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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y
FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
LEY DE DROGAS.
MARYULY MENDOZA
C.I V-19.887.906
Barquisimeto
LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y
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En Venezuela dentro de los últimos años, se han manejado y han surgido
una serie de delitos sumamente importantes para el Derecho penal, pero que no
tenían una norma que los regulara expresamente, es por ello y por la necesidad
existente en la sociedad que poco a poco el legislador ha ido creando lo que se
denominan leyes penales especiales para estos casos; pero, surge la interrogante
¿que son exactamente estas leyes?, es por ello que el presente ensayo tomara como
punto de partida esta útil explicación, para así proceder al enfoque de un tema que
ha tomado un gran arraigo e incluso controversia, el de Violencia contra la Mujer,
la Ley de carácter especial que lo regula y cuáles son los tipos de violencias que se
pueden presentar en contra de la mujer. En este sentido, se desarrollara a
continuación estos temas que son de suma importancia para todo abogado y
estudiante de derecho, puesto que amplian los conocimientos generales y la
práctica.
En este orden de ideas, la legislación penal venezolana, prevee en su Código
Penal los delitos, sus respectivas penas y las circunstancias atenuantes y agravantes;
este código tuvo su última reforma en el año 2005 donde se incluyeron algunos
delitos y otros fueron reformados, sin embargo, esto no generó alguna modificación
en la estructura del mismo, pero, en vista de la constante reforma, iniciada desde el
año 1964 y del cambio que surge en la sociedad, existio la necesidad de realizar
leyes penales especiales que regulen los delitos faltantes en el código y que sirvan
de complemento a dicha norma macro. Por ende, estas leyes especiales tienen un
caracter particular, pueden ser propias o impropias, las primeras son aquellas de
caracter punitivo y que han sido dictadas con la finalidad de tipificar como delitos
ciertos actos y de establecer las penas aplicabls a la persona que ejecute esos actos.
Un ejemplo de ello es, el codigo de justicia militar el cual fue dictado para tipificar
ciertos actos como delitos militares y penas aplicabls a la persona que lo cometa,
asi como tambien para establecer el procedimiento que se ha de seguir para juzgar
a las personas que se le imputen delitos militares a fin de establecer la
responsabilidad de la persona. En cuanto a las leyes penales impropias, son la que
no se han creado con la finalidad de tipificar un acto como delito y establecer las
sanciones penales, pues su finalidad esencial es de otro orden-administrativo,
mercantil,fiscal,entre otros,pero con la finalidad de asegurar mediante sanciones
penales el cumplimiento de ciertas disposiciones se tipifican como delitos algunos
actos que ofenden tales disposiciones. Por ejemplo, el Código de Comercio. En
consecuencia se puede evidenciar la ejecución de un principio fundamental para el
derecho penal, como lo es el de Legalidad, por lo que es propicio citar al
autor SERRANO ALBERCA, quien definía que:
“el principio de legalidad exige, para no violar la reserva de ley, que
el legislador penal no deje en manos del poder ejecutivo o judicial la
decisión de los límites de la criminalidad”.
Es decir, pone de manifiesto en el ámbito de los principios generales la
garantía de la libertad y la seguridad, principios que se concretan por medio de la
tipicidad de los delitos y las penas. Ahora bien, desde un enfoque más preciso, la
legislación penal especial venezolana cuenta con una novedosa ley denominada,
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA, publicada en gaceta oficial en el año 2007; la cual tiene
como objeto promover el derecho que tienen todas las mujeres sin distinción alguna
de tener una vida que sea libre de violencia, para lo cual le garantizara su derecho,
creando las condiciones necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia a la mujer en cualquiera de sus formas. Esto con el fin de generar un
cambio en la sociedad que ha tenido un patrón cultural de desigualdad de género.
Dentro de lo que contempla su estructura en la norma, resulta importante destacar
que los derechos protegidos son el derecho a la vida, la integridad física, la igualdad,
protección del género y el derecho de recibir plena información y asesoramiento
adecuado.
Otro punto importante son las autoridades que funcionan como receptores
de denuncias en caso de violencia y quienes pueden interponer dicha denuncia.
Ambos forman parte del proceso que se debe llevar a cabo y que la misma ley ha
previsto. Por lo tanto, las personas legitimadas para denunciar son la mujer que ha
sido agredida, los parientes consanguíneos o afines, el personal de salud de
instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los
consejos comunales cualquier otra persona que tuviere conocimiento de los hechos;
esto fundamentado en el artículo 70 de la mencionada ley y ajustado al principio de
Corresponsabilidad. Estos sujetos pueden dirigirse al Ministerio Público, a los
juzgados de paz, las prefecturas civiles, órganos de policía, unidades de comando,
tribunales de municipios y los demás que dispone el artículo 71. Cabe destacar que
la ley es precisa al determinar cuáles son las formas de violencia reconoce la misma
y cuáles de esas violencias son consideradas como delitos. Pero para señalar en
forma general cuales son los tipos de violencia contra la mujer a manera de
conocimientos, se encuentran Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento,
Amenaza, Violencia Física, Violencia Domestica, Violencia sexual, Acceso Carnal
Violento, Prostitución Forzada, Esclavitud sexual, Acoso Sexual, Violencia
Laboral, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia Obstétrica, Esterilización
Forzada, Violencia Mediática, Violencia Institucional, Violencia Simbólica,
Tráfico de mujeres y Trata de mujeres.
Para concluir, el estudio no solo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
mujeres a una vida libre de Violencia, sino de todas las leyes penales especiales
existentes en la legislación venezolana, son de gran importancia puesto que regulan
de una manera muy específica aquella materia que de cierta forma el Código penal
no contemplo expresamente en su normativa; y que además es necesario su estudio
y análisis, puesto que en ellas misma se establece el procedimiento especial que se
debe seguir de acuerdo a los delitos que comprenda la materia.
En otro sentido de ideas, se encuentra la “LEY ORGÁNICA DE DROGAS
(2010)” Establece mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en
el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales,
susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas y determina los
delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas.
Dicha ley ejusdem, determinará todo lo referente a las distintas drogas
existentes y las drogas que serán penalizadas. El internamiento es obligatorio para
la cura o desintoxicación del individuo. No se aplica la libertad vigilada. Se realiza
un seguimiento para supervisar y evaluar para evitar posibles recaídas y posible
control toxicológico por expertos en la materia. Y en la reinserción social del
individuo es obligatorio el aprendizaje de un arte u oficio, tenemos que la expulsión
de extranjeros es solo en casos de hecho punibles y luego de cumplir la pena.
De tal forma, se mantiene el criterio de que hay tres tipos de tráfico, en
función de la magnitud que tengan los alijos manejados. Si la cantidad supera los 5
kilos de marihuana convencional o un kilo de la alterada genéticamente, un kilo de
cocaína, 60 gramos de opiáceos o 500 unidades de drogas sintéticas se le considera
tráfico más grave con penas de prisión que van desde 15 años hasta 25 años. En el
tráfico menos grave, las cantidades involucradas no exceden el medio kilo de
marihuana tradicional o 200 gramos de la modificada genéticamente; 50 gramos de
cocaína o sus derivados, 10 gramos de opiáceos o 100 unidades de drogas sintéticas.
En estos casos, la pena mínima será de 8 años de prisión. Es decir, la prevista
anteriormente para los casos más graves.
La novedad en la ley vigente, la proporcionalidad de la droga de marihuana
es hasta 5gm genéticamente modificada para su contenido y un 1gm de amapola. Y
se fortalece con un nuevo contenido que procura el tratamiento al fármaco-
dependiente, regula la administración de bienes confiscados al narcotráfico y
refuerza las penas contra los actores involucrados en los delitos contemplados en el
basamento legal.
Finalizando, en cuanto a la base sobre la cual se determinará los aportes en
mención, esta nueva Ley establece que será la ganancia o utilidad en operaciones
del ejercicio, en contraposición a la Ley anterior que establecía la ganancia neta
anual sin mayores aclaratorias, lo cual traía como consecuencia las distintas
interpretaciones en cuanto a si se trababa de la ganancia neta anual operativa o la
ganancia neta anual fiscal. Así, la nueva ley en comentarios, define a la ganancia o
utilidad en operaciones del ejercicio como el monto que resulte de restar la utilidad
bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con
los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República. Queda
establecido que los aportes indicados anteriormente deberán ser declarados y
liquidados ante el FONA, quien será el órgano que destinará estos aportes al
financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención integral y
tráfico ilícito de drogas. Con respecto a la declaración y pago, la misma ya no se
hará dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a cada año
calendario sino dentro de los sesenta (60) días continuos a partir del cierre del
ejercicio fiscal.
