3. La subcontratación permite:
»Mayor grado de especialización y cualificación de los trabajadores.
» Una más frecuente utilización de los medios técnicos empleados
Introducción
» Influencia positiva para la inversión en nueva tecnología
» Conseguir ahorro económico.
La contratación y subcontratación de obras o
servicios es una expresión de la libertad de empresa.
4. »Trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo.
» Empresas de diferente tamaño, organización diferente G-SST, diferentes
riesgos y diferentes culturas de prevención.
Instrucciones dadas por sujetos distintos.
» No dependientes de la misma línea de mando.
»
» A los riesgos del centro de trabajo y los específicos de cada empresa, hay
que añadir los derivados de la concurrencia de actividades SIMOPs.
Características
12. »Criterios de SST en del producto y/o servicio.
»Criterios de SST en la selección y evaluación
del contratista.
»Aplica a todos los proveedores y contratistas
sin distinción (giro ordinario de los negocios)
Necesito una silla
Adquisiciones y Contratación
14. Incumplimiento de Contratistas
Problemas en las organizaciones
»Gestión técnica de los contratistas.
»Gestión legal de los contratistas.
»Responsabilidad compartida o solidaria.
»Responsabilidad social y la cadena de valor.
15. Flujograma de la contratación
»Planificación de la contratación.
»Selección objetiva y confinable.
»Prevención de los riesgos del
contrato
– Desde el contratante
– Desde el contratista
»El manejo del incumplimiento.
Gestión Legal de Contratistas
16. Ejemplo de Matriz de riesgo de los contratistas
Responsabilidad Legal
17. » Laboral.
»Cooperativas de Trabajo Asociado.
» Servicios Temporales.
»Empresas de Servicios Especializados.
»Contratista Independiente.
» Contrato Sindical.
Modelos Contractuales
18. • Laboral: Contrato individual de trabajo (Trabajador –
empleado)Término fijo, termino indefinido, duración de obra ocasional
o transitoria,teletrabajo.
19. Cooperativas de TrabajoAsociado: Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas de Trabajo Asociado “son
organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario, asocian personas naturales (gestoras), contribuyen
económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades
económicas, profesionales o intelectuales, para “generar y mantener trabajo para los asociados tiene autogestión, autonomía,
autodeterminación y autogobierno técnico y administrativo”
20. Servicios Temporales: Ley 50 de 1990 define a la Empresa de Servicios Temporales
como “aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de
sus actividades (licencias, aumento de producción), mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas
directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador”.
21. EmpresasServiciosEspecializados: aquellas que se constituyen para prestar un servicio en al cual se especializan.
Son diferentes a las Empresas de Servicios Temporales de acuerdo al Artículo 94 de la Ley 50 de 1990, “de la
reglamentación sobre empresas de servicios temporales, están excluidas las empresas que prestan servicios
diferentes al envío de trabajadores en misión, son especializadas y expertas en un servicio”
22. ARTICULO 34 CST. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. Modificado por el art.
3, Decreto 2351 de 1965.
1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no
representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten
la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de
terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para
realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva.
Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de
labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será
solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las
prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores,
solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las
garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
Contratista según el CST
23. Contratista Independiente:
ART2.2.3.2.3.DECRETO583 DE
2016(8deabril)
Art 34 CST “la persona natural o
jurídica que contrata la ejecución
de una o varias obras o la
prestación de servicios en
beneficio de terceros por un
precio determinado, asumiendo
todos los riesgos, para
realizarlos con sus propios
medios y con libertad y
autonomía técnica y
administrativa”.
24. Obligatoria
CONTRANTE –
BENEFICIARIO
Quien se beneficia
directa o
indirectamente de la
producción de un bien
o la prestación de del
servicio contratado,
sea persona natural o
jurídica.
25. DECRETO 1429 DE 2010
Contrato sindical: como un acuerdo de
voluntades, de naturaleza colectivo laboral, cuya
celebración y ejecución puede darse entre uno o
varios sindicatos de trabajadores con uno o
varios empleadores o sindicatos de
empleadores, para la prestación de servicios o la
ejecución de obras con sus propios afiliados,
realizado en ejercicio de la libertad sindical, con
autonomía administrativa e independencia
financiera por parte del sindicato o de los
sindicatos y que se rige por las normas y
principios del derecho colectivo del trabajo.
Contrato Sindical
27. ARTÍCULO 2.2.4.6.1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente
capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para
implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-
SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y
privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía
solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios
temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes,
contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
(Decreto número 1443 de 2014, artículo 1)
SG-SST Decreto 1072 de 2015
28. SG-SST Decreto 1072 de 2015
ARTÍCULO 2.2.4.6.4. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (SG-SST).
El SG-SST debe
contratante, con
ser liderado e implementado por el empleador o
la participación de los trabajadores y/o
contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las
medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del
comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente
laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.
29. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los
accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los
trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora
continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar,
Hacer, Verificar yActuar).
PARÁGRAFO 2o. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de
proveedores y contratistas, el contratante incluirá criterios que le permitan conocer que
la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG- SST).
SG-SST Decreto 1072 de 2015
30. ARTÍCULO 2.2.4.6.25. PREVENCIÓN, PREPARACIÓN Y RESPUESTA ANTE
EMERGENCIAS.
El empleador o contratante debe implementar y mantener las
disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta
ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y
todos los trabajadores, independiente de su forma de
contratación o vinculación, incluidos contratistas y
subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
SG-SST Decreto 1072 de 2015
31. ARTÍCULO 2.2.4.6.28 CONTRATACIÓN. El empleador debe adoptar y
mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los
trabajadores dependientes, trabajadoresproveedores,
cooperados,
trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de
trabajadores en misión, contratistas y sus
las
actividades objeto del contrato.
Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes
aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo:
1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación
y selección de proveedores y contratistas;
SG-SST Decreto 1072 de 2015
32. ARTÍCULO 2.2.4.6.28 CONTRATACIÓN.
2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el
trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados,
trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o
subcontratistas;
3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la
obligación de afiliación al Sistema
considerando la rotación del
General de Riesgos Laborales,
personal por parte de los
proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la
normatividad vigente;
SG-SST Decreto 1072 de 2015
33. ARTÍCULO 2.2.4.6.28 CONTRATACIÓN.
4.Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los
trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y
riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto
riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención
y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada
año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo
personal reciba la misma información;
5.Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores
en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el
deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales
ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante
ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad;y
SG-SST Decreto 1072 de 2015
34. ARTÍCULO 2.2.4.6.28 CONTRATACIÓN.
6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del
contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y
salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en
misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo (SG-SST), los proveedores y contratistas deben cumplir frente a
sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente
capítulo.
SG-SST Decreto 1072 de 2015
35. ARTÍCULO 2.2.4.6.30.
CUMPLIMIENTO DEL
ALCANCE
SISTEMA
DE LA AUDITORÍA DE
DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST).El proceso de
auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre
otros lo siguiente:
9. El alcance y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
frente a los proveedores ySalud en el Trabajo (SG-SST)
contratistas;
SG-SST Decreto 1072 de 2015
36. ARTÍCULO 2.2.4.6.42. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO. La contratación, por parte del empleador de los
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo con una empresa especialmente
dedicada de este tipo de servicios, no implica en ningún momento, el traslado de
las responsabilidades del empleador al contratista.
La contratación de los servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, por parte del
empleador, no lo exonera del incumplimiento de la obligación que tiene el
empleador de rendir informe a las autoridades de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, en relación con la ejecución de los programas.
SG-SST Decreto 1072 de 2015
37. TERCERIZACIÓN LABORAL: Procesos que un beneficiario desarrolla
para obtener bienes o servicios de un tercero (proveedor del servicio),
siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes.
TERCERIZACIÓN LABORAL ILEGAL: Se presenta cuando en una
institución y/o empresa pública y/o privada coincidan 2 elementos:
» Se vincula personal para el desarrollo de las actividades misionales
permanentes a través de un tercero.
» Se vincula personal de una forma que afecte los derechos
constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas
laborales vigentes
Tercerización Laboral
38. » No capacidad para el pago de salarios, prestaciones e
indemnizaciones de sus trabajadores.
» No tener autonomía en el uso de medios de producción.
» No cumplir las obligaciones en materia de seguridad social.
» Fraccionar a uno o mas proveedores aquellos trabajadores
afiliados a un sindicato inscrito o en constitución.
» No otorgar iguales derechos a los que tenia con el Beneficiario en
un contrato laboral anterior.
Tercerización Ilegal
39. AFILIACIÓN A RIESGOS LABORALES Y PROTECCIÓN EN SEGURIDADY
SALUD EN EL TRABAJO DE CONTRATISTAS INDEPENDIENTES.
En Colombia en lo que se refiere a afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad y salud en el trabajo, se ha reglamentado únicamente
la vinculación de contratistas independientes con contrato formal de
prestación de servicios con duración superior a 30 días o que realicen
actividades en riesgo IV y V.
Dejando por fuera de la obligación legal de afiliarse al SGRL:
•Contratistas independientes sin contrato por escrito.
