1. CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento del automóvil, que suscriben por una parte de JESUS VICENTE DE LA TORRE
MELERO que en adelante se denominará EL ARRENDADOR y por la otra la sociedad AQUASISTEMAS
INTEGRALES SA DE CV que en lo sucesivo se denominará como EL ARRENDATARIO, convienen
formalizar el presente contrato al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:
PRIMERO: Por el presente documento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el
automóvil:
Marca: HONDA
Versión: FIT LX AUTOMATICO 4 CILINDROS
Modelo: 2013
Color: ROJO RALLYE
Placas: AKL4621
Serie: 93HGE8848DZ904315
Motor: L15A7-3984305
SEGUNDO: EL ARRENDATARIO declara que recibe el automóvil en perfecto estado de funcionamiento,
tanto el motor y la caja de cambios, así como las llantas delanteras nuevas , y todos los sistemas y/o
accesorios que posee; asimismo, el tablero de instrumentos, tapicería y pintura en general se encuentran en
optimo estado de conservación; y se obliga a conservarlos en las mejores condiciones posibles, debiendo
efectuar la limpieza externa e interna al termino de su turno correspondiente, así como también revisar el
correspondiente nivel de lubricantes, agua y la presión de las llantas y proporcionar el mantenimiento
necesario a efectos de devolver el automóvil conforme lo recibió .En caso de que el daño sea ocasionado por
descuido del EL ARRENDATARIO al no chequear los niveles correspondientes arriba mencionados este
cubrirá el 100% del gasto ocasionado.
2. TERCERO: EL ARRENDATARIO obliga a arrendar el automóvil mencionado en la cláusula primera, que
comenzara a regir el día 1 de Abril de 2013.
CUARTO: EL ARRENDAMIENTO del automóvil descrito será de $ 16,500.00 M.N mensuales más el
Impuesto al Valor Agregado, que se pagarán los días primeros de cada mes.
QUINTO: EL ARRENDATARIO entregará en calidad de depósito la suma equivalente a dos mensualidad de
renta, la cual EL ARRENDADOR, devolverá siempre y cuando al final del contrato el automóvil se devuelva
en el mismo estado en que fue entregado, salvo el desgaste natural por su uso, al igual que estar al día en los
pagos de arrendamiento y tampoco existir ninguna deuda civil o penal que pueda resultar siendo el vehículo
objeto de garantía para su pago.
SEXTO: El ARRENDATARIO destinará el automóvil al transporte (personal o carga) de la misma empresa,
de tal manera, que el arrendatario no podrá subarrendar, ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera,
el Arrendatario no puede violar los límites de carga o pasajeros que establece el fabricante del automóvil.
SEPTIMO: El automóvil será manejado por el mismo arrendador, lo cual no genera subordinación, ni vínculo
contractual o será manejado por el mismo arrendatario o quien éste delegue.
OCTAVO: EL ARRENDATARIO cubrirá el 100% de los gastos correspondientes al mantenimiento general y
aplicación de combustibles, tales como aceite de motor, aceite de transmisión, anticongelante y demás
combustibles, además de el afinamiento, reposición de las llantas y batería por desgaste normal y reparación
general del motor en los casos que se requiera.
NOVENO: EL ARRENDATARIO cubrirá el 100% de los gastos que ocasionen la reparación de los vehículos
afectados en caso de colisión, así como el pago de los daños personales, materiales y económicos
ocasionados por este.
DECIMO: En caso de accidentes, EL ARRENDATARIO se obliga a comunicarse de inmediato con el
ARRENDADOR a los teléfonos previamente señalados por EL ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO no deberá tomar ninguna acción, como la reparación, sin antes comunicar a EL
ARRENDADOR.
3. DECIMO PRIMERO: EL ARRENDATARIO se obliga a no conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas, no
conducir bajo el efecto de drogas, el incumplimiento de esta cláusula será causal para que EL
ARRENDADOR pueda anular el presente contrato y EL ARRENDATARIO perderá el integro del deposito
entregado como garantía sin lugar a reclamo alguno.
DECIMO SEGUNDO: EL ARRENDADOR deberá reportar su inasistencia con 48 horas de anticipación y si
fuera una emergencia comunicarse con 2 horas de anticipación con los teléfonos arriba mencionados, a fin de
que EL ARRENDADOR pueda buscar un reemplazo para ese día, en caso de que “EL ARRENDATARIO” no
comunique de su inasistencia este asumirá el costo del turno con su garantía, sin lugar a reclamo.
Leído que fue este documento, lo firman los contratantes al final de este escrito, en la Ciudad de Mexicali Baja
California, con fecha de 5 de Marzo de 2013
“EL ARRENDADOR “ “EL ARRENDATARIO “
_________________________________ ______________________________
JESUS VICENTE DE LA TORRE MELERO AQUASISTEMAS INTEGRALES SA DE CV