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LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
EN VENEZUELA
REFORMA del 29/12/2015
PRACTICO
Esp. Efraín Flores Lyon
Entra en vigencia para los
ejercicios:
01/01/2016 al 31/12/2016
CONOCIMIENTOS BASICOS
PARA REALIZAR UNA
DECLARACION DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA EN
VENEZUELA.
Para Ingresos por Sueldos Salarios
y Demás Remuneraciones
Esp. Efraín Flores Lyon
POR LOS INGRESOS
OBTENIDOS EN VENEZUELA Y
EN EL EXTRANJERO.
(RENTA MUNDIAL)
Esp. Efraín Flores Lyon
INGRESOS EXENTOS
EJERCICIO 2016:
- Por funcionarios Diplomáticos.
- Indemnización según la Ley del
Trabajo.
- Indemnización de contratos de
seguros (pero serán ingresos cuando
hayan compensado perdidas).
- Pensionados y Jubilados.
- Herencias.
Esp. Efraín Flores Lyon
INGRESOS EXENTOS
EJERCICIO 2016:
- Por lo recibido como afiliados a Cajas y
Cooperativas de Ahorros (siempre que
sea de un plan general para todos los
trabajadores).
- Intereses generados por los bancos en
el país. Así como lo producido por
inversión en fondos mutuales o de
inversión de oferta publica.
- Enriquecimiento proveniente de los
Bonos de la Deuda Publica Nacional.
- Por los montos que recibos los
estudiantes becados.
Esp. Efraín Flores Lyon
EJERCICIO:
01/01/2016 AL 31/12/2016
Esp. Efraín Flores Lyon
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A
DECLARAR EL I.S.L.R.
LOS QUE OBTENGAN :
ART 77 LEY
-ENRIQUECIMIENTO NETO >
1.000 U.T. INGRESOS BRUTOS
> 1.500 U.T.
CUANDO SE TRATE DE
SUELDOS , SALARIOS Y DEMAS
REMUNERACION:
Esp. Efraín Flores Lyon
EN VENEZUELA TENEMOS UNA UNIDAD DE MEDIDA
QUE SE DENOMINA “UNIDAD TRIBUTARIA“ APLICABLE
AL EJERCICIO FISCAL:
La Unidad Tributaria (U.T.) se ha empleado en
Venezuela desde el año 1994 cuando fue
establecida en la reforma del Código Orgánico
Tributario, específicamente en el Artículo 229,
publicándose en la Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 4.727.
Con el objeto de facilitar los aumentos de las
sanciones tributarias por la inflación. Lo
mínimo o máximo, tributable anualmente entre
otros.
Esp. Efraín Flores Lyon
Esp. Efraín Flores Lyon
Año Valor de la U.T. % de aumento Gaceta Oficial
Fecha de
Publicación
Bs. F 1994 Bs. 1.000,00 No aplicable 472.721 27/05/1994
Bs. F 1995 Bs. 1.700,00 70,00% 3.574.822 07/07/1995
Bs. F 1996 Bs. 2.700,00 58,82% 3.600.323 18/07/1996
Bs. F 1997 Bs. 5.400,00 100,00% 3.622.024 04/06/1997
Bs. F 1998 Bs. 7.400,00 37,04% 3.643.225 14/04/1998
Bs. F 1999 Bs. 9.600,00 29,73% 3.667.326 05/04/1999
Bs. F 2000 Bs. 11.600,00 20,83% 36.95727 28 24/05/2000
Bs. F 2001 Bs. 13.200,00 13,79% 37.19429 30 10/05/2001
Bs. F 2002 Bs. 14.800,00 12,12% 37.39731 32 05/03/2002
Bs. F 2003 Bs. 19.400,00 31,08% 37.62533 34 05/02/2003
Bs. F 2004 Bs. 24.700,00 27,32% 3.787.735 11/02/2004
Bs. F 2005 Bs. 29.400,00 19,03% 38.11636 37 27/01/2005
Bs. F 2006 Bs. 33.600,00 14,29% 38.35038 39 04/01/2006
Bs. F 2007 Bs. 37.632,40 12,00% 38.60341 42 12/01/2007
