SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 93
Ing. Huerta Escate Erik Miguel Angel
CONTENIDO
1. Introducción.
2. Estadística de accidentes de trabajo.
3. Aplicando la ley 29783
4. Planificando un Sistema de Seguridad Laboral para mi empresa
5. Derechos y Obligaciones de los Empleadores
6. Investigación de accidentes y Enfermedades Ocupacionales
7. La SUNAFIL.
1 . Introducción.
Ley N° 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo
ConvenioN°155OIT
SeguridadySaludenel
Trabajo
DirectricesdelaOIT.
OIT-ILO–OSH-2001
LeydePrevenciónRiesgos
LaboralesdeEspaña
DS009200TR
ReglamentodeSeguridady
SaludenelTrabajo
TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)
AMBITO DE APLICACIÓN (02)
POLITICA
NACIONAL
DE SST
PROGRAMAS
REGIONALES
DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (10 ,11)
CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO
SUSTITUCION
PROGRESIVA DE
PROCEDIMIENTOS
TECNICAS, POR
AQUELLOS
QUE PRODUZCAN
MENOR O NINGUN
RIESGO PARA EL
TRABAJADOR
POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (22)
Trabajadores deben ser:
- Consultados
- Informados
- Capacitados Empleadores brindan
facilidades:
para que los trabajadores y sus
representantes participen en:
- Proceso de organización
- Planificación
- Evaluación y acción en el SST
Protección seguridad y salud de
todos los miembros de la
organización, cumplimiento
normatividad, mejora continua
REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (26)
CONSERVACION DE REGISTROS:
- 5 años: por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos,
inspección interna y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción,
capacit…
-10 años: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.
- 20años: registros de enfermedades ocupacionales.
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título Capítulo Descripción
Preliminar Nueve Principios.
Uno Disposiciones generales.
Dos Política Nacional de SST.
Tres Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Uno Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Dos Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Cuatro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Uno Principios
Dos Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Tres Organización Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Cuatro Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título Capítulo Descripción
Cuatro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Quinto Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Sexto Acción de la mejora continua.
Quinto Derechos y Obligaciones
Uno Derechos y Obligaciones de los Empleadores
Dos Derechos y Obligaciones de los Trabajadores.
Sexto Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales
Uno Políticas en el Plano Nacional.
Dos Políticas en el Plano de las Empresas y Centros Médicos
Asistenciales.
Tres Recopilación y Publicación de Estadísticas
Ley N° 29783
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Título Capítulo Descripción
Sexto Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales
Cuarto Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales e Incidentes Peligrosos.
Séptimo Inspección de Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo
•Tres Disposiciones Complementarias Finales
•El sector público debe adecuarse en 180 días
•Transfiere la fiscalización minera al MTPE
•Siete Disposiciones Complementarias Modificatorias.
•Modificación Ley General de Inspección de Trabajo.
•Modificación Código Penal.
•Derecho de los accidentados de participar de las utilidades
DS N° 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y
Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos
Título I: Disposiciones Generales.
Título II Política Nacional
Título III: Sistema Nacional de Gestión de SST.
Título IV Sistema de Gestión de SST
Título V: Derechos y Obligaciones.
Título VI: Notificación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Título VII: De la Supervisión, Fiscalización y Sanción de las
Actividades Sectoriales
Temas importantes
16
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
1 Pago de
indemnizaciones
De no cumplirse con las medidas
preventivas, y se produzcan accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, la
Autoridad Laboral podrá imponer al
empleador la obligación de pago de una
indemnización.
El pago de la indemnización podrá ser impuesto si
se acredita que la causa determinante del daño es
consecuencia directa de:
1. La labor desempeñada por el trabajador; y,
2. Del incumplimiento por parte del empleador de
las normas de seguridad y salud en el trabajo.
2 Deber de traslado de
trabajadores
En caso de accidente de trabajo o
enfermedad, los trabajadores tienen
derecho a ser transferidos a otro puesto,
sin que ello implique la disminución de su
remuneración y/o categoría.
Para ello, el empleador deberá asegurarse de que
el trabajador cuente con información y
competencias suficientes para desarrollar de
manera segura y sana su labor. Caso contrario,
deberá proceder a la capacitación respectiva de
manera previa al inicio de las labores.
3 Licencias y facilidades
de los miembros del
Comité de SST y de
los supervisores
Los miembros del Comité de SST y los
supervisores gozan de licencia con goce de
haber y facilidades para la realización de
sus funciones, así como de protección
contra el despido incausado 6 meses antes
y hasta 6 meses después del término de su
función.
La licencia de los miembros del comité de SST y los
supervisores es de 30 días naturales por cada año
calendario para la realización de sus funciones.
Cuando las labores tengan duración menor a 1 año,
el número de días de licencia será computado en
forma proporcional. La licencia se considera
efectivamente laborada para todo efecto legal.
La protección contra el despido incausado opera
desde que se produce la convocatoria a elecciones
y hasta 6 meses después del ejercicio de su función
como representante ante el Comité de SST o
supervisor.
17
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
4 Obligación de
capacitar e informar
Realizar no menos de 4 capacitaciones al
año en materia de SST, y adjuntar al
contrato de trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST.
Brindar facilidades económicas y licencias
con goce de haber para la participación de
los trabajadores en cursos de formación en
la materia.
Las capacitaciones:
- Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- Pueden ser impartidas por el empleador,
directamente o a través de terceros.
- La descripción de las recomendaciones de SST
deben constar por escrito, ya sea en el contrato de
trabajo o en forma física o digital, debiendo
entregarse a más tardar el primer día de labores.
(RIS - IPER del puesto y función)
Temas importantes
18
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los registros del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, a través de medios físicos o electrónicos.
Estos registros deben estar actualizados y a
disposición de los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la
confidencialidad.
Los registros obligatorios son:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales (nuevo), y factores de riesgo
disergonómicos.
4. Registro de inspecciones internas de SST.
5. Registro de estadísticas de SST.
6. Registro de equipos de seguridad o emergencia.
7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
8. Registro de auditorías (nuevo).
Deben contener la información mínima que apruebe el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Mientras el MTPE no apruebe dicha información, los
empleadores deberán continuar llevándolos de acuerdo a los
procedimientos y formatos vigentes.
Temas importantes
19
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
6 Conservación y
exhibición de registros
Las entidades empleadoras deben contar con
un registro de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos ocurridos en el centro de labores.
Tales registros deben exhibirse en los
procedimientos de inspección ordenados por
la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El plazo de conservación de los registros es el
siguiente:
- 20 años en caso del registro de accidentes de
trabajo;
- 10 años para el registro de enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos; y,
- 5 años, tratándose de otros registros.
Para la exhibición, el empleador contará con un
archivo activo que consigne los eventos de los últimos
12 meses, y un archivo pasivo que comprenda el resto
de la información. Cuando se requiera el archivo
pasivo, la Autoridad deberá otorgar un plazo razonable
para que el empleador presente dicha información.
7 Auditorías de los
empleadores
El empleador debe realizar auditorías
periódicas a fin de comprobar la aplicación y
eficacia del Sistema de Gestión de SST. La
auditoría se realiza por auditores
independientes
Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 de
enero del año 2013. Excepcionalmente, durante el año
2012, los empleadores del sector de Energía y Minas
deben ser auditados por las empresas acreditadas que
figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del
OSINERGMIN.
Temas importantes
20
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
8 Obligadas a contar con
Comité SST y
Reglamento Interno de
SST
Aplicable para aquellos empleadores con 20
a más trabajadores.
Cuando existan sindicatos mayoritarios, el
empleador incorporará en el Comité de SST
a un miembro como observador.
1. El número de miembros del Comité será como mínimo
de 4 personas y hasta el máximo de 12.
2. En centros de trabajo con más de 100 trabajadores, el
número no podrá ser inferior a seis (6) miembros,
sumándosele dos (2) miembros más por cada 100
trabajadores adicionales.
3. Para poder ser miembro del comité se requiere ser
trabajador del empleador, mayor de edad, y de
preferencia, contar con capacitación en tema de SST.
4. El periodo de mandato de los miembros del Comité es
como mínimo de 1 año y como máximo de 2.
5. El Reglamento Interno de SST podrá enviarse a través
de medios físicos o digitales; entre otros.
Para efectos de la conformación del Comité, los
empleadores deberán solicitar a la organización sindical
más representativa que convoque a elecciones dentro de
los primeros 30 días hábiles de publicado el Reglamento.
De no existir organización sindical, el empleador deberá
convocar a elecciones dentro del plazo antes indicado.
9 Calificación como
delito penal
Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar
medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que
pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del
trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves
Temas importantes
21
N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR
10 Responsabilidad
solidaria frente a
terceros
El empleador garantiza la vigilancia del
cumplimiento de la normativa legal
vigente en materia de SSL por parte de
sus contratistas y subcontratistas.
De incumplirse la normativa vigente de SST, por
parte de terceros que desarrollen actividades en el
centro de labores (contratistas, subcontratistas,
empresas especiales de servicios, etc.), la empresa
usuaria es la responsable solidaria frente a los daño
11 Días computables
para participación en
las utilidades
Participarán en el reparto de utilidades
en igualdad de condiciones, los
trabajadores que hayan sufrido
accidentes de trabajo o enfermedad
ocupacional con descanso médico.
Serán computables como días hábiles, los días que
los trabajadores permanezcan en descanso médico
por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
12 Comunicación de
accidentes
Todo empleador informa al MTPE los
accidentes mortales y los incidentes
peligrosos
El Reglamento ratifica que en caso de presentar un
accidente mortal o un incidente peligroso, este
deberá ser comunicado al MTPE, dentro del plazo
máximo de 24 horas de producido.
13 Competencia del
MTPE
El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado en
la Ley, que el Sistema de Inspección del Trabajo es
el competente para la fiscalización, supervisión y
sanción por el cumplimiento de las disposiciones en
materia de SST en toda actividad, incluidas las
actividades de minería y energía.
Temas importantes
2 . Estadística de accidentes de trabajo.
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Fuente: OIT
En los últimos 3 años se han reportado 77,079 accidentes,
sin incluir la información del Ministerio de Salud del año
2007 y los registros de la Entidad Prestadoras de Salud
(EPS).
De este total el 93.8% fueron incapacitantes, un 5.7%
fueron accidentes leves, y un 0.5% fueron mortales.
No incluye los accidentes mortales que tienen un
componente de Tránsito, ya que éstos se consideran
como accidentes de tránsito y se registra en el Ministerio
de Transporte con otro formato y forma parte del sistema
de información de ese ministerio.
2009 el MINEM reporta un total 5,469 casos de
trabajadores accidentados..
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Fuente: OIT
Sistema de Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud:
Ultimo boletín del año 2009 señala que el sistema del Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR) tuvo 88,409 atenciones, además se especifica que un 72.7% de las
atenciones fue por accidentes de trabajo, un 3.2% fue por enfermedad profesional y 6.6%
chequeos, un 17.5% restante como no
Clasificado.
Del total de atenciones prestadas el 38.1% fue en la actividad económica Industrias
manufactureras, 17.7% en Construcción, un 14.4% en Actividades inmobiliarias,
empresariales, en cuarto lugar Explotación de minas y canteras con un 10.5%, y con un
5.6% en la actividad de transportes, almacenamientos y comunicaciones entre los más
importantes
Estadística
Accidentes Fatales del Sector Minería
Fuente: Dirección de Técnica Minera de la Dirección General de Minería
Accidentes Mortales
( AÑOS 2000 - 2012 )
AÑO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. Total
2012 2 6 8 2 4 2 5 5 3 8 3   48
2011 4 8 2 5 6 5 4 5 4 5 1 3 52
2010 5 13 1 6 5 9 6 4 3 4 4 6 66
2009 4 14 6 2 3 8 6 4 2 1 4 2 56
2008 12 5 7 6 3 5 6 6 5 3 3 3 64
2007 5 6 7 3 7 6 4 6 5 6 5 2 62
2006 6 7 6 3 6 5 6 5 4 9 4 4 65
2005 3 8 6 6 6 3 5 3 7 5 8 9 69
2004 2 9 8 5 2 9 1 3 4 7 5 1 56
2003 4 8 5 7 5 3 4 5 3 3 4 3 54
2002 20 2 4 6 5 5 4 6 4 8 8 1 73
2001 2 9 5 5 8 3 8 8 4 5 4 5 66
2000 6 4 2 3 3 6 8     7 8 7 54
Total 72 93 60 55 53 62 58 50 41 58 57 43 702
Nota:-Información al 26 de noviembre de 2012
Accidentes de Trabajo en el Perú.
2011
Fuente: MTPE
Accidentes de Trabajo en el Perú.
Enero a Julio 2012
Fuente: MTPE
3. APLICANDO LA LEY 29783
CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Mayor ó
Igual de 20
trabajadores
Comité de SST
(incorporan un
representante de
organizaciones
sindicales en caso
exista)
-Deben elaborar un
reglamento interno
de SST
-Paritario
-Libro de Actas
BENEFICIOS:
-Licencia con goce de
haber para realizar labores
de SST,
Protección contra despido
incausado.
Duración: hasta seis meses
antes y después del
termino de sus funciones.
Menor de 20
trabajadores
Supervisor de SST
elegido por los
trabajadores
-Libro de notas tipo
actas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
- Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST,
- Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST
Participación de las Organizaciones Sindicales y
Trabajadores
1. Alcance Nacional.
Reglamento Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y
concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en
dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno
2. Alcance Regional.
Reglamento Artículo 22º.- Los Consejos Regionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo
regulado por el presente Reglamento y el artículo 14º de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes
de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de
cada año.
3. Alcance de Empresa.
Reglamento Artículo 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento
efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación
Ley N° 29783
Organizaciones Sindicales y Trabajadores.
• Art. 29º Con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de SST.
• Art. 30º Con menos de 20 trabajadores deben nombrar al Supervisor de SST
• Art. 31º Elección de los representantes.
• Art. 32º Facilidades de los representantes y supervisores.
• Art. 33º Autoridad del Comité y Supervisor.
Participación Individual y Colectiva.
Trabajadores
• En la revisión de los programas de
formación.
• En la comunicación de riesgos y
medidas preventivas.
• Participación en la identificación de
peligros y evaluación de riesgos.
• Comunicación libre con los
inspectores de trabajo.
• Participación en las inspecciones de
seguridad.
• En la investigación de los accidentes
e incidentes.
• Recomendaciones a partir de las
investigaciones de sucesos no
deseados.
• En la selección del auditor y las
fases de la auditoria.
• Recomendaciones en pro de
mejoras.
• En las consultas antes que se
ejecuten cambios en las
operaciones, procesos y en al
organización del trabajo.
• En los programas de inducción.
• Artículo 40º.-
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y
seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
• Artículo 41º.-
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus
funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están
facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la
seguridad y salud.
Objetivo del Comité. (DS N° 005 -2012-TR)
Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012-TR)
Artículo 43º.-
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es
definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12)
miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de
trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6)
en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2)
miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12)
miembros.
Artículo 44º.-
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede
contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al
número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las
actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el
caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está
sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
dentro del ámbito de su competencia.
Estructura y Organización (DS N° 005 -2012-TR).
Presidente
Representante de los
Trabajadores
Representante de la
Empresa
Secretario
El comité o supervisor puede solicitar la asesoría de la autoridad competente en seguridad y
salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos
laborales de al empresas.
El Presidente del Comité:
Actuará de nexo entre el Comité
y la Gerencia General. El cargo
recaerá en el Directivo de mayor
jerarquía. Dirigir y presidir las
reuniones del comité. Convocar
a las reuniones.
El Secretario del Comité:
El jefe de Prevención de Riesgos
de la Empresa. Llevará a cabo las
tareas administrativas del Comité
de SST, como tener al día el Libro
de Actas. Establecerá el nexo de
coordinación entre los
subcomités.
Los subcomités y órganos de apoyo (DS N° 005 -2012-TR)
Comité de SST
Sub Comité
A
Sub Comité
B
Sub Comité
C
La empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con
un supervisor o subcomité
El comité estará conformado
con la participación de
representantes de cada uno de
los subcomités
Artículo 47º.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo se requiere
A.Ser trabajador a tiempo completo.
B.Tener 18 años de edad como mínimo
C.De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y
salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener
conocimiento o información sobre riesgos laborales.
Requisitos de los Representantes
Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
• Miembros Titulares del Comité:
Los que obtuvieron mayor votación.
• Miembros Suplentes del Comité:
Los elegidos en segunda instancia o que ocuparon puestos inmediatos a
los que resultarán elegidos como miembros titulares.
Constitución del Comité de SST.
• Artículo 49º.-
• Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza.
Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a
cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo
9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización
sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los
representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante
votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de
elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una
copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La
nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la
convocatoria a elecciones, a fi n de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales.
Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el
Trabajo..
Elección de los Representantes de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
 Iniciativa para la convocatoria.
 Convocatoria pública.
 Comisión electoral.
 Inscripción de candidatos.
 Mesas de votación
 Apertura de mesas de votación
 Acta de votación
 Cédulas de votación.
 Votación.
 Finalización de la votación.
 Escrutinio de votos.
 Acta de resultados de votación.
 Reconocimiento de los elegidos. Art. 11º c)
Votación secreta y directa (individual)
Acta de Constitución
• Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas,
exclusivamente destinado para estos fines.
• Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde
consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.
• Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se
levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima:
a) Nombre del empleador;
b) Nombres y cargos de los miembros titulares;
c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;
d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el
caso;
e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
f) Otros de importancia.
Artículo 42º.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud
en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y
orientación sobre prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especifi caciones técnicas del trabajo
relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Funciones. (DS N° 005 -2012-TR)
• Reuniones ordinarias
Una vez al mes. La citación se efectuará con 5 días de anticipación.
Analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el
programa.
• Reuniones extraordinarias:
Para analizar los accidentes graves.
Cuando las circunstancia lo exijan.
• Las reuniones se efectuarán durante las horas de trabajo y dentro de la
empresa.
• El Comité sesionará con la asistencia mínima de la mitad más uno.
• Al término de cada reunión del Comité se levantará el Acta
correspondiente.
Reuniones. (DS N° 005 -2012-TR))
Artículo 61°.-
El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las
reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité;
b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que
representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de
riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de
la normativa correspondiente
Observador de la Organización Sindical
(DS N° 005 -2012-TR))
• Artículo 63º.- El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de
las siguientes causales:
• a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los
representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
• b) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su
vigencia.
• c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.
• d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral
Vacancia de sus miembros.
(DS N° 005 -2012-TR))
• Artículo 73°.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con
goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización
de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el
número de días de licencia será computado en forma proporcional. Para efectos
de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, los días de licencia o su fracción se
consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La protección contra
el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y
hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.
Goce de Licencia con goce de haber.
(DS N° 005 -2012-TR)
PLANIFICANDO UN SISTEMA DE SEGURIDAD
PARA MI EMPRESA
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (36)
TODO EMPLEADOR ORGANIZA
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORES
LA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:
- Identificación y evaluación de riesgos.
- Vigilar factores del medio ambiente de trabajo
- Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.
- Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las
practicas de trabajo
- Evalúa equipos relacionados a la salud.
- Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el
trabajo, ergonomía, y EPP
- Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo
- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.
- Colabora en difusión de información y de la formación en SST
- Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias
- participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (37)
EVALUACION INICIAL DEL SGSST
DIAGNOSTICO
DEL ESTADO DE
LA SST
PARTICIPACIÓN Y
CAPACITACIÓN
EN LA GESTIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO:
Es el logro delos resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO (41)
La Realización de auditorias periódicas:
Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es
adecuado y eficaz sobre la prevención y control
de los riesgos laborales.
Participan los trabajadores y sus representantes
en todas las fases de la auditoria.
Permiten la toma de decisiones y estrategias
para mejoras el SGSST.
OHSAS 18001
• Norma basada principalmente en la británica BS 8800 para establecer normatividad
internacional en la gestión del sistema de seguridad y salud laboral.
• No existe acuerdo internacional para su aplicación.
Objeto y campo de acción
• Indica los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, que permiten
a una organización controlar sus riesgos.
• No establece criterios determinados de desempeño en SST ni precisa condiciones detalladas
para el diseño de un sistema de gestión.
OHSAS 18001 Elementos del SGSST
• Política de seguridad y salud laboral
• Planificación para identificación de peligros, evaluación y control de riesgos.
• Requisitos legales y otros.
• Programas de gestión en SST.
• Estructura y responsabilidad.
• Entrenamiento, concienciación y competencia.
• Consulta y comunicación
• Control de datos y documentos.
• Control operativo.
• Preparación y respuesta ante emergencias.
• Verificación y acción correctiva.
• Accidentes, incidentes y no conformidades., acciones preventivas y correctivas.
• Registros y administración de registros.
• Auditoría
• Revisión por la Dirección.
OHSAS 18001
Política
de PRL
Planificación
Implementación
y operaciones
Revisión por
dirección
Verificación y
acc. correctoras
MEJORA
CONTINUA
D
C
P
A
OHSAS 18000
• Familia de normas publicadas por el BSI (British Standar Institute) como
sistema de evaluación de la seguridad y salud laboral (prevención de riegos
laborales). Consta de dos normas:
OHSAS 18001: Especificaciones para la evaluación de sistemas de
prevención de riesgos laborales.
• OHSAS 18002: Complementaria de la anterior, explica los requisitos
de las especificaciones y cómo debe implementarse y registrarse.
OHSAS 18000
• Las especificaciones de la OHSAS 18001 siguen la metodología del Ciclo
PDCA acentuando el énfasis en la mejora continua.
• Compatible con la estructura de otros estándares y especificaciones de
sistemas de gestión como ISO 14001, 9001 y BS 7799 (Seguridad de la
información) por lo que el alineamiento de los documentos del sistema
facilita la integración.
D
C
P
A
OHSAS 18000
1.Ámbito
• Contiene una descripción de donde es aplicable la OHSAS 18001:
Cualquier organización que desee establecer un SGPRL para eliminar o
minimizar los riesgos de sus empleados y otros grupos de interés que
pudieran estar expuestos a los riesgos asociados con sus actividades.
Implementar, mantener y mejorar continuamente el SGPRL.
Asegurar la conformidad con la política propia de prevención.
Demostrar la conformidad a otros.
Certificarse por una organización externa.
Auto declararse alineados con las especificaciones de OHSAS.
OHSAS 18000
• 2. Publicaciones de referencia
• OHSAS 18002 y BS 8800
• 3. Términos y definiciones
• Sección donde se definen, al igual que en otros estándares de
prevención, términos como peligro, riesgo, accidente, incidente, etc.
También se definen términos relacionados con la gestión de la calidad
como mejora continua, grupos de interés, etc.
OHSAS 18000
• 4.1 Requisitos generales
• La organización tiene que establecer y mantener un SGPRL acorde con los
requisitos del resto de la cláusula 4.
• 4.2 Política de prevención
• La dirección ha autorizado el establecimiento de una política, alineadas con
las metas y los valores, que se traduce en objetivos y el compromiso con la
mejora continua. Otros requerimientos relacionados con la política como la
comunicación y revisión de la misma.
OHSAS 18000
• 4.3 Planificación
• 4.3.1 Planificación para la identificación de peligros, evaluación y
control de los riesgos.
• La organización debe tener procedimientos para la evaluación y control
de los riesgos y utilizar los resultados de estos procedimientos para
reformular los objetivos.
• También se formulan los criterios para la identificación de peligros,
evaluación de los riesgos y procedimientos de control.
OHSAS 18000
• 4.3.2 Requerimientos legales y otros
• 4.3.3 Objetivos
• La organización debe establecer y mantener documentados sus objetivos
de prevención que estarán de acuerdo con los criterios.
• 4.3.4 Programas de gestión de la prevención
• Son los que se formulan para alcanzar los objetivos de prevención. Los
programas deben estar documentados, con detalles de
responsabilidades, cronogramas y revisiones necesarias.
OHSAS 18000
• 4.4 Implementación y operación
• 4.4.1 Estructura y Responsabilidad
• La organización debe documentar las responsabilidades y la estructura de
las mismas. Uno de los directivos de máximo nivel debe responsabilizarse
d ela totalidad del SGPRL.
• También se requiere la provisión de recursos para el sistema y que todos
los directivos con responsabilidades deben demostrar su compromiso con
la mejora continua y el rendimiento de en prevención.
OHSAS 18000
• 4.4 Implementación y operación
• 4.4.2 Entrenamiento, conocimiento y competencia
• Esta subclase requiere que las personas sean competentes para la
realización de tareas con impacto en la seguridad y salud laboral. El
adiestramiento para alcanzar la competencia implica entrenamiento en
habilidades para enfrentarse a los riesgos a los que estarán expuestos.
• La sublcase también lista una serie de resultados en seguridad y salud
que los trabajadores deben conocer.
OHSAS 18000
• 4.4 Implementación y operación
• 4.4.1 Estructura y Responsabilidad
• La organización debe documentar las responsabilidades y la estructura de las mismas. Uno
de los directivos de máximo nivel debe responsabilizarse d ela totalidad del SGPRL.
• También se requiere la provisión de recursos para el sistema y que todos los directivos con
responsabilidades deben demostrar su compromiso con la mejora continua y el rendimiento
de en prevención.
• 4.4.2 Entrenamiento, conocimiento y competencia
• Esta subclase requiere que las personas sean competentes para la realización de tareas
con impacto en la seguridad y salud laboral. El adiestramiento para alcanzar la competencia
implica entrenamiento en habilidades para enfrentarse a los riesgos a los que estarán
expuestos.
• La subclase también lista una serie de resultados en seguridad y salud que los trabajadores
deben conocer.
OHSAS 18000
• 4.4.3 Consulta y Comunicación
• 4.4.4 Documentación
• 4.4.5 Control de datos y documentos
• 4.4.6 Control operacional
• 4.4.7 Preparación y respuesta a Emergencias
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADORES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores
ante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales.
Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursos
necesarios.
Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación
de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes.
Escenario del trabajo :
Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el
desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se
considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser
transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud
integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría;
Las empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de
trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en
caso de incumplimiento, la empresa principal es la
responsable solidaria frente a los daños e
indemnizaciones que pudiera generarse
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no
pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre
los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el
incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los
empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.
Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes
de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y
en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones
en la seguridad y salud de los trabajadores.
Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para
los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación
con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de
trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes
médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los
relativos a la evaluación de la salud,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Tiene derecho a comunicarse libremente con los
inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.
La transferencia de un trabajador motivada por razones
de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin
menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría
El trabajador debe responder e informar con veracidad
a las instancias públicas que se lo requieran, caso
contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la
denuncia penal correspondiente.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES.
El empleador debe:
Informar al MINTRA todo accidente de trabajo
mortal, los incidentes peligrosos que pongan en
peligro la salud e integridad física del trabajador o
de la población, u altere o ponga en riesgo la vida,
integridad física y psicológica del trabajador
suscitado en el ámbito laboral.
los centros médicos asistenciales que atiendan por
primera vez sobre accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales registradas o los que
se ajustan a la definición legal de estas están
obligados a informar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS
MÉDICOS ASISTENCIALES
El reporte en caso de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales e incidentes
peligrosos que afecten a trabajadores
independientes, en este caso
la notificación esta a cargo del propio trabajador
o de sus familiares en el centro asistencial que
brinda la primera atención,
el cual debe proceder a comunicar al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo y al
Ministerio de Salud;
6. INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES
OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
La investigación no queda solo en manos del
empleador tal como lo consigna la norma
reglamentaría,
Además participan los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores,
Los resultados se comunican a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, indicando las medidas
de prevención adoptadas
En accidentes de trabajo mortales, participa la
autoridad administrativa de trabajo
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Incluir en las visitas de inspección
los trabajadores, sus representantes, los peritos y los
técnicos, los representantes de los comités paritarios o
los designados oficialmente
Aconsejar y recomendar
la adopción de medidas para promover el mejor
cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en
el trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla
las disposiciones vulneradas y las modificaciones
requeridas
iniciar el procedimiento sancionador
mediante la extensión de actas de infracción o por
infracción por incumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo
PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES
INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Salud
y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y
técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo
SST,
en el caso del sector de energía y minas, las direcciones
nacionales, regionales y locales organizan, contratan y
proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo
de las actuaciones inspectivas que realice el MTPE;
Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisión
de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la
inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que
haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN
CASO DE INFRACCIÓN
De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se
originan por orden de las autoridades
competentes del MTPE,
a solicitud fundamentada de otro órgano del
sector público o de cualquier órgano jurisdiccional
en cuyo caso deben determinarse las actuaciones
que le interesan y su finalidad y por denuncia del
trabajador;
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE
O INMINENTE
El inspector al comprueba la inobservancia de la
normatividad sobre prevención de riegos
laborales implica un grave e inminente riesgo para
la seguridad y salud y la vida de los trabajadores
pueden ordenar de conformidad con la legislación
de inspecciones la inmediata paralización o la
prohibición de los trabajos o tareas,
dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas,
independientemente del pago de las
remuneraciones e indemnizaciones a favor de los
trabajadores afectados.
PARALIZACION
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE
GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad
empleadora principal responde directamente por las
infracciones
que, en su caso se cometan por el incumplimiento de
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores,
personas que prestan servicios, personal bajo
modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios,
los trabajadores de las empresas y entidades contratistas
y subcontratistas que desarrollan actividades en sus
instalaciones;
asimismo las empresas usuarias de empresas de
servicios temporales y complementarios responden
directamente por las infracciones por el incumplimiento
de su deber de garantizar la SST destacados en sus
instalaciones.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE
INSPECCIONES
La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo
establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección
de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisando que
constituyen infracciones administrativas en materia de SST los
incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general
aplicables a todos los centros de trabajo,
así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y
minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables
y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios
colectivos,
En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código
Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e
higiene industriales, en los siguientes términos:
El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y
estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas
necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad,
poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos
años ni mayor de cinco años.
Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con
consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o
terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco
años ni mayor de diez años.
Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA
LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
Se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13° en lo relativo a los
tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nueva redacción
implica que
las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su
conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las
hubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso
concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días hábiles,
salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea
necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse la prolongación
de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización,
excepto en los casos cuya materia sea de SST y
finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45° en lo que corresponde al
tramite del procedimiento sancionador en el sentido de que la resolución
correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la
organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para el
procedimiento.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES
82
Finalmente la reciente legislación sobre SST adiciona un
último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº
892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a
participar en el reparto de utilidades de las empresas
que desarrollan actividades generadoras de rentas de
tercera categoría permitiendo que participen en el
reparto de utilidades en igualdad de condiciones
los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo
o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a
descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo
los parámetros de la norma de seguridad y salud.
MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES
TRABAJO
FORZOSO
•Es todo trabajo realizado por una persona, sin que haya
prestado su consentimiento, bajo amenaza de una sanción o
pena, en contra suya o de un tercero.
•Es consecuencia de la trata de personas y de la migración irregular,
que refleja un problema aparente en alza.
El enganche, es un ejemplo de trabajo forzoso que se presenta
mayormente en la extracción de la madera. Consiste en el
reclutamiento de mano de obra mediante el ofrecimiento de dinero,
víveres pertrechos y obras de comunicación comunal, realizada por
un intermediario hacia personas de escasos recursos, para que
éstos se comprometan a satisfacer el pago de una deuda con su
trabajo.
En el Perú, el trabajo forzoso se da en la agricultura, en la extracción
de la madera, en el trabajo minero, en el trabajo doméstico, en la
explotación sexual con fines comerciales, etc.
Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o
a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre
otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas
análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos.”
LA TRATA DE PERSONAS
EL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE
PERSONAS ES DELITO!
Articulo 153° del Código Penal:
"El que promueve, favorece, financia o facilita la captación,
transporte, traslado, acogida, recepción o retención de
otro, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas
de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el
abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la
concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de
explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución,
someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación
sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios
forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas
a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o
extracción o trafico de órganos o tejidos humanos será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho
ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención
de niño, niña o adolescente con fines de explotación se
considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a
ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
TRABAJO
DECENTE
Es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana.
El trabajo sólo puede ser decente si es seguro y saludable,
si la actividad laboral se realiza con aplicación de una cultura de prevención de
riesgos eficaz de SST, en condiciones seguras y adecuadas de trabajo y con el
pleno goce de sus derechos y beneficios sociales.
LIBERTAD
SINDICAL
• La libertad sindical constituye un derecho fundamental, es a la vez un derecho de
los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a
organizaciones para la tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a
desarrollar actividad sindical.
• Una finalidad fundamental de la libertad sindical consiste en la negociación
colectiva de las condiciones de trabajo y de empleo.
El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin
autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus
derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus
miembros. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
7. SUNAFIL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
(SUNAFIL)
Publican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral
El 07 de agosto último se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-
2013-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que consta de 44 artículos y
una Disposición Complementaria Final, el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
Como sabemos, mediante Ley N° 29981 del 15/01/2013 se creó la SUNAFIL, organismo técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad
promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de
seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y
proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
SUNAFIL desarrollará y ejecutará las funciones y competencias establecidas en los artículos 3°
y 4° de la Ley General de Inspección del Trabajo y cumple el rol de autoridad central y ente
rector del Sistema de Inspección del Trabajo. Tiene competencia en el ámbito nacional, con
excepción de las microempresas que continuarán siendo controladas, supervisadas y
fiscalizadas por los Gobiernos Regionales dentro de su respectiva jurisdicción territorial. Sus
funciones, entre otras, son las siguientes:
1.Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral, ejecutando las funciones de
fiscalización, dentro del ámbito de su competencia.
2. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.
3.Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
4.Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las
condiciones contractuales, en el orden socio laboral, que se refieran al régimen laboral de la
actividad privada.
5.Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio
laborales, en el ámbito de su competencia.
6.Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas
socio laborales.
7.Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.
Gobiernos Regionales
La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y
competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las
microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en
concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que
emita el ente rector del sistema funcional”.
Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán
funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo.
Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos
a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa socio
laboral.
Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o
privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas socio laborales, incluidas las de
administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios
con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.
SANCIONES
Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a
las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las
empresas infractoras. En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT
a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las
infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT.
Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente
establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de
orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto
de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las
políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un
periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo. Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución
suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de
los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante
designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...
CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...
CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...KAIZEN CERTIFICATION S.A.C
 
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOAIRUTEC
 
Guía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Guía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajoGuía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Guía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajoMiriitaAle
 
Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...
Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...
Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...Yanet Caldas
 
Interpretación de la ley y reglamento de SST-IRTP
Interpretación de la ley y reglamento de SST-IRTPInterpretación de la ley y reglamento de SST-IRTP
Interpretación de la ley y reglamento de SST-IRTPTVPerú
 
Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente SST Asesores SAC
 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUMiguel Garcia
 
Conceptos Basicos De Seguridad En El Trabajo
Conceptos Basicos De Seguridad En El TrabajoConceptos Basicos De Seguridad En El Trabajo
Conceptos Basicos De Seguridad En El Trabajomhormech
 
Plan de preparacion y respuesta ante emergencias
Plan de preparacion y respuesta ante emergenciasPlan de preparacion y respuesta ante emergencias
Plan de preparacion y respuesta ante emergenciasCarlos Contreras
 
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008ENDER ORIVE
 
Norma Basica Ergonomia
Norma Basica ErgonomiaNorma Basica Ergonomia
Norma Basica Ergonomiarosalio
 
Programa de seguridad y salud
Programa de seguridad y saludPrograma de seguridad y salud
Programa de seguridad y saludRmp Ondina
 
Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo
Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo
Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo keyDiaz
 
Política de seguridad y salud en el trabajo
Política de seguridad y salud en el trabajoPolítica de seguridad y salud en el trabajo
Política de seguridad y salud en el trabajoMilenys Jimenez
 
Charlas de 5 minutos para la seguridad
Charlas de 5 minutos para la  seguridadCharlas de 5 minutos para la  seguridad
Charlas de 5 minutos para la seguridadMarco Flores
 

La actualidad más candente (20)

LEY 29783.ppt
LEY 29783.pptLEY 29783.ppt
LEY 29783.ppt
 
PPT FINAL DE SEGURIDAD Y SALUD
PPT FINAL DE SEGURIDAD Y SALUD PPT FINAL DE SEGURIDAD Y SALUD
PPT FINAL DE SEGURIDAD Y SALUD
 
CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...
CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...
CAMBIOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783 LEY 3022...
 
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOSISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
Guía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Guía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajoGuía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Guía del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo
 
Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...
Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...
Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo Ley N° 29783 y su Regla...
 
Interpretación de la ley y reglamento de SST-IRTP
Interpretación de la ley y reglamento de SST-IRTPInterpretación de la ley y reglamento de SST-IRTP
Interpretación de la ley y reglamento de SST-IRTP
 
Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente Seguridad en trabajos en caliente
Seguridad en trabajos en caliente
 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
 
Conceptos Basicos De Seguridad En El Trabajo
Conceptos Basicos De Seguridad En El TrabajoConceptos Basicos De Seguridad En El Trabajo
Conceptos Basicos De Seguridad En El Trabajo
 
Plan de preparacion y respuesta ante emergencias
Plan de preparacion y respuesta ante emergenciasPlan de preparacion y respuesta ante emergencias
Plan de preparacion y respuesta ante emergencias
 
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
Programa de Seguridad y Salud Laboral NT 01- 2008
 
Norma Basica Ergonomia
Norma Basica ErgonomiaNorma Basica Ergonomia
Norma Basica Ergonomia
 
Programa de seguridad y salud
Programa de seguridad y saludPrograma de seguridad y salud
Programa de seguridad y salud
 
Examen de trabajo de alto riesgo
Examen de trabajo de alto riesgoExamen de trabajo de alto riesgo
Examen de trabajo de alto riesgo
 
Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo
Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo
Modelo de Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el trabajo
 
Manual de Salud Ocupacional Peru
Manual de Salud Ocupacional PeruManual de Salud Ocupacional Peru
Manual de Salud Ocupacional Peru
 
Política de seguridad y salud en el trabajo
Política de seguridad y salud en el trabajoPolítica de seguridad y salud en el trabajo
Política de seguridad y salud en el trabajo
 
3 iperc peligro
3 iperc peligro3 iperc peligro
3 iperc peligro
 
Charlas de 5 minutos para la seguridad
Charlas de 5 minutos para la  seguridadCharlas de 5 minutos para la  seguridad
Charlas de 5 minutos para la seguridad
 

Destacado

Contrato de trabajo y Planilla electrónica
Contrato de trabajo y Planilla electrónicaContrato de trabajo y Planilla electrónica
Contrato de trabajo y Planilla electrónicaLima Innova
 
Monografia consorcio
Monografia   consorcioMonografia   consorcio
Monografia consorcioJohn Martinez
 
El contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peruEl contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peruIvan Carrera Juarez
 
El trabajo en el Perú
El trabajo en el PerúEl trabajo en el Perú
El trabajo en el Perúlulimainza39
 
1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento roberto ballón (1)
1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento   roberto ballón (1)1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento   roberto ballón (1)
1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento roberto ballón (1)Daniel Cristian Centurion Chinchay
 
Reseña histórica del CoAM
Reseña histórica del CoAMReseña histórica del CoAM
Reseña histórica del CoAMTamy Huancaya
 
Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)Samuel Lopez
 
Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5CARLABREDA
 
Introducción emprendedores
Introducción emprendedoresIntroducción emprendedores
Introducción emprendedoresAna Gutierrez
 

Destacado (20)

Información alumnos rrhh (06 10-10)
Información alumnos rrhh (06 10-10)Información alumnos rrhh (06 10-10)
Información alumnos rrhh (06 10-10)
 
Contrato de trabajo y Planilla electrónica
Contrato de trabajo y Planilla electrónicaContrato de trabajo y Planilla electrónica
Contrato de trabajo y Planilla electrónica
 
Monografia empleo
Monografia empleoMonografia empleo
Monografia empleo
 
Monografia consorcio
Monografia   consorcioMonografia   consorcio
Monografia consorcio
 
Monografia personal...economista
Monografia personal...economistaMonografia personal...economista
Monografia personal...economista
 
El contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peruEl contrato de trabajo en el peru
El contrato de trabajo en el peru
 
Capitalismo monografia
Capitalismo monografia Capitalismo monografia
Capitalismo monografia
 
Contratos Modernos - Modulo 10
Contratos Modernos - Modulo 10Contratos Modernos - Modulo 10
Contratos Modernos - Modulo 10
 
El trabajo en el Perú
El trabajo en el PerúEl trabajo en el Perú
El trabajo en el Perú
 
El empresario
El empresarioEl empresario
El empresario
 
1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento roberto ballón (1)
1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento   roberto ballón (1)1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento   roberto ballón (1)
1. aplicación de la ley de sst n°29783 y su reglamento roberto ballón (1)
 
Reseña histórica del CoAM
Reseña histórica del CoAMReseña histórica del CoAM
Reseña histórica del CoAM
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)Contrato de know how trabajo (1)
Contrato de know how trabajo (1)
 
Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5Contratos laborales tema 5
Contratos laborales tema 5
 
Ensayo de emprendimiento
Ensayo de emprendimientoEnsayo de emprendimiento
Ensayo de emprendimiento
 
Extinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de TrabajoExtinción del Contrato de Trabajo
Extinción del Contrato de Trabajo
 
Introducción emprendedores
Introducción emprendedoresIntroducción emprendedores
Introducción emprendedores
 
CONTRATOS LABORALES
CONTRATOS LABORALESCONTRATOS LABORALES
CONTRATOS LABORALES
 
Emprendimiento y Liderazgo
Emprendimiento y LiderazgoEmprendimiento y Liderazgo
Emprendimiento y Liderazgo
 

Similar a Ley 29783

ley - normas legales relacionadas a ....
ley - normas legales relacionadas a ....ley - normas legales relacionadas a ....
ley - normas legales relacionadas a ....gestioncalidad17
 
Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento
Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamentoAlcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento
Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamentoSandro Arratia
 
Sunafil Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)
Sunafil   Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)Sunafil   Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)
Sunafil Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)Pablo Gutierrez Falcon
 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUMiguel Garcia
 
LEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdf
LEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdfLEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdf
LEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdfRonaldoCarbajal5
 
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdf
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdfLEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdf
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdfRflGonzales
 
INTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptx
INTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptxINTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptx
INTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptxMartinHerrera74
 
Seguro complementario trabajo de riesgo
Seguro complementario trabajo de riesgoSeguro complementario trabajo de riesgo
Seguro complementario trabajo de riesgoEdson Paredes
 
Fiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalFiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalNelly Figtam
 
SESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
SESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptxSESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
SESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptxMepsoSIG
 
CONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
CONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptxCONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
CONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptxJOSENORBERTOSANTACRU
 
ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783
ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783
ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783genaro888693
 
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptx
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptxLey de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptx
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptxKEVINRODRIGUEZSALVAD
 
Normas nacionales-2012-vf
Normas nacionales-2012-vfNormas nacionales-2012-vf
Normas nacionales-2012-vfcefic
 
Aspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdf
Aspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdfAspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdf
Aspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdfKarina Linares SA
 

Similar a Ley 29783 (20)

ley - normas legales relacionadas a ....
ley - normas legales relacionadas a ....ley - normas legales relacionadas a ....
ley - normas legales relacionadas a ....
 
Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento
Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamentoAlcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento
Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento
 
Sunafil Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)
Sunafil   Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)Sunafil   Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)
Sunafil Preguntas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)
 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERUSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PERU
 
LEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdf
LEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdfLEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdf
LEY N°29783-LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.pdf
 
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdf
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdfLEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdf
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783.pdf
 
INTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptx
INTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptxINTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptx
INTERPRETACION DE LA LEY 29783.pptx
 
Seguro complementario trabajo de riesgo
Seguro complementario trabajo de riesgoSeguro complementario trabajo de riesgo
Seguro complementario trabajo de riesgo
 
Fiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral finalFiscalizacion laboral final
Fiscalizacion laboral final
 
SESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
SESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptxSESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
SESION 01 - LEY 29783, LEY DE SEGURODAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
 
CONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
CONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptxCONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
CONTEXO BASICOS LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2023.pptx
 
Presentacion Ley 29783.pptx
Presentacion Ley 29783.pptxPresentacion Ley 29783.pptx
Presentacion Ley 29783.pptx
 
Ley de seguridad y salud en el trabajo
Ley de seguridad y salud en el trabajoLey de seguridad y salud en el trabajo
Ley de seguridad y salud en el trabajo
 
ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783
ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783
ley de seguridad y salud en el trabajo, ley 29783
 
seg industrial
seg industrialseg industrial
seg industrial
 
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptx
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptxLey de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptx
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.pptx
 
MONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL-convertido.pdf
MONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL-convertido.pdfMONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL-convertido.pdf
MONITOREO OCUPACIONAL Y AMBIENTAL-convertido.pdf
 
Normas nacionales-2012-vf
Normas nacionales-2012-vfNormas nacionales-2012-vf
Normas nacionales-2012-vf
 
Char implic no_sst
Char implic no_sstChar implic no_sst
Char implic no_sst
 
Aspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdf
Aspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdfAspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdf
Aspectos básicos de la seguridad y salud en el trabajo-1.pdf
 

Último

Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptELENA GALLARDO PAÚLS
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxAleParedes11
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinavergarakarina022
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 

Último (20)

Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.pptDE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdfResolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
 
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docxGLOSAS  Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
GLOSAS Y PALABRAS ACTO 2 DE ABRIL 2024.docx
 
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karinacodigos HTML para blogs y paginas web Karina
codigos HTML para blogs y paginas web Karina
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 

Ley 29783

  • 1. Ing. Huerta Escate Erik Miguel Angel
  • 2. CONTENIDO 1. Introducción. 2. Estadística de accidentes de trabajo. 3. Aplicando la ley 29783 4. Planificando un Sistema de Seguridad Laboral para mi empresa 5. Derechos y Obligaciones de los Empleadores 6. Investigación de accidentes y Enfermedades Ocupacionales 7. La SUNAFIL.
  • 4. Ley N° 29783 Seguridad y Salud en el Trabajo ConvenioN°155OIT SeguridadySaludenel Trabajo DirectricesdelaOIT. OIT-ILO–OSH-2001 LeydePrevenciónRiesgos LaboralesdeEspaña DS009200TR ReglamentodeSeguridady SaludenelTrabajo
  • 5.
  • 6. TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)
  • 8. POLITICA NACIONAL DE SST PROGRAMAS REGIONALES DE SST SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 ,11)
  • 9. CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO SUSTITUCION PROGRESIVA DE PROCEDIMIENTOS TECNICAS, POR AQUELLOS QUE PRODUZCAN MENOR O NINGUN RIESGO PARA EL TRABAJADOR
  • 10. POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (22) Trabajadores deben ser: - Consultados - Informados - Capacitados Empleadores brindan facilidades: para que los trabajadores y sus representantes participen en: - Proceso de organización - Planificación - Evaluación y acción en el SST Protección seguridad y salud de todos los miembros de la organización, cumplimiento normatividad, mejora continua
  • 11. REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (26) CONSERVACION DE REGISTROS: - 5 años: por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspección interna y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacit… -10 años: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. - 20años: registros de enfermedades ocupacionales.
  • 12. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Descripción Preliminar Nueve Principios. Uno Disposiciones generales. Dos Política Nacional de SST. Tres Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Uno Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Dos Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo Cuatro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Uno Principios Dos Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Tres Organización Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Cuatro Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 13. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Descripción Cuatro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Quinto Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sexto Acción de la mejora continua. Quinto Derechos y Obligaciones Uno Derechos y Obligaciones de los Empleadores Dos Derechos y Obligaciones de los Trabajadores. Sexto Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Uno Políticas en el Plano Nacional. Dos Políticas en el Plano de las Empresas y Centros Médicos Asistenciales. Tres Recopilación y Publicación de Estadísticas
  • 14. Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Título Capítulo Descripción Sexto Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales Cuarto Investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales e Incidentes Peligrosos. Séptimo Inspección de Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo •Tres Disposiciones Complementarias Finales •El sector público debe adecuarse en 180 días •Transfiere la fiscalización minera al MTPE •Siete Disposiciones Complementarias Modificatorias. •Modificación Ley General de Inspección de Trabajo. •Modificación Código Penal. •Derecho de los accidentados de participar de las utilidades
  • 15. DS N° 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Consta de seis (07) Títulos, Disposiciones Complementarias Final y Complementaria Transitoria, Glosario. En total tiene 123 artículos Título I: Disposiciones Generales. Título II Política Nacional Título III: Sistema Nacional de Gestión de SST. Título IV Sistema de Gestión de SST Título V: Derechos y Obligaciones. Título VI: Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Título VII: De la Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Sectoriales
  • 16. Temas importantes 16 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 1 Pago de indemnizaciones De no cumplirse con las medidas preventivas, y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Autoridad Laboral podrá imponer al empleador la obligación de pago de una indemnización. El pago de la indemnización podrá ser impuesto si se acredita que la causa determinante del daño es consecuencia directa de: 1. La labor desempeñada por el trabajador; y, 2. Del incumplimiento por parte del empleador de las normas de seguridad y salud en el trabajo. 2 Deber de traslado de trabajadores En caso de accidente de trabajo o enfermedad, los trabajadores tienen derecho a ser transferidos a otro puesto, sin que ello implique la disminución de su remuneración y/o categoría. Para ello, el empleador deberá asegurarse de que el trabajador cuente con información y competencias suficientes para desarrollar de manera segura y sana su labor. Caso contrario, deberá proceder a la capacitación respectiva de manera previa al inicio de las labores. 3 Licencias y facilidades de los miembros del Comité de SST y de los supervisores Los miembros del Comité de SST y los supervisores gozan de licencia con goce de haber y facilidades para la realización de sus funciones, así como de protección contra el despido incausado 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. La licencia de los miembros del comité de SST y los supervisores es de 30 días naturales por cada año calendario para la realización de sus funciones. Cuando las labores tengan duración menor a 1 año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. La licencia se considera efectivamente laborada para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produce la convocatoria a elecciones y hasta 6 meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de SST o supervisor.
  • 17. 17 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 4 Obligación de capacitar e informar Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, y adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. Las capacitaciones: - Deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Pueden ser impartidas por el empleador, directamente o a través de terceros. - La descripción de las recomendaciones de SST deben constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo o en forma física o digital, debiendo entregarse a más tardar el primer día de labores. (RIS - IPER del puesto y función) Temas importantes
  • 18. 18 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 5 Registros obligatorios El empleador deberá implementar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. Los registros obligatorios son: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales (nuevo), y factores de riesgo disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de SST. 5. Registro de estadísticas de SST. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías (nuevo). Deben contener la información mínima que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Mientras el MTPE no apruebe dicha información, los empleadores deberán continuar llevándolos de acuerdo a los procedimientos y formatos vigentes. Temas importantes
  • 19. 19 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 6 Conservación y exhibición de registros Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores. Tales registros deben exhibirse en los procedimientos de inspección ordenados por la Autoridad Administrativa de Trabajo. El plazo de conservación de los registros es el siguiente: - 20 años en caso del registro de accidentes de trabajo; - 10 años para el registro de enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos; y, - 5 años, tratándose de otros registros. Para la exhibición, el empleador contará con un archivo activo que consigne los eventos de los últimos 12 meses, y un archivo pasivo que comprenda el resto de la información. Cuando se requiera el archivo pasivo, la Autoridad deberá otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información. 7 Auditorías de los empleadores El empleador debe realizar auditorías periódicas a fin de comprobar la aplicación y eficacia del Sistema de Gestión de SST. La auditoría se realiza por auditores independientes Tales auditorías serán obligatorias a partir del 1 de enero del año 2013. Excepcionalmente, durante el año 2012, los empleadores del sector de Energía y Minas deben ser auditados por las empresas acreditadas que figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN. Temas importantes
  • 20. 20 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 8 Obligadas a contar con Comité SST y Reglamento Interno de SST Aplicable para aquellos empleadores con 20 a más trabajadores. Cuando existan sindicatos mayoritarios, el empleador incorporará en el Comité de SST a un miembro como observador. 1. El número de miembros del Comité será como mínimo de 4 personas y hasta el máximo de 12. 2. En centros de trabajo con más de 100 trabajadores, el número no podrá ser inferior a seis (6) miembros, sumándosele dos (2) miembros más por cada 100 trabajadores adicionales. 3. Para poder ser miembro del comité se requiere ser trabajador del empleador, mayor de edad, y de preferencia, contar con capacitación en tema de SST. 4. El periodo de mandato de los miembros del Comité es como mínimo de 1 año y como máximo de 2. 5. El Reglamento Interno de SST podrá enviarse a través de medios físicos o digitales; entre otros. Para efectos de la conformación del Comité, los empleadores deberán solicitar a la organización sindical más representativa que convoque a elecciones dentro de los primeros 30 días hábiles de publicado el Reglamento. De no existir organización sindical, el empleador deberá convocar a elecciones dentro del plazo antes indicado. 9 Calificación como delito penal Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves Temas importantes
  • 21. 21 N° Tema Ley N° 29738 Decreto Supremo N° 005-2012-TR 10 Responsabilidad solidaria frente a terceros El empleador garantiza la vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de SSL por parte de sus contratistas y subcontratistas. De incumplirse la normativa vigente de SST, por parte de terceros que desarrollen actividades en el centro de labores (contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, etc.), la empresa usuaria es la responsable solidaria frente a los daño 11 Días computables para participación en las utilidades Participarán en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones, los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional con descanso médico. Serán computables como días hábiles, los días que los trabajadores permanezcan en descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 12 Comunicación de accidentes Todo empleador informa al MTPE los accidentes mortales y los incidentes peligrosos El Reglamento ratifica que en caso de presentar un accidente mortal o un incidente peligroso, este deberá ser comunicado al MTPE, dentro del plazo máximo de 24 horas de producido. 13 Competencia del MTPE El Reglamento reitera, de acuerdo a lo señalado en la Ley, que el Sistema de Inspección del Trabajo es el competente para la fiscalización, supervisión y sanción por el cumplimiento de las disposiciones en materia de SST en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía. Temas importantes
  • 22. 2 . Estadística de accidentes de trabajo.
  • 23. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • 24. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Fuente: OIT En los últimos 3 años se han reportado 77,079 accidentes, sin incluir la información del Ministerio de Salud del año 2007 y los registros de la Entidad Prestadoras de Salud (EPS). De este total el 93.8% fueron incapacitantes, un 5.7% fueron accidentes leves, y un 0.5% fueron mortales. No incluye los accidentes mortales que tienen un componente de Tránsito, ya que éstos se consideran como accidentes de tránsito y se registra en el Ministerio de Transporte con otro formato y forma parte del sistema de información de ese ministerio. 2009 el MINEM reporta un total 5,469 casos de trabajadores accidentados..
  • 25. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Fuente: OIT Sistema de Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud: Ultimo boletín del año 2009 señala que el sistema del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) tuvo 88,409 atenciones, además se especifica que un 72.7% de las atenciones fue por accidentes de trabajo, un 3.2% fue por enfermedad profesional y 6.6% chequeos, un 17.5% restante como no Clasificado. Del total de atenciones prestadas el 38.1% fue en la actividad económica Industrias manufactureras, 17.7% en Construcción, un 14.4% en Actividades inmobiliarias, empresariales, en cuarto lugar Explotación de minas y canteras con un 10.5%, y con un 5.6% en la actividad de transportes, almacenamientos y comunicaciones entre los más importantes
