3. Articulo 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los
individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas
tendientes a:
a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de
las condiciones de trabajo;
b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con
agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y
otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los
lugares de trabajo;
c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los
lugares de trabajo;
d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra
los riesgos causados por las radiaciones;
e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos
para la salud provenientes de la producción, almacenamiento,
transporte, expendio, uso o disposición de sustancias
peligrosas para la salud pública.
4. Por la cual se establecen algunas disposiciones
sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
5. Artículo 1. Las disposiciones
sobre vivienda, higiene y
seguridad reglamentadas en la
presente Resolución, se
aplican a todos los
establecimientos de trabajo,
sin perjuicio de las
reglamentaciones especiales
que se dicten para cada centro
de trabajo en particular, con el
fin de preservar y mantener la
salud física y mental, prevenir
accidentes y enfermedades
profesionales, para lograr las
mejores condiciones de
higiene y bienestar de los
trabajadores en sus diferentes
actividades.
6. por el cual se determinan las bases para la
organización y administración de Salud
Ocupacional en el país.
7. Artículo 1.- Contenido. El presente
Decreto determina las bases de
organización y administración
gubernamental y, privada de la Salud
Ocupacional en el país, para la
posterior constitución de un Plan
Nacional unificado en el campo de la
prevención de los accidentes y
enfermedades relacionadas con el
trabajo y en el del mejoramiento de
las condiciones de trabajo.
Los decretos reglamentarios y
demás normas que se expidan para
regular aspectos específicos del
Título III de la Ley 9a. de 1979 y del
Código Sustantivo del Trabajo sobre
Salud Ocupacional se ajustarán a las
bases de organización y
administración que establece este
Decreto.
8. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
9. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados,
contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y
garantizar Programas de Salud Ocupacional (P.S.O.), que
aborden: planeación, organización, ejecución y evaluación de
actividades de los subprogramas: Medicina Preventiva,
Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial.
Para preservar, mantener y mejorar la salud individual y
colectiva de los trabajadores, en sus ocupaciones y deben ser
desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e
interdisciplinaria.
10. Por el cual se determina la organización y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales
11. Artículo 1. Definición.
El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de
entidades públicas y privadas, normas y procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los
efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles
con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este
Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral,
establecido por la Ley 100 de 1993.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con
la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con
las modificaciones previstas en este Decreto, hacen parte
integrante del sistema general de riesgos profesionales.
12. Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las
condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola
contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar
la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de
seguridad.
b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a
las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad
permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de
accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales.
Artículo 3. Campo de aplicación.
El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el
artículo 279 de la ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en
el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los
sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en
general.
13. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos
Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de Salud Ocupacional.
14. En la presente reflexión sobre el nuevo Sistema de Riesgos
Laborales en Colombia, se plantea la manera en que este
evolucionó, cambiando su contexto de ámbito profesional a
laboral, abarcando la ampliación de las definiciones de
accidente de trabajo y enfermedad laboral. Además, se
aborda la temática sobre la variación en la denominación
Programa de Salud Ocupacional, el cual pasa a ser definido
como “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo”; esto trae consigo una dinámica totalmente
diferente ala antes planteada por la extinta Resolución 1016
de 1989, en cuanto a la constitución y la dinámica que esta
nueva norma exige. Lo anterior debe ser cumplido por las
empresas de los distintos sectores económicos, abordando
las nuevas disposiciones de las juntas de calificación de
invalidez, sus funciones y características, de igual forma, los
aspectos de las garantías que ofrece del Estado en la
aplicación de la normativa de riesgos laborales, las
cotizaciones al sistema, obligaciones de los empleadores y
reportes de accidentes e inspectores de trabajo.
15. Por el cual se dictan disposiciones para la
implementación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
DEROGADO POR EL DECRETO 1072 DE 2015
16. Artículo 1. Objeto y Campo de Aplicación. El
presente decreto tiene por objeto definir las
directrices de obligatorio cumplimiento para
implementar el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, que
deben ser aplicadas por todos los empleadores
públicos y privados, los contratantes de personal
bajo modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo, las organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, las empresas
de servicios temporales y tener cobertura sobre
los trabajadores dependientes, contratistas,
trabajadores cooperados y los trabajadores en
misión.
17. Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo
18. Con la expedición del Decreto 1072 de 2015, el Gobierno
colombiano recopiló en una sola norma los Decretos
reglamentarios del Sector Trabajo, significando con ello que en
adelante, solo existiría UN SOLO Decreto reglamentario de dicho
Sector. Esta premisa por sí sola nos llevaría a concluir que no
puede existir otro Decreto diferente al 1072 de 2015,
reglamentando el Sector Trabajo.
De las normas compiladas en el Decreto 1072 se puede apreciar
que la mayoría de los artículos del Decreto 614 de 1984 habían
perdido vigencia, toda vez que la Salud Ocupacional, reglamentada
por el 614, posteriormente por el Decreto 1295 de 1994, más
tardes por el Decreto 1530 de 1996 y recientemente por la Ley
1562 de 2012, reglamentada a su vez por el Decreto 1443 de 2014
que nos obliga a sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Por
tanto, coexistían en nuestro ordenamiento jurídico normas
contrarias, contradictorias, difusas. El 1072 las organizó en un solo
cuerpo.
19. ARTÍCULO 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación. El
presente capítulo tiene por objeto definir las directrices
de obligatorio cumplimiento para implementar el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos
los empleadores públicos y privados, los contratantes
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial
o administrativo, las organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, las empresas de
servicios temporales y tener cobertura sobre los
trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores
cooperados y los trabajadores en misión.
(Decreto 1443 de 2014, art. 1)
20. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo para Empleadores y Contratantes.
21. Articulo. 1 Campo de aplicación y cobertura. La presente
resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a
los trabajadores dependientes e independientes, a los
contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil,
comercial o administrativo, a las organizaciones de
economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores
independientes al sistema de seguridad social integral, las
empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al
sistema general de riesgos laborales y los trabajadores en
misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la
Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no
uniformado y al personal civil de las fuerzas militares,
quienes deben implementar los estándares mínimos del
sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en el
marco del sistema de garantía de calidad del sistema general
de riesgos laborales.
22. Alguno de los temas con mayor relevancia que
abarca las Resolución 1111 de 2017 son:
Perfil del responsable del diseño y ejecución
del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo para las empresas de menos de diez
(10) trabajadores.
Obligatoriedad de la licencia en salud
ocupacional o en seguridad y salud en el
trabajo para el diseño del Sistema de Gestión
en Seguridad y Salud en el Trabajo de las
empresas.
Entidades que pueden prestar apoyo, asesoría
y capacitación para el diseño, administración y
ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo en la micro y pequeña
empresa.
Sistema de Acreditación en Seguridad y Salud
en el Trabajo de las empresas.
Obligaciones del empleador o contratante.
Fases de adecuación, transición y aplicación del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo con Estándares Mínimos, de junio del
año 2017 a diciembre del año 2019.
Tabla de Valores de los Estándares Mínimos.
Indicadores Mínimos de Seguridad y Salud en el
Trabajo.