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Reglamento interno Consejo Local de Mayores
CONSEJO LOCAL DE MAYORES
REGLAMENTO INTERNO
Reglamento interno Consejo Local de Mayores
CONSEJO LOCAL DE MAYORES
REGLAMENTO INTERNO
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................Pág.1
TÍTULO I - NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1 – Definición .......................................................................................................Pág.2
Artículo 2 – Régimen Jurídico ............................................................................................Pág.2
Artículo 3 – Ámbito de actuación .......................................................................................Pág.2
Artículo 4 - Funciones................................................................................................ Págs.2 Y 3
TÍTULO II – DE LOS-AS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 5 – Composición del Consejo .......................................................................... Pág.3 Y 4
Artículo 6 – Vicepresidencia ciudadana .............................................................................Pág.4
Artículo 7 – Duración de los cargos ...................................................................................Pág.4
Artículo 8 – Elección o designación de los cargos .................................................. Págs.4, 5 Y 6
Artículo 9 – Cese de los cargos ..........................................................................................Pág.6
TÍTULO III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPÍTULO I – EL PLENO
Artículo 10 – Composición del Pleno..................................................................................Pág.6
Artículo 11 – Funciones del Pleno.............................................................................. Págs.6 Y 7
Artículo 12 – Régimen de sesiones ............................................................................ Págs.7 Y 8
Artículo 13 – Régimen y publicidad de acuerdos................................................................Pág.8
CAPÍTULO II – LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 14 – Composición de la Comisión Permanente...............................................Págs.8 y 9
Artículo 15 – Elección o designación y renovación de Vocales miembros de la Comisión
Permanente .................................................................................................Pág.9
Artículo 16 – Funciones de la Comisión Permanente..........................................................Pág.9
Reglamento interno Consejo Local de Mayores
Artículo 17 – Régimen de sesiones y adopción de acuerdos ..............................................Pág.9
C9APÍTULO III – LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 18 – Constitución, finalidad y composición................................................. Págs.9 Y 10
Artículo 19 – Régimen de sesiones y adopción de acuerdos ............................................ Pág.10
CAPÍTULO IV – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS
UNIPERSONALES DEL CONSEJO
Artículo 20 – De la Presidencia ...............................................................................Págs.10 y 11
Artículo 21 – De la Vicepresidencia Primera ....................................................................Pág.11
Artículo 22 – De la Vicepresidencia Segunda ...................................................................Pág.11
Artículo23 – De la Vicepresidencia Tercera...................................................................... Pág.11
Artículo 24 – De los-as Vocales...............................................................................Págs.11 y 12
Artículo 26 -De la Secretaría del Consejo........................................................................ Pág.12
DISPOSICIÓN TRANSITORIA........................................................................................... Pág.12
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.......................................................................................... Pág.13
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la
participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del artículo
23 de la Constitución Española y el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La normativa básica reguladora de dichos órganos en el ámbito local se halla establecida en los
artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre), que el Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Jerez incorpora en el artículo 49, estableciendo la posibilidad de
creación de “órganos de participación sectorial en relación a todos los ámbitos de actuación
pública municipal, con la finalidad de integrar la participación de los-as ciudadanos-as y sus
asociaciones”.
El marco normativo común para dichos órganos de participación sectorial, bajo la denominación
de Consejos Sectoriales, se encuentra establecido en el capítulo I del Título III del Reglamento
de Participación Ciudadana (en lo sucesivo RPC), aprobado por acuerdo Pleno de 29 de
noviembre de 2002 y modificado igualmente por acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2008
(BOP nº 39 de 27 de febrero de 2008). Dicho marco normativo común concreta en los artículos
47 al 53 del RPC la definición y finalidad específicas atribuidas a los Consejos Sectoriales, la
competencia del Pleno de la Corporación para su creación y para el nombramiento de sus
miembros, la composición mínima y duración de sus cargos, sus funciones, normas generales
de funcionamiento interno y la atribución de potestades para la determinación de dichas
normas.
El Ayuntamiento de Jerez es consciente de la importancia de los Órganos Sectoriales como ejes
de participación y asumiendo el trascendental papel y protagonismo que las personas mayores
han de desempeñar en la mejora de su calidad de vida y bienestar social, constituyó mediante
acuerdo de Pleno de 4 de abril de 1988 el Consejo Municipal de la Tercera Edad, dotándolo de
Reglamento propio, que posteriormente fue modificado de forma parcial por Acuerdo de Pleno
en sesión celebrada el 30 de Diciembre de 1994, pasando a denominarse Consejo Municipal de
los Mayores.
Hasta la actualidad este órgano se ha ajustado en su composición y funcionamiento a dicho
reglamento. No obstante la creación posterior de los Consejos Provinciales y Andaluz de
Mayores ha favorecido una regulación más prolija y actualizada de sus respectivas
reglamentaciones, en cuanto a composición y funcionamiento más acordes con la naturaleza
consultiva y asesora de los Órganos de Participación Social. Entendiendo que el Consejo
Municipal de los Mayores, dada su importancia y larga trayectoria, debe evolucionar e
incorporar aquellos aspectos que redunden en un mejor funcionamiento y mayores cuotas de
representatividad y participación, es por lo que se plantea la necesidad de dotarlo de un nuevo
Reglamento, que se aprueba por acuerdo Plenario de fecha 28 de Junio de 2002 y publicado en
el B.O.P. nº 225 de 27-09-2002.
Asimismo, el artículo 53 del RPC reconoce a los propios Consejos Sectoriales la potestad para
dotarse de su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y al Pleno de la Corporación la
competencia para su ratificación. En el ejercicio de estas competencias, y conforme a las
disposiciones contenidas en el capítulo I del Título III del RPC, se establece el Reglamento
Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Mayores en los términos que siguen.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página2
TITULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1.- Definición
El Consejo Local de Mayores es un órgano complementario del Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera, adscrito al área municipal competente en esta materia, que se instituye para ejercer
de forma colegiada funciones de carácter consultivo, capacitado para la formulación de
propuestas y sugerencias en relación a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera despliega en el ámbito de Mayores, con la finalidad de canalizar la participación
ciudadana directa en la gestión municipal en dicho ámbito.
Artículo 2.- Régimen jurídico
1.- La constitución del Consejo Local de Mayores se fundamenta en los artículos 130 y 131 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así
como en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal y en el Título III, Capítulo I, del
Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
2.- Por su parte el Consejo Local de Mayores en base al Decreto 277/1995 de 7 de Noviembre
de la Consejería de Asuntos Sociales por el que regula el Consejo Andaluz y los Consejos
Provinciales de Mayores, en su artículo 19, reconoce los Consejos Locales de Mayores como
órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales,
rigiéndose por sus normas específicas y coordinando su funcionamiento con el de los Consejos
Provinciales de Mayores.
Igualmente la Ley 6/1999 de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores recoge
en el Título II “De la participación de las personas mayores”, que las Administraciones Públicas
fomentaran la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y
social, estableciendo los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar dicha
participación.
3.- En su funcionamiento y actuación, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y
supletoriamente por lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación del Consejo Local de Mayores será el término municipal de Jerez de la
Frontera.
Artículo 4.- Funciones.
En consecuencia con su dimensión como órgano de participación ciudadana en la esfera pública
local, el Consejo Local de Mayores ejercerá las funciones siguientes:
1. Asesorar al municipio en relación con los diferentes programas y actuaciones que puedan
desarrollarse en materia de Mayores, debiendo concretarse este cometido en un dictamen anual
al plan de actuación municipal en dicha materia.
2. Desplegar y asegurar la existencia de los mecanismos necesarios para facilitar la más amplia
información ciudadana en relación a las políticas públicas en materia de Mayores.
3. Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre colectivos ciudadanos, la
implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades y gobierno local en materia
de Mayores.
4. Actuar como instancia de dinamización y seguimiento de los procesos participativos que
puedan abrirse en relación a las políticas públicas locales en materia de Mayores.
5. Asegurar la implicación de los sectores sociales y asociaciones representados en el Consejo
en procesos de participación estructurados a cuestiones de interés general de la ciudad.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página3
6. Velar por su coordinación con los restantes órganos y estructuras de participación instituidas
en la ciudad.
