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Dayra Eliana Diaz Ordóñez
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   1) Elementos que nos protegen de comportamientos no éticos.

      R/ Teniendo en cuenta que el objetivo principal del Código de Policía, es
      garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los
      deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder y función de policía
      de acuerdo con la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales
      suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la Ley y los reglamentos, con el
      fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

      Hay una serie de elementos que nos protegen de distintos comportamientos no
      éticos tales como:

       Los derechos colectivos e individuales.
       Conductas que ayudan a mantener una sana convivencia de los ciudadanos.
       Planes y estrategias integrales de convivencia.
       Intervenciones de parte de la policía para garantizar y proteger los derechos
        individuales y colectivos.
       Medidas preventivas y de protección por parte de las autoridades.
       Las autoridades de policía podrán realizar inspecciones en los
        establecimientos de comercio y sus dependencias.

   2) ¿Cuáles elementos se conocen y se practican desde nuestra perspectiva?

      R/

      Artículo 24. Medios de apoyo para las personas en situación de
      discapacidad. Las personas en situación de discapacidad podrán utilizar los
      medios que requieran para desarrollar su vida, de acuerdo con las normas
      existentes o las que para ello se dicten.

      Artículo 35. Bienes especiales. Los monumentos históricos, los lugares artísticos
      y el espacio público, serán protegidos por las autoridades de policía sin las
      limitaciones establecidas para las demás propiedades. A la policía le corresponde,
      de manera preferencial, prevenir los atentados contra la integridad del espacio
      público.

      Artículo 42. Obligaciones. En la realización de los espectáculos, las autoridades
      de policía verificarán y exigirán que los organizadores o empresarios que los
      realicen, adopten las máximas medidas de seguridad y salubridad, así como las
      precauciones necesarias para la protección de las personas y las cosas.

      Artículo 51. Espectáculos taurinos. La preparación, organización y desarrollo de
      los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se
      realizarán de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes
      y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado
      por las autoridades de policía.
Artículo 58. Prostitución. Ejerce la prostitución la persona que comercia
sexualmente con su cuerpo con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia
subsistencia o la de otro. El solo ejercicio de la prostitución, no es punible.

Artículo 79. El retiro de sitio público o abierto al público. Consiste en retirar del
lugar a la persona que está alterando la convivencia y presente oposición a la
orden de policía, para que cese en su comportamiento, impidiéndole el retorno
inmediato al mismo, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva.

Artículo 88. Requisa a personas. El personal uniformado de la Policía Nacional
podrá efectuar la requisa de personas y de sus pertenencias, en los siguientes
casos:
1. En desarrollo de su función de policía.
2. Para establecer la identificación de una persona.
3. Para el ingreso a un espectáculo que así lo requiera.
4. Para prevenir la comisión de una conducta punible.
5. Para restablecer o mantener la convivencia en lugares públicos o
establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados
trasciendan a lo público tales como: clubes sociales, corporaciones y fundaciones
sin ánimo de lucro y sociedades comerciales.

Artículo 89. Requisa a medios de transporte. El personal uniformado de la
Policía Nacional, en desarrollo de su actividad preventiva, podrá efectuar la
requisa a los diferentes medios de transporte tanto públicos como privados.

Artículo 112. Decomiso. Compete a los inspectores de policía corregidor o
quienes hagan sus veces, imponer esta medida por los siguientes motivos:

a.) Portar sin justificación, elementos que puedan ser usados en contra de persona
o bienes para ejercer violencia;.
b.) Portar artículos pirotécnicos, pólvora y demás fuegos artificiales, sin permiso de
autoridad competente.
c.) Expender medicamentos, bebidas, comestibles o víveres en mal estado de
conservación o adulterados.

Artículo 115. Multa. Se impondrá esta medida por los siguientes motivos:
1. La no asistencia a un programa pedagógico.
2. Utilizar sin justa causa, los sistemas o dispositivos de alarma o de emergencia,
públicos o privados.
3. Realizar quemas en sitios públicos o privados que afecten el medio ambiente.
4. Fumar o prender fuego en sitios prohibidos.
5. Portar o consumir sustancias que produzcan dependencia psíquica y física,
durante el desarrollo de un espectáculo o en lugar privado que trascienda a lo
público.
6. Al dueño que permita que sus animales deambulen en vía pública.
7. A los dueños de ejemplares caninos que transiten en sitios públicos con éstos,
sin su correspondiente traílla y bozal o sin permiso de la autoridad competente,
cuando se requiera, de acuerdo a la raza.
8. A la persona que incumpla el requerimiento u orden emitida por parte de la
autoridad policial.
9. Cuando se altere, deteriore o dañen aparatos, señales o avisos destinados a
prevenir accidentes o a indicar rutas de evacuación o salidas de emergencia, o
bienes destinados a la prestación de un servicio público.
10.Cuando se altere nomenclatura urbana o rural.
11.Cuando se alteren, dañen o destruyan los sistemas de alarma o emergencia de
los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
12.No adoptar las medidas y controles a que están obligados los empresarios de
espectáculos, de acuerdo con la reglamentación vigente de policía.
13. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un espectáculo.
14. Realizar actividades en lugar público, sin contar con el debido permiso
expedido por la autoridad de policía competente.
15.Depositar o botar desechos, residuos de materiales de construcción en lugares
públicos o privados.
16.Sacar basura o escombros fuera de los horarios establecidos por la empresa
recolectora.
17.Cerrar vías públicas, parques o en general, sitios públicos, para la realización
de fiestas populares, verbenas, cabalgatas, agasajos, reuniones, encuentros
deportivos, sin permiso de la autoridad competente.
18.Quien utilice la vía pública en forma transitoria o permanente para el parqueo
de vehículos, en sectores residenciales o no autorizados.
19. Arrojar botellas, vidrios u objetos que puedan generar incendios en zonas
verdes como cerros, reservas ecológicas, arboledas y pastizales, entre otros.
20.Perturbar la tranquilidad, por medio de vehículos automotores, que emitan
ruidos estridentes por falta del debido cuidado de su propietario o poseedor, , en
cuyo caso éstos podrán ser registrados y desactivada la fuente del ruido.
21. No permitir por parte del administrador de edificio, unidad residencial o
conjunto cerrado, el ingreso de la policía a las zonas comunes de la misma,
cuando se presenten motivos que afecten la convivencia.
22. Incumplir las normas vigentes y certificados, sobre cría, transporte, sacrificio y
manejo de animales destinados al consumo humano;
23. Transportar animales que sufran enfermedades contagiosas, salvo que lo
realice personal especializado. En todo caso se procederá con la incautación del
animal, el cual se pondrá a disposición de la autoridad ambiental o sanitaria
competente.
24.Ocasionar la muerte o afectar la salud de un animal, salvo en los eventos
permitidos por la autoridad competente.
25. Cuando en el término de un año, se incurra nuevamente en alguna de las
causales que motivan la imposición de una de las medidas establecidas en el
presenté código.
26. Cuando se almacene o expenda licor adulterado.
27.Quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o
parcelables o en terrenos afectados al plan vial de infraestructura de servicios
públicos domiciliarios o destinados al equipamiento público.
28.Quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas
actuaciones, sin licencia o teniéndola incumplan lo preceptuado en la misma.
29. Quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o
realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las
obligaciones de adecuada conservación.
30. Quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o
no se observen las normas urbanísticas sobre usos específicos.
31. Quienes realicen ocupación del espacio público, sin la debida licencia o
   contraviniéndola.
   32. Incumplir o no ejecutar la medida impuesta por la autoridad de policía.
   33. Incumplir los deberes o los comportamientos que favorecen la convivencia.
   34.Perturbar la tranquilidad.

   Artículo 33. Protección a menores. Se prohíbe el ingreso de menores de edad a
   establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privado trasciendan
   a lo público, en los cuales se expendan o consuman bebidas embriagantes,
   tabaco, se realicen juegos de azar o actividades que afecten la moral.

3) ¿Cómo el marketing podría ayudar a promover los derechos y deberes del código
   de policía?

   R/ A partir del marketing se pueden promover los derechos y deberes del código
   de policía, pero para llevar a cabo esto, primero habría que caer en cuenta en que
   una grande población desconfían de la policía nacional, así que tocaría realizar
   una campaña en donde se logre la restauración de las creencias de estas
   personas, en que en verdad la policía nos ayuda y nos protege; es decir tratar de
   hacer un cambio en el concepto de desconfianza que tienen las personas y esto
   se puede lograr con campañas que resalten errores anteriores con las cuales han
   cambiado estos asuntos del pasado y las nuevas estrategias de la policía para
   combatir la delincuencia.

   Muchas personas hoy en día no saben cómo funciona la policía; es decir ahora la
   policía funciona una sectorización o segmentación de protección al ciudadano
   llamado por cubrimiento de cuadrantes. La base de todo es dar información que
   resalte y trate de cambiar la mentalidad de las personas de que la policía es
   corrupta y hacer entender también de que la policía ha cambiado muchas cosas
   que hacen que la protección de los ciudadanos es mejor gracias a esto.

   También se puede implementar un tipo de campaña directa con material POP*, la
   cual es una campaña que muestren un paralelo entre los deberes de la policía y
   los derechos, que demuestren que los agentes de policía, aunque nos protejan
   son personas y deben ser respetadas y aunque son autoridad deben respetar a los
   demás, es decir lo que actualmente se conoce como un ‘mano a mano’

   *Material POP: Es la información entregada en distintos medios impresos, las
   cuales entreguen información y está haga un efecto en la persona que lo recibe.

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Código de policía

  • 1. Dayra Eliana Diaz Ordóñez 1110925 1) Elementos que nos protegen de comportamientos no éticos. R/ Teniendo en cuenta que el objetivo principal del Código de Policía, es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas, el desarrollo del poder y función de policía de acuerdo con la Constitución Política, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano, la Ley y los reglamentos, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia. Hay una serie de elementos que nos protegen de distintos comportamientos no éticos tales como:  Los derechos colectivos e individuales.  Conductas que ayudan a mantener una sana convivencia de los ciudadanos.  Planes y estrategias integrales de convivencia.  Intervenciones de parte de la policía para garantizar y proteger los derechos individuales y colectivos.  Medidas preventivas y de protección por parte de las autoridades.  Las autoridades de policía podrán realizar inspecciones en los establecimientos de comercio y sus dependencias. 2) ¿Cuáles elementos se conocen y se practican desde nuestra perspectiva? R/ Artículo 24. Medios de apoyo para las personas en situación de discapacidad. Las personas en situación de discapacidad podrán utilizar los medios que requieran para desarrollar su vida, de acuerdo con las normas existentes o las que para ello se dicten. Artículo 35. Bienes especiales. Los monumentos históricos, los lugares artísticos y el espacio público, serán protegidos por las autoridades de policía sin las limitaciones establecidas para las demás propiedades. A la policía le corresponde, de manera preferencial, prevenir los atentados contra la integridad del espacio público. Artículo 42. Obligaciones. En la realización de los espectáculos, las autoridades de policía verificarán y exigirán que los organizadores o empresarios que los realicen, adopten las máximas medidas de seguridad y salubridad, así como las precauciones necesarias para la protección de las personas y las cosas. Artículo 51. Espectáculos taurinos. La preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con la tauromaquia, se realizarán de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y en el plan de emergencias correspondiente, cuyo cumplimiento será verificado por las autoridades de policía.
  • 2. Artículo 58. Prostitución. Ejerce la prostitución la persona que comercia sexualmente con su cuerpo con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro. El solo ejercicio de la prostitución, no es punible. Artículo 79. El retiro de sitio público o abierto al público. Consiste en retirar del lugar a la persona que está alterando la convivencia y presente oposición a la orden de policía, para que cese en su comportamiento, impidiéndole el retorno inmediato al mismo, sin perjuicio de la aplicación de una medida correctiva. Artículo 88. Requisa a personas. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar la requisa de personas y de sus pertenencias, en los siguientes casos: 1. En desarrollo de su función de policía. 2. Para establecer la identificación de una persona. 3. Para el ingreso a un espectáculo que así lo requiera. 4. Para prevenir la comisión de una conducta punible. 5. Para restablecer o mantener la convivencia en lugares públicos o establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como: clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales. Artículo 89. Requisa a medios de transporte. El personal uniformado de la Policía Nacional, en desarrollo de su actividad preventiva, podrá efectuar la requisa a los diferentes medios de transporte tanto públicos como privados. Artículo 112. Decomiso. Compete a los inspectores de policía corregidor o quienes hagan sus veces, imponer esta medida por los siguientes motivos: a.) Portar sin justificación, elementos que puedan ser usados en contra de persona o bienes para ejercer violencia;. b.) Portar artículos pirotécnicos, pólvora y demás fuegos artificiales, sin permiso de autoridad competente. c.) Expender medicamentos, bebidas, comestibles o víveres en mal estado de conservación o adulterados. Artículo 115. Multa. Se impondrá esta medida por los siguientes motivos: 1. La no asistencia a un programa pedagógico. 2. Utilizar sin justa causa, los sistemas o dispositivos de alarma o de emergencia, públicos o privados. 3. Realizar quemas en sitios públicos o privados que afecten el medio ambiente. 4. Fumar o prender fuego en sitios prohibidos. 5. Portar o consumir sustancias que produzcan dependencia psíquica y física, durante el desarrollo de un espectáculo o en lugar privado que trascienda a lo público. 6. Al dueño que permita que sus animales deambulen en vía pública. 7. A los dueños de ejemplares caninos que transiten en sitios públicos con éstos, sin su correspondiente traílla y bozal o sin permiso de la autoridad competente, cuando se requiera, de acuerdo a la raza. 8. A la persona que incumpla el requerimiento u orden emitida por parte de la autoridad policial.