•Contratistas independientes que desarrollen actividades con duración
inferior a 30 días.
40. Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
Realizar actividades de prevención y promoción.
Incluir a las personas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el
COPASST.
Obligación del Contratante
41. Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud
necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas.
Realizar los exámenes médico ocupacionales periódicos
Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes
efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de
la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.
Obligación del Contratante
42. Procurar el cuidado integral de su salud.
Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la
actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los
contratantes, los COPASST o Vigías en seguridad y salud ene l trabajo o la ARL.
Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del SG-SST.
Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.
Realizarse los exámenes médico ocupacionales de ingreso.
Obligación del Contratista
44. PROVEEDORES: Organización o persona que proporciona un producto. Enuna
situación contractual el proveedor puede denominarsecontratista.
PROVEEDORES LOCALES:Sonproveedores de materiales productos y servicios
localizados en el mismo mercado geográfico en el que actúa laorganización
PROVEEDORES SIGNIFICATIVOS. Empresasexternas de las que seobtienen
productos o servicios, o con las que sesuscriben contratos para la provisión de tales
productos o servicios. Enel contexto de este indicador el término “significativo” hace
referencia aaquellos proveedores que son:
•Losprincipales proveedores de un determinado tipo de producto oservicio y que
suponen la mayoría de las compras de laorganización,
• Queseconsidera pueden tener un alto riesgo de incidentes de violacionesde
derechos humanos.
45. Tratamiento del riesgo
Administración de contratistas y proveedores.
Establecer un procedimiento documentado para la selección y evaluación
de contratistas – proveedores, alineados al servicio que prestan, en donde
se contemplen criterios de selección en –SST relevantes para la operación, y
procedencia u origen de los componentes de sus productos o servicios,
especialmente respecto a los que podrían tener impacto ambiental o socia y
tener esta información disponible a sus grupos de interés.
De los contratistas tener registros del monitoreo al trabajo, evaluación del
desempeño de acuerdo a los criterios establecidos, y seguimiento al plan de
acción derivado de la evaluación.
Administración de contratistas
46. Selección basada en criterios tales como actividades de alto riesgo y
permanencia, entre otros. El procedimiento se comunica a los
contratistas - proveedores con el fin de asegurar su implementación.
Así mismo, comunicarles el resultado de su evaluación de
desempeño para la obtención de mejoras relacionadas con SST
dentro del proceso de selección de contratistas – proveedores los
resultados deben representar un alto puntaje de adjudicación del
contrato.
Administración de contratistas
47. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de
la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales,
considerando la rotación del personal por parte de los proveedores
contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente.
Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de
este último previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y
específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto
riesgo, rutinarias y no rutinarias así como la forma de controlarlos y las
medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se
debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y
asegurar que el nuevo personal reciba la misma información.
Administración de contratistas
48. Establecer programas para desarrollar en SST a los proveedores y subcontratistas locales.
Contar con información disponible para sus grupos de interés sobre la procedencia u origen de
los componentes de sus productos o servicios, especialmente respecto a los que podrían tener
impacto ambiental y/o social.
Ideal que la empresa asigne a los criterios de SSTA un alto puntaje para adjudicar contratos
dentro del proceso de selección y evaluación de contratistas y proveedores.
Ideal demostrar que el contratista y/o proveedor identificado como crítico en términos de SSTA,
implementa SG-SST y/o se realiza acompañamiento a estos contratistas y proveedores para
buscar el desarrollo o madurez de su sistema.
Realizar auditorías de segunda parte, definición e implementación de un programa de
fortalecimiento de sub-contratistas o proveedores críticos, con miras a evidenciar la mejora en
su desempeño y garantizar el cumplimiento de todos los aspectos de SG-SST.
Administración de contratistas
50. Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.1 .1.1 .7 del Decreto 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Saludy Protección Social, el cual quedaráasí:
Articulo 2.2.1.1.1.7 Pago de cotizaciones de los trabajadores
independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. Elpago
de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los
trabajadores independientes seefectuará mes vencido…
Decreto 1273 2018
51. Artículo 2.Adiciónese el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016 Único
Reglamentario del Sector Saludy Protección Social, en los siguientes términos:
"TíTULO7 RETENCiÓNYGIRODELOSAPORTESALSISTEMADESEGURIDADSOCIAL
INTEGRALDELOSTRABAJADORESINDEPENDIENTESCONCONTRATODEPRESTACiÓNDE
SERVICIOSPERSONALES
Artículo. 3.2.7.1 Ingreso BasedeCotización (lBC)del trabajador independiente con
contrato deprestación deservicios personales. Elingreso basedecotización (IBC)al
Sistema deSeguridad SocialIntegral del trabajador independiente concontrato deprestación de
servicios personalesrelacionados con las funciones dela entidad contratante corresponde mínimo
al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada
contrato,sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
cuando aello haya lugar. Enningún casoel IBCpodrá ser inferior al salario
mínimo mensual legal vigente ni superior a25 vecesel salaría mínimo
mensual legal vigente.
Decreto 1273 2018
52. Cuandopor inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales
relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferiora
un mes, el pago de la cotizaciónal Sistema de Seguridad Social Integral se
realizarápor el número de días que corresponda.
ElIngreso Basede Cotización (lBC) no podrá serinferior a la proporción del
salario mínimo mensual legal vigente. Enlos contratos de duración y/o valor total
indeterminado no habrá lugar ala mensualización del contrato. Eneste casolos aportes
secalcularán con baseen los valores que secausendurante cada periodo decotización.
Decreto 1273 2018
53. Articulo 3.2.7.2 Retención de aportes. Loscontratantes públicos, privados o mixtos que
seanpersonas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales
conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuarla retención y
giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a travésde la
Planilla Integral de Liquidación deAportes (PILA) de los trabajadores
independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las
funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1 del
presente decreto, teniendo en cuenta los dosúltimos dígitos del NITdel contratante.
Parágrafo 1. Lasumaaretener será la que resulte deaplicar al Ingreso Basede Cotización (IBC)definido en el artículo
3.2.7.1 del presente decreto y los porcentajes establecidos en las normas vigentes para salud, pensionesy riesgos
laborales, o las que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Enaquellos casosen que el contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago deaportes se
efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación
del 40%al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos aretención seainferior aun (1) salario mínimo legal
mensual vigente.
Decreto 1273 2018
54. Artículo. 3.2.7.3 Reporte de novedades. Elcontratanteque realicela retención y
giro de los aportes deberá reportar através de la Planilla Integrada de Liquidación
deAportes (PILA)las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
Artículo. 3.2.7.4 Omisión del deber de retención y giro de los aportes. Elcontratante
será responsable de girar alas administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral
las sumas dejadas retener o por valor inferior que corresponde, y por los
intereses moratorias que se causen debido ala inobservancia los plazos
establecidos para el giro Delos aportes retenidos, sin perjuicio las sanciones pena/es,
fiscales y/o disciplinarias aque hayalugar
Decreto 1273 2018
55. Parágrafo. Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de
conformidad con lo dispuesto en el contrato, estará a cargo contratista el pago
de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y los moratorias a que hubiere
lugar; en estos eventos el contratista deberáacreditar al contratante el pagodel
período del periodo correspondiente.
Cuandolos pagos realizados por el contratista no correspondan a la totalidad a
del aporte obligatorio ALSGSSI,el contratante informará a la UGPPpara lo de su
competencia.
Decreto 1273 2018
56. Reporte de información
Contratistas informan alcontratante:
Calidad de pensionado
Cotización por vinculación laboral, mesada pensional y elIBC
Siingresos soniguales o superiores a 4SMMLV
Siesobligado a hacer retenciones de FonsoSolidaridad pensional
Sicotiza por limite máximo de 25SMMLV
El%de cotización
Siesde régimen especial o de excepción en salud para cotizar a ADRES(Entidad
Administradora Recursosdel Sistema de Seguridad Social en Salud)
Sidesea pagar aCajade compensación
Sihace pago de UPC(Unidad de pago por capitación)
Sisetraslado de entidad del SGSSI
Decreto 1273 2018
57. Plazos: pago mesvencido desde1 octubre 2018
Retenciones desdeJunio 2019
Artículo 2.2.4.2.2.13. Pagode la cotización. LasEntidades o Instituciones
públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán
realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de RiesgosLaborales mes
vencido, dentro de los términos previstos por las normasvigentes.
Al contratistale corresponde pagar mesvencido el valor de la cotizaciónal
Sistema General de RiesgosLaborales, cuando la afiliación seapor riesgo I, II, III,
conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto
1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione osustituya.
Elcontratantedebe pagar el valor de la cotización mesvencido, cuando la
afiliación del contratista seapor riesgo IV oV.
Decreto 1273 2018
58. "Artículo 2.2.4.2.2.15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normasdel
Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:
1.Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajoy
enfermedades laborales.
2.Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
3.Realizar actividades de prevención y promoción.
4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el SGSST
5.Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité
Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud
necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la
presente sección.
7.Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuadosal
Sistema General de Riesgos Laborales.
8.Adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización,
cuando el pago del aporte esté a su cargo.
Decreto 1273 2018