El proyecto “ITC SE Lambayeque Norte 220 kV con seccionamiento de la LT 220 kV
Informe colegio de ingenieros de venezuela (civ)
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
SEDE / EXTENSIÓN MARACAY
Colegio de Ingenieros de
Venezuela (CIV)
Autora:
Franlys Plánchez
CI: 25.349.685
Anthony Segovia
C.I: 26.290.117
Freddy Peraza
C.I: 24.174776
Sección: B
Maracay, Julio 2021
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Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) es un cuerpo gremial
colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el
mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por
la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de
Venezuela. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar
como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la
ingeniería. El CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros
venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados.
Origen Del Colegio De Ingenieros De Venezuela.
Para el año 1844, el Ing. Olegario Meneses recomienda la creación
del colegio de ingenieros. Sin embargo, no es sino hasta el 24 de octubre
de 1860, que el Presidente Manuel Felipe de Tovar promulga el decreto en
el cual se reglamenta la Academia de Matemáticas y enuncia en su
artículo 45 que todos los ingenieros de la República constituirán un cuerpo
que se denominará "Colegio de Ingenieros".
Al año siguiente, el 27 de octubre se celebró la junta preparatoria
en la sede del Colegio de Santa María, situado entre las esquinas de
Veroes a Jesuitas de Caracas, quedando instalado el Colegio de Ingenieros
de Venezuela (CVI) el día 28 de octubre de 1861. Inicialmente adscrito al
antiguo Ministerio de Guerra y Marina fue dirigido por el Comandante de
Ingenieros Juan José Aguerrevere y como Secretario el Teniente de
Ingenieros, Francisco de Paula Acosta. Más tarde, en 1881, el colegio
queda adscrito al Ministerio de Educación.
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En 1922, el ingeniero Vicente Lecuna, quien más tarde habría de
convertirse en el más insigne historiador de la vida y obra de Simón
Bolívar, promueve la discusión del proyecto de "Ley de Ejercicio de la
Ingeniería", estatuto en el que se establece la facultad del CIV para
formular los aranceles de honorarios profesionales y velar por los más
altos intereses generales del gremio, que lo convierte en fiel celador de la
ética profesional. A partir de ese momento se inicia una etapa de
crecimiento del CIV y su importancia se consolida sin pausa en resguardo
del crédito profesional y de la aplicación rigurosa de las mejoras técnicas
en las obras públicas y privadas y a él se debe en gran medida la
introducción de las modernas ciencias y de los más avanzados
procedimientos que han dado como fruto el desarrollo Venezuela de
nuestros días, con sus audaces autopistas y viaductos, las gigantescas
obras hidráulicas, los elevados rascacielos y los grandes complejos
industriales.
Funciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene como funciones
principales los siguientes:
1) Servir como guardián de interés público y actuar como asesor
del Estado en los asuntos de su competencia.
2) Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
3) Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales
de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad,
los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
Conforme a las funciones anteriormente señaladas, corresponden al
Colegio de Ingenieros de Venezuela como objetivos generales:
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1. Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
2. Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales
relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de
interés público, cuando así se justifique.
3 Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor
del Estado.
4 Designar a petición de las autoridades administrativas o
judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y
en avalúos y otras experticias en general.
5 Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y
estimularlo hacia una constante superación.
6 Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica;
en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de
estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de
institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su
creación cuando responda a una legítima necesidad social.
7 Promover las relaciones con otras entidades profesionales,
nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares.
8 Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad,
vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen,
cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los
cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean
desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y
velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.
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9 Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una
firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas
relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular,
orientando la iniciación del profesional novel.
10 Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público,
las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio
profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras
personas naturales o jurídicas.
Misión, Visión y objetivo del colegio de ingeniero de
Venezuela.
MISION
Promover e impulsar los conceptos básicos que regirán el
desempeño del nuevo gremio, mediante el diseño y elaboración de una
propuesta sobre la nueva Ley de Ejercicio de la Ingeniería y sus
Reglamentos, mediante el desarrollo de un conjunto armónico de
mecanismos de participación democrática de los agremiados, facilitando
modalidades organizativas necesarias para desarrollar una opinión
especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país ante
el proceso de globalización mundial, impulsando procesos de evaluación y
de relanzamiento de las instituciones interna del CIV, con el fin de reforzar
nuestra presencia en el movimiento tecnológico nacional, creando centros
de estudios, dedicadas al desarrollo de temas de interés nacional.