  • 3. 9. Cuando se altere, deteriore o dañen aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes o a indicar rutas de evacuación o salidas de emergencia, o bienes destinados a la prestación de un servicio público. 10.Cuando se altere nomenclatura urbana o rural. 11.Cuando se alteren, dañen o destruyan los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas. 12.No adoptar las medidas y controles a que están obligados los empresarios de espectáculos, de acuerdo con la reglamentación vigente de policía. 13. Incumplir el horario autorizado para el inicio o finalización de un espectáculo. 14. Realizar actividades en lugar público, sin contar con el debido permiso expedido por la autoridad de policía competente. 15.Depositar o botar desechos, residuos de materiales de construcción en lugares públicos o privados. 16.Sacar basura o escombros fuera de los horarios establecidos por la empresa recolectora. 17.Cerrar vías públicas, parques o en general, sitios públicos, para la realización de fiestas populares, verbenas, cabalgatas, agasajos, reuniones, encuentros deportivos, sin permiso de la autoridad competente. 18.Quien utilice la vía pública en forma transitoria o permanente para el parqueo de vehículos, en sectores residenciales o no autorizados. 19. Arrojar botellas, vidrios u objetos que puedan generar incendios en zonas verdes como cerros, reservas ecológicas, arboledas y pastizales, entre otros. 20.Perturbar la tranquilidad, por medio de vehículos automotores, que emitan ruidos estridentes por falta del debido cuidado de su propietario o poseedor, , en cuyo caso éstos podrán ser registrados y desactivada la fuente del ruido. 21. No permitir por parte del administrador de edificio, unidad residencial o conjunto cerrado, el ingreso de la policía a las zonas comunes de la misma, cuando se presenten motivos que afecten la convivencia. 22. Incumplir las normas vigentes y certificados, sobre cría, transporte, sacrificio y manejo de animales destinados al consumo humano; 23. Transportar animales que sufran enfermedades contagiosas, salvo que lo realice personal especializado. En todo caso se procederá con la incautación del animal, el cual se pondrá a disposición de la autoridad ambiental o sanitaria competente. 24.Ocasionar la muerte o afectar la salud de un animal, salvo en los eventos permitidos por la autoridad competente. 25. Cuando en el término de un año, se incurra nuevamente en alguna de las causales que motivan la imposición de una de las medidas establecidas en el presenté código. 26. Cuando se almacene o expenda licor adulterado. 27.Quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos no urbanizables o parcelables o en terrenos afectados al plan vial de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados al equipamiento público. 28.Quienes parcelen, urbanicen o construyan en terrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia o teniéndola incumplan lo preceptuado en la misma. 29. Quienes demuelan inmuebles declarados de conservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin la licencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación. 30. Quienes destinen un inmueble a un uso diferente al señalado en la licencia, o no se observen las normas urbanísticas sobre usos específicos.
  • 4. 31. Quienes realicen ocupación del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola. 32. Incumplir o no ejecutar la medida impuesta por la autoridad de policía. 33. Incumplir los deberes o los comportamientos que favorecen la convivencia. 34.Perturbar la tranquilidad. Artículo 33. Protección a menores. Se prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de comercio abiertos al público, o que siendo privado trasciendan a lo público, en los cuales se expendan o consuman bebidas embriagantes, tabaco, se realicen juegos de azar o actividades que afecten la moral. 3) ¿Cómo el marketing podría ayudar a promover los derechos y deberes del código de policía? R/ A partir del marketing se pueden promover los derechos y deberes del código de policía, pero para llevar a cabo esto, primero habría que caer en cuenta en que una grande población desconfían de la policía nacional, así que tocaría realizar una campaña en donde se logre la restauración de las creencias de estas personas, en que en verdad la policía nos ayuda y nos protege; es decir tratar de hacer un cambio en el concepto de desconfianza que tienen las personas y esto se puede lograr con campañas que resalten errores anteriores con las cuales han cambiado estos asuntos del pasado y las nuevas estrategias de la policía para combatir la delincuencia. Muchas personas hoy en día no saben cómo funciona la policía; es decir ahora la policía funciona una sectorización o segmentación de protección al ciudadano llamado por cubrimiento de cuadrantes. La base de todo es dar información que resalte y trate de cambiar la mentalidad de las personas de que la policía es corrupta y hacer entender también de que la policía ha cambiado muchas cosas que hacen que la protección de los ciudadanos es mejor gracias a esto. También se puede implementar un tipo de campaña directa con material POP*, la cual es una campaña que muestren un paralelo entre los deberes de la policía y los derechos, que demuestren que los agentes de policía, aunque nos protejan son personas y deben ser respetadas y aunque son autoridad deben respetar a los demás, es decir lo que actualmente se conoce como un ‘mano a mano’ *Material POP: Es la información entregada en distintos medios impresos, las cuales entreguen información y está haga un efecto en la persona que lo recibe.