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RESOLUCIONES DEL 
II CONGRESO ORDINARIO 
Universidad hública de El Alto E
II Congreso Ordinario 
RESOLUCION N¡O OU2OO7 
ElAlto, 22de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA, y por mandato del Art. 
28 ha sido convocado el II Congreso Ordinario de la UPEA y siendo que, la 
comisión de organización que ha presentado una propuesta de convocatoria y 
reglamento para el Congreso. 
Que, se ha realizado la sesión inaugural del II Congreso Ordinario de la UPEA en 
fecha 20 de noviembre del 2007 y que en la misma con presencia de invitados 
especiales, docentes y estudiantes delegados de las carreras y la comunidad 
universitaria en general el Rector de la Universidad, Lic. Rafael Gutiérrez ha 
procedido ha inaugurar el evento tal como consta en el acta del mencionado 
día. 
Que, de acuerdo después de la inauguración del evento, se ha procedido a la 
elección de la comisión de poderes del II Congreso Ordinario en el marco del 
Art. 31 del Estatuto Orgánico de la UPEA, que permite que cada estamento elija 
a sus representantes en la comisión. 
Que, el estamento docente ha elegido a los señores docentes Ing. Camilo 
Marin, Lic. David Quispe y Lic. Naldy Sanjinez como miembros de la comisión. 
Que, en representación del estamento estudiantil han sido elegidos los 
estudiantes Univ. Juan Carlos Velásquez Heredia, Univ. Rodolfo Efraín Berdeja 
Ovidio y Univ. Frank Reynaldo Acarapi Mamani, 
Que, la comisión de poderes ha iniciado su actividad y para lo cualse ha acordado 
realizar un cuafto intermedio hasta el día jueves 22 para la acreditación de las 
delegaciones de carrera. 
Que, luego del retorno del cuarto intermedio mediante llamado de listas 
completas se ha verificado el quórum reglamentario. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO ÚUICO.- Aprobar la instalación del II Congreso Ordinario de la 
Universidad Pública y Autónoma de El Alto. 
Universidad Riblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN Nlo O2I2OO' 
El Alto, 22 de Noviembre de 2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el II Congreso Ordinario ha sido instalado con el quórum reglamentario de 
acuerdo al llamado de listas completas de las delegaciones y acreditados por la 
comisión de poderes. 
Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su At. 31 establece que el Presídium 
se cofirpone por 3 docentes y 3 estudiantes. 
Que, las delegaciones de las carreras y los estamentos docente estudiantil han 
solicitado que en la composición del Presídium se incorpore a 2 delegados 
adicionales, 1 docente y 1 estudiante garantizando la participación de todas las 
áreas de la Universidad. 
Que, los estamentos en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA se han 
reunido por separado para nombrar a sus representantes en el Presídium. 
Que, en el marco del cogobierno paritario la FUL ha solicitado al plenario de que 
todos los cargos del Presídium sean compuestos por 1 docente y 1 estudiante, 
lo cual ha sido ampliamente apoyado por los miembros del Congreso. 
POR TANTO, EL PLENARTO DEL rr CONGRESO ORDINARTO 
DE LA UPEA, RESUETVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la incorporación de dos vocales en el 
Presídium del Congreso, siendo uno docente y otro estudiante. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la conformación del Presídium delCongreso 
con los siguientes cargos y personas: 
a) Dos Presidentes: Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez y Univ. Alexey Paz 
Aranda 
b) Dos Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Univ. Bosco Catari 
Yujra c) Dos Secretarios de Actas: Lic. Iván Toro Terán y Univ. Francisco 
Quispe Roque 
d) Dos Secretarios Relatores: Lic. Rosio Ovando Tarifa y Univ. Daniel 
Condori Guarachi 
e) Dos Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Univ. Jenny Felipez Mita. 
Universidad Riblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIo O3/2OO7 
ElAlto, 22de Noviembre de2OO7 
vIsTos 
Que, el II Congreso Interno de la Universidad Pública de El Alto, es un evento 
magno que representa los más altos intereses de la comunidad universitaria y 
se ha instalado en fecha 20 de noviembre de 2007. 
Que, la participación de los docentes y estudiantes en dicho evento es de 
fundamental impoftancia, siendo que en la misma se elaborarán las normas 
que regirán la vida institucional universitaria por los siguientes años. 
CONSIDERANDO 
Que, la posible ausencia de los congresistas en las sesiones de comisión y 
plenarias del Congreso puede perjudicar el desarrollo normal del evento y que 
los diferentes congresistas se han pronunciado por establecer normas que 
garanticen una asistencia regular de los mismos. 
Que, las actitudes irresponsables por parte de docentes y estudiantes inasistentes 
deben ser sancionadas con severidad en virtud de la implicancia del evento 
para la vida institucional, 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARTO 
EN USO DE SUS ATRTBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la sanción a las inasistencias a las sesiones 
de comisión o plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA, a docentes y 
estudiantes. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sanciones establecidas para el estamento 
docente son: 
a) Por la falta a una sesión, será pasible a descuento de un día de haber de 
su salario. 
b) Por la falta a tres sesiones inmediato cambio por el delegado suplente, así 
como el descuento de ley. Debiendo el delegado suplente asumir la 
titularidad de congresista. 
c) El docente que pierda la titularidad no podrá presentarse a ninguna 
convocatoria interna de la Universidad en la siguiente gestión, 
ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones establecidas para los Estudiantes son: 
Universidad Rública de ElAlto
a) La falta a tres sesiones obligará a su inmediato cambio por el delegado 
suplente el cual debe asumir la titularidad de congresista. 
b) El estudiante que pierda la titularidad no podrá acceder a ayudantías, 
becas y otros beneficios que otorga la universidad en la siguiente gestión. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y arch ívese. 
Por !a Autonomía y el 
Cogobierno paritario Docente - Estudiantil 
Universidad Priblica de El Alto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIo O4l2OO' 
El Alto, 22 de Noviembre de 2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, los congresistas se han pronunciado con respecto a garantizar la presencia 
de los delegados docentes y estudiantes en las distintas sesiones de comisión y 
plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA. 
Que, los docentes y estudiantes asistentes al Congreso tienen que cumplir sus 
labores académicas de manera regular. 
Que, su actividad institucional de representación en el II Congreso Ordinario es 
de vital importancia para la Universidad. 
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar en comisión a los delegados titulares y 
suplentes de los estamentos docentes, estudiantes y administrativos oficialmente 
acreditados en el II Congreso Ordinario de la UPEA. 
ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que las direcciones de Carrera, flexibilicen la 
asistencia a clases por parte del estamento docente, permitiéndoseles recuperar 
las clases en otros horarios de manera coordinada con sus estudiantes. 
ARTÍCULO TERCERO. Instruir a las direcciones de carrera, y docentes de las 
materias correspondientes la flexibilidad en la entrega de prácticas, exámenes y 
otras actividades académicas para los delegados estudiantiles de su Carrera. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu níquese, cú m plase y archívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad hibüca de El Alto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NrO 05/2OO7 
El Alto, 22de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, la comisión de organización ha presentado al HCU una propuesta de 
reglamento interno del II Congreso Ordinario, la cual fue aceptada para su 
tratamiento en la primera sesión plenaria del evento. 
Que, después de haberse elegido el Presídium del II Congreso se ha procedido 
a la lectura del reglamento interno del evento. 
Que, el procedimiento de aprobación se ha realizado en sus tres fases, siendo 
analizada, debatida y resuelta por el plenario del Congreso en presencia del 
quórum reglamentario. 
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARIO 
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO UNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario 
en sus 40 Artículos y 22 incisos. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rchívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Universidad hiblica de El Alto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIo O5.A/2OO? 
E! Alto, 22de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, se ha aprobado el Reglamento Interno de funcionamiento del II Congreso 
Ordinario mediante Resolución N'. 05/2007. 
Que, el reglamento interno del II Congreso Interno de la UPEA, en su Aftículo 
3 prevee la suspensión temporal de las sesiones del Honorable Concejo 
Universitarío, en consecuencia durante la vigencia del Congreso no puede 
convocarse ninguna Asamblea General Docente Estudiantil, estableciéndose al 
Congreso Universitario, como máximo nivel de decisión de acuerdo al Aftículo 
28 del Estatuto Orgánico de la UPEA. 
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO ÚnfCO.- El II Congreso Ordinario, asume además todas las 
prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, 
conferidas a las instancias de decisión y gobierno universitario inferiores al 
Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo 
Universitario. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cúmplase y archívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Universidad híblica de ElAlúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIo 06/200- 
El Alto, 22de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, la comisión de organización del II Congreso Ordinario de la UPEA, ha 
informado a la plenaria con respecto al cronograma de actividades programada 
para las sesiones de comisión y plenarias del evento, aprobada por el HCU 
para las fechas: del 20 de noviembre al7 de diciembre de 2007, tanto para las 
sesiones de comisión como plenarias de conclusión. 
Que, los congresistas han evaluado dicho cronograma y se han pronunciado por 
su ampliación en virtud de amplitud de temas a ser abordados en el Congreso, 
con los recaudos que debe tomar cada comisión para concluir con los respectivos 
trabajos. 
Que, por otro lado, los delegados al II Congreso Ordinario, han considerado 
el esfuerzo que representa pafticipar de este magno evento, tanto para 
docentes, estudiantes y administrativos; los mismos que tienen que recuperar 
las clases perdidas en otros horarios para no perjudicar el normal desarrollo 
y aprovechamiento de las actividades académicas, lo que en suma implica 
duplicar esfuezos de todos los congresistas asistentes, lo que debe merecer el 
reconocimiento del II Congreso Ordinario. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el cronograma de actividades del II Congreso 
Ordinario de la UPEA, aprobado por el Honorable Concejo Universitario, hasta la 
finalización de la gestión académica 2007. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir una ceftificación honorífica del II Congreso 
Ordinario, con valor curricular y vida universitaria, a todos los delegados 
congresistas docentes, estudiantes y administrativos que hayan cumplido con 
las sesiones de comisión y plenarias establecidas en el reglamento de debates 
del mismo. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad PÚblica y de El Alto, a los veintidós 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rchívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil 
Universidad hública de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN Nrc O-l20O7 
El AIto, 22 de Noviembre de 2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de 
la Universidad Pública de El Alto, que establece que cualquier miembro de la 
comunidad universitaria puede participar del Congreso Ordinario, y siendo que 
los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han manifestado su deseo 
de hacer que el trabajo de las comisiones sean abieftas al resto de la comunidad 
universitaria y por consiguiente deben ser de conocimiento general. 
Que, algunas personas ajenas y miembros al II Congreso, se dan a la tarea de 
amedrentar a los delegados al mismo. 
Que, la normativa vigente en nuestro país, asícomo el Estatuto Orgánico de la 
UPEA establece los derechos y garantías para los miembros de la comunidad 
universitaria, mismos que no pueden ser vulnerados por otros. 
Que siendo el Congreso un evento de trascendencia institucional, los delegados 
al mismo deben gozar de amplias garantías y la seguridad correspondiente 
para realizar el trabajo en el mismo. 
Que, los delegados al II Congreso Ordinario han expresado su preocupación 
con respecto a los últimos acontecimientos ocurridos en la sede de la Asamblea 
Constituyente, donde la acción racista de la oligarquía y los partidos políticos 
que representan a las clases dominantes del país se han dado la tarea de 
agredir a nuestros hermanos constituyentes que representan a los pueblos 
originarios. 
Que, los congresistas han evaluado y analizado la situación política del país, 
manifestándose por unanimidad que la UPEA no debe ni puede estar al 
margen de la actual coyuntura del país, por lo que se hace imprescindible 
emitir un pronunciamiento público y realizar acciones necesarias frente a los 
acontecimientos. 
poR Lo TANTO, EL Ir CONGRESO ORDINARTO 
EN USO DE SUSATRIBUCTONES, RESUELVE : 
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar sesiones abiertas en el trabajo de comisiones 
Universidad Riblica de EIAIúo
del II Congreso Ordinario de la UPEA en cuanto se refiere al trabajo de 
comrsrones. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que todos los miembros del II Congreso 
gozan de todas las mas amplias garantías y la seguridad correspondiente 
durante la vigencia y sesiones del evento. 
ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en estado de emergencia a la Universidad 
Pública de El Alto, y emitir un pronunciamiento público con respecto a la 
conyuntura nacional. 
ARTÍCULO CUARTO.- Conformar la comisión de movilización con los 
siguientes compañeros : 
. Lic, Jhonny Alfredo Alcón Condori . Univ. Pablo Merma Yujra 
. Ing. Marcelino Ramírez Quisberth . Univ. Lourdes Lima 
. Lic. Gladys Ergueta Miranda . Univ. Elmer Gallardo Condori 
. Sr. Antonio Carani 
ARTÍCULO QUINTO.- La comisión de movilización debera redactar el 
pronuncamiento público de la UPEA, plantear una estrategia de movilización 
coordinando con las organizaciones sociales de la ciudad de El Alto 
Es dado en el Auditorium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad Prública de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIÓN NIq 08/2OO' 
El Alto, 28 de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el reglamento de funcionamiento del II Congreso Ordinario aprobado 
mediante resolución Nro.05/2007, en su Aft. 3 establece la suspensión del 
funcionamiento de la Asamblea General Docente Estudiantil y del Honorable 
Consejo Universitario, asumiendo el Congreso todas las atribuciones y 
prerrogativas establecidas en el Estatuto Orgánico para los órganos de decisión 
y gobierno universitario, mientras dure el II Congreso, tal como establece la 
resolución Nro. 05-4/2007. 
Que, la conducta, determinaciones y acciones de todos los miembros que 
componen la comunidad universitaria de la UPEA, es decir autoridades, 
docentes, estudiantes y administrativos, deben estar enmarcadas dentro de lo 
establecido en nuestras normas universitarias, para precautelar la convivencia 
pacifica y armónica de los mismos. 
Que, la comunidad universitaria en general durante la gestión del Rector Lic. 
Rafael Gutiérrez, ha sufrido una serie de atropellos y avasallamientos que no 
pudieron ser sancionados, en principio por la falta de existencia de una norma 
disciplinaria universitaria y posteriormente por la falta de su aplicación a paftir 
de la existencia del mismo. 
Que, en fecha 11 de septiembre de 2006 se ha aprobado el Reglamento de 
Procesos Universitarios, que rige el comportamiento de todos los miembros de 
la comunidad universitaria y que, en el mes de Julio de 2007 a propósito de 
algunos hechos irregulares acaecidos en la institución, el Honorable Consejo 
Universitario ha procedido a elegir por votación a los miembros de la Comisión 
Universitaria Sumarial y de Procesos/ en las siguientes personas: Ing. Edwin 
Callejas Pinto, Lic. Naldy SanjinezLanza, Dr. Lucio Escobar Alcón, Univ. Fidelia 
Medina Espejo, Univ. Grover Luna Moya y Univ. Efraín MamaniQuispe, habiendo 
sido designados para cumplir la función establecida en el reglamento. 
Que, los delegados al Congreso de diferentes carreras de la UPEA han expresado 
su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puestos en 
conocimiento de la Comisión, siendo que esto perjudica el normalfuncionamiento 
de las unidades académicas, vulnera la ética universitaria y asimismo va en 
Universidad Priblica de El Alúo
contra del principio de celeridad e inmediatez que debe tener todo proceso, 
siendo que ésta no ha emitido opoftunamente los fallos correspondientes. 
Que, miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos que están 
participando del II Congreso Ordinario han dado a conocer los motivos por los 
cuales el trabajo de la comisión se hubiese estancado, siendo en primer lugar 
la inceftidumbre generada por el Rector Lic. Rafael Gutiérrez, por la situación 
de la comisión, puesto que no se ha procedido con la firma respectiva de la 
resolución del HCU, no se ha extendido las designaciones a sus integrantes, 
ncionamiento 
existencia de 
rios aprobado 
respecto a la 
designación de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, lo que 
obviamente ha obstaculizado su funcionamiento. 
Que, a partir del informe presentado por los miembros de la comisión, los 
congresistas han expresado la necesidad de subsanar las obseruaciones 
y gárantizar que a partir de la ratificación de los miembros de la Comisión 
Universitaria Sumarial y de Procesos elegidos en el HCU se proceda a 
realizar las acciones disciplinarias pertinentes contra todos aquellos hechos y 
personas que se encuentren al margen de la normativa universitaria. 
Que, además los congresistas han dado a conocer que el Reglamento de 
Procesos Universitarios se encuentra en análisis de la Comisión 2 del II 
previamente establecido por el Honorable Consejo Universitario. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos 
universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: 
Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión 
Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de 
funcionario administrativo de apoyo." 
ARTÍCULO sEGuNDo.- Modificar el Artículo 48 en su parágrafo II del 
Reglamento de Procesos Universitarios, en los siguientes términos: 
Universidad RÍblica de Fll Alto
Aft. 48-II.- Recibidas las declaraciones informativa y ratificatoria, así 
como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión emitirá 
resolución fundamentada y deberá establecer la reserva correspondiente, 
no pudiendo brindarse información sobre el caso. De no existir causales 
de procesamiento, la Comisión Sumarial y de Procesos dispondrá el 
archivo de obrados mediante resolución fundamentada e informará 
al respecto al HCU. En caso de notoria gravedad, el acusado podrá 
ser suspendido temporalmente en precaución de los altos intereses de 
la institución, por una instancia de decisión o Gobierno Universitario, 
de acuerdo al Artículo 23-II y Art. 24-a) del Estatuto Orgánico de la 
UPEA. 
ARTÍCUtOTERCERO.- Designara los miembros de la Comisión Universitaria 
Sumarial y de Procesos, en las personas de: 
. Ing. Edwin Callejas Pinto. . Lic, Naldy SanjinezLanza . Dr. Lucio Escobar Alcón . Univ. Fidelia Medina Espejo . Univ, Grover Luna Moya . Univ. Efraín Mamani Quispe 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú mplase y arch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudianti!. 
Universiriad hiblica de ElAl0o
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NEO O9/2OO7 
El Alto, 28 de Noviembre de 2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de Educación 
Superior, científica productiva, autónoma democrátíca, pública, laica, gratuita, 
multinacional y pluricultural, que forma parte del Sistema de la Universidad 
Boliviana en igualdad de derechos, en condiciones y jerarquía con las restantes 
universidades estatales y autónomas de conformidad a los artículos 185, 186, 
187,y 189 de la Constitución PolÍtica del Estado. 
Que, el artículo 185 de la CPE, establece que las universidades públicas pueden 
elaborar, aprobar, sus estatutos, planes de estudio, y presupuestos anuales. 
Que, el artículo 28 del estatuto orgánico de la Universidad Pública de El 
Alto, dispone que el máximo nivel de decisión es el Congreso Interno de la 
Universidad Publica de El Alto, y que la misma es obligatoriamente convocada 
cada tres años de manera ordinaria y/o extraordinaria cuando lo determinen al 
menos dos tercios de las carreras. 
Que, frente a los últimos acontecimientos generados a paftir de un intento 
de intromisión directa por parte de sectores que pretenden poner en duda la 
legalidad del congreso y posibilitar su fracaso. 
Que, a paftir de estos hechos, también se dieron a la tarea de desinformar a la 
comunidad universitaria generando un ambiente de incertidumbre. 
Que, todo el congreso y los miembros cong n de las 
garantías individuales, respetando la libre opinión 
en estricto cumplimiento del artículo 13, y , b, y c. 
Orgánico de la Universidad y de las normas internas de la misma. 
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRIBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la vigencia legal y legitima del II Congreso 
Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto por ser un mandato 
imperativo. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicar el veto Universitario a todos aquellos que 
atenten contra la Autonomía Universitaria garantizada y protegida por el Aftículo 
185 CPE, previo proceso universitario, 
Universidad híblica de EIAIúo
ARTÍCULO TERCERO.- Rechazar y repudiar cualquier acto o acción que 
perjudique a la realización y normal desenvolvimiento del Congreso de la UPEA, 
por considerarla de alta traición a los intereses de la institución y un atentado a 
la Autonomía Universitaria y violando la CPE. 
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar el inicio de proceso universitario y suspensión 
de funciones académico y/o administrativas a cualquier miembro de la comunidad 
universitaria que. realice actos contrarios, acciones,. atentados, persecuciones, 
amenazas, coacción, amedrentamiento u otros hechos que pongan en peligro 
la integridad de los congresistas o promuevan el perjuicio del desarrollo normal 
del Congreso Universitario. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com un íq uese, cú mplase y arch ívese. 
Por la Autonomía Univercitaria 
Por e! Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad Riblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOIUCTóN Nfq 10/200- 
E! Alto, 28 de Noviembre de 2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el Dr. Román Castro Quisbeft ha interpuesto un recurso Extraordinario 
de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el Juzgado Tercero 
de Paftido en lo Civil y Comercial, en contra de los miembros de Honorable 
Concejo Universitario y miembros de la comunidad universitaria de la UPEA. 
Que, el mencionado recurso legal solicita la anulación de todas las Resoluciones 
dispuestas por el HCU desde la fecha 9 de julio de 2007, y que dicha actitud se 
constituye en un atentado directo a la vida institucional de la UPEA. 
Que, la Resolución Nro. 432107 de fecha 26 noviembre de 2007, del recurso 
de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, fue 
declarado procedente; y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato se ha 
restituido en su c;¡rgo al mencionado profesional como Director de Carrera de 
Derecho de la UPEA. 
Que, los congresistas se han pronunciado por el atropello que involucra la 
presentación del Amparo Constitucional por parte del Dr. Román Castro puesto 
que, independientemente del resultado, es rechazado de manera unánime, la 
intención deliberada de dañar a toda la Institución solicitando maliciosamente 
la anulación de todas las resoluciones del HCU desde el 9 de julio del 2007, y 
que dicha actitud se constituye en un atentando directo a la vida institucional 
de la UPFA 
Que, la actifud demostrada por parte del Dr. Castro fue totalmente irresponsable 
y reprochada de manera unánime por parte de todos los congresistas en el 
plenario del congreso, y que también se ha pronunciado unánimemente por 
su sanción mediante el proceso universitario debiendo llegar inclusive al VETO 
Universitario. 
Que, los congresistas en la plenaria extraordinaria han observado la ausencia 
del mencionado Director de Carrera de Derecho, siendo que debería haberse 
presentado en la Universidad y en particular a la plenaria del II Congreso 
Ordinario a dar explicaciones del caso por la solicitud interpuesta, que fue 
Universidad Riblica de Fl Alto
considerada por el plenario, contrario a los intereses institucionales. 
poR Lo TANTO, EL rI CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar proceso universitario con suspensión inmediata 
de funciones administrativas y académicas sin goce de haberes al Dr. Román 
Castro Quisbeft. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que el Dr. Román Castro Quisbert pase en 
forma inmediata a la Comisión de Procesos Universitarios del HCU, facultándose 
el ejercicio de la acción, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad hiblica de EI Alúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCION NEq 11/2OO7 
EIAlto, 28 de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el Dr. Román Castro Quisbert, ha interpuesto un recurso Extraordinario 
de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el juzgado Tercero 
de Patido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Humbefto Pinto, en contra de 
los miembros del Honorable Consejo Universitario y miembros de la Comunidad 
Universitaria de la UPEA. 
Que, el Recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro 
Quisbert, determino la procedencia en fecha 26 noviembre de 2007 mediante 
Resolución Nro. 432107 y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato ha 
restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera 
de Derecho de la UPEA, vulnerando de esta manera la CPE y la Autonomía 
Universitaria en contra de la voluntad y el derecho de los estamentos 
universitarios a elegir y revocar a sus autoridades. 
Que, de un tiempo a esta pafte varios miembros y ex miembros de la Comunidad 
Universitaria se han dado a la tarea de demandar a la UPEA y a sus instancias 
con respecto a una serie de problemáticas referidas al ámbito institucional, 
administrativo, económico o académico, sin haber agotado todas las instancias 
previstas al interior de la universidad. Que, los recursos de Amparo Constitucional 
y otros, son recursos extraordinarios que proceden únicamente cuando no 
existe otro medio o recurso para hacer valer el ejercicio de supuestos derechos 
conculcados. Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 19 señala 
con claridad que "la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, siempre 
que no existiere otro medio o recurso", por lo que se deduce que en el caso de 
los miembros de la Comunidad Universitaria es necesario que estos agoten la 
vía administrativa. Que, las actitudes mencionadas por parte de los tribunales 
externos se entienden como una intromisión directa a la Autonomía Universitaria 
siendo que definen situaciones por encima de las normas internas, del Estatuto 
Orgánico de la UPEA y del Artículo 185 de la CPE, entendiéndose esto como un 
atentado a la Autonomía Universitaria de la UPEA. 
Que, la Carrera de Derecho de la UPEA ha sido perjudicada académica y 
administrativamente por el fallo del Juez Dr. Humberto Pinto. 
Que, los delegados al congreso se han pronunciado contra este fallo, censurando 
la actitud del Dr. Román Castro. 
Que, hasta la fecha el Dr. Román Castro no se ha presentado en la carrera para 
Universidad Riblica de EI AIúo
resolver la problemática generada por su persona, 
Que, debido al estado de inceftidumbre por parte de la Comunidad Universitaria 
de la carrera de Derecho los consejeros de carrera, docentes y estudiantes han 
convocado a una Asamblea de Emergencia para el día martes 27 de noviembre 
a horas 18:30 con la finalidad de tratar la situación institucional de la carrera. 
Que, dicha instancia de gobierno ha emitido su posición y resolución, solicitando 
al plenario del congreso las sanciones de rigor mediante la suspensión, 
procesamiento y consecuente VETO Universitario al Dr. Román Castro y otros, 
los mismos que han conspirado en contra de los intereses de la carrera de 
Derecho; que, por otra pafte han solicitado también se de por bien hecho 
las actividades académicas y tramites administrativos en favor de la carrera 
realizadas durante el periodo de interinato que ejerció el Dr. Samuel Tola como 
director de carrera; que, asimismo se ha solicitado que para evitar mayores 
perjuicios a la carrera a paftir de la suspensión del Dr. Román Castro como 
Director de Carrera se ratifique al Dr. Samuel Tola como Director de Carrera. 
Que, el plenario del II Congreso Ordinario de la UPEA ha determinado mediante 
resolución 1012007 la suspensión del Dr, Román Castro en sus funciones 
académicas y administrativas, habiendo dejado acéfala la dirección de carrera 
de Derecho. 
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a las instancias competentes y Rector de la 
Universidad inicien una demanda de inconstitucionalidad y prevaricato en contra 
de la injusta resolución Nro.432107 emitida por el Juez Tercero de Partido en lo 
Civil - Comercial de El Alto, Dr. Humbefto L. Pinto Alarcón por el fallo atentatorio 
y contrario a la CPE y la Autonomía Universitaria. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir un pronunciamiento público declarando 
enemigos de la UPEA a todos aquellos jueces que hayan emitido resoluciones 
contrarias a la CPE y a'la Autonomía Universitaria. 
ARTÍCULO TERCERO.- Refrendar la resolución de la Carrera de Derecho 
dando por bien hecho todas las actividades académicas y administrativas que 
hayan contribuido al normal desarrollo de la Carrera de Derecho durante el 
periodo ejercido por el Dr. Samuel Tola como Director de Carrera. 
ARTÍCULO CUARTO.- Aprobar la Resolución de la Asamblea general docente - 
estudiantil de la Carrera de Derecho, con referencia a la Dirección de Carrera. 
ARTÍCULO QUINTO.- Repudiar y sancionar el inicio de acciones judiciales 
Universidad Ríblica de El'Alto
en contra de la Universidad y sus instancias, sin haber agotado la vía 
administrativa interna y otros que la norma franquea, para resguardar los 
derechos supuestamente conculcados. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu níq uese, cú mplase y a rchívese. 
Por Ia Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad Riblica de El Alúo
II Congreso Ordinario 
RESO LUCIóN N - -!2J-;2092 
EI Alto, 28 de Noviembre de 2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, elArt. 28, 29 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece como el nivel de 
decisión más alto al Congreso Interno de la universidad y que fija la política 
universitaria en todos los niveles. Que, las acciones, determinaciones y 
actitudes de todos"los miembros que componen la Comunidad Universitaria 
de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos, 
deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas 
universitarias, 
Que, delegados al congreso han expresado su molestia por la falta de agilidad 
en los procesos universitarios puesto que se han presentado las denuncias 
del caso ante la Comisión de Procesos Universitarios y esta no ha emitido 
opoftunamente los fallos correspondientes. 
Que, miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer 
acerca de una incongruencia entre el reglamento de Procesos Universitarios 
en su Artículo 26, y la Resolución de designación de los mismos lo que ha 
obstaculizado su funcionamiento, Que, este hecho habría sido planteado ante 
el HCU para su corrección y que hasta el inicio del II Congreso Ordinario, no 
fue resuelto. 
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARTO 
EN USO DESUSATRTBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Aftículo 26 del reglamento de procesos 
universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: 
Aft. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la comisión de procesos 
universitarios son incompatibles con los de funcionario administrativo de 
apoyo." 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la Comisión de Procesos 
Universitarios en las personas de: 
. Ing. Edwin Callejas Pinto . Lic. Naldy Sanjinez L . Dr. Lucio Escobar . Univ. Fidelia Medina 
Universidad Riblica de El Alto
. Univ. Grover Moya . Univ. Efraín Mamani 
ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar proceso universitario, a todas las autoridades, 
docentes, estudiantes, y administrativos involucrados en los hechos y actos 
que atentan la autonomía universitaria, denunciadas en la plenaria del 28 de 
noviembre de2007. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los 
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por e! Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Por e! II Congreso Ordinario 
Universidad hiblica de El AIúo
ACLARARACION Y ENMIENDA 
A, 29 de noviembre de 2007 
Habiéndose cometido un error en la trascripción de los Artículos Primero 
y Segundo de la Resolución 7212007 del II Congreso de la UPEA, y a fin de 
evitar confusión y/o mal interpretación de la misma, se aclara y enmienda de 
la siguiente manera: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del Reglamento de Procesos 
Universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: 
Artículo 26. Incompatibilidades. 
"Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y 
de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario 
administrativo de apoyo." 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la "Comisión Universitario 
Sumarial y de Procesos" en las personas de: 
. Ing. Edwin Callejas Pinto . Lic. Naldy Sanjinez Lanza . Dr. Lucio Escobar Alcon 
. Univ. Fidelia Medina Espejo 
. Univ. Grover Luna Moya 
. Univ. Efraín Mamani Quispe 
Universidad híblica de ElAlúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN N*-J3!2992 
El Alto, 28 de Noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han denunciado a 
la comisión de hechos y actos contra la autonomía universitaria, al Estatuto 
Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional 
por parte de autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de la 
universidad y gue, han estado atentando contra la vida institucional de la 
misma, cometiendo una serie de acciones de hecho y derecho, caracterizadas 
por un exagerado abuso de poder, maltrato, amedrentamientos, persecuciones, 
coacciones, chantajes, y otros; así como de interponer acciones de carácter 
judicial; anteponiendo intereses personales y sectarios, antes que el de la 
institución. 
Que, dichas acciones ha sido repudiadas y rechazadas por parte de los 
delegados al Congreso y por toda la Comunidad Universitaria de la UPEA 
exigiendo la aplicación de las sanciones peftinentes de acuerdo a cada caso, 
las mismas que deben ser investigadas por las instancias correspondientes para 
que dichos actos no queden en la impunidad, ni se debe dejar sin sanción a los 
responsables, autores o cómplices. 
Que, los delegados al congreso han expresado su total repudio ante la actitud 
desleal por parte del Ing. Manuel Vásquez Vásquez en su calidad de Secretario 
General de la universidad, asícomo atribuirse funciones fuera de su competencia 
en el caso del Dr. Román Castro emitiendo certificaciones en desconocimiento 
del Rector y del HCU. 
Que, otros delegados además han denunciado la actitud abusiva y discriminatoria 
por parte del Ing. Manuel Vásquez en contra de docentes y estudiantes contrarios 
a su posición polÍtica. 
Que, además se ha denunciado que en el cargo de Secretario General el Ing. 
Manuel Vásquez, nunca fue designado, siendo solo nominado de manera 
interina en fecha 13 de mayo de 2005 conforme lo establece elArt. 2do.- de la 
Resolución HCU Nro. 4812005,1o que todos los congresistas han repudiado por 
romper toda normatividad existente en el país. 
Que, por otra pafte se ha denunciado también que el Ing. Vásquez se ha dado 
a la tarea de conformar grupos de choque y amendrentamiento conformado 
por docentes, estudiantes y administrativos con nefastos antecedentes de 
maltrato a directores de carrera, centros de estudiantes, estudiantes de base y 
Universidad Riblica de ElAlúo
personal administrativo, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que ha sido 
considerada de extrema gravedad en contra de la Autonomía Universitaria, los 
principios, fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UPEA, por 
lo que debe ser procesado y sancionado inclusive con el VETO Universitario. 
Que, los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer 
que el mismo se encuentra procesado con anterioridad por casos similares y 
otras denuncias. 
Que, de acuerdo a los considerandos de las resoluciones Nro 10/2007 y Nro. 
7U2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA y de acuerdo a lo resuelto por la 
Asamblea General Docente Estudiantilde la carrera de Derecho, denunciado por 
el Dr. Samuel Tola a nombre de la Asamblea, ha denunciado a varios docentes 
entre ellos al Dr. Andrés Franz Zabaleta, Dr. Omar Blanco Fuentes, Dr. Willy V. 
Rojas Cazas, Dr. Jorge Muriel y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, han sido parte 
del amparo presentado por el Dr. Román Castro en contra de los intereses de 
la universidad lo que ha generado un ambiente de inceftidumbre en el normal 
desarrollo del Congreso y en particular en la carrera de Derecho. 
Que, asimismo se ha denunciado que los mencionados docentes y otros, 
sistemáticamente se han dado a la tarea de generar caos y anarquía en contra 
de la carrera de Derecho, desconociendo abiertamente las determinaciones de 
las instancias de Gobierno Universitario. 
Que, el delegado congresista de la carrera de Economía Lic. Dionisio Mamani 
ha denunciado al Dr. Omar Monasterios Alarcón por haber atentado contra los 
intereses de la UPEA al declarar en contra del HCU en elAmparo Constitucional 
presentado por el Lic. Rafael Gutiérrez en la gestión 2006. 
Que, estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas han hecho llegar 
al Presidium del II Congreso Ordinario una denuncia por escrito en contra del Lic. 
Freddy Cruz Segovia con respecto a su proceso irregular de contratación docente 
en la gestión 2004,1o que le habría permitido posteriormente presentarse al 
cargo de Director de Carrera y conducir la misma. 
Que los delegados estudiantes congresistas de la carrera de Administracion 
de Empresas han denunciado además una serie de atropellos cometidos por 
parte del Director de Carrera Lic. Freddy Cruz, siendo su conducta autoritaria 
y avasalladora de los derechos de los docentes y estudiantes, lo cual fue 
repudiada por el plenario del Congreso y exigiendo además las sanciones que 
el caso amerite. Que, además otros congresistas han observado con respecto 
a la designación del Llc. Freddy Cruz como Director de Carrera, puesto que 
mediante Resolución HCU 7412007 se aprobó que no podía ser posesionado por 
contravenir al Estatuto Orgánico de la UPEA, y mediante Resolución 1712007 
se lo posesiono sin cumplir con los 213 de los Consejeros requerido para la 
reconsideración de dicha resolución. 
Universidad Pública de ElAIto
Que, los delegados congresistas de la carrera de Ingeniería de Sistemas han 
denunciado el tráfico de influencias por pafte del Ing. Dante Sáenz a cargo del 
UPEATIC puesto que hubiese accedido al cargo sin procedimiento alguno. Que, 
representantes de la Carrera además han denunciado que el Ing. 
pate de los grupos de choque conformados por el Ing. Manuel 
se han dado a la tarea de perjudicar a la Universidad. 
Que, diversos congresistas han denunciado a varios estudiantes que cumplen 
funciones administrativas en la UPEA, siendo que anteriormente conformaban 
los grupos de choque establecidos por las autoridades y que aparentemente 
en premio a dicha actitud fueron designados en dichos cargos. Que, hasta la 
fecha las autoridades no han convocado a los cargos administrativos mediante 
normas avaladas por instancias de Gobierno Universitario, siendo este hecho 
irregular. 
poR to TANTO, Et rr CoNGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Anular la Resolución HCU 4812005, y destituir del 
cargo de Secretario General de la UPEA al Ing. Manuel Vásquez Vásquez. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Suspendersin goce de haberes al Ing. ManuelVásquez 
Vásquez de manera inmediata en sus funciones académicas que estuviera 
ejerciendo dentro de la universidad y ordenar la prosecución del proceso 
instaurado en su contra, y disponer el inicio de otros que fuesen necesarios. 
ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de 
haberes de las funciones académicas que estuvieren ejerciendo en la UPEA en 
tanto dure el proceso universitario a las siguientes personas: Dr. Andrés Franz 
Zabaleta C., Dr. Jorge Muriel, Dr. Omar Blanco Fuentes, Dr. Willy Vidor Rojas 
Cazas, y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, ordenando su procesamiento en la 
instancia correspondiente. 
ARTÍCULO CUARTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes 
de las funciones académicas que estuviere ejerciendo en la UPEA en tanto dure 
el proceso universitario al Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcón. 
ARTÍCULO QUINTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes 
de las funciones administrativas al Lic. Freddy Cruz Segovia en tanto dure el 
proceso universitario. 
ARTÍCULO SEXTO.- Destituir del cargo de jefe de UPEATIC al Ing. Dante 
Sáenz de manera inmediata. 
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Destituir de los cargos administrativos de manera 
Universidad Eública de El Alúo
inmediata, a todos aquellos estudiantes y ex_estudiantes que cumplen funciones 
administrativas a paftir del 23 de marzo del 2005. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho 
días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Regístrese, com uníquese, cú mplase y archívese. 
Por !a Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad Riblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIq 14l2OO7 
E! Alto, 28 de noviembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, los congresistas estudiantes han denunciado una serie de irregularidades 
que se hubieran cometido en algunas carreras en el proceso de institucionalización 
de docentes realizado en la gestión 2004. Que, los congresistas docentes han 
dado a conocer que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta en instancias 
del HCU y que la resolución expresa que el Rector de la universidad debe enviar 
toda la documentación del proceso incluyendo los informes de Auditoria Interna 
de la Universidad a la Contraloría General de la República para su validación. 
POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO Úru¡CO.- Aprobar el envió de toda la documentación del proceso 
de institucionalización Docente de las diferentes carreras realizada en la 
gestión 2004, incluyendo los informes de Auditoría Interna de la Universidad 
a la Contraloría General de la República para su análisis correspondiente, 
instruyendo al Rector realizar esta tarea a la brevedad posible. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los 
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comun íq uese, cúmplase y archívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil. 
Univcnúdad hiblica de E Alúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN Nto 15/2OO7 
El Alto, 1O de diciembre de2OOl 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el II congreso Ordinario de la Universidad Pública de ElAlto, se constituye 
en el máximo nivel de decisión, conforme lo establece elAft. 28 de su Estatuto 
Orgánico, la misma que a la fecha viene desarrollando su trabajo con toda 
regularidad. 
Que, el día de hoy de manera intempestiva el Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, 
presentó RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Rector de la Universidad Pública 
de El Alto, mediante nota escrita con hoja de tramite Rectorado No 1064, con 
fecha 10/1212007, ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, Direcciones de Carrera, studiantes, y Comunidad Universitaria, con copia alC.E.U,B., Ministeri ión, Universidades del Sistema, medios de comunicación y organiza les de El Alto. 
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Aft. 
39 parágrafo II, establece textualmente: "En caso de ausencia. temporal o 
definitiva del Rector, el Vicerrector lo sustituirá". 
Que, asimismo el Aft, 40 que refiere sobre las atribuciones del Vicerrector, 
que en su inc. a) señala: "Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal 
y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del 
mandato". 
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA ha analizado y determinado 
que la Universidad no puede quedar sin la Máxima Autoridad Ejecutiva, toda 
vez que debe desarrollar sus actividades con absoluta normalidad. 
Que, la Universidad Pública de El Alto tiene sus autoridades legalmente 
constituidas, siendo el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Vicerrector de la misma. 
Que, el Art. 22 del II Congreso Ordinario de la UPEA en su inc. a) establece la 
celebración de Sesiones Sólemnes de Acontecimientos importantes. 
POR LO TANTO, EL rI CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO ÚrufCO.- Designar como Rector de la Universidad Pública de El 
Alto al Ing. Johnny Angulo Pacheco, en aplicación del Art. 39 parágrafo II, y Art, 
Universidad Riblica de El AIto
40 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UPEA. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diez días 
del mes de diciembre del año dos mil siete. 
Regístrese, comuníq uese, cúm plase y archívese. 
Por !a Autonomía Universitaria y e! 
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. 
Univemidad Pública de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCTON N.o L6l2OO7 
El Alto, t7 de diciembre de 2007 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, debido a la renuncia irrevocable del Lic. Rafael Gutiérrez, al cargo de 
Rector de la UPEA, varias resoluciones del II Congreso Ordinario, no llevan la 
firma del entonces Presidente, contraviniendo las determinaciones del Conclave 
universitario, en flagrante boicot al mismo. 