Bs. F 2008 Bs. 46,00 22,24% 38.85543 44 22/01/2008
Bs. F 2009 Bs. 55,00 19,57% 39.12745 46 26/02/2009
Bs. F 2010 Bs. 65,00 18,18% 3.936.147 04/02/2010
Bs. F 2011 Bs. 76,00 16,92% 39.62348 49 24/02/2011
Bs. F 2012 Bs. 90,00 18,42% 3.986.650 16/02/2012
Bs. F 2013 Bs. 107,00 19,00% 4.010.651 06/02/2013
Bs. F 2014 Bs. 127,00 18,60% 4.035.952 19/02/2014
Bs. F 2015 Bs. 150,00 18,11% 40.60853 54 25/02/2015
Bs. F 2016nota 1 nota 2 Bs. 177,00 15,20% 4.084.657 11/02/2016
Bs. F 2017 Bs. 300,00 69,49% 6.287 24/02/2017 59
Bs. F 2018 Bs. 500,00 66,67% 41.351 01/03/2018 61
Bs. F 2018 Bs. 850,00 70,00% 41.388 01/05/2018 50
Bs. F 2018 Bs. 1.200,00 41,17% 6.383 20/06/2018 83
Bs. S 2018 Bs. 17,00 1415,67% 41.479 11/09/2018 112 365
Bs. S 2019 Bs. 50,00 194,12% 41.597 07/03/2019
Bs. S 2020 Bs. 1.500,00 2900,00% 41.839 13/03/2020
Bs. S 2021 Bs. 20.000,00 1233,33% 42.100 06/04/2021
Bs. S 2021 Bs. 0,02 RECONV 01/10/2021
UNIDAD TRIBUTARIA
APLICABLE AL EJERCICIO
FISCAL:
Articulo 3. COT. Parágrafo tercero:
Para tributos Anuales la Unidad
Tributaria aplicable la que este al
final del periodo.
Para Tributos distintos al anual la
que este al inicio del periodo.
Esp. Efraín Flores Lyon
Articulo 8. COT.
…Ninguna norma en materia tributaria
tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca
sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se
determinen o liquiden por períodos, las
normas referentes a la existencia o a la
cuantía de la obligación tributaria
regirán desde el primer día del período
respectivo del contribuyente que se
inicie a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la ley.
Esp. Efraín Flores Lyon
FECHAS PARA DECLARAR:
- Personas Naturales antes del
31-03 de cada año.
Esp. Efraín Flores Lyon
CUOTAS DEL IMPUESTO:
- SOLO PARA PERSONAS
NATURALES:
Nº 1/3 ANTES DEL 31/03
Nº 2/3 ANTES DEL 20/04
Nº 3/3 ANTES DEL 10/05
Esp. Efraín Flores Lyon
SE PUEDEN HACER DECLARACIONES
SUSTITUTIVAS:
- SOLO UNA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE
- NO SE ACEPTAN SUSTITUTIVAS SI HAY UNA
ACTUACION FISCAL.
- SE DISMINUYAN COSTOS, DEDUCCIONES,
PERDIDAS O CANTIDADES ACREDITABLES.
-SE ADMITIRAN MAS DE UNA DECLARACION
CUANDO SEA POR DIPOSICION DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA .
Esp. Efraín Flores Lyon
SI EL ULTIMO DIA PARA
DECLARAR ES FERIADO:
-SE CORRE PARA EL DIA HABIL
SIGUIENTE.
Esp. Efraín Flores Lyon
CUANDO UNA PERSONA ES
RESIDENTE EN VENEZUELA:
CUANDO TIENE EN EL PAIS UN
PERIODO CONTINUO O DISCONTINUO
SUPERIOR A 183 DIAS, DENTRO DEL
AÑO CALENDARIO ACTUAL O
INMEDIATO ANTERIOR.
Esp. Efraín Flores Lyon
INGRESOS QUE SE DECLARAN EN
BASE A LO PAGADO:
REMUNERACIONES DE CUALQUIER
TIPO, EXCEPTO VIATICOS Y CESTA
TICKET
Esp. Efraín Flores Lyon
EXENCIONES:
PERSONAS NATURALES:
INTERESES RECIBIDOS DE BANCOS
INGRESOS POR CAJAS DE AHORROS
HERENCIAS
INDEMNIZACIONES LABORALES
PENSIONES Y JUBILACIONES
INTERESES RECIBIDOS DE B.D.P.N
INDEMNIZACIONES DE SEGUROS
LOS ESTUDIANTES POR LAS BECAS
.
Esp. Efraín Flores Lyon
Desgravámenes:
- Pagos a Institutos Docentes del País por
la educación del Contribuyente y sus
descendientes no mayores de 25 años,
Este límite de edad no se aplicará a los
casos de educación especial.
- Lo pagado por el contribuyente a
empresas domiciliadas en el país por
concepto de primas de seguro de
hospitalización, cirugía y maternidad.
Esp. Efraín Flores Lyon
Desgravámenes:
- Lo pagado por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a
las personas a su cargo, a que se contrae
el artículo 61 de esta Ley (cónyuge no
separado de bienes, cada ascendiente o
descendiente directo residente en el país
menos los descendientes mayores de
edad )
- Lo pagado por concepto de cuotas de
intereses en los casos de préstamos
obtenidos por el contribuyente para la
adquisición de su vivienda principal no
mayor a 1.000 U.T. , o de lo pagado por
concepto de alquiler de la vivienda no
superior a 800 U.T.
Esp. Efraín Flores Lyon
“OJO” con los Desgravámenes:
Cuando varios contribuyentes concurran
al pago de los servicios de Institutos
docentes del país y Primas de Seguros
éstos se dividirán entre ellos.
Esp. Efraín Flores Lyon
REBAJAS DEL IMPUESTO:
-10 U.T. Anuales por ser residente.
-10 U.T. por el cónyuge no separado de
bienes.
-10 U.T. Por cada ascendiente o
descendiente directo residente en el país.
Si los cónyuges declaran por separado las
cargas se dividirán entre ellos.
Esp. Efraín Flores Lyon
CONTRIBUYENTE:
Los cónyuges no separados de bienes se
considerarán como un solo contribuyente,
salvo cuando la mujer casada opte por
declarar por separado los
enriquecimientos provenientes de:
a. Sueldos, salarios, emolumentos, dietas,
gastos de representación, pensiones,
obvenciones y demás remuneraciones
similares distintas de los viáticos,
obtenidos por la prestación de servicios
personales bajo relación de dependencia;
y
b. Los honorarios y estipendios que
provengan del libre ejercicio de
profesiones no comerciales.
Esp. Efraín Flores Lyon
Venta de Vivienda Principal
Esp. Efraín Flores Lyon
Esp. Efraín Flores Lyon
Artículo 17.—No se incluirán dentro de los ingresos brutos de
las personas naturales, los provenientes de la enajenación
del inmueble que le haya servido de vivienda principal,
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble
como su vivienda principal ante el SENIAT.
b. Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no
mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o
dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del
producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien
vendido como vivienda principal y haya efectuado la
inscripción de este nuevo inmueble conforme lo establece el
literal a) de este artículo.
Esp. Efraín Flores Lyon
PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que el monto de la nueva
inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda
principal, solo dejará de incluirse dentro de los ingresos
brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva
vivienda principal.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Para gozar de este beneficio el
contribuyente deberá notificar a la Administración de
Hacienda de su jurisdicción, que realizó la enajenación con la
intención de sustituirla por una nueva vivienda principal.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los contribuyentes que, por
alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no
hayan registrado el inmueble, conforme a lo previsto en el
literal a del presente artículo, deberán probar, a juicio de la
Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el
inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.
Esp. Efraín Flores Lyon
PARÁGRAFO CUARTO.—Quedan exentos de la obligación
de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este
artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que
enajenen la vivienda principal.
Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los
efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por
tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en
este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del
beneficio acordado.
Esp. Efraín Flores Lyon
Artículo 22.—Los contribuyentes, personas naturales, que
conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo
17 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, solo
estén obligados a computar dentro de sus ingresos brutos
una parte del ingreso derivado de la enajenación del inmueble
que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus
costos por estos conceptos en una proporción igual a la
aplicable a los ingresos de acuerdo con lo previsto en el
citado parágrafo.
Articulo 86. Ley
En los casos de enajenación de inmuebles, a título
oneroso, se pagará un anticipo de impuesto del cero
punto cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el precio de
la enajenación, sea ésta efectuada de contado o a crédito.
Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto
resultante de la declaración definitiva del ejercicio
correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO.—Se exceptúan de la obligación
prevista en el encabezamiento de este artículo, las
operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.).
Quedan igualmente exceptuados de dicha obligación, las
enajenaciones de la vivienda principal, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley; en cuyo caso..
Esp. Efraín Flores Lyon
Articulo 86. Ley
PARÁGRAFO QUINTO.—En los casos de ventas a
crédito el anticipo de impuesto pagado se irá imputando
al impuesto del ejercicio correspondiente en proporción
a lo efectivamente percibido.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los ingresos brutos
percibidos por los conceptos a que se contrae este
artículo, se incluirán para fines de la determinación de la
renta global neta gravable conforme a otros títulos de
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Esp. Efraín Flores Lyon
Artículo 175.—Las personas naturales, las sociedades de
personas y …tendrán derecho a actualizar el costo de
adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la
variación experimentada por el Índice Nacional de Precios
al Consumidor fijado por la autoridad competente, en el
lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el
mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido
anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial
actualizado será el que se deduzca del precio de
enajenación para determinar la renta gravable. En este
caso no será necesaria la inscripción en el Registro de
Activos Actualizados, establecido en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto
pactado para la enajenación, de tal manera que no se
generen pérdidas en la operación.
Esp. Efraín Flores Lyon
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  • 1. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VENEZUELA REFORMA del 29/12/2015 PRACTICO Esp. Efraín Flores Lyon Entra en vigencia para los ejercicios: 01/01/2016 al 31/12/2016
  • 2. CONOCIMIENTOS BASICOS PARA REALIZAR UNA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VENEZUELA. Para Ingresos por Sueldos Salarios y Demás Remuneraciones Esp. Efraín Flores Lyon
  • 3. POR LOS INGRESOS OBTENIDOS EN VENEZUELA Y EN EL EXTRANJERO. (RENTA MUNDIAL) Esp. Efraín Flores Lyon
  • 4. INGRESOS EXENTOS EJERCICIO 2016: - Por funcionarios Diplomáticos. - Indemnización según la Ley del Trabajo. - Indemnización de contratos de seguros (pero serán ingresos cuando hayan compensado perdidas). - Pensionados y Jubilados. - Herencias. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 5. INGRESOS EXENTOS EJERCICIO 2016: - Por lo recibido como afiliados a Cajas y Cooperativas de Ahorros (siempre que sea de un plan general para todos los trabajadores). - Intereses generados por los bancos en el país. Así como lo producido por inversión en fondos mutuales o de inversión de oferta publica. - Enriquecimiento proveniente de los Bonos de la Deuda Publica Nacional. - Por los montos que recibos los estudiantes becados. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 7. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR EL I.S.L.R. LOS QUE OBTENGAN : ART 77 LEY -ENRIQUECIMIENTO NETO > 1.000 U.T. INGRESOS BRUTOS > 1.500 U.T. CUANDO SE TRATE DE SUELDOS , SALARIOS Y DEMAS REMUNERACION: Esp. Efraín Flores Lyon
  • 8. EN VENEZUELA TENEMOS UNA UNIDAD DE MEDIDA QUE SE DENOMINA “UNIDAD TRIBUTARIA“ APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL: La Unidad Tributaria (U.T.) se ha empleado en Venezuela desde el año 1994 cuando fue establecida en la reforma del Código Orgánico Tributario, específicamente en el Artículo 229, publicándose en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.727. Con el objeto de facilitar los aumentos de las sanciones tributarias por la inflación. Lo mínimo o máximo, tributable anualmente entre otros. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 9. Esp. Efraín Flores Lyon Año Valor de la U.T. % de aumento Gaceta Oficial Fecha de Publicación Bs. F 1994 Bs. 1.000,00 No aplicable 472.721 27/05/1994 Bs. F 1995 Bs. 1.700,00 70,00% 3.574.822 07/07/1995 Bs. F 1996 Bs. 2.700,00 58,82% 3.600.323 18/07/1996 Bs. F 1997 Bs. 5.400,00 100,00% 3.622.024 04/06/1997 Bs. F 1998 Bs. 7.400,00 37,04% 3.643.225 14/04/1998 Bs. F 1999 Bs. 9.600,00 29,73% 3.667.326 05/04/1999 Bs. F 2000 Bs. 11.600,00 20,83% 36.95727 28 24/05/2000 Bs. F 2001 Bs. 13.200,00 13,79% 37.19429 30 10/05/2001 Bs. F 2002 Bs. 14.800,00 12,12% 37.39731 32 05/03/2002 Bs. F 2003 Bs. 19.400,00 31,08% 37.62533 34 05/02/2003 Bs. F 2004 Bs. 24.700,00 27,32% 3.787.735 11/02/2004 Bs. F 2005 Bs. 29.400,00 19,03% 38.11636 37 27/01/2005 Bs. F 2006 Bs. 33.600,00 14,29% 38.35038 39 04/01/2006 Bs. F 2007 Bs. 37.632,40 12,00% 38.60341 42 12/01/2007 Bs. F 2008 Bs. 46,00 22,24% 38.85543 44 22/01/2008 Bs. F 2009 Bs. 55,00 19,57% 39.12745 46 26/02/2009 Bs. F 2010 Bs. 65,00 18,18% 3.936.147 04/02/2010 Bs. F 2011 Bs. 76,00 16,92% 39.62348 49 24/02/2011 Bs. F 2012 Bs. 90,00 18,42% 3.986.650 16/02/2012 Bs. F 2013 Bs. 107,00 19,00% 4.010.651 06/02/2013 Bs. F 2014 Bs. 127,00 18,60% 4.035.952 19/02/2014 Bs. F 2015 Bs. 150,00 18,11% 40.60853 54 25/02/2015 Bs. F 2016nota 1 nota 2 Bs. 177,00 15,20% 4.084.657 11/02/2016 Bs. F 2017 Bs. 300,00 69,49% 6.287 24/02/2017 59 Bs. F 2018 Bs. 500,00 66,67% 41.351 01/03/2018 61 Bs. F 2018 Bs. 850,00 70,00% 41.388 01/05/2018 50 Bs. F 2018 Bs. 1.200,00 41,17% 6.383 20/06/2018 83 Bs. S 2018 Bs. 17,00 1415,67% 41.479 11/09/2018 112 365 Bs. S 2019 Bs. 50,00 194,12% 41.597 07/03/2019 Bs. S 2020 Bs. 1.500,00 2900,00% 41.839 13/03/2020 Bs. S 2021 Bs. 20.000,00 1233,33% 42.100 06/04/2021 Bs. S 2021 Bs. 0,02 RECONV 01/10/2021
  • 10. UNIDAD TRIBUTARIA APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL: Articulo 3. COT. Parágrafo tercero: Para tributos Anuales la Unidad Tributaria aplicable la que este al final del periodo. Para Tributos distintos al anual la que este al inicio del periodo. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 11. Articulo 8. COT. …Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 12. FECHAS PARA DECLARAR: - Personas Naturales antes del 31-03 de cada año. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 13. CUOTAS DEL IMPUESTO: - SOLO PARA PERSONAS NATURALES: Nº 1/3 ANTES DEL 31/03 Nº 2/3 ANTES DEL 20/04 Nº 3/3 ANTES DEL 10/05 Esp. Efraín Flores Lyon
  • 14. SE PUEDEN HACER DECLARACIONES SUSTITUTIVAS: - SOLO UNA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE - NO SE ACEPTAN SUSTITUTIVAS SI HAY UNA ACTUACION FISCAL. - SE DISMINUYAN COSTOS, DEDUCCIONES, PERDIDAS O CANTIDADES ACREDITABLES. -SE ADMITIRAN MAS DE UNA DECLARACION CUANDO SEA POR DIPOSICION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA . Esp. Efraín Flores Lyon
  • 15. SI EL ULTIMO DIA PARA DECLARAR ES FERIADO: -SE CORRE PARA EL DIA HABIL SIGUIENTE. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 16. CUANDO UNA PERSONA ES RESIDENTE EN VENEZUELA: CUANDO TIENE EN EL PAIS UN PERIODO CONTINUO O DISCONTINUO SUPERIOR A 183 DIAS, DENTRO DEL AÑO CALENDARIO ACTUAL O INMEDIATO ANTERIOR. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 17. INGRESOS QUE SE DECLARAN EN BASE A LO PAGADO: REMUNERACIONES DE CUALQUIER TIPO, EXCEPTO VIATICOS Y CESTA TICKET Esp. Efraín Flores Lyon
  • 18. EXENCIONES: PERSONAS NATURALES: INTERESES RECIBIDOS DE BANCOS INGRESOS POR CAJAS DE AHORROS HERENCIAS INDEMNIZACIONES LABORALES PENSIONES Y JUBILACIONES INTERESES RECIBIDOS DE B.D.P.N INDEMNIZACIONES DE SEGUROS LOS ESTUDIANTES POR LAS BECAS . Esp. Efraín Flores Lyon
  • 19. Desgravámenes: - Pagos a Institutos Docentes del País por la educación del Contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años, Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial. - Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 20. Desgravámenes: - Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, a que se contrae el artículo 61 de esta Ley (cónyuge no separado de bienes, cada ascendiente o descendiente directo residente en el país menos los descendientes mayores de edad ) - Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal no mayor a 1.000 U.T. , o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda no superior a 800 U.T. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 21. “OJO” con los Desgravámenes: Cuando varios contribuyentes concurran al pago de los servicios de Institutos docentes del país y Primas de Seguros éstos se dividirán entre ellos. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 22. REBAJAS DEL IMPUESTO: -10 U.T. Anuales por ser residente. -10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes. -10 U.T. Por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Si los cónyuges declaran por separado las cargas se dividirán entre ellos. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 23. CONTRIBUYENTE: Los cónyuges no separados de bienes se considerarán como un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado los enriquecimientos provenientes de: a. Sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia; y b. Los honorarios y estipendios que provengan del libre ejercicio de profesiones no comerciales. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 24. Venta de Vivienda Principal Esp. Efraín Flores Lyon
  • 25. Esp. Efraín Flores Lyon Artículo 17.—No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a. Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal ante el SENIAT. b. Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este artículo.
  • 26. Esp. Efraín Flores Lyon PARÁGRAFO PRIMERO.—En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, solo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal. PARÁGRAFO SEGUNDO.—Para gozar de este beneficio el contribuyente deberá notificar a la Administración de Hacienda de su jurisdicción, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal. PARÁGRAFO TERCERO.—Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble, conforme a lo previsto en el literal a del presente artículo, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.
  • 27. Esp. Efraín Flores Lyon PARÁGRAFO CUARTO.—Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.
  • 28. Esp. Efraín Flores Lyon Artículo 22.—Los contribuyentes, personas naturales, que conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 17 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, solo estén obligados a computar dentro de sus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, reducirán sus costos por estos conceptos en una proporción igual a la aplicable a los ingresos de acuerdo con lo previsto en el citado parágrafo.
  • 29. Articulo 86. Ley En los casos de enajenación de inmuebles, a título oneroso, se pagará un anticipo de impuesto del cero punto cinco por ciento (0,5%) calculado sobre el precio de la enajenación, sea ésta efectuada de contado o a crédito. Dicho anticipo se acreditará al monto del impuesto resultante de la declaración definitiva del ejercicio correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO.—Se exceptúan de la obligación prevista en el encabezamiento de este artículo, las operaciones cuyo monto sea inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Quedan igualmente exceptuados de dicha obligación, las enajenaciones de la vivienda principal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley; en cuyo caso.. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 30. Articulo 86. Ley PARÁGRAFO QUINTO.—En los casos de ventas a crédito el anticipo de impuesto pagado se irá imputando al impuesto del ejercicio correspondiente en proporción a lo efectivamente percibido. PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los ingresos brutos percibidos por los conceptos a que se contrae este artículo, se incluirán para fines de la determinación de la renta global neta gravable conforme a otros títulos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 31. Artículo 175.—Las personas naturales, las sociedades de personas y …tendrán derecho a actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, en el lapso comprendido entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el de su enajenación. El valor inicial actualizado será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. En este caso no será necesaria la inscripción en el Registro de Activos Actualizados, establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto pactado para la enajenación, de tal manera que no se generen pérdidas en la operación. Esp. Efraín Flores Lyon
  • 32. VER CASO PRACTICO Esp. Efraín Flores Lyon