  • 26. Estadística Accidentes Fatales del Sector Minería Fuente: Dirección de Técnica Minera de la Dirección General de Minería Accidentes Mortales ( AÑOS 2000 - 2012 ) AÑO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC. Total 2012 2 6 8 2 4 2 5 5 3 8 3   48 2011 4 8 2 5 6 5 4 5 4 5 1 3 52 2010 5 13 1 6 5 9 6 4 3 4 4 6 66 2009 4 14 6 2 3 8 6 4 2 1 4 2 56 2008 12 5 7 6 3 5 6 6 5 3 3 3 64 2007 5 6 7 3 7 6 4 6 5 6 5 2 62 2006 6 7 6 3 6 5 6 5 4 9 4 4 65 2005 3 8 6 6 6 3 5 3 7 5 8 9 69 2004 2 9 8 5 2 9 1 3 4 7 5 1 56 2003 4 8 5 7 5 3 4 5 3 3 4 3 54 2002 20 2 4 6 5 5 4 6 4 8 8 1 73 2001 2 9 5 5 8 3 8 8 4 5 4 5 66 2000 6 4 2 3 3 6 8     7 8 7 54 Total 72 93 60 55 53 62 58 50 41 58 57 43 702 Nota:-Información al 26 de noviembre de 2012
  • 27. Accidentes de Trabajo en el Perú. 2011 Fuente: MTPE
  • 28. Accidentes de Trabajo en el Perú. Enero a Julio 2012 Fuente: MTPE
  • 29. 3. APLICANDO LA LEY 29783
  • 30. CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Mayor ó Igual de 20 trabajadores Comité de SST (incorporan un representante de organizaciones sindicales en caso exista) -Deben elaborar un reglamento interno de SST -Paritario -Libro de Actas BENEFICIOS: -Licencia con goce de haber para realizar labores de SST, Protección contra despido incausado. Duración: hasta seis meses antes y después del termino de sus funciones. Menor de 20 trabajadores Supervisor de SST elegido por los trabajadores -Libro de notas tipo actas. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: - Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST, - Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST
  • 31. Participación de las Organizaciones Sindicales y Trabajadores 1. Alcance Nacional. Reglamento Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno 2. Alcance Regional. Reglamento Artículo 22º.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14º de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año. 3. Alcance de Empresa. Reglamento Artículo 38°.- El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación
  • 32. Ley N° 29783 Organizaciones Sindicales y Trabajadores. • Art. 29º Con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité de SST. • Art. 30º Con menos de 20 trabajadores deben nombrar al Supervisor de SST • Art. 31º Elección de los representantes. • Art. 32º Facilidades de los representantes y supervisores. • Art. 33º Autoridad del Comité y Supervisor.
  • 33. Participación Individual y Colectiva. Trabajadores • En la revisión de los programas de formación. • En la comunicación de riesgos y medidas preventivas. • Participación en la identificación de peligros y evaluación de riesgos. • Comunicación libre con los inspectores de trabajo. • Participación en las inspecciones de seguridad. • En la investigación de los accidentes e incidentes. • Recomendaciones a partir de las investigaciones de sucesos no deseados. • En la selección del auditor y las fases de la auditoria. • Recomendaciones en pro de mejoras. • En las consultas antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en al organización del trabajo. • En los programas de inducción.
  • 34. • Artículo 40º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. • Artículo 41º.- El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. Objetivo del Comité. (DS N° 005 -2012-TR)
  • 35. Estructura y Organización. (DS N° 005 -2012-TR) Artículo 43º.- El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. Artículo 44º.- Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
  • 36. Estructura y Organización (DS N° 005 -2012-TR). Presidente Representante de los Trabajadores Representante de la Empresa Secretario El comité o supervisor puede solicitar la asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud en el trabajo para afrontar problemas relacionados con la prevención de riesgos laborales de al empresas. El Presidente del Comité: Actuará de nexo entre el Comité y la Gerencia General. El cargo recaerá en el Directivo de mayor jerarquía. Dirigir y presidir las reuniones del comité. Convocar a las reuniones. El Secretario del Comité: El jefe de Prevención de Riesgos de la Empresa. Llevará a cabo las tareas administrativas del Comité de SST, como tener al día el Libro de Actas. Establecerá el nexo de coordinación entre los subcomités.
  • 37. Los subcomités y órganos de apoyo (DS N° 005 -2012-TR) Comité de SST Sub Comité A Sub Comité B Sub Comité C La empresa cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos centros puede contar con un supervisor o subcomité El comité estará conformado con la participación de representantes de cada uno de los subcomités
  • 38. Artículo 47º.- Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere A.Ser trabajador a tiempo completo. B.Tener 18 años de edad como mínimo C.De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. Requisitos de los Representantes
  • 39. Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Miembros Titulares del Comité: Los que obtuvieron mayor votación. • Miembros Suplentes del Comité: Los elegidos en segunda instancia o que ocuparon puestos inmediatos a los que resultarán elegidos como miembros titulares. Constitución del Comité de SST.
  • 40. • Artículo 49º.- • Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fi n de verificar que éstos cumplan con los requisitos legales. Elección de los Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo..
  • 41. Elección de los Representantes de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Iniciativa para la convocatoria.  Convocatoria pública.  Comisión electoral.  Inscripción de candidatos.  Mesas de votación  Apertura de mesas de votación  Acta de votación  Cédulas de votación.  Votación.  Finalización de la votación.  Escrutinio de votos.  Acta de resultados de votación.  Reconocimiento de los elegidos. Art. 11º c) Votación secreta y directa (individual)
  • 42. Acta de Constitución • Artículo 51º.- El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. • Artículo 52°.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. • Artículo 53º.- En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador; b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia.
  • 43. Artículo 42º.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especifi caciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Funciones. (DS N° 005 -2012-TR)
  • 44. • Reuniones ordinarias Una vez al mes. La citación se efectuará con 5 días de anticipación. Analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa. • Reuniones extraordinarias: Para analizar los accidentes graves. Cuando las circunstancia lo exijan. • Las reuniones se efectuarán durante las horas de trabajo y dentro de la empresa. • El Comité sesionará con la asistencia mínima de la mitad más uno. • Al término de cada reunión del Comité se levantará el Acta correspondiente. Reuniones. (DS N° 005 -2012-TR))
  • 45. Artículo 61°.- El observador a que hace referencia el artículo 29° de la Ley, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las siguientes facultades: a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité; b) Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y; c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente Observador de la Organización Sindical (DS N° 005 -2012-TR))
  • 46. • Artículo 63º.- El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales: • a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. • b) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. • c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. • d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral Vacancia de sus miembros. (DS N° 005 -2012-TR))
  • 47. • Artículo 73°.- Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario para la realización de sus funciones. En caso las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia será computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal. La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor. Goce de Licencia con goce de haber. (DS N° 005 -2012-TR)
  • 48. PLANIFICANDO UN SISTEMA DE SEGURIDAD PARA MI EMPRESA
  • 49. SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (36) TODO EMPLEADOR ORGANIZA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORES LA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES: - Identificación y evaluación de riesgos. - Vigilar factores del medio ambiente de trabajo - Asesorar sobre planificación y organización del trabajo. - Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las practicas de trabajo - Evalúa equipos relacionados a la salud. - Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el trabajo, ergonomía, y EPP - Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo - Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación. - Colabora en difusión de información y de la formación en SST - Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias - participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
  • 50. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (37) EVALUACION INICIAL DEL SGSST DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE LA SST PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS OBJETIVO: Es el logro delos resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.
  • 51. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (41) La Realización de auditorias periódicas: Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz sobre la prevención y control de los riesgos laborales. Participan los trabajadores y sus representantes en todas las fases de la auditoria. Permiten la toma de decisiones y estrategias para mejoras el SGSST.
  • 52. OHSAS 18001 • Norma basada principalmente en la británica BS 8800 para establecer normatividad internacional en la gestión del sistema de seguridad y salud laboral. • No existe acuerdo internacional para su aplicación. Objeto y campo de acción • Indica los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud laboral, que permiten a una organización controlar sus riesgos. • No establece criterios determinados de desempeño en SST ni precisa condiciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión.
  • 53. OHSAS 18001 Elementos del SGSST • Política de seguridad y salud laboral • Planificación para identificación de peligros, evaluación y control de riesgos. • Requisitos legales y otros. • Programas de gestión en SST. • Estructura y responsabilidad. • Entrenamiento, concienciación y competencia. • Consulta y comunicación • Control de datos y documentos. • Control operativo. • Preparación y respuesta ante emergencias. • Verificación y acción correctiva. • Accidentes, incidentes y no conformidades., acciones preventivas y correctivas. • Registros y administración de registros. • Auditoría • Revisión por la Dirección.
  • 54. OHSAS 18001 Política de PRL Planificación Implementación y operaciones Revisión por dirección Verificación y acc. correctoras MEJORA CONTINUA D C P A
  • 55. OHSAS 18000 • Familia de normas publicadas por el BSI (British Standar Institute) como sistema de evaluación de la seguridad y salud laboral (prevención de riegos laborales). Consta de dos normas: OHSAS 18001: Especificaciones para la evaluación de sistemas de prevención de riesgos laborales. • OHSAS 18002: Complementaria de la anterior, explica los requisitos de las especificaciones y cómo debe implementarse y registrarse.
  • 56. OHSAS 18000 • Las especificaciones de la OHSAS 18001 siguen la metodología del Ciclo PDCA acentuando el énfasis en la mejora continua. • Compatible con la estructura de otros estándares y especificaciones de sistemas de gestión como ISO 14001, 9001 y BS 7799 (Seguridad de la información) por lo que el alineamiento de los documentos del sistema facilita la integración. D C P A
  • 57. OHSAS 18000 1.Ámbito • Contiene una descripción de donde es aplicable la OHSAS 18001: Cualquier organización que desee establecer un SGPRL para eliminar o minimizar los riesgos de sus empleados y otros grupos de interés que pudieran estar expuestos a los riesgos asociados con sus actividades. Implementar, mantener y mejorar continuamente el SGPRL. Asegurar la conformidad con la política propia de prevención. Demostrar la conformidad a otros. Certificarse por una organización externa. Auto declararse alineados con las especificaciones de OHSAS.
  • 58. OHSAS 18000 • 2. Publicaciones de referencia • OHSAS 18002 y BS 8800 • 3. Términos y definiciones • Sección donde se definen, al igual que en otros estándares de prevención, términos como peligro, riesgo, accidente, incidente, etc. También se definen términos relacionados con la gestión de la calidad como mejora continua, grupos de interés, etc.
  • 59. OHSAS 18000 • 4.1 Requisitos generales • La organización tiene que establecer y mantener un SGPRL acorde con los requisitos del resto de la cláusula 4. • 4.2 Política de prevención • La dirección ha autorizado el establecimiento de una política, alineadas con las metas y los valores, que se traduce en objetivos y el compromiso con la mejora continua. Otros requerimientos relacionados con la política como la comunicación y revisión de la misma.
  • 60. OHSAS 18000 • 4.3 Planificación • 4.3.1 Planificación para la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos. • La organización debe tener procedimientos para la evaluación y control de los riesgos y utilizar los resultados de estos procedimientos para reformular los objetivos. • También se formulan los criterios para la identificación de peligros, evaluación de los riesgos y procedimientos de control.
  • 61. OHSAS 18000 • 4.3.2 Requerimientos legales y otros • 4.3.3 Objetivos • La organización debe establecer y mantener documentados sus objetivos de prevención que estarán de acuerdo con los criterios. • 4.3.4 Programas de gestión de la prevención • Son los que se formulan para alcanzar los objetivos de prevención. Los programas deben estar documentados, con detalles de responsabilidades, cronogramas y revisiones necesarias.
  • 62. OHSAS 18000 • 4.4 Implementación y operación • 4.4.1 Estructura y Responsabilidad • La organización debe documentar las responsabilidades y la estructura de las mismas. Uno de los directivos de máximo nivel debe responsabilizarse d ela totalidad del SGPRL. • También se requiere la provisión de recursos para el sistema y que todos los directivos con responsabilidades deben demostrar su compromiso con la mejora continua y el rendimiento de en prevención.
  • 63. OHSAS 18000 • 4.4 Implementación y operación • 4.4.2 Entrenamiento, conocimiento y competencia • Esta subclase requiere que las personas sean competentes para la realización de tareas con impacto en la seguridad y salud laboral. El adiestramiento para alcanzar la competencia implica entrenamiento en habilidades para enfrentarse a los riesgos a los que estarán expuestos. • La sublcase también lista una serie de resultados en seguridad y salud que los trabajadores deben conocer.
  • 64. OHSAS 18000 • 4.4 Implementación y operación • 4.4.1 Estructura y Responsabilidad • La organización debe documentar las responsabilidades y la estructura de las mismas. Uno de los directivos de máximo nivel debe responsabilizarse d ela totalidad del SGPRL. • También se requiere la provisión de recursos para el sistema y que todos los directivos con responsabilidades deben demostrar su compromiso con la mejora continua y el rendimiento de en prevención. • 4.4.2 Entrenamiento, conocimiento y competencia • Esta subclase requiere que las personas sean competentes para la realización de tareas con impacto en la seguridad y salud laboral. El adiestramiento para alcanzar la competencia implica entrenamiento en habilidades para enfrentarse a los riesgos a los que estarán expuestos. • La subclase también lista una serie de resultados en seguridad y salud que los trabajadores deben conocer.
  • 65. OHSAS 18000 • 4.4.3 Consulta y Comunicación • 4.4.4 Documentación • 4.4.5 Control de datos y documentos • 4.4.6 Control operacional • 4.4.7 Preparación y respuesta a Emergencias
  • 66. 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
  • 67. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales. Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursos necesarios. Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes. Escenario del trabajo : Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;
  • 68. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; Las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse
  • 69. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales. Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores. Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,
  • 70. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
  • 71. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES. El empleador debe: Informar al MINTRA todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • 72. POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES El reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud;
  • 73. 6. INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 74. INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS La investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, Además participan los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, Los resultados se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas En accidentes de trabajo mortales, participa la autoridad administrativa de trabajo
  • 75. FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Incluir en las visitas de inspección los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, los representantes de los comités paritarios o los designados oficialmente Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla las disposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o por infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo
  • 76. PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo SST, en el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el MTPE; Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.
  • 77. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se originan por orden de las autoridades competentes del MTPE, a solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad y por denuncia del trabajador;
  • 78. PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE El inspector al comprueba la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud y la vida de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados. PARALIZACION
  • 79. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones; asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la SST destacados en sus instalaciones.
  • 80. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisando que constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos,
  • 81. En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal. INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
  • 82. Se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13° en lo relativo a los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nueva redacción implica que las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea de SST y finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45° en lo que corresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido de que la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para el procedimiento. MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES 82
  • 83. Finalmente la reciente legislación sobre SST adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud. MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES
  • 84. TRABAJO FORZOSO •Es todo trabajo realizado por una persona, sin que haya prestado su consentimiento, bajo amenaza de una sanción o pena, en contra suya o de un tercero. •Es consecuencia de la trata de personas y de la migración irregular, que refleja un problema aparente en alza. El enganche, es un ejemplo de trabajo forzoso que se presenta mayormente en la extracción de la madera. Consiste en el reclutamiento de mano de obra mediante el ofrecimiento de dinero, víveres pertrechos y obras de comunicación comunal, realizada por un intermediario hacia personas de escasos recursos, para que éstos se comprometan a satisfacer el pago de una deuda con su trabajo. En el Perú, el trabajo forzoso se da en la agricultura, en la extracción de la madera, en el trabajo minero, en el trabajo doméstico, en la explotación sexual con fines comerciales, etc.
  • 85. Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” LA TRATA DE PERSONAS
  • 86. EL TRABAJO FORZOSO Y LA TRATA DE PERSONAS ES DELITO! Articulo 153° del Código Penal: "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o trafico de órganos o tejidos humanos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerara trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior.
  • 87. TRABAJO DECENTE Es el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo sólo puede ser decente si es seguro y saludable, si la actividad laboral se realiza con aplicación de una cultura de prevención de riesgos eficaz de SST, en condiciones seguras y adecuadas de trabajo y con el pleno goce de sus derechos y beneficios sociales.
  • 88. LIBERTAD SINDICAL • La libertad sindical constituye un derecho fundamental, es a la vez un derecho de los trabajadores y empleadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones para la tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a desarrollar actividad sindical. • Una finalidad fundamental de la libertad sindical consiste en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo y de empleo. El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Decreto Supremo Nº 010-2003-TR
  • 89. 7. SUNAFIL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
  • 90. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL (SUNAFIL) Publican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral El 07 de agosto último se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007- 2013-TR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que consta de 44 artículos y una Disposición Complementaria Final, el mismo que entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Como sabemos, mediante Ley N° 29981 del 15/01/2013 se creó la SUNAFIL, organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.
  • 91. SUNAFIL desarrollará y ejecutará las funciones y competencias establecidas en los artículos 3° y 4° de la Ley General de Inspección del Trabajo y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo. Tiene competencia en el ámbito nacional, con excepción de las microempresas que continuarán siendo controladas, supervisadas y fiscalizadas por los Gobiernos Regionales dentro de su respectiva jurisdicción territorial. Sus funciones, entre otras, son las siguientes: 1.Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral, ejecutando las funciones de fiscalización, dentro del ámbito de su competencia. 2. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo. 3.Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. 4.Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden socio laboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada. 5.Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio laborales, en el ámbito de su competencia. 6.Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio laborales. 7.Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia.
  • 92. Gobiernos Regionales La ley precisa que los gobiernos regionales desarrollarán y ejecutarán las funciones y competencias señaladas en Ley General de Inspección del Trabajo respecto a las microempresas, sean éstas formales o no y “de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las formas que emita el ente rector del sistema funcional”. Al respecto, se establece que las unidades orgánicas de los gobiernos regionales dependerán funcional y técnicamente del SUNAFIL en materia de inspección del trabajo. Entre las Disposiciones Complementarias y Finales de la norma se señala que serán transferidos a la SUNAFIL los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa socio laboral. Igualmente, se indica que la SUNAFIL, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas socio laborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, se encuentran facultados para suscribir convenios con el objeto de que dicho organismo fiscalice tales nomas.
  • 93. SANCIONES Una de las novedades de la norma es el establecimiento de severas sanciones disuasorias por infracciones a las normas laborales al incrementar en hasta diez veces los montos que se venían imponiendo a las empresas infractoras. En ese sentido, las multas máximas por infracciones muy graves se elevaron de 20 UIT a 200 UIT, equivalente a S/ 740 mil; las infracciones graves de 10 UIT a 100 UIT; mientras que las infracciones leves de 5 UIT a 50 UIT. Entre otras funciones asignadas a SUNAFIL se encuentra la de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas laborales, el desarrollo de funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno regionales y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. El Consejo Directivo del SUNAFIL será el órgano máximo de la entidad y el responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Estará integrado por cinco miembros designados para un periodo de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Su máxima autoridad ejecutiva será el Superintendente, a quien se le designará por resolución suprema a propuesta de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, dicho consejo directivo estará conformado por representantes del Ministerio de Trabajo, uno de los cuales lo presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud) y un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.