7. Impulsar programas de formación y autoformación para la participación en beneficio de los-
as miembros integrantes del Consejo y de las entidades y sectores sociales representados en su
seno.
8. Desarrollar y aplicar mecanismos de autoanálisis y evaluación de sus propios rendimientos
como espacios de participación.
9. Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y
campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores.
10. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las
personas mayores, previstos en los distintos planes de actuación aprobados por las
Administraciones Públicas.
11. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la
atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora.
12. Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad
de vida de las personas mayores.
13. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y
para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional.
14. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en
materias relacionadas con los mayores, cuando sean solicitados por aquellas o así lo acuerde el
Consejo.
15. Asesorar e informar al Consejo Provincial de Personas Mayores y al Consejo Local de
Bienestar Social sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de
las personas mayores.
16. favorecer la participación activa de todos los mayores actuando como interlocutor del
colectivo ante los poderes públicos.
17. Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de
mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la
sociedad.
18. Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación
y control de calidad de los servicios y centros.
19. Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de
mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas.
20. Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y
privadas.
TITULO II - DE LOS-AS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 5.- Composición del Consejo
El Consejo Local de Mayores estará formado por:
1. El-la Alcalde-sa Presidente-a de la Corporación, que ejercerá la Presidencia del Consejo.
2. El-la Concejal-a Delegado-a y/o Director General con competencias atribuidas en materia de
Mayores o bien, en su defecto, la persona designada por parte de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, que ostentará la Vicepresidencia Primera.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página4
3. El-la Concejal-a Delegado-a con competencias atribuidas en materia de participación
ciudadana o bien, en su defecto, la persona designada por parte de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.
4. Un-a Vocal por cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación Municipal.
5. Un cupo de Vocales en representación de las asociaciones ciudadanas que operen en el
término municipal de Jerez de la Frontera en materia de Mayores, conforme a la siguiente
relación:
a) Por un número de socios o afiliados igual o inferior a 500, 1 representante.
b) Entre 501 y 1000 socios o afiliados, 2 representantes.
c) Entre 1001 y 5000 socios o afiliados, hasta 3 representantes.
d) Más de 5000 socios o afiliados, hasta 4 representantes.
e) Un representante designado por la Federación Local de Asociaciones de Vecinos.
f) Un representante por cada Sindicato que cuente con estructura específica para
pensionistas y/o jubilados a nivel local.
g) Un representante por cada entidad social sin ánimo de lucro que atienda al colectivo de
personas mayores.
h) Un representante de entre los usuarios de cada Centro o Servicio Público que, a nivel
local, se dedique a la atención de las personas mayores.
Cada representante tendrá un suplente, que será nombrado de la misma forma que el primer
representante, habiendo de quedar acreditado ante la Secretaría del Consejo.
A efectos de poder tener representación en el Pleno del Consejo, cada Entidad interesada habrá
de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.
6. Un cupo del 20% de vocales (11 vocales) que se incorporan al Consejo en virtud del sorteo
que se realice a estos efectos entre las personas mayores de edad empadronadas en el término
municipal de Jerez de la Frontera.
7. Un-a empleado-a municipal adscrito-a- al área municipal de referencia, que ejercerá como
Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Vicepresidencia Ciudadana
Además de las Vicepresidencias Primera y Segunda que se indican en los apartados 2 y 3 del
artículo anterior, se instituye una Vicepresidencia Tercera o Vicepresidencia Ciudadana que
recaerá en la persona que resulte elegida de entre los-as Vocales que integran los cupos
descritos en el anterior artículo 5.5 y 5.6, conforme al procedimiento que se indica en el artículo
8.2.
Artículo 7.- Duración de los cargos
1. Como regla general, la duración de los cargos será la de la correspondiente Corporación.
2. Se exceptúan de la regla general los-as Vocales elegidos-as por sorteo, que ejercerán como
miembros del Consejo durante un período máximo de dos años.
Artículo 8.- Elección o designación de los cargos
1. La Presidencia y Vicepresidencias Primera y Segunda del Consejo se entienden
automáticamente asociadas al ejercicio de los correspondientes cargos en el gobierno local o
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página5
derivadas del procedimiento de designación por parte de la Alcaldía-Presidencia de la
Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1, 5.2 y 5.3
2. La elección del-la Vicepresidente-a tercero-a se realizará mediante votación de los-as Vocales
integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6, conforme al procedimiento siguiente:
a) La elección tendrá lugar en la sesión constituyente del Consejo al inicio del período de
mandato de la correspondiente Corporación. En el supuesto de que durante dicho período el
cargo quede vacante por cualquier posible circunstancia, se procederá a nueva elección en la
primera sesión ordinaria posterior a la concurrencia de este hecho.
b) Se tendrán en cuenta todas las posibles candidaturas, pudiendo presentarse
indistintamente en nombre propio o a propuesta de cualquier otro-a Vocal integrante de los
dos cupos de representación ciudadana con derecho a voto a efectos de la elección de este
cargo descritos en el artículo 5.5 y 5.6, sin que se considere preceptiva la efectiva asistencia
del-la candidato-a en la sesión en que se efectúe la votación, aunque debiendo existir
constancia cierta del consentimiento de la persona afectada por dicha propuesta.
c) La presentación de candidaturas podrá efectuarse indistintamente por escrito o de viva
voz.
d) El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta el mismo momento previo
al inicio de la votación.
e) Sólo podrán ejercer su derecho a voto los-as Vocales integrantes de los cupos descritos
en el artículo 5.5 y 5.6 que se hallen presentes en el momento en que se efectúa la
votación, sin posible delegación.
f) El procedimiento de votación será el que decidan los-as Vocales con derecho a voto
asistentes a la sesión, pudiendo optarse indistintamente por el voto de viva voz, a mano
alzada o mediante voto secreto.
g) Cada vocal con derecho a voto podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las
candidaturas presentadas.
h) Resultará elegido-a el-la candidato-a con mayor número de votos emitidos en su favor.
i) En el supuesto de que se presente una única candidatura, la elección se producirá de
forma automática sin necesidad de votación.
j) En el supuesto de que no presentarse ninguna candidatura, el puesto quedará desierto,
pudiendo no obstante ocuparse si posteriormente se presentase alguna candidatura,
dirimiéndose la elección mediante el procedimiento que acuerden en la sesión
correspondiente los-as Vocales con derecho a voto.
3. Los-as Vocales que ejercen como miembros del Consejo en representación de los grupos
políticos municipales serán designados-as por sus respectivos grupos con arreglo a las normas y
criterios que libremente determinen.
4. Los-as Vocales que ejercen en representación de una única asociación o entidad de entre las
descritas en el artículo 5.5 serán elegidos-as o designados-as por dichas entidades conforme a
sus propias reglas de funcionamiento.
5. Los-as vocales que ejercen en representación de agrupaciones de entidades serán elegidos-
as en acto previo conforme al procedimiento siguiente:
a) El acto será convocado y estará presidido por el-la Vicepresidente-a Primero-a.
b) Sólo podrán ejercer su derecho a voto las entidades presentes en el acto, sin posible
delegación.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página6
c) El procedimiento para la presentación de candidaturas y, en su caso, para la realización
de la votación será igual al que se describe anteriormente para la elección del-la
vicepresidente tercero-a.
d) Cada entidad presente podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las
candidaturas presentadas
e) Resultarán elegidos los-as candidatos-as con mayor número de votos emitidos en su
favor.
6. La elección de Vocales del cupo descrito en el artículo 5.6 se producirá de conformidad con el
procedimiento de aplicación al sorteo general para la elección de Vocales en los diferentes
órganos de participación (este procedimiento está pendiente de regulación y aprobación por Junta
Local de Gobierno).
7. El-la Secretario-a del Consejo será designado-a por el-la Concejal-a Delegado-a y/o Director
General titular del área municipal competente en materia de Mayores o bien, en ausencia de
dicha Concejalía, directamente por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.
Artículo 9.- Cese de los cargos.
Los-as miembros del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos
siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del-la titular
designado-a para el siguiente mandato.
c) Por muerte o incapacidad física sobrevenida.
d) por sustitución o revocación acordada por la entidad que representa, conforme a sus
propias reglas de funcionamiento interno, correspondiendo al Pleno de la Corporación su
nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus
funciones.
TITULO III - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CAPITULO I - EL PLENO
Artículo 10.- Composición del Pleno
El pleno del Consejo Local de Mayores estará compuesto por todos-as sus miembros, conforme
a la relación que se establece en el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 11.- Funciones del Pleno
1. Con carácter general, y en consecuencia con la finalidad primordial del Consejo como espacio
de participación, el pleno del Consejo se constituye como el principal ámbito de deliberación
ciudadana en torno a las políticas públicas locales en materia de Mayores.
2. Específicamente, le corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Conocer y dictaminar el plan anual municipal en materia de Mayores, así como los
diferentes programas de actuación en que se concrete dicho plan anual.
b) Elaborar propuestas y sugerencias relativas a la actividad municipal en materia de
Mayores y elevarlas al área municipal competente para su toma en consideración y para su
eventual incorporación al plan anual de actividad en el ámbito de su competencia.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página7
c) Conocer cuantas propuestas ciudadanas en materia de Mayores sean formuladas y
canalizadas por cualquier medio o como resultado de procesos de participación ciudadana y,
en su caso, debatir dichas propuestas y elevarlas al área municipal competente para su toma
en consideración y para su eventual incorporación al plan anual de actividad en el ámbito de
su competencia.
d) Realizar propuestas relativas a la implementación de medios e instrumentos para la
información ciudadana acerca de la gestión municipal en materia de Mayores y evaluar el
funcionamiento y rendimiento efectivos de los medios dispuestos con esta finalidad.
e) Recabar y analizar información relativa a la actividad de otros órganos de participación
ciudadana, con especial atención a aquellos en los que exista representación directa del
propio Consejo.
f) Desarrollar mecanismos de autoevaluación periódica del propio Consejo y analizar sus
resultados en relación a sus diversas funciones.
g) Realizar propuestas para el desarrollo de programas de formación y autoformación
dirigidas al tejido asociativo y ciudadano en materias de Mayores y de participación
ciudadana.
h) Analizar la eficacia y funcionalidad del presente Reglamento y, en su caso, elaborar
propuestas de modificación del mismo y aprobarlas, elevándolas al Pleno de la Corporación
para su ratificación.
i) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas
que completen y no contradigan este Reglamento.
j) Proponer al Excmo. Ayuntamiento de Jerez, a través de el-la Presidente-a del Consejo, la
modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de los
dos tercios de los integrantes del Consejo.
k) Aprobación de la Memoria Anual.
l) Conocer y opinar sobre las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de Gobierno
Municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las
personas mayores.
m) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo que se estimen
convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas.
n) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a
aquellos aspectos que se considere conveniente.
o) Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción
del bienestar social de las personas mayores.
p) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.
q) Cualesquiera otras funciones adicionales relativas a la actividad municipal en materia de
Mayores que le sean expresamente atribuidas por los órganos municipales, siempre que
sean asumidas por decisión mayoritaria de los-as miembros de pleno derecho del propio
Consejo.
3. Para el desarrollo de sus funciones, y en particular para la elaboración de dictámenes, los
miembros del Consejo habilitarán los procesos de trabajo que consideren oportunos, pudiendo
solicitar la colaboración y comparecencia ante cualquier posible órgano del Consejo de personas
ajenas al mismo con experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, así como recabar
la información, asistencia técnica y administrativa que sea precisa.
Artículo 12.- Régimen de sesiones
1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página8
2. En cada ejercicio anual se realizarán al menos tres sesiones ordinarias y cuantas sesiones
extraordinarias se estimen convenientes, fundadas en circunstancias que lo motiven, a
propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia Primera, de la Comisión Permanente o de un
tercio de los-as miembros del Consejo con derecho a voto que lo soliciten formalmente.
3. La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y
será cursada por la Secretaría y comunicada a los-as miembros del Pleno con una antelación
mínima de cinco días naturales para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las
sesiones extraordinarias.
4. La convocatoria podrá cursarse indistintamente por medios impresos o telemáticos,
haciéndose constar expresamente el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la
sesión y acompañándose, si procede, de la documentación relativa a los asuntos incluidos en el
orden del día.
5. Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la
mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora
después, cuando concurra un número de miembros equivalente como mínimo al de la Comisión
Permanente. Para la constitución de la sesión se considera preceptiva la asistencia del-la
Presidente-a o Vicepresidente-a Primero-a, así como la del-la Secretario-a del Consejo o
persona que le sustituya en el ejercicio de estas funciones.
6. Las sesiones estarán dirigidas por el-la Presidente-a del Consejo, que obrará a estos efectos
con la asistencia de una mesa integrada por los-as Vicepresidentes-as Primero-a, Segundo-a y
Tercero-a y por el-la Secretario-a del Consejo.
7. A propuesta de la Comisión Permanente, se podrá instituir un reglamento de sesiones para
su ordenación, que deberá ser acordado por propio Pleno.
Artículo 13.- Régimen y publicidad de acuerdos
1. Como regla general, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de los-as
miembros presentes con derecho a voto.
2. Se exceptúan de la regla general los acuerdos relativos a los asuntos que se relacionan a
continuación, que requerirán el voto favorable por mayoría cualificada que se especifica en cada
caso:
a) El dictamen al plan anual municipal en el ámbito de competencia del Consejo, así como
posibles pronunciamientos en relación a otros planes municipales con proyección a largo
plazo y que impliquen a varias delegaciones municipales, que serán aprobados con el voto
favorable de la mitad más uno de los-as miembros presentes con derecho a voto.
b) Las modificaciones al texto del presente Reglamento, que solo podrán aprobarse con el
voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de los-as miembros del Consejo con
derecho a voto, computando a estos efectos los-as miembros ausentes de la sesión.
3. Las actas de todas las sesiones plenarias, así como las propuestas, informes o dictámenes
que puedan elaborar los diferentes órganos del Consejo serán públicas y remitidas de oficio a
todos-as sus miembros.
CAPITULO II - LA COMISION PERMANENTE
Artículo 14.- Composición de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo Local de Mayores estará compuesta por:
a) El-la Presidente-a del Consejo
b) El-la Vicepresidente Primero-a
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página9
c) El-la Vicepresidente Tercero-a
d) Un cupo de siete vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros. En
ningún caso podrá resultar elegido más de un vocal por la misma Entidad.
e) El-la Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 15.- Elección o designación y renovación de Vocales miembros de la Comisión
Permanente.
1. La elección de los-as Vocales de la Comisión Permanente se realizará en plenario en la sesión
constituyente del Consejo, siguiendo un procedimiento similar al establecido en el artículo 8.2
para la elección del-la Vicepresidente-a Tercero-a.
2. Los-as miembros de la Comisión Permanente se mantendrán como tales durante todo el
período de vigencia de la correspondiente Corporación, salvo que concurran supuestos de cese
indicados en el artículo 10. Cuando en virtud de alguno de dichos supuestos quede vacante
alguna Vocalía, se procederá a nueva elección para su cobertura en la sesión ordinaria del Pleno
inmediatamente posterior.
Artículo 16.- Funciones de la Comisión Permanente
1. Con carácter general, la Comisión Permanente se ocupará de la preparación general de los
debates del Plenario y de la ejecución y/o seguimiento en primera instancia de los acuerdos que
se adopten.
2. Específicamente, le corresponden a la Comisión Permanente las funciones siguientes:
a) Determinar los asuntos que deben ser incorporados al orden del día de las sesiones del
Plenario.
b) Analizar las propuestas relativas a posibles asuntos de interés del Consejo que puedan ser
formuladas por cualquier posible miembro y determinar su posible incorporación al orden del
día del Plenario.
c) Elaborar o supervisar los informes y documentos que deban ser trasladados para
conocimiento de los-as miembros del Consejo.
d) Conocer y supervisar la actividad de la Secretaría del Consejo y de los distintos Grupos de
Trabajo.
e) Eventualmente, elaborar y someter a su aprobación por el Pleno el reglamento de
sesiones del propio Plenario.
f) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente delegadas o encomendadas por
el Plenario del Consejo.
