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Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez
REGLAMENTO INTERNO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
OBSERVATORIO LOCAL DE LA
VIOLENCIA DE GENERO EN JEREZ
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIOMANIENTO DEL OBSERVATORIO LOCAL
DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN JEREZ
INDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- ....................................................................................... Pág. 1 y 2
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1.- Naturaleza y régimen jurídico. ...................................................................... Pág. 2
Artículo. 2.- Ámbito de actuación y sede........................................................................... Pág. 2
Artículo. 3.- Objetivos................................................................................................. Pág. 2 y 3
Artículo. 4.- Funciones...................................................................................................... Pág. 3
Artículo. 5.- Composición............................................................................................ Pág. 3 y 4
TITULO II. DE LOS MIEMBROS DEL OBSERVATORIO
Artículo. 6.- Designación y nombramiento de los cargos .................................................. Pág. 5
Artículo. 7.- Duración de los cargos.................................................................................. Pág. 5
Artículo. 8.- Suplencias de los miembros del Observatorio ............................................... Pág. 6
Artículo. 9.- Derechos de los vocales del Observatorio ..................................................... Pág. 6
Artículo. 10.- Deberes de los vocales miembros del Observatorio .................................... Pág. 6
TITULO III. ORGANIZACIÓN Y RESULTADO
CAPITULO I. EL PLENO
Artículo. 11.- Definición y composición............................................................................. Pág. 7
Artículo. 12.- Funciones.................................................................................................... Pág. 7
Artículo. 13.- Clases de sesiones ................................................................................ Pág. 7 y 8
Artículo. 14.- Convocatoria ............................................................................................... Pág. 8
Artículo. 15.- Orden del día............................................................................................... Pág. 8
CAPITULO IV. EL DERECHO A LA INFORMACION
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez
Artículo. 16.- Quórum....................................................................................................... Pág. 8
Artículo. 17.- Adopción de acuerdos…………………………………………………………………Pág.8
Artículo. 18.- Acta de las sesiones .................................................................................... Pág. 9
CAPITULO II. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo. 19.- Creación, composición, fines y funcionamiento........................................... Pág. 9
Artículo. 20.- Composición................................................................................................ Pág. 9
Artículo. 21.- Funciones.................................................................................................... Pág. 9
Artículo. 22.- Régimen de funcionamiento...................................................................... Pág. 10
CAPITULO III. LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo. 23.- De la presidencia....................................................................................... Pág. 10
Artículo. 24.- De la vicepresidencia ................................................................................ Pág. 10
CAPITULO IV. LA SECRETARIA
Artículo. 25.- Secretaría ................................................................................................. Pág. 11
TITULO IV. LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo. 26.- Procedimiento................................................................................... Pág. 11 y 12
TITULO V. GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo. 27.- Asistencia técnica y administrativa del Observatorio ................................ Pág. 12
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 1
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
OBSERVATORIO LOCAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN JEREZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La violencia de género es un mal endémico que padecen todas las sociedades y culturas, y, tal y como
aseveró la Asamblea General de Naciones Unidas, es la manifestación más brutal de la desigualdad entre
hombres y mujeres.
Así mismo, Naciones Unidas, en el seno de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, expuso que la
violencia de género es un claro obstáculo para el logro de objetivos tan fundamentales como son la
igualdad, la paz y el desarrollo mundial, así como una violación flagrante de los derechos humanos.
La OMS afirma que la violencia de género es la primera causa de muerte en el mundo de las mujeres de
entre 15 y 44 años, por encima de las guerras, el cáncer o los accidentes de tráfico. De hecho, esta
organización manifiesta que cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo.
A estas alturas del siglo XXI, nadie duda de que la violencia de género es un grave problema social y
como tal, los poderes públicos tienen la obligación de poner en marcha cuantas medidas y recursos sean
necesarios para su erradicación.
A lo largo de los últimos años se han producido en nuestro país importantes avances legislativos en
materia de violencia de género, tanto a nivel estatal como autonómico. Así mismo, se han atendido
recomendaciones de la Unión Europea y de otros organismos internacionales como la ONU, cuyas
Convenciones, aprobadas en el seno de su Asamblea General, son el marco de referencia y, cabría
afirmar, el punto de partida de nuestra legislación estatal en la lucha contra este tipo de lacra social. De
ellas, cabe destacar la CEDAW, Convención para la eliminación de todas las de discriminación contra las
mujeres, aprobada en 1979 y ratificada por España en 1984, y la Plataforma de Acción de la IV
Conferencia Mundial sobre las Mujeres aprobada en 1995, mediante la que los países firmantes, entre
ellos España, se comprometían a luchar activamente contra este tipo de violencia.
Por otro lado, las distintas normativas aprobadas, han determinado la creación de nuevos recursos y
organismos, destinados exclusivamente a atender a las mujeres y sus hijas/os, a lo largo del proceso.
Así mismo, han recogido en su articulado la creación de nuevos órganos destinados, fundamentalmente,
a analizar la eficacia de las respuestas institucionales frente a la realidad del fenómeno de la violencia, a
la vez que a aportar a las diferentes administraciones propuestas, de cara a optimizar la calidad de la
atención que se ofrece a las mujeres que sufren violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos; así como a
sugerir planes y programas para la prevención de este mal.
Concretamente, tanto la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género como la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y
Protección Integral contra la Violencia de Género en Andalucía disponen la creación de un órgano
encargado de recoger y analizar cuantos datos sean necesarios al objeto de proponer medidas concretas
para la prevención y erradicación de este tipo de violencia. Al mismo tiempo, dicho órgano establecerá
cuantas líneas de investigación y estudio sean necesarias para avanzar en el conocimiento de la etiología
y consecuencias de la violencia.
El municipio, al ser la institución más cercana a la ciudadanía, se convierte en el ente idóneo para la
instauración de cuantas medidas y recursos sean necesarios en aras de prevenir y erradicar la violencia
de género.
El Ayuntamiento de Jerez, consciente de la gravedad del problema, y decidido a no escatimar esfuerzos
para la puesta en marcha y ejecución de cuantas medidas sean necesarias, dispone la creación de un
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez, como instrumento de análisis e investigación que
permita un conocimiento más profundo de este tipo de violencia, así como sus consecuencias y
evolución; al objeto de optimizar las diferentes líneas de prevención e intervención en el municipio.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 2
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez es un órgano colegiado
interdepartamental de carácter consultivo, adscrito a la Delegación Municipal con competencias
en materia de igualdad de oportunidades, cuyos fines fundamentales serán investigar, analizar
y evaluar acerca del fenómeno de la violencia de género en Jerez, y asesorar y proponer
actuaciones en dicha materia en el municipio de Jerez de la Frontera.
2. En cuanto a su funcionamiento el Observatorio Local de Violencia de Género en Jerez se regirá
por lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez adoptado en Sesión
Ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2011, al particular Catorce de su Orden del Día, por el
que se procede a la creación del Observatorio, así como por lo dispuesto en el presente
Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 2.- Ámbito de actuación y Sede.
1. El ámbito de actuación del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez es el término
municipal de Jerez de la Frontera.
2. El Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez tiene su sede en las dependencias,
sitas en Jerez, del Servicio de Igualdad de la Delegación de Bienestar Social Igualdad y Salud,
del Ayuntamiento de Jerez o, en caso de modificación, de la Delegación competente en materia
de Igualdad.
3. Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del municipio de Jerez de la Frontera por
decisión de su Presidente/a.
Artículo 3.- Objetivos.
El Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez tendrá como objetivos:
1. Conocer la realidad, así como analizar la incidencia y evolución de la violencia de género en
Jerez.
2. Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones ofertados por
las administraciones públicas.
3. Recomendar medidas tendentes a la prevención, atención y erradicación de la violencia de
género en el municipio de Jerez.
4. Denunciar aquellas actuaciones que, por acción u omisión, perjudiquen o impidan la debida
atención a las Mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 4.- Funciones.
Para la consecución de sus fines, el Observatorio tendrá atribuidas las siguientes funciones:
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 3
1. Diseño y puesta en funcionamiento de una herramienta informática de recogida de datos,
garantizando el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, contenida
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Ejercer como órgano de recogida, análisis e interpretación y difusión de datos e información en
materia de violencia de género.
3. Promover la coordinación entre todas las instituciones que intervienen en el tratamiento y
prevención de la violencia de género en Jerez y colaborar con las mismas.
4. Recabar información sobre medidas y actuaciones concretas puestas en marcha por otras
administraciones, así como hacerlas llegar al ámbito competente en cada caso.
5. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico y evolución de la
violencia de género en Jerez.
6. Promover la formación de sus miembros en materias de igualdad de oportunidades y en
prevención y tratamiento de la violencia de género.
7. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar programas y recursos para la
prevención y tratamiento de este tipo de violencia, incidiendo especialmente en el colectivo de
mujeres en riesgo de exclusión social, minorías étnicas, mujeres con discapacidad etc.
8. Elaborar un protocolo de Evaluación de cada una de las Instituciones y personal respectivo que
intervengan en todo el proceso del tratamiento a Mujeres víctimas de violencia de género.
9. Elaborar una memoria anual con las acciones ejecutadas por el Observatorio.
10. Dar difusión a los resultados de estudios e informes que se realicen.
Artículo 5.- Composición.
1. En cuanto a su organización y funcionamiento, el Observatorio de la Violencia de Género en Jerez
está integrado por los siguientes órganos:
a) Órganos colegiados:
El Pleno.
Comisiones o grupos de trabajo específicos.
b) Órganos unipersonales:
Presidencia.
Vicepresidencia.
Secretaría.
2. La composición del Observatorio Local contra la Violencia de Género será la siguiente:
o Presidencia. Corresponderá a el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación municipal.
o Vicepresidencia. Corresponderá a el/la Concejal/a del Gobierno Municipal competente en
materia de Igualdad. Así mismo, dicho cargo, ejercerá la coordinación general del Observatorio.
o Secretaría. Será ejercida por Personal técnico de la Delegación Municipal competente en
materia de igualdad, que actuará con voz pero sin voto.
o Vocalías. Serán vocales con voz y voto los siguientes:
• Un/a representante de cada una de las Delegaciones Municipales siguientes:
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 4
 Delegación con competencias en materia de Seguridad.
 Delegación con competencias en materia de Vivienda.
 Delegación con competencias en materia de Servicios Sociales.
 Delegación con competencias en materia de Educación.
 Delegación con competencias en materia de Juventud.
 Delegación con competencias en Medio Rural.
 Delegación con competencias en materia de Empleo.
• Un/a representante de cada una de las siguientes instituciones firmantes del Protocolo de
Coordinación Interinstitucional en Materia de Violencia de Género:
 Decanato de los Juzgados de Jerez de la Frontera
 Hospital del SAS de Jerez
 Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste del SAS
 Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Jerez
 Guardia Civil
 Colegio Abogados de Jerez
 Asociación de Mujeres Unidas contra la Violencia de Género
• Un/a representante de la Jefatura de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la
Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
• Un/a representante del Consejo Local de la Mujer de Jerez.
• Un/a representante del Centro del Profesorado de Jerez.
• Un/a representante de la Universidad de Cádiz.
• Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
TITULO II. DE LOS MIEMBROS DEL OBSERVATORIO
Artículo 6.- Designación y nombramiento de los cargos.
1. La Presidencia y Vicepresidencia del Observatorio se entienden automáticamente
asociadas al ejercicio de los correspondientes cargos en el gobierno local, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5.2.a y 5.2.b.
2. La Secretaria del Consejo será designada por el titular del área municipal competente en
materia de igualdad de oportunidades.
3. Designación/nombramiento de las vocalías.
a. Las vocalías del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez serán las
relacionadas en el artículo 5.2.d.
b. Cada una de la Entidades con representación en el Observatorio de la Violencia de
Género en Jerez procederá a poner en conocimiento del titular de la Delegación
Municipal competente en materia de igualdad de oportunidades la designación de
su/s representante/s y suplente/s, así como de las revocaciones y nuevas
designaciones de los/as mismos/as, a efectos de su nombramiento.
c. Una vez que sean designadas, serán nombradas por el/la Presidente/a del
Observatorio.
d. En el supuesto que siendo requeridas -al menos en dos ocasiones- las instituciones
integrantes del Observatorio para la designación de un representante en el mismo,
éstas no lo realicen, se entenderá que desisten de formar parte en la composición de
dicho organismo.
4. El carácter de los cargos será NO RETRIBUIDO.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 5
Artículo 7.- Duración de los cargos.
1. La duración del cargo de los vocales será la de la correspondiente Corporación.
2. El mandato de los miembros del Observatorio podrá expirar antes del transcurso del periodo de
duración del cargo en los siguientes supuestos:
a. Por expiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de posesión de la titular
designada para el siguiente mandato.
b. Revocación en el cargo acordada por la entidad/institución que la designó.
c. Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.
d. Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Observatorio.
e. Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
f. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la sustitución que se produzca lo será por el
tiempo que reste de dicho mandato.
Artículo 8.- Suplencias de los miembros del Observatorio.
Junto a los/as vocales de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los suplentes, que
ejercerán sus funciones en ausencia de las primeras.
Artículo 9.- Derechos de los vocales del Observatorio.
Los miembros del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez tienen los siguientes
derechos:
1. Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen
parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
2. Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de
los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten
expresamente.
3. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los
que formen parte.
4. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para
la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el
estudio de una determinada materia.
5. Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionadas por el Observatorio, la
representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que
corresponde a la Presidencia.
6. Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden
del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los
temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
7. Formular ruegos y preguntas.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 6
Artículo 10.- Deberes de los vocales miembros del Observatorio.
Los vocales miembros del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez tienen los siguientes
deberes:
1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen. La
inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del
año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer
su sustitución a quien designó a el/la vocal.
2. Aportar los datos relativos a materias relacionadas con Violencia de Género de las
entidades a las que representan que les sean solicitados por el Pleno del Observatorio,
cumpliendo siempre la normativa sobre protección de datos personales, contenida en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
a. Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su
caso, se aprueben en desarrollo del mismo.
3. Elevar las propuestas encaminadas a conseguir los objetivos del Observatorio descritos en
el artículo 3 de este Reglamento a las sesiones del mismo para su análisis, debate y
puesta en marcha.
TITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I. EL PLENO
Artículo 11.- Definición y composición.
El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Observatorio, y su
composición es la regulada por el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 12.- Funciones.
1. Las funciones que el Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez adoptado en
Sesión Ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2011, al particular Catorce de su Orden del
Día y el artículo 4 del presente Reglamento atribuyen al Observatorio de la Violencia de
Género en Jerez son asumidas íntegramente por el Pleno del mismo.
2. Además, corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes:
a. Aprobación del programa de trabajo del Observatorio.
b. Aprobar las líneas generales de actuación del Observatorio a corto y largo plazo.
c. Aprobación de un informe anual de análisis de la gestión realizada, así como un
balance de situación en que se recojan los datos relativos a amplitud y evolución de la
violencia de género en el municipio de Jerez de la Frontera.
d. Constituir Comisiones o grupos de trabajo específicos y establecer su composición,
fines y sistema de funcionamiento.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 7
e. Aprobar las directrices, instrucciones y/o recomendaciones que, en desarrollo y
aplicación de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Observatorio.
f. Decidir sobre la publicación de sus acuerdos.
g. Desarrollar mecanismos de autoevaluación periódica del propio Observatorio y analizar
sus resultados en relación a sus diversas funciones.
h. Proponer, en su caso, las modificaciones del Reglamento de organización y
funcionamiento del Observatorio. La modificación del Reglamento se realizará
conforme al procedimiento establecido en el Título IV del mismo.
i. Solicitar puntualmente el asesoramiento respecto a aquellos temas que se estime
conveniente.
Artículo 13.- Clases de sesiones.
1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente, al menos tres veces al año.
3. El Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:
a) A instancia de la Presidencia.
b) Cuando así lo soliciten, al menos, las dos terceras partes de sus miembros, y lo hagan por
escrito dirigido a la Presidencia en el que hagan constar su identidad, firmas, la expresión de
los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.
4. El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días naturales como
máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición.
Artículo 14.- Convocatoria.
1. La convocatoria del Pleno se efectuará por la Presidencia del Observatorio y será comunicada
por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la
fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cinco días hábiles si fuere extraordinaria.
2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el Orden del Día de la sesión, e
irá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar salvo que mediare
causa justificada que lo imposibilite, en cuyo caso dicha documentación se remitirá con una
antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la sesión a convocar.
3. En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido
los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo
acuerden por unanimidad.
Artículo 15.- Orden del día.
1. El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia. En las sesiones ordinarias las
sugerencias de los miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente
ponderadas por la Presidencia antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser
incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de
los miembros del Pleno del Observatorio.
2. En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos
presentados por quienes hayan instado dicha sesión.
Artículo 16.- Quórum.
1. Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando asistan la mitad más uno de los
miembros con derecho a voto, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidas la
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 8
Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría o persona que la sustituya en el ejercicio de esas
funciones
2. Las sesiones estarán dirigidas por la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia del
Observatorio.
3. El quórum establecido en el apartado 1 de este artículo deberá mantenerse durante toda la
sesión.
Artículo 17.- Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia, y en ausencia de
esta, decidirá la Vicepresidencia.
En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día:
a) Tratándose de una sesión ordinaria, la validez del acuerdo requerirá su adopción por
la mayoría absoluta de sus miembros, no obstante se le comunicará a los miembros no
presentes en la sesión donde se adoptó el mismo, para que en el plazo de quince días,
manifiesten las objeciones que estimasen convenientes.
b) Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse válidamente ningún
acuerdo.
2. Los miembros del Pleno podrán hacer constar en acta los motivos que justifican el sentido de su
voto.
Artículo 18.- Acta de las sesiones.
1. De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el
visto bueno de la Presidencia.
2. Las actas de las sesiones recogerán:
a) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que
falten sin excusar, a efectos de lo previsto en el artículo 10.1. de este Reglamento.
b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
d) Orden del día de la sesión.
e) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
f) Propuestas sometidas a votación por la Presidencia.
g) Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones.
h) En su caso, las justificaciones que los miembros del Observatorio hayan dado sobre el
sentido de su voto.
2. El acta será remitido a cada miembro del Observatorio con la convocatoria de la sesión
siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al
comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 9
CAPITULO II. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 19.- Creación, composición, fines y funcionamiento.
1. La creación, composición, fines y elaboración de las normas de funcionamiento de las
Comisiones o Grupos de trabajo son competencia del Pleno del Observatorio.
2. Las Comisiones o Grupos de trabajo podrán ser constituidas de modo permanente o
temporal.
Artículo 20.- Composición.
1. Las Comisiones o Grupos de trabajo estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo
de siete miembros. Podrán formar parte de las mismas aquellos que sin ser miembros del
Observatorio, sean designadas por éste a título de expertas.
2. La Presidencia de cada una de las Comisiones o Grupos de trabajo que se constituyan será
nombrada por los integrantes de la Comisión o Grupo, de entre sus miembros.
3. Actuará como Secretario/a de las Comisiones o Grupos de trabajo, un miembro de las
mismas, con voz y voto.
Artículo 21.- Funciones.
Corresponden a las Comisiones o Grupos de trabajo las funciones que les sean encomendadas
por el Pleno.
Artículo 22.- Régimen de funcionamiento
1. La convocatoria de las Comisiones o Grupos de trabajo específicos se efectuará por la
Presidencia del Observatorio.
2. El funcionamiento será flexible y participativo, adecuado al tema que hayan de abordar y
siguiendo en su caso las indicaciones del pleno o presidencia.
CAPÍTULO III. LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 23.- De la Presidencia.
1. La Presidencia del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez corresponderá al titular del
órgano previsto en el artículo 5.2.a.
2. La Presidencia del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez tiene atribuidas las
siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del Observatorio.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, elaborar las directrices generales para el buen
gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.
c) Dirigir las deliberaciones según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales
regulará las intervenciones de los miembros del Observatorio y la duración de las mismas.
d) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 10
e) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los
acuerdos, y disponer su cumplimiento.
f) Dirigirse en nombre del Observatorio a instituciones, organismos, entidades, asociaciones,
autoridades y particulares.
g) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los
casos de dudas y su integración en los de omisión.
h) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Reglamento, sean inherentes
a su condición de Presidente/a o asuma por delegación del Pleno del Observatorio y, en general,
todas las que no se hallen atribuidas por este Reglamento a otros órganos.
Artículo 24.- De la Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez corresponderá al titular
del órgano previsto en el artículo 5.2.b.
2. Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidenta del Observatorio:
a) Sustituir a la Presidencia en su ausencia, asumiendo todas las funciones y
atribuciones descritas en el artículo 20.2.
b) En presencia del/la Presidente/a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de
las sesiones y votaciones del Pleno.
c) Designar a la Secretaria del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por
parte de la Presidencia.
CAPÍTULO IV. LA SECRETARÍA
Artículo 25.- Secretaría.
1. La Secretaría del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez será ejercida por técnico del
Servicio Municipal competente en materia de Igualdad, que actuará con voz pero sin voto.
2. La Secretaría del Pleno del Observatorio tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes,
propuestas o documentos que se deseen presentar al Observatorio, tanto por sus
miembros como por cualquier interesado, siendo éste el cauce reglamentario para su
tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.
b) Mantener a disposición de los miembros del observatorio para su examen, cuantos
documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
c) Canalizar hacia las instancias y/o interesados que proceda, la información que origine o
de que disponga el Observatorio.
d) Asistir a las sesiones del Pleno.
e) Levantar actas de las sesiones del Pleno, remitirlas a sus miembros y dar el curso
correspondiente a los acuerdos que se adopten.
f) Actuar de fedatario/a, con el visto bueno de la Presidencia, certificando las actas y los
acuerdos adoptados por el Observatorio, haciendo constar expresamente, en su caso, que
la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 11
certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, de los dictámenes, votos particulares
y otros documentos confiados a su custodia.
g) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de
entrada y salida de documentos, poniéndolos a disposición de sus órganos y sus miembros
cuando le sea requerida.
h) Facilitar todos los datos que sean oportunos para la preparación por el Pleno del
informe y del balance a que se refieren el artículo 11.2 c) de este Reglamento.
i) Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le
sean encomendadas por la Presidencia o la Vicepresidencia Primera del Consejo ligadas a
la actividad de sus diferentes órganos.
TITULO IV. LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 26.- Procedimiento.
La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de la Violencia de Género
en Jerez se ajustará al siguiente procedimiento:
- La iniciativa corresponderá a la Presidencia o al Pleno del Observatorio, en cuyo caso deberá
contar con la propuesta de, al menos, la mitad de los miembros.
- La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la
argumentación en que se fundamente.
- La propuesta de modificación del Reglamento deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los
miembros del Observatorio.
- Del acuerdo de propuesta de modificación se dará traslado al Pleno del Ayuntamiento de Jerez,
para su aprobación.
TITULO V. GESTION ADMINISTRATIVA
Artículo 27.- Asistencia técnica y administrativa del Observatorio.
El Observatorio de la Violencia de Género en Jerez queda adscrito a la Delegación de Bienestar
Social, Igualdad y Salud del Ayuntamiento de Jerez o, en caso de modificación, de la Delegación
competente en materia de Igualdad. Correspondiendo al Servicio de Igualdad, de dicha
Delegación, prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del
mismo".
Jerez de la Frontera, 8 de marzo 2013
LA ALCALDESA
Mª José García-Pelayo Jurado
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del
Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 12
NOTA:
- REGLAMENTO PUBLICADO ÍNTEGRAMENTE EN EL B.O.P Nº 215 DE 9 DE NOVIEMBRE
DE 2012.
