Este documento describe las retenciones de impuesto sobre la renta. Define la retención como la acción mediante la cual el deudor o pagador descuenta el monto del impuesto causado por una renta o enriquecimiento. Su propósito es asegurar la percepción periódica del tributo por parte del fisco. Los agentes de retención tienen la responsabilidad de retener y enterar los montos de acuerdo con la ley en el momento de efectuar un pago o abono en cuenta.
2. RETENCIONES de i.s.l.r.
Acción mediante la cual el deudor o pagador de una
renta o enriquecimiento, descuenta total o
parcialmente el monto del impuesto que se causa por
la operación que originó dicha renta o
enriquecimiento
Instrumento legal de recaudación cuyo propósito
fundamental radica en asegurar para el fisco, la
percepción periódica del tributo que causan
determinadas rentas
3. Los deudores o pagadores de los enriquecimientos netos o
ingresos brutos, señalados en la Ley, están obligados a retener
el impuesto en el momento del pago o del abono a cuenta.
Permitir la obtención anticipada de
recursos tributarios para el Estado
Ejercer un mayor control sobre las
rentas obtenidas por los
contribuyentes
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los
contribuyentes, permitiéndoles el pago
del Impuesto en forma anticipada y
fraccionada
RETENCIONES de i.s.l.r.
4. BASE LEGAL
oLey de Impuesto sobre la Renta
(Gaceta Oficial N° 38.628 del 16-02-2007)
oReglamento Parcial de la Ley de
Impuesto sobre la Renta en materia de
Retenciones
(Gaceta Oficial N° 36.203 del 12-05-1997)
oProvidencia Administrativa N° 095 que
regula el cumplimiento de los deberes
de información y enteramiento en
materia de retenciones del impuesto
sobre la renta.
(Gaceta Oficial N° 39.269 del 22-09-2009)
5. Persona Natural o Jurídica que, sobre las cantidades pagadas
o abonadas en cuenta, tiene la responsabilidad de retener y
enterar los montos y oportunidades los impuestos de
acuerdo con las Disposiciones Legales y Reglamentarias a
nombre de la Tesorería Nacional
Decreto 1808, Art. 1
Un responsable es la persona que sin tener carácter de
contribuyente debe, por disposición de Ley, cumplir con las
obligaciones de éste
AGENTES DE RETENCIÓN
6. Por lo Retenido
Ante el Fisco
AGENTES DE RETENCIÓN
RESPONSABILIDAD:
Ante el Contribuyente
Ante el Fisco
(Apropiación Indebida)
Por lo No Retenido
(solidariamente con
el Contribuyente
Por Excesos en la
Retención o No
Autorizadas
Por lo Retenido y
No Enterado
7. Aplicar la retención de acuerdo a lo establecido en
la L.I.S.L.R. y su reglamento en el momento de
efectuar el pago o abono en cuenta
Declarar y Enterar los montos retenidos dentro de
los plazos legales
Entregar un comprobante de retención por cada
operación sujeta
Entregar un comprobante con el resumen de todas
las retenciones realizadas
AGENTES DE RETENCIÓN
DEBERES
8. “Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley,
estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los
deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor
de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles
jurídicamente a la fecha del asiento”.
RETENCIÓN de i.s.l.r.
“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los
compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados
tengan registrados en su contabilidad o registros.”
Art. 82. Reglamento de L.I.S.L.R.
Paragr. Unico. Art. 14. Provid. 0056.
9. 1. Salarios y demás remuneraciones
similares por servicios prestados
bajo relación de dependência
superiores a 1.000 U.T. (s/art. 2)
2. Servicios prestados en forma
independiente, enumerados en el
artículo 9 del Decreto 1808
PAGOS SUJETOS A RETENCIÓN DE I.S.L.R.
10. PAGOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
1. Gastos de Representación (Parágrafo único, Artículo 1° Decreto
1.808; Parágrafo 2° Artículo 16 Ley de ISLR).
2. Viáticos (Parágrafo único Artículo 1° Decreto 1.808; Parágrafo 4°
Artículo 16 Ley de ISLR).
3. Primas de Vivienda (Parágrafo único Artículo 1 Decreto 1.808).
4. Pagos en Especies (Artículo 20 Decreto 1.808; Artículo 8
Reglamento Ley ISLR).
5. Enriquecimientos Exentos (Artículo 20 Decreto 1.808; Artículo
14 Ley ISLR).
6. Enriquecimientos Exonerados (Artículo 20 Decreto 1.808).
7. Servicios de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y
aseo domiciliario (Artículo 16 Parágrafo Primero, Decreto
1.808).
11. RETENCIONES SOBRE SALARIOS Y DEMAS
REMUNERACIONES SIMILARES
Porcentajes aplicables:
Sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene
o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total
anual que exceda de 1.000 U.T.