Artículo 17.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces en cada ejercicio
anual para la preparación de la subsiguiente sesión ordinaria del Plenario.
2. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuando concurran circunstancias que lo justifiquen,
a propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera del Consejo, o a instancias de un
tercio de sus miembros con derecho a voto previa solicitud formal en tal sentido.
3. El procedimiento para realizar la convocatoria y los requisitos para la constitución de la
sesión y para la adopción de acuerdos serán los mismos que rigen para el Plenario del Consejo.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página10
CAPÍTULO III - LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 18.- Constitución, finalidad y composición
1. Se podrán crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales para la realización o
preparación de tareas concretas, o bien, para el estudio de temáticas vinculadas al ámbito de
competencia del Consejo.
2. Los grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo del plenario y a propuesta de la Comisión
Permanente, sin perjuicio de que la iniciativa de creación pueda ser planteada por cualquier
posible miembro del Consejo.
3. Con carácter general, los Grupos de Trabajo se constituyen como estructuras flexibles y
adaptadas tanto a la naturaleza de sus cometidos como a la disponibilidad de sus miembros.
4. El acuerdo de creación incluirá su composición con arreglo a los criterios que en tal sentido
determine el plenario, sin perjuicio de dicha composición pueda alterarse en función de
necesidades estimadas en el seno de cada Grupo.
5. Los Grupos de Trabajo podrán elaborar informes, ponencias o propuestas de acuerdo, que
deberán ser trasladados para su conocimiento y eventual toma en consideración por parte de la
Comisión Permanente y el Plenario.
6. Por decisión de sus miembros y para el mejor cumplimiento de sus fines, los Grupos de
Trabajo podrán contar con la asistencia regular u ocasional de personas ajenas al Consejo con
experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, debiendo dar cuenta de su
incorporación y de sus posibles aportaciones a la Comisión Permanente y al Plenario.
7. Las tareas de Secretaría de cada Grupo de Trabajo podrán ser asignadas supletoriamente a
cualquiera de sus miembros, sin perjuicio del posible recurso al dispositivo de soporte técnico-
administrativo general habilitado para el funcionamiento general del Consejo que obra bajo la
dirección del-la Secretario-a del mismo.
Artículo 19.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos
1. Los Grupos de Trabajo adoptarán el régimen de sesiones y adopción de acuerdos que
determinen sus integrantes, conforme a los criterios y procedimientos que estimen
convenientes.
2. En todo caso, no tendrán derecho a voto las personas ajenas al Consejo con experiencia
acreditada en el ámbito de su competencia que puedan formar parte de forma temporal o
permanente del Grupo de Trabajo o prestar asistencia técnica a sus integrantes.
CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS
ORGANOS UNIPERSONALES DEL CONSEJO
Artículo 20.- De la Presidencia
Son funciones específicas del-la Presidente-a del Consejo:
a) Representar institucionalmente al Consejo como tal.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente.
c) Dirigir y ordenar los debates y votaciones con asistencia de la Mesa.
d) Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones del Pleno o de la Comisión
Permanente con su voto de calidad.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página11
e) Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias
emanadas del Consejo y, eventualmente, adoptar las medidas necesarias para su toma en
consideración.
f) Someter a la consideración de los órganos del Consejo los asuntos de interés municipal
global que estime convenientes, particularmente cuando incidan o guarden relación directa
con el ámbito de competencia del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente-a, o le sean
encomendadas por el propio Consejo.
Artículo 21.- De la Vicepresidencia Primera
Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a Primero-a del Consejo:
a) Sustituir al-la Presidente-a del Consejo en su ausencia, asumiendo todas las funciones y
atribuciones descritas en el artículo 21.
b) En presencia del-la Presidente-a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las
sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente.
c) Designar al-la Secretario-a del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por
parte de Alcaldía-Presidencia.
Artículo 22.- De la Vicepresidencia Segunda
Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a Segundo-a del Consejo:
a) Ejercer en el seno del Consejo la representación del área municipal competente en
materia de Participación Ciudadana.
b) Asistir al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de
dirección de las sesiones y votaciones del Plenario, en su calidad de integrante de la Mesa.
c) Proponer para su toma en consideración y eventual aplicación en el seno del Consejo la
realización de actividades y la implementación de metodologías que coadyuven al
cumplimiento de sus fines como órgano de participación ciudadana.
d) Constituir en el ámbito del área municipal competente en materia de participación
ciudadana un banco documental relativo a la actividad del Consejo y adoptar las medidas
necesarias para su custodia y gestión eficientes.
Artículo 23.- De la Vicepresidencia Tercera
Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a tercero-a del Consejo:
a) Ejercer la representación pública de los sectores asociativos y ciudadanos integrantes del
Consejo.
b) Asistir al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de
dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente.
c) Velar por la adecuada toma en consideración por parte de la Comisión Permanente y del
Consejo de cuantas propuestas y sugerencias puedan emanar de los sectores asociativos y
ciudadanos integrantes del Consejo cuya representación ostenta.
Artículo 24.- De los-as Vocales
Son funciones y atribuciones específicas de los-as Vocales:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión
Permanente y Grupos de Trabajo de que puedan formar parte.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página12
b) Formular propuestas relativas a posibles acuerdos o actividades del Consejo consecuentes
con sus fines y competencias.
c) Recibir y recabar de la Secretaría del Consejo información y documentación relativas a la
actividad y acuerdos del mismo.
d) Recabar de la Presidencia o Vicepresidencia Primera información y documentación
relativas a la actividad municipal en materia de Mayores.
e) Recabar de la Vicepresidencia Segunda información y documentación relativas a la
actividad municipal en materia de participación ciudadana.
f) Contribuir en la medida de sus posibilidades al cumplimiento de los acuerdos adoptados en
el Pleno y al correcto desarrollo de las actividades del Consejo.
g) En el caso de Vocales integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6, promover
candidaturas para la ocupación del puesto de Vicepresidencia Ciudadana o Vicepresidencia
Tercera y para la elección o designación del cupo de Vocales miembros de la Comisión
Permanente, conforme a los procedimientos que a tales efectos se describen en los artículos
8.2 y 15.1 del presente reglamento.
h) Salvo en el caso de los-as Vocales integrantes del cupo de miembros elegidos por sorteo,
mantener convenientemente informadas a las entidades que representan acerca de los
acuerdos y actividad general del Consejo.
Artículo 26.- De la Secretaría del Consejo
Son funciones y atribuciones específicas del-la Secretario-a del Consejo:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, por orden de la
Presidencia o Vicepresidencia Primera, adjuntando la documentación necesaria.
b) Asistir, con voz pero sin voto, al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo
en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión
Permanente.
c) Redactar y levantar acta de las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente del
Consejo y remitir dichas actas a todos-as sus miembros.
d) Mantener actualizado el registro de actas y acuerdos de todos los órganos del Consejo y
facilitar el acceso a dicho registro por parte de todos-as sus miembros.
e) Velar por el correcto funcionamiento de los medios que se instituyan para la difusión
pública de los acuerdos y de la actividad general del Consejo.
f) Dirigir y velar por el correcto funcionamiento del dispositivo de soporte técnico y
administrativo al Consejo que debe instituirse en el seno del área municipal de referencia.
g) Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le
sean encomendadas por la Presidencia o la Vicepresidencia primera del Consejo ligadas a la
actividad de sus diferentes órganos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Excepcionalmente, los-as Vocales que se incorporen al Consejo como resultado del sorteo
general para la elección de Vocales en los diferentes órganos de participación previsto para el
presente ejercicio 2008, permanecerán en sus puestos hasta la finalización del período de
vigencia de la presente Corporación.
Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página13
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Mayores
aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de Junio de 2002 y publicado en
el B.O.P. nº 225 de 27-09-2002”.
APROBADO POR PLENO DE 26 DE JUNIO DE 2008.

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  • 1. Reglamento interno Consejo Local de Mayores CONSEJO LOCAL DE MAYORES REGLAMENTO INTERNO
  • 2. Reglamento interno Consejo Local de Mayores CONSEJO LOCAL DE MAYORES REGLAMENTO INTERNO ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.................................................................................................Pág.1 TÍTULO I - NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1 – Definición .......................................................................................................Pág.2 Artículo 2 – Régimen Jurídico ............................................................................................Pág.2 Artículo 3 – Ámbito de actuación .......................................................................................Pág.2 Artículo 4 - Funciones................................................................................................ Págs.2 Y 3 TÍTULO II – DE LOS-AS MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 5 – Composición del Consejo .......................................................................... Pág.3 Y 4 Artículo 6 – Vicepresidencia ciudadana .............................................................................Pág.4 Artículo 7 – Duración de los cargos ...................................................................................Pág.4 Artículo 8 – Elección o designación de los cargos .................................................. Págs.4, 5 Y 6 Artículo 9 – Cese de los cargos ..........................................................................................Pág.6 TÍTULO III – ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CAPÍTULO I – EL PLENO Artículo 10 – Composición del Pleno..................................................................................Pág.6 Artículo 11 – Funciones del Pleno.............................................................................. Págs.6 Y 7 Artículo 12 – Régimen de sesiones ............................................................................ Págs.7 Y 8 Artículo 13 – Régimen y publicidad de acuerdos................................................................Pág.8 CAPÍTULO II – LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 14 – Composición de la Comisión Permanente...............................................Págs.8 y 9 Artículo 15 – Elección o designación y renovación de Vocales miembros de la Comisión Permanente .................................................................................................Pág.9 Artículo 16 – Funciones de la Comisión Permanente..........................................................Pág.9
  • 3. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Artículo 17 – Régimen de sesiones y adopción de acuerdos ..............................................Pág.9 C9APÍTULO III – LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 18 – Constitución, finalidad y composición................................................. Págs.9 Y 10 Artículo 19 – Régimen de sesiones y adopción de acuerdos ............................................ Pág.10 CAPÍTULO IV – FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DEL CONSEJO Artículo 20 – De la Presidencia ...............................................................................Págs.10 y 11 Artículo 21 – De la Vicepresidencia Primera ....................................................................Pág.11 Artículo 22 – De la Vicepresidencia Segunda ...................................................................Pág.11 Artículo23 – De la Vicepresidencia Tercera...................................................................... Pág.11 Artículo 24 – De los-as Vocales...............................................................................Págs.11 y 12 Artículo 26 -De la Secretaría del Consejo........................................................................ Pág.12 DISPOSICIÓN TRANSITORIA........................................................................................... Pág.12 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.......................................................................................... Pág.13
  • 4. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del artículo 23 de la Constitución Española y el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La normativa básica reguladora de dichos órganos en el ámbito local se halla establecida en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre), que el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Jerez incorpora en el artículo 49, estableciendo la posibilidad de creación de “órganos de participación sectorial en relación a todos los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de integrar la participación de los-as ciudadanos-as y sus asociaciones”. El marco normativo común para dichos órganos de participación sectorial, bajo la denominación de Consejos Sectoriales, se encuentra establecido en el capítulo I del Título III del Reglamento de Participación Ciudadana (en lo sucesivo RPC), aprobado por acuerdo Pleno de 29 de noviembre de 2002 y modificado igualmente por acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2008 (BOP nº 39 de 27 de febrero de 2008). Dicho marco normativo común concreta en los artículos 47 al 53 del RPC la definición y finalidad específicas atribuidas a los Consejos Sectoriales, la competencia del Pleno de la Corporación para su creación y para el nombramiento de sus miembros, la composición mínima y duración de sus cargos, sus funciones, normas generales de funcionamiento interno y la atribución de potestades para la determinación de dichas normas. El Ayuntamiento de Jerez es consciente de la importancia de los Órganos Sectoriales como ejes de participación y asumiendo el trascendental papel y protagonismo que las personas mayores han de desempeñar en la mejora de su calidad de vida y bienestar social, constituyó mediante acuerdo de Pleno de 4 de abril de 1988 el Consejo Municipal de la Tercera Edad, dotándolo de Reglamento propio, que posteriormente fue modificado de forma parcial por Acuerdo de Pleno en sesión celebrada el 30 de Diciembre de 1994, pasando a denominarse Consejo Municipal de los Mayores. Hasta la actualidad este órgano se ha ajustado en su composición y funcionamiento a dicho reglamento. No obstante la creación posterior de los Consejos Provinciales y Andaluz de Mayores ha favorecido una regulación más prolija y actualizada de sus respectivas reglamentaciones, en cuanto a composición y funcionamiento más acordes con la naturaleza consultiva y asesora de los Órganos de Participación Social. Entendiendo que el Consejo Municipal de los Mayores, dada su importancia y larga trayectoria, debe evolucionar e incorporar aquellos aspectos que redunden en un mejor funcionamiento y mayores cuotas de representatividad y participación, es por lo que se plantea la necesidad de dotarlo de un nuevo Reglamento, que se aprueba por acuerdo Plenario de fecha 28 de Junio de 2002 y publicado en el B.O.P. nº 225 de 27-09-2002. Asimismo, el artículo 53 del RPC reconoce a los propios Consejos Sectoriales la potestad para dotarse de su propio Reglamento Interno de Funcionamiento y al Pleno de la Corporación la competencia para su ratificación. En el ejercicio de estas competencias, y conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo I del Título III del RPC, se establece el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Mayores en los términos que siguen.
  • 5. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página2 TITULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1.- Definición El Consejo Local de Mayores es un órgano complementario del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, adscrito al área municipal competente en esta materia, que se instituye para ejercer de forma colegiada funciones de carácter consultivo, capacitado para la formulación de propuestas y sugerencias en relación a las políticas públicas que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera despliega en el ámbito de Mayores, con la finalidad de canalizar la participación ciudadana directa en la gestión municipal en dicho ámbito. Artículo 2.- Régimen jurídico 1.- La constitución del Consejo Local de Mayores se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. 2.- Por su parte el Consejo Local de Mayores en base al Decreto 277/1995 de 7 de Noviembre de la Consejería de Asuntos Sociales por el que regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Mayores, en su artículo 19, reconoce los Consejos Locales de Mayores como órganos sectoriales de participación de las personas mayores en los asuntos municipales, rigiéndose por sus normas específicas y coordinando su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales de Mayores. Igualmente la Ley 6/1999 de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores recoge en el Título II “De la participación de las personas mayores”, que las Administraciones Públicas fomentaran la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, estableciendo los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar dicha participación. 3.- En su funcionamiento y actuación, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 3.- Ámbito de actuación. El ámbito de actuación del Consejo Local de Mayores será el término municipal de Jerez de la Frontera. Artículo 4.- Funciones. En consecuencia con su dimensión como órgano de participación ciudadana en la esfera pública local, el Consejo Local de Mayores ejercerá las funciones siguientes: 1. Asesorar al municipio en relación con los diferentes programas y actuaciones que puedan desarrollarse en materia de Mayores, debiendo concretarse este cometido en un dictamen anual al plan de actuación municipal en dicha materia. 2. Desplegar y asegurar la existencia de los mecanismos necesarios para facilitar la más amplia información ciudadana en relación a las políticas públicas en materia de Mayores. 3. Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre colectivos ciudadanos, la implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades y gobierno local en materia de Mayores. 4. Actuar como instancia de dinamización y seguimiento de los procesos participativos que puedan abrirse en relación a las políticas públicas locales en materia de Mayores. 5. Asegurar la implicación de los sectores sociales y asociaciones representados en el Consejo en procesos de participación estructurados a cuestiones de interés general de la ciudad.
  • 6. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página3 6. Velar por su coordinación con los restantes órganos y estructuras de participación instituidas en la ciudad. 7. Impulsar programas de formación y autoformación para la participación en beneficio de los- as miembros integrantes del Consejo y de las entidades y sectores sociales representados en su seno. 8. Desarrollar y aplicar mecanismos de autoanálisis y evaluación de sus propios rendimientos como espacios de participación. 9. Cooperar con las Entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con las personas mayores. 10. Promover el desarrollo, seguimiento y evaluación de los objetivos relacionados con las personas mayores, previstos en los distintos planes de actuación aprobados por las Administraciones Públicas. 11. Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los recursos que se desarrollen para la atención a este colectivo y proponer la adopción de medidas para su mejora. 12. Promover estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores. 13. Promover las actuaciones y medidas que impulsen y fomenten el voluntariado social por y para los mayores, así como la solidaridad intergeneracional. 14. Elaborar y remitir propuestas e informes a las distintas Administraciones Públicas en materias relacionadas con los mayores, cuando sean solicitados por aquellas o así lo acuerde el Consejo. 15. Asesorar e informar al Consejo Provincial de Personas Mayores y al Consejo Local de Bienestar Social sobre aquellas materias que les sean sometidas, relacionadas con el sector de las personas mayores. 16. favorecer la participación activa de todos los mayores actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos. 17. Fomentar el asociacionismo de las personas mayores, prestando a las organizaciones de mayores el apoyo técnico que precisen para potenciar su presencia y participación en la sociedad. 18. Promover y velar por el desarrollo de la participación social de los Usuarios en la prestación y control de calidad de los servicios y centros. 19. Participar y mantener las relaciones con los órganos y consejos de carácter consultivo de mayores que se constituyan en el ámbito de otras Administraciones Públicas. 20. Representar y velar por los intereses de las personas mayores ante las Entidades públicas y privadas. TITULO II - DE LOS-AS MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 5.- Composición del Consejo El Consejo Local de Mayores estará formado por: 1. El-la Alcalde-sa Presidente-a de la Corporación, que ejercerá la Presidencia del Consejo. 2. El-la Concejal-a Delegado-a y/o Director General con competencias atribuidas en materia de Mayores o bien, en su defecto, la persona designada por parte de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, que ostentará la Vicepresidencia Primera.
  • 7. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página4 3. El-la Concejal-a Delegado-a con competencias atribuidas en materia de participación ciudadana o bien, en su defecto, la persona designada por parte de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda. 4. Un-a Vocal por cada uno de los grupos políticos representados en la Corporación Municipal. 5. Un cupo de Vocales en representación de las asociaciones ciudadanas que operen en el término municipal de Jerez de la Frontera en materia de Mayores, conforme a la siguiente relación: a) Por un número de socios o afiliados igual o inferior a 500, 1 representante. b) Entre 501 y 1000 socios o afiliados, 2 representantes. c) Entre 1001 y 5000 socios o afiliados, hasta 3 representantes. d) Más de 5000 socios o afiliados, hasta 4 representantes. e) Un representante designado por la Federación Local de Asociaciones de Vecinos. f) Un representante por cada Sindicato que cuente con estructura específica para pensionistas y/o jubilados a nivel local. g) Un representante por cada entidad social sin ánimo de lucro que atienda al colectivo de personas mayores. h) Un representante de entre los usuarios de cada Centro o Servicio Público que, a nivel local, se dedique a la atención de las personas mayores. Cada representante tendrá un suplente, que será nombrado de la misma forma que el primer representante, habiendo de quedar acreditado ante la Secretaría del Consejo. A efectos de poder tener representación en el Pleno del Consejo, cada Entidad interesada habrá de solicitarlo mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo. 6. Un cupo del 20% de vocales (11 vocales) que se incorporan al Consejo en virtud del sorteo que se realice a estos efectos entre las personas mayores de edad empadronadas en el término municipal de Jerez de la Frontera. 7. Un-a empleado-a municipal adscrito-a- al área municipal de referencia, que ejercerá como Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 6.- Vicepresidencia Ciudadana Además de las Vicepresidencias Primera y Segunda que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, se instituye una Vicepresidencia Tercera o Vicepresidencia Ciudadana que recaerá en la persona que resulte elegida de entre los-as Vocales que integran los cupos descritos en el anterior artículo 5.5 y 5.6, conforme al procedimiento que se indica en el artículo 8.2. Artículo 7.- Duración de los cargos 1. Como regla general, la duración de los cargos será la de la correspondiente Corporación. 2. Se exceptúan de la regla general los-as Vocales elegidos-as por sorteo, que ejercerán como miembros del Consejo durante un período máximo de dos años. Artículo 8.- Elección o designación de los cargos 1. La Presidencia y Vicepresidencias Primera y Segunda del Consejo se entienden automáticamente asociadas al ejercicio de los correspondientes cargos en el gobierno local o
  • 8. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página5 derivadas del procedimiento de designación por parte de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1, 5.2 y 5.3 2. La elección del-la Vicepresidente-a tercero-a se realizará mediante votación de los-as Vocales integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6, conforme al procedimiento siguiente: a) La elección tendrá lugar en la sesión constituyente del Consejo al inicio del período de mandato de la correspondiente Corporación. En el supuesto de que durante dicho período el cargo quede vacante por cualquier posible circunstancia, se procederá a nueva elección en la primera sesión ordinaria posterior a la concurrencia de este hecho. b) Se tendrán en cuenta todas las posibles candidaturas, pudiendo presentarse indistintamente en nombre propio o a propuesta de cualquier otro-a Vocal integrante de los dos cupos de representación ciudadana con derecho a voto a efectos de la elección de este cargo descritos en el artículo 5.5 y 5.6, sin que se considere preceptiva la efectiva asistencia del-la candidato-a en la sesión en que se efectúe la votación, aunque debiendo existir constancia cierta del consentimiento de la persona afectada por dicha propuesta. c) La presentación de candidaturas podrá efectuarse indistintamente por escrito o de viva voz. d) El plazo de presentación de candidaturas estará abierto hasta el mismo momento previo al inicio de la votación. e) Sólo podrán ejercer su derecho a voto los-as Vocales integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6 que se hallen presentes en el momento en que se efectúa la votación, sin posible delegación. f) El procedimiento de votación será el que decidan los-as Vocales con derecho a voto asistentes a la sesión, pudiendo optarse indistintamente por el voto de viva voz, a mano alzada o mediante voto secreto. g) Cada vocal con derecho a voto podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las candidaturas presentadas. h) Resultará elegido-a el-la candidato-a con mayor número de votos emitidos en su favor. i) En el supuesto de que se presente una única candidatura, la elección se producirá de forma automática sin necesidad de votación. j) En el supuesto de que no presentarse ninguna candidatura, el puesto quedará desierto, pudiendo no obstante ocuparse si posteriormente se presentase alguna candidatura, dirimiéndose la elección mediante el procedimiento que acuerden en la sesión correspondiente los-as Vocales con derecho a voto. 3. Los-as Vocales que ejercen como miembros del Consejo en representación de los grupos políticos municipales serán designados-as por sus respectivos grupos con arreglo a las normas y criterios que libremente determinen. 4. Los-as Vocales que ejercen en representación de una única asociación o entidad de entre las descritas en el artículo 5.5 serán elegidos-as o designados-as por dichas entidades conforme a sus propias reglas de funcionamiento. 5. Los-as vocales que ejercen en representación de agrupaciones de entidades serán elegidos- as en acto previo conforme al procedimiento siguiente: a) El acto será convocado y estará presidido por el-la Vicepresidente-a Primero-a. b) Sólo podrán ejercer su derecho a voto las entidades presentes en el acto, sin posible delegación.
  • 9. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página6 c) El procedimiento para la presentación de candidaturas y, en su caso, para la realización de la votación será igual al que se describe anteriormente para la elección del-la vicepresidente tercero-a. d) Cada entidad presente podrá emitir un único voto a favor de cualquiera de las candidaturas presentadas e) Resultarán elegidos los-as candidatos-as con mayor número de votos emitidos en su favor. 6. La elección de Vocales del cupo descrito en el artículo 5.6 se producirá de conformidad con el procedimiento de aplicación al sorteo general para la elección de Vocales en los diferentes órganos de participación (este procedimiento está pendiente de regulación y aprobación por Junta Local de Gobierno). 7. El-la Secretario-a del Consejo será designado-a por el-la Concejal-a Delegado-a y/o Director General titular del área municipal competente en materia de Mayores o bien, en ausencia de dicha Concejalía, directamente por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Artículo 9.- Cese de los cargos. Los-as miembros del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes: a) Por renuncia. b) Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del-la titular designado-a para el siguiente mandato. c) Por muerte o incapacidad física sobrevenida. d) por sustitución o revocación acordada por la entidad que representa, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones. TITULO III - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CAPITULO I - EL PLENO Artículo 10.- Composición del Pleno El pleno del Consejo Local de Mayores estará compuesto por todos-as sus miembros, conforme a la relación que se establece en el artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 11.- Funciones del Pleno 1. Con carácter general, y en consecuencia con la finalidad primordial del Consejo como espacio de participación, el pleno del Consejo se constituye como el principal ámbito de deliberación ciudadana en torno a las políticas públicas locales en materia de Mayores. 2. Específicamente, le corresponden al Pleno las siguientes funciones: a) Conocer y dictaminar el plan anual municipal en materia de Mayores, así como los diferentes programas de actuación en que se concrete dicho plan anual. b) Elaborar propuestas y sugerencias relativas a la actividad municipal en materia de Mayores y elevarlas al área municipal competente para su toma en consideración y para su eventual incorporación al plan anual de actividad en el ámbito de su competencia.
  • 10. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página7 c) Conocer cuantas propuestas ciudadanas en materia de Mayores sean formuladas y canalizadas por cualquier medio o como resultado de procesos de participación ciudadana y, en su caso, debatir dichas propuestas y elevarlas al área municipal competente para su toma en consideración y para su eventual incorporación al plan anual de actividad en el ámbito de su competencia. d) Realizar propuestas relativas a la implementación de medios e instrumentos para la información ciudadana acerca de la gestión municipal en materia de Mayores y evaluar el funcionamiento y rendimiento efectivos de los medios dispuestos con esta finalidad. e) Recabar y analizar información relativa a la actividad de otros órganos de participación ciudadana, con especial atención a aquellos en los que exista representación directa del propio Consejo. f) Desarrollar mecanismos de autoevaluación periódica del propio Consejo y analizar sus resultados en relación a sus diversas funciones. g) Realizar propuestas para el desarrollo de programas de formación y autoformación dirigidas al tejido asociativo y ciudadano en materias de Mayores y de participación ciudadana. h) Analizar la eficacia y funcionalidad del presente Reglamento y, en su caso, elaborar propuestas de modificación del mismo y aprobarlas, elevándolas al Pleno de la Corporación para su ratificación. i) Fijar las líneas generales de actuación del Consejo y elaborar todo tipo de normas internas que completen y no contradigan este Reglamento. j) Proponer al Excmo. Ayuntamiento de Jerez, a través de el-la Presidente-a del Consejo, la modificación del presente Reglamento, previo acuerdo adoptado con el voto favorable de los dos tercios de los integrantes del Consejo. k) Aprobación de la Memoria Anual. l) Conocer y opinar sobre las decisiones que se hayan adoptado por los órganos de Gobierno Municipales, respecto a aquellos temas de interés específico para el bienestar social de las personas mayores. m) Designar, a propuesta de la Comisión Permanente, los Grupos de Trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como los integrantes de las mismas. n) Solicitar puntualmente el asesoramiento de cualquier persona o entidad respecto a aquellos aspectos que se considere conveniente. o) Conocer el programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar social de las personas mayores. p) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente. q) Cualesquiera otras funciones adicionales relativas a la actividad municipal en materia de Mayores que le sean expresamente atribuidas por los órganos municipales, siempre que sean asumidas por decisión mayoritaria de los-as miembros de pleno derecho del propio Consejo. 3. Para el desarrollo de sus funciones, y en particular para la elaboración de dictámenes, los miembros del Consejo habilitarán los procesos de trabajo que consideren oportunos, pudiendo solicitar la colaboración y comparecencia ante cualquier posible órgano del Consejo de personas ajenas al mismo con experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, así como recabar la información, asistencia técnica y administrativa que sea precisa. Artículo 12.- Régimen de sesiones 1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
  • 11. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página8 2. En cada ejercicio anual se realizarán al menos tres sesiones ordinarias y cuantas sesiones extraordinarias se estimen convenientes, fundadas en circunstancias que lo motiven, a propuesta de la Presidencia o Vicepresidencia Primera, de la Comisión Permanente o de un tercio de los-as miembros del Consejo con derecho a voto que lo soliciten formalmente. 3. La convocatoria de las sesiones corresponde a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y será cursada por la Secretaría y comunicada a los-as miembros del Pleno con una antelación mínima de cinco días naturales para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las sesiones extraordinarias. 4. La convocatoria podrá cursarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, haciéndose constar expresamente el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y acompañándose, si procede, de la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. 5. Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurra un número de miembros equivalente como mínimo al de la Comisión Permanente. Para la constitución de la sesión se considera preceptiva la asistencia del-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero-a, así como la del-la Secretario-a del Consejo o persona que le sustituya en el ejercicio de estas funciones. 6. Las sesiones estarán dirigidas por el-la Presidente-a del Consejo, que obrará a estos efectos con la asistencia de una mesa integrada por los-as Vicepresidentes-as Primero-a, Segundo-a y Tercero-a y por el-la Secretario-a del Consejo. 7. A propuesta de la Comisión Permanente, se podrá instituir un reglamento de sesiones para su ordenación, que deberá ser acordado por propio Pleno. Artículo 13.- Régimen y publicidad de acuerdos 1. Como regla general, los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de los-as miembros presentes con derecho a voto. 2. Se exceptúan de la regla general los acuerdos relativos a los asuntos que se relacionan a continuación, que requerirán el voto favorable por mayoría cualificada que se especifica en cada caso: a) El dictamen al plan anual municipal en el ámbito de competencia del Consejo, así como posibles pronunciamientos en relación a otros planes municipales con proyección a largo plazo y que impliquen a varias delegaciones municipales, que serán aprobados con el voto favorable de la mitad más uno de los-as miembros presentes con derecho a voto. b) Las modificaciones al texto del presente Reglamento, que solo podrán aprobarse con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de los-as miembros del Consejo con derecho a voto, computando a estos efectos los-as miembros ausentes de la sesión. 3. Las actas de todas las sesiones plenarias, así como las propuestas, informes o dictámenes que puedan elaborar los diferentes órganos del Consejo serán públicas y remitidas de oficio a todos-as sus miembros. CAPITULO II - LA COMISION PERMANENTE Artículo 14.- Composición de la Comisión Permanente La Comisión Permanente del Consejo Local de Mayores estará compuesta por: a) El-la Presidente-a del Consejo b) El-la Vicepresidente Primero-a
  • 12. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página9 c) El-la Vicepresidente Tercero-a d) Un cupo de siete vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros. En ningún caso podrá resultar elegido más de un vocal por la misma Entidad. e) El-la Secretario-a del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 15.- Elección o designación y renovación de Vocales miembros de la Comisión Permanente. 1. La elección de los-as Vocales de la Comisión Permanente se realizará en plenario en la sesión constituyente del Consejo, siguiendo un procedimiento similar al establecido en el artículo 8.2 para la elección del-la Vicepresidente-a Tercero-a. 2. Los-as miembros de la Comisión Permanente se mantendrán como tales durante todo el período de vigencia de la correspondiente Corporación, salvo que concurran supuestos de cese indicados en el artículo 10. Cuando en virtud de alguno de dichos supuestos quede vacante alguna Vocalía, se procederá a nueva elección para su cobertura en la sesión ordinaria del Pleno inmediatamente posterior. Artículo 16.- Funciones de la Comisión Permanente 1. Con carácter general, la Comisión Permanente se ocupará de la preparación general de los debates del Plenario y de la ejecución y/o seguimiento en primera instancia de los acuerdos que se adopten. 2. Específicamente, le corresponden a la Comisión Permanente las funciones siguientes: a) Determinar los asuntos que deben ser incorporados al orden del día de las sesiones del Plenario. b) Analizar las propuestas relativas a posibles asuntos de interés del Consejo que puedan ser formuladas por cualquier posible miembro y determinar su posible incorporación al orden del día del Plenario. c) Elaborar o supervisar los informes y documentos que deban ser trasladados para conocimiento de los-as miembros del Consejo. d) Conocer y supervisar la actividad de la Secretaría del Consejo y de los distintos Grupos de Trabajo. e) Eventualmente, elaborar y someter a su aprobación por el Pleno el reglamento de sesiones del propio Plenario. f) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente delegadas o encomendadas por el Plenario del Consejo. Artículo 17.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos 1. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces en cada ejercicio anual para la preparación de la subsiguiente sesión ordinaria del Plenario. 2. En sesión extraordinaria, podrá reunirse cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, a propuesta de la Presidencia o de la Vicepresidencia Primera del Consejo, o a instancias de un tercio de sus miembros con derecho a voto previa solicitud formal en tal sentido. 3. El procedimiento para realizar la convocatoria y los requisitos para la constitución de la sesión y para la adopción de acuerdos serán los mismos que rigen para el Plenario del Consejo.
