SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 15
Descargar para leer sin conexión
Plan Municipal de Generación de Empleo
PLAN MUNICIPAL DE GENERACION
DE EMPLEO
Plan Municipal de Generación de Empleo
PLAN MUNICIPAL DE GENERACIÓN DE EMPLEO
ÍNDICE
CAPÍTULO I – SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
Artículo 1 – Normas de general aplicación.............................................................Págs. 2, 3 y 4
Artículo 2 - Subvención a la creación de empleo fijo......................................................... Pág. 4
Artículo 3 – Subvención a la transformación de contratos de trabajo de
duración determinada en indefinida............................................................ Págs. 5
Artículo 4 – Subvención a la creación de empleo temporal ........................................Págs. 6 y 7
Artículo 5 – Subvención a la inserción laboral de no titulados y de recién titulados
en Formación profesional .......................................................................Págs. 7 y 8
CAPÍTULO II - SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE AUTOEMPLEO.
Artículo 6 – Subvención a la inversión para la creación de empresas de economía
Social………………………………………………………………………………………… Págs. 8 y 9
Artículo 7 – Subvención al empresario individual de nueva creación .......................Págs. 9 y 10
Artículo 8 – Subvención de avales de operaciones financieras con entidades de
crédito…………………………………………………………………………………………… Pág. 10
Artículo 9 – Subvención a la contratación empresarial en el mundo rural....................... Pág. 11
Artículo 10 – Subvención a la electrificación de la zona regable del Guadalcacín ........... Pág. 11
CAPÍTULO III – NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 11 – ………………………. ....................................................................................... Pág.12
CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12 – Obligaciones de los beneficiarios......................................................Págs. 12 y 13
Artículo 13 – Marco presupuestario ................................................................................. Pág.13
Artículo 14 – Reintegro…………. ....................................................................................... Pág.13
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 1
PLAN MUNICIPAL DE GENERACION DE EMPLEO.
Desde su puesta en marcha en 1996 por el Ayuntamiento de Jerez, el Plan Municipal de Generación de
Empleo se ha caracterizado por su constante actualización. Cada año, se ha incorporado alguna
modificación que nos ha permitido reorientar esta medida en función de la cambiante realidad social
sobre la que actúa.
Nos encontramos, pues, ante una herramienta viva de promoción económica y social, con una
orientación íntimamente relacionada con su ámbito de aplicación, que no es otro que el municipal,
dispuesta a absorber los cambios de tendencia que aparezcan en su entorno. Este hecho es muy
importante, ya que son pocas las normas dispuestas a adoptar una actitud permeable y flexible, con el
fin de no perder el objetivo que condujo a su creación.
Para el 2000, el Plan da un paso hacía adelante, ya que, además de realizar mejoras, incorpora cuatro
nuevas líneas de actuación. Estas nuevas medidas van a provocar un cambio en la orientación del Plan,
con el fin de resolver los problemas fundamentales que afectan a Jerez, en materia de empleo y de
creación de empresas.
Durante el período 1996-1999 los objetivos básicos, que no únicos, que han guiado al Plan han sido la
creación de empleo estable y el apoyo a la creación de empresas de economía social.
En este nuevo período estos objetivos se ven modificados con base en el enfoque estratégico que tienen
las nuevas líneas de subvención, de tal manera que:
 La creación de empleo estable sigue siendo una prioridad para nuestro Plan. Si bien, ante la
abundancia de normas, de las diversas administraciones, que persiguen el mismo fin, incorporamos
un matiz de discriminación positiva, de tal manera que sólo se subvencionarán aquellos contratos
dirigidos a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Para hacer más
efectiva, si cabe, esta medida, se van a incorporar dos nuevos colectivos al amplio abanico que ya
disponíamos, parados de larga duración y graduados en formación profesional reglada.
 Favorecer la inserción de colectivos con especiales dificultades de acceso a un puesto de
trabajo, en especial de aquellos que no disponen de experiencia laboral, era una medida que
aparecía en los anteriores planes de empleo. Para el 2000, se potencia de manera decidida este
objetivo mediante una nueva línea de becas/trabajo, que incentivarán a las empresas para
recuperar, dignamente, una figura que nunca debió caer en desuso, el aprendiz.
 Incrementar las medidas tendentes a favorecer la creación de empresas de economía
social, auténticos motores del empleo en nuestra economía. Si en planes anteriores se
subvencionaba la inversión en activo fijo, además, en este nuevo período, se va a apoyar la
búsqueda de financiación ajena, mediante una línea de avales, y se va a aportar fondos para
aquellos emprendedores que soliciten renta de subsistencias a la Junta de Andalucía y por motivos
presupuestarios se queden sin ella.
 Apoyar el desarrollo del Jerez Rural. Hasta ahora el Plan apoyaba la concentración empresarial
en el mundo rural, en este nuevo ciclo el desarrollo de nuevos cultivos y la aplicación de nuevas
tecnologías serán los objetivos a alcanzar, para ello se apoyarán las inversiones que en materia de
sistemas de riegos se realicen en la zona regable del Guadalcacín.
Como se puede ver nos encontramos ante un sistema de incentivación que se dirige a los colectivos
menos favorecidos desde dos puntos de vista, ya sea a la hora de encontrar empleo o de generar nuevas
actividades empresariales, por lo que el Plan Municipal de Generación de Empleo toma una dimensión
social única en el ámbito de las subvenciones dirigidas a la promoción económica. Es necesario
mencionar que todas las ayudas del mismo son compatibles entre sí.
El Ayuntamiento de Jerez es de nuevo pionero, dentro de la administración local, en el desarrollo de
medidas que favorezcan el incremento del empleo, así como el nacimiento de nuevas vocaciones
empresariales. Incluso se está dispuesto a llegar allí donde la Junta de Andalucía no pueda, por
restricciones presupuestarias, para que todos los emprendedores jerezanos dispongan del mayor
número de recursos financieros posibles.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 2
CAPÍTULO I - SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO
Artículo 1 - Normas de general aplicación.
1. Las personas empleadas por las que se obtenga subvención, que deberán ser vecinas de Jerez y no
haber estado vinculadas a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida por una relación
laboral indefinida en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestarán sus servicios en un
centro de trabajo situado dentro del término municipal de Jerez.
2. Todas las contrataciones laborales subvencionadas deberán formalizarse por escrito, estar incluidas
en el régimen general de la Seguridad Social y no tener carácter discontinuo.
3. Los beneficiarios no podrán disminuir la plantilla de trabajadores fijos que haya en el momento de la
formalización de los nuevos contratos laborales subvencionados durante al menos tres años; cuando se
produzca el cese de trabajadores fijos dentro de ese plazo la empresa estará obligada a cubrir las
vacantes, en el plazo de un mes, con empleados incluidos en alguno de los colectivos con dificultades de
acceder al mercado de trabajo si los cesados pertenecían a alguno de tales colectivos, mediante
contratos de igual modalidad, y, como mínimo, misma jornada que los extinguidos. El incumplimiento de
este requisito llevará aparejado la devolución íntegra de las subvenciones cobradas
4. No podrá volver a solicitarse cualesquiera de las subvenciones contempladas en este plan por
contratación laboral cuando se refieran al mismo puesto de trabajo o a la misma persona empleada por
la que se obtuvo subvención, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4º, 4.
5. A efectos del presente plan, se entenderá por:
a) Empresario individual de nueva creación: aquél que no haya ejercido como tal en los 24 meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional de actividad
económica de interés municipal ni sea parte empleada en contrato laboral alguno a partir de tal
fecha.
b) Sociedad cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación: aquélla en la
que no haya transcurrido más de seis meses entre la correspondiente inscripción de
constitución en la Unidad Provincial del Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil de la
Provincia, respectivamente, y la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional
de actividad económica de interés municipal, ni los socios trabajadores sean parte empleada en
contrato laboral distinto al formalizado con su sociedad a partir de tal fecha.
c) Actividad económica empresarial: la ejercida por cualquier entidad en alta en alguno de los
epígrafes o grupos de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades
Económicas, con independencia de que la entidad tenga o no ánimo de lucro.
d) Establecimiento o explotación: todo espacio físico inmóvil en el que se lleve a cabo, de manera
permanente, la actividad económica de que se trate, sin que sea compartido para otros
menesteres ajenos al negocio y cuya apertura esté sujeta a la obtención de la licencia a que se
refiere el artículo 22 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales.
e) Contrato fijo o indefinido: aquél celebrado bajo la modalidad de contrato de trabajo ordinario
por tiempo indefinido regulado en el Estatuto de los Trabajadores, así como el contrato para el
fomento de la contratación indefinida recogido en la Ley estatal 63/1997, de 26 de diciembre .
f) Grupo de empresas: el constituido por todas las entidades mercantiles vinculadas por una
relación de dominio, directa o indirecta, idéntica a la prevista en el artículo 42,1 del Código de
comercio y también el formado por las entidades mercantiles dominadas, directa o
indirectamente, por unas mismas personas físicas o jurídicas.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 3
g) Empresa sucedida: La que venía ejerciendo el mismo tipo de actividad económica que la
sucesora y en el mismo local, aún existiendo un intervalo de tiempo entre el cese de actividad
de la primera y el inicio de actividad de la segunda, siempre que no exceda de un año.
h) PYME: Pequeña y mediana empresa definida según la Recomendación de la Comisión de las
Comunidades Europeas de 3 de abril de 1996 (D.O.C.E. del día 30).
i) Colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y forma de acreditarlo:
I. Mujeres: Documento Nacional de Identidad.
II. Mayores de 40 años: Documento Nacional de Identidad.
III. Desempleados de larga duración: personas que no hayan estado vinculadas como parte
trabajadora en una relación jurídica laboral en el año anterior a la fecha de vigencia del
contrato por el que se pretenda subvención. Se probará mediante certificación emitida
por el Instituto Nacional de Empleo o certificación de vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
IV. Quienes accedan a su primer empleo: Certificación de vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
V. Minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales: personas con un grado de minusvalía no
inferior al 33%. Se acreditará por medio de fotocopia compulsada del reconocimiento de
tal circunstancia, incluyendo el grado de minusvalía, emitido por el órgano competente
de la Seguridad Social o de la Comunidad Autónoma.
VI. Ex-toxicómanos: quienes hayan superado con éxito un tratamiento de desintoxicación
de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas tóxicas dentro de los tres últimos
años. Se probará a través de un informe del responsable del centro de desintoxicación
en el que conste la duración del tratamiento y el grado de éxito logrado.
VII. Enfermos mentales: quienes padezcan neurosis o psicosis patológicas (esquizofrenia,
depresión, manía,…) y, en general, cualquier tipo de trastorno mental, con carácter
crónico, esto es, cuya duración supere el año. Se acreditará con informe emitido por
médico psiquiatra o psicólogo colegiados en el que figure el tipo de enfermedad y tiempo
durante el cual se lleva padeciendo.
VIII. Ex-reclusos: Certificación emitida por instituciones penitenciarias acerca del estado de
cumplimiento de la pena.
IX. Minorías étnicas.
X. Inmigrantes: Permiso de residencia o acreditación de estancia legal, según proceda, así
como permiso de trabajo o autorización para trabajar, o probar que está en tramitación.
XI. Beneficiarios del Programa de Solidaridad de los Andaluces: Documento que acredite su
disfrute actual.
XII. Universitarios o graduados en formación profesional reglada, dentro del primer año de
titulación, que accedan por primera vez a un puesto de trabajo relacionado directamente
con los estudios realizados: Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería
General de la Seguridad Social y fotocopia compulsada del título académico o de su
solicitud.
j) Transformación de contrato de trabajo de duración determinada en indefinida: siempre que se
produzca durante la vigencia del contrato temporal o en un lapso de tiempo no superior a
quince días de su finalización.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 4
6. Los empleados por los que se pretenda subvención han de encontrarse en desempleo con
anterioridad a la vigencia del contrato a subvencionar y sin ejercer actividad económica alguna.
Artículo 2 - Subvención a la creación de empleo fijo.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la contratación laboral indefinida y a jornada completa
de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al
mercado de trabajo y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de
empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación.
2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las PYMES, incluidas las sociedades cooperativas de
trabajo asociado y las sociedades laborales, que ejerzan una actividad económica empresarial;
excluidas, pues, las profesionales y las artísticas.
3. Las contrataciones laborales por tiempo indefinido que sean subvencionadas supondrán un
incremento de la plantilla fija de la empresa o grupo de empresas, no considerándose incremento la
contratación de trabajadores de una empresa sucedida, respecto a la mayor plantilla fija habida en la
empresa o grupo de empresas dentro del año anterior al comienzo de la vigencia de las contrataciones
subvencionadas.
4. La cuantía de la subvención ascenderá a 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros, por puesto
de trabajo fijo creado.
5. Podrá solicitarse la subvención dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del contrato,
a condición de que esté vigente la presente norma.
6. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Solicitud de transferencia bancaria.
d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que
haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de
todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de
trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la
contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así
como del código de la modalidad de contratación utilizada.
e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del centro de trabajo o, al menos, de
su solicitud.
f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del trabajador, u otra
documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad.
g) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo objeto de subvención.
h) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo
durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a
subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores.
i) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos con dificultades de
acceder al mercado de trabajo contemplados en el artículo 1º,5,i.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 5
Artículo 3 - Subvención a la transformación de contratos de trabajo de duración determinada
en indefinida.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la transformación de contratos de duración
determinada en indefinida y a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a alguno de
los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y que si hubieran estado vinculadas
laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha
de entrada en vigor de la transformación, lo hayan estado sin interrupciones.
2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las PYMES, incluidas las sociedades cooperativas de
trabajo asociado y las sociedades laborales, que ejerzan una actividad económica empresarial;
excluidas, pues, las profesionales y las artísticas.
3. Las transformaciones laborales en tiempo indefinido que sean subvencionadas supondrán un
incremento de la plantilla fija de la empresa o grupo de empresas, no considerándose incremento la
contratación de trabajadores de una empresa sucedida, respecto a la mayor plantilla fija habida en la
empresa o grupo de empresas dentro del año anterior al comienzo de la vigencia de las
transformaciones subvencionadas.
4. La cuantía de la subvención será de 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros, por puesto de
trabajo temporal transformado en indefinido.
5. Podrá solicitarse la subvención dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la
transformación, a condición de que esté vigente la presente norma.
6. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Solicitud de transferencia bancaria.
d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que
haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de
todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de
trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la
contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así
como del código de la modalidad de contratación utilizada.
e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del centro de trabajo o, al menos, de
su solicitud.
f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del trabajador, u otra
documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad.
g) Fotocopia compulsada del contrato de la transformación objeto de subvención.
h) Fotocopia compulsada del contrato de duración determinada transformado, así como, en su
caso, de las correspondientes prórrogas habidas.
i) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo
durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a
subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores.
j) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos con dificultades de
acceder al mercado de trabajo contemplados en el artículo 1º,5,i.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 6
Artículo 4 - Subvención a la creación de empleo temporal.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la contratación laboral de personas desempleadas
pertenecientes a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y que no
hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en
el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación.
2. Los contratos subvencionables y su duración mínima serán:
12 meses: - Contrato temporal para minusválidos.
- Contrato en prácticas.
- Contrato para la formación.
- Contrato por obra o servicio determinados
3 meses: - Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas
o exceso de pedidos.
3. El importe de la subvención será de 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros, por puesto de
trabajo creado a jornada completa; no obstante, en el caso de contrato de duración inferior al año o a
tiempo parcial se practicará un prorrateo linealmente proporcional a su duración y jornada. En ningún
caso la jornada de trabajo podrá ser menor a un 50% de la completa en la actividad de que se trate.
4. Si el contrato fuese prorrogado al mismo trabajador o continuase en vigor por otro período igual al
establecido en el apartado 2 como de duración mínima, se obtendrá una subvención suplementaria,
previa solicitud, de 100.000 pesetas, equivalentes a 601,01 euros, excepto en el caso de contrato de
duración inferior al año o a tiempo parcial, que se practicará un prorrateo linealmente proporcional a su
duración y jornada. Y si fuese prorrogado al mismo trabajador o continuase en vigor por otro ulterior
período de idéntica duración, 150.000 pesetas adicionales, equivalentes a 901,52 euros, también previa
solicitud, con la salvedad de prorrateo prevenida en el inciso anterior.
5. Podrá solicitarse la subvención dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato o de sus
prórrogas, a condición de que esté vigente la presente norma.
6. Si se produjere el cese del trabajador durante la vigencia del contrato subvencionado, la empresa
vendrá obligada a cubrir la vacante, en el plazo de un mes, mediante contrato de igual modalidad o por
tiempo indefinido e igual jornada o mayor, debiendo pertenecer el nuevo trabajador a alguno de los
colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo. El incumplimiento de este requisito llevará
aparejado la devolución íntegra de la subvención cobrada.
7. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Solicitud de transferencia bancaria.
d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que
haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de
todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de
trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la
contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así
como del código de la modalidad de contratación utilizada.
e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del centro de trabajo o, al menos, de
su solicitud.
f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del trabajador, u otra
documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 7
g) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo objeto de subvención.
h) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo
durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a
subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores.
i) Si el contrato fuese por obra o servicio determinados, compromiso escrito de mantener ese
puesto de trabajo durante, al menos, doce meses.
j) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos con dificultades de
acceder al mercado de trabajo contemplados en el artículo 1º,5,i.
Artículo 5 - Subvención a la inserción laboral de no titulados y de recién titulados en
formación profesional.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la inserción laboral de personas que hayan obtenido
título de formación profesional, reglada o no, en un centro homologado para impartir: formación
profesional, formación profesional ocupacional, escuela taller y casa de oficio; así como de personas que
no posean titulación o sólo la de educación obligatoria.
2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas que contraten laboralmente durante dos
años, al menos, y a jornada completa, a alumnos que hayan obtenido su diploma o titulación en el
ejercicio en el que se solicite o en el anterior y preferentemente en especialidades consideradas
tradicionalmente oficios o a personas que no posean ninguno o sólo el de educación obligatoria. En estos
dos últimos casos la modalidad de contratación laboral formalizada será necesariamente para la
formación y también preferentemente en una labor considerada tradicionalmente oficio.
3. En cualquier caso, las personas empleadas no habrán estado vinculadas laboralmente a la misma
empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de
la contratación.
4. La cuantía de la subvención será de un 75% del coste salarial anual, incluida seguridad social a cargo
del empleador, con un máximo de 1.000.000 pesetas, equivalente a 6.010,12 euros.
5. Podrá solicitarse la subvención dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del contrato,
a condición de que esté vigente la presente norma.
6. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Solicitud de transferencia bancaria.
d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que
haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de
todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de
trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la
contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así
como del código de la modalidad de contratación utilizada.
e) En su caso, certificado emitido por el centro formativo acerca de la titulación alcanzada por el
alumno y de su fecha de obtención.
f) En su caso, fotocopia compulsada de la homologación del centro y autorización para la
impartición del curso.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 8
g) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del alumno, u otra documentación
que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad.
h) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo objeto de subvención.
i) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo
durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad
Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a
subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores.
j) Si el contrato fuese por obra o servicio determinados, compromiso escrito de mantener ese
puesto de trabajo durante, al menos, dos años.
7. La prestación de servicios laborales estará relacionada directamente con la titulación en formación
profesional obtenida y no podrá haber relación de cónyuges o de parentesco por consanguinidad,
afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive entre el alumno empleado y el empleador o socios o
administradores o cargos directivos de la empresa beneficiaria, y que no hayan estado vinculadas
laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha
de entrada en vigor de la contratación.
8. La subvención se hará efectiva en dos pagos: uno del 50% del importe tras la resolución de
concesión y el otro, por el resto, tras la acreditación por parte de la empresa beneficiaria de haber
mantenido la contratación durante, al menos, dos años, presentando fotocopia compulsada de los
boletines de cotización a la Seguridad Social TC2 de ambos años.
9. Esta subvención será incompatible con cualesquiera otras de las previstas en el presente capítulo
para el mismo trabajador. Si se produjere el cese del trabajador durante la vigencia del contrato
subvencionado, la empresa vendrá obligada a cubrir la vacante, en el plazo de un mes, mediante
contrato de igual modalidad, misma jornada y duración la que reste hasta completar los dos años,
debiendo pertenecer el nuevo trabajador al colectivo subvencionable. El incumplimiento de este requisito
llevará aparejado la devolución íntegra de la subvención cobrada, al igual que si el motivo del cese fuese
despido nulo o improcedente.
CAPÍTULO II - SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE AUTOEMPLEO.
Artículo 6 - Subvención a la inversión para la creación de empresas de economía social.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la creación de empresas de economía social,
subvencionando la inversión en activos fijos nuevos.
2. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de
Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva
de Actividad Económica de Interés Municipal, debiendo ser realizadas las inversiones con posterioridad a
la fecha de solicitud de calificación provisional y destinadas a establecimientos o explotaciones situados
dentro del término municipal de Jerez.
3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales, las sociedades cooperativas
de trabajo asociado y las sociedades laborales, de nueva creación, con domicilio en Jerez, cuyos
proyectos de inversión sean económica y financieramente viables.
4. El importe de la subvención será el 30% del total de la inversión en activos fijos nuevos, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, con un máximo de 1.000.000 pesetas, equivalente a 6.010,12 euros.
5. Podrán ser considerados conceptos subvencionables:
a) Terrenos y bienes naturales.
b) Construcciones.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 9
c) Instalaciones técnicas.
d) Maquinaria.
e) Mobiliario.
f) Otras instalaciones.
g) Equipos para procesos de información.
h) Software.
En ningún caso serán subvencionables las inversiones suntuosas, ni las que puedan desempeñar una
función eminentemente decorativa, ni las que puedan ser consideradas excesivas por desproporción
entre la demanda esperada a un año vista y la dimensión pretendida de la empresa.
6. La documentación a presentar junto con la solicitud es:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Solicitud de transferencia bancaria.
d) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud.
e) Fotocopia compulsada de las facturas de las inversiones subvencionables.
f) Certificado de vida laboral del empresario, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, referente a los 24 meses anteriores al día del
comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar; o certificado de vida laboral de los
socios trabajadores y fotocopia compulsada de la escritura de constitución en el supuesto de
empresario societario.
Artículo 7 - Subvención al empresario individual de nueva creación.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la creación de empresas individuales.
2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales de nueva creación y vecinos
de Jerez, que, habiendo solicitado subvención renta de subsistencia, o análoga que la sustituya,
tramitada ante la Junta de Andalucía por creación de empresas con forma jurídica de empresario
individual para implantar una actividad económica empresarial en el término municipal de Jerez, no la
hayan obtenido únicamente por falta de fondos de esa administración.
3. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de
Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva
de Actividad Económica de Interés Municipal o hasta el final del ejercicio siguiente a aquél en el que se
solicitó la subvención renta de subsistencia, según lo que ocurra en último lugar, a condición de que esté
en vigor la presente norma.
4. El importe de la subvención será el previsto en la normativa autonómica reguladora de la subvención
renta de subsistencia al amparo de la que se haya solicitado.
5. La documentación a presentar junto con la solicitud es:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal del empresario.
b) Solicitud de transferencia bancaria.
c) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 10
d) Fotocopia compulsada de la solicitud de subvención renta de subsistencia.
e) Resolución o certificación acreditativas del motivo por el que no obtiene la subvención renta de
subsistencia solicitada.
f) Certificado de vida laboral del empresario, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, referente a los 24 meses anteriores al día del
comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar.
Artículo 8 - Subvención de avales de operaciones financieras con entidades de crédito.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la creación de empresas de economía social,
propiciando la obtención de financiación ajena de entidades bancarias para la adquisición en propiedad
de la inversión en activos fijos nuevos.
2. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de
Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva
de Actividad Económica de Interés Municipal, debiendo ser realizadas las inversiones con posterioridad a
la fecha de solicitud de calificación provisional y destinadas a establecimientos o explotaciones situados
dentro del término municipal de Jerez.
3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales, las sociedades cooperativas
de trabajo asociado y las sociedades laborales, de nueva creación, con domicilio en Jerez, cuyos
proyectos empresariales sean económica y financieramente viables a juicio motivado del equipo técnico
de desarrollo económico del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, y que vayan a solicitar un
préstamo en una entidad de crédito para la finalidad descrita en el apartado uno de este artículo.
4. El importe máximo de la subvención de aval será de 1.500.000 pesetas, equivalentes a 9.015,18
euros, con el límite del principal del préstamo y, en todo caso, del 50% de la inversión total, incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido. La subvención de aval, una vez concedida, se hará efectiva
directamente a la entidad de crédito y sólo en el caso de impago parcial o total del préstamo, en cuantía
nunca superior al capital vivo pendiente de amortización.
5. La parte de bienes adquiridos por el importe de la subvención, distribución concreta que será
decidida por el Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, se constituye en garantía en favor del
mismo instituto, para el caso de que la entidad beneficiaria no atienda los pagos comprometidos del
préstamo, no pudiendo ser pignorada o hipotecada esa parte en favor de acreedor alguno.
6. Si la operación de préstamo no fuera formalizada antes de transcurridos seis meses desde la
notificación de la concesión de la subvención de aval, quedará ésta automáticamente sin efecto. Así
mismo, tampoco podrá hacerse efectiva la subvención una vez transcurridos cinco años desde la
formalización de la póliza del préstamo.
7. La documentación a presentar junto con la solicitud es:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud.
d) Modelo de plan de viabilidad económica y financiera cumplimentado, incluyendo facturas
proforma o presupuestos de los bienes de inmovilizado a adquirir.
e) Certificado de vida laboral del empresario, expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social u órgano competente que haga sus veces, referente a los 24 meses anteriores al día del
comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar; o certificado de vida laboral de los
socios trabajadores y fotocopia compulsada de la escritura de constitución en el supuesto de
empresario societario.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 11
Artículo 9 - Subvención a la concentración empresarial en el mundo rural.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la concentración de los pequeños empresarios
dedicados a actividades económicas de explotación, transformación o comercialización de productos
agrícolas o ganaderos de la zona rural de Jerez, excesivamente minifundista, en sociedades cooperativas
o en sociedades laborales.
2. Podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas o las sociedades laborales de nueva creación,
con domicilio social en Jerez.
3. El importe de la subvención será de 150.000 pesetas, equivalentes a 901,52 euros, por socio
trabajador.
4. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de
Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva
de Actividad Económica de Interés Municipal.
5. La documentación a presentar junto con la solicitud es:
a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución.
b) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa.
c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
d) Solicitud de transferencia bancaria.
e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud.
Artículo 10 - Subvención a la electrificación de la zona regable del Guadalcacín.
1. Este programa tiene por objeto el fomento de la electrificación de parcelas agrarias en la zona
regable del Guadalcacín.
2. Podrá solicitarse la subvención tras la ejecución de la electrificación, y una vez hechas, con
posterioridad, inversiones destinadas a implantar mejoras en el sistema de regadío de la parcela,
mientras esté en vigor el presente plan.
3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los propietarios o legítimos poseedores de las parcelas a
electrificar, personas físicas o jurídicas, siempre que sean titulares de una actividad agraria que se
desarrolle en el terreno a electrificar.
4. La cuantía de la subvención será el 30% del total de la inversión de la electrificación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, con un máximo de 300.000 pesetas, equivalentes a 1.803,04 euros.
5. La documentación a presentar junto con la solicitud es:
a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa.
b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la
empresa.
c) Solicitud de transferencia bancaria.
d) Fotocopia compulsada de las facturas de las inversiones para la electrificación y para la mejora
del sistema de regadío.
e) Fotocopia compulsada del título de propiedad o de legítimo poseedor de la parcela a electrificar.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 12
CAPÍTULO III: NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 11.
1. Las solicitudes de subvención serán presentadas en las oficinas del Instituto de Promoción y
Desarrollo de la Ciudad, o a través del cualesquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38,4
de la Ley estatal 30/1992, conforme al modelo que en el mismo lugar se facilitará.
2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el momento de la
presentación de la solicitud, excepto en la subvención a la inversión para la creación de empresas de
economía social y en la subvención a la concentración empresarial en el mundo rural, que será de un
mes a contar desde la resolución de la calificación definitiva de Actividad Económica de Interés
Municipal, y salvo la subvención a la inserción laboral de no titulados y de recién titulados, que será de
seis meses desde el momento de la presentación de la solicitud; todo ello salvo suspensión por las
causas previstas en el artículo 42,5 de la Ley estatal 30/1992. Transcurrido el plazo sin que hubiese
recaído resolución expresa podrá ésta entenderse estimatoria.
3. Corresponde al director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, a propuesta del equipo
técnico de desarrollo económico, la ejecución de los actos de trámite, la interpretación y el desarrollo de
este plan, que en ningún caso podrá contradecir lo en él dispuesto, y cuya modificación o derogación
deberá ser aprobada por el consejo rector del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo
hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
5. La solicitud será valorada por el equipo técnico de desarrollo económico del Instituto de Promoción y
Desarrollo de la Ciudad, que emitirá propuesta de resolución, y será resuelta, motivadamente, por el
presidente de tal instituto.
6. Contra las resoluciones del presidente del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad y contra
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento cabrá recurso de
alzada ante el pleno de la corporación municipal, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.
7. El director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad podrá establecer los mecanismos de
control y seguimiento que considere necesarios, así como requerir cuanta documentación suplementaria
considere adecuada para las correctas resolución y justificación de las subvenciones.
8. En el consejo rector del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad se dará cuenta de las
ayudas concedidas.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12 - Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán:
a) Ejercer una actividad económica empresarial, en alta en alguno de los epígrafes del Impuesto
de Actividades Económicas, excluidas pues, las profesionales y las artísticas.
b) Tener un establecimiento o explotación en el término municipal de Jerez.
c) Ejercer una actividad económica compatible con el modelo de ciudad propuesto por el “Plan
Estratégico de Jerez“.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de cualquier naturaleza, con la
hacienda local.
Plan Municipal de Generación de Empleo Página 13
e) Comunicar las modificaciones producidas sobre cualesquiera de los aspectos que fueron
considerados para la resolución de la subvención, al objeto de que, en su caso, sea revisada.
Artículo 13 - Marco presupuestario.
1. La concesión de las subvenciones contempladas en este plan estará condicionada a la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
Artículo 14 - Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos de incumplimiento de la justificación del
destino de las subvenciones, de obtención sin reunir o mantener las condiciones necesarias, de
aplicación a una finalidad distinta al objeto de la subvención, y de obstrucción o negativa a actuaciones
de control; sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil en que se pudiere incurrir por falsedad
documental u otras.
NOTA: PUBLICADO INTEGRAMENTE EN BOP Nº 121 DE 27 DE MAYO DE 2000.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...CEDER Merindades
 
Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...
Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...
Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...Confederación de Empresarios de Andalucía
 
Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015
Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015
Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015Nelson Leiva®
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junKevin Quiroz Flores
 
Regimen laboral agrario
Regimen laboral agrarioRegimen laboral agrario
Regimen laboral agrarioPhilips Hoyos
 
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALESPRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALESkarenmieles
 
laboral_marzo
laboral_marzolaboral_marzo
laboral_marzoCarlos Go
 
Reforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosReforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosAGM Abogados
 
Ejercicio 14 encuadramiento (word)
Ejercicio 14 encuadramiento (word)Ejercicio 14 encuadramiento (word)
Ejercicio 14 encuadramiento (word)maiderazkue
 
Prestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosPrestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosSonia Cañas
 
Prestaciones sociales comunes
Prestaciones sociales comunesPrestaciones sociales comunes
Prestaciones sociales comunesalexitopena
 

La actualidad más candente (19)

BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
BOE-A-2014-2220 Medidas-urgentes-para-el-fomento-del-empleo-y-la-contratacion...
 
Salario minimo
Salario minimoSalario minimo
Salario minimo
 
Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...
Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...
Informe del Decreto de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crec...
 
reforma laboral 2012
reforma laboral 2012reforma laboral 2012
reforma laboral 2012
 
Ilp resumen
Ilp resumenIlp resumen
Ilp resumen
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Portafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboralPortafolio derecho laboral
Portafolio derecho laboral
 
Revista Industrias Junio 2013
Revista Industrias Junio 2013Revista Industrias Junio 2013
Revista Industrias Junio 2013
 
Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015
Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015
Mensaje Presidencial Reajuste Sector Publico 2014- 2015
 
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_junBeneficios sociales cts_grat_26_jun
Beneficios sociales cts_grat_26_jun
 
Regimen laboral agrario
Regimen laboral agrarioRegimen laboral agrario
Regimen laboral agrario
 
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALESPRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES
 
Beneficios sociales de los trabajadores (1)
Beneficios sociales de los trabajadores (1)Beneficios sociales de los trabajadores (1)
Beneficios sociales de los trabajadores (1)
 
laboral_marzo
laboral_marzolaboral_marzo
laboral_marzo
 
Sector agrario
Sector agrarioSector agrario
Sector agrario
 
Reforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosReforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
Reforma laboral agosto 2011 - AGM Abogados
 
Ejercicio 14 encuadramiento (word)
Ejercicio 14 encuadramiento (word)Ejercicio 14 encuadramiento (word)
Ejercicio 14 encuadramiento (word)
 
Prestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosPrestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplos
 
Prestaciones sociales comunes
Prestaciones sociales comunesPrestaciones sociales comunes
Prestaciones sociales comunes
 

Similar a Plan municipal de_generacion_de_empleo-

Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
Ley 1780 de Mayo 02 de 2016Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
Ley 1780 de Mayo 02 de 2016Jairo Sandoval H
 
Ordenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita Martinez
Ordenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita MartinezOrdenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita Martinez
Ordenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita MartinezPro Rosario
 
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinidaBoe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinidafamiliarodriguezroig
 
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomen...
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomen...Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomen...
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomen...Ángel Luis Ortega Fernández
 
AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015
AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015
AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015Felisa Escartín Albero
 
2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion
2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion
2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacionmiciudadreal
 
Propuestas para la mejora y consolidacion del autoempleo
Propuestas para la mejora y consolidacion del autoempleoPropuestas para la mejora y consolidacion del autoempleo
Propuestas para la mejora y consolidacion del autoempleoeconred
 
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016Nelson Leiva®
 
Petitorio Mesa del Sector Público 2015
Petitorio Mesa del Sector Público 2015Petitorio Mesa del Sector Público 2015
Petitorio Mesa del Sector Público 2015Nelson Leiva®
 
aaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdf
aaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdfaaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdf
aaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdfpaulperezgarcia1
 
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013Melesio Peña Almazán
 
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdf
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdfProgramas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdf
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
20100616elpepueco 2 pes_pdf
20100616elpepueco 2 pes_pdf20100616elpepueco 2 pes_pdf
20100616elpepueco 2 pes_pdfJose Molina
 

Similar a Plan municipal de_generacion_de_empleo- (20)

Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
Ley 1780 de Mayo 02 de 2016Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
Ley 1780 de Mayo 02 de 2016
 
Ordenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita Martinez
Ordenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita MartinezOrdenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita Martinez
Ordenanza - Promoción del empleo en Jóvenes - Pro Rosario - Cjal. Anita Martinez
 
211714
211714211714
211714
 
Lisr lieps cff_2016
Lisr lieps cff_2016Lisr lieps cff_2016
Lisr lieps cff_2016
 
Ejemplo rd ley
Ejemplo rd leyEjemplo rd ley
Ejemplo rd ley
 
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinidaBoe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
Boe a-2014-2220 rdl medidas urgentes contratacion indefinida
 
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomen...
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomen...Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el  fomen...
Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomen...
 
AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015
AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015
AUREN: boletín actualidad laboral abril 2015
 
2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion
2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion
2020 06-03 propuestas up al borrador de bases para el fondo de reactivacion
 
Propuestas para la mejora y consolidacion del autoempleo
Propuestas para la mejora y consolidacion del autoempleoPropuestas para la mejora y consolidacion del autoempleo
Propuestas para la mejora y consolidacion del autoempleo
 
Creación de empresas de economía social
Creación de empresas de economía socialCreación de empresas de economía social
Creación de empresas de economía social
 
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
Pliego Peticiones Mesa Sector Público 2016
 
Petitorio Mesa del Sector Público 2015
Petitorio Mesa del Sector Público 2015Petitorio Mesa del Sector Público 2015
Petitorio Mesa del Sector Público 2015
 
aaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdf
aaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdfaaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdf
aaaasisDeLasVariablesFinancierasQueCaracteriza.pdf
 
Acuerdo social y económico del Gobierno de España para el crecimiento
Acuerdo social y económico del Gobierno de España para el crecimientoAcuerdo social y económico del Gobierno de España para el crecimiento
Acuerdo social y económico del Gobierno de España para el crecimiento
 
Ayuda a parados, 426 euros
Ayuda a parados, 426 eurosAyuda a parados, 426 euros
Ayuda a parados, 426 euros
 
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013Anexo 1  plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
Anexo 1 plan estimulo apoyo emprendedor 20 02 2013
 
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdf
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdfProgramas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdf
Programas comunes de activación para el empleo. Personas con discapacidad..pdf
 
20100616elpepueco 2 pes_pdf
20100616elpepueco 2 pes_pdf20100616elpepueco 2 pes_pdf
20100616elpepueco 2 pes_pdf
 
Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012.
Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012.Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012.
Compararación del programa PREPARA 2011 y 2012.
 

Más de Federación Solidaridad

Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)
Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)
Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)Federación Solidaridad
 
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_Federación Solidaridad
 
Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...
Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...
Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...Federación Solidaridad
 
Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012
Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012
Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012Federación Solidaridad
 
Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01
Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01
Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01Federación Solidaridad
 
Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_
Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_
Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_Federación Solidaridad
 
Reglamento junta_arbitral_de_consumo_de_jerez
Reglamento  junta_arbitral_de_consumo_de_jerezReglamento  junta_arbitral_de_consumo_de_jerez
Reglamento junta_arbitral_de_consumo_de_jerezFederación Solidaridad
 
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...Federación Solidaridad
 
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...Federación Solidaridad
 
Ordenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arbolado
Ordenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arboladoOrdenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arbolado
Ordenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arboladoFederación Solidaridad
 

Más de Federación Solidaridad (20)

Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)
Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)
Manual para la uitlización segura de la red de carril (1)
 
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_
Ordenanza antenas 2004_notas_sentencias_up_
 
Rom
RomRom
Rom
 
Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...
Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...
Reglamento interno de_organizacion_y_funcionamiento_del_observatorio_local_de...
 
Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012
Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012
Reglamento definitivo participacion_ciudadana_2012
 
Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01
Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01
Reglamento de uso_y_convivencia_de_centros_de_barrios_01
 
Reglamento consejo local_de_deportes
Reglamento consejo local_de_deportesReglamento consejo local_de_deportes
Reglamento consejo local_de_deportes
 
Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_
Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_
Reglamento clm modificado_2010.doc__consejo_local_de_la_mujer_
 
Reglamento junta_arbitral_de_consumo_de_jerez
Reglamento  junta_arbitral_de_consumo_de_jerezReglamento  junta_arbitral_de_consumo_de_jerez
Reglamento junta_arbitral_de_consumo_de_jerez
 
R consejo local_voluntariado_
R consejo local_voluntariado_R consejo local_voluntariado_
R consejo local_voluntariado_
 
R consejo local_educacion
R consejo local_educacionR consejo local_educacion
R consejo local_educacion
 
R consejo local_bienestar_social
R consejo local_bienestar_socialR consejo local_bienestar_social
R consejo local_bienestar_social
 
R consejo l_medio_ambiente
R consejo l_medio_ambienteR consejo l_medio_ambiente
R consejo l_medio_ambiente
 
R consejo l_de_mayores
R consejo l_de_mayoresR consejo l_de_mayores
R consejo l_de_mayores
 
Ordenanza proteccion medio_ambiente
Ordenanza proteccion medio_ambienteOrdenanza proteccion medio_ambiente
Ordenanza proteccion medio_ambiente
 
Ordenanza policia y_buen_gobierno-
Ordenanza policia y_buen_gobierno-Ordenanza policia y_buen_gobierno-
Ordenanza policia y_buen_gobierno-
 
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...
Ordenanza municipal sobre_proteccion_y_tenencia_de_animales_de_compania_y_pot...
 
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...
Ordenanza municipal reguladora_del_servicio_urbano_de_transportes_en_automovi...
 
Ordenanza municipal de_circulacion_
Ordenanza municipal de_circulacion_Ordenanza municipal de_circulacion_
Ordenanza municipal de_circulacion_
 
Ordenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arbolado
Ordenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arboladoOrdenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arbolado
Ordenanza de zonas_verdes_y_gestion_y_proteccion_del_arbolado
 

Último

17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de BielsaPhilippe Villette
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfkejocer725
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...FAUSTODANILOCRUZCAST
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfFundacionArcangeles
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilJosDavidRodrguezRibe1
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaPaulDenisMedinaMiran
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfPedro Martinez
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 fundaFUNDACIONTOTONACAPAN
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024acjg36
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfmarcusdabsh
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 

Último (14)

17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
17emes journees commemoratives de la Bolsa de Bielsa
 
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdfMANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
MANUAL DE IDENTIDAD GRAFICA 2018-2024 - Gobierno de México.pdf
 
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudadLas organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
Las organizaciones y alianzas urbanas y el papel de la ciudad
 
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
CIRCULAR 11-2024 ENTREGA DE UTILES ESCOLARES NIVELES PREPRIMARIA PRIMARIA Y M...
 
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdfInforme de balance social Arcángeles 2023.pdf
Informe de balance social Arcángeles 2023.pdf
 
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y BrasilDeclaración conjunta de Colombia y Brasil
Declaración conjunta de Colombia y Brasil
 
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzolaCAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
CAT 2024 SUNAT ALAN EMILIO matos barzola
 
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdfLey 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
Ley 27430 - Reforma tributaria - Impuesto tabaco.pdf
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
informe anual de actividades 2023 funda
informe anual  de actividades 2023 fundainforme anual  de actividades 2023 funda
informe anual de actividades 2023 funda
 
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
Instructivo Plan Operativo Anual Alcaldías 2024
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdfRÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
RÚBRICA DE EVALUACIÓN PARA EDUCACIÓN BÁSICA COMUNITARIA_INICIAL.pdf
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 

Plan municipal de_generacion_de_empleo-

  • 1. Plan Municipal de Generación de Empleo PLAN MUNICIPAL DE GENERACION DE EMPLEO
  • 2. Plan Municipal de Generación de Empleo PLAN MUNICIPAL DE GENERACIÓN DE EMPLEO ÍNDICE CAPÍTULO I – SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Artículo 1 – Normas de general aplicación.............................................................Págs. 2, 3 y 4 Artículo 2 - Subvención a la creación de empleo fijo......................................................... Pág. 4 Artículo 3 – Subvención a la transformación de contratos de trabajo de duración determinada en indefinida............................................................ Págs. 5 Artículo 4 – Subvención a la creación de empleo temporal ........................................Págs. 6 y 7 Artículo 5 – Subvención a la inserción laboral de no titulados y de recién titulados en Formación profesional .......................................................................Págs. 7 y 8 CAPÍTULO II - SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE AUTOEMPLEO. Artículo 6 – Subvención a la inversión para la creación de empresas de economía Social………………………………………………………………………………………… Págs. 8 y 9 Artículo 7 – Subvención al empresario individual de nueva creación .......................Págs. 9 y 10 Artículo 8 – Subvención de avales de operaciones financieras con entidades de crédito…………………………………………………………………………………………… Pág. 10 Artículo 9 – Subvención a la contratación empresarial en el mundo rural....................... Pág. 11 Artículo 10 – Subvención a la electrificación de la zona regable del Guadalcacín ........... Pág. 11 CAPÍTULO III – NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 11 – ………………………. ....................................................................................... Pág.12 CAPÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12 – Obligaciones de los beneficiarios......................................................Págs. 12 y 13 Artículo 13 – Marco presupuestario ................................................................................. Pág.13 Artículo 14 – Reintegro…………. ....................................................................................... Pág.13
  • 3. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 1 PLAN MUNICIPAL DE GENERACION DE EMPLEO. Desde su puesta en marcha en 1996 por el Ayuntamiento de Jerez, el Plan Municipal de Generación de Empleo se ha caracterizado por su constante actualización. Cada año, se ha incorporado alguna modificación que nos ha permitido reorientar esta medida en función de la cambiante realidad social sobre la que actúa. Nos encontramos, pues, ante una herramienta viva de promoción económica y social, con una orientación íntimamente relacionada con su ámbito de aplicación, que no es otro que el municipal, dispuesta a absorber los cambios de tendencia que aparezcan en su entorno. Este hecho es muy importante, ya que son pocas las normas dispuestas a adoptar una actitud permeable y flexible, con el fin de no perder el objetivo que condujo a su creación. Para el 2000, el Plan da un paso hacía adelante, ya que, además de realizar mejoras, incorpora cuatro nuevas líneas de actuación. Estas nuevas medidas van a provocar un cambio en la orientación del Plan, con el fin de resolver los problemas fundamentales que afectan a Jerez, en materia de empleo y de creación de empresas. Durante el período 1996-1999 los objetivos básicos, que no únicos, que han guiado al Plan han sido la creación de empleo estable y el apoyo a la creación de empresas de economía social. En este nuevo período estos objetivos se ven modificados con base en el enfoque estratégico que tienen las nuevas líneas de subvención, de tal manera que:  La creación de empleo estable sigue siendo una prioridad para nuestro Plan. Si bien, ante la abundancia de normas, de las diversas administraciones, que persiguen el mismo fin, incorporamos un matiz de discriminación positiva, de tal manera que sólo se subvencionarán aquellos contratos dirigidos a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Para hacer más efectiva, si cabe, esta medida, se van a incorporar dos nuevos colectivos al amplio abanico que ya disponíamos, parados de larga duración y graduados en formación profesional reglada.  Favorecer la inserción de colectivos con especiales dificultades de acceso a un puesto de trabajo, en especial de aquellos que no disponen de experiencia laboral, era una medida que aparecía en los anteriores planes de empleo. Para el 2000, se potencia de manera decidida este objetivo mediante una nueva línea de becas/trabajo, que incentivarán a las empresas para recuperar, dignamente, una figura que nunca debió caer en desuso, el aprendiz.  Incrementar las medidas tendentes a favorecer la creación de empresas de economía social, auténticos motores del empleo en nuestra economía. Si en planes anteriores se subvencionaba la inversión en activo fijo, además, en este nuevo período, se va a apoyar la búsqueda de financiación ajena, mediante una línea de avales, y se va a aportar fondos para aquellos emprendedores que soliciten renta de subsistencias a la Junta de Andalucía y por motivos presupuestarios se queden sin ella.  Apoyar el desarrollo del Jerez Rural. Hasta ahora el Plan apoyaba la concentración empresarial en el mundo rural, en este nuevo ciclo el desarrollo de nuevos cultivos y la aplicación de nuevas tecnologías serán los objetivos a alcanzar, para ello se apoyarán las inversiones que en materia de sistemas de riegos se realicen en la zona regable del Guadalcacín. Como se puede ver nos encontramos ante un sistema de incentivación que se dirige a los colectivos menos favorecidos desde dos puntos de vista, ya sea a la hora de encontrar empleo o de generar nuevas actividades empresariales, por lo que el Plan Municipal de Generación de Empleo toma una dimensión social única en el ámbito de las subvenciones dirigidas a la promoción económica. Es necesario mencionar que todas las ayudas del mismo son compatibles entre sí. El Ayuntamiento de Jerez es de nuevo pionero, dentro de la administración local, en el desarrollo de medidas que favorezcan el incremento del empleo, así como el nacimiento de nuevas vocaciones empresariales. Incluso se está dispuesto a llegar allí donde la Junta de Andalucía no pueda, por restricciones presupuestarias, para que todos los emprendedores jerezanos dispongan del mayor número de recursos financieros posibles.
  • 4. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 2 CAPÍTULO I - SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Artículo 1 - Normas de general aplicación. 1. Las personas empleadas por las que se obtenga subvención, que deberán ser vecinas de Jerez y no haber estado vinculadas a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida por una relación laboral indefinida en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestarán sus servicios en un centro de trabajo situado dentro del término municipal de Jerez. 2. Todas las contrataciones laborales subvencionadas deberán formalizarse por escrito, estar incluidas en el régimen general de la Seguridad Social y no tener carácter discontinuo. 3. Los beneficiarios no podrán disminuir la plantilla de trabajadores fijos que haya en el momento de la formalización de los nuevos contratos laborales subvencionados durante al menos tres años; cuando se produzca el cese de trabajadores fijos dentro de ese plazo la empresa estará obligada a cubrir las vacantes, en el plazo de un mes, con empleados incluidos en alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo si los cesados pertenecían a alguno de tales colectivos, mediante contratos de igual modalidad, y, como mínimo, misma jornada que los extinguidos. El incumplimiento de este requisito llevará aparejado la devolución íntegra de las subvenciones cobradas 4. No podrá volver a solicitarse cualesquiera de las subvenciones contempladas en este plan por contratación laboral cuando se refieran al mismo puesto de trabajo o a la misma persona empleada por la que se obtuvo subvención, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4º, 4. 5. A efectos del presente plan, se entenderá por: a) Empresario individual de nueva creación: aquél que no haya ejercido como tal en los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional de actividad económica de interés municipal ni sea parte empleada en contrato laboral alguno a partir de tal fecha. b) Sociedad cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral de nueva creación: aquélla en la que no haya transcurrido más de seis meses entre la correspondiente inscripción de constitución en la Unidad Provincial del Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil de la Provincia, respectivamente, y la fecha de presentación de la solicitud de calificación provisional de actividad económica de interés municipal, ni los socios trabajadores sean parte empleada en contrato laboral distinto al formalizado con su sociedad a partir de tal fecha. c) Actividad económica empresarial: la ejercida por cualquier entidad en alta en alguno de los epígrafes o grupos de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con independencia de que la entidad tenga o no ánimo de lucro. d) Establecimiento o explotación: todo espacio físico inmóvil en el que se lleve a cabo, de manera permanente, la actividad económica de que se trate, sin que sea compartido para otros menesteres ajenos al negocio y cuya apertura esté sujeta a la obtención de la licencia a que se refiere el artículo 22 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. e) Contrato fijo o indefinido: aquél celebrado bajo la modalidad de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido regulado en el Estatuto de los Trabajadores, así como el contrato para el fomento de la contratación indefinida recogido en la Ley estatal 63/1997, de 26 de diciembre . f) Grupo de empresas: el constituido por todas las entidades mercantiles vinculadas por una relación de dominio, directa o indirecta, idéntica a la prevista en el artículo 42,1 del Código de comercio y también el formado por las entidades mercantiles dominadas, directa o indirectamente, por unas mismas personas físicas o jurídicas.
  • 5. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 3 g) Empresa sucedida: La que venía ejerciendo el mismo tipo de actividad económica que la sucesora y en el mismo local, aún existiendo un intervalo de tiempo entre el cese de actividad de la primera y el inicio de actividad de la segunda, siempre que no exceda de un año. h) PYME: Pequeña y mediana empresa definida según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 3 de abril de 1996 (D.O.C.E. del día 30). i) Colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y forma de acreditarlo: I. Mujeres: Documento Nacional de Identidad. II. Mayores de 40 años: Documento Nacional de Identidad. III. Desempleados de larga duración: personas que no hayan estado vinculadas como parte trabajadora en una relación jurídica laboral en el año anterior a la fecha de vigencia del contrato por el que se pretenda subvención. Se probará mediante certificación emitida por el Instituto Nacional de Empleo o certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. IV. Quienes accedan a su primer empleo: Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. V. Minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales: personas con un grado de minusvalía no inferior al 33%. Se acreditará por medio de fotocopia compulsada del reconocimiento de tal circunstancia, incluyendo el grado de minusvalía, emitido por el órgano competente de la Seguridad Social o de la Comunidad Autónoma. VI. Ex-toxicómanos: quienes hayan superado con éxito un tratamiento de desintoxicación de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas tóxicas dentro de los tres últimos años. Se probará a través de un informe del responsable del centro de desintoxicación en el que conste la duración del tratamiento y el grado de éxito logrado. VII. Enfermos mentales: quienes padezcan neurosis o psicosis patológicas (esquizofrenia, depresión, manía,…) y, en general, cualquier tipo de trastorno mental, con carácter crónico, esto es, cuya duración supere el año. Se acreditará con informe emitido por médico psiquiatra o psicólogo colegiados en el que figure el tipo de enfermedad y tiempo durante el cual se lleva padeciendo. VIII. Ex-reclusos: Certificación emitida por instituciones penitenciarias acerca del estado de cumplimiento de la pena. IX. Minorías étnicas. X. Inmigrantes: Permiso de residencia o acreditación de estancia legal, según proceda, así como permiso de trabajo o autorización para trabajar, o probar que está en tramitación. XI. Beneficiarios del Programa de Solidaridad de los Andaluces: Documento que acredite su disfrute actual. XII. Universitarios o graduados en formación profesional reglada, dentro del primer año de titulación, que accedan por primera vez a un puesto de trabajo relacionado directamente con los estudios realizados: Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y fotocopia compulsada del título académico o de su solicitud. j) Transformación de contrato de trabajo de duración determinada en indefinida: siempre que se produzca durante la vigencia del contrato temporal o en un lapso de tiempo no superior a quince días de su finalización.