Para determinar el porcentaje, los trabajadores deberán realizar
el cálculo respectivo, mediante el formulario “AR-I”.
Será igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta,
cualquiera sea el monto de las remuneraciones.
Personas Naturales Residentes (PN-R)
Personas Naturales No Residentes (PN-NR)
12. REMUNERACIONES SIMILARES A SUELDOS Y SALARIOS
GRAVABLES
1. Emolumentos
2. Dietas
3. Pensiones (distintas a las que se pagan por
jubilación o invalidez)
4. Primas de residencia, de antigüedad, de jerarquía
5. Horas extras
6. Bono vacacional
7. Bonificaciones especiales periódicas
8. Utilidades o aguinaldos
9. Comisiones por ventas bajo relación de
dependencia
13. REMUNERACIONES SIMILARES A SUELDOS Y SALARIOS
NO GRAVABLES
1. Asignaciones por nacimiento, defunción,
matrimonio
2. Bono de alimentación (cesta tickets)
3. Bonificaciones especiales no periódicas
4. Beca para útiles escolares, beca navideña
5. Bonos de productividad, de desempeño (no
periódicos
14. FORMULARIO AR-I
(INFORMACIÓNA SUMINISTRAR)
1.Totalidad de remuneraciones a percibir (anual) en Bs. y
en U.T.
2.Cantidades a desembolsar o Desgravámenes (anual) en
Bs. y en U.T.
3.Desgravamen único 774 U.T.
4.Número de personas de la carga familiar (rebajas de
impuesto)
5.Las cantidades retenidas de más en años anteriores
6.El porcentaje de retención que deberá aplicarse
15. FORMULARIO AR-I
GENERALIDADESCONTEMPLADASEN EL DECRETO1808
Revisión por
parte del
Agente de
Retención
INFORMACIÓN
CONTENIDA EN
EL
FORMULARIO
Notificación al
beneficiario,
para respectiva
corrección
VARIOS
PATRONOS
Entrega de
Único AR-I a
todos los
patrono (mismo
porcentaje)
No requiere su
presentación
ante
organismos
(SENIAT u otros)
Requerido por
Patrono
16. FORMULARIO AR-I
Tal porcentaje dejará de ser aplicado cuando los
beneficiarios de las remuneraciones lo calculen por sí
mismos y lo suministren a su deudor o pagador
Remuneración que
estime pagarle o
abonarle en cuenta
en el ejercicio
gravable
Rebaja de impuesto
de diez unidades
tributarias (10 U.T.)
por ser persona
natural
MENOS
Información por escrito al
Beneficiario
Determinación por parte del
Agente de Retención
(Artículo 5º Reglamento)
INCUMPLIMIENTO
DE NOTIFICACIÓN
AL DEUDOR
17. La información del AR-I deberá ser presentada antes
del vencimiento de la primera quincena de cada
ejercicio gravable y, en todo caso, antes de hacerse
efectiva la primera remuneración (Enero)
FORMULARIO AR-I
FECHADE PRESENTACIÓN
En caso de variación, la información del AR-I deberá
ser presentada antes del vencimiento de la primera
quincena del mes de marzo, junio, septiembre o
diciembre del respectivo ejercicio gravable
18. Aumento de la Remuneración
Nacimiento de un Hijo
Matrimonio
Muerte de algún Ascendiente
o Descendiente
Muerte del Cónyuge
Divorcio
Cambio en el Valor de la U.T.
CAUSASDE LAS
MODIFICACIONES
FORMULARIO AR-I
VARIACIÓNDE LA INFORMACIÓNPARAEL AR-I
19. 1) Honorarios Profesionales
2) Comisiones Mercantiles y Comisiones por la Enajenación de Bienes
Muebles
3) Intereses de Capitales y de Préstamos pagados a Personas Jurídicas
4) Pagos a las Agencias de Noticias Internacionales por la transmisión
al exterior de Espectáculos Públicos televisados desde nuestra
República.
5) Gastos de Transporte (fletes) pagados a Agencias o Empresas de
Transporte Internacional
6) Pago de los Derechos de Exhibición de Películas para el Cine o la
Televisión, a los productores en el exterior
7) Regalías y demás participaciones análogas, así como las
remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia
técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país, provenientes
del exterior
SERVICIOS INDEPENDIENTES SUJETOSA RETENCIÓN
(Artículo 9 d-1808)
20. 8) Primas de Seguros y Reaseguros pagados a beneficiarios no
domiciliados en el país
9) Ganancias obtenidas por Juegos y Apuestas y los Premios de
Loterías y de Hipódromos
10)Premios pagados a los Propietarios de Animales de Carrera
11)Pagos a Contratistas, Sub-contratistas o a cualquier Prestador de
Servicios Independientes, por la ejecución de obras, mobiliarias e
inmobiliarias, bien sea de diseño, construcción, mantenimiento o
reparación. Incluye cualquier otro servicio independiente no
especificado en este reglamento, en el que exista la obligación
principal de hacer por parte del beneficiario
12)Arrendamiento de Bienes Inmuebles
13)Arrendamiento de Bienes Muebles situados en el país
14)Venta de bienes o Servicios a través de Tarjetas de Crédito o
Consumo
SERVICIOS INDEPENDIENTES SUJETOSA RETENCIÓN
21. 15)Gastos de Transporte (Fletes) nacionales
16)Servicios prestados por los Corredores y Agentes de Seguros a
las Empresas de Seguros y Sociedades de Corretaje
17)Pagos efectuados por las Empresas de Seguros a los
Contratados para Reparación de los Daños sufridos por los
Bienes Asegurados, así como a las Clínicas y similares por la
atención a los Asegurados
18)Adquisición de Fondos de Comercio
19)Publicidad y Propaganda
20)Enajenación de Acciones efectuada a través de la Bolsa de
Valores
21)Enajenación de Acciones o de Cuotas de Participación de
Sociedades de Comercio, que no se coticen en la Bolsa de
Valores
SERVICIOS INDEPENDIENTES SUJETOSA RETENCIÓN
22. Pagos en especie (no
exime del pago de
I.S.L.R. al beneficiario)
RETENCIÓN de i.s.l.r.
Bonificaciones percibidas por las personas bajo relación
de dependencia, basados en la Sentencia 301 de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Enriquecimientos
exentos, exonerados o
no sujetos a impuesto
No deberá
efectuarse
23. SUSTRAENDO EN EL CASODE PERSONASNATURALES
RESIDENTES
Derecho a un sustraendo; por tanto el monto a retener
será la cantidad que resulte de la aplicación del
porcentaje menos este sustraendo.
Decreto 1808. Art. 9. Par. 2º
U.T x % x 83,3334 = Sustraendo
U.T.: Unidad Tributaria
% : Porcentaje de Retención
83,3334 : Factor Constante
24. La existencia de un sustraendo para personas naturales
residentes, hace necesario calcular a partir de qué
cantidad base se procederá a la retención.
Decreto 1808. Art. 9. Par. 2º
Primer Procedimiento
Cantidad Base = (U.T x 1.000) / 12
Cantidad Base = (20.000 x 1.000) / 12
Cantidad Base = 1.666.666,66
CANTIDADBASE PARARETENCIÓN A PERSONAS
NATURALES RESIDENTES
25. Decreto 1808. Art. 9. Par. 2º
Segundo Procedimiento
Cantidad Base = Sustraendo / % de retención
Cantidad Base = 1.666.666,66 / 3%
Cantidad Base = 49.999,99
En consecuencia, mientras los pagos no superen los Bs.
1.666.666,66 no se genera retención de impuesto
CANTIDADBASE PARARETENCIÓN A PERSONAS
NATURALES RESIDENTES
26. . Decreto 1808. Art 9. Par. 2º
Cuando el porcentaje de retención aplicable
sea del 5% o del 3% para Servicios
Prestados por Personas Jurídicas o
Comunidades Domiciliadas, la retención
procederá en todo pago.
MONTO DE RETENCIÓN EN PERSONAS
JURIDICAS DOMICILIADAS
27. Decreto 1808. Art. 9. Par. 2º y 3º
EXENCIÓN DEL MONTO BASE
Cuando el porcentaje de retención aplicable
sea del 2% o del 1% para Servicios
Prestados por Personas Jurídicas o
Comunidades Domiciliadas, procederá
RETENCIÓN sobre cualquier MONTO
PAGADO O ABONADO EN CUENTA
28. También se exceptúan de la limitación individual de la
cantidad mínima (monto base) , lo pagos siguientes:
Juegos y apuestas
Tarjetas de crédito y consumo.
Venta de gasolina.
Enajenación de acciones en la bolsa de
valores.
EXENCIÓN DEL MONTO BASE
Decreto 1808. Art. 9. Par. 2º y 3º
29. Los porcentajes de retención aplicables a las
personas naturales serán los mismos para las
sociedades de personas
Decreto 1808. Art. 9. Par. 4º
La retención de impuesto a las personas jurídicas o
comunidades no domiciliadas, se efectuará dentro del
ejercicio gravable, en el momento del pago o abono a
cuenta de los enriquecimientos netos acumulados
Decreto 1808. Art. 9. Par. 1º
PORCENTAJE DERETENCIÓNA SOCIEDADES DE PERSONAS
DOMICILIADAS
RETENCIÓNA PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS