo esta modificación es de manera única el Congreso Estudiantil. Art. 131: Para que se lleve a cabo este proceso, se deberá constituir una comisión organizadora del Congreso Estudiantil que se basará en lo indicado en el artículo 66 del presente Estatuto. Art. 132: Su posterior aprobación a través de un Plebiscito Estudiantil, cuyo quórum mínimo es de 15% de los estudiantes regulares de nuestra institución y su respectiva mayoría simple o relativa de aprobación. PROPUESTA 2: Art. 129: Para la modificación estatutaria se reconocerán dos tipos de modificaciones: a) Aquellas que se hagan en lo que respecta al funcionamiento de la Federación. b) Aquellas que se hagan a los principios, objetivos y/o estructura de la Federación.
  • 28. Art. 130: Las modificaciones que se hagan en lo que respecta al funcionamiento de la Federación, y que no tenga como implicancia cambios a los principios, objetivos y/o estructura de la Federación, se realizarán ante la solicitud del 50% + 1 del Consejo Estudiantil. Esto requerido por las Asambleas de Carrera a través de sus respectivos Centros de Estudiantes, debiendo este último presentar el respaldo de la primera con el acta respectiva. La posterior aprobación o rechazo a las modificaciones propuestas serán refrendadas en el Pleno Estudiantil luego de la realización de Asambleas de carrera. Art. 131: Las modificaciones que se realicen a los principios, objetivos y/o estructura de la Federación, se realizarán ante la solicitud del 50% + 1 del Consejo Estudiantil. Esto requerido por las Asambleas de Carrera a través de sus respectivos Centros de Estudiantes, debiendo este último presentar el respaldo de la primera con el acta respectiva. La posterior aprobación o rechazo a las modificaciones propuestas para estos efectos se realizarán de acuerdo al funcionamiento del Congreso Estudiantil. 132: El presente Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Magallanes, sus reglamentos y anexos, podrán ser modificados cuando el 50% + 1 del Pleno Estudiantil así lo determine. Por último, la modificación estatutaria será aprobada por medio de la asamblea general. TÍTULO XVII: DE LAS FALTAS Y SANCIONES Art. 133: Las acciones u omisiones de los miembros de los órganos que forman parte de la Federación serán sancionadas conforme a lo que dispone y establece este título. Art. 134: Se considerarán para estos efectos dos tipos de faltas: a) Faltas leves. b) Faltas graves. Art. 135: Se consideraran como faltas leves las siguientes: a) Faltar a dos reuniones seguidas, independiente de la naturaleza de éstas, o a tres alternativamente, sin la debida justificación, cuando estas tengan el carácter de obligatorias.
  • 29. b) Hacer incumplimiento de las funciones que se especifican en este estatuto para cada miembro del respectivo órgano de la Federación. c) Hacer uso indebido de la estructura y órganos de la Federación. Entendiendo esto por toda acción u omisión que infrinja lo establecido en la Declaración de Principios del presente estatuto. Art. 136: Se considerarán como faltas graves las siguientes: a) Jactarse de atribuciones que no posea ante cualquier órgano de la Federación, organismos estudiantiles o de otra índole, regionales, nacionales o internacionales, frente a cargos directivos de la Universidad, cargos directivos educacionales, etc. b) Malversar fondos de la Federación o de un Centro de Estudiantes, o en su defecto del patrimonio que pueda manejar siendo miembro de un órgano estudiantil. c) Cualquier acción u o misión que comprometa la estabilidad de alguno de los órganos que componen la Federación. d) Vulnerar la confidencialidad de la información entregada. e) Alterar documentación e/o información que tenga directa injerencia y repercusión en los miembros de la Federación. f) No cumplir o transgredir los acuerdos adoptados por los órganos componentes de la Federación dentro de sus facultades. g) El incurrir en al menos tres faltas leves. Art. 137: Podrán ser sancionados los miembros de la Mesa Ejecutiva, Secretarías de Acción, de los Centros de Estudiantes. Así mismo, podrán ser sancionados los Consejeros de Área. Art. 138: Cualquier miembro de los órganos que componen la Federación, puede denunciar y esta acusación se deberá realizar en el Pleno Estudiantil. Art. 139: Las faltas se sancionarán con: a. Amonestación por escrito. b. Suspensión en el cargo hasta por 15 días. c. Remoción del cargo. Esta se podrá realizar sólo en caso de falta grave. Art. 140: Cuando los miembros acusados formen parte de la Mesa Ejecutiva o Secretarías de acción:
  • 30. a) Cuando la falta sea leve, el Consejo Estudiantil decidirá una vez realizadas las respectivas Asambleas de Carrera, con la debida discusión y resolución en torno a la denuncia. La acusación para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% +1 los Centros de Estudiantes presentes en el Pleno Estudiantil. b) En el caso que la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y Contralor será el encargado de delimitar la culpabilidad o la absolución, revisando en toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios que no vulneren los principios de norma del presente estatuto. Art. 141: Cuando los acusados sean miembros de un Centro de Estudiantes: a) Si la denuncia es por los miembros de otros órganos, el proceso se llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 140. b) Cuando la acusación provenga de la Asamblea de Carrera: b.1 En el caso que la falta sea leve, la Asamblea de Carrera decidirá una vez realizado el encuentro en que se exponga, por parte de quien denuncia, las causales y motivaciones que lo llevan a realizar tal denuncia. Esta para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% + 1 de los asistentes. b.2 Cuando la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y Contralor deberá acudir hasta la Asamblea de Carrera para delimitar la culpabilidad o la absolución, revisando en toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios que no vulneren los principios de norma del presente estatuto. Art. 142: Cuando los acusados sean Consejeros de Área: a) En el caso que la falta sea leve, los Centros de Estudiantes del área respectiva decidirán una vez realizadas las respectivas Asambleas de Carrera, con la debida discusión y resolución en torno a la denuncia. La acusación para ser aceptada tendrá que cumplir con el 50% + 1 de los Centros de Estudiantes que conformen dicha área. b) Cuando la falta sea grave, el Órgano Fiscalizador, Ejecutor y Contralor será el encargado de delimitar la culpabilidad o la absolución, revisando en toda instancia la legalidad de la acusación y salvaguardando los criterios que no vulneren los principios de norma del presente estatuto.
  • 31. Art. 143: Quienes sean sancionados por cometer una falta grave no podrán optar al cargo de miembro de la Mesa Ejecutiva de Federación, Secretaría de Acción, Centro de Estudiantes o Consejero de Área, durante el plazo de un año. No obstante lo anterior, cuando la causa de la remoción fuera aquélla consignada en la letra “c” del artículo 139, no podrá optar en caso alguno a ser miembro de la Mesa Ejecutiva o de cualquier órgano que forme parte de la Federación mientras dure su permanencia en la Universidad de Magallanes. TÍTULO XVIII: DEL ÓRGANO FISCALIZADOR, EJECUTOR Y CONTRALOR, OFEC Art. 144: Es una institución estudiantil, de carácter permanente y autónomo, que tiene como objetivos, lo indicado en los artículos siguientes. Art. 145: Fiscalizar el correcto uso y disposición del patrimonio de la Federación, tanto para la Mesa Ejecutiva, como el Consejo Estudiantil, tomando razón de los balances declarados por ambos órganos, para lo cual este órgano está facultado para exigir los libros de contabilidad y los documentos de respaldo a la Secretaría de Finanzas de la Mesa Ejecutiva y del Consejo Estudiantil. De no realizarse los balances en forma y fondo, estará facultado para sancionar, calificando como leve o grave la gravedad de la falta. Art. 146: Tendrá la potestad de velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas entre las autoridades de la Universidad con algunos de los órganos de la Federación, para lo cual, deberá gestionar los mecanismos que permitan exigir forzadamente el cumplimiento de la obligación vencida Art. 147: Para la consecución del fin anterior este órgano constará de autonomía normativa y patrimonio propio de 3 millones de pesos chilenos con el fin de gestionar eventuales auditorias, consultorías de una materia técnica y la concreción de instrumentos jurídicos, que permitan dar un alto grado de jus certum a los acuerdos u obligaciones celebradas entre el cuerpo estudiantil y los organismos de la Universidad y sobre todo las autoridades universitarias. Art. 148: Este órgano guardara con celo el cumplimiento del Ethos cultural y de las normas en particular del presente estatuto y se referirá a los conflictos de carácter estatutario cuando la Mesa Ejecutiva y el Consejo Estudiantil se encuentran en contradicción. Art. 149: Asumir la gestión de los conflictos legales suscitados en contra de una idea de gran consenso llevada a cabo por estudiantes a fin que no se proceda o se coaccione en contra de estos estudiantes.
  • 32. Art. 150: Velar también por el fiel cumplimiento de los compromisos adquiridos por los y entre los órganos que componen la Federación. Como cualquier otro órgano, está sujeto a acusación y posterior sanción (si se considerase necesario) ante la eventualidad de incumplimiento de sus tareas. TÍTULO XIX: DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Art. 151: Podrá ser propuesta por cualquier miembro, con derecho a voz y voto, del Pleno Estudiantil. Esta propuesta se debe erigir en base a la violación, profanación, privación, alteración, despojo o desconocimiento de un derecho básico o legalmente estipulado en este estatuto a favor de los estudiantes. Art.152: Se decretará Estado de Excepción por aprobación de la mayoría simple de los asistentes al Pleno, de los miembros del Consejo Estudiantil. Art. 153: Una vez decretado el Estado de Excepción, el poder conductor y resolutivo recaerá en la Asamblea General, en la cual podrán participar todos los estudiantes de la Universidad de Magallanes. De esta instancia emanarán dos delegados de entre sus miembros, quienes asumirán la vocería de este proceso de movilización y serán los encargados de la comunicación, de todas las resoluciones de dicho órgano, tanto a la comunidad local como nacional. Art. 154: En lo que dure este período, la Mesa Ejecutiva, el Consejo Estudiantil y los Consejeros de Área, mantendrán sus funciones en términos administrativos y de carácter de convocatoria, mas no contarán con sus facultades resolutivas. TÍTULO XIX: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Art. 154: El presente estatuto comenzará a regir desde el año académico correspondiente al 2014.