Que, de acuerdo a la Resolución 7512007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, 
el Ing. Johnny Angulo Pacheco, asume el cargo de Rector, y se constituye en el 
nuevo Presidente del máximo evento. 
Que, los congresistas han observado la ausencia permanente de la dirección de 
asesoría jurídica de la Universidad en las plenarias del Congreso, para orientar 
en el uso de la terminología jurídica adecuada al momento de aprobar y emitir 
las resoluciones, pudiendo ocasionar mal interpretaciones u omisiones. 
Que, a paftir de la fecha deberán coadyuvar la labor del II Congreso 
por determinación de la plenaria, y que para subsanar las obseruaciones 
mencionadas, se ha planteado que las Resoluciones anteriores/ sean sometidas 
a revisión de forma. 
Que, el nuevo presidente ha sugerido que a partirde la revisión de las resoluciones, 
pudiese refrendar las mismas con su firma, rubrica y si fuese necesario con 
nueva asignación, habiéndose pronunciado el plenario favorablemente a lo 
solicitado. 
poR Lo TANTO, EL rI CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la revisión y modificación de forma, y 
nueva signación de las Resoluciones del II Congreso Ordinario de la UPEA, 
emitidas hasta la fecha, encomendándose la labor al Presídium del Congreso en 
coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Ing. Johnny Angulo Pacheco, actual 
Rector de la UPEA, la firma de todas las resoluciones del II Congreso, anteriores 
que no lleven la firma y rubrica del ex Rector Lic. Rafael Gutiérrez, incluidas las 
de nueva signación. 
Universidad Rública de El Alúo
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los 
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años, 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. 
Univ€nddad hiblica de EIAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN Nfg 17l2007 
ElAlto, 19 de diciembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, en sesión del HCU del 5 de septiembre de 2005, se resolvió de manera 
irregular y arbitraria el Veto al Lic. Federico Zelada sin previo proceso universitario, 
en la cual de los 54 asistentes solo votaron 11 supuestamente a nombre de 
cada carrera, violando lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UPEA y 
no reconocido en ninguna instancia. Que, de acuerdo al Ad, 60 del Estatuto 
Orgánico cualquier tratamiento de Veto Universitario debe ser solicitado por 
resolución de AGDE de una carrera, hecho que tampoco existió. 
Que la resolución HCU 067/05 de Veto al Lic. Zelada nunca fue publicada y 
tampoco fue de conocimiento por la Comunidad Universitaria de la UPEA y 
que solo se tomo conocimiento tres meses después a propósito del amparo 
constitucional presentado por el Lic. Zelada, por haberse vulnerado sus 
derechos. 
Que, en Asamblea General Docente estudiantil de fecha 19 de diciembre de 
2005 se decidió "... dejar sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, 
Strio, Ejecutivo de la FUD-UPEA, por constituirse en un acto arbitrario e ilegal", 
determinación que fue desconocida por el ex-Rector Lic. Rafael Gutiérrez 
desobedeciendo a la máxima instancia de decisión de Ia UPEA después del 
Congreso Interno. 
Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco asumió el cargo de Rector en fecha 11 
de diciembre de 2007, dejando en acefalía el cargo de Vicerrector. Que, de 
acuerdo al reglamento interno del II Congreso Ordinario en vigencia, el Rector 
de la UPEA se constituye en Presidente del mismo. 
Que, el estatuto Orgánico de la UPEA, en su Art, 39-III, contempla que "En 
caso de ausencia, temporal o definitiva del Vicerrector, le sucederá en el cargo 
el Director de Carrera en ejercicio con mayor años de antigüedad en el cargo". 
Que, al presente, de acuerdo al informe de asesoría jurídica, se evidencia que 
el Lic. Leonardo Laurani, Director de la Carrera de Economía, es actualmente el 
Director de Carrera en ejercicio con más tiempo de antigüedad en el cargo. 
Que, la Carrera de Enfermería mediante Resolución del Honorable Consejo 
de Carrera, resuelve denunciar sobre las constantes persecuciones y 
amedrentamientos en estado de ebriedad de lo cual fueron victimas la 
Directora y una estudiante de la Carrera que fue pafte del Comité Electoral 
Universidad Príblica de ElAlto
para las elecciones de la FUL. Hechos cometidos por el universitario Gerónimo 
Medrano. 
POR rO TAilTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRIBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCUIO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Veto Universitario al Lic, Federico 
Zelada Bilbao, restituyéndole todos sus derechos. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Lic. Leona rdo Lauran i Callisaya, en e! cargo 
de Vicerrector a.i. de la UPEA, hasta el 23 de marzo de 2008 de conformidad 
con el plazo establecido en la elección para las autoridades jerárquicas de la 
universidad. 
ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar el proceso universitario al Universitario 
Gerónimo Medrano 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve 
días del mes de diciembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íquese, cú m plase y arch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidd Fública de El Alto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCION NIg 18/2OO7 
El Alto, 19 de diciembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Aftículo 
7, parágrafo I inc. 4), establece la elaboración, y aprobación de sus Estatuto 
Orgánico, Reglamentos y Planes. 
Que, la Universidad Pública de ElAlto, como Institución de Educación Superior 
requiere de ingresos económicos para su normal funcionamiento tanto en la 
parte académica, como en infraestructura, equipamiento, laboratorios, y otros. 
Que, las diferentes carreras tienen diferentes necesidades y requerimientos 
indispensables para su desarrollo, las mismas que han presentado oportunamente 
en sus presupuestos y POAs para la gestión anual 2008. 
Que, el presupuesto Institucional y POA 2008 de la UPEA debe ser presentado 
opoftunamente cada gestión anual al ministerio de hacienda. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO ÚnfCO.- Aprobar el Presupuesto Institucionaly el POA de la UPEA 
para la gestión 2008, disponiendo quq el Rector de la Universidad Publica de El 
Alto, Ing. Johnny Angulo, en coordinación con la Dirección respectiva, presente 
al Ministerio de Hacienda. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve 
días del mes de diciembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu n íquese, cú m plase y archívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad hiblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOIUCTóN Nrq 19/200? 
El AIto, 19 de diciembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal 
como se ha previsto en el calendario académico se prevé el inicio del descanso 
pedagógico para todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Que, el 
Congreso Ordinario tiene la facultad de determinar el receso universitario. Que, 
de manera excepcional algunas actividades institucionales no pueden cesar en 
sus funciones laborales, caso de la Dirección Administrativa Financiera, y la 
Unidad de Infraestructura. 
Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de 
noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de 
acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de 
su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión 
y sesiones plenarias de conclusión. 
Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado 
que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita 
la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los 
congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el 
siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espem toda la Comunidad 
Universitaria de la UPEA. 
poR to TANTO, EL II COilGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el receso universitario de las actividades 
académico y administrativas de la UPEA a paftir deljueves 20 de diciembre de 
2007 hasta el 12 de enero de 2008. Con excepción de las carreftis que tienen 
actividades programadas en este periodo y de las prácticas en los diferentes 
centros de salud, debiendo regularizarse las actividades a partir del 14 de enero 
de 2008. 
ARúCULO SEGUNDO.- Declarar receso y vacación colectiva para los 
Directores y Sub Directores de Carrera, docentes y personal administrativo de 
la Universidad, a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta fecha 11 de enero 
de 2008, con excepción de personal de vigilancia y de emergencia, debiendo 
regularizarse todas las actividades a partir del 14 de enero de 2008. 
Universidad hiblica de El Alúo
ARTÍCULO TERCERO.- El receso otorgado será considerado a cuenta de 
vacación del personal docente y administrativo, tomandose en cuenta para tal 
efecto los días hábiles conforme establece la norma laboral. 
ARTÍCULO CUARTO.- Para el personal sujeto a contrato a plazo fijo y 
eventuales se concede tolerancia por los días 24 de diciembre de 2007 y 31 de 
diciembre de2007. 
ARTÍCULO QUINTO.- En el área administraiva los trabajos prioritarios son 
de la Unidad de Infraestructura, inventarios, Estados Financieros de la presente 
gestión, Planificación del Presupuesto Universitario gestión 2007 y auditoría. 
La Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Recursos Humanos 
establecerá el Plan de Trabajo y personal responsible de cada actividad. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve 
días del mes de diciembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad Pública de EIAIúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NII 2OI2OO7 
El Alto, 21de diciembre de2OO7 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y 
tal como se ha previsto en el calendario académico se ha previsto el inicio de 
receso universitario para el descanso pedagógico de todos los miembros de la 
comunidad universitaria. 
Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de 
noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 0U2007 del mismo. Que, de 
acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de 
su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión 
y sesiones plenarias de conclusión. 
Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado 
que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita 
la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los 
congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el 
siguiente año 2008, para garantízar los resultados que espera toda la Comunidad 
Universitaria de la UPEA. 
poR Lo TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo de sesiones del II Congreso Ordinario 
de la UPEA hasta su culminación, debiendo los congresistas realizar los esfuerzos 
necesarios para reducir el tiempo de trabajo. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar cuafto intermedio en las sesiones del 
Plenario del II Congreso Ordinario, debiendo reiniciarse el mismo a paftir del 
16 de enero de 2008. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve 
días del mes de diciembre de dos mil siete años. 
Reg ístrese, comu níquese, cúmplase y a rchívese. 
Por !a Autonomía Universitaria 
Por e! Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad Prública de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIe 01/2OO8 
El Alto, 16 de enero de 2008 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, la Constitución Polltica del Estado en su Art. 2L garantiza la inviolabilidad 
del domicilio y asimismo en su Art. 185 establece y garantiza la Autonomía 
Universitaria y gue, dentro de los principios fundamentales del Sistema 
Universitario Boliviano se contempla la Autonomía Universitaria en su Estatuto 
Orgánico. 
Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 6, inciso h) establece la "La 
inviolabilidad de los recintos universitarios', asícomo en el Aft. 16 inciso a) y 
b), además los incisos c) y d) del Art. 16 se establece el rechazo a toda acción 
de fuerza externa en contra la institucionalidad autonómica universitaria y gue, 
asimismo se condena, rechaza y combate toda interuención al interior de la 
UPEA de los órganos de represión del estado. 
Que, el Dr. Román Castro en compañía de algunos docentes y estudiantes de 
la carrera de Derecho, en fecha 15 de enero de 2008 se han constituido en 
la Secretaría de la Dirección de la Carrera de Derecho coadyuvados por un 
contingente Policial y que, los mismos habrían instalado un supuesto Consejo de 
Carrera, hechos de total desconocimiento de las autoridades de la Universidad 
y del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas de la carrera de Derecho 
han denunciado ante la plenaria del II Congreso estos hechos extremos que 
constituyen un claro y gravísimo atentado a la Autonomía Universitaria, a los 
principios de la UPEA y del Sistema Universitario Boliviano, asimismo se dio a 
conocer que estudiantes de base de la carrera de Derecho en el día mencionado 
han observado y denunciado dicha acción exigiendo el respeto a los recintos 
universitarios y el retiro del contingente policial. 
Que, respaldando la denuncia verbal de los congresistas además se ha 
presentado un video que demuestra algunos de los hechos ocurridos en la 
carrera de Derecho, lo que ha indignado a todos los miembros del II Congreso 
Ordinario, por lo que han solicitado se aplique la máxima sanción a los infractores 
como ser el Veto Universitario, 
Que, estudiantes universitarios de la ex-unidad académica de Villa Dolores 
(Gestión de lavier Tito) han presentado al II Congreso Ordinario en fecha 6 
de diciembre de 2007, un proyecto de Resolución con 6 aftículos, proponiendo 
la abrogación de las Resoluciones 008/2008 y 009/004 del Primer Congreso 
Interno de la UPEA. 
Universidad Riblir:a de El Alto
Que, congresistas han denunciado el incumplimiento de las resoluciones 
00812007 y 00912007 del Primer Congreso Interno de la UPEA, por parte de 
docentes y administrativos de la ex-unidad Académica de Villa Dolores quienes 
estuvieren trabajando al interior de la Universidad y que, de la misma manera 
se ha denunciado acerca de que estudiantes universitarios estarían ejerciendo 
cargos de representación, haciendo caso omiso de las mencionadas resoluciones 
en complicidad con algunas autoridades universitarias, lo cual fue rechazado y 
repudiado por los congresistas. 
Que la carrera de Medicina Veterinaria, mediante nota escrita CITE CMVZ No 
00212008, presentada al Congreso, y la participación oral de sus delegados 
al mismo, ha informado al magno evento, referente a su proceso de 
institucionalización del año 2004, indicando que en este proceso se habrían 
cometido irregularidades, las cuales fueron detectadas mediante la revisión 
realizada por las comisiones conformadas por la carrera y explicitadas por los 
informes de fecha 22 de marzo de 2007 presentada al HCC e informe de fecha 
22 de agosto de 2007 de la Asamblea general Docente Estudiantil. 
Que, la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, mediante Resolución No 
02-A12007, de fecha 22 d.e agosto de2007 de su Asamblea Docente Estudiantil, 
resolvió en su Artículo Unico: anular el proceso de institucionalización de la 
carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia en base a los informes anteriormente 
mencionados, por lo que solicitaron la ratificación de dicha resolución, basados 
en los informes. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCUIO PRIMERO.- Aplicar el VETO UNIVERSITARIO previo proceso al 
Dr. Román Castro Quisberth, por los actos en contra de los principios de la 
UPEA y la Autonomía Universitaria. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la investigación y ordenar el inicio de Proceso 
Universitario a todos los docentes y estudiantes que hubiesen participado de los 
hechos ocurridos atentatorios ocurridos en la carrera de Derecho en fecha 15 
de enero de 2008 para establecer su responsabilidad 
ARúCULO TERCERO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones Nro. 008/2004 
y 00912004 emitidas por el Primer Congreso Interno de la UPEA, referente 
a docentes, estudiantes y administrativos de la ex-unidad académica de Villa 
Dolores. 
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir proceso de investigación de: docentes, y estudiantes administrativos y autoridades que hubiesen infringido las 
Resoluciones 008/2004 V 00912004 del Primer Congreso Interno de la UPEA. 
Universidad hiblica de ElAlto
ARTICULO QUINTO.- Remitir a la Contraloría General de la República, toda 
la documentación del proceso de institucionalización de la Carrera de Medicina 
Veterinaria y Zootecnia, conforme se establece en la Resolución Nro. 1412007 
del II Congreso Ordinario de la UPEA, asimismo respetar la Resolución No. 
02-A12007 de 22 de agosto de 2007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la 
Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, debiendo la carrera asumir toda la 
responsabilidad. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a 
los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años. 
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por !a Autonomía Universitaria 
Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. 
Universidad Priblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIo O2l2008 
El Alto, 16 de enero de 2O08 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, trabajadores administrativos, despedidos en la gestión del ex-Rector de 
la UPEA Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez han solicitado la reincorporación en sus 
fuentes laborales, toda vez que ganaron un juicio laboral en primera instancia a 
la Universidad, por haber sido despedidos irregularmente, a lo que el plenario se 
manifestó en sentido favorable, pero que sin embargo los montos adeudados por 
la Universidad de acuerdo al informe de Asesoría Jurídica, son extremadamente 
elevados, por lo que se ha sugerido llegar a un acuerdo conciliatorio para evitar 
mayores daños económicos a la institución. 
Que, el Lic. Freddy Cruz Segovia fue suspendido del cargo de Director de 
Carrera de Administración de Empresas mediante el ART. 5 de la Resolución 
7312007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, por una serie de observacíones 
por parte de la propia carrera. 
Que, el Lic. Freddy Cruz Segovia, en desacato a la disposición del Magno 
evento; remite la nota con CITE 00512007 en calidad de Director de Carrera, 
adjuntando la Resolución No 003/2007 y una fotocopia slmple del Acta de la 
Asamblea Docente Estudiantil, en la que se rechaza la Resolución t312007 del 
II Congreso. 
Que, los congresistas han observado la legalidad de la Asamblea General 
Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas, por adveftirse 
una serie de falencias tal como ser: el acta de la Asamblea es una fotocopia 
simple sin valor legal alguno (Art.1311 CC), además se desconoce quien la 
dirigió, asimismo se desconoce los mecanismos legales de su convocatoria; la 
pafte resolutiva del acta de la Asamblea Docente Estudiantil no coincide con 
la parte resolutiva de la Resolución 003/2007, Que, la indicada resolución no 
lleva las firmas de los representantes legales de las instancias de cogobierno 
de la carrera. 
Que, debido al conflicto institucional de la carrera de Odontología se ha generado 
un ambiente de incertidumbre que no ha permitido dar continuidad regular a 
las actividades académicas e institucionales de la carrera. 
Que, una de los sectores en conflicto a iniciado medidas de presión incluida 
una huelga de hambre. Que, se ha denunciado que durante el conflicto hubiere 
existido persecución política por parte de ambos sectores poniendo en riesgo 
Universidad hública de ElAlto
la situación académica de los estudiantes. Que, para resolver la problemática 
interna de la carrera, representantes del Presídium del II Congreso han dialogado 
y mediado entre los sectores en conflicto, logrando en última instancia en 
fecha 2L de diciembre de 2007 firmar un convenio conciliatorio, que puso fin 
al conflicto. 
Que, la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica fue creada ante la necesidad 
de contar con una carrera que forme profesionales en un rubro importante en 
la economía de nuestro país, mediante Resolución HCU Nro.024l2007 de fecha 
14 de mayo de2007. 
Que, al presente la carrera viene desarrollando sus actividades académicas 
con relativa normalidad, sin embargo algunos congresistas han observado la 
existencia de irregularidades en el proceso de admisión docente. 
Que, a fin de evitar mayores susceptibilidades y posibles perjuicios a lá cárrera 
se ha determinado realizar un nuevo proceso de admisión docente para la 
gestión 2008, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las 
carreras de Ingeniería existentes en la UPEA. 
Que, la creación de la Carrera de Historia en la Universidad Pública de El Alto, 
fue aprobada por el HCU mediante Resolución Nro. 07412005, de fecha 14 de 
febrero de 2005. 
Que, al presente la Carrera de Historia no puede iniciar su funcionamiento 
debido a ciertas observaciones presentadas. Que, el plenario se pronuncio 
por viabilizar el funcionamiento de dicha carrera dentro de los parámetros y 
normas establecidas. 
POR LO TANTO EL II CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la reincorporación de los trabajadores 
administrativos despedidos en la gestión del Ex Rector, Lic. Rafael Gutiérrez, 
previo acuerdo conciliatorio. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno la Resolución No 
0031007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la carrera de Administración 
de Empresas. 
ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar los puntos suscritos del convenio entre el 
Presidium del II Congreso Ordinario y los Representantes de la carrera de 
Odontología, de fecha 21 de diciembre de 2007, instruyéndose al Vicerrector de 
la Universidad realizar el proceso de admisión docente de la gestión en curso y 
las tareas académicas previstas en el convenro. 
Universidad hiblica de EIAIúo
ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. O24l2OO7, que dispone 
la creación de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica. 
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer un nuevo proceso de Admisión Docente para 
la gestión 2008 de la carrera de Ingeníería de Gas y Petroquímica, bajo la 
supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería 
de la UPEA. 
ARTÍCUIO SEXTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 014/2005, de fecha 14 
de febrero de 2005, que dispone la creación de la Carrera de Historia en la UPEA, 
instruyendo a Vicerrectorado viabilizar su funcionamiento, previo cumplimiento 
de los requisitos establecidos. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a 
los dieciséis días del mes de enero de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Univercitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Univen*lad PriHica de E AIúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIq 03/2008 
EI Alto, L7 de enero de 2O08 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, en fecha 28 de noviembre de 2007 mediante resolución Nro. 13/2007, el 
Ing. Manuel Vásquez Vásquez, fue destituido del cargo de Secretario General, 
por graves atentados en contra de la Universidad Pública de El Alto. 
Que, dicho cargo no puede quedar acéfalo por mayor tiempo, dada la impoftancia 
de la misma al interior de la institución. 
Que, se ha dado a conocer que no existe reglamento aprobado para la elección 
del Secretario General de la UPEA. 
Que, actualmente esta en vigencia el II Congreso Ordinario, en la cual se están 
elaborando las normas universitarias incluidas el mencionado reglamento. 
Que, el Lic. Miguel Vargas fue propuesto para el cargo de Secretario General 
en el plenario del congreso y existiendo el consenso necesario se ha procedido 
con su designación. 
Que, el Lic. Leonardo Laurani, asumió el cargo de Vicerrector a.i de la UPEA, 
dejando acéfalo el cargo de Director de la Carrera de Economía. 
Que, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Economía de 
fecha 20 de diciembre de 2007, ha resuelto designar al Lic. Dionisio Mamani 
Alvarado como director a.i. de la Carrera de Economía mediante resolución AG 
Nro.04107, en la cual ratifican además al Lic. Edwin Maldonado en el cargo de 
Subdirector por el mismo periodo. 
