Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Renta y patrimonio 2018
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO 2018
Como todos los años, durante el mes de abril se inicia el plazo para la presentación
de la declaración de la renta y patrimonio.
A continuación, indicamos algunas de las novedades que se han aprobado para el
ejercicio 2018.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1. Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados. En lugar de tributar como
“no residentes” durante 5 años, se establece un régimen especial, disfrutando de una
exención del 15 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral
que motiva el desplazamiento.
2. Se modifican las reglas de determinación del rendimiento neto procedente del alquiler
de viviendas de temporada y turísticas. Hasta ahora el rendimiento neto se calculaba
por diferencia entre ingresos y los gastos necesarios, entre los que se incluía la
amortización. A partir de 2018 para calcular el rendimiento neto de estas viviendas se
aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada
inmueble. Así mismo, será deducible el importe de los intereses de los capitales ajenos
invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los inmuebles. No obstante, el
rendimiento neto así calculado continuará computando en la base imponible
general del impuesto, al continuar teniendo consideración de renta general.
3. Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que
tengan una edad inferior a 30 años, que pasa del 25 al 30 por 100, incrementándose
asimismo el límite de deducción de 2.000 a 2.400 euros.
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4. Se crea una nueva deducción, del 30 y del 15 por 100, por financiación a entidades
con alto potencial de crecimiento.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
1. Se crea una nueva exención aplicable a la titularidad de participaciones en entidades
en que el contribuyente preste sus servicios, siempre que los rendimientos que
obtenga el contribuyente por dichos servicios supongan su principal fuente de renta
en el sentido de que representen, al menos, el 50 por 100 de su base imponible en el
IRPF.
2. Se modifica la escala del impuesto respecto a la que se establecía en el Impuesto
sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, dotándola de una mayor progresividad.
Así, la nueva tarifa se compone de ocho tramos, tres más que los que componían la
escala del impuesto derogado, y los tipos impositivos aplicables pasan a ser más
progresivos y altos.
3. Escudo fiscal: La cuota íntegra por el Impuesto patrimonio conjuntamente con la
cuota íntegra del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, no podrá exceder
del 65 por 100 de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la renta
de las personas físicas. En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el
límite anterior, se reducirá la cuota del impuesto sobre el patrimonio hasta alcanzar
el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 75 por 100.
Por otro lado, les recordamos algunos de los documentos que necesitaremos para la
confección de la declaración de la renta y patrimonio.
1. Rendimientos del Capital Mobiliario
Relación de acciones, con dividendo y cotización.
Certificado del valor de las acciones o participaciones de Sociedades que no coticen en
Bolsa.
2. Rendimientos de Actividades Empresariales y Profesionales
Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En caso de profesionales, modelo 10-T (retenciones soportadas por la actividad).
Modelo 390 (Resumen anual de IVA), modelo 347 (declaración de operaciones con
terceros de importe superior a 3.005,06 €).
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Certificado de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en caso de Baja por
enfermedad.
3. Ganancias y Pérdidas Patrimoniales
Justificantes de las fechas y valores de adquisición y transmisión. En caso de venta de
inmuebles copias de las escrituras de compra y de venta, así como justificantes de las
mejoras y gastos efectuadas en los mismos.
4. Reducciones
Justificantes de las cantidades aportadas a Entidades de Previsión Social Voluntaria
(EPSV), Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión
Asegurados.
Fotocopia de la resolución judicial por la que se obligue al pago de pensiones
compensatorias a favor del cónyuge o de la pareja de hecho, así como justificantes de las
cantidades abonadas.
5. Deducciones
Por descendientes: Fotocopia del libro de familia, del D.N.I. y de las rentas obtenidas por
el descendiente.
Anualidades a los hijos: Cifra pagada durante el año y n º de hijos a los que se refiere, así
como fotocopia de la decisión judicial que obligue a su pago.
Por ascendientes:
o Fotocopia del D. N.I.
o Certificado de empadronamiento.
o Certificado de ingresos. En caso de que no sean pensionistas, certificado del INSS
que lo acredite.
o En el caso de que el ascendiente resida en un centro residencial de forma continua y
permanente durante todo el año, justificante de las cantidades abonadas por el
descendiente para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dicho centro.
Por discapacidad o dependencia: Certificación de la minusvalía o de la condición de
dependiente, con indicación del porcentaje.
Por alquiler de vivienda
o Copia Contrato de Arrendamiento.
o Justificantes de los pagos.
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Por inversión en vivienda
o Justificantes de los pagos realizados durante el año 2018 para la compra de vivienda
o amortización del préstamo, y escritura de compraventa.
o En caso de rehabilitación, copia del certificado del Gobierno Vasco.
o En caso de cuenta de Ahorro Vivienda, todos los datos referentes a la misma.
(Identificación de la cuenta, fecha de apertura y fotocopia de los movimientos de la
cuenta desde el 01-01-2018 al 31-12-2018).
Por donativos: Justificantes de los mismos.
Cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos
políticos: Certificación expedida por el sindicato o partido.
Aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente,