El documento habla sobre las sociedades colectivas. Explica que son sociedades conformadas por personas y que la razón social puede incluir uno o varios de los socios. También describe los casos en los que un socio puede ser excluido de la sociedad, como si no paga su aporte o compite con la sociedad. Además, señala que la administración de la sociedad requiere el concurso de todos los socios gestores y no puede ser transmitida a los herederos de un gestor fallecido.
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1. Sociedades Colectivas
Concepto
Es el tipo de sociedad conformada por personas. Viene de la
locución latina intuitu personae, referido en función a la persona, a
su calidad personalista y de trabajo. Es común, entonces que se den
algunas disposiciones, a saber: la razón social puede llevar uno de
sus socios, varios o todos los socios (subjetiva). En tanto, las
sociedades capitalistas puede llevar un nombre moral (objetiva).
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La sociedad colectiva puede ejecutar todos los actos
y contratos de su giro bajo una razón comercial, a
nombre colectivo, la cual, a falta de nombre de todos
los socios, podrá contener uno de ellos con la
denominación “y compañía”, “y hermanos”, “e hijos”
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La exclusión de socios
Para la modificación del contrato inicial de la
sociedad, es necesario el consentimiento unánime
de todos los socios. En principio, si muere un socio,
se extingue la sociedad si no se ha pactado
expresamente la continuidad de la sociedad sin el
socio. De igual modo, en caso de la transmisión de la
condición de socio a los herederos, se debe cumplir
el mismo principio de extinción.
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El socio no podrá retirarse de la sociedad formada
para un período determinado, sino con el
consentimiento de los otros socios; pero si la
compañía no tuviere término fijo, conforme al
contrato, podrá hacerlo en cualquier tiempo al fin de
un ejercicio anual con tal de que notifique su
intención a la sociedad con seis meses de anticipación,
salvo que causas muy calificadas justificaren un retiro
anterior (Código de Comercio).
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Los socios colectivos, podrán ser excluidos de la sociedad si:
a. El socio que requerido al efecto no pague su aporte.
b. El socio administrador que se hubiere servido de la firma o del
capital de la sociedad para negocios ajenos a ésta, sea en su propio
nombre o en el de otras personas, que cometiere fraudes en la
administración o en la contabilidad o que abandonare sin motivo
justo la administración.
c. El socio excluido de la administración que tomare participación
en ella, estando designado el administrador.
d. El socio que extraiga del fondo común mayor cantidad que la que
se hubiere acordado o interesarse como socios de responsabilidad
limitada en otras compañías.
e. Si pereciere la cosa cierta que el socio se hubiere obligado a
aportar antes de hacer la entrega o después si se hubiere reservado
su propiedad.
f. El socio que ejerciere la misma clase de comercio, haciendo a la
sociedad competencia en su negocio.
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Sobre la Administración
La administración de los socios no podrá trasmitirse a los
herederos del gestor, aun cuando se haya estipulado que
la sociedad deba continuar entre los socios sobrevivientes
y los herederos del difunto.
El Código de Comercio establece que cada uno de los
socios, con derecho a administrar, podrá ejecutar
legalmente todos los actos y contratos comprendidos en
el giro ordinario de la sociedad. Significa que los socios
que administren la sociedad no podrán actuar
aisladamente, será con el concurso de todos los gestores
de la sociedad.