  • 13. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página10 CAPÍTULO III - LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 18.- Constitución, finalidad y composición 1. Se podrán crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales para la realización o preparación de tareas concretas, o bien, para el estudio de temáticas vinculadas al ámbito de competencia del Consejo. 2. Los grupos de Trabajo se constituirán por acuerdo del plenario y a propuesta de la Comisión Permanente, sin perjuicio de que la iniciativa de creación pueda ser planteada por cualquier posible miembro del Consejo. 3. Con carácter general, los Grupos de Trabajo se constituyen como estructuras flexibles y adaptadas tanto a la naturaleza de sus cometidos como a la disponibilidad de sus miembros. 4. El acuerdo de creación incluirá su composición con arreglo a los criterios que en tal sentido determine el plenario, sin perjuicio de dicha composición pueda alterarse en función de necesidades estimadas en el seno de cada Grupo. 5. Los Grupos de Trabajo podrán elaborar informes, ponencias o propuestas de acuerdo, que deberán ser trasladados para su conocimiento y eventual toma en consideración por parte de la Comisión Permanente y el Plenario. 6. Por decisión de sus miembros y para el mejor cumplimiento de sus fines, los Grupos de Trabajo podrán contar con la asistencia regular u ocasional de personas ajenas al Consejo con experiencia acreditada en el ámbito de su competencia, debiendo dar cuenta de su incorporación y de sus posibles aportaciones a la Comisión Permanente y al Plenario. 7. Las tareas de Secretaría de cada Grupo de Trabajo podrán ser asignadas supletoriamente a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio del posible recurso al dispositivo de soporte técnico- administrativo general habilitado para el funcionamiento general del Consejo que obra bajo la dirección del-la Secretario-a del mismo. Artículo 19.- Régimen de sesiones y adopción de acuerdos 1. Los Grupos de Trabajo adoptarán el régimen de sesiones y adopción de acuerdos que determinen sus integrantes, conforme a los criterios y procedimientos que estimen convenientes. 2. En todo caso, no tendrán derecho a voto las personas ajenas al Consejo con experiencia acreditada en el ámbito de su competencia que puedan formar parte de forma temporal o permanente del Grupo de Trabajo o prestar asistencia técnica a sus integrantes. CAPITULO IV: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DEL CONSEJO Artículo 20.- De la Presidencia Son funciones específicas del-la Presidente-a del Consejo: a) Representar institucionalmente al Consejo como tal. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente. c) Dirigir y ordenar los debates y votaciones con asistencia de la Mesa. d) Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones del Pleno o de la Comisión Permanente con su voto de calidad.
  • 14. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página11 e) Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo y, eventualmente, adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración. f) Someter a la consideración de los órganos del Consejo los asuntos de interés municipal global que estime convenientes, particularmente cuando incidan o guarden relación directa con el ámbito de competencia del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente-a, o le sean encomendadas por el propio Consejo. Artículo 21.- De la Vicepresidencia Primera Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a Primero-a del Consejo: a) Sustituir al-la Presidente-a del Consejo en su ausencia, asumiendo todas las funciones y atribuciones descritas en el artículo 21. b) En presencia del-la Presidente-a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente. c) Designar al-la Secretario-a del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de Alcaldía-Presidencia. Artículo 22.- De la Vicepresidencia Segunda Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a Segundo-a del Consejo: a) Ejercer en el seno del Consejo la representación del área municipal competente en materia de Participación Ciudadana. b) Asistir al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Plenario, en su calidad de integrante de la Mesa. c) Proponer para su toma en consideración y eventual aplicación en el seno del Consejo la realización de actividades y la implementación de metodologías que coadyuven al cumplimiento de sus fines como órgano de participación ciudadana. d) Constituir en el ámbito del área municipal competente en materia de participación ciudadana un banco documental relativo a la actividad del Consejo y adoptar las medidas necesarias para su custodia y gestión eficientes. Artículo 23.- De la Vicepresidencia Tercera Son funciones y atribuciones específicas del-la Vicepresidente-a tercero-a del Consejo: a) Ejercer la representación pública de los sectores asociativos y ciudadanos integrantes del Consejo. b) Asistir al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente. c) Velar por la adecuada toma en consideración por parte de la Comisión Permanente y del Consejo de cuantas propuestas y sugerencias puedan emanar de los sectores asociativos y ciudadanos integrantes del Consejo cuya representación ostenta. Artículo 24.- De los-as Vocales Son funciones y atribuciones específicas de los-as Vocales: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, en su caso, de la Comisión Permanente y Grupos de Trabajo de que puedan formar parte.
  • 15. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página12 b) Formular propuestas relativas a posibles acuerdos o actividades del Consejo consecuentes con sus fines y competencias. c) Recibir y recabar de la Secretaría del Consejo información y documentación relativas a la actividad y acuerdos del mismo. d) Recabar de la Presidencia o Vicepresidencia Primera información y documentación relativas a la actividad municipal en materia de Mayores. e) Recabar de la Vicepresidencia Segunda información y documentación relativas a la actividad municipal en materia de participación ciudadana. f) Contribuir en la medida de sus posibilidades al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno y al correcto desarrollo de las actividades del Consejo. g) En el caso de Vocales integrantes de los cupos descritos en el artículo 5.5 y 5.6, promover candidaturas para la ocupación del puesto de Vicepresidencia Ciudadana o Vicepresidencia Tercera y para la elección o designación del cupo de Vocales miembros de la Comisión Permanente, conforme a los procedimientos que a tales efectos se describen en los artículos 8.2 y 15.1 del presente reglamento. h) Salvo en el caso de los-as Vocales integrantes del cupo de miembros elegidos por sorteo, mantener convenientemente informadas a las entidades que representan acerca de los acuerdos y actividad general del Consejo. Artículo 26.- De la Secretaría del Consejo Son funciones y atribuciones específicas del-la Secretario-a del Consejo: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, por orden de la Presidencia o Vicepresidencia Primera, adjuntando la documentación necesaria. b) Asistir, con voz pero sin voto, al-la Presidente-a o Vicepresidente-a Primero del Consejo en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Plenario y de la Comisión Permanente. c) Redactar y levantar acta de las sesiones del Plenario y de la Comisión Permanente del Consejo y remitir dichas actas a todos-as sus miembros. d) Mantener actualizado el registro de actas y acuerdos de todos los órganos del Consejo y facilitar el acceso a dicho registro por parte de todos-as sus miembros. e) Velar por el correcto funcionamiento de los medios que se instituyan para la difusión pública de los acuerdos y de la actividad general del Consejo. f) Dirigir y velar por el correcto funcionamiento del dispositivo de soporte técnico y administrativo al Consejo que debe instituirse en el seno del área municipal de referencia. g) Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o la Vicepresidencia primera del Consejo ligadas a la actividad de sus diferentes órganos. DISPOSICION TRANSITORIA Excepcionalmente, los-as Vocales que se incorporen al Consejo como resultado del sorteo general para la elección de Vocales en los diferentes órganos de participación previsto para el presente ejercicio 2008, permanecerán en sus puestos hasta la finalización del período de vigencia de la presente Corporación.
  • 16. Reglamento interno Consejo Local de Mayores Página13 DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Local de Mayores aprobado por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de Junio de 2002 y publicado en el B.O.P. nº 225 de 27-09-2002”. APROBADO POR PLENO DE 26 DE JUNIO DE 2008.