Concertando planes presupuestarios integrados a nivel nacional, en
los que se practique la solidaridad como medio para superar las
situaciones deficitarias presentes en diversas regiones, a fin de implantar
las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de los
agremiamos, mediante mecanismos automatizados de control de gestión y
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garantizar un pulcro desempeño. Con un estilo gerencial basado en la
transparencia, respetando las realidades concretas, nitidez en las
relaciones con los agremiados en el ámbito del territorio Nacional.
VISION
Se desea un Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, formado
sobre la base de un espacio válido para el desarrollo y crecimiento integral
de nuestros profesionales, donde prevalezca el espíritu de solidaridad,
respeto a los agremiados y a la Nación Venezolana, con valentía moral en
lo institucional, democrático y participativo, que garantice la pulcritud en
lo administrativo, fundamentado en una vocación promotora enfocada en
la creación de una matriz de opinión sobre los temas más sensibles del
país, consolidándonos como el catalizador fundamental en el proceso de
desarrollo económico y social, realizándolo bajo el signo de la
especialización, permitiendo el surgimiento de un estado promotor,
estudioso, incansable de nuestras oportunidades, el cual fortalezca su
propia acción en las materias de educación salud y justicia.
OBJETIVOS
Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales
relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de
interés público, cuando así se justifique.
Actuar en los asuntos específicos de su competencia como
asesor del Estado.
Designar a petición de las autoridades administrativas o
judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y
en avalúos y otras experticias en general.
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Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y
estimularlo hacia una constante superación.
Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la
técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los
planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y
de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando
su creación cuando responda a una legítima necesidad social.
Promover las relaciones con otras entidades profesionales,
nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares.
Responsabilidad Del Colegio De Ingenieros.
Las instituciones no tienen responsabilidades, pero sí fines,
funciones y objetivos que cumplir y por ello se exponen ideas que algunas
instituciones vinculadas a las actividades sísmicas deben cumplir.
Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer las
consecuencias de una falta. Se responde por algo y ante alguien. La
responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Esta
responsabilidad puede clasificarse en: social, gremial, administrativa, civil
y penal.
La responsabilidad social obedece a anteponer el bien común a la
lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad debe
privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve
o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad
profesional radica en ser útil a la sociedad.
La responsabilidad social exige la profesional competencia y
honestidad en sus actuaciones.
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Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en
la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no
intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran
responsabilidad ante la sociedad.
La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público.
La responsabilidad gremial tiene su origen en el artículo 82 de la
Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la
colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones para las
cuales exista Ley, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines.
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de
la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga
a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
La Colegiación.
Es una asociación de carácter profesional integrada por quienes
ejercen una profesión liberal y que suelen estar amparados por el Estado
(corporación de derecho público). Sus miembros asociados son conocidos
como colegiados. Cuando se dedican a actividades manuales o artesanas
se emplea el nombre tradicional de gremio. Anteriormente los colegios
profesionales se regían por las leyes que los creaban sin tener ningún tipo
de regulación actualmente y a partir de los nuevos paradigmas los
colegios deben estar acreditados y convertirse de colegios a Ordenes
profesionales y a nivel Internacional están Regidos por la Organización
Mundial de Consejos Interprofesionales OMCI1 y a nivel local por el
Consejo Interprofesional de cada País, actualmente los colegios que no
obedezcan a este orden no están regulados por cuanto a estos
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profesionales que se matriculan ejercen sin regulación y se exponen a que
les sea suspendido el ejercicio.
Órganos que Regulan al Colegio de Ingenieros (CIR) y Sus
Fines.
Ahora bien, el Artículo 49º establece que: Los órganos nacionales
del Colegio de Ingenieros de Venezuela creados por la Ley son: La
Asamblea de Representantes, La Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario,
y por Reglamento Interno; el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros
de Venezuela. Cada uno de estos tiene sus propios artículos que deben
ser cumplidos por sus miembros.
Asamblea Nacional de Representantes: Artículo 50º: La
Asamblea Nacional de Representantes es el órgano máximo deliberante y
la autoridad máxima del Colegio de Ingenieros. Celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias y tendrá autonomía administrativa. Artículo
51º: La Asamblea Nacional estará integrada por los Representantes de los
Miembros Activos. Podrán participar en sus deliberaciones, con derecho a
voz: Los Miembros de la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela; los Presidentes de los Centros y Seccionales; los
Presidentes de las Asambleas de Centros; el Presidente del Tribunal
Disciplinario; los Presidentes de las Sociedades Profesionales reconocidas
por el Colegio de Ingenieros y los ex-Presidentes del Colegio.
En este mismo sentido, El Presidente del Colegio y el Presidente del
Tribunal Disciplinario se sentarán en el Presídium, a la derecha y a la
izquierda respectivamente del Presidente de la Asamblea, cuando asistan
a ella. En la oportunidad en la que la Asamblea Nacional de
Representantes se reúna para tratar asuntos de exclusiva incumbencia del
FONDO DE PREVISION SOCIAL (FONPRESCIV), el Presidente del
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FONPRES-CIV se sentará en el Presídium a la derecha del Presidente del
Colegio de Ingenieros de Venezuela, si éste no estuviese presente, a la
derecha del Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea.
Es de hacer notar, que en el Parágrafo Único: La Mesa Directiva de
la Asamblea estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, un Tesorero y un Vocal; serán elegidos por la
Asamblea, mediante planchas y aplicando el sistema de representación
proporcional; durarán en sus funciones el tiempo correspondiente al
período dentro del cual han sido elegidos. La elección de la Mesa Directiva
se hará en la oportunidad en que se realice la Asamblea de instalación.
La Junta Directiva Nacional: Artículo 74º: La Junta Directiva
Nacional es el máximo órgano ejecutivo y administrativo del Colegio.
Artículo 75 º: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario General y tres Vocales. El
presidente de la Junta será al mismo tiempo Presidente del Colegio.
Parágrafo Primero: Los Miembros de la Junta Directiva Nacional durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos para el período
siguiente.
Cabe señalar, que en el Parágrafo Segundo: Los Miembros de la
Junta Directiva son solidariamente responsables de las decisiones de la
misma, quedando exento de tal responsabilidad, quienes hubiesen negado
o salvado su voto dejando constancia expresa de ello, y razonando sus
motivos. Parágrafo Tercero: Para la publicación de votos salvados a
expensas del CIV Se requerirá la aprobación de dos terceras (2/3) partes
de los Miembros integrantes de la Junta Directiva.
Tribunal Disciplinario: Artículo 85º: El Tribunal Disciplinario es el
órgano encargado de conocer y decidir las causas que se instauren contra
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los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la
Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines, su
Reglamento y al Código de Ética Profesional, salvo los casos de ejercicio
ilegal. Dentro de los términos que le señala la Ley, juzgará
disciplinariamente a dichos Miembros y ejercerá una función orientadora
en materia de ética profesional.
Dentro de este orden de ideas, El Tribunal Disciplinario evacuará,
por vía de interpretación, las consultas que le sean efectuadas por las
Juntas Directivas del Colegio de Ingenieros y de los Centros, sobre
materias de su competencia. El Tribunal deberá informar semestralmente
a la Asamblea Nacional de Representantes sobre su gestión, sin
menoscabo de su autonomía como órgano del Colegio de Ingenieros de
Venezuela. Artículo 86 º: EL Tribunal Disciplinario estará integrado por
siete (7) Miembros Principales a saber: un (1) Presidente, 1º y 2º
Vicepresidentes, un (1) Secretario General y tres (3) Vocales. En la
oportunidad en que sean elegidos los Miembros Principales, serán elegidos
catorce (14) Suplentes, los cuales sustituirán a los Principales en orden de
elección de su misma plancha.
Ejercicio Ilegal De La Profesión.
Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en
realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley
reserva a los profesionales a que la misma de contraer.
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros
de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como
tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a
que se refiere la presente Ley.
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c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los
artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su
actuación.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las
cuales no les autorice el título que posean.
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o
amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran
actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en
asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan
durante el tiempo por el cual sean suspendidos.
Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los
profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de
Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento.
El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el
caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario
del Colegio. 7 de 10
Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es
independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos
cumplidos.