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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE CONTABILIDAD
ASIGNATURA:
Tributación Contable II
TEMA
Régimen General del Impuesto a la Renta
DOCENTE:
Mirian Vilela de Rosas
ALUMNOS:
Arévalo Flores María Verónica
Juárez Flores William
Flores Ortiz Edgard Hedinson
Luján Rentería Mariela
OCTAVO CICLO
Sullana, Perú
2017
REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto a la renta?
 Son contribuyentes del impuesto a la renta las personas naturales, las
sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y
las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las
sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en los siguientes ítems.
 Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas a las
siguientes:
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de
responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación
minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18° de la ley del
impuesto a la renta.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier
naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta
de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior.
i) Las sociedades agrícolas de interés social.
Las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del Impuesto hasta el momento
en que se extingan.
En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge
serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas
producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los
cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos
para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal.
2. ¿Obligados a presentar la declaración de renta anual y
mediante qué medio?
A. Personas Naturales (sin negocio):
En este grupo están las personas naturales que hayan generado rentas distintas a
las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio:
Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera
categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que
correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de
fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual
N° 703 – Renta Anual – Persona Natural.
Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el
Impuesto.
Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con
el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF (Los pagos, en
un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o
entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo
o Medios de Pago.
No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el
país que obtengan rentas de fuente peruana.”
Si obtuvo solo rentas de quinta categoría (Planilla) NO está obligado a
presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
“A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban
exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual
del Impuesto a la Renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las
retenciones en exceso que les hubieren efectuado.
 Si solo obtuvo rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios, dietas, etc) y
no tuvo ingresos mensuales mayores (anuales) a S/ 34,563.00, debido a que no
tendrá importe por pagar.
 Si se obtuvo rentas de 4ta y Quinta Categoría, mayores a S/ 34,563.00 se
encuentra obligado a presentar la declaración.
 La declaración se hace mediante el Formulario Virtual N° 703 – A través
de Sunat Operaciones en Linea (clave SOL).
B. Personas Jurídicas y personas naturales con negocios obligadas a
presentar la declaración:
Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como
contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
Es importante precisar que los contribuyentes del RER y del RUS no están
obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y que el
Régimen MYPE Tributario recién es aplicable al ejercicio 2017 que se presenta
en 2018.
 La declaración se hace mediante el PDT 704 “Renta Anual – Tercera
Categoría”, que se debe descargar de la página web de Sunat.
3. ¿Qué principios rigen las rentas de capitales y trabajo?
A- Rentas de capital:
Rentas de primera categoría: principio del devengado.
Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
Rentas de segunda categoría: principio de lo percibido.
Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría, tales como:
regalías, intereses, rentas vitalicias y ganancias de capital entre otros.
B- RENTAS DE TRABAJO:
Rentas de cuarta categoría: Principio de individualidad.
Renta de trabajo independiente.
Rentas de quinta categoría: Principio de lo percibido.
Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas de trabajo
independiente expresamente señaladas por ley.
4. ¿Cómo consideraría usted las mejoras que realice el
arrendatario en el inmueble arrendado?
Constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas por
el arrendatario en el bien, en tanto constituya un beneficio para el propietario y
en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se
computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se
devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o
a falta de éste al valor de mercado a la fecha de devolución.
Por lo general, el arrendatario solo puede llevar a cabo modificaciones o
alteraciones en el inmueble si cuenta con autorización previa y por escrito del
arrendador. Salvo pacto en contrario, estas mejores quedarán en beneficio del
inmueble. En caso de que el arrendatario realice mejoras que puedan ser
retiradas sin causar ningún daño al inmueble, puede llevárselas. Si el
arrendador pretende realizar mejoras que no sean reparaciones necesarias y el
arrendatario no está de acuerdo con ellas, este último puede oponerse a que se
realicen, o en caso de haberlas efectuado sin su consentimiento, estará
facultado para solicitar su demolición o la restitución del inmueble a su estado
original, o bien, solicitar la rescisión del arrendamiento y el pago de los daños y
perjuicios causados.
Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso
a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta
5. ¿Si un profesional se desempeña como trabajador
dependiente e independiente y desarrolla un trabajo
encargado específico a su empleador y por el cual se pacta
un importe ¿cómo se considera: renta de 4ta. o de 5ta.?
Se considera renta de 5ta. Categoría.
6. La sociedad conyugal Herrera Montero, tiene 3 inmuebles
como sigue:
 Departamento alquilado por todo el año 2016, valor de Auto avalúo S/.
260,000 soles merced conductiva S/ 1,000 Soles realizándose el pago
mensual del impuesto.
 Cede gratuitamente a su hermano una casa de su propiedad por tiempo
de un año cuyo valor del auto avalúo es de S/. 120,000 de uso casa
habitación.
 La sociedad tiene un departamento que adquirieron en mayo 2006 a un
valor de S/. 100,000, lo transfiere en mayo del 2016 a S/. 180,000 (índice
de actualización 1.25%)
Liquide Ud. las rentas capitales
A. Rentas de Primera Categoría:
 La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:
Uso
Auto avalúo
2016 S/
Alquiler
mensual
Mejora
incorporada
Departamento
(alquilado por todo el
Año 2016)
260,000 1,000
---
Casa habitación
(cesión gratuita por todo
el 2016)
120,000 ---
--
 Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de
bienes inmuebles:
Renta bruta anual Departamento
Renta devengada
 Alquiler departamento
Pago mensual x 12 meses
S/. 1,000 x 12
12,000
Total renta devengada 12,000
Renta presunta
 Alquiler departamento
Valor de auto avalúo x 6%
S/ 260,000 x 6%
15,600
Total renta presunta 15,600
Total renta bruta anual 12,000
 Cálculo de la renta ficta (Cesión gratuita de casa habitación)
Renta Ficta Anual S/
Casa habitación
Valor del auto avalúo x 6%
S/ 120,000 x 6%
7,200
Total Renta Bruta Ficta Anual 7,200
 Determinación de la renta neta (Resumen de Renta Bruta Anual y
determinación de Renta Neta)
Concep to S/
Predios
1. Alquilado
- Departamento
12,000
SUB TOTAL 12,000
Predio renta ficta
Cedida gratuitamente
- Casa habitación
7,200
SUB TOTAL 7,200
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS 19,200
(-) deducción 20% de predio alquilado
(-) deducción 20% de predio cedido gratuitamente
Total deducción 20%
(2,400)
(1,440)
(3,840)
RENTA NETA DE PRIMER A CATEGORÍA 15,360
Liquidación Anual del Impuesto de Rentas de Primera Categoría
Concep to S/.
Total renta bruta de primera categoría
(-) Deducción 20% de S/. 19,200
Renta Neta de Primera Categoría
Renta Neta Imponible de Primera Categoría
19,200
(3,840)
15,360
15,360
Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) S/. 960
B. Rentas de Segunda Categoría:
 La sociedad tiene un departamento que adquirieron en mayo 2006 a
un valor de S/. 100,000, lo transfiere en mayo del 2016 a S/. 180,000
(índice de actualización 1.25%)
Renta Bruta Anual
Costo computable actualizado:
Valor de adquisición del inmueble x índice de actualización
S/. 100,000 x 1,25% = S/. 125,000
Precio de venta S/. 180,000
(-) Costo computable S/. (125,000)
(Actualizado) S/. 55,000
Total renta bruta anual S/. 55,000
 Determinación de la renta neta (Resumen de Renta Bruta y
determinación de Renta Neta)
Concep to S/
Predio adquirido 55,000
TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIO 55,000
(-) deducción 20% (11,000)
RENTA NETA DE SEGUND A CATEGORÍA 44,000
Liquidación Anual del Impuesto de Rentas de Segunda Categoría
Concep to S/.
