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COMPARENDO AMBIENTAL

                          MUNICIPIO DE CONCEPCION

                       UNIDAD DE DESARROLLO RURAL

NORMATIVIDAD:
Ley 1259 de 2008
Reglamentado
Decreto 3695 de 2009
Modificado
Ley 1466 de 2011


Definición:
El comparendo ambiental es un instrumento de control que permite la imposición
de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión,
causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o
disposición indebida de escombros.



                    Acuerdo 04 de febrero 04 de 2010

Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo ambiental en el
Municipio de Concepción.
Artículo 6. Competencia. El responsable de la aplicación de la sanción por
comparendo Ambiental es el Alcalde Municipal, quien podrá delegar en la
Inspección Municipal o dirección que estime pertinente.
Parágrafo: Para la infracciones ambientales en vía o espacios públicos causadas
desde vehículos o de tracción humana o animal será la Policía Nacional y los
inspectores de Policía los encargados de imponer directamente el Comparendo
Ambiental a los infractores.


Infracciones:
1. Sacar los residuos en horarios no autorizados por la Empresa prestadora del
servicio.
2. No usar o darle mal uso a los recipientes o demás elementos dispuestos para
depositar los residuos sólidos.
3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni
autorizados por autoridad competente.
4. Disponer residuos sólidos y escombros en bienes inmuebles de carácter público
o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos,
droguerías, entre otros.
5. Arrojar residuos sólidos y escombros a fuentes de aguas y bosques.
6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de
las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez colocados para su
recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002.
7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos
biológicos dentro de los residuos domésticos.
8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los
residuos sólidos y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en
vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de residuos y/o escombros sin los controles y autorizaciones
establecidas por las autoridades vigente.
11. Improvisar e instalar sin autorización legal, colectores u otro tipo de
recipientes, con destino a la disposición de los residuos sólidos.
12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando
acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio
público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
13. Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en
prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin la recolección debida.
14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica,
comercializa y reciclan residuos sólidos.
15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en
sitios no autorizados por la autoridad competente.
16. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma
empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada e informada
y debidamente justificada.


Sanciones:
1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4)
horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo
de infracción cometida, sean secretarías de gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio
social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final
de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada
infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende
de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad
de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la ley
142 de 1994). Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de
establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan
infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros....


             PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPEMENTACIÓN

   1.   Programas radiales
   2.   Cuñas radiales
   3.   Elaboración de volantes informativos
   4.   Elaboración Volante informativo para adherir en postes
   5.   Socialización puerta a puerta
   6.   Noches culturales y educativas (toma barrial)
   7.   Ubicación de recipientes para transeúntes
   8.   Elaboración de comparendera y aplicación por parte de la secretaria
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Comparendo ambiental

  • 1. COMPARENDO AMBIENTAL MUNICIPIO DE CONCEPCION UNIDAD DE DESARROLLO RURAL NORMATIVIDAD: Ley 1259 de 2008 Reglamentado Decreto 3695 de 2009 Modificado Ley 1466 de 2011 Definición: El comparendo ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros. Acuerdo 04 de febrero 04 de 2010 Por medio del cual se reglamenta la instauración del comparendo ambiental en el Municipio de Concepción. Artículo 6. Competencia. El responsable de la aplicación de la sanción por comparendo Ambiental es el Alcalde Municipal, quien podrá delegar en la Inspección Municipal o dirección que estime pertinente. Parágrafo: Para la infracciones ambientales en vía o espacios públicos causadas desde vehículos o de tracción humana o animal será la Policía Nacional y los inspectores de Policía los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. Infracciones: 1. Sacar los residuos en horarios no autorizados por la Empresa prestadora del servicio. 2. No usar o darle mal uso a los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • 2. 4. Disponer residuos sólidos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. 5. Arrojar residuos sólidos y escombros a fuentes de aguas y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los residuos sólidos y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. 10. Realizar quema de residuos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por las autoridades vigente. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, colectores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de los residuos sólidos. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. 13. Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin la recolección debida. 14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan residuos sólidos. 15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente. 16. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicada e informada y debidamente justificada. Sanciones: 1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean secretarías de gobierno u otras. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  • 3. 3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. (Parágrafo del artículo 16 de la ley 142 de 1994). Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros.... PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPEMENTACIÓN 1. Programas radiales 2. Cuñas radiales 3. Elaboración de volantes informativos 4. Elaboración Volante informativo para adherir en postes 5. Socialización puerta a puerta 6. Noches culturales y educativas (toma barrial) 7. Ubicación de recipientes para transeúntes 8. Elaboración de comparendera y aplicación por parte de la secretaria general y de gobierno