- REGLAMENTO MODIFICADO EN LOS ART. 5 y 7 EN EL B.O.P Nº 76 DE 24 DE ABRIL DE
2013

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  • 2. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIOMANIENTO DEL OBSERVATORIO LOCAL DE LA VIOLENCIA DE GENERO EN JEREZ INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- ....................................................................................... Pág. 1 y 2 TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo. 1.- Naturaleza y régimen jurídico. ...................................................................... Pág. 2 Artículo. 2.- Ámbito de actuación y sede........................................................................... Pág. 2 Artículo. 3.- Objetivos................................................................................................. Pág. 2 y 3 Artículo. 4.- Funciones...................................................................................................... Pág. 3 Artículo. 5.- Composición............................................................................................ Pág. 3 y 4 TITULO II. DE LOS MIEMBROS DEL OBSERVATORIO Artículo. 6.- Designación y nombramiento de los cargos .................................................. Pág. 5 Artículo. 7.- Duración de los cargos.................................................................................. Pág. 5 Artículo. 8.- Suplencias de los miembros del Observatorio ............................................... Pág. 6 Artículo. 9.- Derechos de los vocales del Observatorio ..................................................... Pág. 6 Artículo. 10.- Deberes de los vocales miembros del Observatorio .................................... Pág. 6 TITULO III. ORGANIZACIÓN Y RESULTADO CAPITULO I. EL PLENO Artículo. 11.- Definición y composición............................................................................. Pág. 7 Artículo. 12.- Funciones.................................................................................................... Pág. 7 Artículo. 13.- Clases de sesiones ................................................................................ Pág. 7 y 8 Artículo. 14.- Convocatoria ............................................................................................... Pág. 8 Artículo. 15.- Orden del día............................................................................................... Pág. 8 CAPITULO IV. EL DERECHO A LA INFORMACION
  • 3. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Artículo. 16.- Quórum....................................................................................................... Pág. 8 Artículo. 17.- Adopción de acuerdos…………………………………………………………………Pág.8 Artículo. 18.- Acta de las sesiones .................................................................................... Pág. 9 CAPITULO II. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Artículo. 19.- Creación, composición, fines y funcionamiento........................................... Pág. 9 Artículo. 20.- Composición................................................................................................ Pág. 9 Artículo. 21.- Funciones.................................................................................................... Pág. 9 Artículo. 22.- Régimen de funcionamiento...................................................................... Pág. 10 CAPITULO III. LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA Artículo. 23.- De la presidencia....................................................................................... Pág. 10 Artículo. 24.- De la vicepresidencia ................................................................................ Pág. 10 CAPITULO IV. LA SECRETARIA Artículo. 25.- Secretaría ................................................................................................. Pág. 11 TITULO IV. LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO Artículo. 26.- Procedimiento................................................................................... Pág. 11 y 12 TITULO V. GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo. 27.- Asistencia técnica y administrativa del Observatorio ................................ Pág. 12
  • 4. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 1 REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO LOCAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN JEREZ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia de género es un mal endémico que padecen todas las sociedades y culturas, y, tal y como aseveró la Asamblea General de Naciones Unidas, es la manifestación más brutal de la desigualdad entre hombres y mujeres. Así mismo, Naciones Unidas, en el seno de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, expuso que la violencia de género es un claro obstáculo para el logro de objetivos tan fundamentales como son la igualdad, la paz y el desarrollo mundial, así como una violación flagrante de los derechos humanos. La OMS afirma que la violencia de género es la primera causa de muerte en el mundo de las mujeres de entre 15 y 44 años, por encima de las guerras, el cáncer o los accidentes de tráfico. De hecho, esta organización manifiesta que cada 18 segundos una mujer es maltratada en el mundo. A estas alturas del siglo XXI, nadie duda de que la violencia de género es un grave problema social y como tal, los poderes públicos tienen la obligación de poner en marcha cuantas medidas y recursos sean necesarios para su erradicación. A lo largo de los últimos años se han producido en nuestro país importantes avances legislativos en materia de violencia de género, tanto a nivel estatal como autonómico. Así mismo, se han atendido recomendaciones de la Unión Europea y de otros organismos internacionales como la ONU, cuyas Convenciones, aprobadas en el seno de su Asamblea General, son el marco de referencia y, cabría afirmar, el punto de partida de nuestra legislación estatal en la lucha contra este tipo de lacra social. De ellas, cabe destacar la CEDAW, Convención para la eliminación de todas las de discriminación contra las mujeres, aprobada en 1979 y ratificada por España en 1984, y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres aprobada en 1995, mediante la que los países firmantes, entre ellos España, se comprometían a luchar activamente contra este tipo de violencia. Por otro lado, las distintas normativas aprobadas, han determinado la creación de nuevos recursos y organismos, destinados exclusivamente a atender a las mujeres y sus hijas/os, a lo largo del proceso. Así mismo, han recogido en su articulado la creación de nuevos órganos destinados, fundamentalmente, a analizar la eficacia de las respuestas institucionales frente a la realidad del fenómeno de la violencia, a la vez que a aportar a las diferentes administraciones propuestas, de cara a optimizar la calidad de la atención que se ofrece a las mujeres que sufren violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos; así como a sugerir planes y programas para la prevención de este mal. Concretamente, tanto la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género como la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género en Andalucía disponen la creación de un órgano encargado de recoger y analizar cuantos datos sean necesarios al objeto de proponer medidas concretas para la prevención y erradicación de este tipo de violencia. Al mismo tiempo, dicho órgano establecerá cuantas líneas de investigación y estudio sean necesarias para avanzar en el conocimiento de la etiología y consecuencias de la violencia. El municipio, al ser la institución más cercana a la ciudadanía, se convierte en el ente idóneo para la instauración de cuantas medidas y recursos sean necesarios en aras de prevenir y erradicar la violencia de género. El Ayuntamiento de Jerez, consciente de la gravedad del problema, y decidido a no escatimar esfuerzos para la puesta en marcha y ejecución de cuantas medidas sean necesarias, dispone la creación de un Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez, como instrumento de análisis e investigación que permita un conocimiento más profundo de este tipo de violencia, así como sus consecuencias y evolución; al objeto de optimizar las diferentes líneas de prevención e intervención en el municipio.