Fuente:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/assign/view.php?id=238596&action=editsubmi
ssion

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Tema 3 y4 penal especial

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LEY DE DROGAS. MARYULY MENDOZA C.I V-19.887.906 Barquisimeto
  • 2. LEYES PENALES ESPECIALES, LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. En Venezuela dentro de los últimos años, se han manejado y han surgido una serie de delitos sumamente importantes para el Derecho penal, pero que no tenían una norma que los regulara expresamente, es por ello y por la necesidad existente en la sociedad que poco a poco el legislador ha ido creando lo que se denominan leyes penales especiales para estos casos; pero, surge la interrogante ¿que son exactamente estas leyes?, es por ello que el presente ensayo tomara como punto de partida esta útil explicación, para así proceder al enfoque de un tema que ha tomado un gran arraigo e incluso controversia, el de Violencia contra la Mujer, la Ley de carácter especial que lo regula y cuáles son los tipos de violencias que se pueden presentar en contra de la mujer. En este sentido, se desarrollara a continuación estos temas que son de suma importancia para todo abogado y estudiante de derecho, puesto que amplian los conocimientos generales y la práctica. En este orden de ideas, la legislación penal venezolana, prevee en su Código Penal los delitos, sus respectivas penas y las circunstancias atenuantes y agravantes; este código tuvo su última reforma en el año 2005 donde se incluyeron algunos delitos y otros fueron reformados, sin embargo, esto no generó alguna modificación en la estructura del mismo, pero, en vista de la constante reforma, iniciada desde el año 1964 y del cambio que surge en la sociedad, existio la necesidad de realizar leyes penales especiales que regulen los delitos faltantes en el código y que sirvan de complemento a dicha norma macro. Por ende, estas leyes especiales tienen un caracter particular, pueden ser propias o impropias, las primeras son aquellas de caracter punitivo y que han sido dictadas con la finalidad de tipificar como delitos ciertos actos y de establecer las penas aplicabls a la persona que ejecute esos actos. Un ejemplo de ello es, el codigo de justicia militar el cual fue dictado para tipificar ciertos actos como delitos militares y penas aplicabls a la persona que lo cometa, asi como tambien para establecer el procedimiento que se ha de seguir para juzgar
  • 3. a las personas que se le imputen delitos militares a fin de establecer la responsabilidad de la persona. En cuanto a las leyes penales impropias, son la que no se han creado con la finalidad de tipificar un acto como delito y establecer las sanciones penales, pues su finalidad esencial es de otro orden-administrativo, mercantil,fiscal,entre otros,pero con la finalidad de asegurar mediante sanciones penales el cumplimiento de ciertas disposiciones se tipifican como delitos algunos actos que ofenden tales disposiciones. Por ejemplo, el Código de Comercio. En consecuencia se puede evidenciar la ejecución de un principio fundamental para el derecho penal, como lo es el de Legalidad, por lo que es propicio citar al autor SERRANO ALBERCA, quien definía que: “el principio de legalidad exige, para no violar la reserva de ley, que el legislador penal no deje en manos del poder ejecutivo o judicial la decisión de los límites de la criminalidad”. Es decir, pone de manifiesto en el ámbito de los principios generales la garantía de la libertad y la seguridad, principios que se concretan por medio de la tipicidad de los delitos y las penas. Ahora bien, desde un enfoque más preciso, la legislación penal especial venezolana cuenta con una novedosa ley denominada, LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, publicada en gaceta oficial en el año 2007; la cual tiene como objeto promover el derecho que tienen todas las mujeres sin distinción alguna de tener una vida que sea libre de violencia, para lo cual le garantizara su derecho, creando las condiciones necesarias para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia a la mujer en cualquiera de sus formas. Esto con el fin de generar un cambio en la sociedad que ha tenido un patrón cultural de desigualdad de género. Dentro de lo que contempla su estructura en la norma, resulta importante destacar que los derechos protegidos son el derecho a la vida, la integridad física, la igualdad, protección del género y el derecho de recibir plena información y asesoramiento adecuado.
  • 4. Otro punto importante son las autoridades que funcionan como receptores de denuncias en caso de violencia y quienes pueden interponer dicha denuncia. Ambos forman parte del proceso que se debe llevar a cabo y que la misma ley ha previsto. Por lo tanto, las personas legitimadas para denunciar son la mujer que ha sido agredida, los parientes consanguíneos o afines, el personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los consejos comunales cualquier otra persona que tuviere conocimiento de los hechos; esto fundamentado en el artículo 70 de la mencionada ley y ajustado al principio de Corresponsabilidad. Estos sujetos pueden dirigirse al Ministerio Público, a los juzgados de paz, las prefecturas civiles, órganos de policía, unidades de comando, tribunales de municipios y los demás que dispone el artículo 71. Cabe destacar que la ley es precisa al determinar cuáles son las formas de violencia reconoce la misma y cuáles de esas violencias son consideradas como delitos. Pero para señalar en forma general cuales son los tipos de violencia contra la mujer a manera de conocimientos, se encuentran Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, Violencia Domestica, Violencia sexual, Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada, Esclavitud sexual, Acoso Sexual, Violencia Laboral, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia Obstétrica, Esterilización Forzada, Violencia Mediática, Violencia Institucional, Violencia Simbólica, Tráfico de mujeres y Trata de mujeres. Para concluir, el estudio no solo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, sino de todas las leyes penales especiales existentes en la legislación venezolana, son de gran importancia puesto que regulan de una manera muy específica aquella materia que de cierta forma el Código penal no contemplo expresamente en su normativa; y que además es necesario su estudio y análisis, puesto que en ellas misma se establece el procedimiento especial que se debe seguir de acuerdo a los delitos que comprenda la materia. En otro sentido de ideas, se encuentra la “LEY ORGÁNICA DE DROGAS (2010)” Establece mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias
  • 5. psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas y determina los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas. Dicha ley ejusdem, determinará todo lo referente a las distintas drogas existentes y las drogas que serán penalizadas. El internamiento es obligatorio para la cura o desintoxicación del individuo. No se aplica la libertad vigilada. Se realiza un seguimiento para supervisar y evaluar para evitar posibles recaídas y posible control toxicológico por expertos en la materia. Y en la reinserción social del individuo es obligatorio el aprendizaje de un arte u oficio, tenemos que la expulsión de extranjeros es solo en casos de hecho punibles y luego de cumplir la pena. De tal forma, se mantiene el criterio de que hay tres tipos de tráfico, en función de la magnitud que tengan los alijos manejados. Si la cantidad supera los 5 kilos de marihuana convencional o un kilo de la alterada genéticamente, un kilo de cocaína, 60 gramos de opiáceos o 500 unidades de drogas sintéticas se le considera tráfico más grave con penas de prisión que van desde 15 años hasta 25 años. En el tráfico menos grave, las cantidades involucradas no exceden el medio kilo de marihuana tradicional o 200 gramos de la modificada genéticamente; 50 gramos de cocaína o sus derivados, 10 gramos de opiáceos o 100 unidades de drogas sintéticas. En estos casos, la pena mínima será de 8 años de prisión. Es decir, la prevista anteriormente para los casos más graves. La novedad en la ley vigente, la proporcionalidad de la droga de marihuana es hasta 5gm genéticamente modificada para su contenido y un 1gm de amapola. Y se fortalece con un nuevo contenido que procura el tratamiento al fármaco- dependiente, regula la administración de bienes confiscados al narcotráfico y refuerza las penas contra los actores involucrados en los delitos contemplados en el basamento legal. Finalizando, en cuanto a la base sobre la cual se determinará los aportes en mención, esta nueva Ley establece que será la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, en contraposición a la Ley anterior que establecía la ganancia neta
  • 6. anual sin mayores aclaratorias, lo cual traía como consecuencia las distintas interpretaciones en cuanto a si se trababa de la ganancia neta anual operativa o la ganancia neta anual fiscal. Así, la nueva ley en comentarios, define a la ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio como el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República. Queda establecido que los aportes indicados anteriormente deberán ser declarados y liquidados ante el FONA, quien será el órgano que destinará estos aportes al financiamiento de los planes, programas y proyectos de prevención integral y tráfico ilícito de drogas. Con respecto a la declaración y pago, la misma ya no se hará dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a cada año calendario sino dentro de los sesenta (60) días continuos a partir del cierre del ejercicio fiscal.