  • 6. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 4 6. Los empleados por los que se pretenda subvención han de encontrarse en desempleo con anterioridad a la vigencia del contrato a subvencionar y sin ejercer actividad económica alguna. Artículo 2 - Subvención a la creación de empleo fijo. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la contratación laboral indefinida y a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación. 2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las PYMES, incluidas las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, que ejerzan una actividad económica empresarial; excluidas, pues, las profesionales y las artísticas. 3. Las contrataciones laborales por tiempo indefinido que sean subvencionadas supondrán un incremento de la plantilla fija de la empresa o grupo de empresas, no considerándose incremento la contratación de trabajadores de una empresa sucedida, respecto a la mayor plantilla fija habida en la empresa o grupo de empresas dentro del año anterior al comienzo de la vigencia de las contrataciones subvencionadas. 4. La cuantía de la subvención ascenderá a 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros, por puesto de trabajo fijo creado. 5. Podrá solicitarse la subvención dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del contrato, a condición de que esté vigente la presente norma. 6. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Solicitud de transferencia bancaria. d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así como del código de la modalidad de contratación utilizada. e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del centro de trabajo o, al menos, de su solicitud. f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del trabajador, u otra documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad. g) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo objeto de subvención. h) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores. i) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo contemplados en el artículo 1º,5,i.
  • 7. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 5 Artículo 3 - Subvención a la transformación de contratos de trabajo de duración determinada en indefinida. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la transformación de contratos de duración determinada en indefinida y a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y que si hubieran estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la transformación, lo hayan estado sin interrupciones. 2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las PYMES, incluidas las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, que ejerzan una actividad económica empresarial; excluidas, pues, las profesionales y las artísticas. 3. Las transformaciones laborales en tiempo indefinido que sean subvencionadas supondrán un incremento de la plantilla fija de la empresa o grupo de empresas, no considerándose incremento la contratación de trabajadores de una empresa sucedida, respecto a la mayor plantilla fija habida en la empresa o grupo de empresas dentro del año anterior al comienzo de la vigencia de las transformaciones subvencionadas. 4. La cuantía de la subvención será de 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros, por puesto de trabajo temporal transformado en indefinido. 5. Podrá solicitarse la subvención dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la transformación, a condición de que esté vigente la presente norma. 6. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Solicitud de transferencia bancaria. d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así como del código de la modalidad de contratación utilizada. e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del centro de trabajo o, al menos, de su solicitud. f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del trabajador, u otra documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad. g) Fotocopia compulsada del contrato de la transformación objeto de subvención. h) Fotocopia compulsada del contrato de duración determinada transformado, así como, en su caso, de las correspondientes prórrogas habidas. i) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores. j) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo contemplados en el artículo 1º,5,i.
  • 8. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 6 Artículo 4 - Subvención a la creación de empleo temporal. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la contratación laboral de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación. 2. Los contratos subvencionables y su duración mínima serán: 12 meses: - Contrato temporal para minusválidos. - Contrato en prácticas. - Contrato para la formación. - Contrato por obra o servicio determinados 3 meses: - Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. 3. El importe de la subvención será de 250.000 pesetas, equivalentes a 1.502,53 euros, por puesto de trabajo creado a jornada completa; no obstante, en el caso de contrato de duración inferior al año o a tiempo parcial se practicará un prorrateo linealmente proporcional a su duración y jornada. En ningún caso la jornada de trabajo podrá ser menor a un 50% de la completa en la actividad de que se trate. 4. Si el contrato fuese prorrogado al mismo trabajador o continuase en vigor por otro período igual al establecido en el apartado 2 como de duración mínima, se obtendrá una subvención suplementaria, previa solicitud, de 100.000 pesetas, equivalentes a 601,01 euros, excepto en el caso de contrato de duración inferior al año o a tiempo parcial, que se practicará un prorrateo linealmente proporcional a su duración y jornada. Y si fuese prorrogado al mismo trabajador o continuase en vigor por otro ulterior período de idéntica duración, 150.000 pesetas adicionales, equivalentes a 901,52 euros, también previa solicitud, con la salvedad de prorrateo prevenida en el inciso anterior. 5. Podrá solicitarse la subvención dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato o de sus prórrogas, a condición de que esté vigente la presente norma. 6. Si se produjere el cese del trabajador durante la vigencia del contrato subvencionado, la empresa vendrá obligada a cubrir la vacante, en el plazo de un mes, mediante contrato de igual modalidad o por tiempo indefinido e igual jornada o mayor, debiendo pertenecer el nuevo trabajador a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo. El incumplimiento de este requisito llevará aparejado la devolución íntegra de la subvención cobrada. 7. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Solicitud de transferencia bancaria. d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así como del código de la modalidad de contratación utilizada. e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del centro de trabajo o, al menos, de su solicitud. f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del trabajador, u otra documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad.
  • 9. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 7 g) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo objeto de subvención. h) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores. i) Si el contrato fuese por obra o servicio determinados, compromiso escrito de mantener ese puesto de trabajo durante, al menos, doce meses. j) Documentación acreditativa de la pertenencia a alguno de los colectivos con dificultades de acceder al mercado de trabajo contemplados en el artículo 1º,5,i. Artículo 5 - Subvención a la inserción laboral de no titulados y de recién titulados en formación profesional. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la inserción laboral de personas que hayan obtenido título de formación profesional, reglada o no, en un centro homologado para impartir: formación profesional, formación profesional ocupacional, escuela taller y casa de oficio; así como de personas que no posean titulación o sólo la de educación obligatoria. 2. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las empresas que contraten laboralmente durante dos años, al menos, y a jornada completa, a alumnos que hayan obtenido su diploma o titulación en el ejercicio en el que se solicite o en el anterior y preferentemente en especialidades consideradas tradicionalmente oficios o a personas que no posean ninguno o sólo el de educación obligatoria. En estos dos últimos casos la modalidad de contratación laboral formalizada será necesariamente para la formación y también preferentemente en una labor considerada tradicionalmente oficio. 3. En cualquier caso, las personas empleadas no habrán estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación. 4. La cuantía de la subvención será de un 75% del coste salarial anual, incluida seguridad social a cargo del empleador, con un máximo de 1.000.000 pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. 5. Podrá solicitarse la subvención dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del contrato, a condición de que esté vigente la presente norma. 6. Será necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Solicitud de transferencia bancaria. d) Certificado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, acreditativo de la vida laboral de la empresa, en el que conste: la relación de todos los trabajadores que presten y hayan prestado servicios laborales en todos los centros de trabajo de la empresa en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañada de las respectivas fechas de altas y de bajas, así como del código de la modalidad de contratación utilizada. e) En su caso, certificado emitido por el centro formativo acerca de la titulación alcanzada por el alumno y de su fecha de obtención. f) En su caso, fotocopia compulsada de la homologación del centro y autorización para la impartición del curso.
  • 10. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 8 g) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del alumno, u otra documentación que acredite fehacientemente su identidad y su vecindad. h) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo objeto de subvención. i) Certificado de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, en el que figuren: los intervalos de tiempo durante los cuales haya estado en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social en los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar, acompañados de los nombres de los empleadores. j) Si el contrato fuese por obra o servicio determinados, compromiso escrito de mantener ese puesto de trabajo durante, al menos, dos años. 7. La prestación de servicios laborales estará relacionada directamente con la titulación en formación profesional obtenida y no podrá haber relación de cónyuges o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive entre el alumno empleado y el empleador o socios o administradores o cargos directivos de la empresa beneficiaria, y que no hayan estado vinculadas laboralmente a la misma empresa o grupo de empresas o empresa sucedida en el año anterior a la fecha de entrada en vigor de la contratación. 8. La subvención se hará efectiva en dos pagos: uno del 50% del importe tras la resolución de concesión y el otro, por el resto, tras la acreditación por parte de la empresa beneficiaria de haber mantenido la contratación durante, al menos, dos años, presentando fotocopia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social TC2 de ambos años. 9. Esta subvención será incompatible con cualesquiera otras de las previstas en el presente capítulo para el mismo trabajador. Si se produjere el cese del trabajador durante la vigencia del contrato subvencionado, la empresa vendrá obligada a cubrir la vacante, en el plazo de un mes, mediante contrato de igual modalidad, misma jornada y duración la que reste hasta completar los dos años, debiendo pertenecer el nuevo trabajador al colectivo subvencionable. El incumplimiento de este requisito llevará aparejado la devolución íntegra de la subvención cobrada, al igual que si el motivo del cese fuese despido nulo o improcedente. CAPÍTULO II - SUBVENCIONES DE PROMOCIÓN DE AUTOEMPLEO. Artículo 6 - Subvención a la inversión para la creación de empresas de economía social. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la creación de empresas de economía social, subvencionando la inversión en activos fijos nuevos. 2. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva de Actividad Económica de Interés Municipal, debiendo ser realizadas las inversiones con posterioridad a la fecha de solicitud de calificación provisional y destinadas a establecimientos o explotaciones situados dentro del término municipal de Jerez. 3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales, las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, de nueva creación, con domicilio en Jerez, cuyos proyectos de inversión sean económica y financieramente viables. 4. El importe de la subvención será el 30% del total de la inversión en activos fijos nuevos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con un máximo de 1.000.000 pesetas, equivalente a 6.010,12 euros. 5. Podrán ser considerados conceptos subvencionables: a) Terrenos y bienes naturales. b) Construcciones.
  • 11. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 9 c) Instalaciones técnicas. d) Maquinaria. e) Mobiliario. f) Otras instalaciones. g) Equipos para procesos de información. h) Software. En ningún caso serán subvencionables las inversiones suntuosas, ni las que puedan desempeñar una función eminentemente decorativa, ni las que puedan ser consideradas excesivas por desproporción entre la demanda esperada a un año vista y la dimensión pretendida de la empresa. 6. La documentación a presentar junto con la solicitud es: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la Empresa. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Solicitud de transferencia bancaria. d) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud. e) Fotocopia compulsada de las facturas de las inversiones subvencionables. f) Certificado de vida laboral del empresario, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, referente a los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar; o certificado de vida laboral de los socios trabajadores y fotocopia compulsada de la escritura de constitución en el supuesto de empresario societario. Artículo 7 - Subvención al empresario individual de nueva creación. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la creación de empresas individuales. 2. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales de nueva creación y vecinos de Jerez, que, habiendo solicitado subvención renta de subsistencia, o análoga que la sustituya, tramitada ante la Junta de Andalucía por creación de empresas con forma jurídica de empresario individual para implantar una actividad económica empresarial en el término municipal de Jerez, no la hayan obtenido únicamente por falta de fondos de esa administración. 3. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva de Actividad Económica de Interés Municipal o hasta el final del ejercicio siguiente a aquél en el que se solicitó la subvención renta de subsistencia, según lo que ocurra en último lugar, a condición de que esté en vigor la presente norma. 4. El importe de la subvención será el previsto en la normativa autonómica reguladora de la subvención renta de subsistencia al amparo de la que se haya solicitado. 5. La documentación a presentar junto con la solicitud es: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal del empresario. b) Solicitud de transferencia bancaria. c) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud.
  • 12. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 10 d) Fotocopia compulsada de la solicitud de subvención renta de subsistencia. e) Resolución o certificación acreditativas del motivo por el que no obtiene la subvención renta de subsistencia solicitada. f) Certificado de vida laboral del empresario, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, referente a los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar. Artículo 8 - Subvención de avales de operaciones financieras con entidades de crédito. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la creación de empresas de economía social, propiciando la obtención de financiación ajena de entidades bancarias para la adquisición en propiedad de la inversión en activos fijos nuevos. 2. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva de Actividad Económica de Interés Municipal, debiendo ser realizadas las inversiones con posterioridad a la fecha de solicitud de calificación provisional y destinadas a establecimientos o explotaciones situados dentro del término municipal de Jerez. 3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los empresarios individuales, las sociedades cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, de nueva creación, con domicilio en Jerez, cuyos proyectos empresariales sean económica y financieramente viables a juicio motivado del equipo técnico de desarrollo económico del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, y que vayan a solicitar un préstamo en una entidad de crédito para la finalidad descrita en el apartado uno de este artículo. 4. El importe máximo de la subvención de aval será de 1.500.000 pesetas, equivalentes a 9.015,18 euros, con el límite del principal del préstamo y, en todo caso, del 50% de la inversión total, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La subvención de aval, una vez concedida, se hará efectiva directamente a la entidad de crédito y sólo en el caso de impago parcial o total del préstamo, en cuantía nunca superior al capital vivo pendiente de amortización. 5. La parte de bienes adquiridos por el importe de la subvención, distribución concreta que será decidida por el Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, se constituye en garantía en favor del mismo instituto, para el caso de que la entidad beneficiaria no atienda los pagos comprometidos del préstamo, no pudiendo ser pignorada o hipotecada esa parte en favor de acreedor alguno. 6. Si la operación de préstamo no fuera formalizada antes de transcurridos seis meses desde la notificación de la concesión de la subvención de aval, quedará ésta automáticamente sin efecto. Así mismo, tampoco podrá hacerse efectiva la subvención una vez transcurridos cinco años desde la formalización de la póliza del préstamo. 7. La documentación a presentar junto con la solicitud es: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud. d) Modelo de plan de viabilidad económica y financiera cumplimentado, incluyendo facturas proforma o presupuestos de los bienes de inmovilizado a adquirir. e) Certificado de vida laboral del empresario, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente que haga sus veces, referente a los 24 meses anteriores al día del comienzo de vigencia de la contratación a subvencionar; o certificado de vida laboral de los socios trabajadores y fotocopia compulsada de la escritura de constitución en el supuesto de empresario societario.
  • 13. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 11 Artículo 9 - Subvención a la concentración empresarial en el mundo rural. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la concentración de los pequeños empresarios dedicados a actividades económicas de explotación, transformación o comercialización de productos agrícolas o ganaderos de la zona rural de Jerez, excesivamente minifundista, en sociedades cooperativas o en sociedades laborales. 2. Podrán ser beneficiarias las sociedades cooperativas o las sociedades laborales de nueva creación, con domicilio social en Jerez. 3. El importe de la subvención será de 150.000 pesetas, equivalentes a 901,52 euros, por socio trabajador. 4. Podrá solicitarse la subvención desde la presentación de la solicitud de calificación provisional de Actividad Económica de Interés Municipal y hasta la presentación de la solicitud de calificación definitiva de Actividad Económica de Interés Municipal. 5. La documentación a presentar junto con la solicitud es: a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución. b) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa. c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. d) Solicitud de transferencia bancaria. e) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de apertura del local o, al menos, de su solicitud. Artículo 10 - Subvención a la electrificación de la zona regable del Guadalcacín. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la electrificación de parcelas agrarias en la zona regable del Guadalcacín. 2. Podrá solicitarse la subvención tras la ejecución de la electrificación, y una vez hechas, con posterioridad, inversiones destinadas a implantar mejoras en el sistema de regadío de la parcela, mientras esté en vigor el presente plan. 3. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los propietarios o legítimos poseedores de las parcelas a electrificar, personas físicas o jurídicas, siempre que sean titulares de una actividad agraria que se desarrolle en el terreno a electrificar. 4. La cuantía de la subvención será el 30% del total de la inversión de la electrificación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con un máximo de 300.000 pesetas, equivalentes a 1.803,04 euros. 5. La documentación a presentar junto con la solicitud es: a) Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa. b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la empresa. c) Solicitud de transferencia bancaria. d) Fotocopia compulsada de las facturas de las inversiones para la electrificación y para la mejora del sistema de regadío. e) Fotocopia compulsada del título de propiedad o de legítimo poseedor de la parcela a electrificar.
  • 14. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 12 CAPÍTULO III: NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 11. 1. Las solicitudes de subvención serán presentadas en las oficinas del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, o a través del cualesquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 38,4 de la Ley estatal 30/1992, conforme al modelo que en el mismo lugar se facilitará. 2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, a contar desde el momento de la presentación de la solicitud, excepto en la subvención a la inversión para la creación de empresas de economía social y en la subvención a la concentración empresarial en el mundo rural, que será de un mes a contar desde la resolución de la calificación definitiva de Actividad Económica de Interés Municipal, y salvo la subvención a la inserción laboral de no titulados y de recién titulados, que será de seis meses desde el momento de la presentación de la solicitud; todo ello salvo suspensión por las causas previstas en el artículo 42,5 de la Ley estatal 30/1992. Transcurrido el plazo sin que hubiese recaído resolución expresa podrá ésta entenderse estimatoria. 3. Corresponde al director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, a propuesta del equipo técnico de desarrollo económico, la ejecución de los actos de trámite, la interpretación y el desarrollo de este plan, que en ningún caso podrá contradecir lo en él dispuesto, y cuya modificación o derogación deberá ser aprobada por el consejo rector del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad. 4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. 5. La solicitud será valorada por el equipo técnico de desarrollo económico del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad, que emitirá propuesta de resolución, y será resuelta, motivadamente, por el presidente de tal instituto. 6. Contra las resoluciones del presidente del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad y contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento cabrá recurso de alzada ante el pleno de la corporación municipal, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa. 7. El director del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad podrá establecer los mecanismos de control y seguimiento que considere necesarios, así como requerir cuanta documentación suplementaria considere adecuada para las correctas resolución y justificación de las subvenciones. 8. En el consejo rector del Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad se dará cuenta de las ayudas concedidas. CAPÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12 - Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones deberán: a) Ejercer una actividad económica empresarial, en alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, excluidas pues, las profesionales y las artísticas. b) Tener un establecimiento o explotación en el término municipal de Jerez. c) Ejercer una actividad económica compatible con el modelo de ciudad propuesto por el “Plan Estratégico de Jerez“. d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de cualquier naturaleza, con la hacienda local.
  • 15. Plan Municipal de Generación de Empleo Página 13 e) Comunicar las modificaciones producidas sobre cualesquiera de los aspectos que fueron considerados para la resolución de la subvención, al objeto de que, en su caso, sea revisada. Artículo 13 - Marco presupuestario. 1. La concesión de las subvenciones contempladas en este plan estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 14 - Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos de incumplimiento de la justificación del destino de las subvenciones, de obtención sin reunir o mantener las condiciones necesarias, de aplicación a una finalidad distinta al objeto de la subvención, y de obstrucción o negativa a actuaciones de control; sin perjuicio de las responsabilidades penal y civil en que se pudiere incurrir por falsedad documental u otras. NOTA: PUBLICADO INTEGRAMENTE EN BOP Nº 121 DE 27 DE MAYO DE 2000.