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QUE ES EL COMPARENDO AMBIENTAL.
Son medidas pedagógicas y sanciones económicas
para los colombianos que incurran en infracciones
asociadas al manejo adecuado de los residuos
sólidos, la salud pública, la calidad ambiental y la
convivencia.
establecido mediante la Ley 1259
de diciembre 19 de 2008 “Por medio de la
cual se instaura en el territorio nacional la
aplicación del comparendo ambiental a los
infractores de las normas de aseo, limpieza y
recolección de escombros; y se dictan otras
disposiciones.
QUE ES EL COMPARENDO AMBIENTAL.
Quiénes son sujetos del Comparendo?
Son sujetos del Comparendo Ambiental las
personas naturales y jurídicas que incurran en
faltas contra el medio ambiente, los
ecosistemas y la sana convivencia.
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
prestadora de servicios de aseo.
2. No usar recipientes o demás elementos dispuestos para
la basura.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público
no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes Inmuebles de
caracter publico o privado, como colegios, centros de atención de
salud, expendios de alimentos, droguerias, entre otros.
Son infracciones del comparendo:
5. Arrojar basura y escombros en fuentes de agua y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización
alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura,
una vez colocados para su recolección, en concordancia con el
decreto 1505 del 2003 en su articulo 8.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de
estos y residuos biológicos dentro de los residuos
domésticos o en lugares no autorizados.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y
recolección de la basura y escombros.
09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de
demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los
controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento,
canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos
establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas
publicas, actividades estas que causen acumulación o
esparcimiento de basura.
13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y
demás animales en prados y sitios públicos no adecuados para
tal efecto y sin control alguno.
14.Darle un manejo inadecuado a sitios donde se clasifica,
comercializa, recicla o se trasforma residuos sólidos.
15. Fomentar el trasteo de basura escombros en medios no
aptos ni adecuados.
16. Arrojar basura desde un vehículo automotor de tracción
humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas,
parques o áreas públicas.
17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de
seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la
autoridad competente.
18. El no recoger residuos sólidos en los horarios establecidos
por la misma empresa recolectora, salvo información previa
debidamente publicada, informada y justificada.
PROCESO SANCIONATORIO
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental
durante cuatro (4) horas, por parte de funcionarios
pertenecientes a las Secretarias de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un
día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el
buen manejo de los residuos sólidos.
3. Multa hasta dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes
por cada infracción, si es cometida por una persona natural.
La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
ACUERDO 045 DE 2009
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por
cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto
depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a
cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo
16 de la Ley 142 de julio 11 de 1994 “Por la cual se establece el
régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones”.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de
establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde
se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de
escombros.
Articulo 7. La policía nacional, los agentes de transito, los
inspectores de policía, los corregidores y demás funcionarios
delegados por el señor Alcalde, serán los encargados de
imponer directamente el comparendo ambiental a los
infractores.
QUIEN IMPONE EL COMPARENDO AMBIENTAL
SEGUN EL ACUERDO 045 DE 2009
ARTICULO 8. Responsable de Imponer el Comparendo
ambiental por infracción desde vehículos. Para el caso
de los conductores o pasajeros de vehículos automotores de
tracción humana o animal, en movimiento o estacionados,
como infractores de la norma de aseo o Limpieza serán los
agentes de policía en funciones de transito o los agentes de
transito los encargados de imponer el comparendo ambiental
con la respectiva multa hasta un (1) salario mínimo mensual
legal vigente.
DECRETO 903 DE 2009
ALCALDIA DE NEIVA
Las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 06,11,15,16 y 18
cometidas Por una persona natural tendrán una multa de un salario
mínimo diario legal Vigente por cada infracción, para la fecha en que
sea cometida; si la infracción La cometiere una persona jurídica la
multa será de tres salarios mínimos diarios Legales vigentes
Las infracciones clasificadas con los códigos: 03, 04, 05, 07, 08, 09,
10, 12, 13,1 4 y 17, Cometidas por una persona natural tendrán una
multa de tres salarios mínimos diarios legal vigente por cada
infracción, para la fecha en que sea cometida; si la Infracción la
cometiere una persona jurídica la multa será de 09 salarios mínimos
diarios legales vigentes
1 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
2 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
3 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v
4 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v
5 1 s.m.d.l.v. 15 s.m.m.l.v.
6 5 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v.
7 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
8 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v
9 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
10 15 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v.
11 15 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v.
12 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
13 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
14 10 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
15 15 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v.
16 1 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v.
17 No aplica 15 s.m.m.l.v.
18 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v.
19 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v
20 1 s.m.l.m.v* 1 s.m.l.m.v*
Persona natural Persona Jurídica
Código
Infraccion
1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
prestadora de servicios de aseo.
2. No usar recipientes o demás elementos dispuestos para
la basura.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna,
el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez
colocados para su recolección, en concordancia con el decreto
1505 del 2003 en su articulo 8.
11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de
almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el
lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
15. Fomentar el trasteo de basura escombros en medios no
aptos ni adecuados.
16. Arrojar basura desde un vehículo automotor de tracción
humana o animal en movimiento o estático a las vías
públicas, parques o áreas públicas.
18. El no recoger residuos sólidos en los horarios establecidos
por la misma empresa recolectora, salvo información previa
debidamente publicada, informada y justificada.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público
no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes Inmuebles de
carácter público o privado, como colegios, centros de atención de
salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
5. Arrojar basura y escombros en fuentes de agua y bosques.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos
y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos o en lugares
no autorizados.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y
recolección de la basura y escombros.
09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de
demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los
controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas
publicas, actividades estas que causen acumulación o
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demás animales en prados y sitios públicos no adecuados para
tal efecto y sin control alguno.
14.Darle un manejo inadecuado a sitios donde se clasifica,
comercializa, recicla o se trasforma residuos sólidos.
17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de
seguridad. Necesarias o en sitios no autorizados por la
autoridad competente.
ARTÍCULO 44. RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad
de los productores de escombros su recolección, transporte y
disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o
Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son
responsables de coordinar estas actividades en el marco de los
programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
DECRETO 1713 DE 2002
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMIVO
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POT/URBANO/FU-16%20Areas%20para%20la%20disposicion%20de%20escombros.pdf
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
2.1 Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son aquellos que
contienen microorganismos tales como bacterias, parásitos,
virus, hongos, virus oncogénicos, con el suficiente grado de
virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad
infecciosa en huéspedes susceptibles.
Cualquier residuo hospitalario y similar que haya estado en
contacto con residuos infecciosos o genere dudas en su
clasificación, por posible exposición con residuos infecciosos,
debe ser tratado como tal.
DECRETO 1713 DE 2002
ARTÍCULO 44. RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad
de los productores de escombros su recolección, transporte y
disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito
y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables
de coordinar estas actividades en el marco de los programas
establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del
servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo
con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del
Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier
caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros
deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos
DECRETO 1713 DE 2002
ARTÍCULO 43. RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS. El servicio
de retiro de animales muertos será prestado por la persona
prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el
transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la
solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier
ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de
estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios
necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.
DECRETO 1713 DE 2002
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO (1505) 06 de Junio de 2003
Artículo 8º. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y los
Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de
los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los
residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en
ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como
viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el
aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos
programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes,
el servicio se prestará en armonía con los programas definidos
por la entidad territorial para tal fin.
ARTÍCULO 38. NORMAS SOBRE RECOLECCIÓN A PARTIR DE CAJAS
DE ALMACENAMIENTO. La recolección mediante cajas de
almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes
condiciones:
2. Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas
en las cuales no existan unidades de almacenamiento o
infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir
el ingreso de los vehículos de recolección.
Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o de otro
material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de
residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y
que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o
manuales.
4. En áreas públicas la persona prestadora del servicio público de
aseo deberá determinar la conveniencia de ubicar las cajas de
almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el día de la
recolección, con el fin de evitar que se fomente la indisciplina
social y se conviertan dichos sitios en depósitos permanentes.
5. Las cajas de almacenamiento localizadas en áreas públicas
deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación,
limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos
negativos en el entorno.
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION No. 541 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1994
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de escombros, materiales,
elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de
demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
Artículo 2: Regulación. El cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de materiales y elementos
está regulado por las siguientes normas:
I. En materia de transporte
1. Los vehículos destinados para tal fin deberán tener
involucrados a su carrocería los contenedores o platones
apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede
contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame,
pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo
durante el transporte.
3. Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de
evitar dispersión de la misma o emisiones fugitivas. La
cobertura deberá ser de material resistente para evitar que se
rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las
paredes exteriores del contenedor o platón, en forma tal que
caiga sobre el mismo por lo menos 30 cms a partir del borde
superior del contenedor o platón.
ACUERDO 045 DE 2009
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES A IMPONERSE POR MEDIO DEL
COMPARENDOAMBIENTAL.
ARTICULO 6. De las Sanciones a ser Impuestas por medio del
Comparendo Ambiental. serán contempladas en la
normatividad existente, del orden Nacional o Municipal, las
cuales son:
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes
por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este
monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca
será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
LEY 1259 DE 2008
CAPITULO III
De las sanciones a imponerse por medio del Comparendo Ambiental.
ARTICULO 7°, De las sanciones del Comparendo Ambiental. Las
sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental
serán las contempladas en la normatividad existente, del orden
nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones
municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son:
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por
cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto
depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior
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Presentacion del comparendo

  • 1. QUE ES EL COMPARENDO AMBIENTAL. Son medidas pedagógicas y sanciones económicas para los colombianos que incurran en infracciones asociadas al manejo adecuado de los residuos sólidos, la salud pública, la calidad ambiental y la convivencia.
  • 2. establecido mediante la Ley 1259 de diciembre 19 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones. QUE ES EL COMPARENDO AMBIENTAL.
  • 3.
  • 4. Quiénes son sujetos del Comparendo? Son sujetos del Comparendo Ambiental las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia.
  • 5. 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicios de aseo. 2. No usar recipientes o demás elementos dispuestos para la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes Inmuebles de caracter publico o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerias, entre otros. Son infracciones del comparendo:
  • 6. 5. Arrojar basura y escombros en fuentes de agua y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1505 del 2003 en su articulo 8. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos o en lugares no autorizados. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  • 7. 09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. 11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
  • 8. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios públicos no adecuados para tal efecto y sin control alguno. 14.Darle un manejo inadecuado a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se trasforma residuos sólidos.
  • 9. 15. Fomentar el trasteo de basura escombros en medios no aptos ni adecuados. 16. Arrojar basura desde un vehículo automotor de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. 17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente. 18. El no recoger residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada, informada y justificada.
  • 10. PROCESO SANCIONATORIO 1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro (4) horas, por parte de funcionarios pertenecientes a las Secretarias de Gobierno u otras. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de los residuos sólidos. 3. Multa hasta dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. ACUERDO 045 DE 2009
  • 11. 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de julio 11 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.
  • 12. Articulo 7. La policía nacional, los agentes de transito, los inspectores de policía, los corregidores y demás funcionarios delegados por el señor Alcalde, serán los encargados de imponer directamente el comparendo ambiental a los infractores. QUIEN IMPONE EL COMPARENDO AMBIENTAL SEGUN EL ACUERDO 045 DE 2009
  • 13. ARTICULO 8. Responsable de Imponer el Comparendo ambiental por infracción desde vehículos. Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de la norma de aseo o Limpieza serán los agentes de policía en funciones de transito o los agentes de transito los encargados de imponer el comparendo ambiental con la respectiva multa hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  • 14. DECRETO 903 DE 2009 ALCALDIA DE NEIVA Las infracciones clasificadas con los códigos 01, 02, 06,11,15,16 y 18 cometidas Por una persona natural tendrán una multa de un salario mínimo diario legal Vigente por cada infracción, para la fecha en que sea cometida; si la infracción La cometiere una persona jurídica la multa será de tres salarios mínimos diarios Legales vigentes Las infracciones clasificadas con los códigos: 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 12, 13,1 4 y 17, Cometidas por una persona natural tendrán una multa de tres salarios mínimos diarios legal vigente por cada infracción, para la fecha en que sea cometida; si la Infracción la cometiere una persona jurídica la multa será de 09 salarios mínimos diarios legales vigentes
  • 15. 1 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 2 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 3 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v 4 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v 5 1 s.m.d.l.v. 15 s.m.m.l.v. 6 5 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v. 7 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 8 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v 9 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 10 15 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v. 11 15 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v. 12 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 13 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 14 10 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 15 15 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v. 16 1 s.m.d.l.v. 10 s.m.m.l.v. 17 No aplica 15 s.m.m.l.v. 18 5 s.m.d.l.v. 5 s.m.m.l.v. 19 10 s.m.d.l.v 10 s.m.m.l.v 20 1 s.m.l.m.v* 1 s.m.l.m.v* Persona natural Persona Jurídica Código Infraccion
  • 16.
  • 17. 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora de servicios de aseo. 2. No usar recipientes o demás elementos dispuestos para la basura. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1505 del 2003 en su articulo 8. 11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
  • 18. 15. Fomentar el trasteo de basura escombros en medios no aptos ni adecuados. 16. Arrojar basura desde un vehículo automotor de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas. 18. El no recoger residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada, informada y justificada.
  • 19. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes Inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. 5. Arrojar basura y escombros en fuentes de agua y bosques. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos o en lugares no autorizados.
  • 20. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 09 Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10 Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas publicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  • 21. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios públicos no adecuados para tal efecto y sin control alguno. 14.Darle un manejo inadecuado a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se trasforma residuos sólidos. 17. Disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad. Necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.
  • 22.
  • 23. ARTÍCULO 44. RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. DECRETO 1713 DE 2002 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMIVO
  • 25. ARTÍCULO 1. DEFINICIONES 2.1 Residuos infecciosos o de riesgo biológico: Son aquellos que contienen microorganismos tales como bacterias, parásitos, virus, hongos, virus oncogénicos, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir una enfermedad infecciosa en huéspedes susceptibles. Cualquier residuo hospitalario y similar que haya estado en contacto con residuos infecciosos o genere dudas en su clasificación, por posible exposición con residuos infecciosos, debe ser tratado como tal. DECRETO 1713 DE 2002
  • 26. ARTÍCULO 44. RECOLECCIÓN DE ESCOMBROS. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos DECRETO 1713 DE 2002
  • 27. ARTÍCULO 43. RECOLECCIÓN DE ANIMALES MUERTOS. El servicio de retiro de animales muertos será prestado por la persona prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro o incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes. DECRETO 1713 DE 2002
  • 28. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO (1505) 06 de Junio de 2003 Artículo 8º. El artículo 81 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: Artículo 81. Participación de recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin.
  • 29. ARTÍCULO 38. NORMAS SOBRE RECOLECCIÓN A PARTIR DE CAJAS DE ALMACENAMIENTO. La recolección mediante cajas de almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes condiciones: 2. Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existan unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte insuficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. Caja de almacenamiento. Es el recipiente metálico o de otro material técnicamente apropiado, para el depósito temporal de residuos sólidos de origen comunitario, en condiciones herméticas y que facilite el manejo o remoción por medios mecánicos o manuales.
  • 30. 4. En áreas públicas la persona prestadora del servicio público de aseo deberá determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el día de la recolección, con el fin de evitar que se fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depósitos permanentes. 5. Las cajas de almacenamiento localizadas en áreas públicas deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el entorno.
  • 31. REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RESOLUCION No. 541 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1994 Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
  • 32. Artículo 2: Regulación. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y elementos está regulado por las siguientes normas: I. En materia de transporte 1. Los vehículos destinados para tal fin deberán tener involucrados a su carrocería los contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante el transporte.
  • 33. 3. Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar dispersión de la misma o emisiones fugitivas. La cobertura deberá ser de material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor o platón, en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cms a partir del borde superior del contenedor o platón.
  • 34. ACUERDO 045 DE 2009 CAPITULO III DE LAS SANCIONES A IMPONERSE POR MEDIO DEL COMPARENDOAMBIENTAL. ARTICULO 6. De las Sanciones a ser Impuestas por medio del Comparendo Ambiental. serán contempladas en la normatividad existente, del orden Nacional o Municipal, las cuales son: 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 35. LEY 1259 DE 2008 CAPITULO III De las sanciones a imponerse por medio del Comparendo Ambiental. ARTICULO 7°, De las sanciones del Comparendo Ambiental. Las sanciones a ser impuestas por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normatividad existente, del orden nacional o local, acogidas o promulgadas por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales, las cuales son: 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.