POR LO TANTO, EL Ir CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRIBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar en el cargo de Secretario General a.i. al Lic. 
Miguel Ángel Vargas Castellón.- 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Refrendar la Resolución de la Asamblea General 
Docente Estudiantil, de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de 
2002 que designa al Lic. Dionisio Mamani Alvarado, como Director a.i. de la 
Carrera de Economía. 
Universidad Ribüca de ElAlto
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecisiete 
días del mes de enero de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por Ia Autonomía Univercitaria 
Por e! Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Universiriad Riblica de E Alto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NI! O4I2OO8 
El Alto, 23 de enero de 2008 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, la Carrera de Administración de Empresas, mediante nota escrita ha dado 
a conocer la Resolución No.00U0B del Honorable Consejo de Carrera de fecha 
18 de enero de 2008, por la cual designa de manera interina a la Lic. Sofía Poma 
Guaygua y al Lic. Juan Carlos Machicao Terrazas como Directora y Subdirector 
respectivamente, a lo que, el plenario se manifestó favorablemente. 
Que, los congresistas han observado y reprochado el incumplimiento del 
ARTICULO CUARTO de la Resolución Nro. 0U2008 del II Congreso Ordinario 
de la UPEA, que instruye la investigación de docentes, administrativos y 
estudiantes de la ex-unidad académica de Villa Dolores que han incumplido las 
resoluciones 008/2004 V 00912004 del Primer Congreso Interno de la UPEA y 
que, para garantizar la tarea de investigación se debe conformar una comisión 
de investigación que debe entregar los resultados al plenario del II Congreso 
antes de su finalización. 
Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Rector de la UPEA ha informado al plenario 
del congreso con respecto a la existencia de resoluciones del HCU pendientes de 
la gestión del ex-Rector Lic. Rafael Gutiérrez Gutierrez, los cuales obstaculizan 
el normal desarrollo de las diferentes unidades académicas y administrativas 
de la institución, por lo que ha solicitado se le autorice firmar lo pertinente y 
revalidar lo que corresponda, evitando de esta manera mayores perjuicios a la 
universidad. 
Que, de acuerdo a denuncias realizadas por los congresistas y corroborado 
por el informe verbal del Rector Ing. Johnny Angulo, existiría una serie de 
documentos, resoluciones del HCU, resoluciones rectorales de la gestión del 
ex - Rector, Lic. Rafael Gutiérrez de dudosa legalidad, que los mismos no 
beneficiarían a la universidad y que posiblemente atenten contra los intereses 
institucionales. 
Que, el plenario se ha pronunciado por la revisión de todas las resoluciones del 
HCU y rectorales para determinar su vigencia y/o anulación. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULo PRIMERo.- Refrendar la Resolución HCC 0oi/08 de la Carrera 
Universidad híblica de ElAlto
de Administración de Empresas, que designa a la Lic. Sofía Poma Guaygua, 
como Directora de Carrera a.i. y al Lic. Juan Carlos Machicao Terrazas como 
Subdirector a.i. 
Investigación en 
ro.01/2008 del II 
la investigación a 
o como miembros 
de la comisión a: 
. Lic. Daniel Herrera Vargas . Lic. David Quispe Alvarado . Univ. Jhonny Mamani Callisaya . Univ. Jhansen N. Luna Quisbefth 
ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Ing. Johnny Angulo Pacheco, actual Rector 
de la UPEA la firma y revalidac uciones del Honorable Consejo 
Universitario, pendientes de la - Rector Lic. Rafael Gutiérrez 
Gutiérrez, que beneficien al nor e la institución. 
ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar a los miembros del Presidium del II Congreso 
Ordinario, la revisión de todas las resoluciones del Honorable Consejo 
Universitario y Resoluciones rectorales de la gestión del ex-Rector, Lic.Rafael 
Gutiérrez Gutiérrez, en coordinación con Secretaria General de la universidad. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintitrés 
días del mes de enero de los dos mil ocho años. 
Regístrese, comun íquese, cú m plase y a rchívese. 
Por !a Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente -Estudianti!. 
Universidad Eública de ElAIto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCTóN Nfo 05/2008 
El Alto, 15 de febrero de 2008 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Rector de la Universidad ha presentado 
una solicitud para la venta de matrícula universitaria para la gestión 2008 y 
cuya propuesta y cronograma ha sido explicada por el Director del DAf, a lo 
que los congresistas se han pronunciado favorablemente. 
Que, la resolución No0412007 de la Asamblea General Docente Estudiantil 
de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007, legítimamente 
designa al Dr. SamuelTola Larico, como Director interino, y habiendo el mismo 
solicitado mediante nota escrita la posesión en el plenario del II Congreso, a 
lo que el plenario se manifestó en sentido favorable habiéndosele posesionado 
simbólicamente. 
poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Mantener el costo de la Matricula Universitaria para 
la gestión 2008, en 22Bsy se establece su venta a partir del 3 de marzo hasta 
31 de mayo de 2008, 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Respetar la legitimidad de la Resolución No O42OO7 
de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Derecho de fecha 
27 de noviembre de 2007. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los quince días 
del mes de febrero de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, comu n íq uese, cú mplase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad hiblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NIo 06/2008 
El Alto, 20 de febrero de 2008 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, al presente existen estudiantes egresados en las diferentes carreras de 
la Universidad Pública de El Alto, que han cumplido con todos los requisitos 
establecidos para su correspondiente titulación y que, por la falta de la 
aprobación de valores universitarios se ven perjudicados. 
Que, la carrera de enfermería en reiteradas ocasiones ha solicitado y exigido 
al HCU y al II Congreso Ordinario, la aprobación de la venta de valores 
universitarios. 
Que, se ha propuesto una escala de costos provisionales de los valores 
universitarios para la extensión de los Diplomas Académicos y Titulos en 
Provisión Nacional. Que la plenaria del II Congreso Ordinario se manifestó 
en sentido favorable, para evitar se siga perjudicando a los egresados de las 
distintas unidades académicas. 
POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO Úrr¡fCO.- Aprobar los valores universitarios de manera provisional, 
para la extensión de Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, de 
acuerdo a: 
. Dlploma Académico ................200 bolivianos . Titulo en Provisión Naciona1........................300 bolivianos 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días 
del mes de febrero de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, com u níq uese, cú mplase y arch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad Riblica de El Alto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCION NIo O7l2008 
EI Alto, 20 de febrero de 2O08 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, la carrera de Derecho viene atravesando una aguda crisis debido 
a pugnas internas de grupos que no permiten el avance del proceso de 
instituciona lización. 
Que, al presente el Lic. Samuel Tola, ejerce el cargo de Director a.i. de Carrera 
de Derecho en merito a la resolución No 0412007 de la Asamblea General 
Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 
2007 y que, a solicitud del mismo por formalidad se le ha suministrado posesión 
simbólica en fecha 15 de febrero de 2008. 
Que, mediante nota remitida por la Asociación de Docentes de la carrera de 
Derecho se ha hecho conocer al plenario del II Congreso las determinaciones de 
una magna asamblea docente estudiantil de la carrera, en la que designan con 
carácter transitorio a otro director de carrera y conforman un comité electoral 
para la elección del nuevo director de carrera, siendo los causales para dichas 
determinaciones cieftas actitudes arbitrarias del Dr. Tola que generan malestar 
al interior de la carrera. 
Que, los congresistas han observado las actitudes asumidas por los dos 
sectores en conflicto al interior de la carera de Derecho los mismos que generan 
inestabilidad, incertidumbre y perjuicio a la gran mayoría de su Comunidad 
Universitaria. 
Que, a fin de evitar mayores confrontaciones internas y velando por la buena 
salud institucional de la Carrera de Derecho, la plenaria del II Congreso Ordinario 
se pronunció por que se conforme un comité electoral independiente para evitar 
susceptibilidades de cualquier tipo, y que la misma debe ser conformada por 
Directores y Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las diferentes 
carreras de la UPEA. Que, la única función del Comité Electoraldesignado, debe 
ser la de convocar a elecciones para la Dirección de Carrera de Derecho a la 
brevedad posible, sugiriéndose dentro de los siguientes 15 días hábiles,. 
Que, los congresistas además se han manifestado que, a fin de evitar un vacío 
de autoridad que perjudicaría el normal desarrollo académico y administrativo 
de la carrera, el Dr. Samuel Tola Larico, debería proseguir en el cargo de Director 
de la Carrera. 
Universidad Riblica de El Alto
poR to TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al 
Director de Carrera de Derecho, en un plazo de 15 días a paftir de la fecha. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Desigrrar como miembros del Comité electoral para la 
elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en las personas de: 
. Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez . Univ. Fidelia Medina Espejo 
. Lic. Deysi Sosa Arenas . Univ. Juan Jesús Fernández Orozco 
. Lic. Naldy Sanjines Lanza . Univ. Pablo Merma Yujra 
ARTÍCULO TERCERO.- Designar al Dr. Samuel Tola Larico como Director a.i. 
de la Carrera de Derecho por el lapso de 15 días calendario a partir de la 
fecha, 
Es dado en elAuditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días 
del mes de febrero de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, com u níquese, cú m plase y a rch ívese. 
Por !a Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad Priblica de EI Alúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NTO O8/2O08 
El Alto, 3 de marzo de 2O08 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, al presente varias carreras de la Universidad Pública de El Alto, pese a 
existir una disposición transitoria contemplada en el Estatuto Orgánico de la 
UPEA vigente desde el Primer Congreso de la Universidad, donde se establece 
los requisitos para optar a los cargos de Rector, Vicerrector y Director de Carrera, 
de manera excepcional era suficiente peftenecer a la categoría de docentes 
contratado y autonomista. 
Que, durante las gestiones 2005, 2006 y 2007 se ha elegido a los cargos de 
direcciones de Carrera con la excepcionalidad contemplada en el Estatuto 
Orgánico, pero que sin embargo ha existido casos de algunas carreras no 
han podido cumplir con el mencionado requisito por no contar con docentes 
contratados y que por lo mismo se ha posibilitado la electlón de sus autoridades 
con carácter interino flexibilizando los requisitos de acuerdo a las particularidades 
de cada carrera. 
Que, debido a la conclusión de mandato de algunos Directores de Carrera, los 
cargos quedarían acéfalos, ppr lo que dichas carreras habrían iniciado un nuevo 
proceso electoral para evitar ausencia de poder en las mismas y además puesto 
que el II Congreso Ordinario de la UPEA se encuentra en vigencia en el mismo 
se aprobará el nuevo Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elecciones de 
Autoridades, los congresistas de las mencionadas carreras han solicitado llevar 
adelante sus elecciones con el Estatuto Orgánico y Reglamento de Elección de 
Autoridades anteriores, con la instructiva de que solamente elijan el cargo de 
Director de Carrera, puesto que el cargo de Subdirector de Carrera queda sin 
vigencia a partir del II Congreso Ordinario. 
Que, los congresistas representantes al II Congreso Ordinario de la UPEA, se 
han manifestado favorablemente para que las carreras que se encuentren en 
proceso electoral realicen sus elecciones de Director de Carrera flexibilizando 
sus requisitos tal como ha ocurrido en las gestiones pasadas y además con la 
duración de mandato de un año calendario. 
Que, el Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, ex Rector de la UPEA, habría suscrito 
unilateralmente un convenio con la Universidad Mayor de San Andrés en la 
gestión 2006, por la cual la UPEA, se ha visto perjudicada en la participación de 
los recursos provenientes del IDH, todo esto a espaldas del Honorable Consejo 
Universitario tal como lo establece el inciso 0 del Art. X del Estatuto Orgánico de 
Universidad hiblica de ElAlto
la UPEA por lo que dicho convenio carece de legalidad y legitimidad habiéndose 
sido vulnerado el Estatuto Orgánico por la mencionada autoridad, afectándose 
la institución en sus altos intereses, 
poR Lo TANTO, Et rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las carreras que se encuentren en proceso 
electoral que de manera excepcional y mientras dure el II Congreso Ordinario 
de la UPEA, a efectuar sus elecciones de Dirección de Carrera, flexibilizando los 
requisitos establecidos en el Primer Estatuto Orgánico de la UPEA de acuerdo 
a sus necesidades. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a las carreras que se encuentren en proceso 
electoral mientras dure el II Congreso Ordinario elijan únicamente al Director 
de Carrera, siendo su tiempo de mandato no mayor a un año calendario. 
ARTÍCULO TERCERO.- Desconocer e invalidar elAcuerdo de Distribución de 
los Recursos Provenientes del IDH, suscrito entre el Ex Rector de la UPEA Lic. 
Rafael Gutiérrez Gutiérrez, con la Universidad Mayor de San Andrés, por ser 
atentatoria a los altos intereses y no estar conforme al Estatuto Orgánico de la 
Universidad Publica de ElAlto. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los tres días 
del mes de marzo de los dos mil ocho años. 
Regístrese, comuníq uese, cúm plase y archívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Univeñdad Riblica de EIAIúo
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NTO O9/2OO8 
ElAlto, 14 de marzo de 20O8 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, la Constitución PolÍtica del Estado contempla a la Educación como la más 
alta función del Estado. Consecuentemente, los saberes universales y científicos 
son partes del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho 
de adquirir y la UPEA tiene el encargo social de cumplirlo. 
Que, la Universidad Pública de ElAlto, es una institución de Educación Superior, 
cientÍfica, productiva, democrática, pública y gratuita, que está al servicio de su 
pueblo, en ella estudian los hijos del mismo. 
Que, varios estudiantes de la Universidad Pública de El Alto, hacen una serie 
de peripecias para cumplir con su sueño de ser profesionales, toda vez que en 
la actual coyuntura que vive nuestro país requiere mayor esfuerzo económico, 
intelectual y físico; y sin embargo son precisamente éllos, los que mejores 
niveles académicos alcanzan, así como realizar una serie de proyectos, e 
investigación científi ca. 
Que, el esfuerzo de los estudiantes y docentes destacados debe ser reconocido 
por la Universidad Pública de El Alto, como premio a ese sacrificio por alcanzar 
niveles académicos óptimos, lo que jerarquizará a la institución. 
POR TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUS ATRIBUCTONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar un Premio Anual a los estudiantes y docentes 
destacados de las diferentes carreras de la UPEA, como reconocimiento al buen 
rendimiento académico y por haber realizado trabajos de investigación u otros 
apoftes científicos de relevancia para la institución. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir al Honorable Consejo Universitario la 
realización de un reglamento especifico para otorgar el premio anual, el mismo 
que debe establecer la fecha de premiación, la metodología y otros aspectos. 
Es dado en elAuditórium de la Universidad Pública de ElAlto, a los catorce días 
del mes de marzo de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese. 
Por la Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. 
Universidad Rública de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NEO 1O/2O08 
El Alto, 14 de mar:zo de 2OO8 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, mediante Resolución No. 0712008 de fecha 20 de febrero de 2008 emitida 
por el II Congreso Ordinario de la UPEA, se ha dispuesto la elección para el 
cargo de Director en la Carrera de Derecho, la misma que debería efectuarse 
en un periodo de 15 días y que para lo mismo se ha designado un Comité 
Electoral conformada por congresistas representantes de diferentes carreras 
garantizando así su neutralidad, imparcialidad y transparencia del proceso 
electoral. 
Que, el Comité Electoral designado para efectuar las elecciones para el Director 
de Carrera de Derecho ha retrasado el cumplimiento de la tarea encomendada 
siendo que los plazos fueron extremadamente cortos y debido a una serie de 
inconvenientes sufridos en el proceso, tales como la renuncia al comité de 
la Lic. Naldy Sanjinez por razones personales, el retraso en la entrega de los 
memorandums de designación de Comité Electoral, en retraso en el desembolso 
económico necesario para llevar a cabo las elecciones, entre las principales 
razones, por lo que la convocatoria a los comicios electorales en la carrera 
de Derecho ha sido demorada provocando un desfase en el cronograma 
propuesto. 
Que, la decisión del II Congreso Ordinario de la UPEA para llevar a cabo las 
elecciones en la Carrera de Derecho ha sido con el propósito de pacificar una 
confrontación existente al interior de la misma y siendo que los miembros del 
Comité Electoral han expresado su voluntad por cumplir con el cometido, pero 
que sin embargo es necesario realizar los ajustes convenientes al cronograma 
de los comicios electorales y autorizar la flexibilización de cieftos requisitos, 
puesto que el Congreso de la UPEA como Máximo Nivel de Decisión conforme 
a lo establecido en el Estatuto Orgánico tiene la potestad de subsanar lps 
aspectos requeridos mediante medidas opotunas. 
Que, debido a la renuncia de la Lic. Naldy Sanjinez el Comité Electoral ha 
solicitado la incorporación de otro delegado docente y siendo que el plenario ha 
tomado conocimiento del mismo se ha expresado favorablemente para que el 
Dr. Abel Lanza sea parte del Comité Electoral. 
Que, los miembros del Comité Electoral para la elección de Director de Carrera de 
Derecho han dado ha conocer a cerca de cieftas actitudes de amedrentamiento 
por parte de ciedo sector de la comunidad universitaria de Derecho, por lo que 
Universidad Riblica de ElAlto
han solicitado el respaldo necesario del II Congreso Ordinario y las debidas 
garantías para continuar con su trabajo. 
POR LO TANTO, EL rI CONGRESO ORDINARIO 
EN USO DE SUSATRIBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la decisión de efectuar las elecciones para 
el cargo de Director de Carrera de Derecho, ampliando los plazos establecidos 
para su cumplimiento. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Dr. Abel Lanza Antequera como miembro 
del Comité Electoral en las Elecciones de la Carrera de Derecho, en sustitución 
de la Lic.Naldy Sanjinez. 
ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a los miembros del Comité Electoral de la 
Carrera de Derecho para la elección del Director de Carrera, con la incorporación 
de su nuevo integrante, en las personas de: 
. Ing. Camilo Marín Gutiérrez . Univ. Fidelia Medina Espejo. . Lic. Daysi Sosa Arenas . Univ. Juan Jesús Fernández Orozco . Dr. Abel Lanza Antequera . Univ. Pablo Merma Yujra. 
ARTÍCULO CUARTO.- Garantizar el trabajo del Comité Electoral para las 
Elecciones de Director de Carrera de Derecho, disponiendo el procesamiento y 
las debidas sanciones en la instancia que corresponda, a todos los que ocasionen 
pedurbaciones y obstaculicen el normal desarrollo de las elecciones. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a 
los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, com uníq uese, cú m plase y a rchívese, 
Por la Autonomía Universitaria y e! 
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad híblica de ElAlto
II Congreso Ordinario 
RESOLUCIóN NTO 11/2OO8 
ElAlto, 18 de marzo de 2008 
VISTOS Y CONSIDERANDO 
Que, al presente s co 
misma que viene a va 
en el máximo nivel ue 
la misma que se halla en vigencia, y enmarcado en lo que establece el Artículo 
185-I, de la Constitución Política del Estado. 
Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resolución 05-A12007 de fecha 22 
de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones 
establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias 
de decisión y Gobierno Universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea 
General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario, por lo cual 
tiene atribuciones de determinar Resoluciones y asumir determinaciones sobre 
temas emergentes al interior de la Universidad. 
Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Angulo Pacheco concluye el día domingo 
23 de marzo de 2008, siendo el mismo un día inhábil, además estando en 
vísperas del feriado de Semana Santa, la mencionada autoridad pidió a la 
plenaria del II Congreso, el tratamiento del tema , toda vez que la Universidad 
Pública de El Alto no puede quedar sin autoridad; la plenaria se manifestó por 
que se conforme un comité electoral, el mismo que debería llevar adelante el 
proceso eleccionario de autoridades en la Universidad. 
Que, el Lic. Leonardo Laurani Callisaya, actual Vicerrector de la UPEA, puso en 
consideración su cargo aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en 
el referido cargo estaría por concluir. 
Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, 
el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar 
continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incedidumbre institucional 
al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó 
porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos 
cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera 
improrrogable. 
Que, la plenaria del II Congreso Ordinario decidió conformar el comité electoral 
para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA, la misma que debería estar 
integrada por un docente y un estudiante de las carreras existentes al interior 
de la universidad. 
Universidad Riblica de ElAlúo
Que, los congresistas manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, 
el mismo que no debe exceder de tres meses, se debería dar continuidad a las 
actuales autoridades a fin de evitar una suefte e inestabilidad e incertidumbre 
institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se 
manifestó por que el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los 
respectivos cargos. 
poR Lo TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO 
EN USO DE SUSATRTBUCIONES, RESUELVE: 
ARTÍCULO PRIMERO .- Conformar el comité electoral para la elección de 
Rector y Vicerrector de la UPEA por carreras, otorgandose para dicha tarea el 
plazo de tres meses. 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar en sus funciones como autoridad al Ing. 
Johnny Angulo Pacheco en el cargo de Rector, al Lic. Leonardo Laurani Callisaya 
en el cargo de Vicerrector, y al Lic. Miguel Angel Vargas Castellón en el cargo 
Secretario General, de la UPEA hasta nuevas autoridades electas asuman su 
cargo. 
Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a 
los dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años. 
Reg ístrese, comu n íquese, cú m plase y a rch ívese. 
Por !a Autonomía Universitaria y el 
Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. 
Universidad Pública de El Alto
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Resoluciones II Congreso UPEA 2007

  • 1. RESOLUCIONES DEL II CONGRESO ORDINARIO Universidad hública de El Alto E
  • 2. II Congreso Ordinario RESOLUCION N¡O OU2OO7 ElAlto, 22de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA, y por mandato del Art. 28 ha sido convocado el II Congreso Ordinario de la UPEA y siendo que, la comisión de organización que ha presentado una propuesta de convocatoria y reglamento para el Congreso. Que, se ha realizado la sesión inaugural del II Congreso Ordinario de la UPEA en fecha 20 de noviembre del 2007 y que en la misma con presencia de invitados especiales, docentes y estudiantes delegados de las carreras y la comunidad universitaria en general el Rector de la Universidad, Lic. Rafael Gutiérrez ha procedido ha inaugurar el evento tal como consta en el acta del mencionado día. Que, de acuerdo después de la inauguración del evento, se ha procedido a la elección de la comisión de poderes del II Congreso Ordinario en el marco del Art. 31 del Estatuto Orgánico de la UPEA, que permite que cada estamento elija a sus representantes en la comisión. Que, el estamento docente ha elegido a los señores docentes Ing. Camilo Marin, Lic. David Quispe y Lic. Naldy Sanjinez como miembros de la comisión. Que, en representación del estamento estudiantil han sido elegidos los estudiantes Univ. Juan Carlos Velásquez Heredia, Univ. Rodolfo Efraín Berdeja Ovidio y Univ. Frank Reynaldo Acarapi Mamani, Que, la comisión de poderes ha iniciado su actividad y para lo cualse ha acordado realizar un cuafto intermedio hasta el día jueves 22 para la acreditación de las delegaciones de carrera. Que, luego del retorno del cuarto intermedio mediante llamado de listas completas se ha verificado el quórum reglamentario. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚUICO.- Aprobar la instalación del II Congreso Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto. Universidad Riblica de ElAlto
  • 3. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN Nlo O2I2OO' El Alto, 22 de Noviembre de 2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el II Congreso Ordinario ha sido instalado con el quórum reglamentario de acuerdo al llamado de listas completas de las delegaciones y acreditados por la comisión de poderes. Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su At. 31 establece que el Presídium se cofirpone por 3 docentes y 3 estudiantes. Que, las delegaciones de las carreras y los estamentos docente estudiantil han solicitado que en la composición del Presídium se incorpore a 2 delegados adicionales, 1 docente y 1 estudiante garantizando la participación de todas las áreas de la Universidad. Que, los estamentos en el marco del Estatuto Orgánico de la UPEA se han reunido por separado para nombrar a sus representantes en el Presídium. Que, en el marco del cogobierno paritario la FUL ha solicitado al plenario de que todos los cargos del Presídium sean compuestos por 1 docente y 1 estudiante, lo cual ha sido ampliamente apoyado por los miembros del Congreso. POR TANTO, EL PLENARTO DEL rr CONGRESO ORDINARTO DE LA UPEA, RESUETVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la incorporación de dos vocales en el Presídium del Congreso, siendo uno docente y otro estudiante. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobar la conformación del Presídium delCongreso con los siguientes cargos y personas: a) Dos Presidentes: Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez y Univ. Alexey Paz Aranda b) Dos Vicepresidentes: Ing. Edwin Callejas Pinto y Univ. Bosco Catari Yujra c) Dos Secretarios de Actas: Lic. Iván Toro Terán y Univ. Francisco Quispe Roque d) Dos Secretarios Relatores: Lic. Rosio Ovando Tarifa y Univ. Daniel Condori Guarachi e) Dos Vocales: Dr. Nelson Pereira Mamani y Univ. Jenny Felipez Mita. Universidad Riblica de ElAlto
  • 4. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIo O3/2OO7 ElAlto, 22de Noviembre de2OO7 vIsTos Que, el II Congreso Interno de la Universidad Pública de El Alto, es un evento magno que representa los más altos intereses de la comunidad universitaria y se ha instalado en fecha 20 de noviembre de 2007. Que, la participación de los docentes y estudiantes en dicho evento es de fundamental impoftancia, siendo que en la misma se elaborarán las normas que regirán la vida institucional universitaria por los siguientes años. CONSIDERANDO Que, la posible ausencia de los congresistas en las sesiones de comisión y plenarias del Congreso puede perjudicar el desarrollo normal del evento y que los diferentes congresistas se han pronunciado por establecer normas que garanticen una asistencia regular de los mismos. Que, las actitudes irresponsables por parte de docentes y estudiantes inasistentes deben ser sancionadas con severidad en virtud de la implicancia del evento para la vida institucional, poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARTO EN USO DE SUS ATRTBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la sanción a las inasistencias a las sesiones de comisión o plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA, a docentes y estudiantes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las sanciones establecidas para el estamento docente son: a) Por la falta a una sesión, será pasible a descuento de un día de haber de su salario. b) Por la falta a tres sesiones inmediato cambio por el delegado suplente, así como el descuento de ley. Debiendo el delegado suplente asumir la titularidad de congresista. c) El docente que pierda la titularidad no podrá presentarse a ninguna convocatoria interna de la Universidad en la siguiente gestión, ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones establecidas para los Estudiantes son: Universidad Rública de ElAlto
  • 5. a) La falta a tres sesiones obligará a su inmediato cambio por el delegado suplente el cual debe asumir la titularidad de congresista. b) El estudiante que pierda la titularidad no podrá acceder a ayudantías, becas y otros beneficios que otorga la universidad en la siguiente gestión. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y arch ívese. Por !a Autonomía y el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil Universidad Priblica de El Alto
  • 6. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIo O4l2OO' El Alto, 22 de Noviembre de 2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, los congresistas se han pronunciado con respecto a garantizar la presencia de los delegados docentes y estudiantes en las distintas sesiones de comisión y plenarias del II Congreso Ordinario de la UPEA. Que, los docentes y estudiantes asistentes al Congreso tienen que cumplir sus labores académicas de manera regular. Que, su actividad institucional de representación en el II Congreso Ordinario es de vital importancia para la Universidad. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar en comisión a los delegados titulares y suplentes de los estamentos docentes, estudiantes y administrativos oficialmente acreditados en el II Congreso Ordinario de la UPEA. ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que las direcciones de Carrera, flexibilicen la asistencia a clases por parte del estamento docente, permitiéndoseles recuperar las clases en otros horarios de manera coordinada con sus estudiantes. ARTÍCULO TERCERO. Instruir a las direcciones de carrera, y docentes de las materias correspondientes la flexibilidad en la entrega de prácticas, exámenes y otras actividades académicas para los delegados estudiantiles de su Carrera. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu níquese, cú m plase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. Universidad hibüca de El Alto
  • 7. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NrO 05/2OO7 El Alto, 22de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la comisión de organización ha presentado al HCU una propuesta de reglamento interno del II Congreso Ordinario, la cual fue aceptada para su tratamiento en la primera sesión plenaria del evento. Que, después de haberse elegido el Presídium del II Congreso se ha procedido a la lectura del reglamento interno del evento. Que, el procedimiento de aprobación se ha realizado en sus tres fases, siendo analizada, debatida y resuelta por el plenario del Congreso en presencia del quórum reglamentario. POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARIO EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO UNICO.- Aprobar el Reglamento Interno del II Congreso Ordinario en sus 40 Artículos y 22 incisos. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rchívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad hiblica de El Alto
  • 8. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIo O5.A/2OO? E! Alto, 22de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, se ha aprobado el Reglamento Interno de funcionamiento del II Congreso Ordinario mediante Resolución N'. 05/2007. Que, el reglamento interno del II Congreso Interno de la UPEA, en su Aftículo 3 prevee la suspensión temporal de las sesiones del Honorable Concejo Universitarío, en consecuencia durante la vigencia del Congreso no puede convocarse ninguna Asamblea General Docente Estudiantil, estableciéndose al Congreso Universitario, como máximo nivel de decisión de acuerdo al Aftículo 28 del Estatuto Orgánico de la UPEA. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚnfCO.- El II Congreso Ordinario, asume además todas las prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias de decisión y gobierno universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íq uese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad híblica de ElAlúo
  • 9. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIo 06/200- El Alto, 22de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la comisión de organización del II Congreso Ordinario de la UPEA, ha informado a la plenaria con respecto al cronograma de actividades programada para las sesiones de comisión y plenarias del evento, aprobada por el HCU para las fechas: del 20 de noviembre al7 de diciembre de 2007, tanto para las sesiones de comisión como plenarias de conclusión. Que, los congresistas han evaluado dicho cronograma y se han pronunciado por su ampliación en virtud de amplitud de temas a ser abordados en el Congreso, con los recaudos que debe tomar cada comisión para concluir con los respectivos trabajos. Que, por otro lado, los delegados al II Congreso Ordinario, han considerado el esfuerzo que representa pafticipar de este magno evento, tanto para docentes, estudiantes y administrativos; los mismos que tienen que recuperar las clases perdidas en otros horarios para no perjudicar el normal desarrollo y aprovechamiento de las actividades académicas, lo que en suma implica duplicar esfuezos de todos los congresistas asistentes, lo que debe merecer el reconocimiento del II Congreso Ordinario. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el cronograma de actividades del II Congreso Ordinario de la UPEA, aprobado por el Honorable Concejo Universitario, hasta la finalización de la gestión académica 2007. ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir una ceftificación honorífica del II Congreso Ordinario, con valor curricular y vida universitaria, a todos los delegados congresistas docentes, estudiantes y administrativos que hayan cumplido con las sesiones de comisión y plenarias establecidas en el reglamento de debates del mismo. Es dado en el Auditórium de la Universidad PÚblica y de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rchívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil Universidad hública de ElAlto
  • 10. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN Nrc O-l20O7 El AIto, 22 de Noviembre de 2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 del Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, que establece que cualquier miembro de la comunidad universitaria puede participar del Congreso Ordinario, y siendo que los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han manifestado su deseo de hacer que el trabajo de las comisiones sean abieftas al resto de la comunidad universitaria y por consiguiente deben ser de conocimiento general. Que, algunas personas ajenas y miembros al II Congreso, se dan a la tarea de amedrentar a los delegados al mismo. Que, la normativa vigente en nuestro país, asícomo el Estatuto Orgánico de la UPEA establece los derechos y garantías para los miembros de la comunidad universitaria, mismos que no pueden ser vulnerados por otros. Que siendo el Congreso un evento de trascendencia institucional, los delegados al mismo deben gozar de amplias garantías y la seguridad correspondiente para realizar el trabajo en el mismo. Que, los delegados al II Congreso Ordinario han expresado su preocupación con respecto a los últimos acontecimientos ocurridos en la sede de la Asamblea Constituyente, donde la acción racista de la oligarquía y los partidos políticos que representan a las clases dominantes del país se han dado la tarea de agredir a nuestros hermanos constituyentes que representan a los pueblos originarios. Que, los congresistas han evaluado y analizado la situación política del país, manifestándose por unanimidad que la UPEA no debe ni puede estar al margen de la actual coyuntura del país, por lo que se hace imprescindible emitir un pronunciamiento público y realizar acciones necesarias frente a los acontecimientos. poR Lo TANTO, EL Ir CONGRESO ORDINARTO EN USO DE SUSATRIBUCTONES, RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar sesiones abiertas en el trabajo de comisiones Universidad Riblica de EIAIúo
  • 11. del II Congreso Ordinario de la UPEA en cuanto se refiere al trabajo de comrsrones. ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que todos los miembros del II Congreso gozan de todas las mas amplias garantías y la seguridad correspondiente durante la vigencia y sesiones del evento. ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en estado de emergencia a la Universidad Pública de El Alto, y emitir un pronunciamiento público con respecto a la conyuntura nacional. ARTÍCULO CUARTO.- Conformar la comisión de movilización con los siguientes compañeros : . Lic, Jhonny Alfredo Alcón Condori . Univ. Pablo Merma Yujra . Ing. Marcelino Ramírez Quisberth . Univ. Lourdes Lima . Lic. Gladys Ergueta Miranda . Univ. Elmer Gallardo Condori . Sr. Antonio Carani ARTÍCULO QUINTO.- La comisión de movilización debera redactar el pronuncamiento público de la UPEA, plantear una estrategia de movilización coordinando con las organizaciones sociales de la ciudad de El Alto Es dado en el Auditorium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Prública de ElAlto
  • 12. II Congreso Ordinario RESOLUCIÓN NIq 08/2OO' El Alto, 28 de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el reglamento de funcionamiento del II Congreso Ordinario aprobado mediante resolución Nro.05/2007, en su Aft. 3 establece la suspensión del funcionamiento de la Asamblea General Docente Estudiantil y del Honorable Consejo Universitario, asumiendo el Congreso todas las atribuciones y prerrogativas establecidas en el Estatuto Orgánico para los órganos de decisión y gobierno universitario, mientras dure el II Congreso, tal como establece la resolución Nro. 05-4/2007. Que, la conducta, determinaciones y acciones de todos los miembros que componen la comunidad universitaria de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos, deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas universitarias, para precautelar la convivencia pacifica y armónica de los mismos. Que, la comunidad universitaria en general durante la gestión del Rector Lic. Rafael Gutiérrez, ha sufrido una serie de atropellos y avasallamientos que no pudieron ser sancionados, en principio por la falta de existencia de una norma disciplinaria universitaria y posteriormente por la falta de su aplicación a paftir de la existencia del mismo. Que, en fecha 11 de septiembre de 2006 se ha aprobado el Reglamento de Procesos Universitarios, que rige el comportamiento de todos los miembros de la comunidad universitaria y que, en el mes de Julio de 2007 a propósito de algunos hechos irregulares acaecidos en la institución, el Honorable Consejo Universitario ha procedido a elegir por votación a los miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos/ en las siguientes personas: Ing. Edwin Callejas Pinto, Lic. Naldy SanjinezLanza, Dr. Lucio Escobar Alcón, Univ. Fidelia Medina Espejo, Univ. Grover Luna Moya y Univ. Efraín MamaniQuispe, habiendo sido designados para cumplir la función establecida en el reglamento. Que, los delegados al Congreso de diferentes carreras de la UPEA han expresado su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puestos en conocimiento de la Comisión, siendo que esto perjudica el normalfuncionamiento de las unidades académicas, vulnera la ética universitaria y asimismo va en Universidad Priblica de El Alúo
  • 13. contra del principio de celeridad e inmediatez que debe tener todo proceso, siendo que ésta no ha emitido opoftunamente los fallos correspondientes. Que, miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos que están participando del II Congreso Ordinario han dado a conocer los motivos por los cuales el trabajo de la comisión se hubiese estancado, siendo en primer lugar la inceftidumbre generada por el Rector Lic. Rafael Gutiérrez, por la situación de la comisión, puesto que no se ha procedido con la firma respectiva de la resolución del HCU, no se ha extendido las designaciones a sus integrantes, ncionamiento existencia de rios aprobado respecto a la designación de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, lo que obviamente ha obstaculizado su funcionamiento. Que, a partir del informe presentado por los miembros de la comisión, los congresistas han expresado la necesidad de subsanar las obseruaciones y gárantizar que a partir de la ratificación de los miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos elegidos en el HCU se proceda a realizar las acciones disciplinarias pertinentes contra todos aquellos hechos y personas que se encuentren al margen de la normativa universitaria. Que, además los congresistas han dado a conocer que el Reglamento de Procesos Universitarios se encuentra en análisis de la Comisión 2 del II previamente establecido por el Honorable Consejo Universitario. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del reglamento de procesos universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: Art. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario administrativo de apoyo." ARTÍCULO sEGuNDo.- Modificar el Artículo 48 en su parágrafo II del Reglamento de Procesos Universitarios, en los siguientes términos: Universidad RÍblica de Fll Alto
  • 14. Aft. 48-II.- Recibidas las declaraciones informativa y ratificatoria, así como ofrecidas las pruebas de cargo y descargo, la Comisión emitirá resolución fundamentada y deberá establecer la reserva correspondiente, no pudiendo brindarse información sobre el caso. De no existir causales de procesamiento, la Comisión Sumarial y de Procesos dispondrá el archivo de obrados mediante resolución fundamentada e informará al respecto al HCU. En caso de notoria gravedad, el acusado podrá ser suspendido temporalmente en precaución de los altos intereses de la institución, por una instancia de decisión o Gobierno Universitario, de acuerdo al Artículo 23-II y Art. 24-a) del Estatuto Orgánico de la UPEA. ARTÍCUtOTERCERO.- Designara los miembros de la Comisión Universitaria Sumarial y de Procesos, en las personas de: . Ing. Edwin Callejas Pinto. . Lic, Naldy SanjinezLanza . Dr. Lucio Escobar Alcón . Univ. Fidelia Medina Espejo . Univ, Grover Luna Moya . Univ. Efraín Mamani Quispe Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú mplase y arch ívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno Paritario Docente - Estudianti!. Universiriad hiblica de ElAl0o
  • 15. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NEO O9/2OO7 El Alto, 28 de Noviembre de 2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) es una institución de Educación Superior, científica productiva, autónoma democrátíca, pública, laica, gratuita, multinacional y pluricultural, que forma parte del Sistema de la Universidad Boliviana en igualdad de derechos, en condiciones y jerarquía con las restantes universidades estatales y autónomas de conformidad a los artículos 185, 186, 187,y 189 de la Constitución PolÍtica del Estado. Que, el artículo 185 de la CPE, establece que las universidades públicas pueden elaborar, aprobar, sus estatutos, planes de estudio, y presupuestos anuales. Que, el artículo 28 del estatuto orgánico de la Universidad Pública de El Alto, dispone que el máximo nivel de decisión es el Congreso Interno de la Universidad Publica de El Alto, y que la misma es obligatoriamente convocada cada tres años de manera ordinaria y/o extraordinaria cuando lo determinen al menos dos tercios de las carreras. Que, frente a los últimos acontecimientos generados a paftir de un intento de intromisión directa por parte de sectores que pretenden poner en duda la legalidad del congreso y posibilitar su fracaso. Que, a paftir de estos hechos, también se dieron a la tarea de desinformar a la comunidad universitaria generando un ambiente de incertidumbre. Que, todo el congreso y los miembros cong n de las garantías individuales, respetando la libre opinión en estricto cumplimiento del artículo 13, y , b, y c. Orgánico de la Universidad y de las normas internas de la misma. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRIBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la vigencia legal y legitima del II Congreso Ordinario de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto por ser un mandato imperativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aplicar el veto Universitario a todos aquellos que atenten contra la Autonomía Universitaria garantizada y protegida por el Aftículo 185 CPE, previo proceso universitario, Universidad híblica de EIAIúo
  • 16. ARTÍCULO TERCERO.- Rechazar y repudiar cualquier acto o acción que perjudique a la realización y normal desenvolvimiento del Congreso de la UPEA, por considerarla de alta traición a los intereses de la institución y un atentado a la Autonomía Universitaria y violando la CPE. ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar el inicio de proceso universitario y suspensión de funciones académico y/o administrativas a cualquier miembro de la comunidad universitaria que. realice actos contrarios, acciones,. atentados, persecuciones, amenazas, coacción, amedrentamiento u otros hechos que pongan en peligro la integridad de los congresistas o promuevan el perjuicio del desarrollo normal del Congreso Universitario. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com un íq uese, cú mplase y arch ívese. Por la Autonomía Univercitaria Por e! Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Riblica de ElAlto
  • 17. II Congreso Ordinario RESOIUCTóN Nfq 10/200- E! Alto, 28 de Noviembre de 2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Dr. Román Castro Quisbeft ha interpuesto un recurso Extraordinario de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el Juzgado Tercero de Paftido en lo Civil y Comercial, en contra de los miembros de Honorable Concejo Universitario y miembros de la comunidad universitaria de la UPEA. Que, el mencionado recurso legal solicita la anulación de todas las Resoluciones dispuestas por el HCU desde la fecha 9 de julio de 2007, y que dicha actitud se constituye en un atentado directo a la vida institucional de la UPEA. Que, la Resolución Nro. 432107 de fecha 26 noviembre de 2007, del recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, fue declarado procedente; y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato se ha restituido en su c;¡rgo al mencionado profesional como Director de Carrera de Derecho de la UPEA. Que, los congresistas se han pronunciado por el atropello que involucra la presentación del Amparo Constitucional por parte del Dr. Román Castro puesto que, independientemente del resultado, es rechazado de manera unánime, la intención deliberada de dañar a toda la Institución solicitando maliciosamente la anulación de todas las resoluciones del HCU desde el 9 de julio del 2007, y que dicha actitud se constituye en un atentando directo a la vida institucional de la UPFA Que, la actifud demostrada por parte del Dr. Castro fue totalmente irresponsable y reprochada de manera unánime por parte de todos los congresistas en el plenario del congreso, y que también se ha pronunciado unánimemente por su sanción mediante el proceso universitario debiendo llegar inclusive al VETO Universitario. Que, los congresistas en la plenaria extraordinaria han observado la ausencia del mencionado Director de Carrera de Derecho, siendo que debería haberse presentado en la Universidad y en particular a la plenaria del II Congreso Ordinario a dar explicaciones del caso por la solicitud interpuesta, que fue Universidad Riblica de Fl Alto
  • 18. considerada por el plenario, contrario a los intereses institucionales. poR Lo TANTO, EL rI CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar proceso universitario con suspensión inmediata de funciones administrativas y académicas sin goce de haberes al Dr. Román Castro Quisbeft. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar que el Dr. Román Castro Quisbert pase en forma inmediata a la Comisión de Procesos Universitarios del HCU, facultándose el ejercicio de la acción, a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad hiblica de EI Alúo
  • 19. II Congreso Ordinario RESOLUCION NEq 11/2OO7 EIAlto, 28 de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Dr. Román Castro Quisbert, ha interpuesto un recurso Extraordinario de Amparo Constitucional en fecha 20 de noviembre, ante el juzgado Tercero de Patido en lo Civil y Comercial a cargo del Dr. Humbefto Pinto, en contra de los miembros del Honorable Consejo Universitario y miembros de la Comunidad Universitaria de la UPEA. Que, el Recurso de amparo constitucional planteado por el Dr. Román Castro Quisbert, determino la procedencia en fecha 26 noviembre de 2007 mediante Resolución Nro. 432107 y siendo que, esta es de cumplimiento inmediato ha restituido en su cargo al mencionado profesional como Director de Carrera de Derecho de la UPEA, vulnerando de esta manera la CPE y la Autonomía Universitaria en contra de la voluntad y el derecho de los estamentos universitarios a elegir y revocar a sus autoridades. Que, de un tiempo a esta pafte varios miembros y ex miembros de la Comunidad Universitaria se han dado a la tarea de demandar a la UPEA y a sus instancias con respecto a una serie de problemáticas referidas al ámbito institucional, administrativo, económico o académico, sin haber agotado todas las instancias previstas al interior de la universidad. Que, los recursos de Amparo Constitucional y otros, son recursos extraordinarios que proceden únicamente cuando no existe otro medio o recurso para hacer valer el ejercicio de supuestos derechos conculcados. Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 19 señala con claridad que "la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, siempre que no existiere otro medio o recurso", por lo que se deduce que en el caso de los miembros de la Comunidad Universitaria es necesario que estos agoten la vía administrativa. Que, las actitudes mencionadas por parte de los tribunales externos se entienden como una intromisión directa a la Autonomía Universitaria siendo que definen situaciones por encima de las normas internas, del Estatuto Orgánico de la UPEA y del Artículo 185 de la CPE, entendiéndose esto como un atentado a la Autonomía Universitaria de la UPEA. Que, la Carrera de Derecho de la UPEA ha sido perjudicada académica y administrativamente por el fallo del Juez Dr. Humberto Pinto. Que, los delegados al congreso se han pronunciado contra este fallo, censurando la actitud del Dr. Román Castro. Que, hasta la fecha el Dr. Román Castro no se ha presentado en la carrera para Universidad Riblica de EI AIúo
  • 20. resolver la problemática generada por su persona, Que, debido al estado de inceftidumbre por parte de la Comunidad Universitaria de la carrera de Derecho los consejeros de carrera, docentes y estudiantes han convocado a una Asamblea de Emergencia para el día martes 27 de noviembre a horas 18:30 con la finalidad de tratar la situación institucional de la carrera. Que, dicha instancia de gobierno ha emitido su posición y resolución, solicitando al plenario del congreso las sanciones de rigor mediante la suspensión, procesamiento y consecuente VETO Universitario al Dr. Román Castro y otros, los mismos que han conspirado en contra de los intereses de la carrera de Derecho; que, por otra pafte han solicitado también se de por bien hecho las actividades académicas y tramites administrativos en favor de la carrera realizadas durante el periodo de interinato que ejerció el Dr. Samuel Tola como director de carrera; que, asimismo se ha solicitado que para evitar mayores perjuicios a la carrera a paftir de la suspensión del Dr. Román Castro como Director de Carrera se ratifique al Dr. Samuel Tola como Director de Carrera. Que, el plenario del II Congreso Ordinario de la UPEA ha determinado mediante resolución 1012007 la suspensión del Dr, Román Castro en sus funciones académicas y administrativas, habiendo dejado acéfala la dirección de carrera de Derecho. POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Instruir a las instancias competentes y Rector de la Universidad inicien una demanda de inconstitucionalidad y prevaricato en contra de la injusta resolución Nro.432107 emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil - Comercial de El Alto, Dr. Humbefto L. Pinto Alarcón por el fallo atentatorio y contrario a la CPE y la Autonomía Universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- Emitir un pronunciamiento público declarando enemigos de la UPEA a todos aquellos jueces que hayan emitido resoluciones contrarias a la CPE y a'la Autonomía Universitaria. ARTÍCULO TERCERO.- Refrendar la resolución de la Carrera de Derecho dando por bien hecho todas las actividades académicas y administrativas que hayan contribuido al normal desarrollo de la Carrera de Derecho durante el periodo ejercido por el Dr. Samuel Tola como Director de Carrera. ARTÍCULO CUARTO.- Aprobar la Resolución de la Asamblea general docente - estudiantil de la Carrera de Derecho, con referencia a la Dirección de Carrera. ARTÍCULO QUINTO.- Repudiar y sancionar el inicio de acciones judiciales Universidad Ríblica de El'Alto
  • 21. en contra de la Universidad y sus instancias, sin haber agotado la vía administrativa interna y otros que la norma franquea, para resguardar los derechos supuestamente conculcados. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu níq uese, cú mplase y a rchívese. Por Ia Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Riblica de El Alúo
  • 22. II Congreso Ordinario RESO LUCIóN N - -!2J-;2092 EI Alto, 28 de Noviembre de 2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, elArt. 28, 29 del Estatuto Orgánico de la UPEA, establece como el nivel de decisión más alto al Congreso Interno de la universidad y que fija la política universitaria en todos los niveles. Que, las acciones, determinaciones y actitudes de todos"los miembros que componen la Comunidad Universitaria de la UPEA, es decir autoridades, docentes, estudiantes y administrativos, deben estar enmarcadas dentro de lo establecido en nuestras normas universitarias, Que, delegados al congreso han expresado su molestia por la falta de agilidad en los procesos universitarios puesto que se han presentado las denuncias del caso ante la Comisión de Procesos Universitarios y esta no ha emitido opoftunamente los fallos correspondientes. Que, miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer acerca de una incongruencia entre el reglamento de Procesos Universitarios en su Artículo 26, y la Resolución de designación de los mismos lo que ha obstaculizado su funcionamiento, Que, este hecho habría sido planteado ante el HCU para su corrección y que hasta el inicio del II Congreso Ordinario, no fue resuelto. POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARTO EN USO DESUSATRTBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Aftículo 26 del reglamento de procesos universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: Aft. 26.- "Las funciones de cualesquier miembro de la comisión de procesos universitarios son incompatibles con los de funcionario administrativo de apoyo." ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios en las personas de: . Ing. Edwin Callejas Pinto . Lic. Naldy Sanjinez L . Dr. Lucio Escobar . Univ. Fidelia Medina Universidad Riblica de El Alto
  • 23. . Univ. Grover Moya . Univ. Efraín Mamani ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar proceso universitario, a todas las autoridades, docentes, estudiantes, y administrativos involucrados en los hechos y actos que atentan la autonomía universitaria, denunciadas en la plenaria del 28 de noviembre de2007. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria Por e! Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Por e! II Congreso Ordinario Universidad hiblica de El AIúo
  • 24. ACLARARACION Y ENMIENDA A, 29 de noviembre de 2007 Habiéndose cometido un error en la trascripción de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 7212007 del II Congreso de la UPEA, y a fin de evitar confusión y/o mal interpretación de la misma, se aclara y enmienda de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Artículo 26 del Reglamento de Procesos Universitarios referido a las incompatibilidades, en los siguientes términos: Artículo 26. Incompatibilidades. "Las funciones de cualesquier miembro de la Comisión Sumarial y de Procesos Universitarios, son incompatibles con los de funcionario administrativo de apoyo." ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar a los miembros de la "Comisión Universitario Sumarial y de Procesos" en las personas de: . Ing. Edwin Callejas Pinto . Lic. Naldy Sanjinez Lanza . Dr. Lucio Escobar Alcon . Univ. Fidelia Medina Espejo . Univ. Grover Luna Moya . Univ. Efraín Mamani Quispe Universidad híblica de ElAlúo
  • 25. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN N*-J3!2992 El Alto, 28 de Noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, los delegados al II Congreso Ordinario de la UPEA han denunciado a la comisión de hechos y actos contra la autonomía universitaria, al Estatuto Orgánico de la UPEA y al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Nacional por parte de autoridades, docentes, estudiantes y administrativos de la universidad y gue, han estado atentando contra la vida institucional de la misma, cometiendo una serie de acciones de hecho y derecho, caracterizadas por un exagerado abuso de poder, maltrato, amedrentamientos, persecuciones, coacciones, chantajes, y otros; así como de interponer acciones de carácter judicial; anteponiendo intereses personales y sectarios, antes que el de la institución. Que, dichas acciones ha sido repudiadas y rechazadas por parte de los delegados al Congreso y por toda la Comunidad Universitaria de la UPEA exigiendo la aplicación de las sanciones peftinentes de acuerdo a cada caso, las mismas que deben ser investigadas por las instancias correspondientes para que dichos actos no queden en la impunidad, ni se debe dejar sin sanción a los responsables, autores o cómplices. Que, los delegados al congreso han expresado su total repudio ante la actitud desleal por parte del Ing. Manuel Vásquez Vásquez en su calidad de Secretario General de la universidad, asícomo atribuirse funciones fuera de su competencia en el caso del Dr. Román Castro emitiendo certificaciones en desconocimiento del Rector y del HCU. Que, otros delegados además han denunciado la actitud abusiva y discriminatoria por parte del Ing. Manuel Vásquez en contra de docentes y estudiantes contrarios a su posición polÍtica. Que, además se ha denunciado que en el cargo de Secretario General el Ing. Manuel Vásquez, nunca fue designado, siendo solo nominado de manera interina en fecha 13 de mayo de 2005 conforme lo establece elArt. 2do.- de la Resolución HCU Nro. 4812005,1o que todos los congresistas han repudiado por romper toda normatividad existente en el país. Que, por otra pafte se ha denunciado también que el Ing. Vásquez se ha dado a la tarea de conformar grupos de choque y amendrentamiento conformado por docentes, estudiantes y administrativos con nefastos antecedentes de maltrato a directores de carrera, centros de estudiantes, estudiantes de base y Universidad Riblica de ElAlúo
  • 26. personal administrativo, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que ha sido considerada de extrema gravedad en contra de la Autonomía Universitaria, los principios, fines y objetivos establecidos en el Estatuto Orgánico de la UPEA, por lo que debe ser procesado y sancionado inclusive con el VETO Universitario. Que, los miembros de la Comisión de Procesos Universitarios han dado a conocer que el mismo se encuentra procesado con anterioridad por casos similares y otras denuncias. Que, de acuerdo a los considerandos de las resoluciones Nro 10/2007 y Nro. 7U2007 del II Congreso Ordinario de la UPEA y de acuerdo a lo resuelto por la Asamblea General Docente Estudiantilde la carrera de Derecho, denunciado por el Dr. Samuel Tola a nombre de la Asamblea, ha denunciado a varios docentes entre ellos al Dr. Andrés Franz Zabaleta, Dr. Omar Blanco Fuentes, Dr. Willy V. Rojas Cazas, Dr. Jorge Muriel y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, han sido parte del amparo presentado por el Dr. Román Castro en contra de los intereses de la universidad lo que ha generado un ambiente de inceftidumbre en el normal desarrollo del Congreso y en particular en la carrera de Derecho. Que, asimismo se ha denunciado que los mencionados docentes y otros, sistemáticamente se han dado a la tarea de generar caos y anarquía en contra de la carrera de Derecho, desconociendo abiertamente las determinaciones de las instancias de Gobierno Universitario. Que, el delegado congresista de la carrera de Economía Lic. Dionisio Mamani ha denunciado al Dr. Omar Monasterios Alarcón por haber atentado contra los intereses de la UPEA al declarar en contra del HCU en elAmparo Constitucional presentado por el Lic. Rafael Gutiérrez en la gestión 2006. Que, estudiantes de la Carrera de Administración de Empresas han hecho llegar al Presidium del II Congreso Ordinario una denuncia por escrito en contra del Lic. Freddy Cruz Segovia con respecto a su proceso irregular de contratación docente en la gestión 2004,1o que le habría permitido posteriormente presentarse al cargo de Director de Carrera y conducir la misma. Que los delegados estudiantes congresistas de la carrera de Administracion de Empresas han denunciado además una serie de atropellos cometidos por parte del Director de Carrera Lic. Freddy Cruz, siendo su conducta autoritaria y avasalladora de los derechos de los docentes y estudiantes, lo cual fue repudiada por el plenario del Congreso y exigiendo además las sanciones que el caso amerite. Que, además otros congresistas han observado con respecto a la designación del Llc. Freddy Cruz como Director de Carrera, puesto que mediante Resolución HCU 7412007 se aprobó que no podía ser posesionado por contravenir al Estatuto Orgánico de la UPEA, y mediante Resolución 1712007 se lo posesiono sin cumplir con los 213 de los Consejeros requerido para la reconsideración de dicha resolución. Universidad Pública de ElAIto
  • 27. Que, los delegados congresistas de la carrera de Ingeniería de Sistemas han denunciado el tráfico de influencias por pafte del Ing. Dante Sáenz a cargo del UPEATIC puesto que hubiese accedido al cargo sin procedimiento alguno. Que, representantes de la Carrera además han denunciado que el Ing. pate de los grupos de choque conformados por el Ing. Manuel se han dado a la tarea de perjudicar a la Universidad. Que, diversos congresistas han denunciado a varios estudiantes que cumplen funciones administrativas en la UPEA, siendo que anteriormente conformaban los grupos de choque establecidos por las autoridades y que aparentemente en premio a dicha actitud fueron designados en dichos cargos. Que, hasta la fecha las autoridades no han convocado a los cargos administrativos mediante normas avaladas por instancias de Gobierno Universitario, siendo este hecho irregular. poR to TANTO, Et rr CoNGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Anular la Resolución HCU 4812005, y destituir del cargo de Secretario General de la UPEA al Ing. Manuel Vásquez Vásquez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Suspendersin goce de haberes al Ing. ManuelVásquez Vásquez de manera inmediata en sus funciones académicas que estuviera ejerciendo dentro de la universidad y ordenar la prosecución del proceso instaurado en su contra, y disponer el inicio de otros que fuesen necesarios. ARTÍCULO TERCERO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes de las funciones académicas que estuvieren ejerciendo en la UPEA en tanto dure el proceso universitario a las siguientes personas: Dr. Andrés Franz Zabaleta C., Dr. Jorge Muriel, Dr. Omar Blanco Fuentes, Dr. Willy Vidor Rojas Cazas, y Dr. Nuguer Gutiérrez Quisbert, ordenando su procesamiento en la instancia correspondiente. ARTÍCULO CUARTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes de las funciones académicas que estuviere ejerciendo en la UPEA en tanto dure el proceso universitario al Dr. Omar Ramiro Monasterios Alarcón. ARTÍCULO QUINTO.- Suspender de manera inmediata y sin goce de haberes de las funciones administrativas al Lic. Freddy Cruz Segovia en tanto dure el proceso universitario. ARTÍCULO SEXTO.- Destituir del cargo de jefe de UPEATIC al Ing. Dante Sáenz de manera inmediata. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Destituir de los cargos administrativos de manera Universidad Eública de El Alúo
  • 28. inmediata, a todos aquellos estudiantes y ex_estudiantes que cumplen funciones administrativas a paftir del 23 de marzo del 2005. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Regístrese, com uníquese, cú mplase y archívese. Por !a Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Riblica de ElAlto
  • 29. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIq 14l2OO7 E! Alto, 28 de noviembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, los congresistas estudiantes han denunciado una serie de irregularidades que se hubieran cometido en algunas carreras en el proceso de institucionalización de docentes realizado en la gestión 2004. Que, los congresistas docentes han dado a conocer que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta en instancias del HCU y que la resolución expresa que el Rector de la universidad debe enviar toda la documentación del proceso incluyendo los informes de Auditoria Interna de la Universidad a la Contraloría General de la República para su validación. POR LO TANTO, EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO Úru¡CO.- Aprobar el envió de toda la documentación del proceso de institucionalización Docente de las diferentes carreras realizada en la gestión 2004, incluyendo los informes de Auditoría Interna de la Universidad a la Contraloría General de la República para su análisis correspondiente, instruyendo al Rector realizar esta tarea a la brevedad posible. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comun íq uese, cúmplase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario Docente - Estudiantil. Univcnúdad hiblica de E Alúo
  • 30. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN Nto 15/2OO7 El Alto, 1O de diciembre de2OOl VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el II congreso Ordinario de la Universidad Pública de ElAlto, se constituye en el máximo nivel de decisión, conforme lo establece elAft. 28 de su Estatuto Orgánico, la misma que a la fecha viene desarrollando su trabajo con toda regularidad. Que, el día de hoy de manera intempestiva el Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, presentó RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de Rector de la Universidad Pública de El Alto, mediante nota escrita con hoja de tramite Rectorado No 1064, con fecha 10/1212007, ante el II Congreso Ordinario de la UPEA, Direcciones de Carrera, studiantes, y Comunidad Universitaria, con copia alC.E.U,B., Ministeri ión, Universidades del Sistema, medios de comunicación y organiza les de El Alto. Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Aft. 39 parágrafo II, establece textualmente: "En caso de ausencia. temporal o definitiva del Rector, el Vicerrector lo sustituirá". Que, asimismo el Aft, 40 que refiere sobre las atribuciones del Vicerrector, que en su inc. a) señala: "Reemplazar al Rector en caso de ausencia temporal y asumir su cargo en el caso de ausencia definitiva hasta la conclusión del mandato". Que, la plenaria del II Congreso Ordinario de la UPEA ha analizado y determinado que la Universidad no puede quedar sin la Máxima Autoridad Ejecutiva, toda vez que debe desarrollar sus actividades con absoluta normalidad. Que, la Universidad Pública de El Alto tiene sus autoridades legalmente constituidas, siendo el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Vicerrector de la misma. Que, el Art. 22 del II Congreso Ordinario de la UPEA en su inc. a) establece la celebración de Sesiones Sólemnes de Acontecimientos importantes. POR LO TANTO, EL rI CONGRESO ORDINARIO EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚrufCO.- Designar como Rector de la Universidad Pública de El Alto al Ing. Johnny Angulo Pacheco, en aplicación del Art. 39 parágrafo II, y Art, Universidad Riblica de El AIto
  • 31. 40 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UPEA. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil siete. Regístrese, comuníq uese, cúm plase y archívese. Por !a Autonomía Universitaria y e! Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. Univemidad Pública de ElAlto