Total renta bruta de segunda categoría
(-) Deducción 20% de S/. 19,200
Renta Neta de Segunda Categoría
Renta Neta Imponible de Segunda Categoría
55,000
(11,000)
44,000
44,000
Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) S/. 2,750

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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDRO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: Tributación Contable II TEMA Régimen General del Impuesto a la Renta DOCENTE: Mirian Vilela de Rosas ALUMNOS: Arévalo Flores María Verónica Juárez Flores William Flores Ortiz Edgard Hedinson Luján Rentería Mariela OCTAVO CICLO Sullana, Perú 2017
  • 2. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto a la renta?  Son contribuyentes del impuesto a la renta las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en los siguientes ítems.  Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas a las siguientes: a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. c) Las empresas de propiedad social. d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18° de la ley del impuesto a la renta. f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. i) Las sociedades agrícolas de interés social. Las personas jurídicas seguirán siendo sujetos del Impuesto hasta el momento en que se extingan. En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos. Las rentas producidas por bienes comunes serán atribuidas, por igual, a cada uno de los cónyuges; sin embargo, éstos podrán optar por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal.
  • 3. 2. ¿Obligados a presentar la declaración de renta anual y mediante qué medio? A. Personas Naturales (sin negocio): En este grupo están las personas naturales que hayan generado rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio: Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N° 703 – Renta Anual – Persona Natural. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF (Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.” Si obtuvo solo rentas de quinta categoría (Planilla) NO está obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. “A partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado.  Si solo obtuvo rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios, dietas, etc) y no tuvo ingresos mensuales mayores (anuales) a S/ 34,563.00, debido a que no tendrá importe por pagar.  Si se obtuvo rentas de 4ta y Quinta Categoría, mayores a S/ 34,563.00 se encuentra obligado a presentar la declaración.
  • 4.  La declaración se hace mediante el Formulario Virtual N° 703 – A través de Sunat Operaciones en Linea (clave SOL). B. Personas Jurídicas y personas naturales con negocios obligadas a presentar la declaración: Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta. Es importante precisar que los contribuyentes del RER y del RUS no están obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta y que el Régimen MYPE Tributario recién es aplicable al ejercicio 2017 que se presenta en 2018.  La declaración se hace mediante el PDT 704 “Renta Anual – Tercera Categoría”, que se debe descargar de la página web de Sunat. 3. ¿Qué principios rigen las rentas de capitales y trabajo? A- Rentas de capital: Rentas de primera categoría: principio del devengado. Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes. Rentas de segunda categoría: principio de lo percibido. Rentas de capital no comprendidas en la primera categoría, tales como: regalías, intereses, rentas vitalicias y ganancias de capital entre otros. B- RENTAS DE TRABAJO: Rentas de cuarta categoría: Principio de individualidad. Renta de trabajo independiente. Rentas de quinta categoría: Principio de lo percibido. Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras rentas de trabajo independiente expresamente señaladas por ley.
  • 5. 4. ¿Cómo consideraría usted las mejoras que realice el arrendatario en el inmueble arrendado? Constituye renta de primera categoría el valor de las mejoras introducidas por el arrendatario en el bien, en tanto constituya un beneficio para el propietario y en la parte que no se encuentre obligado a reembolsar, dichas mejoras se computarán como rentas gravables del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado a la fecha de devolución. Por lo general, el arrendatario solo puede llevar a cabo modificaciones o alteraciones en el inmueble si cuenta con autorización previa y por escrito del arrendador. Salvo pacto en contrario, estas mejores quedarán en beneficio del inmueble. En caso de que el arrendatario realice mejoras que puedan ser retiradas sin causar ningún daño al inmueble, puede llevárselas. Si el arrendador pretende realizar mejoras que no sean reparaciones necesarias y el arrendatario no está de acuerdo con ellas, este último puede oponerse a que se realicen, o en caso de haberlas efectuado sin su consentimiento, estará facultado para solicitar su demolición o la restitución del inmueble a su estado original, o bien, solicitar la rescisión del arrendamiento y el pago de los daños y perjuicios causados. Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 5. ¿Si un profesional se desempeña como trabajador dependiente e independiente y desarrolla un trabajo encargado específico a su empleador y por el cual se pacta un importe ¿cómo se considera: renta de 4ta. o de 5ta.? Se considera renta de 5ta. Categoría.
