2. Ciberbullying
La idea central en Colombia es que los seres humanos son dignos por su propia condición
de tales y en consecuencia son titulares de derechos. Entre los derechos que tienen las
personas, son pertinentes en este caso los derechos a la intimidad, al buen nombre y a
la honra, consagrados en artículos 15 y 21 de la Constitución colombiana. Según estas
normas, las personas tienen derecho a que sus asuntos privados o personales no sean
conocidos por terceros sin su consentimiento o que si fueren conocidos por alguien, no
sean difundidos. Ese es el derecho a la intimidad. Además, las personas tienen derecho
a su buen nombre y a la honra, que es la reputación que alguien se ha ganado en su
entorno social en función de su conducta, así como a la rectificación en condiciones de
equidad.
La intimidación por internet resulta violatoria de la dignidad humana y particularmente
de los derechos a la intimidad, al buen nombre y a la honra de la persona afectada.
El acoso entre iguales a través de las TIC (Tecnologías de la Información y de la
Comunicación): insultar, vejar, amenazar, chantajear...a través del envío o publicación
de mensajes de texto, fotografías o vídeos. El acoso no siempre se expresa con un daño
físico. El hostigamiento suele darse en el ámbito escolar por lo que el acosador y la
víctima suelen ser menores y compañeros de colegio o instituto.
Los medios más habituales con los que se puede realizar el ciber acoso son: Smartphone,
chats, SMS, foros, redes sociales, juegos online, blog o a través de email.
¿Por qué se produce?
- Los acosadores son personas con baja autoestima que solo se sienten bien cuando
hacen daño a los demás. Eso les hace sentirse más fuertes.
- El agresor carece de todo respeto por sus semejantes y no conoce los límites éticos
básicos necesarios para la convivencia en sociedad.
- El acoso escolar a través de las TIC es una agresión repetida en el tiempo, no un hecho
aislado, determinada por la situación de inferioridad de la víctima frente a uno o varios
agresores.
- El acosador cree erróneamente que quedará impune ante la Ley al lanzar sus amenazas
a través de las TIC por una falsa creencia de anonimato.
Riesgos
- La principal diferencia con el acoso escolar es que la víctima no deja de ser acosada
una vez se encuentra en su domicilio, sino que puede recibir las amenazas 24h al día,
365 días al año siempre que esté conectada (Smartphone, Internet, etc.) por lo que la
prevalencia en el tiempo a través de las TIC aumenta su grado de incidencia en la víctima.
- Otro riesgo diferencial con el acoso escolar tradicional, es que la audiencia del acoso
ya no es local (el grupo de clase, el colegio, la comunidad educativa, el vecindario, etc.)
3. sino planetaria por lo que la víctima se siente perseguida allá donde vaya, lo que le
provoca una sensación muy grande de indefensión y puede llegar a provocar la exclusión
social de la víctima.
- Consecuencias legales para el acosador o para sus padres cuando es un menor el que
acosa.
Reglas generales:
Regla 1: Nunca olvides que la persona que lee el mensaje es otro ser humano
consentimientos que pueden ser lastimados.
Regla 2: Adhiérete a los mismos estándares de comportamiento en línea que sigues en
la vida real.
Regla 3: Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar y, además, dificulta la
lectura.
Regla 4: Respeta el tiempo y el ancho de banda de otras personas.
Regla 5: Muestra tu lado bueno mientras te mantengas en línea.
Regla 6: Comparte tus conocimientos con la comunidad.
Regla 7: Ayuda a mantener los debates en un ambiente sano y educativo.
Regla 8: Respeta la privacidad de terceras personas.
Regla 9: No abuses de tu poder o de las ventajas que puedas tener.
Regla 10: Excusa los errores de otros y otras. Comprende los errores de los demás
La responsabilidad.
Responsabilidad civil.
Es la obligación de asumir el pago de la indemnización por los perjuicios ocasionados a
las demás personas o a las cosas. EL perjuicio o daño puede ser patrimonial o extra
patrimonial. ES pues, un problema de dinero.
Responsabilidad penal.
Es la obligación de asumir la condena a prisión o arresto, o pago de multa por haber
cometido un delito, también llamado “hecho punible”. LA fiscalía investiga y acusa, y un
juez penal dicta la sentencia. Está en juego la libertad de la persona.
Responsabilidad constitucional o por tutela
Es la obligación de rectificar en condiciones de equidad, por toda información que no
sea veraz o imparcial, o que viole la intimidad de una persona, especialmente si es de
un niño o una niña. Si no se rectifica, procede la acción de tutela. La rectificación consiste
en publicar por el mismo medio y con igual despliegue, la información veraz e imparcial.
Se trata de restablecer los derechos de la víctima.
4. Guía a seguir en estos casos
Primero se recomienda conocer y difundir los alcances de los derechos a la intimidad, al
buen nombre y a la buena honra, así como las diversas clases de responsabilidad que
pueden surgir, para prevenir la intimidación a través de internet.
Segundo, si se llegare a incurrir en intimidación a través de internet en el seno de la
comunidad educativa, se recomienda manejar la situación de manera directa o
extrajudicial, es decir, sin necesidad de llevar la situación a abogados y tribunales. El
papel del colegio es aquí fundamental, pues él puede proponerles a las partes explorar
fórmulas de reparación del daño causado y de restablecimiento a los derechos del
vulnerado.
Tercero, se recomienda que los colegios incorporen prácticas preventivas incentivando
en los estudiantes la empatía, la asertividad y el buen uso de las nuevas de la sede y el
horario del colegio, es un tema que de todos modos concierne a las autoridades del
plantel educativo, del cual no deben sustraerse, en el marco de una educación integral.
El ciberbullying no es algo que ocurra una sola vez y además se presenta de distintas
formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de
vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima,
robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que
pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.
Algunas formas de ciberbullying son:
Acoso por mensajería instantánea (Whatsapp, Messenger, Facebook, SMS);
Robo de contraseñas;
Publicaciones ofensivas en Blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook,
Twitter u otras;
Encuestas de popularidad para humillar o amedrentar.
Se caracteriza por que el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores. Es
importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en la que se involucran adultos y
que se denominan simplemente ciber acoso o acoso cibernético, con las consecuencias
legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor.