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COMPARENDO 
AMBIENTAL
¿Qué es el comparendo ambiental? 
 El Comparendo Ambiental regido por la ley 1259 del 
2008
 Es el instrumento de cultura 
ciudadana que permite explicar el 
manejo adecuado de los residuos 
solidos y escombros ,cuidando que 
no se afecta el medio ambiente y la 
salud publica.
¿CÓMO PUEDO SER 
SANCIONADO?
SANCIONES PEDAGOGICAS 
clases de educación ambiental durante 4 horas que 
pertenezcan a la entidad relacionada con el tipo de 
infracción cometida como la secretaria de gobierno. 
Si hay reincidencia el infractor debe prestar un día de 
servicio social realizando tareas relacionadas con el 
buen manejo de disposición final de los residuos 
solidos.
SANCIONES ECONOMICAS 
Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales 
vigentes por cada infracción si es cometida por una 
persona natural, la sanción es gradual y depende de 
la gravedad de la falta. 
Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales 
vigentes por cada infracción si es cometida por una 
persona jurídica este también depende de la 
gravedad, sin embargo nunca será inferior a (5) 
salarios mínimos legales vigentes 
Si la persona reincide? 
se hará sellamiento de inmuebles.
¿A QUIENES SE APLICA EL 
COMPARENDO AMBIENTAL?
-Propietarios o arrendatarios de bienes 
inmuebles. 
--Industrias o empresas. 
-Personas responsables de un recinto o 
de un espacio público o privado. 
-Instituciones oficiales, educativas. 
-Conductores o dueños de todo tipo de 
vehículos
¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES 
DE APLICAR EL COMPARENDO 
AMBIENTAL?
- En todos los municipios de Colombia se instaurará el 
instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual 
los Concejos Municipales deberán aprobar su 
reglamentación a través de un acuerdo municipal 
-Los encargados de aplicar directamente el 
comparendo a los infractores como La Policía 
Nacional, los Agentes de Tránsito y los Inspectores 
de Policía
RAZONES DE APLICACIÓN 
¿POR QUÉ SE APLICA EL 
COMPARENDO AMBIENTAL?
En Colombia se aplica el comparendo ambiental 
cuando existen faltas que ponen en riesgo la 
convivencia ciudadana, transito vehicular y 
peatonal, espacios públicos, buen aspecto 
urbano de las ciudades , el medio ambiente y la 
salud publica.
SON INFRACCIONES EN CONTRA DE LAS NORMAS 
AMBIENTALES DE ASEO, LAS SIGUIENTES: 
1. Sacar la basura en horarios no 
autorizados por la empresa 
prestadora del servicio. 
2. No usar los recipientes o demás 
elementos dispuestos para 
depositar la basura. 
3. Disponer residuos sólidos y 
escombros en sitios de uso público 
no acordados ni autorizados por 
autoridad competente. 
4 Disponer basura, residuos y 
escombros en bienes inmuebles de 
carácter público o privado, como 
colegios, centros de atención de 
salud, expendios de alimentos, 
droguerías, entre otros. 
5. Arrojar basura y escombros a 
fuentes de aguas y bosques. 
6. Destapar y extraer, parcial o 
totalmente, sin autorización 
alguna, el contenido de las bolsas 
recipientes para la basura, una vez 
colocados para su recolección, en 
concordancia con el Decreto 1713 
de 2002. 
7. Disponer inadecuadamente 
animales muertos, partes de estos 
y residuos biológicos dentro de los 
residuos domésticos. 
8. Dificultar, de alguna manera, la 
actividad de barrido y recolección 
de la basura y escombros. 
9. Almacenar materiales y residuos 
de obras de construcción o de 
demoliciones en vías y/o áreas 
públicas.
10. Realizar quema de basura y/o 
escombros sin las debidas medidas 
de seguridad, en sitios no autorizados 
por autoridad competente. 
11. Improvisar e instalar sin 
autorización legal, contenedores u 
otro tipo de recipientes, con destino 
a la disposición de basura. 
12. Lavar y hacer limpieza de 
cualquier objeto en vías y áreas 
públicas, actividades estas que 
causen acumulación o esparcimiento 
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13. Permitir la deposición de heces 
fecales de mascotas y demás 
animales en prados y sitios no 
adecuados para tal efecto, y sin 
control alguno. 
14. Darle mal manejo a sitios donde se 
clasifica, comercializa, recicla o se 
transforman residuos sólidos. 
15.. Disponer de Desechos 
Industriales, sin las medidas de 
seguridad necesarias o en sitios no 
autorizados por autoridad 
competente. 
16. El no recoger los residuos sólidos 
en los horarios establecidos por la 
misma empresa recolectora, salvo 
información previa debidamente 
publicitada e informada y 
debidamente justificada.
PRESENTADO POR: 
Angie Paola Trujillo Salazar
GRACIAS POR SU ATENCION 
fuente de información: 
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Comparendo ambiental

  • 2. ¿Qué es el comparendo ambiental?  El Comparendo Ambiental regido por la ley 1259 del 2008
  • 3.  Es el instrumento de cultura ciudadana que permite explicar el manejo adecuado de los residuos solidos y escombros ,cuidando que no se afecta el medio ambiente y la salud publica.
  • 4. ¿CÓMO PUEDO SER SANCIONADO?
  • 5. SANCIONES PEDAGOGICAS clases de educación ambiental durante 4 horas que pertenezcan a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida como la secretaria de gobierno. Si hay reincidencia el infractor debe prestar un día de servicio social realizando tareas relacionadas con el buen manejo de disposición final de los residuos solidos.
  • 6. SANCIONES ECONOMICAS Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción si es cometida por una persona natural, la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción si es cometida por una persona jurídica este también depende de la gravedad, sin embargo nunca será inferior a (5) salarios mínimos legales vigentes Si la persona reincide? se hará sellamiento de inmuebles.
  • 7. ¿A QUIENES SE APLICA EL COMPARENDO AMBIENTAL?
  • 8. -Propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles. --Industrias o empresas. -Personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado. -Instituciones oficiales, educativas. -Conductores o dueños de todo tipo de vehículos
  • 9. ¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE APLICAR EL COMPARENDO AMBIENTAL?
  • 10. - En todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo municipal -Los encargados de aplicar directamente el comparendo a los infractores como La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito y los Inspectores de Policía
  • 11. RAZONES DE APLICACIÓN ¿POR QUÉ SE APLICA EL COMPARENDO AMBIENTAL?
  • 12. En Colombia se aplica el comparendo ambiental cuando existen faltas que ponen en riesgo la convivencia ciudadana, transito vehicular y peatonal, espacios públicos, buen aspecto urbano de las ciudades , el medio ambiente y la salud publica.
  • 13. SON INFRACCIONES EN CONTRA DE LAS NORMAS AMBIENTALES DE ASEO, LAS SIGUIENTES: 1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. 3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente. 4 Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques. 6. Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002. 7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. 8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros. 9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  • 14. 10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 11. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura. 12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. 13. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. 14. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. 15.. Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 16. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
  • 15. PRESENTADO POR: Angie Paola Trujillo Salazar
  • 16. GRACIAS POR SU ATENCION fuente de información: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34388