  • 5. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 2 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico. 1. El Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez es un órgano colegiado interdepartamental de carácter consultivo, adscrito a la Delegación Municipal con competencias en materia de igualdad de oportunidades, cuyos fines fundamentales serán investigar, analizar y evaluar acerca del fenómeno de la violencia de género en Jerez, y asesorar y proponer actuaciones en dicha materia en el municipio de Jerez de la Frontera. 2. En cuanto a su funcionamiento el Observatorio Local de Violencia de Género en Jerez se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2011, al particular Catorce de su Orden del Día, por el que se procede a la creación del Observatorio, así como por lo dispuesto en el presente Reglamento. Con carácter supletorio será de aplicación lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2.- Ámbito de actuación y Sede. 1. El ámbito de actuación del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez es el término municipal de Jerez de la Frontera. 2. El Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez tiene su sede en las dependencias, sitas en Jerez, del Servicio de Igualdad de la Delegación de Bienestar Social Igualdad y Salud, del Ayuntamiento de Jerez o, en caso de modificación, de la Delegación competente en materia de Igualdad. 3. Podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del municipio de Jerez de la Frontera por decisión de su Presidente/a. Artículo 3.- Objetivos. El Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez tendrá como objetivos: 1. Conocer la realidad, así como analizar la incidencia y evolución de la violencia de género en Jerez. 2. Formular recomendaciones y propuestas de mejora en los servicios y prestaciones ofertados por las administraciones públicas. 3. Recomendar medidas tendentes a la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en el municipio de Jerez. 4. Denunciar aquellas actuaciones que, por acción u omisión, perjudiquen o impidan la debida atención a las Mujeres víctimas de violencia de género. Artículo 4.- Funciones. Para la consecución de sus fines, el Observatorio tendrá atribuidas las siguientes funciones:
  • 6. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 3 1. Diseño y puesta en funcionamiento de una herramienta informática de recogida de datos, garantizando el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. Ejercer como órgano de recogida, análisis e interpretación y difusión de datos e información en materia de violencia de género. 3. Promover la coordinación entre todas las instituciones que intervienen en el tratamiento y prevención de la violencia de género en Jerez y colaborar con las mismas. 4. Recabar información sobre medidas y actuaciones concretas puestas en marcha por otras administraciones, así como hacerlas llegar al ámbito competente en cada caso. 5. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico y evolución de la violencia de género en Jerez. 6. Promover la formación de sus miembros en materias de igualdad de oportunidades y en prevención y tratamiento de la violencia de género. 7. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar programas y recursos para la prevención y tratamiento de este tipo de violencia, incidiendo especialmente en el colectivo de mujeres en riesgo de exclusión social, minorías étnicas, mujeres con discapacidad etc. 8. Elaborar un protocolo de Evaluación de cada una de las Instituciones y personal respectivo que intervengan en todo el proceso del tratamiento a Mujeres víctimas de violencia de género. 9. Elaborar una memoria anual con las acciones ejecutadas por el Observatorio. 10. Dar difusión a los resultados de estudios e informes que se realicen. Artículo 5.- Composición. 1. En cuanto a su organización y funcionamiento, el Observatorio de la Violencia de Género en Jerez está integrado por los siguientes órganos: a) Órganos colegiados: El Pleno. Comisiones o grupos de trabajo específicos. b) Órganos unipersonales: Presidencia. Vicepresidencia. Secretaría. 2. La composición del Observatorio Local contra la Violencia de Género será la siguiente: o Presidencia. Corresponderá a el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación municipal. o Vicepresidencia. Corresponderá a el/la Concejal/a del Gobierno Municipal competente en materia de Igualdad. Así mismo, dicho cargo, ejercerá la coordinación general del Observatorio. o Secretaría. Será ejercida por Personal técnico de la Delegación Municipal competente en materia de igualdad, que actuará con voz pero sin voto. o Vocalías. Serán vocales con voz y voto los siguientes: • Un/a representante de cada una de las Delegaciones Municipales siguientes:
  • 7. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 4  Delegación con competencias en materia de Seguridad.  Delegación con competencias en materia de Vivienda.  Delegación con competencias en materia de Servicios Sociales.  Delegación con competencias en materia de Educación.  Delegación con competencias en materia de Juventud.  Delegación con competencias en Medio Rural.  Delegación con competencias en materia de Empleo. • Un/a representante de cada una de las siguientes instituciones firmantes del Protocolo de Coordinación Interinstitucional en Materia de Violencia de Género:  Decanato de los Juzgados de Jerez de la Frontera  Hospital del SAS de Jerez  Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste del SAS  Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Jerez  Guardia Civil  Colegio Abogados de Jerez  Asociación de Mujeres Unidas contra la Violencia de Género • Un/a representante de la Jefatura de la Unidad contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz. • Un/a representante del Consejo Local de la Mujer de Jerez. • Un/a representante del Centro del Profesorado de Jerez. • Un/a representante de la Universidad de Cádiz. • Un/a representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal. TITULO II. DE LOS MIEMBROS DEL OBSERVATORIO Artículo 6.- Designación y nombramiento de los cargos. 1. La Presidencia y Vicepresidencia del Observatorio se entienden automáticamente asociadas al ejercicio de los correspondientes cargos en el gobierno local, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.a y 5.2.b. 2. La Secretaria del Consejo será designada por el titular del área municipal competente en materia de igualdad de oportunidades. 3. Designación/nombramiento de las vocalías. a. Las vocalías del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez serán las relacionadas en el artículo 5.2.d. b. Cada una de la Entidades con representación en el Observatorio de la Violencia de Género en Jerez procederá a poner en conocimiento del titular de la Delegación Municipal competente en materia de igualdad de oportunidades la designación de su/s representante/s y suplente/s, así como de las revocaciones y nuevas designaciones de los/as mismos/as, a efectos de su nombramiento. c. Una vez que sean designadas, serán nombradas por el/la Presidente/a del Observatorio. d. En el supuesto que siendo requeridas -al menos en dos ocasiones- las instituciones integrantes del Observatorio para la designación de un representante en el mismo, éstas no lo realicen, se entenderá que desisten de formar parte en la composición de dicho organismo. 4. El carácter de los cargos será NO RETRIBUIDO.
  • 8. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 5 Artículo 7.- Duración de los cargos. 1. La duración del cargo de los vocales será la de la correspondiente Corporación. 2. El mandato de los miembros del Observatorio podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo en los siguientes supuestos: a. Por expiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de posesión de la titular designada para el siguiente mandato. b. Revocación en el cargo acordada por la entidad/institución que la designó. c. Cese en el cargo en que se fundamenta su designación. d. Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Observatorio. e. Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos. f. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la sustitución que se produzca lo será por el tiempo que reste de dicho mandato. Artículo 8.- Suplencias de los miembros del Observatorio. Junto a los/as vocales de los órganos colegiados se designarán y nombrarán los suplentes, que ejercerán sus funciones en ausencia de las primeras. Artículo 9.- Derechos de los vocales del Observatorio. Los miembros del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez tienen los siguientes derechos: 1. Participar con voz y voto en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. 2. Disponer de la información de los asuntos que se traten en los órganos colegiados de los que formen parte, así como del resto de órganos colegiados cuando así lo soliciten expresamente. 3. Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que formen parte. 4. Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia. 5. Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionadas por el Observatorio, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde a la Presidencia. 6. Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior. 7. Formular ruegos y preguntas.
  • 9. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 6 Artículo 10.- Deberes de los vocales miembros del Observatorio. Los vocales miembros del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez tienen los siguientes deberes: 1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer su sustitución a quien designó a el/la vocal. 2. Aportar los datos relativos a materias relacionadas con Violencia de Género de las entidades a las que representan que les sean solicitados por el Pleno del Observatorio, cumpliendo siempre la normativa sobre protección de datos personales, contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. a. Actuar conforme al presente Reglamento y a las Directrices e Instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo. 3. Elevar las propuestas encaminadas a conseguir los objetivos del Observatorio descritos en el artículo 3 de este Reglamento a las sesiones del mismo para su análisis, debate y puesta en marcha. TITULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPITULO I. EL PLENO Artículo 11.- Definición y composición. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Observatorio, y su composición es la regulada por el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 12.- Funciones. 1. Las funciones que el Acuerdo de Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2011, al particular Catorce de su Orden del Día y el artículo 4 del presente Reglamento atribuyen al Observatorio de la Violencia de Género en Jerez son asumidas íntegramente por el Pleno del mismo. 2. Además, corresponde al Pleno conocer y adoptar acuerdos sobre las materias siguientes: a. Aprobación del programa de trabajo del Observatorio. b. Aprobar las líneas generales de actuación del Observatorio a corto y largo plazo. c. Aprobación de un informe anual de análisis de la gestión realizada, así como un balance de situación en que se recojan los datos relativos a amplitud y evolución de la violencia de género en el municipio de Jerez de la Frontera. d. Constituir Comisiones o grupos de trabajo específicos y establecer su composición, fines y sistema de funcionamiento.
  • 10. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 7 e. Aprobar las directrices, instrucciones y/o recomendaciones que, en desarrollo y aplicación de este Reglamento, sean precisas para el funcionamiento del Observatorio. f. Decidir sobre la publicación de sus acuerdos. g. Desarrollar mecanismos de autoevaluación periódica del propio Observatorio y analizar sus resultados en relación a sus diversas funciones. h. Proponer, en su caso, las modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio. La modificación del Reglamento se realizará conforme al procedimiento establecido en el Título IV del mismo. i. Solicitar puntualmente el asesoramiento respecto a aquellos temas que se estime conveniente. Artículo 13.- Clases de sesiones. 1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, preceptivamente, al menos tres veces al año. 3. El Pleno podrá reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos: a) A instancia de la Presidencia. b) Cuando así lo soliciten, al menos, las dos terceras partes de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido a la Presidencia en el que hagan constar su identidad, firmas, la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten. 4. El plazo para la celebración de la sesión extraordinaria será de quince días naturales como máximo a contar desde la fecha en que se registre la petición. Artículo 14.- Convocatoria. 1. La convocatoria del Pleno se efectuará por la Presidencia del Observatorio y será comunicada por escrito a todos los miembros con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuere ordinaria, o de cinco días hábiles si fuere extraordinaria. 2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el Orden del Día de la sesión, e irá acompañada de la documentación específica sobre los asuntos a tratar salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite, en cuyo caso dicha documentación se remitirá con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto a la fecha de la sesión a convocar. 3. En todo caso, quedará válidamente constituido el Pleno, aun cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad. Artículo 15.- Orden del día. 1. El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia. En las sesiones ordinarias las sugerencias de los miembros del Pleno para tratar asuntos determinados serán debidamente ponderadas por la Presidencia antes de la elaboración del orden del día, si bien deberán ser incluidos en el mismo los asuntos que sean solicitados formalmente por, al menos, un tercio de los miembros del Pleno del Observatorio. 2. En las sesiones extraordinarias el orden del día deberá integrar la totalidad de los asuntos presentados por quienes hayan instado dicha sesión. Artículo 16.- Quórum. 1. Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando asistan la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, entre los cuales deberán necesariamente estar incluidas la
  • 11. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 8 Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría o persona que la sustituya en el ejercicio de esas funciones 2. Las sesiones estarán dirigidas por la Presidencia o, en su ausencia, por la Vicepresidencia del Observatorio. 3. El quórum establecido en el apartado 1 de este artículo deberá mantenerse durante toda la sesión. Artículo 17.- Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos del Pleno se adoptan por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia, y en ausencia de esta, decidirá la Vicepresidencia. En cuanto a los asuntos que se traten fuera del orden del día: a) Tratándose de una sesión ordinaria, la validez del acuerdo requerirá su adopción por la mayoría absoluta de sus miembros, no obstante se le comunicará a los miembros no presentes en la sesión donde se adoptó el mismo, para que en el plazo de quince días, manifiesten las objeciones que estimasen convenientes. b) Tratándose de una sesión extraordinaria no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo. 2. Los miembros del Pleno podrán hacer constar en acta los motivos que justifican el sentido de su voto. Artículo 18.- Acta de las sesiones. 1. De cada sesión del Pleno se levantará acta, bajo la fe del/la Secretario/a, y en la que figurará el visto bueno de la Presidencia. 2. Las actas de las sesiones recogerán: a) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar, a efectos de lo previsto en el artículo 10.1. de este Reglamento. b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión. c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión. d) Orden del día de la sesión. e) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones. f) Propuestas sometidas a votación por la Presidencia. g) Contenido de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. h) En su caso, las justificaciones que los miembros del Observatorio hayan dado sobre el sentido de su voto. 2. El acta será remitido a cada miembro del Observatorio con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.
  • 12. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 9 CAPITULO II. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO Artículo 19.- Creación, composición, fines y funcionamiento. 1. La creación, composición, fines y elaboración de las normas de funcionamiento de las Comisiones o Grupos de trabajo son competencia del Pleno del Observatorio. 2. Las Comisiones o Grupos de trabajo podrán ser constituidas de modo permanente o temporal. Artículo 20.- Composición. 1. Las Comisiones o Grupos de trabajo estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. Podrán formar parte de las mismas aquellos que sin ser miembros del Observatorio, sean designadas por éste a título de expertas. 2. La Presidencia de cada una de las Comisiones o Grupos de trabajo que se constituyan será nombrada por los integrantes de la Comisión o Grupo, de entre sus miembros. 3. Actuará como Secretario/a de las Comisiones o Grupos de trabajo, un miembro de las mismas, con voz y voto. Artículo 21.- Funciones. Corresponden a las Comisiones o Grupos de trabajo las funciones que les sean encomendadas por el Pleno. Artículo 22.- Régimen de funcionamiento 1. La convocatoria de las Comisiones o Grupos de trabajo específicos se efectuará por la Presidencia del Observatorio. 2. El funcionamiento será flexible y participativo, adecuado al tema que hayan de abordar y siguiendo en su caso las indicaciones del pleno o presidencia. CAPÍTULO III. LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA Artículo 23.- De la Presidencia. 1. La Presidencia del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez corresponderá al titular del órgano previsto en el artículo 5.2.a. 2. La Presidencia del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez tiene atribuidas las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del Observatorio. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates. c) Dirigir las deliberaciones según criterios de ponderada discreción, conforme a los cuales regulará las intervenciones de los miembros del Observatorio y la duración de las mismas. d) Formular el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
  • 13. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 10 e) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento. f) Dirigirse en nombre del Observatorio a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares. g) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión. h) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley, en el presente Reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente/a o asuma por delegación del Pleno del Observatorio y, en general, todas las que no se hallen atribuidas por este Reglamento a otros órganos. Artículo 24.- De la Vicepresidencia. 1. La Vicepresidencia del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez corresponderá al titular del órgano previsto en el artículo 5.2.b. 2. Son funciones y atribuciones específicas de la Vicepresidenta del Observatorio: a) Sustituir a la Presidencia en su ausencia, asumiendo todas las funciones y atribuciones descritas en el artículo 20.2. b) En presencia del/la Presidente/a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Pleno. c) Designar a la Secretaria del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de la Presidencia. CAPÍTULO IV. LA SECRETARÍA Artículo 25.- Secretaría. 1. La Secretaría del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez será ejercida por técnico del Servicio Municipal competente en materia de Igualdad, que actuará con voz pero sin voto. 2. La Secretaría del Pleno del Observatorio tiene atribuidas las siguientes competencias: a) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se deseen presentar al Observatorio, tanto por sus miembros como por cualquier interesado, siendo éste el cauce reglamentario para su tratamiento por el Pleno, y dar a todos ellos la tramitación que proceda. b) Mantener a disposición de los miembros del observatorio para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día. c) Canalizar hacia las instancias y/o interesados que proceda, la información que origine o de que disponga el Observatorio. d) Asistir a las sesiones del Pleno. e) Levantar actas de las sesiones del Pleno, remitirlas a sus miembros y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. f) Actuar de fedatario/a, con el visto bueno de la Presidencia, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Observatorio, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente. También expedirá
  • 14. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 11 certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, de los dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia. g) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolos a disposición de sus órganos y sus miembros cuando le sea requerida. h) Facilitar todos los datos que sean oportunos para la preparación por el Pleno del informe y del balance a que se refieren el artículo 11.2 c) de este Reglamento. i) Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o la Vicepresidencia Primera del Consejo ligadas a la actividad de sus diferentes órganos. TITULO IV. LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Artículo 26.- Procedimiento. La modificación del Reglamento de Funcionamiento del Observatorio de la Violencia de Género en Jerez se ajustará al siguiente procedimiento: - La iniciativa corresponderá a la Presidencia o al Pleno del Observatorio, en cuyo caso deberá contar con la propuesta de, al menos, la mitad de los miembros. - La propuesta de modificación deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se fundamente. - La propuesta de modificación del Reglamento deberá aprobarse por la mayoría absoluta de los miembros del Observatorio. - Del acuerdo de propuesta de modificación se dará traslado al Pleno del Ayuntamiento de Jerez, para su aprobación. TITULO V. GESTION ADMINISTRATIVA Artículo 27.- Asistencia técnica y administrativa del Observatorio. El Observatorio de la Violencia de Género en Jerez queda adscrito a la Delegación de Bienestar Social, Igualdad y Salud del Ayuntamiento de Jerez o, en caso de modificación, de la Delegación competente en materia de Igualdad. Correspondiendo al Servicio de Igualdad, de dicha Delegación, prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del mismo". Jerez de la Frontera, 8 de marzo 2013 LA ALCALDESA Mª José García-Pelayo Jurado
  • 15. Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Observatorio Local de la Violencia de Género en Jerez Página 12 NOTA: - REGLAMENTO PUBLICADO ÍNTEGRAMENTE EN EL B.O.P Nº 215 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012. - REGLAMENTO MODIFICADO EN LOS ART. 5 y 7 EN EL B.O.P Nº 76 DE 24 DE ABRIL DE 2013