  • 6. 6. La sociedad conyugal Herrera Montero, tiene 3 inmuebles como sigue:  Departamento alquilado por todo el año 2016, valor de Auto avalúo S/. 260,000 soles merced conductiva S/ 1,000 Soles realizándose el pago mensual del impuesto.  Cede gratuitamente a su hermano una casa de su propiedad por tiempo de un año cuyo valor del auto avalúo es de S/. 120,000 de uso casa habitación.  La sociedad tiene un departamento que adquirieron en mayo 2006 a un valor de S/. 100,000, lo transfiere en mayo del 2016 a S/. 180,000 (índice de actualización 1.25%) Liquide Ud. las rentas capitales A. Rentas de Primera Categoría:  La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios: Uso Auto avalúo 2016 S/ Alquiler mensual Mejora incorporada Departamento (alquilado por todo el Año 2016) 260,000 1,000 --- Casa habitación (cesión gratuita por todo el 2016) 120,000 --- --  Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles: Renta bruta anual Departamento Renta devengada  Alquiler departamento Pago mensual x 12 meses S/. 1,000 x 12 12,000 Total renta devengada 12,000 Renta presunta  Alquiler departamento Valor de auto avalúo x 6% S/ 260,000 x 6% 15,600 Total renta presunta 15,600 Total renta bruta anual 12,000
  • 7.  Cálculo de la renta ficta (Cesión gratuita de casa habitación) Renta Ficta Anual S/ Casa habitación Valor del auto avalúo x 6% S/ 120,000 x 6% 7,200 Total Renta Bruta Ficta Anual 7,200  Determinación de la renta neta (Resumen de Renta Bruta Anual y determinación de Renta Neta) Concep to S/ Predios 1. Alquilado - Departamento 12,000 SUB TOTAL 12,000 Predio renta ficta Cedida gratuitamente - Casa habitación 7,200 SUB TOTAL 7,200 TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIOS 19,200 (-) deducción 20% de predio alquilado (-) deducción 20% de predio cedido gratuitamente Total deducción 20% (2,400) (1,440) (3,840) RENTA NETA DE PRIMER A CATEGORÍA 15,360 Liquidación Anual del Impuesto de Rentas de Primera Categoría Concep to S/. Total renta bruta de primera categoría (-) Deducción 20% de S/. 19,200 Renta Neta de Primera Categoría Renta Neta Imponible de Primera Categoría 19,200 (3,840) 15,360 15,360 Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) S/. 960
  • 8. B. Rentas de Segunda Categoría:  La sociedad tiene un departamento que adquirieron en mayo 2006 a un valor de S/. 100,000, lo transfiere en mayo del 2016 a S/. 180,000 (índice de actualización 1.25%) Renta Bruta Anual Costo computable actualizado: Valor de adquisición del inmueble x índice de actualización S/. 100,000 x 1,25% = S/. 125,000 Precio de venta S/. 180,000 (-) Costo computable S/. (125,000) (Actualizado) S/. 55,000 Total renta bruta anual S/. 55,000  Determinación de la renta neta (Resumen de Renta Bruta y determinación de Renta Neta) Concep to S/ Predio adquirido 55,000 TOTAL RENTA BRUTA DE PREDIO 55,000 (-) deducción 20% (11,000) RENTA NETA DE SEGUND A CATEGORÍA 44,000 Liquidación Anual del Impuesto de Rentas de Segunda Categoría Concep to S/. Total renta bruta de segunda categoría (-) Deducción 20% de S/. 19,200 Renta Neta de Segunda Categoría Renta Neta Imponible de Segunda Categoría 55,000 (11,000) 44,000 44,000 Impuesto calculado (Renta Neta Imponible x 6.25%) S/. 2,750