  • 32. II Congreso Ordinario RESOLUCTON N.o L6l2OO7 El Alto, t7 de diciembre de 2007 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, debido a la renuncia irrevocable del Lic. Rafael Gutiérrez, al cargo de Rector de la UPEA, varias resoluciones del II Congreso Ordinario, no llevan la firma del entonces Presidente, contraviniendo las determinaciones del Conclave universitario, en flagrante boicot al mismo. Que, de acuerdo a la Resolución 7512007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, asume el cargo de Rector, y se constituye en el nuevo Presidente del máximo evento. Que, los congresistas han observado la ausencia permanente de la dirección de asesoría jurídica de la Universidad en las plenarias del Congreso, para orientar en el uso de la terminología jurídica adecuada al momento de aprobar y emitir las resoluciones, pudiendo ocasionar mal interpretaciones u omisiones. Que, a paftir de la fecha deberán coadyuvar la labor del II Congreso por determinación de la plenaria, y que para subsanar las obseruaciones mencionadas, se ha planteado que las Resoluciones anteriores/ sean sometidas a revisión de forma. Que, el nuevo presidente ha sugerido que a partirde la revisión de las resoluciones, pudiese refrendar las mismas con su firma, rubrica y si fuese necesario con nueva asignación, habiéndose pronunciado el plenario favorablemente a lo solicitado. poR Lo TANTO, EL rI CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la revisión y modificación de forma, y nueva signación de las Resoluciones del II Congreso Ordinario de la UPEA, emitidas hasta la fecha, encomendándose la labor al Presídium del Congreso en coordinación con la Dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al Ing. Johnny Angulo Pacheco, actual Rector de la UPEA, la firma de todas las resoluciones del II Congreso, anteriores que no lleven la firma y rubrica del ex Rector Lic. Rafael Gutiérrez, incluidas las de nueva signación. Universidad Rública de El Alúo
  • 33. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años, Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno paritario Docente -Estudiantil. Univ€nddad hiblica de EIAlto
  • 34. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN Nfg 17l2007 ElAlto, 19 de diciembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en sesión del HCU del 5 de septiembre de 2005, se resolvió de manera irregular y arbitraria el Veto al Lic. Federico Zelada sin previo proceso universitario, en la cual de los 54 asistentes solo votaron 11 supuestamente a nombre de cada carrera, violando lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UPEA y no reconocido en ninguna instancia. Que, de acuerdo al Ad, 60 del Estatuto Orgánico cualquier tratamiento de Veto Universitario debe ser solicitado por resolución de AGDE de una carrera, hecho que tampoco existió. Que la resolución HCU 067/05 de Veto al Lic. Zelada nunca fue publicada y tampoco fue de conocimiento por la Comunidad Universitaria de la UPEA y que solo se tomo conocimiento tres meses después a propósito del amparo constitucional presentado por el Lic. Zelada, por haberse vulnerado sus derechos. Que, en Asamblea General Docente estudiantil de fecha 19 de diciembre de 2005 se decidió "... dejar sin efecto el VETO al Lic. Federico Zelada Bilbao, Strio, Ejecutivo de la FUD-UPEA, por constituirse en un acto arbitrario e ilegal", determinación que fue desconocida por el ex-Rector Lic. Rafael Gutiérrez desobedeciendo a la máxima instancia de decisión de Ia UPEA después del Congreso Interno. Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco asumió el cargo de Rector en fecha 11 de diciembre de 2007, dejando en acefalía el cargo de Vicerrector. Que, de acuerdo al reglamento interno del II Congreso Ordinario en vigencia, el Rector de la UPEA se constituye en Presidente del mismo. Que, el estatuto Orgánico de la UPEA, en su Art, 39-III, contempla que "En caso de ausencia, temporal o definitiva del Vicerrector, le sucederá en el cargo el Director de Carrera en ejercicio con mayor años de antigüedad en el cargo". Que, al presente, de acuerdo al informe de asesoría jurídica, se evidencia que el Lic. Leonardo Laurani, Director de la Carrera de Economía, es actualmente el Director de Carrera en ejercicio con más tiempo de antigüedad en el cargo. Que, la Carrera de Enfermería mediante Resolución del Honorable Consejo de Carrera, resuelve denunciar sobre las constantes persecuciones y amedrentamientos en estado de ebriedad de lo cual fueron victimas la Directora y una estudiante de la Carrera que fue pafte del Comité Electoral Universidad Príblica de ElAlto
  • 35. para las elecciones de la FUL. Hechos cometidos por el universitario Gerónimo Medrano. POR rO TAilTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRIBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCUIO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Veto Universitario al Lic, Federico Zelada Bilbao, restituyéndole todos sus derechos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Lic. Leona rdo Lauran i Callisaya, en e! cargo de Vicerrector a.i. de la UPEA, hasta el 23 de marzo de 2008 de conformidad con el plazo establecido en la elección para las autoridades jerárquicas de la universidad. ARTÍCULO TERCERO.- Iniciar el proceso universitario al Universitario Gerónimo Medrano Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íquese, cú m plase y arch ívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidd Fública de El Alto
  • 36. II Congreso Ordinario RESOLUCION NIg 18/2OO7 El Alto, 19 de diciembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Estatuto Orgánico de la Universidad Pública de El Alto, en su Aftículo 7, parágrafo I inc. 4), establece la elaboración, y aprobación de sus Estatuto Orgánico, Reglamentos y Planes. Que, la Universidad Pública de ElAlto, como Institución de Educación Superior requiere de ingresos económicos para su normal funcionamiento tanto en la parte académica, como en infraestructura, equipamiento, laboratorios, y otros. Que, las diferentes carreras tienen diferentes necesidades y requerimientos indispensables para su desarrollo, las mismas que han presentado oportunamente en sus presupuestos y POAs para la gestión anual 2008. Que, el presupuesto Institucional y POA 2008 de la UPEA debe ser presentado opoftunamente cada gestión anual al ministerio de hacienda. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO ÚnfCO.- Aprobar el Presupuesto Institucionaly el POA de la UPEA para la gestión 2008, disponiendo quq el Rector de la Universidad Publica de El Alto, Ing. Johnny Angulo, en coordinación con la Dirección respectiva, presente al Ministerio de Hacienda. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu n íquese, cú m plase y archívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad hiblica de ElAlto
  • 37. II Congreso Ordinario RESOIUCTóN Nrq 19/200? El AIto, 19 de diciembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal como se ha previsto en el calendario académico se prevé el inicio del descanso pedagógico para todos los miembros de la Comunidad Universitaria. Que, el Congreso Ordinario tiene la facultad de determinar el receso universitario. Que, de manera excepcional algunas actividades institucionales no pueden cesar en sus funciones laborales, caso de la Dirección Administrativa Financiera, y la Unidad de Infraestructura. Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 01/2007 del mismo. Que, de acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión y sesiones plenarias de conclusión. Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el siguiente año 2008, para garantizar los resultados que espem toda la Comunidad Universitaria de la UPEA. poR to TANTO, EL II COilGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el receso universitario de las actividades académico y administrativas de la UPEA a paftir deljueves 20 de diciembre de 2007 hasta el 12 de enero de 2008. Con excepción de las carreftis que tienen actividades programadas en este periodo y de las prácticas en los diferentes centros de salud, debiendo regularizarse las actividades a partir del 14 de enero de 2008. ARúCULO SEGUNDO.- Declarar receso y vacación colectiva para los Directores y Sub Directores de Carrera, docentes y personal administrativo de la Universidad, a partir del 20 de diciembre de 2007 hasta fecha 11 de enero de 2008, con excepción de personal de vigilancia y de emergencia, debiendo regularizarse todas las actividades a partir del 14 de enero de 2008. Universidad hiblica de El Alúo
  • 38. ARTÍCULO TERCERO.- El receso otorgado será considerado a cuenta de vacación del personal docente y administrativo, tomandose en cuenta para tal efecto los días hábiles conforme establece la norma laboral. ARTÍCULO CUARTO.- Para el personal sujeto a contrato a plazo fijo y eventuales se concede tolerancia por los días 24 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de2007. ARTÍCULO QUINTO.- En el área administraiva los trabajos prioritarios son de la Unidad de Infraestructura, inventarios, Estados Financieros de la presente gestión, Planificación del Presupuesto Universitario gestión 2007 y auditoría. La Dirección Administrativa Financiera y la Unidad de Recursos Humanos establecerá el Plan de Trabajo y personal responsible de cada actividad. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Pública de EIAIúo
  • 39. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NII 2OI2OO7 El Alto, 21de diciembre de2OO7 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente nos encontramos en vísperas de las fiestas de fin de año, y tal como se ha previsto en el calendario académico se ha previsto el inicio de receso universitario para el descanso pedagógico de todos los miembros de la comunidad universitaria. Que, el II Congreso Ordinario ha iniciado su funcionamiento en fecha 22 de noviembre de 2007 de acuerdo a resolución Nro. 0U2007 del mismo. Que, de acuerdo a la propuesta presentada para ejecución del evento y en el marco de su Reglamento Interno se tiene previsto la realización de sesiones de comisión y sesiones plenarias de conclusión. Que, de acuerdo al informe presentado por las comisiones se ha constatado que algunas de ellas todavía no han concluido con su trabajo, lo que imposibilita la conclusión del evento dentro de las fechas programadas, por lo que los congresistas se han pronunciado por la reprogramación de fechas hasta el siguiente año 2008, para garantízar los resultados que espera toda la Comunidad Universitaria de la UPEA. poR Lo TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo de sesiones del II Congreso Ordinario de la UPEA hasta su culminación, debiendo los congresistas realizar los esfuerzos necesarios para reducir el tiempo de trabajo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar cuafto intermedio en las sesiones del Plenario del II Congreso Ordinario, debiendo reiniciarse el mismo a paftir del 16 de enero de 2008. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete años. Reg ístrese, comu níquese, cúmplase y a rchívese. Por !a Autonomía Universitaria Por e! Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Prública de ElAlto
  • 40. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIe 01/2OO8 El Alto, 16 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Constitución Polltica del Estado en su Art. 2L garantiza la inviolabilidad del domicilio y asimismo en su Art. 185 establece y garantiza la Autonomía Universitaria y gue, dentro de los principios fundamentales del Sistema Universitario Boliviano se contempla la Autonomía Universitaria en su Estatuto Orgánico. Que, el Estatuto Orgánico de la UPEA en su Art. 6, inciso h) establece la "La inviolabilidad de los recintos universitarios', asícomo en el Aft. 16 inciso a) y b), además los incisos c) y d) del Art. 16 se establece el rechazo a toda acción de fuerza externa en contra la institucionalidad autonómica universitaria y gue, asimismo se condena, rechaza y combate toda interuención al interior de la UPEA de los órganos de represión del estado. Que, el Dr. Román Castro en compañía de algunos docentes y estudiantes de la carrera de Derecho, en fecha 15 de enero de 2008 se han constituido en la Secretaría de la Dirección de la Carrera de Derecho coadyuvados por un contingente Policial y que, los mismos habrían instalado un supuesto Consejo de Carrera, hechos de total desconocimiento de las autoridades de la Universidad y del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas de la carrera de Derecho han denunciado ante la plenaria del II Congreso estos hechos extremos que constituyen un claro y gravísimo atentado a la Autonomía Universitaria, a los principios de la UPEA y del Sistema Universitario Boliviano, asimismo se dio a conocer que estudiantes de base de la carrera de Derecho en el día mencionado han observado y denunciado dicha acción exigiendo el respeto a los recintos universitarios y el retiro del contingente policial. Que, respaldando la denuncia verbal de los congresistas además se ha presentado un video que demuestra algunos de los hechos ocurridos en la carrera de Derecho, lo que ha indignado a todos los miembros del II Congreso Ordinario, por lo que han solicitado se aplique la máxima sanción a los infractores como ser el Veto Universitario, Que, estudiantes universitarios de la ex-unidad académica de Villa Dolores (Gestión de lavier Tito) han presentado al II Congreso Ordinario en fecha 6 de diciembre de 2007, un proyecto de Resolución con 6 aftículos, proponiendo la abrogación de las Resoluciones 008/2008 y 009/004 del Primer Congreso Interno de la UPEA. Universidad Riblir:a de El Alto
  • 41. Que, congresistas han denunciado el incumplimiento de las resoluciones 00812007 y 00912007 del Primer Congreso Interno de la UPEA, por parte de docentes y administrativos de la ex-unidad Académica de Villa Dolores quienes estuvieren trabajando al interior de la Universidad y que, de la misma manera se ha denunciado acerca de que estudiantes universitarios estarían ejerciendo cargos de representación, haciendo caso omiso de las mencionadas resoluciones en complicidad con algunas autoridades universitarias, lo cual fue rechazado y repudiado por los congresistas. Que la carrera de Medicina Veterinaria, mediante nota escrita CITE CMVZ No 00212008, presentada al Congreso, y la participación oral de sus delegados al mismo, ha informado al magno evento, referente a su proceso de institucionalización del año 2004, indicando que en este proceso se habrían cometido irregularidades, las cuales fueron detectadas mediante la revisión realizada por las comisiones conformadas por la carrera y explicitadas por los informes de fecha 22 de marzo de 2007 presentada al HCC e informe de fecha 22 de agosto de 2007 de la Asamblea general Docente Estudiantil. Que, la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, mediante Resolución No 02-A12007, de fecha 22 d.e agosto de2007 de su Asamblea Docente Estudiantil, resolvió en su Artículo Unico: anular el proceso de institucionalización de la carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia en base a los informes anteriormente mencionados, por lo que solicitaron la ratificación de dicha resolución, basados en los informes. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCUIO PRIMERO.- Aplicar el VETO UNIVERSITARIO previo proceso al Dr. Román Castro Quisberth, por los actos en contra de los principios de la UPEA y la Autonomía Universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar la investigación y ordenar el inicio de Proceso Universitario a todos los docentes y estudiantes que hubiesen participado de los hechos ocurridos atentatorios ocurridos en la carrera de Derecho en fecha 15 de enero de 2008 para establecer su responsabilidad ARúCULO TERCERO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones Nro. 008/2004 y 00912004 emitidas por el Primer Congreso Interno de la UPEA, referente a docentes, estudiantes y administrativos de la ex-unidad académica de Villa Dolores. ARTÍCULO CUARTO.- Instruir proceso de investigación de: docentes, y estudiantes administrativos y autoridades que hubiesen infringido las Resoluciones 008/2004 V 00912004 del Primer Congreso Interno de la UPEA. Universidad hiblica de ElAlto
  • 42. ARTICULO QUINTO.- Remitir a la Contraloría General de la República, toda la documentación del proceso de institucionalización de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, conforme se establece en la Resolución Nro. 1412007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, asimismo respetar la Resolución No. 02-A12007 de 22 de agosto de 2007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la Carrera de Medicina Veterinaria y Zootecnia, debiendo la carrera asumir toda la responsabilidad. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho años. Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por !a Autonomía Universitaria Por el Cogobierno paritario docente - estudiantil. Universidad Priblica de ElAlto
  • 43. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIo O2l2008 El Alto, 16 de enero de 2O08 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, trabajadores administrativos, despedidos en la gestión del ex-Rector de la UPEA Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez han solicitado la reincorporación en sus fuentes laborales, toda vez que ganaron un juicio laboral en primera instancia a la Universidad, por haber sido despedidos irregularmente, a lo que el plenario se manifestó en sentido favorable, pero que sin embargo los montos adeudados por la Universidad de acuerdo al informe de Asesoría Jurídica, son extremadamente elevados, por lo que se ha sugerido llegar a un acuerdo conciliatorio para evitar mayores daños económicos a la institución. Que, el Lic. Freddy Cruz Segovia fue suspendido del cargo de Director de Carrera de Administración de Empresas mediante el ART. 5 de la Resolución 7312007 del II Congreso Ordinario de la UPEA, por una serie de observacíones por parte de la propia carrera. Que, el Lic. Freddy Cruz Segovia, en desacato a la disposición del Magno evento; remite la nota con CITE 00512007 en calidad de Director de Carrera, adjuntando la Resolución No 003/2007 y una fotocopia slmple del Acta de la Asamblea Docente Estudiantil, en la que se rechaza la Resolución t312007 del II Congreso. Que, los congresistas han observado la legalidad de la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas, por adveftirse una serie de falencias tal como ser: el acta de la Asamblea es una fotocopia simple sin valor legal alguno (Art.1311 CC), además se desconoce quien la dirigió, asimismo se desconoce los mecanismos legales de su convocatoria; la pafte resolutiva del acta de la Asamblea Docente Estudiantil no coincide con la parte resolutiva de la Resolución 003/2007, Que, la indicada resolución no lleva las firmas de los representantes legales de las instancias de cogobierno de la carrera. Que, debido al conflicto institucional de la carrera de Odontología se ha generado un ambiente de incertidumbre que no ha permitido dar continuidad regular a las actividades académicas e institucionales de la carrera. Que, una de los sectores en conflicto a iniciado medidas de presión incluida una huelga de hambre. Que, se ha denunciado que durante el conflicto hubiere existido persecución política por parte de ambos sectores poniendo en riesgo Universidad hública de ElAlto
  • 44. la situación académica de los estudiantes. Que, para resolver la problemática interna de la carrera, representantes del Presídium del II Congreso han dialogado y mediado entre los sectores en conflicto, logrando en última instancia en fecha 2L de diciembre de 2007 firmar un convenio conciliatorio, que puso fin al conflicto. Que, la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica fue creada ante la necesidad de contar con una carrera que forme profesionales en un rubro importante en la economía de nuestro país, mediante Resolución HCU Nro.024l2007 de fecha 14 de mayo de2007. Que, al presente la carrera viene desarrollando sus actividades académicas con relativa normalidad, sin embargo algunos congresistas han observado la existencia de irregularidades en el proceso de admisión docente. Que, a fin de evitar mayores susceptibilidades y posibles perjuicios a lá cárrera se ha determinado realizar un nuevo proceso de admisión docente para la gestión 2008, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería existentes en la UPEA. Que, la creación de la Carrera de Historia en la Universidad Pública de El Alto, fue aprobada por el HCU mediante Resolución Nro. 07412005, de fecha 14 de febrero de 2005. Que, al presente la Carrera de Historia no puede iniciar su funcionamiento debido a ciertas observaciones presentadas. Que, el plenario se pronuncio por viabilizar el funcionamiento de dicha carrera dentro de los parámetros y normas establecidas. POR LO TANTO EL II CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUS ATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la reincorporación de los trabajadores administrativos despedidos en la gestión del Ex Rector, Lic. Rafael Gutiérrez, previo acuerdo conciliatorio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal alguno la Resolución No 0031007 de la Asamblea Docente Estudiantil de la carrera de Administración de Empresas. ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar los puntos suscritos del convenio entre el Presidium del II Congreso Ordinario y los Representantes de la carrera de Odontología, de fecha 21 de diciembre de 2007, instruyéndose al Vicerrector de la Universidad realizar el proceso de admisión docente de la gestión en curso y las tareas académicas previstas en el convenro. Universidad hiblica de EIAIúo
  • 45. ARTÍCULO CUARTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. O24l2OO7, que dispone la creación de la carrera de Ingeniería de Gas y Petroquímica. ARTÍCULO QUINTO.- Disponer un nuevo proceso de Admisión Docente para la gestión 2008 de la carrera de Ingeníería de Gas y Petroquímica, bajo la supervisión de Vicerrectorado y en coordinación con las carreras de Ingeniería de la UPEA. ARTÍCUIO SEXTO.- Ratificar la Resolución HCU Nro. 014/2005, de fecha 14 de febrero de 2005, que dispone la creación de la Carrera de Historia en la UPEA, instruyendo a Vicerrectorado viabilizar su funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciséis días del mes de enero de los dos mil ocho años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Univercitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Univen*lad PriHica de E AIúo
  • 46. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIq 03/2008 EI Alto, L7 de enero de 2O08 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, en fecha 28 de noviembre de 2007 mediante resolución Nro. 13/2007, el Ing. Manuel Vásquez Vásquez, fue destituido del cargo de Secretario General, por graves atentados en contra de la Universidad Pública de El Alto. Que, dicho cargo no puede quedar acéfalo por mayor tiempo, dada la impoftancia de la misma al interior de la institución. Que, se ha dado a conocer que no existe reglamento aprobado para la elección del Secretario General de la UPEA. Que, actualmente esta en vigencia el II Congreso Ordinario, en la cual se están elaborando las normas universitarias incluidas el mencionado reglamento. Que, el Lic. Miguel Vargas fue propuesto para el cargo de Secretario General en el plenario del congreso y existiendo el consenso necesario se ha procedido con su designación. Que, el Lic. Leonardo Laurani, asumió el cargo de Vicerrector a.i de la UPEA, dejando acéfalo el cargo de Director de la Carrera de Economía. Que, la Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de 2007, ha resuelto designar al Lic. Dionisio Mamani Alvarado como director a.i. de la Carrera de Economía mediante resolución AG Nro.04107, en la cual ratifican además al Lic. Edwin Maldonado en el cargo de Subdirector por el mismo periodo. POR LO TANTO, EL Ir CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Designar en el cargo de Secretario General a.i. al Lic. Miguel Ángel Vargas Castellón.- ARTÍCULO SEGUNDO.- Refrendar la Resolución de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Economía de fecha 20 de diciembre de 2002 que designa al Lic. Dionisio Mamani Alvarado, como Director a.i. de la Carrera de Economía. Universidad Ribüca de ElAlto
  • 47. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los diecisiete días del mes de enero de los dos mil ocho años. Reg ístrese, com u n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por Ia Autonomía Univercitaria Por e! Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universiriad Riblica de E Alto
  • 48. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NI! O4I2OO8 El Alto, 23 de enero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la Carrera de Administración de Empresas, mediante nota escrita ha dado a conocer la Resolución No.00U0B del Honorable Consejo de Carrera de fecha 18 de enero de 2008, por la cual designa de manera interina a la Lic. Sofía Poma Guaygua y al Lic. Juan Carlos Machicao Terrazas como Directora y Subdirector respectivamente, a lo que, el plenario se manifestó favorablemente. Que, los congresistas han observado y reprochado el incumplimiento del ARTICULO CUARTO de la Resolución Nro. 0U2008 del II Congreso Ordinario de la UPEA, que instruye la investigación de docentes, administrativos y estudiantes de la ex-unidad académica de Villa Dolores que han incumplido las resoluciones 008/2004 V 00912004 del Primer Congreso Interno de la UPEA y que, para garantizar la tarea de investigación se debe conformar una comisión de investigación que debe entregar los resultados al plenario del II Congreso antes de su finalización. Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Rector de la UPEA ha informado al plenario del congreso con respecto a la existencia de resoluciones del HCU pendientes de la gestión del ex-Rector Lic. Rafael Gutiérrez Gutierrez, los cuales obstaculizan el normal desarrollo de las diferentes unidades académicas y administrativas de la institución, por lo que ha solicitado se le autorice firmar lo pertinente y revalidar lo que corresponda, evitando de esta manera mayores perjuicios a la universidad. Que, de acuerdo a denuncias realizadas por los congresistas y corroborado por el informe verbal del Rector Ing. Johnny Angulo, existiría una serie de documentos, resoluciones del HCU, resoluciones rectorales de la gestión del ex - Rector, Lic. Rafael Gutiérrez de dudosa legalidad, que los mismos no beneficiarían a la universidad y que posiblemente atenten contra los intereses institucionales. Que, el plenario se ha pronunciado por la revisión de todas las resoluciones del HCU y rectorales para determinar su vigencia y/o anulación. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDINARIO EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULo PRIMERo.- Refrendar la Resolución HCC 0oi/08 de la Carrera Universidad híblica de ElAlto
  • 49. de Administración de Empresas, que designa a la Lic. Sofía Poma Guaygua, como Directora de Carrera a.i. y al Lic. Juan Carlos Machicao Terrazas como Subdirector a.i. Investigación en ro.01/2008 del II la investigación a o como miembros de la comisión a: . Lic. Daniel Herrera Vargas . Lic. David Quispe Alvarado . Univ. Jhonny Mamani Callisaya . Univ. Jhansen N. Luna Quisbefth ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Ing. Johnny Angulo Pacheco, actual Rector de la UPEA la firma y revalidac uciones del Honorable Consejo Universitario, pendientes de la - Rector Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, que beneficien al nor e la institución. ARTÍCULO CUARTO.- Autorizar a los miembros del Presidium del II Congreso Ordinario, la revisión de todas las resoluciones del Honorable Consejo Universitario y Resoluciones rectorales de la gestión del ex-Rector, Lic.Rafael Gutiérrez Gutiérrez, en coordinación con Secretaria General de la universidad. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veintitrés días del mes de enero de los dos mil ocho años. Regístrese, comun íquese, cú m plase y a rchívese. Por !a Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudianti!. Universidad Eública de ElAIto
  • 50. II Congreso Ordinario RESOLUCTóN Nfo 05/2008 El Alto, 15 de febrero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, el Ing. Johnny Angulo Pacheco, Rector de la Universidad ha presentado una solicitud para la venta de matrícula universitaria para la gestión 2008 y cuya propuesta y cronograma ha sido explicada por el Director del DAf, a lo que los congresistas se han pronunciado favorablemente. Que, la resolución No0412007 de la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007, legítimamente designa al Dr. SamuelTola Larico, como Director interino, y habiendo el mismo solicitado mediante nota escrita la posesión en el plenario del II Congreso, a lo que el plenario se manifestó en sentido favorable habiéndosele posesionado simbólicamente. poR Lo TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Mantener el costo de la Matricula Universitaria para la gestión 2008, en 22Bsy se establece su venta a partir del 3 de marzo hasta 31 de mayo de 2008, ARTÍCULO SEGUNDO.- Respetar la legitimidad de la Resolución No O42OO7 de la Asamblea General Docente Estudiantil, de la Carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los quince días del mes de febrero de los dos mil ocho años. Reg ístrese, comu n íq uese, cú mplase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad hiblica de ElAlto
  • 51. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NIo 06/2008 El Alto, 20 de febrero de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente existen estudiantes egresados en las diferentes carreras de la Universidad Pública de El Alto, que han cumplido con todos los requisitos establecidos para su correspondiente titulación y que, por la falta de la aprobación de valores universitarios se ven perjudicados. Que, la carrera de enfermería en reiteradas ocasiones ha solicitado y exigido al HCU y al II Congreso Ordinario, la aprobación de la venta de valores universitarios. Que, se ha propuesto una escala de costos provisionales de los valores universitarios para la extensión de los Diplomas Académicos y Titulos en Provisión Nacional. Que la plenaria del II Congreso Ordinario se manifestó en sentido favorable, para evitar se siga perjudicando a los egresados de las distintas unidades académicas. POR LO TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO Úrr¡fCO.- Aprobar los valores universitarios de manera provisional, para la extensión de Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional, de acuerdo a: . Dlploma Académico ................200 bolivianos . Titulo en Provisión Naciona1........................300 bolivianos Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días del mes de febrero de los dos mil ocho años. Reg ístrese, com u níq uese, cú mplase y arch ívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Riblica de El Alto
  • 52. II Congreso Ordinario RESOLUCION NIo O7l2008 EI Alto, 20 de febrero de 2O08 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, la carrera de Derecho viene atravesando una aguda crisis debido a pugnas internas de grupos que no permiten el avance del proceso de instituciona lización. Que, al presente el Lic. Samuel Tola, ejerce el cargo de Director a.i. de Carrera de Derecho en merito a la resolución No 0412007 de la Asamblea General Docente Estudiantil de la carrera de Derecho de fecha 27 de noviembre de 2007 y que, a solicitud del mismo por formalidad se le ha suministrado posesión simbólica en fecha 15 de febrero de 2008. Que, mediante nota remitida por la Asociación de Docentes de la carrera de Derecho se ha hecho conocer al plenario del II Congreso las determinaciones de una magna asamblea docente estudiantil de la carrera, en la que designan con carácter transitorio a otro director de carrera y conforman un comité electoral para la elección del nuevo director de carrera, siendo los causales para dichas determinaciones cieftas actitudes arbitrarias del Dr. Tola que generan malestar al interior de la carrera. Que, los congresistas han observado las actitudes asumidas por los dos sectores en conflicto al interior de la carera de Derecho los mismos que generan inestabilidad, incertidumbre y perjuicio a la gran mayoría de su Comunidad Universitaria. Que, a fin de evitar mayores confrontaciones internas y velando por la buena salud institucional de la Carrera de Derecho, la plenaria del II Congreso Ordinario se pronunció por que se conforme un comité electoral independiente para evitar susceptibilidades de cualquier tipo, y que la misma debe ser conformada por Directores y Secretarios Ejecutivos de los Centros de Estudiantes de las diferentes carreras de la UPEA. Que, la única función del Comité Electoraldesignado, debe ser la de convocar a elecciones para la Dirección de Carrera de Derecho a la brevedad posible, sugiriéndose dentro de los siguientes 15 días hábiles,. Que, los congresistas además se han manifestado que, a fin de evitar un vacío de autoridad que perjudicaría el normal desarrollo académico y administrativo de la carrera, el Dr. Samuel Tola Larico, debería proseguir en el cargo de Director de la Carrera. Universidad Riblica de El Alto
  • 53. poR to TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la realización de las elecciones para elegir al Director de Carrera de Derecho, en un plazo de 15 días a paftir de la fecha. ARTÍCULO SEGUNDO.- Desigrrar como miembros del Comité electoral para la elección de autoridades en la Carrera de Derecho, en las personas de: . Ing. Camilo G. Marín Gutiérrez . Univ. Fidelia Medina Espejo . Lic. Deysi Sosa Arenas . Univ. Juan Jesús Fernández Orozco . Lic. Naldy Sanjines Lanza . Univ. Pablo Merma Yujra ARTÍCULO TERCERO.- Designar al Dr. Samuel Tola Larico como Director a.i. de la Carrera de Derecho por el lapso de 15 días calendario a partir de la fecha, Es dado en elAuditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los veinte días del mes de febrero de los dos mil ocho años. Reg ístrese, com u níquese, cú m plase y a rch ívese. Por !a Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Priblica de EI Alúo
  • 54. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NTO O8/2O08 El Alto, 3 de marzo de 2O08 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente varias carreras de la Universidad Pública de El Alto, pese a existir una disposición transitoria contemplada en el Estatuto Orgánico de la UPEA vigente desde el Primer Congreso de la Universidad, donde se establece los requisitos para optar a los cargos de Rector, Vicerrector y Director de Carrera, de manera excepcional era suficiente peftenecer a la categoría de docentes contratado y autonomista. Que, durante las gestiones 2005, 2006 y 2007 se ha elegido a los cargos de direcciones de Carrera con la excepcionalidad contemplada en el Estatuto Orgánico, pero que sin embargo ha existido casos de algunas carreras no han podido cumplir con el mencionado requisito por no contar con docentes contratados y que por lo mismo se ha posibilitado la electlón de sus autoridades con carácter interino flexibilizando los requisitos de acuerdo a las particularidades de cada carrera. Que, debido a la conclusión de mandato de algunos Directores de Carrera, los cargos quedarían acéfalos, ppr lo que dichas carreras habrían iniciado un nuevo proceso electoral para evitar ausencia de poder en las mismas y además puesto que el II Congreso Ordinario de la UPEA se encuentra en vigencia en el mismo se aprobará el nuevo Estatuto Orgánico y el Reglamento de Elecciones de Autoridades, los congresistas de las mencionadas carreras han solicitado llevar adelante sus elecciones con el Estatuto Orgánico y Reglamento de Elección de Autoridades anteriores, con la instructiva de que solamente elijan el cargo de Director de Carrera, puesto que el cargo de Subdirector de Carrera queda sin vigencia a partir del II Congreso Ordinario. Que, los congresistas representantes al II Congreso Ordinario de la UPEA, se han manifestado favorablemente para que las carreras que se encuentren en proceso electoral realicen sus elecciones de Director de Carrera flexibilizando sus requisitos tal como ha ocurrido en las gestiones pasadas y además con la duración de mandato de un año calendario. Que, el Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, ex Rector de la UPEA, habría suscrito unilateralmente un convenio con la Universidad Mayor de San Andrés en la gestión 2006, por la cual la UPEA, se ha visto perjudicada en la participación de los recursos provenientes del IDH, todo esto a espaldas del Honorable Consejo Universitario tal como lo establece el inciso 0 del Art. X del Estatuto Orgánico de Universidad hiblica de ElAlto
  • 55. la UPEA por lo que dicho convenio carece de legalidad y legitimidad habiéndose sido vulnerado el Estatuto Orgánico por la mencionada autoridad, afectándose la institución en sus altos intereses, poR Lo TANTO, Et rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DESUSATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las carreras que se encuentren en proceso electoral que de manera excepcional y mientras dure el II Congreso Ordinario de la UPEA, a efectuar sus elecciones de Dirección de Carrera, flexibilizando los requisitos establecidos en el Primer Estatuto Orgánico de la UPEA de acuerdo a sus necesidades. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir a las carreras que se encuentren en proceso electoral mientras dure el II Congreso Ordinario elijan únicamente al Director de Carrera, siendo su tiempo de mandato no mayor a un año calendario. ARTÍCULO TERCERO.- Desconocer e invalidar elAcuerdo de Distribución de los Recursos Provenientes del IDH, suscrito entre el Ex Rector de la UPEA Lic. Rafael Gutiérrez Gutiérrez, con la Universidad Mayor de San Andrés, por ser atentatoria a los altos intereses y no estar conforme al Estatuto Orgánico de la Universidad Publica de ElAlto. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública de El Alto, a los tres días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Regístrese, comuníq uese, cúm plase y archívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Univeñdad Riblica de EIAIúo
  • 56. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NTO O9/2OO8 ElAlto, 14 de marzo de 20O8 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución PolÍtica del Estado contempla a la Educación como la más alta función del Estado. Consecuentemente, los saberes universales y científicos son partes del conocimiento que toda sociedad contemporánea tiene derecho de adquirir y la UPEA tiene el encargo social de cumplirlo. Que, la Universidad Pública de ElAlto, es una institución de Educación Superior, cientÍfica, productiva, democrática, pública y gratuita, que está al servicio de su pueblo, en ella estudian los hijos del mismo. Que, varios estudiantes de la Universidad Pública de El Alto, hacen una serie de peripecias para cumplir con su sueño de ser profesionales, toda vez que en la actual coyuntura que vive nuestro país requiere mayor esfuerzo económico, intelectual y físico; y sin embargo son precisamente éllos, los que mejores niveles académicos alcanzan, así como realizar una serie de proyectos, e investigación científi ca. Que, el esfuerzo de los estudiantes y docentes destacados debe ser reconocido por la Universidad Pública de El Alto, como premio a ese sacrificio por alcanzar niveles académicos óptimos, lo que jerarquizará a la institución. POR TANTO, EL rr CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUS ATRIBUCTONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar un Premio Anual a los estudiantes y docentes destacados de las diferentes carreras de la UPEA, como reconocimiento al buen rendimiento académico y por haber realizado trabajos de investigación u otros apoftes científicos de relevancia para la institución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Instruir al Honorable Consejo Universitario la realización de un reglamento especifico para otorgar el premio anual, el mismo que debe establecer la fecha de premiación, la metodología y otros aspectos. Es dado en elAuditórium de la Universidad Pública de ElAlto, a los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Reg ístrese, comu n íq uese, cú m plase y a rch ívese. Por la Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente - Estudiantil. Universidad Rública de ElAlto
  • 57. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NEO 1O/2O08 El Alto, 14 de mar:zo de 2OO8 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, mediante Resolución No. 0712008 de fecha 20 de febrero de 2008 emitida por el II Congreso Ordinario de la UPEA, se ha dispuesto la elección para el cargo de Director en la Carrera de Derecho, la misma que debería efectuarse en un periodo de 15 días y que para lo mismo se ha designado un Comité Electoral conformada por congresistas representantes de diferentes carreras garantizando así su neutralidad, imparcialidad y transparencia del proceso electoral. Que, el Comité Electoral designado para efectuar las elecciones para el Director de Carrera de Derecho ha retrasado el cumplimiento de la tarea encomendada siendo que los plazos fueron extremadamente cortos y debido a una serie de inconvenientes sufridos en el proceso, tales como la renuncia al comité de la Lic. Naldy Sanjinez por razones personales, el retraso en la entrega de los memorandums de designación de Comité Electoral, en retraso en el desembolso económico necesario para llevar a cabo las elecciones, entre las principales razones, por lo que la convocatoria a los comicios electorales en la carrera de Derecho ha sido demorada provocando un desfase en el cronograma propuesto. Que, la decisión del II Congreso Ordinario de la UPEA para llevar a cabo las elecciones en la Carrera de Derecho ha sido con el propósito de pacificar una confrontación existente al interior de la misma y siendo que los miembros del Comité Electoral han expresado su voluntad por cumplir con el cometido, pero que sin embargo es necesario realizar los ajustes convenientes al cronograma de los comicios electorales y autorizar la flexibilización de cieftos requisitos, puesto que el Congreso de la UPEA como Máximo Nivel de Decisión conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico tiene la potestad de subsanar lps aspectos requeridos mediante medidas opotunas. Que, debido a la renuncia de la Lic. Naldy Sanjinez el Comité Electoral ha solicitado la incorporación de otro delegado docente y siendo que el plenario ha tomado conocimiento del mismo se ha expresado favorablemente para que el Dr. Abel Lanza sea parte del Comité Electoral. Que, los miembros del Comité Electoral para la elección de Director de Carrera de Derecho han dado ha conocer a cerca de cieftas actitudes de amedrentamiento por parte de ciedo sector de la comunidad universitaria de Derecho, por lo que Universidad Riblica de ElAlto
  • 58. han solicitado el respaldo necesario del II Congreso Ordinario y las debidas garantías para continuar con su trabajo. POR LO TANTO, EL rI CONGRESO ORDINARIO EN USO DE SUSATRIBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la decisión de efectuar las elecciones para el cargo de Director de Carrera de Derecho, ampliando los plazos establecidos para su cumplimiento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar al Dr. Abel Lanza Antequera como miembro del Comité Electoral en las Elecciones de la Carrera de Derecho, en sustitución de la Lic.Naldy Sanjinez. ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar a los miembros del Comité Electoral de la Carrera de Derecho para la elección del Director de Carrera, con la incorporación de su nuevo integrante, en las personas de: . Ing. Camilo Marín Gutiérrez . Univ. Fidelia Medina Espejo. . Lic. Daysi Sosa Arenas . Univ. Juan Jesús Fernández Orozco . Dr. Abel Lanza Antequera . Univ. Pablo Merma Yujra. ARTÍCULO CUARTO.- Garantizar el trabajo del Comité Electoral para las Elecciones de Director de Carrera de Derecho, disponiendo el procesamiento y las debidas sanciones en la instancia que corresponda, a todos los que ocasionen pedurbaciones y obstaculicen el normal desarrollo de las elecciones. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los catorce días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Reg ístrese, com uníq uese, cú m plase y a rchívese, Por la Autonomía Universitaria y e! Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad híblica de ElAlto
  • 59. II Congreso Ordinario RESOLUCIóN NTO 11/2OO8 ElAlto, 18 de marzo de 2008 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, al presente s co misma que viene a va en el máximo nivel ue la misma que se halla en vigencia, y enmarcado en lo que establece el Artículo 185-I, de la Constitución Política del Estado. Que, el II Congreso Ordinario, mediante Resolución 05-A12007 de fecha 22 de Noviembre de 2007 asume además todas las prerrogativas y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la UPEA, conferidas a las instancias de decisión y Gobierno Universitario inferiores al Congreso, como la Asamblea General Docente Estudiantil, y Honorable Concejo Universitario, por lo cual tiene atribuciones de determinar Resoluciones y asumir determinaciones sobre temas emergentes al interior de la Universidad. Que, la gestión del Rector Ing. Johnny Angulo Pacheco concluye el día domingo 23 de marzo de 2008, siendo el mismo un día inhábil, además estando en vísperas del feriado de Semana Santa, la mencionada autoridad pidió a la plenaria del II Congreso, el tratamiento del tema , toda vez que la Universidad Pública de El Alto no puede quedar sin autoridad; la plenaria se manifestó por que se conforme un comité electoral, el mismo que debería llevar adelante el proceso eleccionario de autoridades en la Universidad. Que, el Lic. Leonardo Laurani Callisaya, actual Vicerrector de la UPEA, puso en consideración su cargo aduciendo que el plazo por el cual fue posesionado en el referido cargo estaría por concluir. Que, los congresistas se manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, el mismo que no debe exceder los tres meses calendario, se debería dar continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar incedidumbre institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó porque el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos cargos, por un periodo no mayor a los tres meses calendario y de manera improrrogable. Que, la plenaria del II Congreso Ordinario decidió conformar el comité electoral para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA, la misma que debería estar integrada por un docente y un estudiante de las carreras existentes al interior de la universidad. Universidad Riblica de ElAlúo
  • 60. Que, los congresistas manifestaron que en tanto dure el proceso eleccionario, el mismo que no debe exceder de tres meses, se debería dar continuidad a las actuales autoridades a fin de evitar una suefte e inestabilidad e incertidumbre institucional al interior y exterior de la UPEA, en consecuencia la plenaria se manifestó por que el Rector, Vicerrector, y Secretario General continúen en los respectivos cargos. poR Lo TANTO, EL II CONGRESO ORDTNARTO EN USO DE SUSATRTBUCIONES, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO .- Conformar el comité electoral para la elección de Rector y Vicerrector de la UPEA por carreras, otorgandose para dicha tarea el plazo de tres meses. ARTÍCULO SEGUNDO.- Ampliar en sus funciones como autoridad al Ing. Johnny Angulo Pacheco en el cargo de Rector, al Lic. Leonardo Laurani Callisaya en el cargo de Vicerrector, y al Lic. Miguel Angel Vargas Castellón en el cargo Secretario General, de la UPEA hasta nuevas autoridades electas asuman su cargo. Es dado en el Auditórium de la Universidad Pública y Autónoma de El Alto, a los dieciocho días del mes de marzo de los dos mil ocho años. Reg ístrese, comu n íquese, cú m plase y a rch ívese. Por !a Autonomía Universitaria y el Cogobierno Paritario Docente -Estudiantil. Universidad Pública de El Alto